SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32 fracciones IX, X y XIII, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 86, 87, 88, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 23, 33 y 34 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 tiene entre sus principales ejes de acción: lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental; y que el Sector Agropecuario y Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país, porque ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación;
Que los recursos gubernamentales destinados al desarrollo rural significan un esfuerzo sin precedente, por lo que es necesario fortalecer la eficacia en el ejercicio de dichos recursos para promover el desarrollo de la sociedad rural. Para ello es necesario ordenar de manera más racional y eficiente los diferentes programas de las dependencias que inciden en el campo;
El objetivo general es establecer de manera clara, precisa y transparente, las Reglas a las que se sujeta la operación de todos y cada uno de los programas de apoyo y componentes comprendidos en esta publicación, para alcanzar la visión del sector que se propone construir conjuntamente con los tres órdenes de gobierno y la sociedad rural y contribuir a materializar la consecución de cinco objetivos fundamentales: Elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en las zonas rurales y costeras; Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares; Mejorar los ingresos de los productores incrementando nuestra presencia
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
REGLAS de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ALBERTO CÁRDENAS JIMÉNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7, 8, 12, 23, 24, 25,26,27,28,32 fracciones IX, X y XIII, 54, 55, 56, 59, 60, 61, 88, 87, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 23, 33 y 34 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 (PEF 2008); y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes:
CONTENIDO GENERAL CAPITULO 1. INTRODUCCIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1. Introducción
Artículo 2. Definiciones
CAPITULO 2. MARCO INSTITUCIONAL Artículo 3. Coordinación Institucional Artículo 4. Cobertura
Artículo 5. Instancias Ejecutoras
CAPITULO 3. DE LOS OBJETIVOS Y REQUISITOS DE LOS PROGRAMAS Artículo 6. Objetivo General
Artículo 7. Requisitos
CAPITULO 4. DE LA POBLACIÓN OBJETIVO Y ALCANCES
en los mercados globales, promoviendo los procesos de agregación de valor y la producción de bioenergéticos; Revertir el deterioro de los ecosistemas, a través de acciones para preservar el agua, el suelo y la biodiversidad; Conducir el desarrollo armónico del medio rural mediante acciones concertadas, tomando acuerdos con todos los actores de la sociedad rural, además de promover acciones que propicien la certidumbre legal en el medio rural;
Para el logro de las estrategias planteadas, la Secretaría ha realizado un esfuerzo de reordenamiento de los subsidios que administra para atender a la población rural a través de la redefinición y simplificación de sus programas, procurando la especialización de los mismos al considerar componentes únicos e irrepetibles en cada uno de ellos. Esta nueva estructura programática se compone de ocho programas que se describen de forma detallada en el contenido de las presentes Reglas de operación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
Artículo 8. Programa para la Adquisición de Activos Productivos a través de Alianza para el Campo
Artículo 9. Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural
Artículo 10. Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria
Artículo 11. Programa Soporte
Artículo 12. Programa de Apoyos Compensatorios
Artículo 13. Programa de Atención a Contingencias Climatológicas Artículo 14. Programa de Fomento a la Organización Rural CAPITULO 5. DE LA OPERACIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 15. Derechos, Obligaciones y Sanciones Artículo 16. Instancia Normativa
Artículo 17. Coordinación Institucional Artículo 18. Ejecución
Artículo 19. Auditoría, Control y Seguimiento Artículo 20. Evaluación
Artículo 21. Transparencia
Artículo 22. Quejas y Denuncias ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION DE
LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, QUE SE INDICAN Artículo 1.- El presente Acuerdo emite las Reglas de Operación para la aplicación de los siguientes programas:
Programa para la Adquisición de Activos Productivos;
Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO);
Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural;
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria;
Programa de Atención a Problemas Estructurales (Apoyos Compensatorios);
Programa de Soporte;
Programa de Atención a Contingencias Climatológica, y
Programa de Apoyo a la Participación de Actores para el Desarrollo Rural (Fomento a la Organización Rural).
CAPITULO 1. INTRODUCCIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Introducción. El sector agropecuario y pesquero es estratégico para la soberanía y seguridad alimentaría y el desarrollo del país porque, además de proveer los alimentos que consumen las familias mexicanas y las materias primas para las industrias manufactureras y de transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo exportador. En el medio rural vive la cuarta parte de la población del país y a pesar de los avances en la reducción de la pobreza alimentaría durante los años recientes, persiste aún esta condición en un segmento relevante de la población.
Es también considerar su importancia en la generación de empleo y en el manejo de los recursos naturales y su combate a la pobreza.
La pobreza rural y el elevado número de familias que continúan ligadas a la
NO INCLUYEN EL TÉRMINO DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIAS
NO INCLUYEN LA VISIÓN MULTIFUNCIONAL DEL SECTOR RURAL
producción primaria obligan a continuar con los apoyos al sector para que mejore su productividad y promueva su sustentabilidad. La compleja realidad del sector rural implica que para resolver la problemática de la producción primaria se requieren acciones que induzcan cambios estructurales y procesos que permitan focalizar los recursos que llegan al campo.
En el marco de estas consideraciones, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 tiene entre sus principales ejes de acción: lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental. Para contribuir a alcanzar estos postulados, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (la Secretaría) ha establecido para la presente Administración Federal el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, que es el instrumento rector de las políticas, objetivos, estrategias, programas, proyectos y acciones que se ejecuten para detonar el desarrollo económico y social que permita a la sociedad rural elevar su ingreso y la calidad de vida. En el Programa Sectorial se plantea como visión que “México cuente con una sociedad rural que goza de calidad de vida atractiva y con diversidad de oportunidades de desarrollo así como un sector agroalimentario y pesquero rentable y sustentable que ofrece alimentos accesibles, sanos y de calidad a sus habitantes”. Asimismo, se ha aprobado y publicado el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2007-2012, en el cual el Ejecutivo define la manera en que las diferentes Secretarías de Estado y Organismos de Gobierno, deben de participar y complementarse, para “…garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación”, disposiciones a las cuales, la Secretaría, como cabeza del sector, debe de sujetarse.
Los recursos gubernamentales destinados al desarrollo rural significan un esfuerzo sin precedente, por lo que es necesario incrementar su eficacia para promover el desarrollo de la sociedad rural. Para ello es necesario ordenar de manera más racional y eficiente los diferentes programas de las dependencias que inciden en el campo.
Para el logro de las estrategias planteadas, la Secretaría ha realizado un esfuerzo de reordenamiento de los subsidios que administra para atender a la población rural a través de la redefinición y simplificación de sus programas, procurando la especialización de los mismos al considerar componentes únicos e irrepetibles en
NO CONSIDERAN IMPORTANTE MENCIONAR AL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, COMO MANDATO Y GUÍA DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
cada uno de ellos. Esta nueva estructura programática se compone de siete nuevos programas que se describen de forma detallada en el contenido de las presentes Reglas de Operación. Los siete programas son los siguientes:
Programa para la Adquisición de Activos Productivos a través de Alianza para el Campo. Cuyo propósito central es contribuir a la capitalización de las unidades económicas del sector rural, a partir del otorgamiento de apoyos subsidiarios para que la población rural, los productores primarios, las organizaciones económicas o empresas constituidas por población rural de bajos ingresos, productores primarios de las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, puedan invertir en activos que les permitan desarrollar actividades económicas tanto agropecuarias y pesqueras como no agropecuarias, incrementar su productividad, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos naturales, mejorar sus activos para comercializar sus insumos y sus productos, incrementar el valor agregado a sus productos y servicios e integrarse a las cadenas de valor. Los recursos que otorgará el programa podrán utilizarse para la adquisición de bienes de capital o la inversión en infraestructura, incluidas las mejoras territoriales en las unidades de producción.
Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural. Se orienta a crear las condiciones para ampliar la cobertura del financiamiento formal en el medio rural mediante: el otorgamiento de apoyos para estimular la creación, consolidación o crecimiento de una red de intermediarios que proporcionen servicios financieros especializados; la formación de fondos de garantías; la disminución de los costos de transacción en que incurre el acreditado, el diseño y operación de instrumentos de inducción al financiamiento acordes a las necesidades de las actividades económicas del medio rural.
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria. Este programa permitirá atender la necesidad de avanzar en el uso racional y sustentable de los recursos naturales utilizados para la producción agropecuaria y pesquera; preservar los recursos biogenéticos y la biodiversidad;
inducir una nueva estructura productiva que responda a los mercados, promover la generación de bioenergía y la utilización de energías limpias. A través de él se canalizarán apoyos para: contribuir a ordenar, revertir o cambiar el uso y/o las prácticas de manejo que deterioran, agotan o destruyen los recursos naturales, incluidos los biológicos; coadyuvar a eliminar o disminuir la contaminación y mal aprovechamiento del agua, el suelo o el aire, como consecuencia de las
NO INCLUYEN LA DESCRIPCIÓN DE CADA UNO DE LOS 8 PROGRAMAS Y REGLAS DE OPERACIÓN PROPUESTOS, POR LO QUE HACEN MÁS INCOMPRENSIBLES LAS REGLAS DE OPERACIÓN
actividades productivas agrícolas, ganaderas y de pesca; contribuir a la preservación de la biodiversidad como una fuente de ingresos sustentable;
promover la reconversión productiva y contribuir a la generación y uso de energía derivada de fuentes naturales.
Programa de Apoyos compensatorios. Se orienta a compensar las deficiencias estructurales de los procesos productivos y de comercialización en el sector agropecuario y pesquero, mediante el otorgamiento de apoyos directos que den certidumbre a los productores del sector para acceder a insumos energéticos a precios competitivos; así como en los procesos comerciales de granos y oleaginosas elegibles, asegurar a los productores un ingreso objetivo mínimo por la venta de sus cosechas y facilitar la comercialización entre productores y compradores en los mejores términos de mercado.
Programa de Soporte. Se orienta a apoyar la generación de bienes públicos que contribuyan a crear un entorno propicio para el desarrollo de las actividades productivas agropecuarias y no agropecuarias en el medio rural, canalizando recursos que: garanticen la calidad sanitaria y la inocuidad de los alimentos;
generen tecnología y apoyen su transferencia a los usuarios potenciales; apoyen la capacitación y la asesoría técnica a la población rural, los productores, sus organizaciones y sus empresas; apoyen la consolidación de la oferta de los productores rurales, agropecuarios, pesqueros y de la agroindustria cuya propiedad mayoritaria sea de la población rural de bajos ingresos y los productores primarios; promocionen la presencia de los productos de estos sujetos en los mercados; sirvan para captar, procesar y difundir la información necesaria para la toma de decisiones de todos los actores que participan en el sector; posibiliten la planeación necesaria para el
desarrollo del sector.
Programa de Atención a Contingencias Climatológicas. Cuyo propósito fundamental es contar con los instrumentos que permitan enfrentar de forma solidaria y oportuna, en apoyo a los productores agropecuarios y pesqueros, las contingencias, a que están sujetas las actividades productivas primarias del sector rural; para lo cual los recursos se orientarán a atemperar las consecuencias que tienen los eventos climáticos extremos y de amplio impacto en la actividad de aquellos productores agropecuarios y pesqueros que no tengan seguros comerciales y a contratar instrumentos de prevención y dispersión de riesgos.
Programa de Fomento a la Organización Rural. El propósito del programa es impulsar y consolidar los espacios de participación de los actores del sector rural en las distintas formas de organización, para generar un ambiente armónico de consulta y atención que coadyuve en el diseño e instrumentación de las políticas públicas; así como fomentar el desarrollo de las capacidades técnicas de sus integrantes, hasta lograr su autosuficiencia organizativa.
Los apoyos de los programas que coordina la Secretaría con recursos clasificados como subsidios se orientan prioritariamente a atender a los que menos tienen, por ello deberá considerarse en cada programa el acceso equitativo a mujeres, indígenas, jóvenes, personas con capacidades diferentes y adultos mayores.
Toca ahora a los diferentes operadores, a las instancias de participación que prevé la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (la Ley), a las Organizaciones de productores y a la población rural en su conjunto, determinar y aplicar la mezcla más eficiente de cada uno de estos programas para apoyar las diferentes iniciativas de desarrollo que contribuirán a forjar el campo ganador que todos deseamos.
Artículo 2.- Para efectos y aplicación de los Programas contenidos en estas Reglas de operación, se entenderá por:
I. Actividades agropecuarias.- Los procesos productivos agrícolas y ganaderos primarios basados en el uso de recursos naturales renovables;
II. Actividades económicas.- Las actividades encaminadas a producir un bien, proporcionar un servicio o comerciar una mercancía;
III. Actividades económicas rurales.- Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios en el medio rural;
IV. Actividades productivas no agropecuarias.- Actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios que se desarrollan en el medio rural;
V. Actividad pesquera.- Incluye la acuacultura y se refiere a acciones de extracción, captura o recolección, por cualquier método o procedimiento, de especies biológicas o elementos
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de estas Reglas de operación, se entenderá por:
Alianza para el Campo.- Alianza Contigo.
Actividades agropecuarias.- Los procesos productivos agrícolas y ganaderos primarios basados en el uso de recursos naturales renovables.
Actividades económicas rurales.- Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios en el medio rural.
Actividades productivas no agropecuarias.- Actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios que se desarrollan en el medio rural.
Actividad pesquera.- El término incluye la acuacultura y se refiere a acciones de extracción, captura o recolección, por cualquier método o procedimiento, de especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o
biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua; incluye la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;
VI. Activos productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad productiva y que en el curso natural de los negocios no están destinados a la venta, representan la inversión de capital o patrimonio de una empresa o unidad de producción (excluye terrenos y predios);
VII. Activos productivos estratégicos.- Activos productivos de mayor relevancia para generar los más altos y/o rápidos niveles de cambio deseable en una región, estado o localidad conforme a las prioridades nacionales establecidas por la Secretaría;
VIII. Acuacultura.- El cultivo de especies de la fauna y flora acuáticas mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado en todo estadio biológico y ambiente acuático;
IX. Agenda de innovación.- Documento en el que se jerarquizan las acciones para atender los problemas y necesidades de investigación y transferencia de tecnología de los sistemas producto y temas estratégicos para el sector rural;
X. Agente Técnico.- Institución, órgano o entidad pública sectorizada a la Secretaría u otras Dependencias de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica propia. Para el caso de los recursos a ejercer de manera convenida con las Entidades Federativas, se requiere que el Agente Técnico sea previamente acordado con éstas;
XI. Almacén General de Depósito (AGD).- Organismo constituido de acuerdo a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, reconocido como tal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
temporal, sea el agua; incluye la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.
Activos productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad productiva y que en el curso natural de los negocios no están destinados a la venta, representan la inversión de capital o patrimonio de una empresa o unidad de producción (excluye terrenos y predios).
Activos productivos estratégicos.- Son los activos productivos de mayor relevancia para generar los más altos y/o rápidos niveles de cambio deseable en una región, estado o Localidad conforme a las prioridades nacionales establecidas por la Secretaría.
Acuacultura.- El cultivo de especies de la fauna y flora acuáticas mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado en todo estadio biológico y ambiente acuático
Agenda de innovación.- Documento en el que se jerarquizan las acciones para atender los problemas y necesidades de investigación y transferencia de tecnología de los sistemas producto y temas estratégicos para el sector rural.
Agentes de la Sociedad Rural.- Personas físicas o morales de los sectores sociales y privados que integran a la sociedad rural.
Agente técnico.- Término aplicado a una institución o entidad pública con personalidad jurídica propia que, previo acuerdo entre la Secretaría y Entidades Federativas, se responsabiliza de la administración, operación y/o supervisión, en su caso, de los recursos de los programas/componentes, con las obligaciones y responsabilidades que de esto se derivan.
Agencia de Desarrollo Rural.- persona física o moral con capacidad para dar asesoria y asistencia técnica a productores en lo individual o a ejidos y comunidades como beneficiarios de los programas, en común acuerdo entre la Secretaría y Entidades Federativas
Almacén General de Depósito (AGD).- Organismo constituido de acuerdo a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito reconocido como tal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
NO INCLUYEN LA DEFINICIÓN PLASMADA COMO MANDATO EN LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE SOBRE LA POBLACIÓN RURAL
NIEGAN LA POSIBILIDAD DE OTORGAR LA ASISTENCIA TÉCNICA INTEGRAL TERRITORIAL SOCIAL
XI. ASERCA.- Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XIII. Aviso de arribo.- Formato oficial mediante el cual el sujeto productivo declara ante la oficina de pesca el volumen de producto desembarcado, de las especies objeto de explotación;
XIV. Aviso de cosecha o producción.- Formato oficial mediante el cual el sujeto productivo declara ante la oficina de pesca el volumen de producto cosechado a partir de la instalación acuícola;
XV. Base.- Precio del físico menos el precio del futuro;
XVI. Bases nacionales.- Costos inherentes al traslado de un producto de un lugar a otro. Estos costos son: almacenamiento, maniobras de carga y descarga, fletes, costos financieros y mermas;
XVII. Base zona consumidora.- Precio del producto en zona consumidora menos el precio del futuro en la Bolsa del día que se haga referencia;
XVIII. Base Estandarizada Zona Consumidora.- Base Zona Consumidora que la Secretaría anuncie a través de su publicación en el DOF, en dólares por tonelada, de acuerdo con el comportamiento histórico de los últimos cinco años, las condiciones del mercado internacional y las de oferta y demanda que afectan al mercado local y regional, estableciéndose el tipo de cambio a efecto de indicar pesos por tonelada;
XIX. Base Máxima Regional.- Base Regional por Entidad Federativa- productor, anunciada por la Secretaría mediante su publicación en el DOF;
XX. Base Regional.- Costos de flete, almacenamiento y financieros para llevar el producto de zona productora a zona consumidora;
XXI. Beneficiario.- Persona Física y/o Moral que recibe el apoyo;
XXII. Biodiversidad.- Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; también comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;
XXIII. Bioenergía.- Fuente energética renovable obtenida a partir del
ASERCA.- Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria.
Aviso de Arribo.- El formato oficial mediante el cuál el sujeto productivo declara ante la oficina de pesca el volumen de producto desembarcado, de las especies objeto de explotación.
Aviso de Cosecha ó Producción.- El formato oficial mediante el cual el sujeto productivo declara ante la oficina de pesca el volumen de producto cosechado a partir de la instalación acuícola.
Base.- Precio del físico menos el precio del futuro.
Bases Nacionales.- Costos inherentes al traslado de un producto de un lugar a otro. Estos costos son: almacenamiento, maniobras de carga y descarga, fletes, costos financieros y mermas.
Base Zona Consumidora.- Precio del producto en zona consumidora menos el precio del futuro en la Bolsa del día que se haga referencia.
Base Estandarizada Zona Consumidora.- a la Base Zona Consumidora que la Secretaría anuncie a través de su publicación en el DOF, en dólares por tonelada, de acuerdo con el comportamiento histórico de los últimos cinco años, las condiciones del mercado internacional y las de oferta y demanda que afectan al mercado Estatal y regional.
Base Máxima Regional.- a la Base Regional por Entidad Federativa-productor, anunciada por la Secretaría mediante su publicación en el DOF.
Base Regional.- Costos de flete, almacenamiento y financieros para llevar el producto de zona productora a zona consumidora.
Beneficiarios.- Persona Física y/o Moral que recibe el apoyo.
Biodiversidad.- Variabilidad de organismos vivos de cualquier reino, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte, también comprende la diversidad dentro de cada especie y ecosistema.
aprovechamiento de biomasa, considerando en ésta tanto los productos de especies vegetales cultivadas para este fin, como de subproductos o deshechos de origen vegetal o animal;
XXIV. Bitácora de Pesca.- Documento oficial que el sujeto productivo entrega en la oficina de pesca junto con el aviso de arribo, donde informa el detalle de sus actividades cotidianas a bordo de la embarcación;
XXV. Bolsas de Futuros.- Establecimientos donde se negocian contratos financieros derivados de cotizaciones de mercancías, entre las que se encuentran productos agropecuarios contemplados en el presente instrumento, entre otras Bolsas, las de Chicago Board of Trade (CBOT), Chicago Mercantil Exchange (CME) y New York Board of Trade (NYBOT);
XXVI. CADER.- Centro de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría;
XXVII. Centro de acopio.- Bodega, despepite o instalación agroindustrial donde se reciba el producto objeto del apoyo en zona productora de origen, o de destino con registro de báscula en origen para el caso de Apoyos Complementarios al Ingreso, que sea registrado en el padrón que para tal efecto levante en las Entidades Federativas el Gobierno del Estado o la Secretaría;
XXVIII. Centro de Recarga.- Unidad administrativa de la Secretaría o cualquier organismo, entidad u organización que apoye la operación del programa de apoyos compensatorios, que cuente con infraestructura para la instalación de las terminales electrónicas necesarias para el manejo de las tarjetas, mediante las cuales se administrará la cuota energética;
XXIX. Certificado de Matrícula.- Documento oficial expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), probatorio de la nacionalidad mexicana de las embarcaciones;
XXX. Coberturas.- Operación financiera que tiene por objeto reducir el riesgo de movimientos adversos en los precios;
XXXI. Centro de evaluación especializado.- Institución de enseñanza o investigación acreditada por la Secretaría a nivel nacional, estatal o regional para verificar la calidad y establecer la satisfacción del cliente de los servicios de capacitación y asistencia técnica. Así como para elaborar las listas de desempeño de los prestadores de servicios profesionales que
Bioenergía.- Fuente energética renovable obtenida a partir del aprovechamiento de biomasa, considerando en ésta tanto los productos de especies vegetales cultivadas para este fin, como de subproductos o deshechos de origen vegetal o animal.
Bitácora de Pesca.- Documento oficial que el sujeto productivo entrega en la oficina de pesca junto con el aviso de arribo, donde informa el detalle de sus actividades cotidianas a bordo de la embarcación.
Bolsas de Futuros.- a los establecimientos donde se negocian contratos financieros derivados de cotizaciones de mercancías, entre las que se encuentran productos agropecuarios contemplados en el presente instrumento, entre otras Bolsas, las de Chicago Board of Trade (CBOT), Chicago Mercantil Exchange (CME) y New York Board of Trade (NYBOT)
CADER.- Se refiere a los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría.
Centro de Acopio.- Bodega, despepite o instalación agroindustrial donde se reciba el producto objeto del apoyo en zona productora de origen, o de destino con registro de báscula en origen para el caso de Apoyos Complementarios al Ingreso, que sea registrada en el padrón que para tal efecto levante en las entidades federativas el Gobierno del Estado o la Secretaría.
Centro de Recarga.- La unidad administrativa de la Secretaría o cualquier organismo, entidad u organización que apoye la operación del programa de apoyos compensatorios, que cuente con infraestructura para la instalación de las terminales electrónicas necesarias para el manejo de las tarjetas, mediante las cuales se administrará la cuota energética.
Certificado de Matrícula.- Documento oficial expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), probatorio de la nacionalidad mexicana de las embarcaciones.
Coberturas.- La operación financiera que tiene por objeto reducir el riesgo de movimientos adversos en los precios.
Centro de evaluación especializado.- Institución de enseñanza o investigación acreditada por la Secretaría y las Entidades Federativas para verificar la calidad y establecer la satisfacción del cliente de los servicios de capacitación y asistencia técnica. Así como para elaborar las listas de desempeño de los prestadores de servicios profesionales que participan en estas acciones. Los Centros se
participan en estas acciones. Los Centros se especializan en función del tipo y ubicación geográfica de los servicios.
XXXII. CEDRS.- Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable;
XXXIII. CIF.- Cédula de Identificación Fiscal;
XXXIV. Comité Técnico Nacional.- Comité Técnico Nacional de la Secretaría;
XXXV. CONAPESCA.- Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XXXVI. CONAPO.- Consejo Nacional de Población y Vivienda;
XXXVII. CMDRS.- Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
XXXVIII. CNBV.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
XXXIX. CRyS.- Comisión de Regulación y Seguimiento;
XL. Cuota Energética.- Volumen de consumo de energético agropecuario y pesquero que se establezca para cada beneficiario;
XLI. CURP.- Clave Unica de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
XLII. Costos de transacción.- Costos asociados al intercambio de productos y servicios;
XLIII. DDR.- Distritos de Desarrollo Rural de la Secretaría;
XLIV. Delegación.- Delegaciones estatales y la Región Lagunera de la Secretaría;
XLV. Despacho Vía la Pesca.- Autorización emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a las embarcaciones
especializan en función del tipo y ubicación geográfica de los servicios.
CEDRS.- Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable.
CIF.- Cédula de Identificación Fiscal.
CONAPESCA.- Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría.
CONAPO.- Consejo Nacional de Población y Vivienda.
CMDRS.- Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable.
COMUNDER.- Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable.
CONSEDER.- Consejo Distrital de Desarrollo Rural Sustentable.
COTEGAN.- Comité Técnico de Ganadería.
CTA.- Comité Técnico Agrícola.
CEDR.- Comisión Estatal de Desarrollo Rural.
CIDRS.- Comité de Información para el Desarrollo Rural Sustentable.
COFUPRO.- Coordinadora Nacional de las Fundaciones Produce. Organismo constituido por acuerdo de Asamblea de asociarse por cada una de las Fundaciones Produce, con el fin de patrocinar y financiar la constitución de un organismo que permitiera coordinarlas y representarlas ante las instituciones públicas y privadas, a nivel nacional e internacional.
CNBV.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Cuota Energética.- El volumen de consumo de energético agropecuario y pesquero que se establezca para cada beneficiario.
CURP.- Se refiere a la Cédula Única de Registro de Población, documento que contiene la Clave CURP.
Costos de transacción.- Costos asociados al intercambio de productos y servicios.
DDR.- Se refiere a los Distritos de Desarrollo Rural de la Secretaría.
Delegación.- La Delegación estatal de la Secretaría.
Despacho Vía la Pesca.- Autorización emitida por la SCT a las embarcaciones
NO ESPECIFICAN LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS CREADOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS, QUE YA ESTÁN CREADOS
pesqueras para hacerse a la mar, con el objeto de realizar actividades de pesca;
XLVI. Dispositivo de Seguimiento o Monitoreo Satelital.- Equipo constituido por transmisor, sensores y demás aditamentos que se instala en las embarcaciones para efectuar el monitoreo satelital (Vessel Monitoring System, por sus siglas en inglés), a fin de establecer mediante un sistema de coordenadas la ubicación de las mismas en un momento y espacio determinados;
XLVII. DOF.- Diario Oficial de la Federación;
XLVIII. Dólar Fix.- Determinado por el Banco de México con base en un promedio de las cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente. Se publica en el DOF un día hábil bancario después de la fecha de determinación y es utilizado para solventar obligaciones denominadas en dólares liquidables en la República Mexicana al día siguiente;
XLIX. Energías limpias.- Aquellas que aprovechan la luz del sol, la fuerza del viento y del agua, la biomasa y el metano para obtener energía renovable;
L. Entidades coordinadas.- Entidades del Ejecutivo Federal agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaria;
LI. Entidades Federativas.- Gobiernos Estatales y del Distrito Federal;
LII. FOFAE.- Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario de los Estados;
LIII. Figura honoraria y paritaria.- Figuras auxiliares de apoyo como COTEGAN, CTA, CEDR, COFUPRO que se enlistan de manera enunciativa mas no limitativa;
LIV. FINCAS.- Fondo de inversión y capitalización;
pesqueras para hacerse a la mar, con el objeto de realizar actividades de pesca.
Dispositivo de Seguimiento o Monitoreo Satelital.- Equipo constituido por transmisor, sensores y demás aditamentos que se instala en las embarcaciones para efectuar el monitoreo satelital (Vessel Monitoring System, por sus siglas en inglés), a fin de establecer mediante un sistema de coordenadas la ubicación de las mismas en un momento y espacio determinados.
Dólar Fix.- Es determinado por el Banco de México con base en un promedio de las cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente. Se publica en el DOF un día hábil bancario después de la fecha de determinación y es utilizado para solventar obligaciones denominadas en dólares liquidables en la República Mexicana al día siguiente.
Energías limpias.- Son aquellas que en su proceso de obtención y uso no generan desechos tóxicos al ambiente; aprovechan normalmente la luz del sol, la fuerza del viento y del agua para obtener energía renovable.
Entidades coordinadas: Las entidades del Ejecutivo Federal agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Entidades Federativas.- Gobiernos Estatales y del Distrito Federal.
FOFAE.- Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario de los Estados.
FINCAS.- Fideicomisos de fuente alterna de pago y/o garantía líquida constituidos por las Entidades Federativas, los Municipios y/o las Organizaciones de Productores.
FIRCO.- Fideicomiso de Riesgo Compartido.
DENOTAN DESCONOCIMIENTO DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES
LV. Intermediarios Financieros (IF).- Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares; las uniones de crédito y los almacenes nacionales de depósito a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple, las Entidades en transición contempladas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los demás intermediarios financieros que la Secretaría determine;
LVI. Instancia normativa.- Dependencia, entidad o unidad de la Secretaría que es responsable desde el punto de vista técnico de emitir las reglas, lineamientos, manuales o cualquier otro documento que permita regular la ejecución de los programas;
LVII. Instancias Operativas.- La Secretaría, Entidades Federativas, Municipios y Agentes Técnicos;
LVIII. Identificación oficial.- Documentos con los que una persona física puede acreditar su identidad; para los efectos de estas Reglas los documentos aceptables son: la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, el Pasaporte vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la cédula profesional;
LIX. Instancias globalizadoras.- Instancias competentes para emitir y aplicar normas, lineamientos, manuales o procedimientos, que aplican a las demás dependencias y Entidades de la administración pública federal además de recabar la información que de esto se deriva;
LX. Ley.- Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
LXI. LEC.- Ley de Energía para el Campo;
LXII. Ley de Presupuesto.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
LXIII. Opciones.- Derivados financieros de un Contrato de Futuro, que cotiza en una Bolsa de Futuros;
FUNDACION PRODUCE.- Asociaciones civiles administradas por productores agropecuarios a través de Consejos Directivos y estructuras operativas que se adaptan a la diversidad de condiciones sociales y productivas del país, constituidas en cada entidad federativa. En el Consejo Directivo, que preside un productor líder, participan representantes del Gobierno del Estado y de la SAGARPA.
I F R.- Intermediarios Financieros Rurales:- Son las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares; las uniones de crédito y los almacenes nacionales de depósito a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple, las entidades en transición contempladas en la Ley de Ahorro y Crédito popular, así como los demás intermediarios financieros que la Secretaría o la banca de desarrollo determine.
Instancia normativa.- Dependencia, entidad o unidad de la Secretaría que es responsable desde el punto de vista técnico de emitir las reglas, lineamientos, manuales o cualesquier otro documento que permita regular la ejecución de los programas.
Instancias Operativas.- Entidades Federativas, Municipios y Agentes Técnicos.
Identificación oficial.- Se refiere a los documentos con los que una persona física puede acreditar su identidad; para los efectos de estas Reglas los documentos aceptables son: la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, el Pasaporte vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la cédula profesional.
Instancias globalizadoras.- Son las instancias competentes para emitir y aplicar normas, lineamientos, manuales o procedimientos, que aplican a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal y Entidades Federativas, además de recabar la información que de esto se deriva.
Ley.- Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Lec.- Ley de Energía para el Campo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.
Ley de Presupuesto.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Opciones.- a los derivados financieros de un Contrato de Futuro, que cotiza en una Bolsa de Futuros.
FALTA PRECISIÓN EN SU DEFINICIÓN DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES
NIEGAN LA FEDERALIZACIÓN DE FUNCIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
LXIV. Opciones Sintéticas.- Combinación de opciones y contratos de futuros;
LXV. Opción PUT.- Instrumento Financiero cotizado en la bolsa de futuros que ofrece al tenedor cobertura contra caída en los precios;
LXVI. Opción CALL.- Instrumento financiero cotizado en la bolsa de futuros que ofrece al tenedor cobertura contra alzas de precios;
LXVII. Organismos fiscalizadores.- Organos de Control Interno a nivel de las dependencias y Entidades Federales, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales que por competencia tengan la facultad de auditoría y revisión para evaluar avances y resultados y verificar el buen uso de los recursos gubernamentales autorizados a los programas; en su caso, cualquier otro que por mandato de ley o derivado de ésta, tenga tal competencia;
LXVIII. Padrón de beneficiarios.- Listados de todas las personas físicas o morales apoyadas con recursos de los programas de la Secretaría;
LXIX. PEC.- Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable;
LXX. Peso Neto Analizado.- Tonelada métrica de producto, a la cual le ha sido aplicada deducciones en kilogramos con base en la norma de calidad generalmente aceptada en cada región productora; tales como el exceso de humedad, materias extrañas o impurezas, granos dañados y plagas, entre otros;
LXXI. Precio Físico.- Precio Medio Rural;
Opciones Sintéticas.- a la combinación de opciones y contratos de futuros.
Opción PUT.- Instrumento Financiero cotizado en la bolsa de futuros que ofrece al tenedor cobertura contra caída en los precios.
Opción CALL.- Instrumento financiero cotizado en la bolsa de futuros que ofrece al tenedor cobertura contra alzas de precios.
Organizaciones Sociales, Nacionales y Regionales.- Son personas morales o agentes de la sociedad rural, legalmente constituidos, sin fines de lucro, cuyo objeto social es la representación de sus integrantes en los foros e instancias creadas para la participación del sector rural y en su caso la operación de programas nacionales. La representatividad regional debera corresponder a por lo menos 5 estados de la Republica Mexicana y la representatividad nacional al menos en 17 Entidades Federativas.
Organizaciones de la Sociedad Civil.- Las que establece la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Organismos fiscalizadores.- Órganos de Control Interno a nivel de las dependencias y entidades federales, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y municipales que por competencia tengan la facultad de auditoría y revisión para evaluar avances y resultados y verificar el buen uso de los recursos gubernamentales autorizados a los programas; en su caso, cualquier otro que por mandato de ley o derivado de ésta, tenga tal competencia.
PEC.- Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de programas sectoriales relacionados y que se encuentran enlistados en el anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Peso Neto Analizado.- a la tonelada métrica de producto, a la cual le ha sido aplicada deducciones en kilogramos con base en la norma de calidad generalmente aceptada en cada región productora; tales como el exceso de humedad, materias extrañas o impurezas, granos dañados y plagas, entre otros.
ESTA ES UNA DE LAS NEGACIONES MÁS IMPORTANTES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE SAGARPA, AL NO CONSIDERAR A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, NI SU NIVEL DE REPRESENTATIVIDAD
LXXII. Precio de Futuro.- Precios observados en las bolsas de futuros;
LXXIII. PROGAN.- Componente del “Programa Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria” denominado:
Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola;
LXXIV. Programas de la Secretaría operados con Entidades Federativas.- Programas cuyos recursos presupuestarios se ejercerán por conducto de la Secretaría y mediante los convenios que ésta celebre con las Entidades Federativas;
LXXV. Proyecto Estratégico Integral.- Conjunto de acciones encaminadas a solucionar problemas de un sistema-producto, una región o un factor crítico que comprometa el desarrollo del sector y cuyo impacto genere notoriamente beneficios en un estado, región o el país;
LXXVI. Recursos biogenéticos.- Organismos o partes de éstos, integrantes de los ecosistemas y que representan una utilidad real o potencial, para la conservación de la propia biodiversidad o para la obtención de nuevas especies o variedades;
LXXVII. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;
LXXVIII. Reglamento.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
LXXIX. Reglamento de la LEC.- Reglamento de la Ley de Energía para el Campo;
LXXX. RNP.- Registro Nacional de Pesca, de acuerdo con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento;
LXXXI. Reglas.- Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
LXXXII. Secretaría.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
LXXXIII. SDA.- Secretaría de Desarrollo Agropecuario de los Estados o equivalentes;
Precio Físico.- Precio Actual de Mercado.
Precio de Futuro.- a los precios observados en las bolsas de futuros.
PROGAN.- Se refiere al componente del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria denominado: Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola
Programas de la Secretaría operados por Entidades Federativas.- Programas cuyos recursos presupuestarios se administran y aplican de manera coordinada entre la Secretaría y los Gobiernos Estatales, a través de la representación de la primera en el estado y las instancias competentes de la administración pública Estatal, conforme al marco legal aplicable y a las competencias de las partes.
Proyecto Estratégico Integral.- Son aquellos proyectos de alto impacto social, económico, técnico y ambiental.
Recursos biogenéticos.- Organismos o partes de éstos, integrantes de los ecosistemas y que representan una utilidad real o potencial, para la conservación de la propia biodiversidad o para la obtención de nuevas especies o variedades.
RFC.- Se refiere al Registro Federal de Contribuyentes.
Reglamento.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Reglamento de la LEC.- Reglamento de la Ley de Energía para el Campo.
RNP.- Registro Nacional de Pesca, de acuerdo con la Ley de Pesca y su Reglamento.
Reglas.- Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Relación de beneficiarios.- Son los listados de todas las personas físicas o morales apoyadas con recursos de los programas de la Secretaría.
Secretaría.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
SDA.- Secretaría de Desarrollo Agropecuario de los Estados o equivalentes.
LXXXIV. SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
LXXXV. Servicio Bancarizado.- Entrega de recursos a los beneficiarios vía electrónica por el sistema financiero;
LXXXVI. SIAP.- Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
LXXXVII. SNIDRUS.- Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable;
LXXXVIII. Subsidiario.- Apoyo o acompañamiento solidario inicial para el arranque o puesta en marcha de una iniciativa de desarrollo, que en ningún caso sustituye el papel que a la propia población rural corresponde como actora de su propio desarrollo;
LXXXIX. Subsidio.- Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación a través de las dependencias y Entidades, que se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;
XC. Sustentabilidad.- Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XCI. TESOFE.- Tesorería de la Federación;
XCII. Unidad económica rural.- Persona física o moral, ligada o no a un predio, que desarrolla actividades agropecuarias, de pesca y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios en el medio rural;
XCIII. Unidad ejecutora.- Unidad administrativa de la estructura central de la Secretaría, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, o de las Entidades Federativas y Agentes Técnicos a los que se le otorga la responsabilidad de operar alguno(s) de los programas o componentes que forman parte de estas Reglas; por lo que asume todas las consecuencias legales y normativas que implica el ejercicio de los recursos públicos
SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Alimentaria.
SIAP.- Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.
SNIDRUS.- Se refiere al Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable.
Subsidiario.- Se entiende como el apoyo o acompañamiento solidario inicial para el arranque o puesta en marcha de una iniciativa de desarrollo, que en ningún caso sustituye el papel que a la propia población rural corresponde como actora de su propio desarrollo.
Subsidio.- Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación a través de las dependencias y entidades, que se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Sustentabilidad.- Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
TESOFE.- Se refiere a la Tesorería de la Federación.
Unidad económica rural.- Persona física o moral, ligada o no a un predio, que desarrolla actividades agropecuarias, de pesca y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios en el medio rural.
Unidad ejecutora.- Se refiere a una unidad administrativa de la estructura central de la Secretaría, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, o de las Entidades Federativas a la que se le otorga la responsabilidad de operar alguno(s) de los programas o componentes que forman parte de estas Reglas; por lo que
federales;
XCIV. Unidad responsable.- Entidad o unidad administrativa de la Secretaria, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, a la que se le responsabiliza del control y seguimiento de alguno(s) de los programas o componentes a que se refieren estas Reglas, y
XCV. Ventanilla.- Lugar donde se presentan las solicitudes para acceder a los apoyos de los programas y componentes que administra la Secretaría, Entidades Federativas y Municipios, en donde se deberá emitir la respuesta correspondiente.
asume todas las consecuencias legales y normativas que implica el ejercicio de los recursos públicos federales.
Unidad responsable.- Entidad o unidad administrativa de la Secretaría, Entidades Federativas y Municipios incluidos los organismos administrativos desconcentrados, a la que se le responsabiliza del control y seguimiento de alguno(s) de los programas o componentes a que se refieren estas Reglas.
Ventanilla.- Lugar donde se presentan las solicitudes para concurrir a los apoyos de los programas y componentes de las presentes reglas de operación, en donde se deberá emitir la respuesta correspondiente.
CAPITULO 2. MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 3. Coordinación institucional. El impulso al federalismo y su fortalecimiento ha dado como resultado una redefinición de las atribuciones y responsabilidades que asumen los Gobiernos de las entidades federativas y del propio gobierno federal en el marco de los programas de la Alianza Contigo y otros programas, que propician una mejor instrumentación de los programas a nivel Estatal, distrital y municipal, tomando como eje rector las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los compromisos asumidos en los Convenios de Coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y los Gobiernos de las entidades federativas . Así se refuerzan los arreglos institucionales en cada entidad federativa conformados por: a) los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, como instancias de planeación, concertación política y de toma de decisión, integrados por representantes de los productores, de los Gobiernos federal y Estatal, presididos por éste último; b) el establecimiento de los Consejos Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable, con una conformación equivalente a los Consejos Estatales y con atribuciones a nivel de Distrito de Desarrollo Rural y de Municipios, c) los fondos fiduciarios, fideicomisos de distribución de fondos, creados por los Gobiernos Estatales para administrar conjuntamente las aportaciones de la federación y de los Gobiernos Estatales; c) y las Fundaciones Produce, para impulsar la investigación aplicada y la transferencia tecnológica.
I. De la concurrencia de acciones. Conforme a lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en términos del Programa Especial Concurrente, los Consejos Estatales, Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable,
RESTAN IMPORTANCIA A LAS INSTANCIAS CREADAS POR MANDATO DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, COMO SON LOS CONSEJOS ESTATALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, AL NO CONFERIRLES NINGUNA FUNCIÓN EN ESTA REGLAS DE OPERACIÓN DE SAGARPA
UNO DE LOS MANDATOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN SU FRACCIÓN XX, ES LA CONCURRENCIA DE
darán prioridad a las solicitudes de los proyectos productivos en que participen como fuentes de apoyo económico una o más dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal identificando específicamente su participación para ser complementarios y evitar duplicidad de acciones. Asimismo, a nivel nacional, la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable será el marco de coordinación de acciones de las dependencias del Ejecutivo Federal, en el marco del Programa Especial Concurrente.
PRESUPUESTOS Y ACCIONES DE LAS DIFERENTES SECRETARÍAS DE ESTADO QUE TIENEN INGERENCIA EN EL SECTOR RURAL, PARA ALCANZAR CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS FAMILIAS RURALES.
EN NINGÚN MOMENTO SE DA CUMPLIMIENTO A ESTOS MANDATOS EN ESTAS REGLAS DE OPERACIÓN DE SAGARPA
Artículo 4. Cobertura. Todos los programas a los que se refieren estas Reglas son
de aplicación nacional, considerando las características de la población objetivo a la que cada programa o componente está dirigido.
Artículo 5. Instancias ejecutoras.
Estatales. Con base en los Convenios de Concertación celebrados por el Ejecutivo Federal a través de la SAGARPA con los Ejecutivos de los Gobiernos de los Estados, la Secretaría descentraliza la operación del Programa de Adquisición de Activos Productivos a través de Alianza para el Campo y otros programas a los Gobiernos Estatales, quedando bajo su responsabilidad la ejecución de los programas de “Ejecución Federalizada”, de conformidad con el arreglo institucional establecido con cada entidad federativa. En esos instrumentos se establecerán, en el marco de estas Reglas, los términos, facultades y responsabilidades que asumen cada una de las partes que los firman; también deberá especificarse el monto de los recursos involucrados y, en su caso, las aportaciones a las que se obliga cada parte que lo suscribe y las metas que se comprometen alcanzar, a través de la instrumentación de los anexos técnicos.
Para el caso de los programas o componentes cuya operación se convenga con las entidades federativas, en el instrumento jurídico que se suscriba por ambas partes se establecerá la obligación de operar a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario, órgano auxiliar del Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, mismos que serán presididos por los Ejecutivos de las Entidades Federativas quien tendrá el voto de calidad y estará integrado por un número paritario de funcionarios de las Entidades Federativas y la Secretaría. El FOFAE tendrá las responsabilidades siguientes: coordinar la operación de los programas o componentes incluidos en el convenio; analizar todas las solicitudes de apoyo que, habiendo cumplido con los requisitos, se hayan presentado en las ventanillas;
autorizar aquellas solicitudes que, con apego a todo lo establecido en las presentes Reglas, hayan cumplido con las etapas previas a la autorización; vigilar que las autorizaciones no rebasen los montos de recursos previstos en el convenio para
cada programa o componente; y, dar seguimiento físico-financiero a los recursos involucrados en el citado instrumento jurídico.
Dado que las funciones del Comité serán operativas, sus decisiones sobre los programas o componentes deberán apegarse al marco normativo establecido en las presentes Reglas. En el caso de que en el seno del Comité existan dudas o controversias en la operación o respecto de la aplicación de los recursos involucrados en el convenio, el propio Comité o alguno de los funcionarios que lo integran deberán solicitar la interpretación normativa a la Secretaría y se someterá a la aprobación del Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable.
Para efectos del control y seguimiento de la operación de los programas y componentes involucrados en el instrumento jurídico que se haya suscrito, el Comité podrá auxiliarse por comités o comisiones de trabajo conformadas, de manera paritaria y honoraria, por los responsables de la operación de los programas y por personal de las áreas técnicas, tanto de la Delegación como de las Entidades Federativas. En el caso de requerirse, para reforzar los trabajos técnicos, el Comité podrá contratar unidades técnicas operativas por tiempo y obra determinada.
Para todos los efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme al artículo segundo de la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados a los programas a que se refieren estas Reglas deberá realizarse conforme a la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse en custodia para su aplicación por parte de las Entidades Federativas o un Agente técnico.
Las funciones del Comité Técnico de FOFAE serán entre otras analizar y, en su caso, aprobar:
1) El calendario de aperturas de las ventanillas de atención a los solicitantes de los apoyos de aquellos programas o componentes que se operen a través de las entidades federativas, asi como su eventual modificación; 2) Asignar el control y seguimiento de cada programa o componente a determinados Comités, Comisiones o unidades responsables; 3) Definir los términos de las convocatorias para atender, a través de los programas y componentes a que se refieran estas reglas, las prioridades y proyectos estratégicos; 4) Los términos de referencia de la evaluación
NO SE CONSIDERAN LAS INSTANCIAS E INTRUMENTOS YA CREADOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA OPERAR LOS PRESUPUESTOS
SE DESCRIBEN LOS INSTRUMENTOS OPERANDO ACTUALMENTE Y QUE FUERON NEGADOS EN ESTAS REGLAS DE OPERACIÓN UNILATERALMENTE APROBADAS PRO SAGARPA
de los programas y componentes.
Nacionales. La Secretaría formará el Comité Técnico Nacional integrado por: el Titular del Ramo, quien lo presidirá, los Subsecretarios, el titular de la Coordinación General de Delegaciones y el Oficial Mayor, serán invitados permanentes con derecho a voz el titular de la Coordinación Jurídica y un representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría. Por disposición del Titular del Ramo, podrán ser invitados los titulares de las entidades y organismos sectorizados en la Secretaría.
Las funciones del Comité Técnico Nacional serán, entre otras, analizar y, en su caso, aprobar: 1) los proyectos estratégicos integrales que atiendan los problemas de un sistema-producto, una región o un factor crítico que comprometa el desarrollo del sector previo consulta del Consejo Estatal de la Entidad correspondiente; 2) los Lineamientos Específicos de Operación y la normatividad complementaria que se requiera para la instrumentación de los apoyos del componente de Apoyo al Ingreso Objetivo, al Ordenamiento de Mercados y para la Adquisición de Coberturas del Programa de Apoyos Compensatorios, para su posterior publicación por parte de Aserca; 3) asignar el control y seguimiento de cada programa o componente a determinadas Unidades Responsables;
Además, en las reglas de cada programa o componente de ejecución nacional se deberá establecer la creación de Comisiones de Regulación y Seguimiento (CRYS), cuyos integrantes y funciones se definen en los textos correspondientes.
Atribuciones y responsabilidades de las instancias ejecutoras:
I. Del Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable. Conforme a lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 25, “los Consejos Estatales podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas.
Serán miembros permanentes de los Consejos Estatales los representantes de las dependencias estatales que los Gobiernos de las entidades federativas determinen;
los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable”.
a) Determinar y coordinar las políticas, estrategias y programas del desarrollo
agropecuario y rural en cada entidad federativa.
b) Aprobar su Reglamento Interno de Operación, en el que se establecerá la realización de por lo menos cinco reuniones ordinarias al año.
c) Aprobar la planeación estatal y regional del sector en cada entidad federativa, en la que se establezcan programas regionales y sus prioridades para la asignación de recursos presupuestales gubernamentales.
d) Definir prioridades en la distribución de los recursos presupuestales gubernamentales, convenidos mediante la fórmula de asignación de recursos federales, respetando lo que se establece en estas reglas de operación.
e) Establecer las prioridades para la coordinación interinstitucional de las entidades y dependencias del sector federal estatal.
f) Establecer apoyos diferenciados para el Programa de Adquisición de Activos Productivos a través de Alianza para el Campo y otros programas, mediante la aprobación del “Estudio para la Estratificación de Productores”, que se someta a su consideración por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos.
g) Aprobar proyectos de desarrollo integral por cultivo, especie y específicos de carácter regional, en el ámbito estatal.
h) Conocer los avances del ejercicio físico-financiero de los programas, de los resultados, alcanzados, y de los beneficiarios de los programas, identificando a los productores de bajos ingresos mediante evaluaciones internas de resultados de carácter trimestral, y evaluaciones externas de impactos de carácter anual, en cada entidad federativa.
i) Acordar la reprogramación de recursos presupuestales del Programa de Adquisición de Activos Productivos a través de Alianza para el Campo y otros programas, a propuesta de los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales de Distribución de Fondos, considerando lo que se establece en estas reglas de operación.
j) Establecer procedimientos para la revisión de programas y procesos operativos, con base en las evaluaciones estatales de impactos de los programas que se presenten al Consejo.
k) Acordar con la SAGARPA las propuestas sobre la demarcación territorial de los Distritos de Desarrollo Rural y la ubicación de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural.
L) Acordar reasignar o priorizar programas que lleven como propósito atender a la población afectada por contingencias climatologicas.
II. De los Gobiernos de las Entidades Federativas
a) Llevar a cabo el ejercicio del Programa de Adquisición de Activos Productivos a través de Alianza para el Campo y otros programas, conforme a lo que se establece en estas reglas de operación, los anexos técnicos y convenios específicos, y los lineamientos que expida la Secretaría.
b) Coordinar la operación de los Distritos de Desarrollo Rural para la ejecución del Programa de Adquisición de Activos Productivos a través de Alianza para el Campo y otros programas, asumiendo la responsabilidad de las instrucciones que en esta materia se otorguen a los Jefes de Distrito.
c) Proponer al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal, los procedimientos operativos específicos para la ejecución del Programa de Adquisición de Activos Productivos a través de Alianza para el Campo y otros programas; y el calendario de radicaciones de recursos presupuestales estatales.
d) Adecuar en su caso la “Estratificación de Productores” mediante un estudio estatal que permita el otorgamiento de apoyos diferenciados, que como orientación fundamental deberá considerar por lo menos a la población objetivo descrita en el apartado correspondiente y la definición de cultivos intensivos en capital que contrata mano de obra, respetando los montos máximos establecidos en estas reglas de operación.
e) Realizar una amplia difusión y promoción de los programas, mediante la publicación de las reglas de operación y anexos técnicos en la Gaceta Oficial del Estado, en Internet y mediante impresos simples en las ventanillas de atención en los distritos de desarrollo rural, centros de apoyo al desarrollo rural, municipios y oficinas del gobierno estatal y la Delegación de la SAGARPA en la entidad.
f) Determinar regiones productivas prioritarias y promover y difundir el Programa de Adquisición de Activos Productivos a través de Alianza para el Campo y otros programas con prioridad en los productores de bajos ingresos, en zonas de alta y muy alta marginación y en transición, conforme a lo establecido en estas reglas de operación.
g) Acordar en el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal la publicación del resultado de los programas incluyendo las metas del inicio del ejercicio, el avance en el cumplimiento de sus objetivos y las relaciones de los beneficiarios por tipo de productores, de bajos ingresos en sus dos modalidades y resto de productores, así como los apoyos otorgados, en forma trimestral en Internet y semestral en uno de los diarios de mayor circulación en la entidad.
h) Establecer los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable, así como los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable o Consejos Regionales que se convengan.
i) Establecer los sistemas de información y los mecanismos de seguimiento y