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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

CONVENIO de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica, que suscriben las secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA FEDERALIZACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACION PUBLICA, HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, REPRESENTADAS POR SUS TITULARES, C. MIGUEL LIMON ROJAS, C. JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO Y C. ARSENIO FARELL CUBILLAS, RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, “LA SHCP” Y “LA SECODAM”, ASI COMO EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA, REPRESENTADO POR SU TITULAR, C. ANTONIO ARGÜELLES DIAZ GONZALEZ, EN LO SUCESIVO “CONALEP” Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MEXICO, REPRESENTADO POR SU TITULAR, C. CESAR CAMACHO QUIROZ, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. JAIME VAZQUEZ CASTILLO, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, C. JOSE FRANCISCO URRUTIA FONSECA, EL SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL, C. EFREN ROJAS DAVILA, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION, C. ERNESTO NEMER ALVAREZ Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, C. GUILLERMO HARO BELCHEZ, EN LO SUCESIVO “GOBIERNO DEL ESTADO”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES.

ANTECEDENTES

1.- El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto a los universos de competencia de cada uno de los órdenes gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente, la soberanía de los estados y la libertad de los municipios, con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal, así como promover la participación social y definir un nuevo marco de relaciones entre el Estado, los ciudadanos y sus organizaciones.

2.- Para fortalecer el pacto federal, el plan prevé impulsar la descentralización de recursos fiscales y programas públicos hacia los estados y municipios bajo criterios de eficiencia y equidad en la provisión de los bienes y servicios a las comunidades. Asimismo, se establece como un imperativo, la reforma del Sistema Educativo Nacional, bajo un doble compromiso: mejorar la calidad de los servicios mediante la reestructuración de las instituciones y ampliar la cobertura de los mismos.

DECLARACIONES

1.- DECLARA “LA SEP” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

1.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1.2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la función social educativa para organizar, vigilar y desarrollar la enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, así como la de promover el establecimiento de centros que requiera el desarrollo de la educación técnica, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con entidades públicas y privadas.

1.3.- Que en el Programa de un Nuevo Federalismo 1995-2000 se establece como estrategia y con el propósito de garantizar la articulación y el alcance de las metas de la descentralización, utilizar la celebración de convenios de coordinación entre las dependencias responsables y los gobiernos de los estados, con la participación de “LA SHCP” y “LA SECODAM”.

1.4.- Que el “CONALEP” se encuentra agrupado dentro del sector que coordina, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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1.6.- Que su domicilio legal para los efectos del presente Convenio, se ubica en la calle de Argentina número 28, segundo piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06029, en México, Distrito Federal.

2.- DECLARA “LA SHCP” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

2.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2.2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

2.3.- Que en el Programa de un Nuevo Federalismo 1995-2000 se establece como estrategia y con el propósito de garantizar la articulación y el alcance de las metas de la descentralización, utilizar la celebración de convenios de coordinación entre las dependencias responsables y los gobiernos de los estados, con su participación.

2.4.- Que comparece en este acto, en su calidad de titular de la Secretaría, el licenciado José Angel Gurría Treviño, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el ciudadano Presidente de la República.

2.5.- Que su domicilio legal para los efectos del presente Convenio, se ubica en Plaza de la Constitución, Palacio Nacional, tercer piso, patio central, número 3025, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06029, en México, Distrito Federal.

3.- DECLARA “LA SECODAM” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

3.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3.2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, así como el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo tiempo la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa.

3.3.- Que en el Programa de un Nuevo Federalismo 1995-2000 se establece como estrategia y con el propósito de garantizar la articulación y el alcance de las metas de la descentralización, utilizar la celebración de convenios de coordinación entre las dependencias responsables y los gobiernos de los estados, con su participación.

3.4.- Que comparece en este acto, en su calidad de titular de la Secretaría, el licenciado Arsenio Farell Cubillas, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el ciudadano Presidente de la República.

3.5.- Que su domicilio legal para los efectos del presente Convenio, se ubica en avenida Insurgentes Sur número 1735, último piso, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, en México, Distrito Federal.

4.- DECLARA EL “CONALEP” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

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4.2.- Que para cumplir con los fines que le señala el decreto que lo creó, ha establecido 260 planteles en todo el territorio nacional, correspondiendo 40 en el Estado de México.

4.3.- Que comparece en este acto, en su calidad de director general, el licenciado Antonio Argüelles Díaz González, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido el día 15 de enero de 1995 por el ciudadano Presidente de la República.

4.4.- Que la junta directiva del “CONALEP” en su primera sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de julio de 1998, autorizó la celebración del presente acuerdo de voluntades.

4.5.- Que su domicilio legal para los efectos del presente Convenio, se ubica en avenida CONALEP número 5, colonia Lázaro Cárdenas, código postal 52140, en Metepec, Estado de México.

5.- DECLARA EL “GOBIERNO DEL ESTADO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

5.1.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es parte integrante de la Federación.

5.2.- Que para el despacho de los asuntos que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México encomienda al titular del Ejecutivo, cuenta con las dependencias y organismos auxiliares que las disposiciones legales establecen.

5.3.- Que desea impulsar el desarrollo económico y social en el Estado, a través de la prestación de servicios educativos, de manera articulada, congruente y eficaz, relativos a la educación profesional técnica a nivel postsecundaria que el “CONALEP” realiza en la entidad.

5.4.- Que su titular está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 65, 77 fracciones I, XXIII, XXXVIII y XXXIX y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 5, 7 y 19 fracciones I, II, V y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

5.5.- Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal, el ubicado en el Palacio del Poder Ejecutivo, sito en la avenida Sebastián Lerdo de Tejada poniente número 300, colonia Centro, código postal 50000, en Toluca de Lerdo, capital del Estado de México.

Con base en los antecedentes y declaraciones y con fundamento en los artículos 3o. fracciones V y VIII, 26o., 73o. fracción XXV y 116o. fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22o., 26o., 31o., 37o., 38o. y 45o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28o., 32o., 33o., 34o., 36o. y 44o. de la Ley de Planeación; 4o., 5o., 6o., 13o., 17o., 24o., 30o., 40o. y demás relativos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 25o., 26o. y 27o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1998; 1o., 7o., 10o., 11o.,12o.,13o.,14o., 25o. , 27o., 29o., 30o., 32o., 36o., 45o., 47o. y demás relativos de la Ley General de Educación; 2o. fracción V, 8o., 28o., 34o. fracción VI, 58o., 59o., 64o., 70o., 81o., 82o. y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales; 6o. de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 2o., 9o. fracción VI, 14o. fracción VIII y demás relativos del Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la transferencia, organización y operación de los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA que presta el “CONALEP” en el Estado, incluyendo la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, que permitan al “GOBIERNO DEL ESTADO”, contar con elementos suficientes para el ejercicio de las facultades que le otorga este documento, así como las demás disposiciones legales aplicables.

SEGUNDA.- Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:

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II. SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA, a la Educación Profesional Técnica a nivel postsecundaria, cursos de capacitación y actualización técnica, servicios de apoyo y atención a la comunidad, impartida por los integrantes del SISTEMA;

III. ORGANISMO PUBLICO, al organismo público descentralizado creado por el Estado, de conformidad con su normatividad;

IV. ANEXOS TECNICOS, a los documentos en donde se especifican lineamientos, criterios y disposiciones para la operación de los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA que se transfieren y los cuales se agregan al presente Convenio, formando parte integral del mismo; V. ACUERDOS ESPECIFICOS, a los instrumentos consensuales que formarán parte del presente

Convenio y mediante los cuales se precisan los derechos y obligaciones de las partes para la instrumentación del mismo, los cuales se suscribirán por los representantes que intervienen en el presente Convenio;

VI. COMITE ESTATAL DE VINCULACION, al órgano colegiado integrado por representantes de los sectores productivos, público, social y privado, encargados de asesorar al ORGANISMO PUBLICO; VII. FONDO ASIGNABLE, al monto total de los recursos financieros que se transfieren al ORGANISMO

PUBLICO para la operación de los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA; VIII. CAST, al Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos; y

IX. CUOTAS DE RECUPERACION, a los ingresos que perciben, con motivo del otorgamiento de un servicio de enseñanza educativa, de capacitación, asistencia técnica, servicios tecnológicos y los derivados de cualquier servicio que participen en el proceso educativo.

TERCERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha en que se suscriba el presente Convenio, a promover las acciones legales que procedan conforme a la legislación estatal aplicable para crear al ORGANISMO PUBLICO, que asumirá las funciones, responsabilidades y recursos de los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA en el Estado transferidos en este Convenio.

CUARTA.- Las partes acuerdan que la creación del ORGANISMO PUBLICO se sujetará a las siguientes bases:

I. Tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, y estará sujeto al control y coordinación que ejerza el “GOBIERNO DEL ESTADO”;

II. Formará parte del SISTEMA, en los términos definidos en el presente Convenio;

III. Constituirá su patrimonio con los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran, afecten o adquiera; los subsidios que le otorgue el Gobierno Federal y, en su caso, las aportaciones que el “GOBIERNO DEL ESTADO” otorgue; así como los demás ingresos, derechos y bienes que por cualquier título legal adquiera;

IV. Tendrá a su cargo la administración de los recursos de su patrimonio;

V. Contará con un órgano de gobierno que se integrará con un máximo de nueve miembros, con la representación del “GOBIERNO DEL ESTADO”, interviniendo cuatro titulares de dependencias de la Administración Pública Estatal relacionadas con el propósito de la educación profesional técnica, entre éstas, las secretarías de Finanzas y Planeación, Administración y como comisario, la Contraloría; tres representantes del COMITE ESTATAL DE VINCULACION y dos representantes del Gobierno Federal, designados uno por “LA SEP” y otro por el “CONALEP”;

VI. El titular del ORGANISMO PUBLICO, será designado por el Gobernador del Estado, en tanto que los directores de los planteles y del CAST que lo integren, lo serán por el órgano de gobierno del organismo, a propuesta de su titular;

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VIII. Operará, como organismo público descentralizado de acuerdo a la normatividad vigente del “GOBIERNO DEL ESTADO”, para la ejecución de los planes y programas de educación profesional técnica que estén a su cargo y que hayan sido aprobados por el “CONALEP”.

QUINTA.- Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a las disposiciones previstas en los ANEXOS TECNICOS y ACUERDOS ESPECIFICOS, los cuales forman parte del presente instrumento y estarán apegados a las leyes, reglamentos, normas y disposiciones que rigen la operación de los organismos auxiliares del “GOBIERNO DEL ESTADO” en materia administrativa, financiera, presupuestal, jurídica, recursos humanos y materiales, informática y comunicaciones.

Los ANEXOS TECNICOS son:

A. Antecedentes y cultura organizacional. B. Aspectos jurídico-administrativos. C. Soporte técnico:

1. Educación profesional técnica; 2. Capacitación;

3. Promoción y vinculación;

4. Planeación, programación y presupuestación; 5. Evaluación y desarrollo institucional;

6. Administración y desarrollo de personal; 7. Adquisición de bienes y servicios;

8. Remodelación, mantenimiento y equipamiento; 9. Informática y comunicaciones;

10. Apoyo jurídico;

11. Promoción y vinculación internacional, y 12. Servicios tecnológicos.

D. Transferencia de recursos financieros. E. Apoyos específicos:

1. Plantilla de personal;

2. Bases para la regulación de las relaciones de trabajo, y 3. Status inmobiliario.

CAPITULO II

TRANSFERENCIAS DE ATRIBUCIONES EN MATERIA DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA SEXTA.- Las partes acuerdan que corresponderá al “CONALEP”:

I. Definir la oferta de los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA, conjuntamente, con los organismos que integren el SISTEMA y EL COMITE ESTATAL DE VINCULACION, de acuerdo con los planes y programas aprobados por el “CONALEP”;

II. Autorizar conjuntamente con el ORGANISMO PUBLICO la oferta educativa, así como la de los servicios de capacitación y tecnológicos a nivel nacional y regional, en el seno del “SISTEMA”; III. Realizar, conjuntamente con los organismos que integren el SISTEMA, la planeación de mediano y

largo plazo del desarrollo institucional;

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V. Normar en el ámbito de su competencia lo relacionado con la operación del SISTEMA, así como establecer y realizar el registro de la normatividad que para tal efecto se emita, para estandarizar la operación de planteles y del CAST, para garantizar la calidad de sus servicios;

VI. Normar y definir las estrategias de evaluación que se apliquen en el SISTEMA; y establecer conjuntamente con el ORGANISMO PUBLICO las políticas y lineamientos para su ejecución; VII. Fijar criterios generales para que el ORGANISMO PUBLICO otorgue revalidación y equivalencia de

estudios;

VIII. Establecer criterios generales para que el “CONALEP” y el ORGANISMO PUBLICO, en el ámbito de su competencia otorguen reconocimiento de validez oficial de estudios y de cursos de capacitación a instituciones públicas y privadas que cumplan con las disposiciones y los lineamientos que se tomen por el SISTEMA de escuelas particulares que deseen impartir la educación profesional técnica a nivel postsecundaria y ejercer la supervisión de las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX. Normar y definir los contenidos y características de los materiales didácticos, así como promover su producción y distribución sin que implique compromisos financieros para el ORGANISMO PUBLICO; X. Establecer conjuntamente con el ORGANISMO PUBLICO las políticas y procedimientos para el

otorgamiento de becas;

XI. Establecer los lineamientos y criterios generales de equipamiento educativo para la impartición de educación profesional técnica y prestación de servicios de capacitación y tecnológicos;

XII. Planear, identificar y apoyar al equipamiento de los planteles y del CAST, mediante su adquisición directa conforme a la disponibilidad presupuestaria;

XIII. Establecer conjuntamente con el ORGANISMO PUBLICO las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo;

XIV. Integrar conjuntamente con el ORGANISMO PUBLICO los anteproyectos de programa y presupuesto;

XV. Establecer los lineamientos para fijar las CUOTAS DE RECUPERACION de los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA que presten los planteles y el CAST;

XVI. Convocar a los órganos colegiados del “CONALEP”, con base en la normatividad aplicable;

XVII. Proponer al ORGANISMO PUBLICO las políticas y criterios generales para la aplicación de los recursos propios que generen los planteles y el CAST;

XVIII. Promover y evaluar conjuntamente con el ORGANISMO PUBLICO, las políticas de vinculación con los sectores productivos, público, social, privado y educativo, así como de intercambio con organismos e instituciones internacionales;

XIX. Planear conjuntamente con el ORGANISMO PUBLICO, el diseño, implementación y evaluación de los programas de atención a la comunidad, así como administrar las unidades móviles que otorgan el apoyo a estos programas;

XX. Establecer y evaluar conjuntamente con el ORGANISMO PUBLICO, las políticas generales y normas de promoción y difusión que se realicen en el ámbito de su competencia;

XXI. Administrar los sistemas de telecomunicaciones, de educación a distancia, los sistemas informáticos de cobertura nacional y evaluar conjuntamente con el ORGANISMO PUBLICO las acciones que en materia de informática y telecomunicaciones realice, en su ámbito de competencia;

XXII. Fijar conjuntamente con el ORGANISMO PUBLICO, las políticas de adquisición y contratación de bienes y servicios destinados a la educación profesional técnica, la prestación de servicios de capacitación y los servicios tecnológicos;

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XXIV. Asesorar y brindar apoyo en el ámbito jurídico al ORGANISMO PUBLICO cuando así lo solicite, y XXV. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de otras disposiciones legales.

SEPTIMA.- Las partes acuerdan que corresponderán al ORGANISMO PUBLICO, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Operar, por medio de los planteles y el CAST que se transfieren en este acto, la prestación de los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA;

II. Coordinar y supervisar la impartición de la educación profesional técnica y la prestación de servicios de capacitación y tecnológicos que realicen los planteles que se le transfieren en este acto; así como los servicios de apoyo y atención a la comunidad;

III. Participar en la definición de la oferta de los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA;

IV. Realizar, conjuntamente con el “CONALEP”, la planeación de mediano y largo plazo del desarrollo institucional;

V. Establecer coordinadamente con los planteles que se transfieren y con el COMITE ESTATAL DE VINCULACION, los mecanismos e instancias permanentes de articulación con los sectores productivos, público, social, privado y educativo;

VI. Llevar a cabo las acciones de vinculación e intercambio con organismos e instituciones internacionales, de conformidad con los lineamientos que conjuntamente, se establezcan con el “CONALEP”;

VII. Revalidar y establecer equivalencia de estudios para el ingreso a sus planteles en términos de la normatividad aplicable;

VIII. Otorgar reconocimientos de validez oficial a los estudios de escuelas particulares que deseen impartir la educación profesional técnica a nivel postsecundaria de conformidad con los lineamientos que establezca el “CONALEP” y ejercer la supervisión de las mismas, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

IX. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los planteles, el CAST y las unidades administrativas que estén bajo su coordinación;

X. Asesorar y brindar apoyo informático en la solución de problemas específicos en la operación de los planteles y el CAST;

XI. Enviar propuestas de necesidades de materiales didácticos al “CONALEP”, y posteriormente realizar su distribución en los planteles, en los casos en que el propio “CONALEP” autorice la producción; XII. Integrar el anteproyecto del programa operativo anual, incluyendo el de sus planteles y el CAST; XIII. Aplicar las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo;

XIV. Definir los montos de las cuotas de recuperación de los servicios y supervisar su cobro y aplicación conforme a las políticas y criterios generales establecidos por el “CONALEP”;

XV. Administrar y aplicar los recursos propios que generen los planteles y el CAST; XVI. Consolidar, validar y remitir la información de planteles requerida por el “CONALEP”;

XVII. Coordinar y supervisar que las adquisiciones de bienes y servicios se hagan, en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad aplicable, en el entendido de que tratándose de la adquisición de bienes, servicios y obra pública que se realice total o parcialmente con recursos federales, las mismas se sujetarán a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;

XVIII. Brindar asesoría y apoyo legal y administrativo a los planteles y el CAST;

XIX. Aplicar las políticas y normas de promoción y difusión estatal de los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA;

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XXI. Supervisar la custodia, uso y destino de los bienes muebles e inmuebles de los planteles y el CAST bajo su cargo;

XXII. Supervisar la aplicación de la normatividad correspondiente en los planteles y el CAST a su cargo; XXIII. Impulsar y supervisar en planteles y el CAST, los lineamientos y estándares de calidad establecidos, y XXIV. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de otras disposiciones legales.

OCTAVA.- Las partes acuerdan que en el ámbito de sus competencias, se obligan a promover la participación de los sectores productivos, público, social, privado y educativo para la prestación de SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA en el marco del SISTEMA, la cual consistirá, entre otras actividades, en:

I. Opinar sobre la definición de la oferta educativa y de capacitación, así como en el diseño de los contenidos de los planes y programas;

II. Apoyar la realización de prácticas profesionales; III. Promover el otorgamiento de becas y donaciones;

IV. Apoyar con recursos económicos la operación de los planteles y el CAST de conformidad con la normatividad aplicable;

V. Participar en el seguimiento y evaluación de la operación del SISTEMA de acuerdo con la normatividad aplicable;

VI. Promover programas de colocación de egresados en actividades demandadas en el mercado de producción de bienes y servicios, y

VII. Emitir opinión respecto a la creación de planteles. CAPITULO III

DE LA TRANSFERENCIA, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION DE RECURSOS SECCION PRIMERA

DE LA TRANSFERENCIA

NOVENA.- Las partes convienen que para formalizar la transferencia de funciones, bienes y recursos materiales de los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA, se levantarán y suscribirán actas administrativas de entrega-recepción de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

SECCION SEGUNDA

DE LA PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION

DECIMA.- Las partes acuerdan que el ORGANISMO PUBLICO ejercerá los recursos presupuestarios autorizados, provenientes de las transferencias federales establecidas en el presente Convenio, los recursos propios que genere, así como las aportaciones de los sectores productivos, público, social y privado, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del “GOBIERNO DEL ESTADO”, los establecidos en el presente instrumento y por la normatividad aplicable, siguiendo los criterios de equidad, eficacia y mejora de los servicios.

DECIMA PRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto del ORGANISMO PUBLICO, elaborará tanto los programas operativos anuales, como los anteproyectos de presupuesto, en los que se describirán, respectivamente: los objetivos, diagnóstico, líneas de acción, las metas y la distribución programática prevista, acorde con las prioridades y estrategias establecidas por el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México y las que señale el “CONALEP”, de conformidad con el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 y el Programa Institucional 1995-2000 del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y demás documentos análogos que en el futuro se elaboren.

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Asimismo, presentará ante el “CONALEP”, en su carácter de coordinador del SISTEMA, los programas de trabajo en los cuales se precisen los objetivos y la distribución presupuestal prevista por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con las prioridades identificadas en el diagnóstico.

DECIMA SEGUNDA.- El ORGANISMO PUBLICO, conjuntamente con el “CONALEP”, se comprometen a presentar anualmente la actualización del diagnóstico sexenal sobre la problemática que se enfrente en la entidad respecto a la pertinencia, impacto y calidad de los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA y de los requerimientos de los sectores productivos, público, privado y social en esa materia. Esta actualización será presentada al “CONALEP” con la finalidad de integrar el diagnóstico de todos y cada uno de los organismos que conforman el “SISTEMA”.

Ambas partes convienen en que el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del ORGANISMO PUBLICO y a solicitud del “CONALEP”, elaborará y enviará a éste, reportes periódicos, así como la información que de común acuerdo sea requerida para efectos del seguimiento y evaluación institucional.

DECIMA TERCERA.- Por su parte, el “GOBIERNO DEL ESTADO” propondrá en su presupuesto de egresos para cada ejercicio, los recursos financieros que la Federación transfiera y que se destinarán para el correcto funcionamiento del ORGANISMO PUBLICO.

SECCION TERCERA RECURSOS HUMANOS

DECIMA CUARTA.- En el proceso de federalización materia de este Convenio, se garantizarán los derechos adquiridos por los trabajadores, consagrados en las disposiciones legales aplicables, por lo que las partes acuerdan que en todo momento y durante el proceso de federalización iniciado en el presente instrumento, se respetarán los derechos laborales de los trabajadores que actualmente laboran en el “CONALEP”.

El personal que se encuentra relacionado en el anexo técnico identificado con la letra “E” número 1, es el que las partes reconocen como trabajadores del “CONALEP”, y corresponderá al único transferido.

DECIMA QUINTA.- Ambas partes reconocen que las relaciones laborales de los trabajadores a que se hace referencia en la cláusula anterior, se regirán en los términos y condiciones señaladas en el Anexo Técnico identificado con la letra “E” número 2.

DECIMA SEXTA.- El “CONALEP” y el ORGANISMO PUBLICO reconocen al “Sindicato Unico de Trabajadores del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica” como el representante legal, legítimo y único de los derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios, en términos de la legislación aplicable en la materia.

SECCION CUARTA RECURSOS MATERIALES

DECIMA SEPTIMA.- El “CONALEP”, atendiendo lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley General de Bienes Nacionales, transfiere al “GOBIERNO DEL ESTADO” y éste a su vez, al ORGANISMO PUBLICO los bienes muebles y materiales disponibles para la prestación de los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA, que se contienen en los ANEXOS TECNICOS y en las actas administrativas de entrega-recepción, a efecto de que los utilice estrictamente para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

DECIMA OCTAVA.- Respecto a los bienes muebles y servicios en materia de informática y telecomunicaciones que el “CONALEP” entrega al “GOBIERNO DEL ESTADO” y éste a su vez, al ORGANISMO PUBLICO, como parte de su patrimonio, los deberán utilizar en estricto apego a lo establecido en el presente instrumento, sin poder destinarse a actividades ajenas a los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA u otras particulares o estatales que no correspondan al objeto de este Convenio.

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VIGESIMA.- En el caso de bienes inmuebles que no sean propiedad del “CONALEP”, pero de los que se tenga posesión formal, el “CONALEP” realizará lo conducente para que los derechos de posesión de estos bienes sean transferidos al “GOBIERNO DEL ESTADO” y éste a su vez, al ORGANISMO PUBLICO, atendiendo las disposiciones de la legislación aplicable, así como la realización de los actos jurídicos que deriven de la misma.

VIGESIMA PRIMERA.- Respecto de los bienes inmuebles que se encuentran en proceso de regularización tendiente a acreditar la propiedad y/o posesión formal a favor del “CONALEP”, éste procederá a realizar la conclusión de los trámites iniciados y una vez regularizados perfeccionará su transferencia al “GOBIERNO DEL ESTADO” y éste a su vez, al ORGANISMO PUBLICO.

VIGESIMA SEGUNDA.- Los bienes inmuebles y derechos que se transfieren, así como aquellos que se transferirán en el futuro por el “CONALEP”, sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

En los casos de terrenos utilizables en los inmuebles transferidos no se podrán construir instalaciones para actividades ajenas a los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA.

SECCION QUINTA RECURSOS FINANCIEROS

VIGESIMA TERCERA.- El Gobierno Federal, a través de “LA SEP”, de conformidad con la normatividad vigente, transferirá los recursos financieros necesarios al “GOBIERNO DEL ESTADO”, en los diferentes capítulos de gasto, para que por conducto del ORGANISMO PUBLICO se responsabilice de la operación de los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA, autorizados por el “CONALEP”.

Las transferencias de los recursos financieros se harán conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente y se realizarán de acuerdo con las fechas y calendarios que para tal efecto establezca “LA SHCP”.

VIGESIMA CUARTA.- Las transferencias de recursos que realice el Gobierno Federal a partir de 1999, se sujetarán a las previsiones dispuestas por “LA SHCP” en términos del artículo 30 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se efectuarán conforme a las reglas para la actualización del fondo, etiquetados y calendarizados al ORGANISMO PUBLICO por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación del “GOBIERNO DEL ESTADO”, comprometiéndose a realizar las comprobaciones correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable.

VIGESIMA QUINTA.- Las transferencias a las que se hace referencia en la cláusula anterior se sujetarán a los planteamientos expuestos en los ANEXOS TECNICOS.

VIGESIMA SEXTA.- El “CONALEP”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, constituirá un fondo extraordinario para apoyar el proceso de federalización materia del presente instrumento, de acuerdo con la legislación aplicable. El monto asignado para el ORGANISMO PUBLICO será calculado por el “CONALEP”, considerando las características y condiciones de operación en cada plantel y su cálculo se establecerá en los ANEXOS TECNICOS.

VIGESIMA SEPTIMA.- EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto del ORGANISMO PUBLICO, reportará al “CONALEP” los avances en el ejercicio del presupuesto de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

VIGESIMA OCTAVA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” aplicará los recursos financieros que reciba con base en el presente Convenio, exclusivamente en los SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA, a través del ORGANISMO PUBLICO.

VIGESIMA NOVENA.- Para realizar las funciones de vigilancia, inspección y control, las partes convienen en destinar el 0.2% del monto total de los recursos financieros, que se transfieran en términos del presente instrumento, a favor de la Secretaría de la Contraloría del “GOBIERNO DEL ESTADO”. La administración de los recursos se hará proporcionalmente conforme a las transferencias que se realicen y se ejercerán de acuerdo con los lineamientos que determine “LA SECODAM”.

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SECCION SEXTA CUOTAS DE RECUPERACION

TRIGESIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que el ORGANISMO PUBLICO recaudará las CUOTAS DE RECUPERACION que deriven del ejercicio de los planteles y el CAST, así como otras que se generen por los servicios que se transfieren, mismas que forman parte de su patrimonio.

TRIGESIMA SEGUNDA.- El ORGANISMO PUBLICO, en su carácter de miembro del SISTEMA, podrá autorizar la exención a los usuarios del pago de CUOTAS DE RECUPERACION por los servicios que presta, de conformidad con los criterios establecidos en el SISTEMA.

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES

TRIGESIMA TERCERA.- “LA SECODAM” inspeccionará y vigilará que en el proceso de federalización a que se refiere este Convenio, se cumpla con las normas y disposiciones en materia de conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, formulación de inventarios y actualización de avalúos que realice la propia Secretaría o bien terceros debidamente autorizados para ello.

La Secretaría de la Contraloría del “GOBIERNO DEL ESTADO” realizará las acciones de vigilancia a que se refiere esta cláusula en el ámbito de su competencia, en términos de los convenios de coordinación suscritos entre el “GOBIERNO DEL ESTADO” y “LA SECODAM”. El “CONALEP” se compromete a apoyar de manera extraordinaria y única al “GOBIERNO DEL ESTADO”, para que la Secretaría de la Contraloría pueda llevar a cabo las acciones necesarias que sean requeridas para el seguimiento y conclusión del proceso de transferencia.

De igual manera, “LA SECODAM”, “LA SHCP” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo la vigilancia de los recursos federales que por virtud de este Convenio se transfieren al “GOBIERNO DEL ESTADO”.

TRIGESIMA CUARTA.- La creación de nuevos planteles quedará sujeta al acuerdo específico de las partes.

TRIGESIMA QUINTA.- Con la finalidad de dar seguimiento a la ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan celebrar reuniones, con la periodicidad que consideren necesaria, y establecer conjuntamente mecanismos de seguimiento, control y evaluación permanentes.

TRIGESIMA SEXTA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” y el “CONALEP” expresan su conformidad para que los convenios y acuerdos celebrados entre ambos, con anterioridad a la firma de este instrumento, continúen en vigor en todo lo que no se opongan a las condiciones y términos establecidos en el presente documento.

TRIGESIMA SEPTIMA.- Las partes convienen que el presente Convenio podrá adicionarse, modificarse e interpretarse de común acuerdo y por escrito con apego a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, formarán parte integral de este instrumento, los ANEXOS TECNICOS, ACUERDOS ESPECIFICOS y las actas administrativas de entrega-recepción, que se deriven del mismo.

TRIGESIMA OCTAVA.- El presente Convenio surtirá efectos a partir del día siguiente al de su firma y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

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