MODULO I
1.1 INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO.
1.1.1 DEFINICIÓN DEL TÉRMINO DERECHO
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
1.1.2 FUENTES DEL DERECHO
A la hora de hablar de derecho es fundamental que establezcamos cuáles son
sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para poder desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido, tenemos que subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categorías:
• Reales
• Históricas
• Formales
La Ley: Constituye la principal fuente del Derecho, en nuestro caso es la ley escrita, la cual se origina por los órganos del Estado que tienen la facultad de proponer y realizar leyes que todos los individuos debemos de obedecer. Se debe seguir un procedimiento establecido en la misma ley para la creación de la norma jurídica y una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, estas se vuelven obligatorias, iniciando su vigencia.
En nuestro país la expedición de las leyes le corresponde al Poder Legislativo, este poder está constituido por la Cámara de Senadores y Diputados (a nivel federal) que forman el Congreso de la Unión. El Poder Ejecutivo en casos especiales puede expedir reglamentos o decretos que pueden dárseles el nombre de leyes.
El proceso legislativo se integra por seis etapas, que son:
Iniciativa. Es el acto por medio del cual se presenta un proyecto de ley ante
el Poder Ejecutivo. Nuestra Constitución Política establece en su artículo 71 que esta facultad corresponde:
I. Al presidente de la República.
II. A los Diputados y Senadores en el Congreso de la Unión. III. A las Legislaturas de los Estados.
Una vez presentada la iniciativa, ésta se enviará a la comisión del Congreso que sea la competente, se debe recordar que el Congreso trabaja en comisiones que son pequeños grupos de diputados o senadores que se especializan en alguna área importante para el desarrollo del país, como son, por ejemplo, la Comisión de Agricultura, Ganadería, Medio ambiente o de Turismo, etcétera. Así que la comisión correspondiente la turnará para que el Congreso la conozca.
Discusión. Es el acto por el cual la Cámara delibera acerca de la conveniencia de la nueva ley que se propone, tal como dicen, discuten, analizan y exponen sus argumentos en pro o en contra de la ley.
Aprobación. Es el acto mediante el cual las Cámaras aceptan el contenido de una ley, para lo cual votan; pueden aprobar una ley de manera total o sólo una parte de la propuesta de ley.
Estas etapas se realizan dentro del Poder Legislativo; la discusión de la iniciativa se realizará en ambas cámaras, primero en la de origen y si el proyecto se aprueba
se pasa a la otra cámara. Si esta lo aprobare se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente (Art.72 constitucional). Las etapas siguientes se realizan dentro del Poder Ejecutivo.
Sanción. Este acto se da cuando el Poder Ejecutivo firma el proyecto de ley que le envía el Congreso de la Unión, en caso de que no esté de acuerdo con dicho proyecto tiene el derecho de negar su firma, es el llamado derecho de veto que tiene por una sola vez el presidente, y haciendo uso de éste la podrá regresar con sus sugerencias al Congreso para dar inicio nuevamente a la discusión.
Publicación. Es el acto mediante el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a todos mediante su publicación textual de la nueva ley. En nuestro país se publica en el Diario Oficial de la Federación; para efecto de que todo ciudadano que tenga interés en conocerla pueda hacerlo.
Iniciación de la vigencia de la ley. Es el lapso que establece la misma ley para que la norma jurídica sea obligatoria. Después de que una ley ha sido publicada, existe un periodo de tiempo entre la fecha de publicación y el día que entrará en vigor para que se conozca y poder preparar, si es necesario, las condiciones para su aplicación. A ese lapso se le llama “Vacatio Legis”.
La costumbre. Es la repetición de un comportamiento que el ánimo popular lo considera jurídicamente obligatorio y lo obedece de manera consciente.
La jurisprudencia. Es la interpretación de la ley realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en forma uniforme y reiterada, dando origen a un conjunto de principios y doctrina contenidos en las resoluciones de los mencionados tribunales.
1.1.3 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
1.1.3.1 DERECHO PÚBLICO
Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones en las cuales el Estado actúa con el poder soberano, es decir, como entidad superior que se impone
legítimamente, regula las relaciones entre los Estados o la de estos con sus gobernados. Sus ramas son:
Derecho Constitucional. También conocido como político, es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a la relación de estos con los particulares y entre sí.
Derecho Administrativo. Reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración pública y las relaciones del Estado con ésta; tiene por objeto específico la administración pública, la cual puede ser definida como la actividad
por medio de la cual el Estado busca satisfacer los intereses colectivos.
Derecho Penal. Está constituido por el conjunto de normas de carácter represivo que instruye y ordena el derecho de castigar a quienes no actúan conforme a la ley; son el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que él mismo establece para la prevención del crimen. La finalidad del Derecho Penal consiste en apoyar al mantenimiento del orden social establecido.
Derecho Procesal. - Conjunto de reglas relativas a la aplicación de las normas jurídicas a casos particulares, determina cual es el procedimiento que ha de observarse para esta actividad; el proceso va desde la demanda hasta la sentencia, con el fin de impartir justicia.
Derecho Internacional Público. - Es la rama del Derecho público externo que reglamenta los derechos y deberes en las relaciones entre los sujetos internacionales, ya sean Estados u Organizaciones.
Derecho F i s c a l . - Es e l c o n j u n t o d e n o r m a s r e f e r e n t e s a l o s i m p u e s t o s o d e r e c h o s establecidos por el Estado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos. Establece el procedimiento para el cobro de estos y las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento.
1.1.3.2 DERECHO PRIVADO
Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los particulares y es aplicable a aquellas relaciones en que el Estado interviene sin hacer uso de su
autoridad, es decir, no interviene como soberano. Podemos afirmar que es el derecho de los particulares.
Derecho Civil. Regula los principales hechos y actos de la vida humana, determinando sus consecuencias (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio, defunción, etc.) y la situación jurídica de la persona en relación con sus semejantes o en relación con las cosas (capacidad civil, propiedad, deudas, etc.), estas normas se aplican a los particulares y también al Estado cuando actué como particular, ejemplo: en el contrato de arrendamiento.
Derecho Mercantil. Conjunto de normas que se aplican a los actos de comercio y a las relaciones de los comerciantes. Por ejemplo, una compraventa cuando se realiza con el ánimo de revender lo comprado. El Código de Comercio en el artículo 75 señala los actos de comercio.
1 . 1 . 3 . 3 DERECHO AERONÁUTICO/AEROESPACIAL
El Derecho Aéreo, es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación. Estas normas han sido y son contempladas por los juristas de muy diversas maneras.
I. El legislador mexicano, que expidió una ley especial sobre aeronáutica civil en 1930, considera hoy la aeronáutica como un capítulo de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
II. Otros legisladores establecen paralelos con: el sistema ferroviario, el marítimo, comercial terrestre marítimo y aéreo, transportes, etc.
III. El Profesor Octavio Vejar Vázquez opina que el derecho aéreo debiera ser construido sobre bases jurídicas enteramente nuevas, y exigir normas jurídicas originales. El profesor, en sus Apuntes De Derecho Aéreo, ha subrayado cuidadosamente todas las peculiaridades de la nueva disciplina.
El Derecho Aeronáutico, puede definirse como el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe utilizarse el espacio aéreo, por las aeronaves, y los servicios de apoyo a la circulación aérea, así como las relaciones jurídicas que tienen lugar, con motivo de tal actividad.
1.2 LEY
La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que, para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo, y está basada en:
Iniciativa: Constituye la facultad que tienen determinados órganos del Estado para
presentar al Congreso de la Unión una propuesta de ley. Dicha facultad, en los términos del art. 71
Constitucional, compete en primer término al presidente de la República, a los diputados, a los senadores, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.
Discusión: Es el acto de las Cámaras, que consiste en examinar el proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobada o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas Cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente en la Cámara de Diputados (Artículo 72 constitucional).
Aprobación: Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la publicación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla. Para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el texto de esta.
Sanción: Es el acto en que el presidente de la República manifiesta, firmando su conformidad con la iniciativa de ley aprobada previamente por las cámaras.
Promulgación: Es el acto donde el Ejecutivo ordena la publicación de una ley o decreto en el Diario Oficial de la Federación DOF, conforme lo ordena la fracción I del artículo 89 Constitucional.
Publicación: Es el acto por el cual se da a conocer la ley o decreto a quienes
deben cumplirla por medio de su inserción en el Diario Oficial de la Federación o en las gacetas oficiales de los estados o del Distrito Federal.
Inicio de la vigencia: Es la fecha que indica a partir de cuándo es obligatoria la ley.
1.2.1 EL REGLAMENTO
Es una disposición de carácter legislativo, expedida sólo por el Poder Ejecutivo (de los tres niveles: Federal, Estatal y Municipal), esta facultad reglamentaria se basa en el artículo 89, fracción I constitucional antes citado, los reglamentos tienen como fin facilitar el mejor acatamiento de la ley y, al igual que el decreto, debe estar firmado por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda.
El reglamento es heterónomo ya que no puede existir sin una ley y no puede ser
contraria a ella, en caso de que esta se derogue o se modifique, el reglamento sufrirá el mismo destino. Por ejemplo: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. También existen reglamentos autónomos, que son los gubernativos y de policía que señala el artículo 21 constitucional. Estos no facilitan la aplicación de una ley, sino que por sí mismos establecen una regulación a determinadas relaciones o actividades. Por ejemplo: Reglamento de Policía.
1.2.2 Código
Conjunto de Normas Jurídicas del Derecho, que integra Las Leyes relativas al asunto tratado; esto es, si es de índole civil, se tratará basándose en el Código Civil; Si la querella es de índole Fiscal, se tratará basándose en el Código Fiscal y así sucesivamente.
1.2.2 Norma
La palabra norma, suele usarse en dos sentidos: Uno amplio y otro estricto: Lato sensu, aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; Stricto sensu, corresponde a la que impone deberes o confiere derechos. Las reglas prácticas
cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades, les llamamos normas. Estas imponen deberes o conceden derechos.
Ejemplo
Si digo que, para ir de un punto a otro por el camino más corto, es necesario seguir una línea recta, formularé una regla Técnica.
1.2.4 Clases De Normas
1.2.4.1 Normas Técnicas -naturales.
La norma técnica o natural, resulta posible cuando hay preceptos que deben ser interpretados. Pero, puede presentarse el caso de que una cuestión sometida al conocimiento de un juez no se encuentre previste en el ordenamiento positivo.
Si existe una laguna, el juzgador debe llenarla. La misma Ley le ofrece los criterios que han de servirle para el logro de tal fin. Casi todos los códigos disponen que, en situaciones de este tipo, hay que recurrir a los principios generales del Derecho, al Derecho Natural, o a la equidad. Pero, la actividad del juez no es interpretativa, en esta hipóstasis, sino constructiva. Puesto que, no habiendo norma aplicable, no puede hablarse de interpretación, ya que, ésta debe referirse siempre a un determinado precepto; por lo tanto, el juzgador ha dejado de ser exegeta y se encuentra colocado en situación comparable a la del legislador; debe establecer la norma para el caso concreto, sometido a su decisión.
1.2.4.2 Normas Jurídicas.
Son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos dictados y aplicados por órganos de Estado, la ignorancia de estas normas no salvan al infractor de la sanción y su violación conlleva sanciones de tipo pecuniario, administrativo, o penal (pérdida de la libertad).
1.2.4.3 Normas Sociales.
Hace referencia a los usos y costumbres de un lugar en un tiempo determinado, estas surgen por la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas y por lo mismo llegan a considerarse como obligatorias.
Por ejemplo: saludar, no interrumpir conversaciones, ceder el paso, no decir palabras altisonantes.
Su incumplimiento traerá como consecuencia la burla y/o la reprobación social.
Las normas morales y los preceptos éticos tienen los siguientes puntos de contacto:
1. Carecen de organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de los sujetos insumisos.
2. Sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida.
Las Normas Morales y Las Normas Sociales difieren:
La moral considera al obligado en su individualidad y Las normas sociales se refieren a él como “sujeto funcionario” o miembro “intercambiable “de un grupo.
La moral exige una conducta esencialmente interna y las normas sociales un comportamiento fundamentalmente externo.
Las primeras poseen valides ideal, las segundas tienen vigencia social.
Las Morales son autónomas; los convencionalismos son heterónomos.
1.2.4.4 Normas Religiosas
Estas normas son impuestas por Dios o un ser superior, y la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece es la guía en su cumplimiento. Su infracción trae consigo un castigo interno: el dolor por haber ofendido a Dios, y en caso de una infracción grave: la condenación eterna. Pero, finalmente, corresponde a ese Ser Divino aplicar la sanción o no. Por ejemplo, uno de los siete pecados capitales es la gula, la persona que coma en exceso sentirá remordimiento (castigo interno).
1.2.4.5 Jerarquía de la norma Jurídica.
La importancia de clasificar las normas de acuerdo con su jerarquía radica en que atendiendo a esta clasificación podemos determinar cuál debe de ser la norma predominante, cuál norma es la que regula la creación de las demás, y si una norma puede invalidar a otra.
Las normas jurídicas no tienen un mismo rango ni la misma categoría, ya que algunas superan a otras y por ello se habla de jerarquía de la ley, sin embargo, toda norma existente es válida, obligatoria y se debe cumplir.
1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
1.3.1 SEGÚN EL ESPACIO
a) Normas de derecho general o común: son las que rigen en todo el territorio.
Por ejemplo, la ley federal del trabajo.
b) b) Normas de Derecho particular o local: son las que imperan sólo en una parte determinada del territorio nacional. Por ejemplo: el Código penal para el Estado de Sonora.
1.3.2 SEGÚN EL TIEMPO
a) Normas permanentes: las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación. Por ejemplo, la Ley del Seguro Social, siendo una ley permanente, fue reformada el 1 de junio de 1997, quedando derogada la ley de 1973.
b) Normas transitorias: son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva. Por ejemplo: en la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios se encuentran varios artículos transitorios, como el artículo 23 con disposiciones de vigencia de los años 1990 a 1993.
1.3.3 SEGÚN LAS PERSONAS
a) Normas de orden público: normas necesarias para la vida social, miran por el interés general.
Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo. Es decir, se protegen los intereses socialmente valiosos por encima del interés individual, por ejemplo: el Derecho Agrario, el Derecho Familiar, etc.
b) Normas de orden privado: buscan el interés particular, no el colectivo.
Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes,
son supletorias de su voluntad. Por ejemplo: de acuerdo con el Código Civil para el Estado de Sonora en su artículo 270, al celebrar el contrato de matrimonio, las partes pueden estipular en qué tipo de régimen se administrarán sus bienes, y las condiciones se realizarán de acuerdo con sus intereses, y solo en caso de no hacerlo se aplicará el régimen de sociedad legal.
1.3.4 IMPERATIVIDAD DE LA NORMA JURÍDICA
Obligan independientemente de la voluntad del individuo. Estas normas las podemos encontrar principalmente en el Derecho Público (penal, administrativo, fiscal, etc.), por ejemplo: el pago del impuesto al valor agregado.
1 . 4 LA COERCIBILIDAD COMO NOTA LÓGICA DEL CONCEPTO DE DERECHO.
1 . 4 . 1 DIFERENCIA ENTRE COERCIBILIDAD Y SANCIÓN.
En caso de inobservancia, es posible hacer valer la norma mediante la fuerza (se entiende que se trata de una fuerza legal y legítima).
Los deberes morales son incoercibles, es decir, su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. Por el contrario, el Derecho tolera y en ocasiones incluso ordena el empleo de la fuerza, como medio para conseguir la observancia de sus preceptos. La sanción no debe ser confundida con los actos coacción. Aquella es una consecuencia normativa de carácter secundario; estos constituyen su aplicación o realización efectiva.
1.4.2 DIFERENCIA ENTRE SANCIÓN Y COACCIÓN.
La sanción no debe ser confundida con los actos coacción. Aquella es una consecuencia normativa de carácter secundario; estos constituyen su aplicación o realización efectiva.
Coacción es, por tanto, la aplicación forzada de la sanción. Cuando un juez dicta sentencia, condena a una persona a que pague lo que debe, aplica una sanción;
pero si el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, el Actor, tiene derecho a pedir que la sanción se imponga por la fuerza.
Ejemplo; Deuda, secuestro de bienes y el remate de estos (por el poder público), es una forma de coacción.
1.4.3 DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE LEY, REGLAMENTO, Y NORMA
OFICIAL MEXICANA
Las leyes federales son reglas jurídicas que reglamentan o derivan de algún artículo de la constitución, siguiendo el espíritu de esta en todas y cada una de sus disposiciones.
Los reglamentos tienen como fin facilitar el mejor acatamiento de la ley y debe estar firmado por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda.
Las Normas Oficiales son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares, o sea, son actos que comprenden la voluntad y el interés de un número limitado de personas.