MATERIAL DE LABORATORIO - AMILASA, MÉTODO ENZIMÁTICO-CINÉTICO CON SUSTRATO DE p-NITROFENIL- MALTOSIDO - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
LABORATORY MATERIAL - AMYLASE, CINETIC-ENZIMATIC METHOD, WHIT SUBSTRATE OF p-NITROPHENYL
MALTOHEPTAOSIDE - SPECIFICATIONS AND TEST METHODS
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que debe cumplir la amilasa, método enzimático-cinético con sustrato de p-nitrofenil-maltosido que se comercializa en territorio nacional.
NOTA.- Esta norma mexicana es aplicable también al proceso de adquisición, inclusión, inspección de recepción, muestreo y suministro del producto.
Incluye únicamente para los productos contenidos en el Cuadro Básico y Catálogo del Sector Salud.
2 REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta norma se deben consultar las siguientes normas mexicanas vigentes:
NMX-Z-012/1-1987 Muestreo para la inspección por atributos - Parte 1:
Información general y aplicaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
NMX-Z-012/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Método de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
NMX-Z-012/3-1987 Muestreo para la inspección por atributos - Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1987.
3 DEFINICIONES
Para los propósitos de esta norma se establece la siguiente definición:
3.1 Amilasa, método enzimático-cinético con sustrato de p-nitrofenil-maltosido.
3.1.1 El producto es una mezcla seca de p-Nitrofenil-maltoheptaósido, alfa- glucosida, glucoamilasa, activadores, conservadores, estabilizadores, excipientes, reguladores y un bloqueador del sustrato adecuado, para la determinación diagnóstica “in vitro” de la actividad de la amilasa en suero, plasma heparinizado u orina.
3.1.2 El producto es un líquido que contiene 2-cloro-4-nitrofenil-alfa-maltotriósido, activadores, conservadores, estabilizadores, excipientes y reguladores, para la determinación diagnóstica “in vitro” de la actividad de la amilasa en suero, plasma heparinizado u orina.
4 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
% por ciento;
ml mililitro;
nm nanómetro;
mmol milimoles;
> mayor o igual;
pH concentración de hidrógeniones;
K grados absolutos o grados Kelvin;
ºC grados centígrados o grados Celsius;
cm centímetros;
CV coeficiente de variación;
s desviación estándar;
_
X valor promedio;
UI Unidades internacionales;
FEUM Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos;
MGA método general de análisis;
RTC requiere refrigeración, tiene caducidad;
r coeficiente de correlación, y
CNP-G3 2-cloro-4-nitrofenil-alfa-maltotriósido.
5 CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL PRODUCTO
Amilasa, método enzimático-cinético con sustrato de p-nitrofenil- maltósido. Estabilidad mínima 30 días después de reconstituir de acuerdo a la marca del equipo que se adquiera. Frasco para 7 ml RTC.
Amilasa, método enzimático-cinético con sustrato de p-nitrofenil-maltósido. Estabilidad mínima 14 días después de reconstituir de acuerdo a la marca del equipo que se adquiera. Frasco para 2 ml, 7 ml, 10 ml, 20 ml y 100 ml RTC.
Amilasa, método enzimático-cinético con sustrato de p-nitrofenil-maltosido.
Estabilidad mínima 30 días después de reconstituir con agua destilada. Frasco para 3,5 ml, 7 ml, 10 ml, 60 ml y 125 ml RTC.
Amilasa, método enzimático-cinético con sustrato de p-nitrofenil-maltosido. Estabilidad mínima 14 días después de reconstituir con agua destilada. Frasco para 3,5 ml, 6,5 ml, 7 ml, 10 ml y 20 ml RTC.
Amilasa, líquido, método enzimático-cinético con sustrato de p-nitrofenil-maltosido.
Estabilidad de acuerdo a lo indicado en la etiqueta. Frasco para 10 ml, 15 ml, 20 ml, 53 ml y 100 ml RTC.
5.1 Fórmula
5.1.1 Contenido del reactivo, por litro, después de reconstituir:
p-Nitrofenil-maltoheptaósido > 0,5 mmol alfa-Glucosidasa > 6 000 U.I.
Glucoamilasa > 6 000 U.I.
Activadores, reguladores, estabilizadores, excipientes, conservadores y un bloqueador del sustrato adecuado
5.1.2 Contenido del reactivo líquido, por litro
CNP-G3 > 2,25 mmol
Cloruro de sodio > 130 mmol
Tiocionato de sodio o potasio > 450 mmol Activadores, reguladores, estabilizadores
excipientes y conservadores
6 ESPECIFICACIONES
6.1 Del producto
El producto objeto de la aplicación de esta norma debe cumplir con las especificaciones indicadas en la tabla 1.
TABLA 1.- Especificaciones
Determinación Especificación Método de
prueba Aspecto del polvo Polvo homogéneo, de color blanco o
ligeramente amarillo y libre de partículas extrañas
Esto se verifica visualmente Aspecto de la
solución reconstituida
La solubilidad debe ser completa y la solución transparente e incolora o ligeramente amarilla y libre de partículas visibles
Esto se verifica visualmente Aspecto del
reactivo líquido
Líquido transparente, incoloro o ligeramente amarillo y libre de partículas extrañas
Esto se verifica visualmente Tiempo de
disolución del polvo
No más de 5 min 8.1
Variación de peso del polvo
Debe satisfacer la prueba 8.2
Variación de volumen del reactivo líquido
Debe satisfacer la prueba 8.3
PH Debe cumplir con lo indicado en el instructivo del producto
8.4 Humedad residual
del polvo
No más del 3,0 % 8.5
Absorbancia Inicial Debe cumplir con lo indicado en el instructivo del producto
8.6
(Concluye)
TABLA 1.- Especificaciones
Determinación Especificación Método de
prueba Linearidad Debe cumplir con lo indicado en el instructivo del
producto y debe tener un valor de r > 0,980
8.7 Actividad Debe recuperar los valores indicados en las
cartas de valores de los sueros control normal y anormal
8.8
Estabilidad:
Del reactivo
No menor a 30 días, entre 275 K y 281 K (2°C y 8ºC), ni menor al tiempo indicado en el
8.9
reconstituido
después de 30 días.
Del reactivo reconstituido
después de 14 días
Del Reactivo Líquido Después de Abrir
instructivo del producto si éste es mayor a los 30 días, recuperando en cada caso, entre 70 % y 130 % del valor inicial de actividad
No menor a 14 días, entre 275 y 281 K (2 y 8ºC), recuperando entre 70 % y 130 % del valor inicial de actividad
No menor al tiempo indicado en la etiqueta, entre 275 K y 281 K (2°C y 8ºC), recuperando entre 70 % y 130 % del valor inicial de actividad
Coeficiente de Variación
No mayor al 10,0 % 8.10
6.2 Defectos físicos
6.2.1 Clasificación de defectos Críticos
- Que el producto físicamente no corresponda a lo solicitado;
- Leyendas o datos de un producto diferente;
- Instructivo o inserto de productos diferentes;
- Mal engargolado;
- Falta del programa de definiciones para el método automatizado;
- Fugas;
- Piezas faltantes de un equipo;
- Envase primario roto;
- Sello de garantía ausente o violado, y
- Ausencia total o equivocación de alguna de las leyendas o datos siguientes:
- Número de lote;
- Fecha de fabricación (puede estar implícita en el número de lote o en el certificado de calidad);
- Número de registro otorgado por la Secretaría de Salud;
- Marca o logotipo, razón social o nombre y domicilio del fabricante, importador y proveedor, de acuerdo a lo indicado en el marbete debidamente autorizado por la Secretaría de Salud, y
- Fecha de Caducidad.
Mayores
. Falta de instructivo o inserto en cada envase unitario;
- Etiqueta del envase primario rota, desgarrada o mojada con información incompleta o ilegible;
- Instructivo o inserto borroso;
- Fecha de caducidad vencida;
- Envase secundario roto, mojado o deteriorado, y
- Ausencia total de datos y/o leyendas o si está ilegible alguna de las siguientes en el envase primario:
- Condiciones de conservación;
- Símbolos de advertencia, seguridad y protección;
- Condiciones de manejo;
- Indicaciones de biopeligrosidad, y
- En el caso de productos de importación, ausencia en el envase de contraetiqueta en español, con los datos y/o leyendas de etiquetado indicados en el inciso correspondiente a marcado, etiquetado, envase y embalaje o que dicha contraetiqueta obstruya las leyendas del país de origen.
Menores
- Envase secundario sucio o manchado;
- Si está ausente alguno o todos los requisitos de etiquetado indicados en el inciso correspondiente a marcado, etiquetado, envase y embalaje y que no se mencionan en los defectos críticos y mayores;
- Si está borroso pero legible alguno de los datos y/o leyendas indicados en el inciso correspondiente a marcado, etiquetado, envase y embalaje;
- Instructivo o etiquetas rotas, desgarradas o mojadas, pero con información legible y completa, y
- No cumplir con otros requisitos de etiquetado indicados por las dependencias competentes.
7 MUESTREO
7.1 Inspección de recepción
Para verificar la calidad del producto objeto de la aplicación de esta norma, el muestreo debe realizarse de acuerdo a lo especificado en las normas mexicanas NMX-Z-012/1, NMX-Z-012/2, y NMX-Z-012/3 (véase 2 Referencias).
7.2 Selección de la muestra
Para el análisis de laboratorio y retención de muestra, seleccionar al azar una submuestra representativa del producto a analizar, de un mismo proveedor y número de lote.
8 MÉTODOS DE PRUEBA
Todas las pruebas deben realizarse empleando disolventes y reactivos grado analítico, agua destilada y material de vidrio borosilicato de bajo coeficiente de expansión térmica.
Utilizar para cada una de las pruebas, la mezcla de una muestra de no menos de 6 envases primarios de un mismo lote, a excepción de los métodos donde se indique el número de piezas a probar.
NOTAS DE PRECAUCIÓN
1 Evitar la ingestión del producto y/o el contacto directo con ojos y piel. En caso de contacto lavar con abundante agua y en caso de ingestión acudir inmediatamente al médico.
2 La preparación del reactivo debe realizarse como lo indica la etiqueta o el instructivo del producto. Mezclar invirtiendo el frasco con suavidad. Proteger contra la acción de la luz.
3 Evitar el pipeteo con la boca, ya que este reactivo es sumamente susceptible a la contaminación con la amilasa salival.
8.1 Tiempo de disolución del polvo 8.1.1 Resumen
El método se basa en medir el tiempo que tarda en solubilizarse la muestra completamente en su diluyente correspondiente.
8.1.2 Procedimiento
Disolver, por separado, el contenido de 6 envases de la muestra, con su disolvente correspondiente, como lo indica la etiqueta, instructivo o inserto y observar bajo condiciones adecuadas de visibilidad.
8.1.3 Expresión de resultados
El polvo debe disolverse completamente dentro de los 5 min siguientes a la adición del disolvente.
8.1.4. Informe de la prueba
El informe de la prueba debe incluir lo siguiente:
- Referencia a esta norma mexicana;
- Resultado de la prueba;
- Cualquier incidente que pueda influir en el resultado de la prueba;
- Fecha de la prueba;
- Nombre del analista;
- Nombre genérico, y - Número de lote.
8.2 Variación de peso del polvo 8.2.1 Resumen
Este método nos indica los límites permitidos de variación por contenido del envase tomando como referencia el peso promedio de la muestra.
8.2.2 Procedimiento
Seleccionar 60 envases, quitar los marbetes de 20 de ellos, lavarlos exteriormente y secarlos. Desprender el cierre o romper la tapa de cada envase y pesar cada uno con su contenido. Vaciar el contenido golpeando suavemente y después lavar con agua y con alcohol. Secar los envases a 378 K (105ºC) durante 1 h, o si la naturaleza del envase es afectada por este calentamiento, secarlos a una temperatura menor, enfriar en un desecador y pesar. El peso de los contenidos es la diferencia entre el peso de los envases con muestra y el peso de los envases vacíos.
Calcular el peso neto promedio por medio de la siguiente fórmula:
PP = A / 20
donde:
PP es el peso promedio;
A es la suma del peso de los contenidos, y 20 es el número de envases probados.
8.2.3 Expresión de resultados
La muestra satisface las especificaciones, si no más de 2 de los pesos netos varían en más del 10,0 % del peso neto promedio y ningún peso neto varía en más del 15,0 % del peso promedio.
Si más de 2 pero no más de 7 de los pesos netos, varían entre el 10,0 % y el 15,0 % del peso promedio, y si no más de uno de los pesos netos varía del peso neto promedio en más del 15,0 %, determinar los pesos de los contenidos de otros 40 envases, como se indicó anteriormente. La muestra satisface las especificaciones, si no más de 6 de los pesos netos de los 60 envases, varían en más del 10,0 % del peso neto promedio y no
más de uno de los pesos netos de los 60 envases varía en más del 15,0 % del peso neto promedio.
8.2.4 Informe de la prueba
El informe de la prueba debe incluir los datos indicados en el inciso 8.1.4 de esta norma.
8.3 Variación de volumen del reactivo líquido 8.3.1 Fundamento
Este método nos indica los límites de variación de volumen individual de cada envase, y también con respecto al volumen promedio, expresado como la desviación permisible con respecto al volumen indicado en el marbete.
8.3.2 Procedimiento
Agitar el contenido de 10 envases y vaciar cada uno en una probeta graduada seca con una capacidad que no exceda 2,5 veces el volumen a medir, evitando la formación de burbujas y permitiendo el escurrimiento durante un tiempo no mayor de 30 min. Cuando hayan desaparecido las burbujas, medir el volumen.
8.3.3 Expresión de resultados
El volumen promedio de los 10 envases es no menor a lo declarado en el marbete y el volumen de ningún contenedor es menor al 95 % de lo declarado. En caso de que el volumen promedio sea menor a lo especificado en el marbete y ningún contenedor se encuentre por debajo del 95 % de lo declarado, o bien si el volumen promedio es no menor a lo declarado en el marbete y el volumen de un contenedor es menor al 95 % pero mayor al 90 %, proceda a realizar un reanálisis con 20 muestras adicionales. El volumen promedio de las 30 determinaciones es no menor a lo declarado en el marbete y el volumen de no más de un contenedor de los 30 puede ser menor al 95 % pero mayor al 90 % de lo establecido en el marbete.
8.3.4 Informe de la prueba
El informe de la prueba debe incluir los datos indicados en el inciso 8.1.4 de esta norma.
8.4 pH
8.4.1 Fundamento
La prueba se basa en la determinación de la concentración de hidrogeniones, empleando un potenciómetro con sensibilidad para reproducir valores de pH de 0,02 unidades, usando un electrodo indicador sensible al ión hidrógeno y un electrodo de referencia
apropiado, el aparato debe detectar el potencial en milivolts y en unidades de pH a través del par de electrodos.
8.4.2 Procedimiento
Proceder como se indica en el método de pH descrito en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (véase 10.4 (a) Bibliografía).
Emplear una solución de la muestra preparada como se indica en el inciso 8.1.2 de esta norma o el reactivo líquido sin diluir
8.4.3 Expresión de resultados
El pH de la muestra debe cumplir con lo indicado en el instructivo del producto.
8.4.4 Informe de la prueba
El informe de la prueba debe incluir los datos indicados en el inciso 8.1.4 de esta norma.
8.5 Humedad residual del polvo 8.5.1 Resumen
El método se basa en la reacción cuantitativa que se produce entre el agua y un reactivo constituido por bióxido de azufre y yodo en piridina anhidra y metanol, después de que el agua ha reaccionado con el yodo libre en la solución produce un cambio de color y además el punto final de la titulación se puede determinar electrométricamente utilizando un microamperímetro.
8.5.2 Procedimiento
Proceder como se indica en el método de determinación de agua por Karl-Fisher descrito en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (véase 10.4 (b) Bibliografía).
8.5.3 Expresión de resultados
El reactivo no debe contener más de 3,0 % de humedad residual.
8.5.4 Informe de la prueba
El informe de la prueba debe incluir los datos indicados en el inciso 8.1.4 de esta norma.
8.6 Absorbancia inicial
8.6.1 Fundamento
La prueba se basa en la medición de la absorbancia en el rango visible del producto reconstituido o del reactivo líquido sin diluir, para verificar que los componentes de la formulación no se encuentran alterados o degradados.
8.6.2 Procedimiento
Emplear una solución de la muestra, preparada como se indica en el inciso 8.1.2 de esta norma o el reactivo líquido sin diluir. Obtener la absorbancia de la solución recién preparada o del reactivo líquido sin diluir, a la longitud de onda de 405 nm, como se indica en el método de prueba espectrofotometría visible y ultravioleta descrito en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (véase 10.4 (c) Bibliografía), emplear celdas de 1 cm y el disolvente utilizado en la preparación del reactivo como blanco de ajuste. Hacer modificaciones de acuerdo a la información proporcionada en el instructivo o inserto del reactivo.
8.6.3 Expresión de resultados
La absorbancia obtenida debe cumplir con lo indicado en el instructivo del producto.
8.6.4 Informe de la prueba
El informe de la prueba debe incluir los datos indicados en el inciso 8.1.4 de esta norma.
8.7 Linearidad 8.7.1 Fundamento
La linearidad está referida a que el reactivo sea capaz de recuperar la concentración alta de una solución de referencia de amilasa que debe indicar el instructivo o inserto.
8.7.2 Equipos y reactivos 8.7.2.1 Equipos
- Espectrofotómetro U.V.- Visible, con temperatura controlada.
8.7.2.2 Reactivos
Calibradores de referencia multienzimáticos con actividad enzimática conocida de amilasa (A, B, C, D y E), certificados o reconocidos por una institución oficial o calibradores comerciales validados.
8.7.3 Procedimiento
Preparar el reactivo como se indica en el inciso 8.1.2 de esta norma o el reactivo líquido sin diluir y efectuar las siguientes mezclas, por separado y triplicado, en tubos de ensayo como sigue:
Mezclas Diluyente ml
Soluciones de referencia, ml A B C D E
Reactivo reconstituido ml
Estándar 1 0,025 1,0
Estándar 2 0,025 1,0
Estándar 3 0,025 1,0
Estándar 4 0,025 1,0
Estándar 5 0,025 1,0
Blanco de
reactivos 0,025 1,0
Incubar las mezclas a 310 K (37ºC), durante no más de 3 min. Obtener la absorbancia de cada una de las mezclas, como se indica en el método de prueba de espectrofotometría visible y ultravioleta, descrito en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (véase 10.4 (c) Bibliografía), a la longitud de onda de 405 nm, emplear celdas de 1 cm y el blanco de reactivos para ajustar el aparato. Continuar la incubación y obtener nuevamente la absorbancia de cada una de las mezclas, a intervalos de 30 s a 60 s, durante 3 min a 5 min.
Construir la gráfica de la curva de calibración, con los valores de absorbancia obtenidos para las mezclas de los calibradores de referencia A, B, C, D y E en las ordenadas y en las abscisas la concentración en miligramos por decilitro de cada uno de los calibrados en la mezcla correspondiente.
Hacer modificaciones de acuerdo a la información proporcionada en el instructivo o inserto del reactivo.
8.7.4 Expresión de resultados
Calcular el valor del coeficiente de correlación (r) para comprobar que el método es lineal hasta el valor que se indica en el instructivo o inserto del producto, debe tener un valor de r > 0,980.
8.7.5 Informe de la prueba
El informe de la prueba debe incluir los datos indicados en el inciso 8.1.4 de esta norma.
8.8 Actividad 8.8.1 Fundamento
La alfa amilasa presente en suero, plasma u orina, cataliza la hidrólisis de la unión 1, 4 del p-Nitrofenil-maltoheptaósido, para producir cadenas más cortas de p-nitrofenil oligosacáridos y polímeros de glucosa. La glucoamilasa catiliza la hidrólisis de las cadenas cortas de p-nitrofenil oligosacáridos para dar como productos p-nitrofenil monosacáridos y polímeros de glucosa, la alfa-glucosidasa cataliza la hidrólisis de p- nitrofenil monosacáridos a glucosa y p-nitrofenilo un cromóforo que absorbe a 405 nm. La velocidad de formación de p-nitrofenilo es directamente proporcional a la cantidad de amilasa presente en suero, plasma u orina. Se pueden utilizar sustancias bloqueadoras para reducir la degradación espontánea del p-Nitrofenil-maltoheptaósido y también para evitar la acción de la alfa glucosidasa y la glucoamilasa, siempre y cuando estas sustancias no interfieran con el fundamento del método.
8.8.2 Equipos y reactivos 8.8.2.1 Equipos
- Espectrofotómetro U.V.- Visible, con temperatura controlada.
8.8.2.2 Reactivos
- Sueros control de referencia de concentración normal y anormal de amilasa, y - Suero no hemolizado, plasma con heparina u orina.
8.8.3 Procedimiento 8.8.3.1 Manual
Preparar el reactivo como se indica en el inciso 8.1.2 de esta norma o el reactivo líquido sin diluir y efectuar las siguientes mezclas, por separado y triplicado, en tubos de ensayo, como sigue:
Mezclas Diluyente ml
Reactivo reconstituido
ml
Suero control normal
ml
Suero control anormal
ml
Suero o plasma
ml
Control 1 1,0 0,025
Control 2 1,0 0,025
Problema 1,0 0,025
Blanco de
reactivos 0,025 1,0
Incubar las mezclas a 310 K (37ºC), durante no más de 3 min. Obtener la absorbancia de cada una de las mezclas, como se indica en el método general de análisis espectrofotometría visible y ultravioleta, descrito en la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos (véase 10.4 (c) Bibliografía), a la longitud de onda de 405 nm, emplear celdas de 1 cm y el blanco de reactivos para ajustar el aparato, continuar la incubación y obtener nuevamente la absorbancia de cada una de las mezclas, a intervalos de 30 s a 60 s, durante 3 min a 5 min.
Calcular las unidades de actividad de la amilasa, por litro, de cada uno de los controles y del problema, por medio de la siguiente fórmula:
AA = (∆AXVT)/(CEXVD)
donde:
AA son las unidades de actividad de la amilasa por litro;
∆A es el resultado promedio de los cambios de absorbancia registrados durante los intervalos de tiempo;
VT es el volumen total de la mezcla correspondiente;
CE es el coeficiente de extinción milimolar del p-Nitrofenilo, de acuerdo a lo indicado en el instructivo del proveedor, y
VD es el volumen del control o del problema correspondiente, en la mezcla correspondiente.
Hacer modificaciones de acuerdo a la información proporcionada en el instructivo o inserto del reactivo.
8.8.3.2 Automatizado
Para cada aparato deben ajustarse las condiciones requeridas, especificadas en el manual de operación y a los programas de definiciones o parámetros de prueba que el proveedor entrega con el reactivo para el equipo automatizado.
8.8.4 Expresión de resultados 8.8.4.1 Manual
El reactivo recién preparado o el reactivo líquido sin diluir debe recuperar los valores indicados en las cartas de valores de los sueros control de referencia de concentración normal y anormal.
8.8.4.2 Automatizado
El reactivo recientemente preparado o el reactivo líquido sin diluir debe recuperar los valores indicados en las cartas de valores de los sueros control de referencia, cuando se
ensaya la prueba de acuerdo a los programas de definiciones o parámetros de prueba del proveedor para el equipo empleado.
8.8.5 Informe de la prueba
El informe de la prueba debe incluir los datos indicados en el inciso 8.1.4 de esta norma.
8.9. Estabilidad 8.9.1 Fundamento
Prueba que se efectúa para determinar la forma en que se modifican las características físicas, químicas, microbiológicas, biológicas y de actividad de un reactivo, en un tiempo determinado, bajo la influencia de diversos factores ambientales como temperatura, humedad y luz.
8.9.2 Procedimiento
8.9.2.1 Del reactivo reconstituido después de 30 días
Reconstituir por separado, el contenido de 6 frascos, de la presentación correspondiente con agua destilada o como lo indica la etiqueta o el instructivo del producto, según corresponda, y sellar. Mantener 3 frascos a temperatura entre 275 K y 281 K (2°C y 8ºC) durante 30 días y los otros 3 frascos durante el tiempo indicado en el instructivo del producto, si éste es mayor a los 30 días. Transcurridos los tiempos señalados proceder como se indica en los incisos 8.8.3.1 y 8.8.3.2 de esta norma.
8.9.2.2 Del reactivo reconstituido después de 14 días
Reconstituir por separado, el contenido de 3 frascos, de la presentación correspondiente con agua destilada o como lo indica la etiqueta o el instructivo del producto, según corresponda, y sellar. Mantener los 3 frascos a temperatura entre 275 K y 281 K (2°C y 8ºC) durante 14 días. Transcurrido el tiempo señalado proceder como se indica en los incisos 8.8.3.1 y 8.8.3.2 de esta norma.
8.9.2.3. Del reactivo líquido después de abrir
Abrir 3 frascos, sellarlos y mantenerlos a temperatura entre 275 K y 281 K (2°C y 8ºC) durante el tiempo indicado en la etiqueta. Transcurrido el tiempo señalado proceder como se indica en los incisos 8.8.3.1 y 8.8.3.2 de esta norma.
8.9.3 Expresión de resultados
8.9.3.1 Del reactivo reconstituido después de 30 días
La estabilidad mínima del reactivo después de reconstituir y mantener a temperatura entre 275 K y 281 K (2°C y 8ºC) debe ser de 30 días y de acuerdo al tiempo indicado en el instructivo del producto si éste es mayor a los 30 días, recuperando en cada caso entre 70
% y 130 % del valor inicial de actividad obtenida.
8.9.3.2 Del reactivo reconstituido después de 14 días
La estabilidad mínima del reactivo después de reconstituir y mantener a temperatura entre 275 K y 281 K (2°C y 8ºC) debe ser de 14 días, recuperando entre 70 % y 130 % del valor inicial de actividad obtenida.
8.9.3.3 Del reactivo líquido después de abrir
La estabilidad mínima del reactivo después de abrir y mantener a temperatura entre 275 K y 281 K (2°C y 8ºC) debe ser no menor al tiempo indicado en la etiqueta, recuperando entre 70 % y 130 % del valor inicial de actividad obtenido.
8.9.4 Informe de la prueba
El informe de la prueba debe incluir los datos indicados en el inciso 8.1.4 de esta norma.
8.10 Coeficiente de variación (CV) 8.10.1 Fundamento
Prueba que se efectúa para determinar la precisión del método de actividad para el ensayo entre corridas.
8.10.2 Procedimiento
Proceder como se indica en los incisos 8.8 y 8.9 de esta norma.
Calcular el porcentaje de C.V., por medio de la siguiente fórmula:
_ CV = (S x 100) / X
donde:
CV es el coeficiente de variación;
S es la desviación estándar del total de valores obtenidos para los sueros control, y _
X es el valor promedio del total de valores obtenidos para los sueros control.
8.10.3 Expresión de resultados
El porcentaje calculado para el coeficiente de variación para el ensayo entre corridas (ensayo de actividad y ensayo de estabilidad), debe corresponder con el valor que se indica en el instructivo del producto, siempre y cuando éste no sea mayor del 10,0 %.
8.10.4 Informe de la prueba
El informe de la prueba debe incluir los datos indicados en el inciso 8.1.4 de esta norma.
9 MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE
9.1 Marcado
Cada envase y empaque del producto debe tener impreso o en una etiqueta adherida, los siguientes datos y/o leyendas en español, en forma legible e indeleble, de acuerdo a lo indicado en la Ley General de Salud, y su Reglamento correspondiente.
- Denominación genérica;
- Declaración de todos los ingredientes;
- Nombre comercial del producto;
- Agente diagnóstico;
- Presentación;
- Información de conservación y almacenamiento;
- Temperatura de refrigeración entre 275 K y 281 K (2°C y 8ºC) para su conservación;
- Número de registro de la Secretaría de Salud;
- Contenido;
- País de origen;
- Marca y/o logotipo;
- Nombre y domicilio comercial del fabricante, distribuidor e importador;
- Lote No.;
- Fecha de fabricación (puede estar implícita en el número de lote);
- Advertencias o información de precauciones, y - Fecha de caducidad.
En productos de importación, el envase primario debe tener impreso o en una contraetiqueta adherida, que no obstruya las leyendas del país de origen, los datos y/o leyendas en español mencionados.
9.2 Envase
Los envases del producto deben reunir las especificaciones señaladas en el Reglamento de Insumos para la Salud.
El tipo y la calidad de los envases son responsabilidad del proveedor, deben proteger al producto y resistir las condiciones de manejo, transporte y almacenamiento.
9.3 Embalaje Leyendas mínimas que debe contener:
- Denominación genérica;
- Nombre comercial del producto;
- Agente de diagnóstico;
- Presentación;
- Información de conservación y almacenamiento;
- Temperatura de refrigeración entre 275 K y 281 K (2°C y 8ºC) para su conservación;
- Número de registro de la Secretaría de Salud;
- Lote No.;
- Marca y/o logotipo del fabricante, y - Forma de estiba y estiba máxima.
10 BIBLIOGRAFÍA
10.1 Ley General de Salud, Título decimosegundo, Capítulo I, Artículos 209, 210 y 265, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984.
10.2 Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1998.
10.3 NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.
10.4 Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, sexta edición, 1994, pp 68-69, 143-147 y 209 - 212.
(a) MGA 0701 pH.
(b) MGA 0041 Determinación de Agua por Karl-Fisher.
(c) MGA 0361 Espectrofotometría Visible y Ultravioleta.
11 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta norma mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
México, D. F. a
EL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS
MIGUEL AGUILAR ROMO
JADS/AFO/DLR/MRG
NMX BB-081-SCFI-2001
MATERIAL DE LABORATORIO - AMILASA, MÉTODO ENZIMÁTICO-CINÉTICO CON SUSTRATO DE p-NITROFENIL- MALTOSIDO - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
LABORATORY MATERIAL - AMYLASE, CINETIC-ENZIMATIC METHOD, WHIT SUBSTRATE OF p-NITROPHENYL
MALTOHEPTAOSIDE - SPECIFICATIONS AND TEST METHODS
PREFACIO
En la elaboración de la presente norma mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- ALFONSO MARHX, S.A. DE C.V.
- BAYER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
División Diagnósticos.
- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN
- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA Reactivos y Sistemas de Diagnóstico.
- CENTRUM PROMOTORA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
- COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD
- DIAGNOMED, S.A. DE C.V.
- DIAGNOSTIC CHEMICAL LIMITED DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
- ERLIC MEXICANA, S.A. DE C.V.
- FARMACÉUTICOS LAKESIDE, S.A. DE C.V.
- HYCEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Departamento de Control de Calidad.
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Unidad de Control Técnico de Insumos.
- INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Escuela Nacional de Ciencias Biológicas.
- LABORATORIOS LICON, S.A.
- MERCK MÉXICO, S.A.
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
- SECRETARÍA DE SALUD
Dirección General de Insumos para la Salud.- Subdirección de Farmacopea, Farmacovigilancia y Normas.
- SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Dirección de Rehabilitación y Asistencia Social.
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Unidad Xochimilco.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
Número del capítulo Página
1 Objetivo y campo de aplicación 1
2 Referencias 1
3 Definiciones 2
4 Símbolos y abreviaturas 2
5 Clasificación y designación del producto 3
6 Especificaciones 4
7 Muestreo 7
8 Métodos de prueba 7
9 Marcado, etiquetado, envase y embalaje 18
10 Bibliografía 19
11 Concordancia con normas internacionales 20