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Documento para Aprobación Definitiva

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Carta Arqueológica

Documento para Aprobación Definitiva

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PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL

PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE

CARRIÓN DE CALATRAVA

(CIUDAD REAL)

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INTRODUCCIÓN

Con objeto de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Excmo. Ayuntamiento de CARRIÓN DE CALATRAVA den cumplimiento a la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico y Urbanismo, y se coordinen en pro de la protección y conservación de dicho Patrimonio, la Dirección General de Cultura ha elaborado el presente documento con las indicaciones necesarias para hacer efectiva su colaboración en la protección del Patrimonio Histórico establecida en el ordenamiento jurídico.

1. La protección y conservación del patrimonio histórico

La gestión del patrimonio histórico y arqueológico se basa en una adecuada labor previa y específica de documentación de los recursos patrimoniales.

La Carta Arqueológica es el instrumento que recoge toda la documentación patrimonial existente sobre bienes susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, como herramienta de gestión y de información, para garantizar con ello su protección y conservación.

En dicha gestión resulta necesaria la planificación del uso e información que se genera para ejercer un control, cuyo fin último es la protección. Por ello, además de la labor propia de la Dirección General de Cultura, la planificación territorial se erige como uno de los instrumentos que mejor pueden garantizar la conservación y salvaguarda preventiva del Patrimonio Histórico en cualquier tipo de intervención sobre el territorio.

Ambas cuestiones, documentación y planificación urbanística, son reconocidas por la propia Ley 4/1990 (documentación arqueológica, paleontológica, etnográfica e industrial en los artículos 19, 22.2 y 23.4; y planificación urbanística citada en el artículo 20).

2. Fundamentos jurídicos

La Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha en su artículo 1.2 reconoce que “Forman parte del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha los inmuebles y objetos muebles de interés histórico, artístico, arqueológico, científico o técnico de interés para Castilla-La Mancha”.

El Decreto 124/2011, de 07 de julio (DOCM nº 133, de 9 de julio de 2011), atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la protección y promoción del Patrimonio Histórico y, concretamente, a la Dirección General de Cultura, en su Art. 9, entre otras, las siguientes funciones:

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“1. La propuesta y gestión de los programas de protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

2. La protección de los bienes del patrimonio histórico castellano manchego mediante el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluidas las propuestas de sanción con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico, así como la exclusión y eliminación de bienes del patrimonio documental con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

8. La información de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, mediante los mecanismos establecidos en cada caso, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

9. La tramitación, información y propuesta de resolución, en su caso, de los expedientes relativos a intervenciones arqueológicas o paleontológicas en Castilla-La Mancha.”

Por otra parte el artículo 4 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha reconoce que “Los Ayuntamientos y demás corporaciones públicas territoriales e institucionales de Castilla-La Mancha cooperarán con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha comprendido en su ámbito territorial de actuación, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Vendrán obligados a notificar a la Consejería de Cultura cualquier amenaza, daño o perturbación de la función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán, asimismo, las demás funciones que tengan atribuidas en virtud de esta Ley”.

Asimismo en el artículo 20 de esta misma Ley se especifica que “en los planes urbanísticos deberá incorporarse la documentación arqueológica necesaria para garantizar las medidas preventivas y de conservación de este patrimonio. En cada uno de los ámbitos físicos a que se refiere el planeamiento elaborado deberá incorporarse como documentación informativa la carta arqueológica que será facilitada por la Consejería de Cultura, que recoja todos los conocimientos existentes sobre dicho territorio”. Y según el artículo 21.2,en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007: “La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, a la vista del resultado de este trabajo (informes arqueológicos), establecerá las condiciones que deben incorporarse en la licencia de obras. Los planes urbanísticos establecerán la obligatoriedad de este procedimiento en todas aquellas actuaciones en las que se determine su necesidad de acuerdo con la información arqueológica previa existente”.

El texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre, publicado en el DOCM de 19 de enero de 2005, en su artículo 5, apartados e) y

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siguientes cita que dentro de los fines de la actuación pública territorial, se encuentran, entre otros:

e) Preservar las riquezas del Patrimonio cultural, histórico y artístico.

f) La protección del patrimonio arquitectónico, del ambiente y del paisaje urbano y rústico

g) Promover el desarrollo económico y social a través del fomento de actividades productivas y generadoras de empleo estable

h) Integrar y armonizar cuantos intereses públicos o privados, ya sean sectoriales o específicos que afecten de forma relevante al territorio en relación con los derechos constitucionales.

Siendo el Plan de Ordenación Municipal de CARRIÓN DE CALATRAVA una figura de planeamiento adecuada para regular, a través de su normativa, las actividades a desarrollar tanto en las Zonas arqueológicas incoadas o declaradas Bien de Interés Cultural, como sobre los Ámbitos de Protección y Prevención Arqueológica, o sobre los elementos incluidos en el Catálogo municipal de Bienes y Espacios protegidos, se entenderá que, a la entrada en vigor de este Plan de Ordenación Municipal de CARRIÓN DE CALATRAVA, con las prescripciones necesarias para asegurar la eficaz protección y tutela de los mencionados bienes, se da cumplimiento a la obligación de articular el debido procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 21. 2, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, in fine, de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, es a la Dirección General de Cultura a la que, en el ejercicio de las competencias sobre protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, le corresponde elaborar estas prescripciones y facilitárselas al Ayuntamiento de CARRIÓN DE CALATRAVA para su Plan de Ordenación Municipal, de acuerdo con lo establecido en los arts. 20 y 21. 2, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, de la Ley 4/1990.

Finalmente, la modificación producida por la citada ley 9/2007 en sus Artículos 21.3 y 21.4:

3. Cuando un propietario o promotor no iniciara el estudio arqueológico preceptivo, o lo suspendiera sin causa justificada, impidiendo en el caso de actuaciones colindantes a otras en las que ya han aparecido restos la realización del estudio en las parcelas o solares contiguos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico formulará requerimiento para el inicio o reanudación del estudio en el plazo de un mes. Si el propietario o promotor no lo hiciera, o haciéndolo volviera a producirse, sin causa justificada, la interrupción, la Consejería citada podrá ejecutar subsidiariamente, a cargo de dicho propietario o promotor, la realización del estudio arqueológico.

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4. En todos aquellos supuestos en que el estudio arqueológico se interrumpiera por parte del propietario o promotor, dejando sin protección alguna los bienes arqueológicos que hasta la fecha hubieran sido descubiertos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico formulará requerimiento para ejecutar la protección de los bienes arqueológicos descubiertos en el plazo de un mes. Si el propietario o promotor no lo hiciera, la Consejería citada podrá ejecutar subsidiariamente, a cargo de dicho promotor o propietario, la protección de los bienes citados.

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PRESCRIPCIONES SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PARA EL PLAN DE ORDENACIÓN MUNCIPAL DE CARRIÓN DE CALATRAVA

Estas prescripciones tienen por objeto la conservación y salvaguarda del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Etnográfico e Industrial del término municipal de CARRIÓN DE CALATRAVA.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 y 21, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se desarrollan a continuación las prescripciones específicas de protección del patrimonio arqueológico, paleontológico, etnológico y arqueológico-industrial para el Plan de Ordenación Municipal de CARRIÓN DE CALATRAVA.

1. Concepto.

Integran el Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, a efectos de su protección específica, los Bienes de Interés Cultural (BIC), los Parques Arqueológicos, el Inventario de Carta Arqueológica y los Bienes incluidos en el Catálogo de Bienes y espacios protegidos del POM.

1.1.- Bienes de Interés Cultural (B.I.C.). Son la máxima figura de protección jurídica y gozan de la protección singular expresada tanto en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (para inmuebles los artículos 9 a 25) como en la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha (para inmuebles los artículos 6 a 15). En el ANEXO 1 figuran tanto los BIC genéricos declarados o incoados por Ley, como los específicos del término municiPaleolítico

1.2.- Ámbitos de Protección y Prevención Arqueológica. En el término municipal de CARRIÓN DE CALATRAVA, a los efectos de su protección arqueológica, y según lo definido en los artículos 21, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, 22 y 23 de la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha Ley (ANEXO 2), se distinguen los Ámbitos de Protección y de Prevención Arqueológica:

1.2.1: Ámbitos de Protección Arqueológica. Comprenden los lugares o áreas con existencia probada de yacimientos (arqueológicos, paleontológicos, rupestres, industriales o etnográficos) de valor relevante o a ellos directamente asociados. Se incluyen en ellos tanto las zonas arqueológicas declaradas B.I.C., como los yacimientos de valor relevante incluidos en el inventario de Carta Arqueológica.

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Así mismo, se recogen todos los inmuebles declarados B.I.C. y aquellos que figuren identificados en el instrumento urbanístico correspondiente de Bienes y Espacios protegidos, que deberán obtener protección adecuada a través de la figura de planeamiento procedente.

A efectos de su ordenación urbanística, los terrenos incluidos dentro de los Ámbitos de Protección Arqueológica, serán considerados como suelo rústico no urbanizable de especial protección cultural (SRNUEP), de acuerdo con lo dispuesto en el Art.

47 del TRLOTAU.

Los Ámbitos de Protección sólo afectan a suelo no urbano, aunque sí urbanizable. En suelo urbano sólo se consideran Ámbitos de Protección los que afectan directamente a un BIC, mientras que el entorno de protección del BIC se contempla en el documento de Carta Arqueológica como Ámbito de Prevención.

1.2.2: Ámbitos de Prevención Arqueológica. Comprenden los lugares o áreas que tienen probada la existencia de restos arqueológicos o aquellos en los que existe presunción razonada y probable de aparición de los mismos.

De ellos se requiere la verificación previa de su valor, para que una vez evaluados, puedan transformarse en Ámbitos de Protección, iniciar el procedimiento de incoación de Bien de Interés Cultural (BIC), proceder a su modificación en el Inventario de Carta Arqueológica o determinar su desafección.

En los Ámbitos de Prevención Arqueológica, en el momento que se produzcan resultados arqueológicos positivos y/o se documenten estructuras de tipo inmueble o mueble susceptibles de conservación in situ, la Dirección General de Cultura deberá considerar, y resolver en su caso, si pasan a obtener automáticamente la calificación de Ámbito de Protección, sin perjuicio de otras calificaciones o declaraciones específicas o complementarias.

Los Ámbitos arqueológicos quedan delimitados por un área poligonal fijada expresamente por las coordenadas UTM de sus vértices, incluyendo la totalidad del terreno comprendido en el polígono resultante. Los datos catastrales existentes son considerados válidos a la fecha de entrada en vigor del Plan de Ordenación MuniciPaleolítico Cualquier variación catastral con respecto a la denominación, segregada o agregada, o redefinición administrativa o espacial de las parcelas, de las cuales tenga conocimiento el Ayuntamiento, será comunicada por

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éste a la Dirección General de Cultura con el fin de actualizar el documento común para ambas instituciones.

Los Ámbitos de Protección y de Prevención Arqueológica existentes en el término municipal de CARRIÓN DE CALATRAVA, han sido realizados teniendo en cuenta e incluyendo en ellos la realidad y potencial arqueológico, paleontológico, etnográfico y arqueológico- industrial (art. 19 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha). Dichos ámbitos se regularán a través del Plan de Ordenación Municipal de CARRIÓN DE CALATRAVA, de la Ley 4/1990 de 30 de Mayo del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 13 de Junio de 1990; B.O.E. de 14 de Septiembre de 1990) y, de la Ley 16/1985 de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. 155 de 29.1.86) y, con carácter supletorio, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley antes mencionada (B.O.E. 24 de 28.1.86) y por la Orden de 20 de febrero de 1989 por la que se regulan las investigaciones arqueológicas y paleontológicas de Castilla-La Mancha, así como cuantas disposiciones legales y reglamentarias se establezcan durante la vigencia del Plan de Ordenación Municipal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y concordantes de la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, cuando se haya procedido a la declaración de Zonas Arqueológicas como Bienes de Interés Cultural, será obligatorio que el CARRIÓN DE CALATRAVA en que se encuentren redacte un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración, u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla las exigencias establecidas por la Ley. Asimismo y recogiendo lo dispuesto en el artículo 2, apartados a) y b), del Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico firmado en Londres el 6 de Mayo de 1969 (ratificado por España, B.O.E. de 5 de Julio de 1975) en los que establece que se planifique “delimitar y proteger los lugares y conjuntos de interés arqueológico y constituir zonas de reserva para la conservación de testimonios materiales”. En el mismo sentido se dispone en el artículo 2, apartado b, del Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico, de 1992 (firmado por España y pendiente de ratificación), recoge “la constitución de reservas arqueológicas, incluso cuando aparentemente no existan vestigios en la superficie o bajo el agua, para la preservación de testimonios materiales que puedan ser estudiados por las generaciones futuras”.

2. Procedimientos de Actuación

2.1.- Procedimiento de acceso a la información arqueológica.

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La Carta Arqueológica es considerada como un instrumento de gestión administrativa y el acceso a su información es restringido.

2.1.1. La información patrimonial considerada pública, sin otras restricciones que las legalmente expresadas, es la que figura en:

a. El Inventario de Bienes de Interés Cultural (BIC).

b. Los Catálogos e Inventarios de Bienes y espacios protegidos municipales.

c. Los Ámbitos de Protección y Prevención Arqueológica incluidos en las presentes prescripciones de protección del patrimonio arqueológico para el Plan de Ordenación Municipal de CARRIÓN DE CALATRAVA, a efectos de lo estipulado en el art. 42.1.f del Decreto Legislativo 1/2004, texto refundido de la LOTAU.

2.1.2. El resto de la información arqueológica facilitada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al Ayuntamiento de CARRIÓN DE CALATRAVA (Art. 20 in fine, Ley 4/1990), es considerada por la Dirección General de Cultura como de acceso restringido y no será objeto de publicación ni de información pública. Para recibir información sobre la localización y delimitación de los concretos yacimientos arqueológicos, paleontológicos, arte rupestre, vías y caminos históricos, etnográficos y patrimonio arqueológico-industrial del término municipal de CARRIÓN DE CALATRAVA, resultará necesaria solicitud específica justificada y autorización expresa (de responsabilidad en el uso, función e interpretación) de dicha información por parte de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2.2.- Procedimiento para Intervención en Ámbitos de Protección Arqueológica y Ámbitos de Prevención Arqueológica:

Para los Planes, Programas o Proyectos de obras civiles, que dentro del Plan de Ordenación Municipal de CARRIÓN DE CALATRAVA, afecten, aún de manera parcial, a las parcelas incluidas en los Ámbitos de Protección Arqueológica y Ámbitos de Prevención Arqueológica, será necesaria la aplicación de los artículos 20 y 21, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha así como Resolución expresa de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2.2.1. Planes y programas en Ámbitos de Protección y Prevención Arqueológica.

1. Por su condición de suelo rústico no urbanizable de especial protección cultural (SRNUEP), en los Ámbitos de Protección

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Arqueológica, sólo se pueden realizar, excepcionalmente, los usos, actividades y actos permitidos para suelo rústico de reserva, siempre y cuando estén expresamente permitidos por la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico aplicable por ser necesarios para la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen de especial protección o para el uso o disfrute públicos compatibles con unos y otros.

2. En los Ámbitos de Prevención Arqueológica, de forma previa a la autorización municipal de cualquier plan o programa urbanístico, deberá existir una Resolución de la Dirección General de Cultura sobre la incidencia, compatibilidad y viabilidad de dichos planes o programas en relación al Patrimonio Histórico. Dicha resolución, se realizará a la vista de propuesta razonada por técnico cualificado y presentada por parte de la promotora o propiedad de dichos planes o programas, de su debida integración, conservación, propuesta de valoración y medidas correctoras previas a cualquier intervención.

3. Los planes y programas urbanísticos deberán contemplar la conservación de aquellos elementos del Patrimonio Histórico que determine la Dirección General de Cultura.

4. En cuanto a los inmuebles etnográficos, arqueológico-industriales, vías o caminos históricos se tenderá a la conservación de sus características estructurales y estéticas, siendo necesaria para su alteración una resolución por parte de la Dirección General de Cultura.

2.2.2. Proyectos de obras en:

A.- Ámbitos de Protección Arqueológica:

1. Por su condición de suelo rústico no urbanizable de especial protección cultural (SRNUEP), en los Ámbitos de Protección Arqueológica, sólo se pueden realizar, excepcionalmente, los usos, actividades y actos permitidos para suelo rústico de reserva, siempre y cuando estén expresamente permitidos por la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico aplicable por ser necesarios para la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen de especial protección o para el uso o disfrute públicos compatibles con unos y otros.

2. Los proyectos de estudio de valoración e incidencia arqueológicas sobre dichas áreas únicamente serán autorizados si cumplen con

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los requisitos patrimoniales específicos exigidos por los planes y programas que los enmarquen, sin perjuicio de incluir entre otros, un porcentaje mediante sondeos arqueológicos de valoración, de al menos el 5% de la superficie total del proyecto de obra civil y de cuyo resultado dependerá su liberación o el paso a la siguiente fase de intervención arqueológica.

En estos casos, es necesaria la presentación del estudio sobre el valor e incidencia arqueológicas dictada en el artículo 21, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, para poder emitir la Resolución de la Dirección General de Cultura anterior al otorgamiento de la licencia municipal de obra, demolición o cualquier otra que pudiera alterar la condición del bien o de su subsuelo.

3. De igual forma los proyectos de obra civil contendrán el compromiso de conservación y consolidación de las evidencias inmuebles localizadas que poseerán el carácter de bien de dominio público por aplicación del artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Los proyectos urbanísticos tenderán a integrar la conservación de las evidencias y sus depósitos arqueológico-sedimentarios en sus zonas o áreas de reserva, de cesión pública, en zonas verdes o cualesquiera otras figuras, o a facilitar la adecuación, mantenimiento y exposición pública de dichas evidencias.

4. En cuanto a obras en los inmuebles comprendidos en la categoría de BIC se atenderá a lo dispuesto en el Título II de la Ley 16/1985, especialmente en sus artículos 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, y en el Título II de la Ley 4/1990, especialmente en lo dispuesto en sus artículos 13 y 14, tendiendo a la conservación de sus características estructurales y estéticas, siendo necesaria para su alteración una resolución por parte de la Dirección General de Cultura.

B.- Ámbitos de Prevención Arqueológica

1. La ejecución de obras en los Ámbitos de Prevención Arqueológica requiere, de manera previa al otorgamiento de la licencia municipal de obra, demolición o cualquier otra que pudiera alterar la condición del bien o de su subsuelo, la presentación de la Resolución específica autorizándola por parte de la Dirección General de Cultura sobre el valor e incidencia arqueológicas dictada en el artículo 21, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

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2. En el caso de que las valoraciones arqueológicas reflejaran resultados positivos en cuanto a evidencias de tipo inmueble, arqueológicas o paleontológicas, les serían de aplicación los puntos 2 y 3 de los Ámbitos de Protección Arqueológica, estableciéndose perímetros de exclusión y cuantas medidas resulten suficientes para garantizar su conservación.

3. En el caso de que la intervención arqueológico-paleontológica no arroje evidencias inmuebles, pero si evidencias de tipo mueble o susceptibilidad técnica arqueológico-paleontológica de aparición de éstas, se establecería un plan de control y supervisión arqueológica aplicable durante la fase de ejecución del proyecto de obra civil.

4. En cuanto a los inmuebles etnográficos, arqueológico-industriales, vías o caminos históricos, incluidos en los Ámbitos de Prevención, se tendería a la conservación de sus características estructurales y estéticas, siendo necesaria para su alteración una resolución por parte de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

C.- Áreas sin hallazgos patrimoniales

No sería necesario obtener autorización previa de la Dirección General de Cultura para los programas o proyectos de obras civiles que se desarrollen fuera de las áreas definidas en los puntos anteriores 1 y 2, sin perjuicio de lo aplicable en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/1990, y artículos 40 a 45 de la Ley 16/1985. La Dirección General de Cultura, de acuerdo con el artículo 37. 2 de la Ley 16/1985, podrá suspender la obra y resolverá a favor de la continuación de la obra o intervención iniciada, o procederá a incoar la declaración oportuna.

2.2.3. Hallazgos patrimoniales casuales

Una vez producido un hallazgo arqueológico o paleontológico casual, se comunicaría inmediatamente a la Dirección General de Cultura que ordenaría, en su caso, la suspensión de obras por plazo no superior a treinta días hábiles. Cualquier remoción del terreno en un lugar donde se haya producido un hallazgo casual, sin la debida autorización de la Dirección General de Cultura será considerada excavación o prospección ilícita. Las actuaciones, intervenciones o hallazgos que se produzcan en B.I.C., yacimientos arqueológicos o paleontológicos, etnográficos, industriales o inmuebles, Ámbitos de Protección y Prevención Arqueológica ya incluidos en el inventario de la

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Dirección General de Cultura, resultan excluidos del premio establecido en el artículo 44. 3 de la Ley 16/1985. Después de la evaluación técnica de dicho hallazgo casual por la Dirección General de Cultura, ésta resolvería si la zona o lugar en el que se ha producido dicho hallazgo obtiene el régimen de protección previsto; si se trata de hallazgos de tipo inmueble podrían obtener la calificación de Ámbito de Protección, mientras que si se trata de hallazgos de tipo mueble podrían obtener la calificación de Ámbito de Prevención. La Dirección General de Cultura a la vista del valor de los bienes del Patrimonio Histórico hallados determinará si procede la incoación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) tanto para el lugar como para el hallazgo casual.

2.3.- Protocolo de intervención en Ámbitos de Protección y de Prevención Arqueológica.

Para la obtención de la Resolución de la Dirección General de Cultura previa del proyecto de obras “el propietario o promotor de las obras deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras”, según lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

1. La intervención arqueológica será dirigida y suscrita por técnico arqueólogo competente según lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha o cualquier disposición al efecto que se articule mediante orden o reglamento, que deberá contar con un permiso oficial y nominal emitido por la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La dirección arqueológica valorará en su informe, y de forma no vinculante, el valor de los restos hallados y la incidencia del proyecto de obras y propondrá a la Dirección General de Cultura todas aquellas medidas de conservación, corrección o compensación que considere oportunas.

3. Según el artículo 21.2, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha “La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, a la vista del resultado de este trabajo (informes arqueológicos), establecerá las condiciones que deben incorporarse en la licencia de obras. Los planes urbanísticos establecerán la obligatoriedad de este procedimiento en todas aquellas actuaciones en las que se determine su necesidad de acuerdo con la información arqueológica previa existente”.

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3. Medidas de Conservación.

a. Los usos del suelo incompatibles con la conservación de los elementos y/o yacimientos arqueológicos incluidos en los catálogos e inventarios están prohibidos, así como cualquier tipo de obra que implique grandes movimientos de tierra, antes de la verificación de su interés arqueológico o paleontológico. En todo caso, se procederá según establece el artículo 21, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha y el procedimiento ya descrito en este documento. De la misma forma, los vertidos de escombros y basuras tanto en los Ámbitos de Protección y Prevención Arqueológica deben contar con la autorización de la Dirección General de Cultura.

b. En los Ámbitos de Protección y Prevención en los que se hayan descubierto restos arqueológicos, el criterio a seguir sería el de su conservación para su investigación, de forma que sólo podrían verse modificados por razones de interés público, realizada con posterioridad a las intervenciones para su documentación. Cualquier destrucción parcial sólo podría llevarse a cabo por causa de interés público, conservando testigo fundamental.

1. Cualquier plan, programa o proyecto de obra que se vayan a realizar sobre estos Ámbitos Arqueológicos que supongan movimiento de tierras requeriría un estudio de los efectos sobre el patrimonio arqueológico, autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. En los yacimientos arqueológicos está prohibida toda actuación que suponga vertidos de cualquier género, actividades extractivas o creación de infraestructuras.

4. Procedimientos de Inspección.

a. Los procedimientos de control e inspección arqueológicos, que en virtud del artículo 16 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, serán realizados por los Técnicos de Patrimonio Histórico y Arqueólogos pertenecientes a la Dirección General de Cultura y Delegaciones Provinciales correspondientes.

b. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en aras del desarrollo de las tareas de protección y salvaguarda del Patrimonio Histórico, se encuentran habilitados para ejercer las tareas de control de expolios

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arqueológicos y vigilancia de obras, así como facilitar las tareas de control e inspección de los técnicos designados por la Dirección General de Cultura, contando con acceso a la información contenida en los catálogos de Patrimonio con los que cuente el CARRIÓN DE CALATRAVA.

c. Si, durante el curso de las obras, aparecieran restos arqueológicos y/o paleontológicos se aplicarían las disposiciones legales reglamentarias vigentes.

5. Procedimientos Sancionadores.

Con independencia de las atribuciones municipales en materia de régimen sancionador, el Decreto 124/2011, de 07 de julio (DOCM nº 133, de 9 de julio de 2011), atribuye a la Dirección General de Cultura la competencia sancionadora en materia de Patrimonio Histórico, como a cuantas disposiciones legales en esta materia se establezcan.

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ANEXO 1:

BIENES DE INTERES CULTURAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL

DE

CARRIÓN DE CALATRAVA

(CIUDAD REAL)

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ANEXO 1

BIENES DE INTERES CULTURAL (BIC)

Según aparece definido en el punto 1.2 de las presentes prescripciones, además de los BIC específicos reflejados al final del presente anexo, existen una serie de elementos que ya han obtenido la calificación genérica de BIC, declarado o incoado en virtud de la normativa existente y a los cuales, asimismo, les será de aplicación lo dispuesto para éstos tanto en la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español como en la Ley 4/90 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

BIENES DE INTERÉS CULTURAL GENÉRICOS DECLARADOS:

- Castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina (Decreto de 22 de abril de 1949, recogido en la Disposición Adicional segunda de la Ley 16/85). Para éstos, los Ayuntamientos son responsables de todo daño que pudiera sobrevenirse.

- Escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas y monumentos de análoga índole cuya antigüedad sea de más de cien años (Decreto 571/1963, de 14 de marzo recogido en la Disposición Adicional segunda de la Ley 16/85).

- Cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre (Artículo 40.2 de la Ley 16/85).

INCOADOS:

- Molinos de viento con una antigüedad superior a los cien años (Artículo 23.2 de la Ley 4/90).

- Manifestaciones de arquitectura popular, como silos, bombos, ventas y arquitectura negra con una antigüedad superior a los cien años (Artículo 23.3 de la Ley 4/90).

BIENES DE INTERÉS CULTURAL ESPECÍFICOS DE CARRIÓN DE CALATRAVA

DECLARADOS:

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En el término municipal de Carrión de Calatrava consta la existencia de los siguientes inmuebles declarados Bien de Interés Cultural o que se hallen en proceso de incoación de Bien de Interés Cultural:

Yacimiento arqueológico de Calatrava la Vieja (07/13/31/0012).

Inmueble declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica Monumento en virtud del Decreto 60/1992, de 28 de abril (D.O.C.M. 37, de 20 de mayo de 1992); su entorno de protección se corresponde con el delimitado en la Resolución de 20 de septiembre de 1988 de la Dirección General de Cultura por la que se abre periodo de información pública delimitando el objeto de declaración y el área de protección del yacimiento arqueológico (D.O.C.M. 39, de 27 de septiembre de 1988)

Igualmente el yacimiento arqueológico de Calatrava la Vieja forma parte del Parque Arqueológico de Alarcos, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto 95bis/2003, de 17 de junio de 2003, de declaración del Parque Arqueológico de Alarcos, localizado en Poblete y Ciudad Real (DOCM nº 91, de 20 de junio de 2003), modificado por la corrección de errores sobre la numeración del Decreto (DOCM nº 35 de 15 de marzo de 2004), en el que se expresa que:

“El Parque Arqueológico de Alarcos estará conformado por un núcleo localizado en el yacimiento de Alarcos y su entorno, objeto de un Plan de Ordenación, y el yacimiento arqueológico visitable denominado Calatrava la Vieja. Asimismo, en el desarrollo del propio Parque Arqueológico, se podrá incluir algún otro yacimiento visitable de los descritos en el Plan de Ordenación.”

Por lo tanto, queda afecta por la normativa emanada de la Ley 4/2001, de 10 de mayo de 2001, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha (DOCM nº 59, de 18 de mayo de 2001), la superficie ocupada por dicho yacimiento arqueológico.

El Torreón (07/13/31/0042).

Inmueble declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento en virtud del Decreto 97/1992, de 23 de junio, publicado en el D.O.C.M. nº 51, de 8 de julio de 1992, incluyendo tanto el objeto de la declaración como su área de protección.

INCOADOS:

No existen BIC específicos incoados en el término municipal de Carrión de Calatrava.

(20)

ANEXO 2:

AMBITOS ARQUEOLÓGICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL

DE

CARRIÓN DE CALATRAVA

(CIUDAD REAL)

(21)

ANEXO 2

AMBITOS ARQUEOLÓGICOS

Según lo establecido en el punto 1.2 de las presentes prescripciones, se definen por lo tanto los Ámbitos de interés de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Ámbitos de Protección: Lugares o áreas de existencia probada (yacimientos arqueológicos, paleontológicos, rupestres, industriales o etnográficos), tanto si se trata de un área en posesión de una declaración a su favor como Bien de Interés Cultural de acuerdo con la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español o la Ley 4/90 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, como si consta grafiada bajo la denominación en el Inventario de Carta Arqueológica. Asimismo resultan incluidos todos los inmuebles declarados BIC y aquellos que figuren identificados bien en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Cultura, bien en el instrumento urbanístico correspondiente de Bienes Inmuebles (catálogos, relaciones, etc.).

b. Ámbitos de Prevención: Lugares o áreas que, aún cubriendo amplias zonas en las que está probada la existencia de restos arqueológicos o en aquellos de presunción razonada o probable de aparición, por alta susceptibilidad de tipo técnico (histórico, geográfico, toponímico, etimológico, administrativo, etc.) de existencia de elementos patrimoniales, se requiere la verificación previa de su valor en relación con el destino urbanístico o industrial del terreno, y que una vez documentados pudieran formar parte del ámbito anterior (a), iniciar el procedimiento de incoación de BIC, o proceder a su modificación en el Inventario de Carta Arqueológica o su desafección.

En el término municipal de Carrión de Calatrava se han delimitado los siguientes Ámbitos de Protección y Prevención Arqueológica1:

AMBITOS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA DE CARRIÓN DE CALATRAVA

• A.1. “LOS QUINTILLOS”.

• A.2. “EL TURRILLO”.

• A.3. “CALATRAVA LA VIEJA”.

• A.4. “LOS PRADOS”.

1 Todas las coordenadas y planimetría geográficas de este documento han sido tomadas a partir de la planimetría expresada en el documento Protección del Patrimonio Histórico de Carrión de Calatrava en formato CAD, siendo referidas posteriormente al SRS UTM30 ED50 según la página Web del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda en el mes de diciembre de 2012.

(22)

ÁMBITOS DE PREVENCIÓN ARQUEOLÓGICA DE CARRIÓN DE CALATRAVA

• B.1. “CAMPOMOJADO”.

• B.2. “VALCANSADO”.

• B.3. “GUADIANA”.

• B.4. “VALDECAÑAS”.

• B.5. “LA MORALEJA”.

• B.6. “LAS MORILLAS I”.

• B.7. “LAS MORILLAS II”.

• B.8. “LAGUNA ROMANÍ”.

• B. 9. “CASA DE ESPARTERO”.

• B.10. “CAMINO DE TORRALBA”.

• B.11. “CERRO DE SAN CRISTÓBAL”.

• B.12. “LA DEHESA”.

• B.13. “LA QUIÑONADA DEL NORTE”.

• B.14. “CAMINO DEL MANERO”.

• B.15. “CERRO TURÓN”.

• B.16. “CAMINO REAL”.

• B.17. “LOS PARRALES / CAMINO DEL CERRO DE SAN CRISTÓBAL”.

• B.18. “EL CARRETERÍN DE LA VIRGEN”.

• B.19. “CARRETERA A MALAGÓN”.

• B.20. “LAS LAGUNILLAS / LA CRUZ DEL PAJE”.

• B.21. “LA QUIÑONADA”.

• B.22. “EL PROPIO”.

• B.23. “LAS CAÑADAS”.

• B.24. “EL CERRO DE LOS LOBOS”.

• B.25. “EL POZO NUEVO”.

• B.26. “LA QUIÑONADA – LAS CAÑADAS”.

• B.27. “LA QUEBRADA”.

(23)

ÁMBITOS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARRIÓN DE CALATRAVA

(24)

Descripción:

Ámbito de Protección de pequeñas proporciones situado en sobre la margen derecha del Guadiana, a casi 8 km. al norte del núcleo urbano de Carrión de Calatrava y a otros 7 al sureste del de Fernáncaballero, con cuyo término colinda.

Este Ámbito de Protección se justifica por la presencia del yacimiento arqueológico de la Motilla de los Quintillos, ubicada en el término municipal de Fernáncaballero, que se corresponde con uno de los asentamientos fortificados en llanura de vocación agrícola típicos de la Edad del Bronce en la Mancha.

La Motilla de Los Quintillos se localiza junto a la margen derecha del río Guadiana, unos 900 m al norte de Calatrava la Vieja. Figura desde antiguo en las descripciones de bienes de la encomienda de Carrión, en las que aparece citada en los siguientes términos: “…la isleta llamada de la Motilla, que cave una fanega, al sitio de Guadiana, inmediata a la dehesa de Calatrava, y que antes tuvo algunos arboles silvestres…” (CORCHADO, 1982: 187-188).

Las motillas son asentamientos fortificados localizados en zonas llanas fácilmente inundables, o en zonas palustres de la cuenca del Guadiana, pertenecientes al periodo del Bronce Pleno —1900-1000 a.C. —. En la actualidad se conocen más de veinte ejemplares, que se extienden por una amplia zona comprendida entre Argamasilla de Calatrava, al este, y el eje formado por Carrión de Calatrava y Malagón, al oeste; por el sur se extienden hasta el Campo de Calatrava, y por el norte hasta las estribaciones más meridionales de los Montes de Toledo (CABALLERO, 1996: 34). Entre las más próximas a la motilla de Carrión, podemos citar las de Torralba de Calatrava, Daimiel —Azuer, Albuera y Casa del Cura—, Almagro —Casa de los Palacios—, Alcolea de Calatrava y Aldea del Rey.

En la mayoría de los casos, estas estructuras están formadas por una torre central de planta cuadrangular o rectangular, con las esquinas redondeadas, en torno a la cual se articulan varias líneas de muralla concéntricas de trazado circular, arriostradas por muros perpendiculares que delimitan espacios de habitación o patios (CABALLERO, 1996: 34). El acceso a la parte superior de la motilla se realizaba por medio de rampas terreras embutidas en estrechos pasillos, y a través de puertas con varios recodos que dificultaban el paso.

Tradicionalmente se ha aceptado que la actividad económica principal en las motillas era la agricultura -en las excavaciones arqueológicas de algunas de ellas se han detectado grandes cantidades de cereal almacenado-, seguida de la ganadería -se han documentado restos de ovicápridos, bóvidos y suidos

A.1. LOS QUINTILLOS

(25)

como principales especies domésticas- y completada con la caza -como demuestra la presencia de restos faunísticos de conejo, liebre y jabalí- (CABALLERO, 1996: 38). Sin embargo, los doctores Galán Saulnier y Sánchez Meseguer (1994: 193-198) discrepan a este respecto, señalando que la función principal de las motillas era el control estratégico de las vías de comunicación por las que circulaban el ganado y los comerciantes.

Elementos patrimoniales que incluye:

Código Denominación Adsc. Cultural

07.13.040.0010 Motilla de los Quintillos Edad del Bronce

Localización:

La zona propuesta para proteger se encuentra comprendida dentro de una figura poligonal resultante de la unión de los siguientes vértices:

Coordenadas UTM30 ED50 Vértices X Y

1 428037 4327494 2 428041 4327498 3 428116 4327518 4 428208 4327519 5 428300 4327511 6 428365 4327489 7 428436 4327440 8 428470 4327391 9 428446 4327350 10 428418 4327338 11 428409 4327299 12 428369 4327261 13 428354 4327255 14 428285 4327306 15 428216 4327359 16 428061 4327476

Polígonos y parcelas comprendidos:

Polígono Parcela

007 9003

(26)

Planimetría catastral:

Planimetría (https://www.sedecatastro.gob.es)

(27)

Descripción:

Ámbito de Protección ubicado en la zona noroccidental del término municipal, lindando ya con el de Fernáncaballero, constituido sobre un espolón sobre el río Guadiana y delimitado por diferentes caminos de labor de servicio en sus laterales oriental, meridional y occidental.

Responde a la necesidad de proteger una serie de yacimientos arqueológicos y elementos patrimoniales de relevante importancia en época prehistórica y antigua que confluyen a fines de la Edad Media con el traslado a este lugar de la sede de la encomienda de Calatrava.

El Turrillo es, junto con Calatrava la Vieja y el propio núcleo urbano de Carrión, uno de los tres únicos asentamientos de época medieval cristiana que aparecen mencionados en las fuentes escritas de la época. Cuenta con algo más de 26 ha de extensión, y se localiza a ambos lados del camino de San Cristóbal, en una zona absolutamente llana a apenas 800 m al este del Cerro de San Cristóbal (cota 669 m), muy próximo, por tanto, a las suaves elevaciones de la Casa del Zurdo. Por su entorno próximo circulan importantes vías históricas, como el propio camino de El Turrillo -antigua vía romana de Toledo a Cástulo-, el denominado Camino Real, o el cordel de ganados de Vereda Facciosa.

Las primeras referencias documentales de su existencia datan de la primera mitad del siglo XIV, y están contenidas en dos sentencias dictadas por el rey Alfonso XI. En la sentencia de 1329 se puede leer “…e del Turriello con todo su termino…”, y la de 1347, al definir los límites del territorio objeto de litigio, dice “…por la senda que viene del Turriello a Miguel Turra (…) fasta que cata el Turriello, y por la senda adelante afta encima del collado (…) en par de la ermita de San Christobal de Turriello…” (CORCHADO, 1982: 195-196). A lo largo del siglo XV son varios los documentos que registran traspasos de bienes de la Encomienda de Calatrava a El Turrillo; de hecho, a finales de esa centuria todos los bienes de la encomienda estaban situados fuera de la villa de Calatrava, repartidos por los lugares de El Turrillo, Fernancaballero y Carrión (RODRÍGUEZ-PICAVEA, 1994: 76). La Concordia de 1482, al igual que la sentencia de 1329, hace constar que El Turrillo tenía término propio (HERVÁS, 1899: 269). El historiador Inocente Hervás (1899: 269) lo califica como encomienda, y afirma que como tal tenía casa y tercia, siendo su principal renta el diezmo del vino. No obstante, Manuel Corchado (1982: 196) pone en duda esta afirmación, pese a que El Turrillo aparece citado como encomienda aneja en las Definiciones de 1652.

Unida esta encomienda a la de Carrión, los carrioneros solicitaron también la anexión de su término, que les fue concedida mediante el abono de

A.2. EL TURRILLO

(28)

20000 maravedíes de censo anual a la Mesa Maestral. De este gravamen fue librado el concejo de Carrión por el Maestre García de Padilla en 1488, con la condición de que su dehesa fuese labrada todos los años para pan. Sin embargo, esta concesión no debió de ser espetada, ya que algunos años más tarde el ayuntamiento de Carrión cita el Censo de El Turrillo entre las cargas que sobre él pesaban (HERVÁS, 1899: 269).

En cualquier caso, el asentamiento debió de despoblarse a lo largo de llos dos primeros tercios del siglo XVI, ya que en las Relaciones de Carrión, fechadas en 1575, aparece ya como despoblado: “…hay otra antigualla en termino de esta villa que la llaman el Turillo esta media legua del pueblo, donde era la Tereya donde se echaba el diezmo de la uva de esta villa, no tiene la dicha antigualla mas cimientos sobre estar en aquel sitio la casa de la Encomienda de esta villa. Esta despoblada, no se sabe la otra causa, sino estar esta villa en mejor parte adonde se pasaron los del dicho Turillo…”

(VIÑAS Y PAZ, 1975: 187-188). La respuesta 56 de ese mismo cuestionario insiste en esta circunstancia: “…a una legua pequeña de esta villa estan unos cimientos de un lugar que se dice El Turillo, que se despobló y pasó a esta villa por estar en mejor puesto que es camino Real y llano…” (VIÑAS Y PAZ, 1975:

189).

Elementos patrimoniales que incluye:

Código Denominación Adsc. Cultural

07.13.31.0007 Puente de Ocaña

Paleolítico /Edad del Bronce / Edad del Hierro II / Romano / Medieval / Moderno 07.13.31.0083 Molino de La Torre Medieval / Moderno

07.13.31.0084 Molino de La Celada Medieval / Moderno 07.13.31.0098 Cº del Turrillo Romano / Medieval

Localización:

La zona propuesta para proteger se encuentra comprendida dentro de una figura poligonal resultante de la unión de los siguientes vértices:

Coordenadas UTM30 ED50 Vértices X Y

1 422237 4324923 2 422246 4324944 3 422355 4325014 4 422412 4325053 5 422435 4325072 6 422480 4325110

7 422488 4325112 8 422504 4325112 9 422552 4325106 10 422576 4325102 11 422622 4325094 12 422665 4325086 13 422725 4325046 14 422763 4325021

(29)

15 422802 4324886 16 422818 4324829 17 422938 4324658 18 423030 4324636 19 423053 4324628 20 423071 4324622 21 423088 4324613 22 423101 4324604 23 423116 4324591 24 423124 4324584 25 423160 4324535 26 423204 4324473 27 423239 4324430 28 423265 4324401 29 423316 4324356 30 423364 4324319 31 423393 4324297 32 423406 4324291 33 423422 4324288 34 423449 4324286 35 423456 4324285 36 423493 4324282 37 423521 4324297 38 423541 4324307 39 423573 4324326 40 423581 4324330 41 423638 4324361 42 423658 4324360

43 423661 4324328 44 423556 4324032 45 423558 4324028 46 423559 4324023 47 423597 4324021 48 423587 4323844 49 423577 4323844 50 423567 4323647 51 423532 4323649 52 423522 4323470 53 423378 4323473 54 423305 4323475 55 423162 4323486 56 423171 4323670 57 422993 4323680 58 423003 4323879 59 422932 4323883 60 422937 4323973 61 422887 4323958 62 422863 4323955 63 422871 4324075 64 422573 4324092 65 422578 4324272 66 422438 4324275 67 422216 4324886 68 422225 4324900 69 422230 4324910

Polígonos y parcelas comprendidos:

Polígonos Parcelas

032 05 a 10, 23 a 30, 46 a 50, 9002, 9004, 9005, 9010 y 9012 033 31 a 35, 61 a 63, 9001 y 9006

034 31, 45 a 51, 55 a 63, 79 a 84, 9001 y 9003 a 9006

(30)

Planimetría catastral:

Planimetría (https://www.sedecatastro.gob.es)

(31)

Descripción:

Ámbito de Protección situado en el extremo septentrional del término municipal, limitando ya con el de Fernáncaballero, a una distancia aproximada de 6 Km. al norte del núcleo urbano. Su límite septentrional lo marca el cauce del río Guadiana y el límite municipal; el oriental, el trazado del Camino de la Moraleja; el meridional, el curso bajo del arroyo Valdecañas, y el occidental la confluencia de este arroyo con el Guadiana, prolongándose hasta pasar el puente y Molino de Malvecino al oeste del trazado de la carretera CR-211 de Carrión de Calatrava a Malagón, en el entorno del yacimiento arqueológico de Calatrava la Vieja, comprendiendo además otros inmuebles de valor histórico (la Ermita de Nuestra Señora de la Encarnación, los puentes-molino de Calatrava y Malvecino), etnográfico (las casas de la familia Mayo y la de Peco), y vías de carácter histórico (los caminos de Real, de Malagón y de Calatrava).

La fortaleza, cuyas ruinas se sitúan en la actualidad sobre un cerro amesetado contiguo a la margen izquierda del río Guadiana, unos 5 km al norte de la población, data de época islámica. La ciudad de Qalat Rabah, actual Calatrava la Vieja, fue fundada en época omeya (HIMYARI, ed. 1963:

196), en un emplazamiento de alto valor estratégico, pero insalubre y casi con toda seguridad despoblado en aquel momento. En efecto, aunque se han detectado indicios de hábitat de la Edad del Bronce y de época ibérica, no se conocen restos que nos permitan sospechar la existencia de población en este lugar en épocas romana y visigoda.

La primera mención documental conocida de Calatrava data de finales del siglo VIII: sabemos que en el año 785, el emir de Córdoba, Abd al-Rahman I, persiguió al rebelde toledano Abu al-Aswad hasta la fortaleza de Calatrava (IBN AL-ATIR, ed. 1938: 132). No se conoce nada, en cambio, del epónimo Rabah, aunque lo más probable es que la ciudad tomase el nombre de su fundador o de la primera persona o clan al que le fuese encomendada su tenencia, como sucede con otras poblaciones de fundación andalusí temprana.

En época omeya, Calatrava fue la capital de una extensa región dividida en numerosos "iqlim" o distritos. Los geógrafos árabes conocieron bien la región pantanosa situada al noreste de Calatrava, describiéndola como el lugar donde el Guadiana superior —nombre con el cual confundían numerosos cursos de agua como el Cigüela y el Riansares— desaparecía y reaparecía en varias ocasiones antes de emerger definitivamente junto a Qalat Rabah.

Se hallaba situada en el centro de la submeseta sur, en un importante cruce de caminos al abrigo del cual adquirió un gran desarrollo urbano y un

A.3. CALATRAVA LA VIEJA

(32)

indudable valor geopolítico y estratégico. Por Calatrava pasaba la ruta principal entre Córdoba y Toledo —cuyo trazado en este tramo coincide con el del actual Camino de Hurtado—, y también los caminos de Mérida a Calatayud y del Atlántico a Levante, lo que generaba un intenso tráfico comercial y la convertía, al mismo tiempo, en punto clave del sistema defensivo de la Meseta, cubriendo los accesos a Córdoba frente a los reinos cristianos del norte.

El alto valor estratégico de su emplazamiento explica la riqueza de sus cinco siglos de vida en lo que a acontecimientos se refiere. Qalat Rabah jugó un papel decisivo tanto en las luchas civiles que enfrentaron a los muladíes de Toledo con el poder central cordobés, como en las diversas rebeliones bereberes documentadas en época omeya (RUIBAL, 1984: 56-60).

Su importancia se acentuó a raíz de su casi total destrucción a manos de rebeldes toledanos en el año 853 y de su inmediata reconstrucción por al- Hakam, hermano del emir Muhammad I (IBN AL-ATIR, ed. 1938: 231), quien al año siguiente ordenó repoblarla con gentes venidas de la antigua capital visigoda de la región, Urit —Oreto— (HIMYARI, ed. 1963: 328; Dirk..., ed.

1983: 157). A partir de esa fecha, y como cabeza de una amplia comarca de La Mancha, se convirtió en el punto más importante de apoyo del poder central cordobés, desempeñando un papel fundamental en el cerco que se trataba de imponer a la rebelde Toledo (MANZANO, 1989: 344-346), y poseyendo incluso gobernadores nombrados directamente desde Córdoba (IBN HAYYAN, ed.

1981: 32).

Tras la abolición del Califato, en 1031, Calatrava gozó de cierta independencia y un prestigio notable, al tiempo que los reinos taifa de Sevilla, Córdoba y Toledo se disputaban su posesión. Hasta la llegada de los almorávides, los gobernantes de Calatrava se debatieron alternativamente, casi siempre por decisión propia, entre las esferas de influencia de los reinos de Toledo y de Sevilla (RUIBAL, 1984: 60-61).

La ciudad pudo pasar por vez primera a manos cristianas en 1085, después de la conquista de Toledo por Alfonso VI. De ser cierta, esta ocupación habría sido muy breve, ya que, como consecuencia de las batallas de Zalaqa (1086) y Consuegra (1090), los almorávides se apoderaron de toda la región, llegando hasta las inmediaciones de Toledo. A partir de entonces, Qalat Rabah se convertirá en el núcleo islámico más importante frente al Toledo cristiano.

En 1147, en pleno declive del poder almorávide, la ciudad fue tomada por Alfonso VII, convirtiéndose entonces en la plaza cristiana más avanzada frente a los musulmanes. Ante la dificultad que suponía la defensa de una región tan amplia, y tras fracasar la encomienda dada a los templarios, Sancho III entregó la plaza a la Orden del Cister en enero de 1158, lo que dio lugar al nacimiento de la primera Orden Militar hispana, que adoptó el nombre propio del lugar (JIMÉNEZ DE RADA, ed. 1989: 281-282).

(33)

Consolidada la nueva orden militar, Alfonso VIII favoreció su posición económica como enclave estratégico en el cruce de numerosas vías de comunicación, comercio y trashumancia ganadera. Así, en mayo de 1169 el monarca castellano concedió a la Orden el portazgo de todas las recuas entre Córdoba y Úbeda, según se solía cobrar en la villa de Calatrava. Al mismo tiempo, otorgaba el quinto sobre el botín de los caballeros, y amparaba los ganados, casas y cabañas de la Orden. En marzo de 1173 se amplió la merced del cobro del portazgo a todas las recuas procedentes de tierras musulmanas, excepto las que venían de tierra de Segura, que lo darían en Consuegra (RODRÍGUEZ-PICAVEA, 1994: 75).

Estos importantes privilegios fueron confirmados por Alfonso VIII en 1189, al tiempo que delimitaba los términos de la villa, que comprendían un amplio señorío entre los Montes de Toledo y Sierra Morena. En febrero de 1193, el monarca castellano volvió a confirmar todos los privilegios relativos a la villa de Calatrava (RODRÍGUEZ-PICAVEA, 1994: 75).

Como cabeza de la Orden de su mismo nombre, Calatrava permaneció integrada en el reino de Castilla hasta 1195, año en que los almohades la recuperaron transitoriamente para el Islam a raíz de su victoria sobre Alfonso VIII en la batalla de Alarcos. No obstante, el propio Alfonso VIII la retomará definitivamente en 1212, pocos días antes de la batalla de las Navas de Tolosa (JIMÉNEZ DE RADA, ed. 1989: 313-315).

La plaza, que volvió inmediatamente a manos de la Orden de Calatrava, inició a partir de entonces un irreversible proceso de decadencia hasta su total despoblamiento en el siglo XVI. La nueva realidad política de la región provocó la completa desarticulación de los condicionantes geoestratégicos que habían asegurado durante siglos la prosperidad de la ciudad. Ésta, ubicada en un lugar malsano y demasiado lejos de la nueva línea de frontera, no era ya la sede más adecuada para la Orden, cuya cabeza se trasladaría muy pronto (1217) a la antigua fortaleza calatrava de Dueñas, situada unos sesenta kilómetros más al sur, que a partir de ese momento será conocida como Calatrava la Nueva. La antigua Calatrava, citada desde entonces como Calatrava la Vieja, quedó como cabeza de una encomienda más de la Orden.

En el abandono de Calatrava la Vieja como sede principal de la Orden influyó decisivamente el hecho de que el arzobispo de Toledo controlaba por completo los diezmos de sus parroquianos (RODRÍGUEZ-PICAVEA, 1994: 75).

Pocas décadas después, la fundación de Villa Real (Ciudad Real) supondría la condena definitiva de la vieja ciudad del Guadiana: la nueva ciudad regia no sólo sustituyó en importancia a Calatrava la Vieja a nivel comarcal, sino que, además, provocó un ligero desvío del camino de Córdoba a Toledo, dejando a Calatrava fuera de la principal ruta de la región. El largo proceso de decadencia de Calatrava la Vieja, además, sirvió de impulso para el crecimiento de la vecina villa de Almagro, hasta ese momento pequeño enclave dependiente de la primitiva sede (MORENO Y NOGUERAS, 2004: 31).

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Así, el ya entonces pequeño asentamiento calatravo continuó languideciendo, sin llegar a alcanzar la Edad Moderna. En los primeros años del siglo XV, la sede de la encomienda fue trasladada unos kilómetros más al oeste, al actual despoblado de El Turrillo, y poco después a Carrión de Calatrava —cinco kilómetros al sur—. A finales del siglo XV, todos los bienes de la encomienda estaban situados fuera de la villa de Calatrava, repartidos por los lugares de El Turrillo, Fernancaballero y Carrión (RODRÍGUEZ-PICAVEA, 1994: 76).

A comienzos del siglo XVI, Calatrava aparece ya completamente abandonada, convertida en un despoblado arruinado próximo al viejo camino entre Andalucía y Toledo, tal como demuestra el testimonio de dos ilustres viajeros de la época, Fernando Colón y Andrés Navagero, quienes hacia 1520 y en 1524, respectivamente, se desviaron un poco de él para visitar las ruinas de la que fue antigua ciudad:

"Calatraua la bieja hera çibdad despoblada e hera en tiempo de moros de doçientos vezynos e tiene las casas muy fuertes de tierra e tiene aun fortaleza e estan en pie los palacios del rrey moro e no mora en ella nadie por ser doliente por cabsa de los olores del guadiana que pasa junto con ella por la parte de malagon e tenia en tiempos moros e agora tiene una caba que se sale de guadiana llena de agua e arrida la villa e tornase a entrar en el rrio e lleva la cabeça del maestrazgo". (COLON, ed. 1910: 261, 264).

"Una legua más alla de Carrioncillo se pasa el Guadiana, dejando á la derecha la ciudad de Calatrava, situada en un cerro entre unos riscos que la circundan como fortísima muralla, pero está arruinada y desierta por los malos aires que en ella reinan á acusa del rio, que es allí pantanoso y está lleno de juncos y cañas como una laguna". (NAVAGERO, ed. 1983: 69).

En opinión de Manuel Corchado (1982: 188), es probable que la existencia del actual núcleo urbano de Carrión comenzase ya en el siglo XII como aldea dependiente de Calatrava, bien bajo dominio islámico, bien tras la conquista cristiana de la zona. El traslado de la Mesa Maestral de la Orden a Calatrava la Nueva en 1217 supuso el comienzo del declive de la antigua capital islámica, lo que, a su vez, pudo determinar el crecimiento y elevación de Carrión al villazgo (CORCHADO, 1982: 188).

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Elementos patrimoniales que incluye:

Código Denominación Adsc. Cultural

07.13.31.0012 Calatrava la Vieja

Edad del Bronce / Edad del Hierro II / Medieval / Moderna

07.13.31.0041 Eta Ntra Sra de la Encarnación Moderna

07.13.31.0063 Casa de la familia Mayo Contemporánea 07.13.31.0081 Molino de Calatrava Medieval / Moderna 07.13.31.0082 Molino de Malvecino Medieval / Moderna 07.13.31.0145 Casa de Peco Contemporánea 07.13.31.0090 Cº de Malagón Medieval

07.13.31.0096 Cº Real Medieval

07.13.31.0097 Cº de Calatrava Medieval

Localización:

La zona propuesta para proteger se encuentra comprendida dentro de una figura poligonal resultante de la unión de los siguientes vértices:

Coordenadas UTM30 ED50

Vértices X Y

1 425875 4325081 2 425882 4325083 3 425977 4325107 4 426008 4325122 5 426046 4325150 6 426063 4325163 7 426065 4325165 8 426213 4325305 9 426243 4325351 10 426325 4325479 11 426327 4325483 12 426363 4325475 13 426378 4325475 14 426396 4325477 15 426403 4325478 16 426410 4325480 17 426415 4325482 18 426437 4325494 19 426468 4325509 20 426499 4325521 21 426514 4325530

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