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Escuelas Santísimo Sacramento

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Academic year: 2021

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Santísimo Sacramento

Santísimo Sacramento

Santísimo Sacramento

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NATURALEZA, TITULARIDAD Y FINES DEL CENTRO Art. 1.- Naturaleza

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funciona Escuelas Santísimo Sacramento

en el Registro de Centros Docentes del Ministerio de Educación y Ciencia con el número un Centro Escolar Concertado que comprende los niveles de

Educación Secundaria Obligatoria Educativa.

Art. 2.- Titularidad

El Centro tiene como Titular al Instituto de las Hijas de María Auxiliadora, Salesianas de San Juan Bosco,.

Art. 3.- Finalidad.

Nuestra Escuela tiene como finalidad favorecer el crecimiento y la maduración integral del alumno y alumna dentro de una visión cristiana de

Educativo de San Juan Bosco y María Mazzarello, explicitado en el Carácter Propio. Art. 4.- Principios dinamizadores.

La organización y el funcionamiento del Centro responden a los siguientes principios:

a) El carácter católico del Centro.

b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Proyecto Educativo del Centro,

que define y desarrolla el Carácter Propio expresado en el documento titulado “La propuesta educativa de las escuelas salesianas”.

c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa.

d) La participación plena y diferenciada de los miembros que la integran, en función de la diversa aportación al proyecto común.

Art. 5.- Sostenimiento económico del Centro. El centro está acogido al rég

en sus normas de desarrollo.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR ESCUELAS SANTÍSIMO SACRAMENTO

TÍTULO PRELIMINAR

NATURALEZA, TITULARIDAD Y FINES DEL CENTRO

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funciona Escuelas Santísimo Sacramento con domicilio en la ciudad de Madrid calle

en el Registro de Centros Docentes del Ministerio de Educación y Ciencia con el número

un Centro Escolar Concertado que comprende los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria Y Educación Secundaria Obligatoria promoviendo la participación de todos los que forman la Comunidad

omo Titular al Instituto de las Hijas de María Auxiliadora, Salesianas de San

Nuestra Escuela tiene como finalidad favorecer el crecimiento y la maduración integral del alumno y alumna dentro de una visión cristiana de la vida y de la cultura, adoptando el Proyecto Educativo de San Juan Bosco y María Mazzarello, explicitado en el Carácter Propio.

Principios dinamizadores.

La organización y el funcionamiento del Centro responden a los siguientes principios: l carácter católico del Centro.

La plena realización de la oferta educativa contenida en el Proyecto Educativo del Centro, que define y desarrolla el Carácter Propio expresado en el documento titulado “La propuesta educativa de las escuelas salesianas”.

configuración del Centro como Comunidad Educativa.

La participación plena y diferenciada de los miembros que la integran, en función de la diversa aportación al proyecto común.

Sostenimiento económico del Centro.

El centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el título IV de la LOE y

2 NATURALEZA, TITULARIDAD Y FINES DEL CENTRO

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro calle Mª auxiliadora, 9 inscrito en el Registro de Centros Docentes del Ministerio de Educación y Ciencia con el número 28009781 es Educación Infantil, Educación Primaria Y la participación de todos los que forman la Comunidad

omo Titular al Instituto de las Hijas de María Auxiliadora, Salesianas de San

Nuestra Escuela tiene como finalidad favorecer el crecimiento y la maduración integral del la vida y de la cultura, adoptando el Proyecto Educativo de San Juan Bosco y María Mazzarello, explicitado en el Carácter Propio.

La organización y el funcionamiento del Centro responden a los siguientes principios:

La plena realización de la oferta educativa contenida en el Proyecto Educativo del Centro, que define y desarrolla el Carácter Propio expresado en el documento titulado “La

La participación plena y diferenciada de los miembros que la integran, en función de la

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Art. 6.- Miembros.

1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas

que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten , desarrollan y dinamizar los principios del Centro.

2. En el seno de la Comunidad Educativ

razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores. Art. 7.- Derechos

Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.

b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del

Centro.

c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en

el presente Reglamento.

d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos y realizar

actividades propias de la vida escolar de acue

comunidad educativa, previa autorización de la Entidad Titular.

e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

f) Presentar peticiones y quejas formuladas

corresponda.

g) Reclamar ante el órgano competente en el caso de que sean conculcados sus derechos.

h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y

en el presente Regla Art. 8.- Deberes

Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

a) Aceptar y respetar los

Educativa .

b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Regla

convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro actividades y servicios y la autoridad y las indicaciones educativas del profesorado

c) Respetar, cuidar y promover la imagen del Centro.

d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

Art. 9.- Normas de convivencia

1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

TÍTULO I

COMUNIDAD EDUCATIVA

El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten , desarrollan y dinamizar los principios del Centro.

En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores.

Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.

Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos y realizar actividades propias de la vida escolar de acuerdo con su condición de miembros de la comunidad educativa, previa autorización de la Entidad Titular.

Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, Reclamar ante el órgano competente en el caso de que sean conculcados sus derechos. Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

y respetar los derechos de cada uno de los miembros y estamentos de la Comunidad Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Regla

convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro actividades y servicios y la autoridad y las indicaciones educativas del profesorado Respetar, cuidar y promover la imagen del Centro.

Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte. Normas de convivencia

1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

3 El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten , desarrollan y

a las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores.

Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.

Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos y realizar rdo con su condición de miembros de la Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos, con arreglo a lo por escrito ante el órgano que, en cada caso, Reclamar ante el órgano competente en el caso de que sean conculcados sus derechos. Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y

derechos de cada uno de los miembros y estamentos de la Comunidad Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios y la autoridad y las indicaciones educativas del profesorado.

Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

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a) El crecimiento integral de la persona

b) Los fines educativos del Centro, en desarrollo del carácter propio y Proyecto Educativo del centro.

c) El desarrollo de la Comunidad Educativa.

d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro, el desarrollo del carácter p

del proyecto educativo del Centro.

e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.

2. Son normas de convivencia del Centro:

a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.

b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación

c) La corrección en el trato

educado.

d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.

e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

f) La cooperación en la

g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.

h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia.

i) La actitud positiva ante los avisos y correccione

j) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.

k) El respeto a las normas de organizació

l) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el

presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos.

CAPÍTULO PRIMERO: LA ENTIDAD Art. 10.- Derechos.

La Entidad Titular tiene derecho a:

a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad. b) Disponer el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el carácter propio del mismo. c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión.

d) Ordenar la gestión económica del Centro.

e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modifica autorización existente.

f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción.

g) Decidir la prestación de actividades y servicios. h) Promover la elabora

convivencia para su aprobación en el Consejo de la Comunidad Educativa, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.

to integral de la persona

ducativos del Centro, en desarrollo del carácter propio y Proyecto Educativo del El desarrollo de la Comunidad Educativa.

Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro, el desarrollo del carácter p del proyecto educativo del Centro.

El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa. 2. Son normas de convivencia del Centro:

El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.

La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación

La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.

El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa. La cooperación en las actividades educativas y convivenciales.

La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.

El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre La actitud positiva ante los avisos y correcciones.

La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.

El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus

CAPÍTULO PRIMERO: LA ENTIDAD TITULAR.

La Entidad Titular tiene derecho a:

a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad. b) Disponer el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el carácter propio del mismo. c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión.

d) Ordenar la gestión económica del Centro.

e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modifica autorización existente.

f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción.

g) Decidir la prestación de actividades y servicios.

h) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior

para su aprobación en el Consejo de la Comunidad Educativa, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.

4 ducativos del Centro, en desarrollo del carácter propio y Proyecto Educativo del

Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro, el desarrollo del carácter propio y El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.

El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.

social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.

El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre

La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de

n, convivencia y disciplina del centro.

En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus

a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad. b) Disponer el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el carácter propio del mismo. c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad

e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la

ción y proponer el Reglamento de Régimen Interior y del Plan de para su aprobación en el Consejo de la Comunidad Educativa, así como establecer

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i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo de la Comunidad Educativa, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la indicado en el presente Reglamento.

k) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro.

l) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos.

m) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia. n) Desarrollar y concretar las normas de convivencia aprobadas por el Consejo de la Comunidad Educativa.

Art. 11.- Deberes.

La Entidad Titular está obligada a:

a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Admi

c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.

Art. 12.- Representación.

La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director General del C términos señalados en el artículo 39 del presente Reglamento

CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS Y ALUMNAS

Art. 13.- Los Alumnos y Alumnas

Son los principales destinatarios de la acción educativa del Centro.

Art. 14.- Derechos.

El ejercicios de sus derechos por parte de los alumnos y alumnas, implica el reconocimiento y respeto de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

Los derechos de las alumnas y alumnos son los siguientes:

1. A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo con el Carácter Propio del Centro. Esto comprende:

a) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la

tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

b) La adquisición de hábitos intelectuales y de técnicas de trabajo.

c) La formación en el respeto a la pluralidad lingüística, cultural y religiosa de la sociedad.

i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo de la Comunidad Educativa, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.

k) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro.

l) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro la admisión y cese de éstos.

m) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia. n) Desarrollar y concretar las normas de convivencia aprobadas por el Consejo de la Comunidad

Titular está obligada a:

a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administración.

c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.

La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director General del C el artículo 39 del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS Y ALUMNAS

Los Alumnos y Alumnas

Son los principales destinatarios de la acción educativa del Centro.

El ejercicios de sus derechos por parte de los alumnos y alumnas, implica el reconocimiento y respeto de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

Los derechos de las alumnas y alumnos son los siguientes:

recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo con el Carácter Propio del Centro. Esto comprende:

La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la e la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

La adquisición de hábitos intelectuales y de técnicas de trabajo.

La formación en el respeto a la pluralidad lingüística, cultural y religiosa de la sociedad. 5 i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo de la Comunidad Educativa, de conformidad con lo señalado en el acción educativa, de conformidad con lo

l) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro m) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia. n) Desarrollar y concretar las normas de convivencia aprobadas por el Consejo de la Comunidad

a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y

La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director General del Centro en los

El ejercicios de sus derechos por parte de los alumnos y alumnas, implica el reconocimiento y

recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, de La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la

e la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

(6)

d) El desarrollo de actitudes

e) La disposición para comprometerse personal y solidariamente en la construcción de una

sociedad más justa y más humana.

2. A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Esto impli

a) El conocimiento de los criterios que se van a aplicar para la evaluación de aprendizajes y promoción de curso o ciclo.

b) La información personal a los padres o tutores de su proceso de aprendizaje y la facultad de

solicitar aclaraciones del profesorado

c) La posibilidad de reclamar ante el órgano competente

al finalizar un curso o ciclo, basadas en la inadecuación de las pruebas propuestas en relación con los objetivos o

establecidos.

3. A que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas, morales e ideológicas de acuerdo con la Constitución Española.

a) Ser informados, al solicitar y

y su Proyecto Educativo.

b) A ser educados según los principios que se derivan del Carácter Propio del centro que se ha

elegido.

c) El fomento de su capacidad y actitud crítica que posibilite la reali libertad

4. A recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social

y profesional según sus capacidades, aspiraciones e intereses.

5. A que se respete su integridad física, moral y su dignidad pers

1. La actividad académica debe desarrollarse en las debidas condiciones de seguridad e

higiene.

b) Ser respetados en su intimidad en el tratamiento de los datos personales que posee el Centro y que por su naturaleza sean confidenciales.

6. A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, en la actividad escolar y en la gestión

del mismo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y en el presente Reglamento.

7. Tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes

Escolar, y a los Delegados de curso según lo establece este Reglamento.

8. A recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de

tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social o infortunio familiar.

9. A ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el centro, en los términos legalmente previstos.

10. Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo.

Art. 15.- Deberes de los Alumnos y Alumnas

El desarrollo de actitudes que favorezcan la participación en la vida social y cultural

La disposición para comprometerse personal y solidariamente en la construcción de una sociedad más justa y más humana.

A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Esto impli

El conocimiento de los criterios que se van a aplicar para la evaluación de aprendizajes y promoción de curso o ciclo.

La información personal a los padres o tutores de su proceso de aprendizaje y la facultad de solicitar aclaraciones del profesorado sobre la valoración de su actividad académica.

La posibilidad de reclamar ante el órgano competente contra las decisiones y calificaciones al finalizar un curso o ciclo, basadas en la inadecuación de las pruebas propuestas en relación con los objetivos o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación

A que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas, morales e ideológicas de acuerdo con la Constitución Española.

Ser informados, al solicitar y formalizar la admisión, acerca del Carácter Propio del Centro y su Proyecto Educativo.

A ser educados según los principios que se derivan del Carácter Propio del centro que se ha El fomento de su capacidad y actitud crítica que posibilite la reali

A recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional según sus capacidades, aspiraciones e intereses.

A que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal:

La actividad académica debe desarrollarse en las debidas condiciones de seguridad e b) Ser respetados en su intimidad en el tratamiento de los datos personales que posee el Centro y que por su naturaleza sean confidenciales.

en el funcionamiento y en la vida del centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y en el presente Reglamento.

Tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes Escolar, y a los Delegados de curso según lo establece este Reglamento.

A recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social

A ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el centro, en los términos

Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo.

Deberes de los Alumnos y Alumnas

6 que favorezcan la participación en la vida social y cultural

La disposición para comprometerse personal y solidariamente en la construcción de una

A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Esto implica :

El conocimiento de los criterios que se van a aplicar para la evaluación de aprendizajes y La información personal a los padres o tutores de su proceso de aprendizaje y la facultad de

sobre la valoración de su actividad académica.

contra las decisiones y calificaciones al finalizar un curso o ciclo, basadas en la inadecuación de las pruebas propuestas en en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación

A que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas, morales e formalizar la admisión, acerca del Carácter Propio del Centro A ser educados según los principios que se derivan del Carácter Propio del centro que se ha El fomento de su capacidad y actitud crítica que posibilite la realización de opciones en

A recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social

La actividad académica debe desarrollarse en las debidas condiciones de seguridad e b) Ser respetados en su intimidad en el tratamiento de los datos personales que posee el Centro

en el funcionamiento y en la vida del centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y en el presente Reglamento.

Tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar, y a los Delegados de curso según lo establece este Reglamento.

A recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente

A ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el centro, en los términos

(7)

Los alumnos y alumnas tienen el deber de:

1. Dedicarse al estudio de modo responsable, esforzándose en desarrollar todas sus capacidades, lo

que supone:

a) Asistir a clase con puntualidad y cumplir el calendario escolar.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

c) Estudiar y participar en las actividades orientadas a conseguir los objetivos propuestos en el

Proyecto Educativo y en las Programaciones Didácticas.

d) Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

e) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

f) Adquirir los hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación par

en sus estudios y la posterior actividad profesional.

2. Respetar el Carácter Propio del Centro, el Proyecto Educativo y las Normas de Convivencia, disciplina y organización , que crean las siguientes obligaciones:

a) Respetar la libertad de c

dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Asistir y participar en las clases y actividades que se derivan de Carácter Propio y del Proyecto Educativo del

c) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza,

sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

d) Utilizar habitualmente un trato social educado y un lenguaje correcto, y presentarse siempre

limpio y ordenado.

e) Cuidar y utilizar correctamente el material y las instalaciones del centro.

f) Proveerse del material escolar necesario para el normal aprendizaje y respetar las

pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa.

3. Colaborar con los compañeros en las actividades que organiza el Centro y el propio curso.

4. Ejercer los cargos de representación para los que fueran elegidos en orden al bien común y a las

finalidades del Centro.

5. Permanecer en el Centro durante la jornada escolar.

6. Mantener una actitud positiva ante los avisos y correcciones y cumplir las medidas correctivas

que se deriven de la alteración de las normas de convivencia contenidas en el presente Reglamento.

7. Participar en la vida escolar ejerciendo el derecho a elegir a sus re

gobierno y gestión.

8. Mantener una actitud de respeto y trato correcto hacia los demás miembros de la Comunidad Educativa.

9. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de una adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.

Art. 16.- Admisión.

Los alumnos y alumnas tienen el deber de:

Dedicarse al estudio de modo responsable, esforzándose en desarrollar todas sus capacidades, lo Asistir a clase con puntualidad y cumplir el calendario escolar.

Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. articipar en las actividades orientadas a conseguir los objetivos propuestos en el Proyecto Educativo y en las Programaciones Didácticas.

ientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. Adquirir los hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación par en sus estudios y la posterior actividad profesional.

Respetar el Carácter Propio del Centro, el Proyecto Educativo y las Normas de Convivencia, disciplina y organización , que crean las siguientes obligaciones:

Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Asistir y participar en las clases y actividades que se derivan de Carácter Propio y del Proyecto Educativo del Centro.

No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Utilizar habitualmente un trato social educado y un lenguaje correcto, y presentarse siempre y ordenado.

Cuidar y utilizar correctamente el material y las instalaciones del centro.

Proveerse del material escolar necesario para el normal aprendizaje y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa.

mpañeros en las actividades que organiza el Centro y el propio curso. Ejercer los cargos de representación para los que fueran elegidos en orden al bien común y a las finalidades del Centro.

Permanecer en el Centro durante la jornada escolar.

una actitud positiva ante los avisos y correcciones y cumplir las medidas correctivas que se deriven de la alteración de las normas de convivencia contenidas en el presente

Participar en la vida escolar ejerciendo el derecho a elegir a sus representantes en los órganos de

Mantener una actitud de respeto y trato correcto hacia los demás miembros de la Comunidad

Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de una a de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la

7 Dedicarse al estudio de modo responsable, esforzándose en desarrollar todas sus capacidades, lo

Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. articipar en las actividades orientadas a conseguir los objetivos propuestos en el

ientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

Adquirir los hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación para la continuidad

Respetar el Carácter Propio del Centro, el Proyecto Educativo y las Normas de Convivencia, onciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Asistir y participar en las clases y actividades que se derivan de Carácter Propio y del No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, Utilizar habitualmente un trato social educado y un lenguaje correcto, y presentarse siempre Cuidar y utilizar correctamente el material y las instalaciones del centro.

Proveerse del material escolar necesario para el normal aprendizaje y respetar las

mpañeros en las actividades que organiza el Centro y el propio curso. Ejercer los cargos de representación para los que fueran elegidos en orden al bien común y a las

una actitud positiva ante los avisos y correcciones y cumplir las medidas correctivas que se deriven de la alteración de las normas de convivencia contenidas en el presente

presentantes en los órganos de

Mantener una actitud de respeto y trato correcto hacia los demás miembros de la Comunidad

Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de una a de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la

(8)

1. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro.

2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su normativa

Art. 17.- Cauces de participación de los Alumnos y Alumnas

1. El derecho a la participación de los alumnos y alumnas en la Comunidad Educativa

ante todo, por medio de la colaboración ordinaria, y también a través de sus representantes en el Consejo Escolar, y en la libre adscripción a la Asociación de alumnos y alumnas.

CAPÍTULO TERCERO. EL PROFESORADO Art. 18.- Naturaleza

Constituye el Profesorado el conjunto de personas con una relación contractual con la Entidad Titular o pertenecientes a la misma que realizan la labor docente en el Centro.

Art. 19.- Derechos del Profesorado

a) El libre ejercicio de la función docente en

de los demás miembros de la Comunidad Educativa y del Carácter Propio del Centro.

b) La intervención en el funcionamiento y gestión del Centro a través de sus representantes en

el Consejo Escolar y en otros órg

c) Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de la etapa y de

coordinada por el seminario o departamento correspondiente.

d) La elección de sus representantes en el Consejo Escolar.

e) Reunirse en el Centro de acuerdo con la legislación vigente sin perjuicio del normal

desarrollo de las actividades docentes, previo aviso a la Directora Titular.

f) La formación permanente, facilitándoles la asistencia a cursos, jornadas, reuniones

destinadas al perfeccionamiento y actualización de la función educativo

g) La utilización de los medios materiales e instalaciones del Centro con fines educativos con

arreglo a las normas reguladoras de su uso.

h) Mantener su puesto de trabajo en el Centro mient

provoquen el despido.

i) Poder formular petición, queja o recurso razonablemente y por escrito, ante el órgano de gobierno que en cada caso corresponda.

j) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios e Programaciones de etapa.

k) Participar en la toma de decisiones docentes y a los equipos educativos que imparte clase en

el mismo.

Art. 20 .- Deberes del profesorad

1. Los profesores y profesoras están obligados a:

a) Respetar el Carácter Propio del Centro, la normativa de este Reglamento y la propia de la

1. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro.

2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su normativa

Cauces de participación de los Alumnos y Alumnas

1. El derecho a la participación de los alumnos y alumnas en la Comunidad Educativa

ante todo, por medio de la colaboración ordinaria, y también a través de sus representantes en el Consejo Escolar, y en la libre adscripción a la Asociación de alumnos y alumnas.

CAPÍTULO TERCERO. EL PROFESORADO

Constituye el Profesorado el conjunto de personas con una relación contractual con la Entidad Titular o pertenecientes a la misma que realizan la labor docente en el Centro.

Derechos del Profesorado:

El libre ejercicio de la función docente en el marco de la Ley, de los derechos y libertades de los demás miembros de la Comunidad Educativa y del Carácter Propio del Centro. La intervención en el funcionamiento y gestión del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar y en otros órganos colegiados.

Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de la etapa y de coordinada por el seminario o departamento correspondiente.

La elección de sus representantes en el Consejo Escolar.

Reunirse en el Centro de acuerdo con la legislación vigente sin perjuicio del normal desarrollo de las actividades docentes, previo aviso a la Directora Titular.

La formación permanente, facilitándoles la asistencia a cursos, jornadas, reuniones al perfeccionamiento y actualización de la función educativo

La utilización de los medios materiales e instalaciones del Centro con fines educativos con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

Mantener su puesto de trabajo en el Centro mientras no concurran circunstancias que provoquen el despido.

Poder formular petición, queja o recurso razonablemente y por escrito, ante el órgano de gobierno que en cada caso corresponda.

Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios e Programaciones de etapa.

Participar en la toma de decisiones docentes y a los equipos educativos que imparte clase en

Deberes del profesorado:

1. Los profesores y profesoras están obligados a:

el Carácter Propio del Centro, la normativa de este Reglamento y la propia de la 8 2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas

suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su normativa de desarrollo.

1. El derecho a la participación de los alumnos y alumnas en la Comunidad Educativa se ejerce, ante todo, por medio de la colaboración ordinaria, y también a través de sus representantes en el Consejo Escolar, y en la libre adscripción a la Asociación de alumnos y alumnas.

Constituye el Profesorado el conjunto de personas con una relación contractual con la Entidad Titular o pertenecientes a la misma que realizan la labor docente en el Centro.

el marco de la Ley, de los derechos y libertades de los demás miembros de la Comunidad Educativa y del Carácter Propio del Centro. La intervención en el funcionamiento y gestión del Centro a través de sus representantes en Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de la etapa y de forma

Reunirse en el Centro de acuerdo con la legislación vigente sin perjuicio del normal desarrollo de las actividades docentes, previo aviso a la Directora Titular.

La formación permanente, facilitándoles la asistencia a cursos, jornadas, reuniones al perfeccionamiento y actualización de la función educativo-docente.

La utilización de los medios materiales e instalaciones del Centro con fines educativos con ras no concurran circunstancias que Poder formular petición, queja o recurso razonablemente y por escrito, ante el órgano de Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en las Participar en la toma de decisiones docentes y a los equipos educativos que imparte clase en

(9)

condición de educador y educadora.

b) Ejercer sus funciones con arreglo a legislación vigente y las condiciones estipuladas en su

contrato y nombramiento.

c) Cooperar en el cum

Proyecto Educativo.

d) Participar en la elaboración de las Programaciones didácticas, en la Programación General

Anual y Memoria final.

e) Colaborar con la Entidad Titular

su participación.

f) Elaborar la Programación de Aula de las materias que imparten, en el seno del equipo docente y del departamento correspondientes.

g) Promover y partic

por los profesores y departamentos didácticos e incluidas en la Programación General Anual.

h) Evaluar el propio proceso de enseñanza y la práctica docente.

i) Participar en la evaluación de los distintos asp

j) Orientar a los alumnos y alumnas en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o asignatura, dirigir las prácticas relativas a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

k) Procurar su perfeccionamiento profesional y seguir el plan formativo que el Centro

establezca para la mejora de la calidad educativa.

l) Colaborar en mantener el orden y la disciplina

dentro del ejercicio de sus funciones.

m) Cumplir responsablemente el horario escolar y el calendario laboral.

n) Guardar sigilo profesional.

o) Mantener la oportuna comunicación con los padres o tutores de los alumnos y alumnas.

p) Mantener una actitud de respeto y de trato correcto hacia los demás miem

Comunidad Educativa. 2. Son funciones del profesorado

a) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de

tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumno de una sociedad democrática.

b) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su

proceso educativo, en colaboración con las familias.

c) La orientación educativa, académica y profesional de los alu

colaboración, en su caso con los servicios o departamentos especializados.

d) La colaboración con los servicios o departamentos de orientación, en el proceso de

orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.

e) La coordinación de las actividades docentes.

f) La participación en la actividad general del Centro.

g) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

h) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y

i) La información periódica a las familias.

j) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones

educativas del Centro.

condición de educador y educadora.

Ejercer sus funciones con arreglo a legislación vigente y las condiciones estipuladas en su contrato y nombramiento.

Cooperar en el cumplimiento de las finalidades educativas del centro de acuerdo con su Proyecto Educativo.

Participar en la elaboración de las Programaciones didácticas, en la Programación General Anual y Memoria final.

Colaborar con la Entidad Titular en la elaboración de los documentos en los que se requiera Elaborar la Programación de Aula de las materias que imparten, en el seno del equipo docente y del departamento correspondientes.

Promover y participar en las actividades, dentro y fuera del recinto del Centro, programadas por los profesores y departamentos didácticos e incluidas en la Programación General Evaluar el propio proceso de enseñanza y la práctica docente.

Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa.

Orientar a los alumnos y alumnas en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o asignatura, dirigir las prácticas relativas a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

su perfeccionamiento profesional y seguir el plan formativo que el Centro establezca para la mejora de la calidad educativa.

Colaborar en mantener el orden y la disciplina y el buen clima de convivencia en el centro dentro del ejercicio de sus funciones.

Cumplir responsablemente el horario escolar y el calendario laboral. Guardar sigilo profesional.

Mantener la oportuna comunicación con los padres o tutores de los alumnos y alumnas. Mantener una actitud de respeto y de trato correcto hacia los demás miem Comunidad Educativa.

2. Son funciones del profesorado

La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumno

de una sociedad democrática.

La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

La orientación educativa, académica y profesional de los alu colaboración, en su caso con los servicios o departamentos especializados.

La colaboración con los servicios o departamentos de orientación, en el proceso de orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.

de las actividades docentes. La participación en la actividad general del Centro.

La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y

La información periódica a las familias.

La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas del Centro.

9 Ejercer sus funciones con arreglo a legislación vigente y las condiciones estipuladas en su

plimiento de las finalidades educativas del centro de acuerdo con su Participar en la elaboración de las Programaciones didácticas, en la Programación General en la elaboración de los documentos en los que se requiera Elaborar la Programación de Aula de las materias que imparten, en el seno del equipo

, dentro y fuera del recinto del Centro, programadas por los profesores y departamentos didácticos e incluidas en la Programación General

ectos de la acción educativa.

Orientar a los alumnos y alumnas en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o asignatura, dirigir las prácticas relativas a la misma, así como analizar y comentar su perfeccionamiento profesional y seguir el plan formativo que el Centro y el buen clima de convivencia en el centro Cumplir responsablemente el horario escolar y el calendario laboral.

Mantener la oportuna comunicación con los padres o tutores de los alumnos y alumnas. Mantener una actitud de respeto y de trato correcto hacia los demás miembros de la

La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios

La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos y alumnas, en colaboración, en su caso con los servicios o departamentos especializados.

La colaboración con los servicios o departamentos de orientación, en el proceso de

La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones

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Art. 21.- Admisión del Profesorado.

1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo de la Comunidad Educativa.

2. En los niveles concertados, para cubrir vacantes de personal docente cuando sea de aplicación el artículo 60 de la LODE, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Entidad Titular la anunciará públicamente y simultáneamente instará la convocatoria de la Sección de Enseñanzas Concertadas del Consejo de la Comunidad Educativa que se habrá de reunir en el plazo de diez días naturales a fin de fijar de común acuerdo los criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de

capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. Podrán establecerse criterios generales para todas las vacantes.

En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular y la Sección de Enseñanzas Concertadas del Consejo de la Comunidad Educativa respecto a los criterios de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

3. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir media

profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya r

carácter de laboral.

4. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.

CAPÍTULO CUARTO: LOS PADRES, MADRES O TUTORES. Art. 22.- Los Padres, Madres o Tutores

Los padres, madres o tutores, primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, forman parte de la Comunidad Educativa del Centro. El hecho de la inscripción de los hijos en el Centro, lleva implícito el reconocimiento y la libre aceptación del Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Art. 23.- Derechos de los Padres, Madres o Tutores.

Los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas tienen

a) A ser informados del Proyecto Educativo del Centro.

b) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en su Carácter Propio y Proyecto Educativo.

c) Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en

consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

Admisión del Profesorado.

1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo de la Comunidad Educativa.

concertados, para cubrir vacantes de personal docente cuando sea de aplicación el artículo 60 de la LODE, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Entidad Titular la anunciará públicamente y simultáneamente instará la convocatoria de la ección de Enseñanzas Concertadas del Consejo de la Comunidad Educativa que se habrá de reunir en el plazo de diez días naturales a fin de fijar de común acuerdo los criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de

capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. Podrán establecerse criterios generales para todas las vacantes.

En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular y la Sección de Enseñanzas Concertadas del onsejo de la Comunidad Educativa respecto a los criterios de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a

3. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el carácter de laboral.

4. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.

CAPÍTULO CUARTO: LOS PADRES, MADRES O TUTORES. Los Padres, Madres o Tutores

Los padres, madres o tutores, primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, forman parte de la Comunidad Educativa del Centro. El hecho de la inscripción de los hijos en el Centro, lleva miento y la libre aceptación del Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Derechos de los Padres, Madres o Tutores.

Los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas tienen derecho a: A ser informados del Proyecto Educativo del Centro.

Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en su Carácter Propio y Proyecto Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en onancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

10 1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las

decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro

concertados, para cubrir vacantes de personal docente cuando sea de aplicación el artículo 60 de la LODE, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Entidad Titular la anunciará públicamente y simultáneamente instará la convocatoria de la ección de Enseñanzas Concertadas del Consejo de la Comunidad Educativa que se habrá de reunir en el plazo de diez días naturales a fin de fijar de común acuerdo los criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular y la Sección de Enseñanzas Concertadas del onsejo de la Comunidad Educativa respecto a los criterios de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a

nte ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación elación con la Entidad Titular del Centro no tenga el

4. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir

Los padres, madres o tutores, primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, forman parte de la Comunidad Educativa del Centro. El hecho de la inscripción de los hijos en el Centro, lleva miento y la libre aceptación del Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el

derecho a:

Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en su Carácter Propio y Proyecto Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en onancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de

(11)

d) Participar en el funcionamiento y gestión del centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

e) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas en el Centro.

f) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar de acuerdo con la normativa vigente.

g) Ser atendidos por los profesores y profesoras correspondientes en los hor

h) Recibir y facilitar información sobre el proceso educativo, el aprovechamiento académico y la

integración social de sus hijos e hijas.

i) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus

hijos e hijas.

j) Asociarse con los fines y en la forma que marca la Ley.

Art. 24.- Deberes de los Padres, madres o Tutores. Los padres están obligados a:

a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:

- Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros del equipo directivo o tutor para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

- Adoptarán las medidas necesarias para que sus

la educación y asistan regularmente a clase.

- Estimularán a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

- Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de

sus hijos, que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

- Participarán de manera activa en las act

compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.

c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico

d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.

e) Respetar las normas de organización y convivencia del centro en aquellos aspectos que les conciernan.

Art. 25.- Cauces de participación de los Padres, Madres o Tutores:

El derecho a la participación de los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas en la Comunidad Educativa se ejerce, ante todo, con la colaboración ordinaria, y también a través de sus representantes en el Consejo Escolar, y en la libre adscripción a la Asociación de Padres y Madres del Colegio conforme a la legislación vigente y regidos por sus propios Est

Participar en el funcionamiento y gestión del centro a través de sus representantes en el Consejo asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos e Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar de acuerdo con la normativa vigente.

Ser atendidos por los profesores y profesoras correspondientes en los hor

Recibir y facilitar información sobre el proceso educativo, el aprovechamiento académico y la integración social de sus hijos e hijas.

A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus Asociarse con los fines y en la forma que marca la Ley.

Deberes de los Padres, madres o Tutores.

Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor n la tarea educativa. A tal efecto:

Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros del equipo directivo o tutor para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos. Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

Estimularán a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar. Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro. de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro. Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.

Respetar las normas de organización y convivencia del centro en aquellos aspectos que les

Cauces de participación de los Padres, Madres o Tutores:

El derecho a la participación de los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas en la se ejerce, ante todo, con la colaboración ordinaria, y también a través de sus representantes en el Consejo Escolar, y en la libre adscripción a la Asociación de Padres y Madres del Colegio conforme a la legislación vigente y regidos por sus propios Estatutos.

11 Participar en el funcionamiento y gestión del centro a través de sus representantes en el Consejo

asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos e Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar de acuerdo con la normativa vigente.

Ser atendidos por los profesores y profesoras correspondientes en los horarios establecidos. Recibir y facilitar información sobre el proceso educativo, el aprovechamiento académico y la A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus

Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor

Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros del equipo directivo o tutor para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

hijos cursen los niveles obligatorios de

Estimularán a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que fuera del Centro, puedan hacer más

Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

ividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el

Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro. profesionales del personal del Centro. Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.

Respetar las normas de organización y convivencia del centro en aquellos aspectos que les

El derecho a la participación de los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas en la se ejerce, ante todo, con la colaboración ordinaria, y también a través de sus representantes en el Consejo Escolar, y en la libre adscripción a la Asociación de Padres y Madres del

(12)

CAPÍTULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Art. 26.- El Personal de Administración y Servicios.

El personal de Administración y Servicios está vinculado al Centro por los derechos y obligaciones que provienen de su contrato. Form

Será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro según las normas vigentes en la legislación laboral. Su contrato se realizará según los Criterios de Selección emanados por le Entidad Titular.

Art. 27.- Derechos del Personal de Administración y Servicios. El Personal de Administración y Servicios tiene derecho a:

a) Participar en el funcionamiento y gestión del centro a través de su representante en el Consejo Escolar

b) Elegir a su representante en el Consejo Escolar.

c) Reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente, siempre que ello no interfiera el

normal desarrollo de las actividades docentes y el de sus propias responsabilidades y deberes laborales.

d) Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro en cuanto se relaciona con su propio trabajo.

e) Que se favorezca su formación en el ámbito de su competencia.

f) Formular sugerencias, peticiones y quejas, razonadas y por escrito, ante los gobierno del Centro que en cada caso correspondan.

g) Y todos los derechos que le otorga la legislación vigente.

Art. 28.- Deberes del Personal de Administración y Servicios. Son deberes del Personal de Administración y Servicios:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y

nombramiento.

b) Colaborar desde el ejercicio de sus funciones con el Proyecto Educativo del Centro.

c) Mantener una actitud de respeto hacia los demás miembros de la Comunidad Educativa.

d) Procurar su perfeccionamiento profesional.

CAPITULO SEXTO. OTROS MIEMBROS. Art. 29. Otros miembros.

Podrán formar parte de la comunidad educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro.

Art. 30. - Derechos.

Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:

CAPÍTULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. El Personal de Administración y Servicios.

El personal de Administración y Servicios está vinculado al Centro por los derechos y obligaciones que provienen de su contrato. Forman parte de la Comunidad Educativa.

Será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro según las normas vigentes en la legislación laboral. Su contrato se realizará según los Criterios de Selección emanados por le Entidad

s del Personal de Administración y Servicios. El Personal de Administración y Servicios tiene derecho a:

Participar en el funcionamiento y gestión del centro a través de su representante en el Elegir a su representante en el Consejo Escolar.

Reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente, siempre que ello no interfiera el normal desarrollo de las actividades docentes y el de sus propias responsabilidades y deberes laborales.

formado acerca de los objetivos y organización general del Centro en cuanto se relaciona con su propio trabajo.

Que se favorezca su formación en el ámbito de su competencia.

Formular sugerencias, peticiones y quejas, razonadas y por escrito, ante los gobierno del Centro que en cada caso correspondan.

Y todos los derechos que le otorga la legislación vigente.

Deberes del Personal de Administración y Servicios. Son deberes del Personal de Administración y Servicios:

ciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y Colaborar desde el ejercicio de sus funciones con el Proyecto Educativo del Centro.

Mantener una actitud de respeto hacia los demás miembros de la Comunidad Educativa. r su perfeccionamiento profesional.

CAPITULO SEXTO. OTROS MIEMBROS.

Podrán formar parte de la comunidad educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro.

Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:

12 CAPÍTULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

El personal de Administración y Servicios está vinculado al Centro por los derechos y an parte de la Comunidad Educativa.

Será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro según las normas vigentes en la legislación laboral. Su contrato se realizará según los Criterios de Selección emanados por le Entidad

Participar en el funcionamiento y gestión del centro a través de su representante en el

Reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente, siempre que ello no interfiera el normal desarrollo de las actividades docentes y el de sus propias responsabilidades y formado acerca de los objetivos y organización general del Centro en cuanto se

Formular sugerencias, peticiones y quejas, razonadas y por escrito, ante los órganos de

ciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y Colaborar desde el ejercicio de sus funciones con el Proyecto Educativo del Centro.

Mantener una actitud de respeto hacia los demás miembros de la Comunidad Educativa.

Podrán formar parte de la comunidad educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que

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