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Tratados de Libre Comercio Negociados con México para la Fracción

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Academic year: 2021

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(1)

mayo 2005

Fracción 30049099

EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA EN MEXICO Información Actualizada al 22/Abr/2005

==================================================================

30 PRODUCTOS FARMACEUTICOS

30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

30.04.90 - Los demás.

30.04.90.99 Los demás.

Unidad: Kilogramo Advalorem: 15%

I. V. A.

I.V.A. de la Fracción 30049099 IVA R.F. Y F.F. EXENTO IVA RESTO PAIS: EXENTO D.O. 04/Abr/2005

La presente fraccion forma parte del anexo 27 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2005, publicado en el d.o.f. de fecha 4/abril/2005, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2005 al 31/marzo/2006.

Anexo 27: fracciones arancelarias que identifican las mercancias, por cuya importacion no se esta obligado al pago del iva.

BASE LEGAL D.O.F. 4/ABRIL/2005

Tratados de Libre Comercio Negociados con México para la Fracción 30049099

| tasa para | codigo o | Cupo | | |Trat.x Pais | 2005 | nota |Rebasado |Diario Of. |Hist |Prod.

Estados Unidos |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Canadá |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Chile |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Costa Rica |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Colombia |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Venezuela |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Bolivia |0.8 | | No |31/12/2003 | No | No Nicaragua |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Unión Europea |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Israel |Ex. | | No |21/12/2004 | No | No Guatemala |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No

(2)

mayo 2005

Honduras |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No El Salvador |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Suiza |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Liechtenstein |Ex. | | No |29/12/2004 | No | No Noruega |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Islandia |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Uruguay |Ex. | | No |19/07/2004 | No | No Japón |13.5 | | No |31/03/2005 | No | No

P R E F E R E N C I A S A L A D I

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Argentina | 20 | 12 | |10/04/2000 | No

Observaciones : Decreto : BASE LEGAL

Diario Oficial: 10/04/2000

Decreto que establece las Bases Conforme a las cuales se aplicara el Acuerdo Regional No.

4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional

Articulo primero.- las mercancias que se importen al amparo del segundo y tercer protocolos modificatorios del acuerdo regional no. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional, suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y los paises miembros de la asociacion latinoamericana de Integracion cuando sean originarias y procedentes de las Republicas de Argentina, Federativa del Brasil, de Cuba, del Ecuador, del Paraguay y Oriental del Uruguay, se gravaran de conformidad a la preferencia arancelaria negociada, de acuerdo con la siguiente tabla:

PAISES PREF. PORCENTUAL

REPUBLICA DEL PARAGUAY 48

REPUBLICA DEL ECUADOR 40

REPUBLICAS DE CUBA Y ORIENTAL DEL URUGUAY 28

REPUBLICAS DE ARGENTINA Y FEDERATIVA DEL BRASIL 20

REGULACIONES Y RESTRICCIONES

P E R M I S O S

Permisos y Regulaciones Actuales Dependencia: SALUD

Tipo de Permiso: AUT.SANITARIA PREV.D/IMPORT.O AUT.INTERN

Unicamente: Los que no sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.

Entrada en Vigor: 01/Abr/2002

(3)

mayo 2005

Dependencia: SALUD

Tipo de Permiso: AUT.SANITARIA PREV.D/IMPORT.O AUT.INTERN

Unicamente: Los que sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias.

Entrada en Vigor: 01/Abr/2002

O T R A S R E S T R I C C I O N E S

Otras Restricciones: Padrón de Importadores

Para las importaciones a través de la presente fracción arancelaria es requisito estar inscrito en el Padrón de Importadores de la S.H.C.P. (Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 D.O.F.

29/marzo/2004, en vigor hasta el 31/marzo/2005), excepto las mercancías contempladas en la Regla 2.2.2. de las R.C.G.M.C.E. 2004.

(4)

mayo 2005

Fracción 33061001- Dentífricos

EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA EN MEXICO Información Actualizada al 22/Abr/2005 28/Abr/2005

=====================================================================

33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA.

33.06 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.

33.06.10 - Dentífricos.

33.06.10.01 Dentífricos.

Unidad: Kilogramo Advalorem: 15%

Histórico de arancel:

25%, D.O. Viernes, 18 de Enero de 2002

Histórico de Unidades de Medida:

18/Ene/2002 Kilogramo I. V. A.

I.V.A. de la Fracción 33061001 IVA R.F. Y F.F. 10%

IVA RESTO PAIS: 15%

D.O. 29/Dic/1997

Tratados de Libre Comercio Negociados con México para la Fracción 33061001

| tasa para | codigo o |Cupo | | |Trat.x Pais | 2005 | nota |Rebasado |Diario Of. |Hist |Prod.

Estados Unidos |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Canadá |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Chile |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Costa Rica |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Colombia |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Venezuela |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Bolivia |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Nicaragua |1.5/1.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Unión Europea |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Israel |Ex. | | No |21/12/2004 | No | No

(5)

mayo 2005

Guatemala |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Honduras |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No El Salvador |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Suiza |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Liechtenstein |4.0 | | No |29/12/2004 | No | No Noruega |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Islandia |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Uruguay |Ex. | | No |19/07/2004 | No | No Japón |Ex. | | No |31/03/2005 | No | No

P R E F E R E N C I A S A L A D I

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Uruguay | 100 | 0 | |12/08/1998 | No

Observaciones : Decreto : BASE LEGAL

Diario Oficial: 12/08/1998

ARANCEL EXENTO POR ACE 5 CON URUGUAY

Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicara el acuerdo de Complementacion economica no.5 (d.o.f. 12/agosto/1998)

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Argentina | 20 | 12 | |10/04/2000 | No

Observaciones : Decreto : BASE LEGAL

Diario Oficial: 10/04/2000

DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES CONFORME A LAS CUALES SE APLICARA EL ACUERDO REGIONAL NO. 4, RELATIVO A LA PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL

Articulo primero.- las mercancias que se importen al amparo del Segundo y tercer protocolos modificatorios del acuerdo regional no. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional, suscrito por los estados Unidos mexicanos y los paises miembros de la asociacion latinoamericana de Integracion cuando sean originarias y procedentes De las republicas de argentina, federativa del brasil, de cuba, Del ecuador, del paraguay y oriental del uruguay, se gravaran de Conformidad a la preferencia arancelaria negociada, de acuerdo con la siguiente tabla:

(6)

mayo 2005

PAISES PREF. PORCENTUAL

REPUBLICA DEL PARAGUAY 48

REPUBLICA DEL ECUADOR 40

REPUBLICAS DE CUBA Y ORIENTAL DEL URUGUAY 28

REPUBLICAS DE ARGENTINA Y FEDERATIVA DEL BRASIL 20

REGULACIONES Y RESTRICCIONES P E R M I S O S

Permisos y Regulaciones Actuales Dependencia: SALUD

Entrada en Vigor: 01/Abr/2002

O T R A S R E S T R I C C I O N E S

Otras Restricciones: Padrón de Importadores

Para las importaciones a través de la presente fracción arancelaria es requisito estar inscrito en el Padrón de Importadores de la S.H.C.P. (Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 D.O.F.

29/marzo/2004, en vigor hasta el 31/marzo/2005), excepto las mercancías contempladas en la Regla 2.2.2. de las R.C.G.M.C.E. 2004.

(7)

mayo 2005

Fracción 33062099

EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA EN MEXICO Información Actualizada al 22/Abr/2005

=====================================================================

33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA.

33.06 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.

33.06.20 - Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).

33.06.20.99 Los demás.

Unidad: Kilogramo Advalorem: 15%

Diario Oficial: Jueves, 30 de Diciembre de 2004

Histórico de arancel:

18%, D.O. Viernes, 18 de Enero de 2002

Histórico de Unidades de Medida:

18/Ene/2002 Kilogramo I. V. A.

I.V.A. de la Fracción 33062099 IVA R.F. Y F.F. 10%

IVA RESTO PAIS: 15%

D.O. 29/Dic/1997

Tratados de Libre Comercio Negociados con México para la Fracción 33062099

| tasa para | codigo o | Cupo | | |Trat.x Pais | 2005 | nota |Rebasado |Diario Of. |Hist |Prod.

Estados Unidos |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Canadá |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Chile |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Costa Rica |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Colombia |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Venezuela |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No

(8)

mayo 2005

Bolivia |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Nicaragua |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Unión Europea |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Israel |Ex. | | No |21/12/2004 | No | No Guatemala |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Honduras |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No El Salvador |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Suiza |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Liechtenstein |Ex. | | No |29/12/2004 | No | No Noruega |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Islandia |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Uruguay |Ex. | | No |19/07/2004 | No | No Japón |16.2 | | No |31/03/2005 | No | No

P R E F E R E N C I A S A L A D I

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Uruguay | 100 | 0 | |12/08/1998 | No

Observaciones : Decreto : BASE LEGAL

Diario Oficial: 12/08/1998

ARANCEL EXENTO POR ACE 5 CON URUGUAY

Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicara el acuerdo de Complementacion economica no.5 (d.o.f. 12/agosto/1998)

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Argentina | 20 | 12 | |10/04/2000 | No

Observaciones : Decreto : BASE LEGAL

Diario Oficial: 10/04/2000

Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicara el acuerdo regional no. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional

Articulo primero.- las mercancias que se importen al amparo del Segundo y tercer protocolos modificatorios del acuerdo regional no. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional, suscrito por los estados Unidos mexicanos y los paises miembros de la asociacion latinoamericana de

(9)

mayo 2005

Integracion cuando sean originarias y procedentes de las

republicas de argentina, federativa del brasil, de cuba, del ecuador, del paraguay y oriental del uruguay, se gravaran de conformidad a la preferencia arancelaria negociada, de acuerdo con la siguiente tabla:

PAISES PREF. PORCENTUAL

REPUBLICA DEL PARAGUAY 48

REPUBLICA DEL ECUADOR 40

REPUBLICAS DE CUBA Y ORIENTAL DEL URUGUAY 28

REPUBLICAS DE ARGENTINA Y FEDERATIVA DEL BRASIL 20 REGULACIONES

N O M S E T I Q U E T A D O

Código Nom D.O.F. Inicial Final Artículos Cumplimiento NOM-050-SCFI-2004 03/02/05 08/02/05 10,12,5,6 Si

NORMA Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información comercial - Etiquetado general de productos.

Publicada en D.O.F. de fecha 1/junio/2004

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información.

Publicado en D.O.F. de fecha 27/marzo/2002

ARTICULO 12.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación de mercancías.

O T R A S R E S T R I C C I O N E S

Otras Restricciones: Padrón de Importadores

Para las importaciones a través de la presente fracción arancelaria es requisito estar inscrito en el Padrón de Importadores de la S.H.C.P. (Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 D.O.F.

29/marzo/2004, en vigor hasta el 31/marzo/2005), excepto las mercancías contempladas en la Regla 2.2.2. de las R.C.G.M.C.E. 2004.

(10)

mayo 2005

Fracción 33079099 (Resumen)

EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA EN MEXICO Información Actualizada al 22/Abr/2005

33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE

PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA.

33.07 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

33.07.90 - Los demás.

33.07.90.99 Los demás.

Unidad: Kilogramo Advalorem: 15%

I. V. A.

I.V.A. de la Fracción 33079099 IVA R.F. Y F.F. 10%

IVA RESTO PAIS: 15%

Tratados de Libre Comercio Negociados con México para la Fracción 33079099

| tasa para | codigo o | Cupo | | |Trat.x Pais | 2005 | nota |Rebasado |Diario Of. |Hist |Prod.

Estados Unidos |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Canadá |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Chile |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Costa Rica |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Colombia |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Venezuela |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Bolivia |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Nicaragua |1.5/1.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Unión Europea |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Israel |Ex. | | No |21/12/2004 | No | No

(11)

mayo 2005

Guatemala |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Honduras |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No El Salvador |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Suiza |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Liechtenstein |4.0 | | No |29/12/2004 | No | No Noruega |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Islandia |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Uruguay |Ex. | | No |19/07/2004 | No | No Japón |22.5 | | No |31/03/2005 | No | No P R E F E R E N C I A S A L A D I

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Ecuador | 75 | 3.75 | |06/12/1996 | No El Salvador | 75 | 3.75 | |06/12/1996 | No Paraguay | 75 | 3.75 | |06/12/1996 | No Ecuador | 75 | 3.75 | |09/12/1996 | No Nicaragua | 75 | 3.75 | |09/12/1996 | No Paraguay | 75 | 3.75 | |09/12/1996 | No Ecuador | 75 | 3.75 | |19/02/1997 | No Honduras | 75 | 3.75 | |19/02/1997 | No Paraguay | 75 | 3.75 | |19/02/1997 | No Uruguay | 100 | 0 | |12/08/1998 | No Perú | 90 | 1.5 | 330790 |03/09/2002 | No Paraguay | 48 | 7.8 | |10/04/2000 | No Ecuador | 40 | 9 | |10/04/2000 | No Cuba | 28 | 10.8 | |10/04/2000 | No Uruguay | 28 | 10.8 | |10/04/2000 | No Argentina | 20 | 12 | |10/04/2000 | No Brasil | 20 | 12 | |10/04/2000 | No Uruguay | 100 | 0 | |12/08/1998 | No

REGULACIONES Y RESTRICCIONES

P E R M I S O S

Permisos y Regulaciones Actuales N O M S E T I Q U E T A D O

Código Nom D.O.F. Inicial Final Artículos Cumplimiento NOM-141-SSA1-1995 27/03/02 01/04/02 10,12,5,6 Si NOM-050-SCFI-2004 03/02/05 08/02/05 10,12,5,6 Si

(12)

mayo 2005

O T R A S R E S T R I C C I O N E S

Otras Restricciones: Padrón Sectorial SECTOR: Productos para aseo del hogar.

La presente fraccion forma parte del anexo 10 de las reglas de caracter general En materia de comercio exterior para 2005, publicadas en el d.o.f. de fecha 23/marzo/2005, con entrada en vigor a partir del 1/abril/2005 al 31/marzo/2006.

Otras Restricciones: Padrón de Importadores

Para las importaciones a través de la presente fracción arancelaria es requisito estar inscrito en el Padrón de Importadores de la S.H.C.P. (Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 D.O.F.

29/marzo/2004, en vigor hasta el 31/marzo/2005), excepto las mercancías contempladas en la Regla 2.2.2. de las R.C.G.M.C.E. 2004.

(13)

mayo 2005

Fracción 84774001 (Resumen)

EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA EN MEXICO Información Actualizada al 22/Abr/2005

=====================================================================

84 REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS.

84.77 Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

84.77.40 - Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado.

84.77.40.01 Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado.

Unidad: Pieza Advalorem: Exenta I. V. A.

I.V.A. de la Fracción 84774001 IVA R.F. Y F.F. 10%

IVA RESTO PAIS: 15%

Tratados de Libre Comercio Negociados con México para la Fracción 84774001

| tasa para | codigo o | Cupo | | |Trat.x Pais | 2005 | nota |Rebasado |Diario Of. |Hist |Prod.

Estados Unidos |Ex. | | No |31/12/2002 | No |No Canadá |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Chile |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Costa Rica |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Colombia |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Venezuela |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Bolivia |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No

(14)

mayo 2005

Nicaragua |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Unión Europea |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Israel |Ex. | | No |21/12/2004 | No | No Guatemala |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Honduras |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No El Salvador |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Suiza |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Liechtenstein |Ex. | | No |29/12/2004 | No | No Noruega |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Islandia |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Uruguay |Ex. | | No |19/07/2004 | No | No Japón |Ex. | | No |31/03/2005 | No | No

P R E F E R E N C I A S A L A D I

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Uruguay | 100 | 0 | |12/08/1998 | No Paraguay | 84 | 0 | 847740 |17/04/2000 | No Paraguay | 40 | 0 | 847740 |17/04/2000 | No Argentina | 100 | 0 | 847740 |19/04/1999 | No Paraguay | 48 | 0 | |10/04/2000 | No Ecuador | 40 | 0 | |10/04/2000 | No Cuba | 28 | 0 | |10/04/2000 | No Uruguay | 28 | 0 | |10/04/2000 | No Argentina | 20 | 0 | |10/04/2000 | No Brasil | 20 | 0 | |10/04/2000 | No Uruguay | 100 | 0 | |12/08/1998 | No

OTRAS RESTRICCIONES O T R A S R E S T R I C C I O N E S

Otras Restricciones: Padrón de Importadores

Para las importaciones a través de la presente fracción arancelaria es requisito estar inscrito en el Padrón de Importadores de la S.H.C.P. (Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 D.O.F.

29/marzo/2004, en vigor hasta el 31/marzo/2005), excepto las mercancías contempladas en la Regla 2.2.2. de las R.C.G.M.C.E. 2004.

(15)

mayo 2005

Fracción 90184999

EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA EN MEXICO Información Actualizada al 22/Abr/2005

=====================================================================

90 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O DE CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, DE CONTROL O DE PRECISION;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO-QUIRURGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

- Los demás instrumentos y aparatos de odontología:

90.18.49 -- Los demás.

90.18.49.99 Los demás.

Unidad: Kilogramo Advalorem: 15%

Histórico de arancel:

18%, D.O. Viernes, 18 de Enero de 2002

Histórico de Unidades de Medida:

18/Ene/2002 Kilogramo

I. V. A.

I.V.A. de la Fracción 90184999 IVA R.F. Y F.F. 10%

IVA RESTO PAIS: 15%

D.O. 29/Dic/1997

Tratados de Libre Comercio Negociados con México para la Fracción 90184999

(16)

mayo 2005

| tasa para | codigo o | Cupo | | |Trat.x Pais | 2005 | nota |Rebasado |Diario Of. |Hist |Prod.

Estados Unidos |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Canadá |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Chile |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Costa Rica |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Colombia |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Venezuela |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Bolivia |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Nicaragua |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Unión Europea |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Israel |Ex. | | No |21/12/2004 | No | No Guatemala |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Honduras |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No El Salvador |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Suiza |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Liechtenstein |4.0 | | No |29/12/2004 | No | No Noruega |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Islandia |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Uruguay |Ex. | | No |19/07/2004 | No | No Japón |16.2 | | No |31/03/2005 | No | No

P R E F E R E N C I A S A L A D I

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Uruguay | 100 | 0 | |12/08/1998 | No

Observaciones : Decreto : BASE LEGAL

Diario Oficial: 12/08/1998

ARANCEL EXENTO POR ACE 5 CON URUGUAY

DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES CONFORME A LAS CUALES SE APLICARA EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NO.5 (D.O.F. 12/AGOSTO/1998)

Articulo primero.- las mercancias que se importan el amparo del acuerdo de Complementacion economica no. 5 suscrito por los estados unidos mexicanos Y la republica oriental del uruguay, estaran exentas del pago del impuesto Establecido en la tarifa de la ley del impuesto general de importacion, siempre Y cuando sean originarias y procedentes de dicha republica, con excepcion de Las mercancias comprendidas en los anexos i y ii.

(17)

mayo 2005

Transitorio

Primero.- el presente decreto entrara en vigor al dia siguiente de su Publicacion en el diario oficial de la federacion.

Segundo.- la secretaria de hacienda y credito publico, a peticion de pate Cancelara las garantias otorgadas de conformidad con el articulo 41 del Codigo fiscal de la federacion, para cubrir las diferencias de impuestos que, en su caso, hubieren resultado entre el monto que se tendria que pagar en Los terminos de la tarifa de la ley del impuesto general de importacion, Vigente al momento se efectuarse la importacion, y el monto derivado de Calcular el impuesto tomando en cuenta la preferencia porcentual negociada en El acuerdo de complementacion economica no.

5.

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Paraguay | 70 | 4.5 | 901849 |17/04/2000 | No

Observaciones :

ESPEJOS PARA BOCA Decreto :

BASE LEGAL

Diario Oficial: 17/04/2000

DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES CONFORME A LAS CUALES SE APLICARA EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL NO. 38, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Articulo primero.- para la aplicacion de las preferencias arancelarias Porcentuales otorgadas por los estados unidos mexicanos y la republica del Paraguay, se estara a la siguiente:

Articulo tercero.- para determinar la cuota ad-valorem aplicable en cada Operacion de importacion de mercancias señaladas en la tabla contenida en el Articulo primero del presente decreto, se aplicara la formula siguiente:

(b - p) x a x .01 Donde:

B significa 100%;

P significa la preferencia porcentual otorgada por los estados unidos mexicanos, Prevista en la columna (5) de la tabla del articulo primero del presente Decreto, respecto de la mercancia de que se trate, y A significa la cuota ad-valorem que conforme a la tarifa de la ley del impuesto General de importacion corresponda aplicar a la mercancia de que se trate, según La fraccion arancelaria respectiva listada en la columna (2) de la tabla Prevista en el articulo primero del presente decreto.

Transitorios

(18)

mayo 2005

Primero.- el presente decreto entrara en vigor al dia siguiente de su Publicacion en el diario oficial de la federacion.

Segundo.- la secretaria de hacienda y credito publico, a peticion de parte, Cancelara las garantias otorgadas de conformidad con el articulo 141 del codigo Fiscal de la federacion, para cubrir las diferencias de impuestos que, en Su caso, hubieren resultado entre el monto que se tendria que pagar en los Terminos de la tarifa de la ley del impuesto general de importacion, vigente Al momento de efectuarse la importacion, y el monto derivado de calcular el Impuesto tomando en cuenta la preferencia porcentual negociada en el acuerdo de Alcance parcial no.38.

Base legal d.o.f 17/abril/2000

Se prorroga el acuerdo de alcance parcial no 38, a partir del 01 de enero de 2002 y hasta entrada en vigor de un acuerdo entre mexico y mercosur, mediante El oficio no. Dgca-xii-194 de fecha 12/diciembre/2001

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Paraguay | 20 | 12 | 901849 |17/04/2000 | No

Observaciones : LOS DEMAS

Decreto :

BASE LEGAL

DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES CONFORME A LAS CUALES SE APLICARA EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL NO. 38, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Articulo primero.- para la aplicacion de las preferencias arancelarias Porcentuales otorgadas por los estados unidos mexicanos y la republica del Paraguay, se estara a la siguiente:

Articulo tercero.- para determinar la cuota ad-valorem aplicable en cada Operacion de importacion de mercancias señaladas en la tabla contenida en el Articulo primero del presente decreto, se aplicara la formula siguiente:

(b - p) x a x .01 Donde:

B significa 100%;

P significa la preferencia porcentual otorgada por los estados unidos mexicanos, Prevista en la columna (5) de la tabla del articulo primero del presente

Decreto, respecto de la mercancia de que se trate, y A significa la cuota ad-valorem que conforme a la tarifa de la ley del impuesto General de importacion corresponda aplicar a la

(19)

mayo 2005

mercancia de que se trate, según La fraccion arancelaria

respectiva listada en la columna (2) de la tabla Prevista en el articulo primero del presente decreto.

Transitorios

Primero.- el presente decreto entrara en vigor al dia siguiente de su Publicacion en el diario oficial de la federacion.

Segundo.- la secretaria de hacienda y credito publico, a peticion de parte, Cancelara las garantias otorgadas de conformidad con el articulo 141 del codigo Fiscal de la federacion, para cubrir las diferencias de impuestos que, en Su caso, hubieren resultado entre el monto que se tendria que pagar en los Terminos de la tarifa de la ley del impuesto general de importacion, vigente Al momento de efectuarse la importacion, y el monto derivado de calcular el Impuesto tomando en cuenta la preferencia porcentual negociada en el acuerdo de Alcance parcial no.38.

Base legal d.o.f 17/abril/2000

Se prorroga el acuerdo de alcance parcial no 38, a partir del 01 de enero de 2002 y hasta entrada en vigor de un acuerdo entre mexico y mercosur, mediante El oficio no. Dgca-xii-194 de fecha 12/diciembre/2001

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Argentina | 100 | 0 | 901890 |19/04/1999 | No

Observaciones :

LOS DEMAS Decreto :

BASE LEGAL

DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES CONFORME A LAS CUALES SE APLICARA EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NUMERO 6.

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Argentina | 20 | 12 | |10/04/2000 | No

Observaciones : Decreto : BASE LEGAL

Diario Oficial: 10/04/2000

DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES CONFORME A LAS CUALES SE APLICARA EL ACUERDO REGIONAL NO. 4, RELATIVO A LA PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL

(20)

mayo 2005

Articulo primero.- las mercancias que se importen al

amparo del Segundo y tercer protocolos modificatorios del acuerdo regional no. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional, suscrito por los estados nidos mexicanos y los paises miembros de la asociacion latinoamericana de Integracion cuando sean originarias y procedentes De las republicas de argentina, federativa del brasil, de cuba, Del ecuador, del paraguay y oriental del uruguay, se gravaran de Conformidad a la preferencia arancelaria negociada, de acuerdo con la siguiente Tabla:

PAISES PREF. PORCENTUAL

REPUBLICA DEL PARAGUAY 48

REPUBLICA DEL ECUADOR 40

REPUBLICAS DE CUBA Y ORIENTAL DEL URUGUAY 28

REPUBLICAS DE ARGENTINA Y FEDERATIVA DEL BRASIL 20

REGULACIONES Y RESTRICCIONES

P E R M I S O S

Permisos y Regulaciones Actuales Dependencia: SALUD

Tipo de Permiso: COPIA DE REGISTRO SANITARIO DE IMPORT.

Diario Oficial: 29/Mar/2002 Entrada en Vigor: 01/Abr/2002 N O M S

Código Nom D.O.F. Inicial Final Artículos Cumplimiento NOM-137-SSA1-1995 18/11/98 17/12/98 No

Norma oficial mexicana nom-137-ssa1-1995, información Regulatoria-especificaciones generales de etiquetado que deberan Ostentar los dispositivos medicos, tanto de manufactura nacional Como de procedencia extranjera.

Publicada en d.o.f. de fecha 18/noviembre/1998

1. Objetivo y campo de aplicacion 1.1 objetivo.

Esta norma establece los lineamientos generales minimos de Informacion sanitaria y comercial, que deberan ostentar las Etiquetas y contraetiquetas tanto de material de curacion, Agentes de diagnostico, insumos odontologicos, protesis, Ortesis, ayudas funcionales, productos higienicos y equipo Medico de manufactura nacional y de procedencia extranjera Que se destinen a los consumidores en el territorio Nacional, a excepcion de lo expresado en el numeral 4 de Esta norma.

1.2 campo de aplicacion.

(21)

mayo 2005

Esta norma es de observancia obligatoria en todas las

Industrias, laboratorios y establecimientos dedicados a la Fabricacion, acondicionamiento, importacion y distribución De productos considerados como material de curacion, agentes De diagnostico, insumos odontologicos, protesis, ortesis, Ayudas funcionales, productos higienicos y equipo medico que

No cuenten con normas oficiales mexicanas que regulen los Requerimientos de informacion especifica para los mismos. Quedan fuera del campo de aplicacion de esta norma:

1.2.1 los dispositivos medicos altamente Especializados.

1.2.2 los dispositivos medicos que se destinen a los Procesos comerciales, industriales o de servicios, los Mismos que no se vendan directamente al consumidor.

1.2.3 los dispositivos medicos que importen personas Fisicas o morales para uso o consumo propio, como Bienes de capital o insumos.

1.2.4 los dispositivos medicos importados por Instituciones educativas y cientificas.

1.2.5 los productos sujetos a la observancia Obligatoria de esta norma, cuando se importen, con el Objeto de obtener la certificacion de cumplimiento de La norma oficial mexicana respectiva.

1.2.6 los dispositivos medicos que por su naturaleza o Por el tamaño de las unidades en que se expendan o Suministren no puedan llevar etiquetas, o cuando por su Tamaño no puedan contener todos los datos requeridos en El numeral 4.1.1 quedaran sujetos a la disposicion de La secretaria de salud.

1.2.7 los demas que defina la secretaria de salud.

1.2.8 los productos a granel.

1.2.9 productos exclusivos para exportacion.

2. Referencias 3. Definiciones

4. Informacion sanitaria

5. Concordancia con normas internacionales y mexicanas 6. Bibliografia

7. Observancia de la norma

8. Vigencia

Esta norma entrara en vigor a los treinta dias posteriores a su Publicacion en el diario oficial de la federacion. Atentamente

Para consultar esta norma oficial ver el diario oficial de la Federacion del 18 de noviembre de 1998, o contacte al area De consultoria a los telefonos: 5250-4804 o 5255-2083

O T R A S R E S T R I C C I O N E S

Otras Restricciones: Padrón de Importadores

Para las importaciones a través de la presente fracción arancelaria es requisito estar inscrito en el Padrón de Importadores de la S.H.C.P. (Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 D.O.F.

(22)

mayo 2005

29/marzo/2004, en vigor hasta el 31/marzo/2005), excepto

las mercancías contempladas en la Regla 2.2.2. de las R.C.G.M.C.E. 2004.

Los demás.

EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA EN MEXICO Información Actualizada al 22/Abr/2005

=====================================================================

90 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O DE CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, DE CONTROL O DE PRECISION;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO-QUIRURGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

- Artículos y aparatos de prótesis dental:

90.21.29 -- Los demás.

90.21.29.99 Los demás.

Unidad: Kilogramo Advalorem: 10%

Diario Oficial: Jueves, 30 de Diciembre de 2004 Histórico de arancel:

13%, D.O. Viernes, 18 de Enero de 2002

(23)

mayo 2005

Histórico de Unidades de Medida:

18/Ene/2002 Kilogramo I. V. A.

I.V.A. de la Fracción 90212999 IVA R.F. Y F.F. 10%

IVA RESTO PAIS: 15%

D.O. 29/Dic/1997

Tratados de Libre Comercio Negociados con México para la Fracción 90212999

| tasa para | codigo o | Cupo | | |Trat.x Pais | 2005 | nota |Rebasado |Diario Of. |Hist |Prod.

Estados Unidos |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Canadá |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Chile |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Costa Rica |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Colombia |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Venezuela |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Bolivia |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Nicaragua |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Unión Europea |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Israel |Ex. | | No |21/12/2004 | No | No Guatemala |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Honduras |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No El Salvador |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Suiza |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Liechtenstein |Ex. | | No |29/12/2004 | No | No Noruega |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Islandia |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Uruguay |Ex. | | No |19/07/2004 | No | No Japón |11.7 | | No |31/03/2005 | No | No

P R E F E R E N C I A S A L A D I

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Uruguay | 100 | 0 | |12/08/1998 | No

Observaciones : Decreto : BASE LEGAL

Diario Oficial: 12/08/1998

(24)

mayo 2005

ARANCEL EXENTO POR ACE 5 CON URUGUAY

Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicara el acuerdo de complementacion economica no.5 (d.o.f. 12/agosto/1998)

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Argentina | 20 | 8 | |10/04/2000 | No

Observaciones : Decreto : BASE LEGAL

Diario Oficial: 10/04/2000

Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicara el acuerdo regional no. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional

Articulo primero.- las mercancias que se importen al amparo del Segundo y tercer protocolos modificatorios del acuerdo regional no. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional, suscrito por los estados Unidos mexicanos y los paises miembros de la asociacion latinoamericana de Integracion cuando sean originarias y procedentes De las republicas de argentina, federativa del brasil, de cuba, Del ecuador, del paraguay y oriental del uruguay, se gravaran de Conformidad a la preferencia arancelaria negociada, de acuerdo con la siguiente Tabla:

PAISES PREF. PORCENTUAL REPUBLICA DEL PARAGUAY 48

REPUBLICA DEL ECUADOR 40 REPUBLICAS DE CUBA Y ORIENTAL DEL URUGUAY 28 REPUBLICAS DE ARGENTINA Y FEDERATIVA DEL BRASIL 20

REGULACIONES Y RESTRICCIONES

P E R M I S O S

Permisos y Regulaciones Actuales Dependencia: SALUD

Tipo de Permiso: COPIA DE REGISTRO SANITARIO DE IMPORT.

Diario Oficial: 29/Mar/2002 Entrada en Vigor: 01/Abr/2002 N O M S

Código Nom D.O.F. Inicial Final Artículos Cumplimiento NOM-137-SSA1-1995 18/11/98 17/12/98 No

(25)

mayo 2005

Norma oficial mexicana nom-137-ssa1-1995, información

Regulatoria-especificaciones generales de etiquetado que deberan Ostentar los dispositivos medicos, tanto de manufactura nacional Como de procedencia extranjera.

Publicada en d.o.f. de fecha 18/noviembre/1998

1. Objetivo y campo de aplicacion 1.1 objetivo.

Esta norma establece los lineamientos generales minimos de Informacion sanitaria y comercial, que deberan ostentar las Etiquetas y contraetiquetas tanto de material de curacion, Agentes de diagnostico, insumos odontologicos, protesis, Ortesis, ayudas funcionales, productos higienicos y equipo Medico de manufactura nacional y de procedencia extranjera Que se destinen a los consumidores en el territorio Nacional, a excepcion de lo expresado en el numeral 4 de Esta norma.

1.2 campo de aplicacion.

Esta norma es de observancia obligatoria en todas las Industrias, laboratorios y establecimientos dedicados a la Fabricacion, acondicionamiento, importacion y distribución De productos considerados como material de curacion, agentes De diagnostico, insumos odontologicos, protesis, ortesis, Ayudas funcionales, productos higienicos y equipo medico queNo cuenten con normas oficiales mexicanas que regulen los Requerimientos de informacion especifica para los mismos.

uedan fuera del campo de aplicacion de esta norma:

1.2.1 los dispositivos medicos altamente Especializados.

1.2.2 los dispositivos medicos que se destinen a los Procesos comerciales, industriales o de servicios, los Mismos que no se vendan directamente al consumidor.

1.2.3 los dispositivos medicos que importen personas Fisicas o morales para uso o consumo propio, como Bienes de capital o insumos.

1.2.4 los dispositivos medicos importados por Instituciones educativas y cientificas.

1.2.5 los productos sujetos a la observancia Obligatoria de esta norma, cuando se importen, con el Objeto de obtener la certificacion de cumplimiento de La norma oficial mexicana respectiva.

1.2.6 los dispositivos medicos que por su naturaleza o Por el tamaño de las unidades en que se expendan o Suministren no puedan llevar etiquetas, o cuando por su Tamaño no puedan contener todos los datos requeridos en El numeral 4.1.1 quedaran sujetos a la disposicion de La secretaria de salud.

1.2.7 los demas que defina la secretaria de salud.

1.2.8 los productos a granel.

1.2.9 productos exclusivos para exportacion.

2. Referencias 3. Definiciones

4. Informacion sanitaria

5. Concordancia con normas internacionales y mexicanas 6. Bibliografia

7. Observancia de la norma

(26)

mayo 2005

8. Vigencia

Esta norma entrara en vigor a los treinta dias posteriores a su Publicacion en el diario oficial de la federacion. Atentamente

Para consultar esta norma oficial ver el diario oficial de la Federacion del 18 de noviembre de 1998, o contacte al area De consultoria a los telefonos: 5250-4804 o 5255-2083

O T R A S R E S T R I C C I O N E S

Otras Restricciones: Padrón de Importadores

Para las importaciones a través de la presente fracción arancelaria es requisito estar inscrito en el Padrón de Importadores de la S.H.C.P. (Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 D.O.F.

29/marzo/2004, en vigor hasta el 31/marzo/2005), excepto las mercancías contempladas en la Regla 2.2.2. de las R.C.G.M.C.E. 2004.

Fracción 96032101 (Resumen)

EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA EN MEXICO Información Actualizada al 22/Abr/2005

=====================================================================

96 MANUFACTURAS DIVERSAS.

96.03 Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor, pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.

- Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos:

96.03.21 -- Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

96.03.21.01 Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

Unidad: Pieza Advalorem: 20%

I. V. A.

(27)

mayo 2005

I.V.A. de la Fracción 96032101 IVA R.F. Y F.F. 10%

IVA RESTO PAIS: 15%

Tratados de Libre Comercio Negociados con México para la Fracción 96032101

| tasa para | codigo o | Cupo | | |Trat.x Pais | 2005 | nota |Rebasado |Diario Of. |Hist |Prod.

Estados Unidos |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Canadá |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Chile |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Costa Rica |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Colombia |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Venezuela |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Bolivia |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Nicaragua |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Unión Europea |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Israel |Ex. | | No |21/12/2004 | No | No Guatemala |2.5 | | No |29/12/2004 | Sí | No Honduras |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No El Salvador |2.5 | | No |29/12/2004 | Sí | No Suiza |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Liechtenstein |4.0 | | No |29/12/2004 | No | No Noruega |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Islandia |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Uruguay |Ex. | | No |19/07/2004 | No | No Japón |27.0 | | No |31/03/2005 | No | No

P R E F E R E N C I A S A L A D I

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Ecuador | 50 | 10 | |06/12/1996 | No El Salvador | 50 | 10 | |06/12/1996 | No Paraguay | 50 | 10 | |06/12/1996 | No Ecuador | 50 | 10 | |09/12/1996 | No Nicaragua | 50 | 10 | |09/12/1996 | No Paraguay | 50 | 10 | |09/12/1996 | No Ecuador | 50 | 10 | |19/02/1997 | No Honduras | 50 | 10 | |19/02/1997 | No Paraguay | 50 | 10 | |19/02/1997 | No Ecuador | 80 | 4 | 960321 |18/09/1998 | No Ecuador | 100 | 0 | 960321 |23/08/2000 | No

(28)

mayo 2005

Uruguay | 100 | 0 | |12/08/1998 | No Paraguay | 48 | 10.4 | |10/04/2000 | No Ecuador | 40 | 12 | |10/04/2000 | No Cuba | 28 | 14.4 | |10/04/2000 | No Uruguay | 28 | 14.4 | |10/04/2000 | No Argentina | 20 | 16 | |10/04/2000 | No Brasil | 20 | 16 | |10/04/2000 | No Uruguay | 100 | 0 | |12/08/1998 | No

R E G L A S D E O R I G E N

Un cambio a la partida 96.01 a 96.05 de cualquier otro capitulo.

Un cambio a la partida 96.01 a 96.05 de cualquier otra partida, Incluyendo otra partida dentro del grupo.

REGULACIONES N O M S E T I Q U E T A D O

Código Nom D.O.F. Inicial Final Artículos Cumplimiento NOM-050-SCFI-2004 03/02/05 08/02/05 10,12,5,6 Si O T R A S R E S T R I C C I O N E S

Otras Restricciones: Padrón de Importadores

Para las importaciones a través de la presente fracción arancelaria es requisito estar inscrito en el Padrón de Importadores de la S.H.C.P. (Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y Regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 D.O.F.

29/marzo/2004, en vigor hasta el 31/marzo/2005), excepto las mercancías contempladas en la Regla 2.2.2. de las R.C.G.M.C.E. 2004.

(29)

mayo 2005

Fracción 90184999

EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA EN MEXICO Información Actualizada al 22/Abr/2005

=====================================================================

90 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O DE CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, DE CONTROL O DE PRECISION;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO-QUIRURGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

- Los demás instrumentos y aparatos de odontología:

90.18.49 -- Los demás.

90.18.49.99 Los demás.

Unidad: Kilogramo Advalorem: 15%

(30)

mayo 2005

Diario Oficial: Jueves, 30 de Diciembre de 2004

Histórico de arancel:

18%, D.O. Viernes, 18 de Enero de 2002

Histórico de Unidades de Medida:

18/Ene/2002 Kilogramo I. V. A.

I.V.A. de la Fracción 90184999 IVA R.F. Y F.F. 10%

IVA RESTO PAIS: 15%

D.O. 29/Dic/1997

Tratados de Libre Comercio Negociados con México para la Fracción 90184999

| tasa para | codigo o | Cupo | | |Trat.x Pais | 2005 | nota |Rebasado |Diario Of. |Hist |Prod.

Estados Unidos |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Canadá |Ex. | | No |31/12/2002 | No | No Chile |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Costa Rica |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Colombia |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Venezuela |Ex. | | No |28/12/2004 | No | No Bolivia |Ex. | | No |31/12/2003 | No | No Nicaragua |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Unión Europea |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Israel |Ex. | | No |21/12/2004 | No | No Guatemala |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Honduras |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No El Salvador |Ex. | | No |29/12/2004 | Sí | No Suiza |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Liechtenstein |4.0 | | No |29/12/2004 | No | No Noruega |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Islandia |4.0 | | No |29/12/2004 | Sí | No Uruguay |Ex. | | No |19/07/2004 | No | No Japón |16.2 | | No |31/03/2005 | No | No

P R E F E R E N C I A S A L A D I

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Uruguay | 100 | 0 | |12/08/1998 | No Observaciones :

(31)

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Decreto : BASE LEGAL

Diario Oficial: 12/08/1998

ARANCEL EXENTO POR ACE 5 CON URUGUAY

Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicara el acuerdo de Complementacion economica no.5 (d.o.f. 12/agosto/1998)

País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto | Pref. | | Naladi | | a Cupo Argentina | 100 | 0 | 901890 |19/04/1999 | No

Observaciones :

LOS DEMAS Decreto :

BASE LEGAL

Diario Oficial: 19/04/1999

DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES CONFORME A LAS CUALES SE APLICARA EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NUMERO 6.

| País | % | Advalorem | Fracción | Fecha | Sujeto |

| | Pref. | | Naladi | | a Cupo |

| Argentina | 20 | 12 | |10/04/2000| No |

Observaciones : Decreto : BASE LEGAL

Diario Oficial: 10/04/2000

Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicara el acuerdo Regional no. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional

Articulo primero.- las mercancias que se importen al amparo del Segundo y tercer protocolos modificatorios del acuerdo regional no. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional, suscrito por los estados Unidos mexicanos y los paises miembros de la asociacion latinoamericana de Integracion cuando sean originarias y procedentes De las republicas de argentina, federativa del brasil, de cuba, Del ecuador, del paraguay y oriental del uruguay, se gravaran de Conformidad a la preferencia arancelaria negociada, de acuerdo con la siguiente Tabla:

PAISES PREF. PORCENTUAL REPUBLICA DEL PARAGUAY 48

REPUBLICA DEL ECUADOR 40 REPUBLICAS DE CUBA Y ORIENTAL DEL URUGUAY 28 REPUBLICAS DE ARGENTINA Y FEDERATIVA DEL BRASIL 20

(32)

mayo 2005

REGULACIONES Y RESTRICCIONES

P E R M I S O S

Permisos y Regulaciones Actuales Dependencia: SALUD

Tipo de Permiso: COPIA DE REGISTRO SANITARIO DE IMPORT.

Diario Oficial: 29/Mar/2002 Entrada en Vigor: 01/Abr/2002 N O M S

Código Nom D.O.F. Inicial Final Artículos Cumplimiento NOM-137-SSA1-1995 18/11/98 17/12/98 No

Norma oficial mexicana nom-137-ssa1-1995, información Regulatoria-especificaciones generales de etiquetado que deberan Ostentar los dispositivos medicos, tanto de manufactura nacional Como de procedencia extranjera.

Publicada en d.o.f. de fecha 18/noviembre/1998

1. Objetivo y campo de aplicacion 1.1 objetivo.

Esta norma establece los lineamientos generales minimos de Informacion sanitaria y comercial, que deberan ostentar las Etiquetas y contraetiquetas tanto de material de curacion, Agentes de diagnostico, insumos odontologicos, protesis, Ortesis, ayudas funcionales, productos higienicos y equipo Medico de manufactura nacional y de procedencia extranjera Que se destinen a los consumidores en el territorio Nacional, a excepcion de lo expresado en el numeral 4 de Esta norma.

1.2 campo de aplicacion.

Esta norma es de observancia obligatoria en todas las Industrias, laboratorios y establecimientos dedicados a la Fabricacion, acondicionamiento, importacion y distribución De productos considerados como material de curacion, agentes De diagnostico, insumos odontologicos, protesis, ortesis, Ayudas funcionales, productos higienicos y equipo medico que

No cuenten con normas oficiales mexicanas que regulen los Requerimientos de informacion especifica para los mismos. Quedan fuera del campo de aplicacion de esta norma:

1.2.1 los dispositivos medicos altamente Especializados.

1.2.2 los dispositivos medicos que se destinen a los Procesos comerciales, industriales o de servicios, los Mismos que no se vendan directamente al consumidor.

1.2.3 los dispositivos medicos que importen personas Fisicas o morales para uso o consumo propio, como Bienes de capital o insumos.

1.2.4 los dispositivos medicos importados por Instituciones educativas y cientificas.

1.2.5 los productos sujetos a la observancia Obligatoria de esta norma, cuando se importen, con el Objeto de obtener la certificacion de cumplimiento de La norma oficial mexicana respectiva.

1.2.6 los dispositivos medicos que por su naturaleza o Por el tamaño de las unidades en que se expendan o Suministren no puedan llevar etiquetas, o cuando por su Tamaño no puedan

(33)

mayo 2005

contener todos los datos requeridos en El numeral 4.1.1 quedaran sujetos a la disposicion de La secretaria de salud.

1.2.7 los demas que defina la secretaria de salud.

1.2.8 los productos a granel.

1.2.9 productos exclusivos para exportacion.

2. Referencias 3. Definiciones

4. Informacion sanitaria

5. Concordancia con normas internacionales y mexicanas 6. Bibliografia

7. Observancia de la norma

8. Vigencia

Esta norma entrara en vigor a los treinta dias posteriores a su Publicacion en el diario oficial de la federacion. Atentamente

Para consultar esta norma oficial ver el diario oficial de la Federacion del 18 de noviembre de 1998, o contacte al area De consultoria a los telefonos: 5250-4804 o 5255-2083

Normas Oficiales Mexicanas

EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA EN MEXICO Información Actualizada al 22/Abr/2005

=====================================================================

NORMA Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información comercial - Etiquetado general de productos.

Publicada en D.O.F. de fecha 1/junio/2004 CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos

(34)

mayo 2005

necesarios con el fin de garantizar los aspectos de

información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor; que con fecha 28 de marzo de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCFI-2003, Información comercial-Etiquetado general de productos, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2003, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentariossobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones

conducentes al Proyecto de NOM.

Que con fecha 15 de abril de 2004, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana

NOM-050-SCFI-2004, Información comercial - Etiquetado general de productos.

Norma oficial mexicana nom-050-scfi-2004, informacion comercial – etiquetado general de productos (cancela a la nom-050-scfi-1994 publicada en el diario oficial de la federacion el 24 de enero de 1996)

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- Almacenadora accel, s.a.

- almacenadora interamericana, s.a. de c.v.

- almex, s.a. de c.v.

- asociacion mexicana de almacenes generales de deposito, a.c.

- asociacion mexicana de la industria automotriz, a.c.

- asociacion mexicana de productos infantiles, a.c.

- asociacion de normalizacion y certificacion, a.c.

- asociacion nacional de importadores y exportadores de la republica mexicana, A.c.

- asociacion nacional de productores de autobuses, camiones y tractocamiones, A.c.

- asociacion nacional de tiendas de autoservicio y departamentales, a.c.

- camara nacional de comercio de la ciudad de mexico - camara nacional de la industria de transformacion

- camara nacional de la industria de aceites, grasas, jabones y detergentes

- camara nacional de la industria electronica de telecomunicaciones e Informatica - calidad mexicana certificada

Referencias

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