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ES
Unida en la diversidadES
Parlamento Europeo
2019-2024
Comisión de Transportes y Turismo
21.12.2020
DOCUMENTO DE TRABAJO
sobre la propuesta modificada de la Comisión relativa a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (Texto refundido) con enmiendas del ponente (COM(2020)0579 – C9-0334(2020) – 2013/0186(COD))
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Marian-Jean Marinescu
Las enmiendas 1, 2, 5, 8 y 12 siguientes proceden del informe A(2014)0095 y ya se habían traducido. Se corresponden con las enmiendas 2, 3, 11, 55 y 65 de dicho informe.
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Enmienda 1
Marian-Jean Marinescu Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(5 bis) A fin de evitar que el aumento previsto del tráfico aéreo provoque la congestión del espacio aéreo europeo, o la acentúe, con todos los costes que ello acarrea en términos económicos, medioambientales y de seguridad,
conviene poner fin a la fragmentación de dicho espacio y aplicar el presente
Reglamento lo antes posible.
Or. en Enmienda 2
Marian-Jean Marinescu Propuesta de Reglamento Considerando 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(5 ter) La aplicación del Cielo Único Europeo debería tener una repercusión positiva en el crecimiento, el empleo y la competitividad de Europa, en particular al estimular la demanda de puestos de trabajo altamente cualificados.
Or. en
Enmienda 3
Marian-Jean Marinescu Propuesta de Reglamento Considerando 10
Texto de la Comisión Enmienda
(10) Para garantizar la supervisión coherente y fiable de la prestación de servicios en toda Europa, debe garantizarse a las autoridades nacionales de supervisión
(10) Para garantizar la supervisión coherente y fiable de la prestación de servicios en toda Europa, debe garantizarse a las autoridades nacionales de supervisión
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la independencia suficiente y los recursos necesarios. Ello no debe impedir que una autoridad nacional de supervisión forme parte de una autoridad reguladora
responsable de varios sectores regulados, si esta cumple los requisitos de
independencia, ni que se asocie con la autoridad nacional de competencia por lo que respecta a su estructura organizativa.
la independencia suficiente y los recursos financieros y humanos necesarios. Ello no debe impedir que una autoridad nacional de supervisión forme parte de una
autoridad reguladora responsable de varios sectores regulados, si esta cumple los requisitos de independencia, ni que se asocie con la autoridad nacional de competencia por lo que respecta a su estructura organizativa.
Or. en
Enmienda 4
Marian-Jean Marinescu Propuesta de Reglamento Considerando 12
Texto de la Comisión Enmienda
(12) Las autoridades nacionales de supervisión deben desempeñar un cometido clave en la ejecución del Cielo Único Europeo y, por consiguiente, deben cooperar entre ellas con vistas a facilitar el intercambio de información sobre su trabajo y principios para la toma de decisiones, mejores prácticas y
procedimientos, así como con respecto a la aplicación del presente Reglamento, y desarrollar un enfoque común, incluso a través de la mejora de la cooperación a nivel regional. Tal cooperación debe producirse regularmente.
(12) Las autoridades nacionales de supervisión deben desempeñar un cometido clave en la ejecución del Cielo Único Europeo y, por consiguiente, deben cooperar entre ellas con vistas a facilitar el intercambio de información sobre su trabajo y principios para la toma de decisiones, mejores prácticas y
procedimientos, así como con respecto a la aplicación del presente Reglamento, y desarrollar un enfoque común, incluso a través de la mejora de la cooperación a nivel regional. Tal cooperación debe producirse regularmente a través del Repositorio Central Europeo a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 376/2014.
Or. en
Enmienda 5
Marian-Jean Marinescu Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión Enmienda
(15 bis) Salvo que se implanten
mecanismos específicos, es probable que los proyectos de inversión en funciones embarcadas y de tierra realizados en el marco del Plan Maestro ATM carezcan de coordinación, lo que podría demorar el despliegue efectivo de las tecnologías del SESAR.
Or. en
Enmienda 6
Marian-Jean Marinescu Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
l. El presente Reglamento establece normas para la creación y el correcto funcionamiento del Cielo Único Europeo al objeto de garantizar el cumplimiento de las actuales normas de seguridad del tránsito aéreo, contribuir al desarrollo sostenible del sistema de transporte aéreo y mejorar el rendimiento global de la gestión del
tránsito aéreo y de los servicios de navegación aérea para el tránsito aéreo general en Europa, con el fin de responder a las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo. El Cielo Único Europeo incluirá una red paneuropea coherente, un espacio aéreo cada vez más integrado y sistemas de gestión de red y de gestión del tránsito aéreo basados en la seguridad, la eficiencia, la interoperabilidad y la
modernización tecnológica en beneficio de todos los usuarios del espacio aéreo, los ciudadanos y el medio ambiente.
1. El presente Reglamento establece normas para la creación y el correcto funcionamiento del Cielo Único Europeo al objeto de garantizar el cumplimiento de las actuales normas de seguridad del tránsito aéreo, contribuir al desarrollo sostenible del sistema de transporte aéreo y mejorar el rendimiento global de la gestión del
tránsito aéreo y de los servicios de navegación aérea para el tránsito aéreo general en Europa, con el fin de responder a las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo. El Cielo Único Europeo incluirá una red paneuropea coherente, un espacio aéreo integrado, sistemas de gestión de red y de gestión del tránsito aéreo basados en la seguridad, la eficiencia, la interoperabilidad y la
modernización tecnológica en beneficio de los ciudadanos, todos los usuarios del espacio aéreo y el medio ambiente.
Or. en
Enmienda 7
Marian-Jean Marinescu
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Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 5 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
a) será contratado con arreglo a procesos claros y transparentes que garanticen su independencia;
a) será contratado con arreglo a procesos y criterios claros y transparentes que garanticen su independencia;
Or. en Enmienda 8
Marian-Jean Marinescu Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 5 – letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
b bis) no será enviado en comisión de servicios por proveedores de servicios de navegación aérea ni por empresas controladas por tales proveedores;
Or. en
Enmienda 9
Marian-Jean Marinescu Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 6 – párrafo 3
Texto de la Comisión Enmienda
Las personas encargadas de las decisiones estratégicas, las auditorías u otras
funciones directamente relacionadas con los objetivos de rendimiento o la
supervisión de los proveedores de servicios de navegación aérea no ocuparán ningún cargo o responsabilidad profesional en la organización de ningún proveedor de servicios de navegación aérea después de su mandato en la autoridad nacional de supervisión, durante un período mínimo de dos años.
Las personas encargadas de las decisiones estratégicas, las auditorías u otras
funciones directamente relacionadas con los objetivos de rendimiento o la
supervisión de los proveedores de servicios de navegación aérea no ocuparán ningún cargo o responsabilidad profesional en la organización de ningún proveedor de servicios de navegación aérea después de un mandato de más de seis meses en la autoridad nacional de supervisión, durante un período mínimo de dos años.
Or. en
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Enmienda 10
Marian-Jean Marinescu Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 10
Texto de la Comisión Enmienda
10. La Comisión establecerá, por medio de normas detalladas, las modalidades de contratación y los procedimientos de selección a los que se hace referencia en el apartado 5, letras a) y b). Los actos de ejecución en cuestión se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 3.
10. La Comisión establecerá, por medio de normas detalladas, las modalidades de contratación y los procedimientos de selección a los que se hace referencia en el apartado 5, letras a), b) y b bis). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3, y especificarán:
Or. en
Enmienda 11
Marian-Jean Marinescu Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 10 – letra a (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
a) el nivel de separación exigido por la entidad facultada para proceder a los nombramientos de empresas,
organizaciones, entidades públicas o privadas o personal que entren dentro del ámbito de actividad de las autoridades nacionales de supervisión o que tengan un interés en las actividades que realizan dichas entidades, con vistas a mantener un equilibrio entre la prevención de conflictos de intereses y la eficiencia administrativa;
Or. en Enmienda 12
Marian-Jean Marinescu
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Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 10 – letra b (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
b) la cualificación técnica exigida al personal que interviene en las auditorías.
Or. en
Enmienda 13
Marian-Jean Marinescu Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los proveedores de servicios de navegación aérea, independientemente de su sistema de propiedad o sus estructuras jurídicas, elaborarán y publicarán
anualmente sus cuentas financieras. Estas cuentas cumplirán las normas
internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión. Cuando, debido a su
situación jurídica, el proveedor de servicios de navegación aérea no pueda cumplir plenamente las normas internacionales de contabilidad, deberá alcanzar el mayor grado posible de cumplimiento. Los proveedores de servicios de navegación aérea publicarán informes anuales y se someterán periódicamente a una auditoría independiente con respecto a las cuentas contempladas en el presente apartado.
1. Los proveedores de servicios de navegación aérea, independientemente de su sistema de propiedad o su estructura jurídica, elaborarán y publicarán
anualmente sus cuentas financieras. Estas cuentas cumplirán las normas
internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión. Cuando, debido a su
situación jurídica, el proveedor de servicios de navegación aérea no pueda cumplir plenamente las normas internacionales de contabilidad, deberá asegurar su
cumplimiento en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Los proveedores de servicios de navegación aérea publicarán informes anuales y se someterán
periódicamente a una auditoría
independiente con respecto a las cuentas contempladas en el presente apartado.
Or. en
Enmienda 14
Marian-Jean Marinescu Propuesta de Reglamento
Artículo 35 – apartado -1 (nuevo)
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ES
Texto de la Comisión Enmienda
-1 Corresponderá a la Comisión coordinar la ejecución del Plan Maestro ATM.
Or. en
Enmienda 15
Marian-Jean Marinescu Propuesta de Reglamento
Artículo 35 – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
1 bis. Cuando proceda, se procurará que el diseño y la ejecución de los proyectos comunes permitan la existencia de un conjunto de capacidades interoperables básicas en todos los Estados miembros.
Or. en
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de junio de 2013, la Comisión adoptó su propuesta de Reglamento relativo a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (2013/0186 (COD)), por el que se derogaban los Reglamentos (CE) n.º 549/2004, n.º 550/2004, n.º 551/2004 y n.º 552/2004.
El concepto del Cielo Único Europeo es una de las iniciativas emblemáticas de la Unión Europea, cuyo objetivo es lograr que el transporte aéreo europeo sea más eficiente y respetuoso con el medio ambiente, y la rápida adopción y aplicación del Reglamento en cuestión siempre ha ocupado un lugar destacado en la agenda del Parlamento Europeo.
Por consiguiente, la Comisión de Transportes y Turismo, a la que se remitió la propuesta el 1 de julio de 2013, aprobó rápidamente su informe el 31 de enero de 2014 y, el 12 de marzo de 2014, el Pleno aprobó el mandato para negociar el texto del Reglamento con el Consejo.
Lamentablemente, los Estados miembros, divididos respecto a varios de los elementos de la propuesta y paralizados por el consiguiente desacuerdo sobre el estatuto del aeropuerto de Gibraltar, solo consiguieron adoptar una orientación general parcial y, hasta la fecha, no han entablado negociaciones interinstitucionales con el Parlamento. Mientras tanto, puesto que la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión y su salida de esta el 1 de febrero de 2020 significaban que la cuestión de Gibraltar desaparecía finalmente del debate sobre el Cielo Único Europeo, el 24 de septiembre de 2019 el Parlamento confirmó su decisión de entablar negociaciones con el Consejo en el marco de la reanudación de los trabajos.
Sin embargo, el 22 de septiembre de 2020, la Comisión Europea presentó una nueva
propuesta en el marco del mismo procedimiento, que modificó su propuesta de 11 de junio de 2013 (COM(2020)0579) (en lo sucesivo, «propuesta modificada de la Comisión»). Su
principal objetivo, de acuerdo con la exposición de motivos, es «que el sector pueda aprovechar mejor su potencial económico al tiempo que opera de forma más sostenible» y
«apostar por una revisión que garantice una prestación más flexible de los servicios de
navegación aérea, adaptada al entorno operativo actual y futuro». Con las medidas propuestas se busca, asimismo, «la adaptación rápida y eficaz de la capacidad a los aumentos o
disminuciones de la demanda o a las necesidades geográficas variables» y contribuir «a los objetivos del Pacto Verde Europeo y, más concretamente, a la reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la aviación».
La propuesta modificada se presentó en la reunión de la Comisión TRAN del 12 de octubre de
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2020 y, en términos generales, fue acogida con satisfacción por los miembros de esta comisión, por tratarse de una medida pendiente desde hacía tiempo y muy necesaria para reformar y mejorar el sistema de gestión del tráfico aéreo en Europa.
Cabe señalar que la Comisión TRAN recibió la propuesta modificada de la Comisión a la vez que la propuesta por la que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 en lo relativo a la capacidad de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) para actuar como Órgano de Evaluación del Rendimiento, con el fin de que se armonicen ambos
Reglamentos. Dado que el contenido de ambas propuestas está íntimamente relacionado, los ponentes y los ponentes alternativos de los expedientes han acordado trabajar en estrecha cooperación y, en la medida de lo posible, actuar en paralelo para alcanzar simultáneamente el acuerdo con el Consejo.
La propuesta modificada de la Comisión reestructura la propuesta original de 2013, suprime elementos antiguos e incluye un conjunto de elementos nuevos que, o bien engloban muchas de las enmiendas que el Parlamento presentó en 2014, o bien las convierten en obsoletas o no pertinentes para el texto reformulado. La propuesta también tiene en cuenta el Reglamento de base de la AESA adoptado en 2018 (Reglamento (UE) 2018/1139) y, en consecuencia, adapta el texto original para que sea acorde con las modificaciones introducidas recientemente por este último Reglamento. Teniendo en cuenta estos cambios, que han transcurrido siete años desde el último debate sobre el Cielo Único Europeo en la Comisión TRAN y que la composición del Parlamento ha cambiado por completo, el ponente y los ponentes alternativos acordaron que sería conveniente que los miembros de TRAN tuvieran la posibilidad de expresar sus puntos de vista sobre el texto actualizado antes de que den comienzo las negociaciones interinstitucionales. Sin embargo, solicitar una nueva primera lectura al Parlamento significaría que la Comisión tendría que adoptar una propuesta nueva con un número de procedimiento distinto y retirar la propuesta de 2013 con el fin de respetar el tenor el artículo 294 del TFUE sobre el procedimiento legislativo ordinario. Esto
conllevaría, probablemente, complicaciones innecesarias en las conversaciones interinstitucionales y, con toda seguridad, un retraso adicional considerable en el procedimiento.
Teniendo en cuenta los argumentos mencionados, se recomendó al ponente que actualizase el mandato de negociación del Parlamento mediante una votación en comisión. El presente documento de trabajo constituye un primer paso para llevar a cabo esta actualización.
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Tras analizar y comparar la propuesta modificada de la Comisión con la propuesta original y la posición del Parlamento de 2014, el ponente propone introducir las siguientes
modificaciones en esta última (las enmiendas nuevas, modificadas o que se presentan de nuevo se indican en negrita):
ENM. 1 - retirada - texto correspondiente suprimido por la Comisión ENM. 2 - sin cambios - véase la nueva ENM. 1 del ponente ENM. 3 - sin cambios - véase la nueva ENM. 2 del ponente
ENM. 4 - retirada - reflejada en el considerando 6 de la propuesta modificada de la Comisión ENM. 5 - retirada - concepto incluido en la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 6 - retirada - incluida en el considerando 10 de la propuesta modificada de la Comisión. Véase la nueva ENM. 3 del ponente.
ENM. 7 - retirada - texto correspondiente modificado por la Comisión - véase la nueva ENM. 4 del ponente
ENM. 8 - retirada - adición innecesaria
ENM. 9 - retirada - texto correspondiente eliminado por la Comisión
ENM. 10 - retirada - texto correspondiente modificado por la Comisión (considerando 15) ENM. 11 - sin cambios - véase la nueva ENM. 5 del ponente
ENM. 12 - retirada - texto correspondiente eliminado por la Comisión
ENM. 13 - retirada - concepto incluido en la propuesta modificada de la Comisión ENM. 14 - retirada - texto correspondiente desplazado e incluido en el considerando 35 ENM. 15 - retirada - texto correspondiente eliminado por la Comisión
ENM. 16 - retirada - texto correspondiente eliminado por la Comisión
ENM. 17 - retirada - texto correspondiente desplazado e incluido en el considerando 34 ENM. 18 - retirada - ya no es necesaria, concepto incluido en la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 19 - retirada - texto correspondiente eliminado por la Comisión
ENM. 20 - retirada - innecesaria en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión ENM. 21 - retirada - texto correspondiente modificado por la Comisión en el considerando 20 ENM. 22, ENM. 23 - retiradas - texto correspondiente modificado en el considerando 45 - ya no son necesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 24 - retirada - texto correspondiente modificado por la Comisión - véase la nueva ENM. 6 del ponente
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ENM. 25, ENM. 26 - retiradas - texto correspondiente modificado por la Comisión - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 27, ENM. 28 - retiradas - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 29 - retirada - texto correspondiente desplazado al artículo 2, apartado 17 - incluido en la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 30 - retirada - texto correspondiente modificado por la Comisión ENM. 31 - retirada - texto correspondiente eliminado por la Comisión ENM. 32 - retirada - concepto incluido en el artículo 2, punto 21 ENM. 33 - retirada - concepto incluido en el artículo 2, punto 32 ENM. 34 - retirada - concepto incluido en el artículo 2, punto 24
ENM. 35, ENM. 36 - retiradas - no pertinentes en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 37, ENM. 38 - retiradas - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 39 - retirada - concepto incluido en el artículo 2, punto 54
ENM. 40 - retirada - texto correspondiente desplazado al 2, punto 40 - enmienda innecesaria en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 41, ENM. 42, ENM. 43, ENM. 44, ENM. 45, ENM. 46 - retiradas - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 47, ENM. 48 - retiradas - conceptos incluidos en el Reglamento de base de la AESA ENM. 49 - retirada - innecesaria en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión ENM. 50 - retirada - obsoleta - en la propuesta modificada de la Comisión figura una nueva fecha
ENM. 51, ENM. 52 - retiradas - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 53 - retirada - véase la nueva ENM. 7 del ponente
ENM. 54 - retirada - texto correspondiente modificado por la Comisión ENM. 55 - sin cambios - véase la nueva ENM. 8 del ponente
ENM. 56 - retirada - innecesaria en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión ENM. 57, ENM. 58, ENM. 59 - retiradas - véase la nueva ENM. 9 del ponente
ENM. 60 - retirada - innecesaria en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión ENM. 61, ENM. 62 - retiradas - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la
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Comisión
ENM. 63 - retirada - véase la nueva ENM. 10 del ponente ENM. 64 - retirada - véase la nueva ENM. 11 del ponente ENM. 65 - sin cambios - véase la nueva ENM. 12 del ponente
ENM. 66, ENM. 67 - retiradas - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 68, ENM. 69, ENM. 70 - retiradas - conceptos incluidos en el Reglamento de base de la AESA
ENM. 71 - retirada - incluida en la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 72, ENM. 73, ENM. 74, ENM. 75 - retiradas - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 76 - retirada - incluida en el Reglamento de base de la AESA
ENM. 77, ENM. 79, ENM. 81, ENM. 86, ENM. 87 - retiradas - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 78, ENM. 80 - retiradas - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 82, ENM. 83, ENM. 84, ENM. 85 - retiradas - incluidas en el Reglamento de base de la AESA
ENM. 88 - retirada - concepto incluido en el Reglamento de base de la AESA
ENM. 89, ENM. 90 - retiradas - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 91 - retirada - incluida en la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 92 - retirada - innecesaria en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión ENM. 93 - retirada - concepto incluido en el Reglamento de base de la AESA
ENM. 94, ENM. 95, ENM. 96, ENM. 97, ENM. 98 - retiradas - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 99, ENM. 100- retiradas - concepto incluido en la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 101 - retirada - innecesaria en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión ENM. 102, ENM. 103, ENM. 104, ENM. 105, ENM. 106, ENM. 107, ENM. 108, ENM. 109, ENM. 110, ENM. 111, ENM. 112, ENM. 113, ENM. 114 - retiradas - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 115 - retirada - no pertinente -véanse las nuevas ENM. 14 y ENM. 15 del ponente
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ENM. 116, ENM. 117, ENM. 118 - retiradas - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 119, ENM. 120, ENM. 121, ENM. 122, ENM. 123, ENM. 124, ENM. 125, ENM. 126, ENM. 127, ENM. 128, ENM. 129 - retiradas - no pertinentes en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 130, ENM. 132, ENM. 135 - retiradas - concepto incluido en la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 131, ENM. 133, ENM. 134 - retiradas - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión
ENM. 136 - retirada - concepto incluido en el Reglamento de base de la AESA ENM. 137 - retirada - obsoleta - véase la nueva ENM. 13 del ponente
ENM. 138 - retirada - concepto incluido en la propuesta modificada de la Comisión ENM. 139, ENM. 140, ENM. 141, ENM. 142, ENM. 143 - retiradas - innecesarias en el contexto de la propuesta modificada de la Comisión