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XXIII LEGISLATURA

39 fl

morena

La esperanza de Mexico

MARY VILLALOBOS

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Siernpreconliço

DIPUTADA EVA GRICELDA RODRIGUEZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA XXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO bE BAJA CALIFORNIA PRESENTE:

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26

Por medio de Ia presente, con fundamento en lo establecido por los artIculos 110 fracciOn I, y 117 de Ia Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, le solicito tenga a bièn incluir dentro del orden del dIa de Ia prOxima sesión programada, para ser sornetido a Ia consideraciOn del plenb del H. Congreso del Estado, Ia siguiente:

Iniciativa de refarma por Ia que adiciona un párrafo al artIculo 42 de Ia LEY PARA LA PROTECCIÔN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE NINAS, NI&OS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Sin otro particular le reitero ml consideracion más distinguida.

Atentamente

Diputada Maria Luisa Villalobos Avila.

Presidenta de Ia Comision de EducaciOn, Cultura, Ciencia y TecnologIa

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MARYVILLALOBOS

La esperanza de Mexico

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Dips Eva Gricelda RodrIgez

Presidenta de Ia Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California,

Honorable Asamblea Legislativa:

,La suscrita, MarIa Luisa Villalobos Avila, Diputada integranté de Ia XXIII Legislatura del .Congreso del Estado de Baja California, interante del Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento y en ejerdcio de las facultades y obligaciones conferidas por !os ArtIculos 27 y 28, fracción I de Ia Constitucióri Polftica del Estado Libre y Soberano. de Baja California, asI coma en los artIculos

no

fracción I, 112, 115 fracción I, 116, 117 y 118 de Ia Ley Orgaiica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, someto a Ia consideración deesta Honorable Asamblea, Ia presente iniciativa con proyecto de decreto par el que se adiciona un párrafo al artIculo 42 de Ia LEY PARA LA PROTECCIÔN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, conforme a -Ia sig u iente

Exposición de motivos

Las niñas y niños tienen derechos, los cuales son un conjunto'de normas jurIdicas que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada

vno de los derechos de Ia infancia son inalienables e irrenunciables, por Ia

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U BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA

• manera particular, se estima que més del 50% de los niños, niñas y adolescentes de èntre 12 y 17 años han recibidb algán tipo de agresión fIsica. 1 En Baja California viven 901,886 niños y niñas de 0 a 14 años, que representan el 29% de Ia población de esa entidad.

Es importante sdñalar también quede acuerdo a Ia medición 2017 del INEGI, 3.2 millones de menores de entre 5 y 17 años tienen que trabajar, y de estos 2.1 millones lo hacen en actividades no permitidas y 1.1 millones trabajan en labores domésticas no adecuadas, y en èste contexto Ia mendicidadl infantil ya sea producto de Ia trata de personas o de alguna otra modalidad como Ia

necesidad de lograr Ia subsistencia familiar, se plantea como un prbblema en 1.

aumento.

Al respecto, Ia Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para Ia Protección y Asistencia a IasWIctimas de estos delitos, contempla 11 modalidades de explotación dentro del delito de trata de personas de las aiales Ia mendicidad forzosa toma lugar, en el artIculo 10 de Ta mencionada ley.

Sin embargo, este problema va más aDa de las definiciones quë se pueden èncontrar en los diferentes instrumentos juridicos, pues se normaliza Ia situación de mendicidad y se aleja de ser un problema social, y a pesar de esta vision reduccionista del problema, es necesario eliminar completamente Ia mendicidad dé manera urgente, al tràtarse de una población vulnerable çomo son nuesträs niñas y niños.

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BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA

Entendierido este mecanismo como el procedimiento de gestión de.conflictos, en el que una parte neutral, con carácter técnico y en pqsesión de conQcimientos adecuados, independiente de los adores institucionalizados del proceso penal, e imparcial, ayuda a dos o más personas implicadas en un delito o falta, en calidad de victima e ihfractor, a comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuericias a, confrontar sus puntos de vista y a elaborar acuerdds sobre el modo de reparación-tanto material àomo simbólica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a Ia consideración de este Alto Cuerpo Colegiado Ia presente Iniciativa con carécterde:

DECRETO

II

Iniciativa de refdrma por Ia que se adiciona un párrafo a! artIculo 42 de Ia LEY PARA LA PROTECCIÔN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS OF 1NIRAS, NthOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigije:

ArtIculo 42. Corresponde a quienes ejerzan Ia patria potestad, tutela o guáfda y custodia de niñas, niños y adolescentes, Ia obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo.

Dentro de las responsabilidades de velar por el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, se adquiere Ia de brindar el acceso a una vida flbre de condiciones de mendicidad, entendiendo por esto toda situación que imptique solicitar limosnas para éI 0 para tin tercero.

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I

Texto Vigente

Articulo 42. Corresponde a quienes ejerzan Ia patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, Ia obligacian primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidädes y medics econOmicos, las condiciones de vida suficientes para èu sane desarrollo.

Las autori1ades del Estado y sus Municipios, en • el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante Ia adopción de las medidas apropiadas.

Texto propuesto

ArtIculo 42. Corresponde a quienes ejerzan Ia patria potestad, tutela o guarda y custodia dé niñas, nines y adolescentes, Ia obligacion primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medics econámicos, las condiciones de vida suficientes para su sane desarrollo.

Deritro de las

responsabilidades de velar por el sano desarrollo de niflas, ninos y adolescentes, se adquiere Ia de brindar el acceso a una vida librede condiciones de mendicidad, entendiendo por esto toda situación que implique solicitar limosnas para él o para un tercero.

Las autoridades del Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvaran a dicho fin mediante Ia adopciOn de las medidas apropiadas.

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