• No se han encontrado resultados

XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 3

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 3"

Copied!
66
0
0

Texto completo

(1)

1

Se paso lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, del Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna, contándose con la asistencia de doce de los quince munícipes que integran el Cabildo, declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria de Cabildo, por el Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza.

82.1111 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Primera Sesión Ordinaria Mensual de Cabildo de carácter publica, celebrada el Lunes 14 de Junio de 2010, a las 20:00 horas.

La votación fue la siguiente: Doce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Tres ausencias correspondientes a los CC. Regidores, Ricardo Fletes Garcia, Juan Eugenio Carpio Ascencio y Teresa Gonzalez Beltrán.

82.1112 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la dispensa de lectura del Acta de la Sesion Ordinaria de Cabildo celebrada el día 31 de Mayo de 2010.

Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez

Síndico Procurador Jorge Camargo Villa

Regidores

Sara Flores Larios * Teresa González Beltrán Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Juan Eugenio Carpio Ascencio Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo

Rolando Villarino Galván Secretario Fedatario Mario Alberto García Salaiza

(2)

2

La votación fue la siguiente: Doce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Tres ausencias correspondientes a los CC. Regidores, Ricardo Fletes Garcia, Juan Eugenio Carpio Ascencio y Teresa Gonzalez Beltrán.

82.1113 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Acta de la Sesion Ordinaria de Cabildo celebrada el día 31 de Mayo de 2010.

La votación fue la siguiente: Doce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Tres ausencias correspondientes a los CC. Regidores, Ricardo Fletes Garcia, Juan Eugenio Carpio Ascencio y Teresa Gonzalez Beltrán.

(A ESTA ALTURA DE LA SESION SE HACE CONSTAR LA PRESENCIA DE LOS CC. REGIDORES, RICARDO FLETES GARCIA, JUAN EUGENIO CARPIO ASCENCIO Y TERESA GONZALEZ BELTRAN) 82.1114 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 24/2010, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de los CC. Regidores, Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, respecto a la solicitud del C. SALVADOR LEAL CASTRO, de CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIAL Y SERVICIO, para el lote 03 de la manzana 065, ubicado en las calle M s/n, esquina con calle A del Ex Ejido Ruiz Cortines, de esta Ciudad de Ensenada Baja California, mismo que es identificado con clave catastral RT-065-003 , el cual cuenta con una superficie total de 916.22 m2 donde pretende llevar a

cabo la actividad de COMPRA VENTA DE PARTES NUEVAS Y USADAS PARA AUTOMÓVIL, por lo que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES.-I.- Que en fecha 28 de Abril del 2010, el C. SALVADOR LEAL CASTRO, solicito al LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la autorización del cambio de Uso de Suelo para la operación de COMPRA VENTA DE PARTES NUEVAS Y USADAS PARA AUTOMÓVIL, para el lote 003 de la manzana 065 ubicado en la calle M s/n esquina con calle A del Ex Ejido Ruiz Cortines, identificado con clave catastral RT-065-003, el cual cuenta con una superficie total de 916.22m2.

(3)

3

III.- Que en fecha 30 de Abril del 2010, mediante oficio No. PM/9330/10, la C. Profra. Mónica Ibarra Borboa, Jefa de Oficina de la Presidencia Municipal, turna la solicitud y anexos del peticionario al C. LIC. Mario Alberto García Salaiza, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento para su seguimiento en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo antes mencionada.

IV.- Que en fecha 11 de Mayo del 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. REGIDORA ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio No. 001134 de fecha 12 de Mayo del año en curso, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

V.- Que en fecha 09 de Junio de 2010, siendo las 08:30 horas, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 4, 5, 11 fracción XX, 24 fracción II, 147 fracción VI, 161 fracción I y II, 162 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11 y 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, vigentes a la fecha.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

(4)

4

IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

V.- Que en el expediente que obra en la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que la C. EVA ZENDEJAS TORRES, propietaria del inmueble en cuestión, autorizan al C. SALVADOR LEAL CASTRO, para que utilice el inmueble antes referido según convenga a sus intereses.

VI.- Que en el expediente que obra en la Comisión se desprende contrato de arrendamiento en forma económica por los C.C. EVA ZENDEJAS TORRES y SALVADOR LEAL CASTRO, para el lote 003 de la manzana 065 con clave catastral RT-065-003, el cual cuenta con una superficie total de 916.22m2, ubicado en la calle M s/n esquina con calle A del Ex

Ejido Ruiz Cortines, de esta Ciudad de Ensenada, Baja California.

VII.- Que obra en el expediente, el documento en el cual se muestran las firmas de conformidad de los vecinos a la solicitud que hace el C. SALVADOR LEAL CASTRO, cumpliendo así con otro de los requisitos indispensables para la otorgación del cambio de uso de suelo.

VIII.- Que en virtud de la negativa, de Factibilidad de Uso de Suelo, mencionada en el antecedente segundo del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “LA IMPROCEDENCIA DEL

CAMBIO DEL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA.

No obstante lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona.

IX.-En este tenor, después de un acucioso análisis y estudio de las constancias que integran el expediente y una vez realizado un el recorrido en la zona donde se encuentra el predio objeto de este dictamen, se pudo constatar que la zona de referencia prácticamente se ha convertido en una zona de múltiples usos de suelo, aunado, a que en la zona aledaña existen diversos fraccionamientos cuyos habitantes demandan y requieren la existencia de comercios y servicios.

(5)

5

X.- En virtud de lo anterior expuesto, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera CONDICIONAR, la viabilidad de la Acción de Urbanización pretendida por el C. SALVADOR LEAL CASTRO en virtud de lo analizado y de conformidad a las facultades establecidas en el presente Dictamen, así mismo en apoyo de los siguientes criterios Jurisprudenciales citados y aplicados por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

--- Tipo de documento: Tesis aislada

Quinta época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios.

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

--- No. Registro: 193.841

Jurisprudencia

(6)

6 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente:

Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

---

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se determina CONDICIONAR LA AUTORIZACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIAL Y SERVICIO, para el lote 03 de la manzana 065, ubicado en las calle M s/n, esquina con calle A del Ex Ejido Ruiz Cortines, de esta Ciudad de Ensenada Baja California, mismo que es identificado con clave catastral RT-065-003 , el cual cuenta con una superficie total de 916.22 m2 donde pretende llevar a

(7)

7

SEGUNDO.- Se le impone al C. SALVADOR LEAL CASTRO, la condición de sujetarse a lo establecido en materia de Edificaciones, siendo la Secretaria de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable.

Asimismo deberá de contar con el permiso de Protección Civil y a su vez dar cumplimiento al Reglamento de Seguridad Civil y Prevención de Incendios para el Municipio Ensenada.

TERCERO.- Se le impone al C. SALVADOR LEAL CASRTO, que respete los estacionamientos públicos colindantes y no los utilice como propios para la realización de su actividad, evitando así causar molestias a los vecinos del inmueble, como también a contar con servicio de recolección de residuos y partes inservibles (aceites, llantas, plásticos, etc.) CUARTO.- Se le impone al C. SALVADOR LEAL CASTRO, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que se le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla a lo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad.

QUINTO.- Comuníquese el presente acuerdo al C. Salvador Leal Castro, a la Secretaría de Administración Urbana para que a su vez de vista a la Dirección de Ecología Municipal, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 09 DEL MES DE JUNIO DEL 2010

A T E N T A M E N T E.-“CAMINANDO HACIA EL FUTURO”.

LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA.-COORDINADORA. C. ING. RICARDO FLETES GARCIA.-SECRETARIO.

C. LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ.-VOCAL.

La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.

(8)

8

Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, respecto a la solicitud de la C. BLANCA ANGELICA TRUJILLO MADERA, de cambio de uso de suelo habitacional a Uso de Suelo Microindustrias en establecimientos menores, para la fraccion A, de la manzana 279, de la Calle Ambar No. 984 entre Avenida Mónaco y Reforma de la Colonia Carlos Pacheco de esta ciudad de Ensenada, baja California, mismo que es identificado con clave catastral CP-279-001, el cual cuenta con una superficie total de 1,200 m2 donde pretende llevar a cabo

la OPERACION DE PREDIO PARA CENTRO DE ACOPIO (PLÁSTICOS), por lo que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES.-I.- Que en fecha 28 de Abril del 2010, la C. BLANCA ANGELICA TRUJILLO MADERA, solicito al LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la autorización del cambio de Uso de Suelo, de HABITACIONAL A USO DE SUELO MICRO INDUSTRIAS EN ESTABLECIMIENTOS MENORES, para la fraccion A de la manzana 279, de la calle Ámbar número 984 entre Avenida Mónaco y Reforma de la Colonia Carlos Pacheco, de esta Ciudad de Ensenada Baja California, mismo que es identificado con clave catastral CP-279-001, el cual cuenta con una superficie total de 1,200 m2 donde pretende llevar a cabo la OPERACIÓN DE PREDIO PARA CENTRO DE

ACOPIO (PLÁSTICOS).

II.- Razón de lo anterior, en fecha 25 de Junio del 2009, solicitó Factibilidad de cambio de Uso de Suelo por verificación de congruencia ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/250/2009, de fecha 07 de Agosto del 2009 signado por la C. ARQ. GUSTAVO A. NUÑO VIZCARRA Director de Control Urbano,

resolviendo como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”. III.- Que en fecha 03 de Mayo del 2010, mediante oficio No. PM/9354/10, la C. Profra.

Mónica Ibarra Borboa, Jefa de Oficina de la Presidencia Municipal, turna la solicitud y anexos del peticionario al C. LIC. Mario Alberto García Salaiza, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento para su seguimiento en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo antes mencionada.

IV.- Que en fecha 11 de Mayo del 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. REGIDORA ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio No. 001134 de fecha 12 de Mayo del año en curso, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

(9)

9

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 4, 5, 11 fracción XX, 24 fracción II, 147 fracción VI, 161 fracción I y II, 162 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11 y 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, vigentes a la fecha.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias. IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor. V.- Que en el expediente que obra en la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que la C. DANIEL JIMENEZ MERCADO, propietario del inmueble en cuestión, autorizan a la C. BLANCA ANGELICA TRUJILLO MADERA, para que utilice el inmueble antes referido al giro comercial de RECICLAJE DE PLASTICOS.

(10)

10

VII .- Que en virtud de la negativa, de Factibilidad de Uso de Suelo, mencionada en el antecedente segundo del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “LA IMPROCEDENCIA DEL

CAMBIO DEL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA.

No obstante lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona.

VIII.-En este tenor, después de un acucioso análisis y estudio de las constancias que integran el expediente y una vez realizado un el recorrido en la zona donde se encuentra el predio objeto de este dictamen, se pudo constatar que la zona de referencia es una zona de múltiples usos de suelo, aunado, a que la pretensión del solicitante es la de una RECICLADORA DE PLASTICOS, lo cual viene a bien contribuir con la exigencia que se esta viviendo en nuestros tiempos de ayudar a preservar la naturaleza y adoptar una cultura de reciclaje y así poder contribuir a conservar la calidad de vida que todos merecemos y en particular las nuevas generaciones, siendo alarmante la forma en que la contaminación a estado causando estragos en nuestra vida cotidiana y en la naturaleza. Aunado lo anterior se desprende como segundo término la creación de de nuevas fuentes de empleo lo que a su vez viene a reforzar los propósitos de nuestros Gobiernos. IX.- En virtud de lo anterior expuesto, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera CONDICIONAR, la viabilidad de la Acción de Urbanización pretendida por la C. BLANCA ANGELICA TRUJILLO MADERA, en virtud de lo analizado y de conformidad a las facultades establecidas en el presente Dictamen, así mismo en apoyo de los siguientes criterios Jurisprudenciales citados y aplicados por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

(11)

11

que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

--- Tipo de documento: Tesis aislada

Quinta época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios.

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

--- No. Registro: 193.841

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

(12)

12

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

---

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se determina CONDICIONAR LA AUTORIZACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A USO DE SUELO MICRO INDUSTRIAS EN ESTABLECIMIENTOS MENORES, para la fraccion A de la manzana 279, de la calle Ámbar número 984 entre Avenida Mónaco y Reforma de la Colonia Carlos Pacheco, de esta Ciudad de Ensenada Baja California, mismo que es identificado con clave catastral CP-279-001, el cual cuenta con una superficie total de 1,200 m2 donde pretende llevar a cabo la OPERACION DE PREDIO PARA

CENTRO DE ACOPIO (PLÁSTICOS), Tal y como se desprende de los antecedentes y considerandos antes invocados.

SEGUNDO.- Se le impone a la C. BLANCA ANGELICA TRUJILLO MADERA, la condición de sujetarse a lo establecido en materia de Edificaciones, siendo la Secretaria de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable.

TERCERO.- Se le impone a la C. BLANCA ANGELICA TRUJILLO MADERA, que respete los estacionamientos públicos colindantes y no los utilice como propios para la realización de su actividad, evitando así causar molestias a los vecinos del inmueble, así como también poner especial cuidado en las maniobras de carga y descarga.

CUARTO.- Se le impone a la C. BLANCA ANGELICA TRUJILLO MADERA, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que se le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla a lo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad.

(13)

13 SEXTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 09 DEL MES DE JUNIO DEL 2010.

A T E N T A M E N T E.- “CAMINANDO HACIA EL FUTURO”

LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA.-COORDINADORA. C. ING. RICARDO FLETES GARCIA.-SECRETARIO.

C. LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ.-VOCAL

La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.

82.1116 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. Dictamen 26/2010, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de los CC. Regidores, Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, relativo al Expediente 10/1007/T.S., promovido por ZIRCON DE MEXICO, S. A. DE C.V., mismo que se encuentra en el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en relación al trámite de renovación de uso de suelo del predio ubicado en Calle Iturbide No. 424, de la Colonia Obrera de esta ciudad, el cual fue negado por la Dirección de Control Urbano Municipal, por lo que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-

I.- Que con fecha 16 de Octubre del 2009, el C. Lic. Pablo Alejo López Núñez, en su carácter de Presidente Municipal, recibe oficio numero SDE/138/10/2009, enviado por el C. Arturo Alvarado González, Delegado de la Secretaria de Desarrollo Económico, referente a la solicitud de apoyo en el tramite y resolución del uso de suelo negado a la empresa ZIRCON DE MEXICO S.A DE C.V.

II.- Que con fecha 20 de octubre del 2009 el C. LIC. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, recibe oficio numero PM/6894/09, por parte de la C. PROFRA. MONICA IBARRA BORBOA, JEFA DE LA OFICINA DE PRESIDENCIA, en el cual le envía oficio numero SDE/138/10/2009, enviado por el C. Arturo Alvarado González, Delegado de la Secretaria de Desarrollo Económico, en el cual pide apoyo en el trámite y resolución del uso de suelo negado a la empresa ZIRCON DE MEXICO S.A DE C.V.

(14)

14

año en curso, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

IV.- Que en fecha 09 de Junio de 2010, siendo las 08:30 horas, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-

PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 4, 5, 11 fracción XX, 24 fracción II, 147 fracción VI, 161 fracción I y II, 162 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11 y 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, vigentes a la fecha.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

(15)

15

la DIRECCION DE CONTROL URBANO del MUNICIPIO de ENSENADA B.C. ante el TRIBUNAL de lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO del ESTADO de BAJA CALIFORNIA con RESIDENCIA en esta CIUDAD.

VI.- Que en el expediente que obra en la Comisión se desprende la SENTENCIA EN DEFINITIVA de los Autos del Juicio Administrativo número 10/2007 T.S. promovido por la persona moral ZIRCON DE MEXICO S.A de C.V., por conducto de su Apoderado Legal, IRMA EDITH CORRADO YAMAMOTO, en contra de un acto de la Administración Publica Municipal, la cual se RESUELVE de la siguiente manera:

PRIMERO.-De conformidad con lo señalado en el considerando quinto del presente fallo, se declara la nulidad de la resolución administrativa de fecha cinco de diciembre del año dos mil seis, dictada por el Director de Control Urbano del Municipio de Ensenada Baja California, con motivo del recurso de inconformidad interpuesto por la representante legal de ZIRCON DE MEXICO S.A de C.V., en contra de la resolución administrativa dictada con fecha diecinueve de mayo del año dos mil seis, dictada mediante oficio número CU/F/187/2006, por el jefe de Departamento de Uso de Suelo y el Director de Control Urbano, ambos del Municipio de Ensenada, en la que determinaron que no es procedente el uso de suelo para la operación del local para industria manufacturera.

SEGUNDO.-A efecto de salvaguardad el derecho afectado al demandante, con fundamento en el articulo 84 de la Ley que rige a este Tribunal, se condena a la Autoridad demandada Director de Control Urbano del Municipio de Ensenada, a que emita una nueva resolución en la que se declare incompetente para conocer el recurso Administrativo que presento con fecha catorce de julio del año dos mil seis, la representante legal de ZIRCON DE MEXICO S.A de C.V., conforme las consideraciones legales expuestas en la presente sentencia y remita al AYUNTAMIENTO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, dicho recurso Administrativo para que, de manera colegiada, conforme a lo previsto en articulo 6, fraccion XI de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, conozca y resuelva sobre la legalidad de la negativa de uso de suelo para la operación del local de industria manufacturera y en su caso, determine si debe o no concederse el uso de suelo solicitado.

TERCERO.- Notifíquese personalmente a la parte actora y por oficio a la Autoridad demandada.

VII .- Que obra en el expediente oficio numero DCU/016/2010, de fecha 04 de Enero del 2010, signado por el Director de Control Urbano Municipal el C. Arq. Gustavo Alfonso Nuño Vizcarra, relativo al cumplimiento de los puntos resolutivos de Sentencia en el expediente 10/2007 T.S. acordándose lo siguiente:

El suscrito Director de Control Urbano Municipal se declara incompetente para Acordar y Conocer el Recurso de Inconformidad referido en el considerando que antecede, por lo que hace entrega mediante los oficios correspondientes de las constancias de este expediente al H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B.C. para los efectos indicados.

(16)

16

modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona. IX.-En este tenor, después de un acucioso análisis y estudio de las constancias que integran el expediente y una vez realizado un el recorrido en la zona donde se encuentra el predio objeto de este dictamen, se pudo constatar que la zona de referencia es una zona de múltiples usos de suelo, aunado, a que la empresa antes referida tiene aproximadamente desde 1989 ejerciendo la actividad relativa a la manufactura y ensamble de niveles y sensores electrónicos, lo cual a venido a bien contribuir con la generación de empleos por los mas de 15 años en el mercado, por lo que es considerado de gran importancia ya que se esta viviendo en nuestros tiempos una fuerte necesidad de creación de empleos y si bien es cierto que la empresa ZIRCON DE MEXICO ya cuenta con bastante tiempo laborando es de igual importancia darle los apoyos para que sigua operando en la actualidad.

X.- En virtud de lo anterior expuesto, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera CONDICIONAR, la viabilidad de la Acción de Urbanización pretendida por la persona moral ZIRCON DE MEXICO S.A de C.V., por conducto de su Apoderado Legal, IRMA EDITH CORRADO YAMAMOTO, en virtud de lo analizado y de conformidad a las facultades establecidas en el presente Dictamen, así mismo en apoyo de los siguientes criterios Jurisprudenciales citados y aplicados por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

(17)

17 Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios.

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

--- No. Registro: 193.841

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos

Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

(18)

18

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

---

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se determina CONDICIONAR LA AUTORIZACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A USO DE SUELO a la empresa ZIRCON DE MEXICO S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado legal la C. IRMA EDITH CORRADO YAMAMOTO.

SEGUNDO.- Se le impone a la empresa ZIRCON DE MEXICO S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado legal la C. IRMA EDITH CORRADO YAMAMOTO, la condición de sujetarse a lo establecido en materia de Edificaciones, siendo la Secretaria de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable.

TERCERO.- Se le impone a la empresa ZIRCON DE MEXICO S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado legal la C. IRMA EDITH CORRADO YAMAMOTO, a que respete los estacionamientos públicos colindantes y no los utilice como propios para la realización de su actividad, evitando así causar molestias a los vecinos del inmueble, así como también poner especial cuidado en las maniobras de carga y descarga.

CUARTO.- Se le impone a la empresa ZIRCON DE MEXICO S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado legal la C. IRMA EDITH CORRADO YAMAMOTO, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que se le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla a lo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad.

QUINTO.- Comuníquese el presente acuerdo a la empresa ZIRCON DE MEXICO S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado legal la C. IRMA EDITH CORRADO YAMAMOTO, al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN URBANA para que a su vez de vista a la DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA MUNICIPAL, a través de la SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, para los efectos legales a que haya lugar. SEXTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 09 DEL MES DE JUNIO DEL 2010.

A T E N T A M E N T E.-“CAMINANDO HACIA EL FUTURO”.

LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA.-COORDINADORA. C. ING. RICARDO FLETES GARCIA.-SECRETARIO.

C. LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ.-VOCAL.

(19)

19

Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.

82.1117 SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN NO. 46/2010, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, RELATIVO A LA SOLICITUD DE UN PARTICULAR PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO PERMANENTE PARA VENTA Y ALMACENAMIENTO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA EL GIRO DE TIENDA DE AUTOSERVICIO EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. Por acuerdo del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, en la Sesión de Cabildo de fecha 31 de Mayo del año 2010, se turnó a la Comisión de Gobernación y Legislación, por el C. Lic. Pablo Alejo López Núñez, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud del particular para el otorgamiento de permiso permanente para el giro de TIENDA DE AUTOSERVICIO.

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 5 fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Artículo segundo Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California, Artículo 39 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, se procedió a estudiar y analizar la solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes: ANTECEDENTES:

1.- El C. Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 de Mayo de 2010, turnó a la comisión de Gobernación y Legislación, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud para obtener permiso permanente para la venta y almacenamiento de bebidas con graduación alcohólica en envase cerrado, según el caso específico como se detalla a continuación:

I.- Permiso nuevo para el Giro de TIENDA DE AUTOSERVICIO, denominado “OLAS” propiedad del C.MANUEL PRIETO VILLAVICENCIO, ubicado en Domicilio Conocido de la Delegación Municipal de Bahía de los Ángeles, B.C.

Hecho lo anterior en la sesión de comisión del día Jueves 10 de Junio de 2010, a las 11:00 horas, en la sala de juntas “María Emmer de Carrillo”, de Cabildo, del recinto oficial que ocupa el XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sitio en el Blvd. Reforma No. 80, del fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual asistieron los siguientes Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación: JUAN EUGENIO CARPIO ASCENCIO, EDUARDO COTA OSUNA, ROLANDO VILLARINO GALVAN.

Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa, mismo que fue analizado en base en el artículo 36 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna todos los requisitos documentales que exige tal ordenamiento.

(20)

20

I.- Se aprueba por unanimidad de votos de los regidores presentes integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, AUTORIZAR la expedición del PERMISO NUEVO PARA LA VENTA Y ALMACENAMIENTO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO solicitado por el C. MANUEL PRIETO VILLAVICENCIO, para la negociación denominada “OLAS”, ubicado en Domicilio Conocido de la Delegación Municipal de Bahía de los Ángeles, Baja California, para el Giro de TIENDA DE AUTOSERVICIO. Lo anterior por reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento respectivos, así como en base en los siguientes argumentos:

Que el establecimiento cuenta con el correspondiente constancia de posesión de terreno con No. De Oficio 424/97 de fecha 07 de Noviembre de 1997, suscrito por el Delegado Municipal de bahía de Los Ángeles, B.C.

Que cuenta con la correspondiente acta de inspección emitida por la dirección de Seguridad Pública del XIX Ayuntamiento de Ensenada, según consta en oficio No. 055/08 de fecha 10 de Junio del 2008.

Que el solicitante comprobó documentalmente su giro, de acuerdo al registro federal de contribuyentes PIVM700428N90, expedido por el Servicio de Administración Tributaria. Que cuenta con la correspondiente acta de inspección emitida por el director de Bomberos y Protección Civil del XIX Ayuntamiento de Ensenada, según consta en acta No. 8010 de fecha 23 de Marzo del 2010.

Que los Regidores presentes integrantes de la comisión que actúa, no han encontrado alguna causa que puedan significar problemas de seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los ciudadanos de Ensenada, al ser otorgado el permiso de que se trata. RESULTANDO.-

Se autoriza la expedición de PERMISO NUEVO PARA LA VENTA Y ALMACENAMIENTO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO a la solicitud presentada por: el C. MANUEL PRIETO VILLAVICENCIO de la negociación denominada “OLAS”, lo anterior en base a los fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del presente dictamen. Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien someter a consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente: PUNTO DE ACUERDO.-

PRIMERO.- Se autoriza la expedición del PERMISO NUEVO PARA LA VENTA Y ALMACENAMIENTO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO BAJO EL GIRO DE TIENDA DE AUTOSERVICIO, solicitado por el C. MANUEL PRIETO VILLAVICENCIO, para la negociación denominada “OLAS”, ubicado en Domicilio Conocido de la Delegación Municipal de Bahía de los Ángeles, Baja California.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 40 del reglamento de alcoholes del Municipio de Ensenada, Baja california, se autoriza al C. Presidente Municipal y al Secretario del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para que expida y firme el permiso autorizado a favor del solicitante.

(21)

21

POR LA COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA.

LIC. JUAN EUGENIO CARPIO ASCENCIO.-COORDINADOR. C. EDUARDO COTA OSUNA.-SECRETARIO.

C.P.ROLANDO VILLARINO GALVAN.-VOCAL.

La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.

82.1118 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 48/2010, que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación, Coordinada por el C. JUAN EUGENIO CARPIO ASCENCIO relativo a la solicitud del C. PEDRO ACOSTA ACOSTA, para la venta y almacenamiento de bebidas con graduación alcohólica en envase abierto servido con o sin alimentos, para el Giro de Cocktelería, denominado “MARISCOS LA COSTA”, ubicado en calle Aldama No. 745 de la Colonia Obrera de esta Ciudad.

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículo 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Articulo Segundo Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedió a estudiar y analizar la solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes: ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1.- El C. Presidente Municipal en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha lunes 31 de mayo de 2010 turnó a la comisión de Gobernación y Legislación, para su estudio, análisis, discusión y dictamen la solicitud para obtener permiso permanente para la venta y almacenamiento de bebidas con graduación alcohólica en la modalidad de bebidas preparadas que se detalla a continuación:

COCKTELERIA denominado “MARISCOS LA COSTA”, ubicada en calle Aldama No. 745 de la Colonia Obrera de este Municipio.

2.- Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día Jueves10 de junio de 2010 a las 11:00 hrs., en la sala de juntas de Cabildo "María Emmer de Carrillo", del recinto oficial que ocupa el XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en el Blvd. Reforma No. 80, del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual asistieron los siguientes Regidores: LIC. JUAN EUGENIO CARPIO ASCENCIO.- C. EDUARDO COTA OSUNA.-C.P. ROLANDO VILLARINO GALVAN. 3.- Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa, mismo que fue analizado en base al artículo 36 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna con los requisitos documentales que exige tal ordenamiento.

(22)

22

seguridad exigidos para el caso. Con los antecedentes enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la solicitud de la siguiente forma:

Se aprueba por unanimidad de votos de los Regidores presentes integrantes de la Comisión, AUTORIZAR la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA EN SU MODALIDAD DE BEBIDAS PREPARADAS EN ENVASE ABIERTO SERVIDO CON Y SIN ALIMENTOS solicitado por el C.PEDRO ACOSTA ACOSTA, para la negociación denominada “MARISCOS LA COSTA” ubicado en calle Aldama No. 745 de la Colonia Obrera de este Municipio.

Lo anterior por reunir los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento respectivos, así como en base a los siguientes argumentos:

Que el establecimiento cuenta con el correspondiente uso de suelo comercial según consta en oficio No.CU/U/088/2010 de fecha 19 de Mayo de 2010 suscrito por la Dirección de Control Urbano del XIX Ayuntamiento de Ensenada.

Que la negociación de que se trata se encuentra ubicada en zona comercial y turística, siendo una cockteleria familiar destinado igualmente, al servicio del mercado local, así como de los turistas nacionales y extranjeros.

Que reúne los requisitos exigidos por la Dirección de Bomberos y Protección Civil del XIX Ayuntamiento de Ensenada, según consta en acta No. 8057 con fecha 11 de Marzo de 2010.

Que el solicitante comprobó documentalmente su giro, de acuerdo a la Registro Federal de Contribuyentes AOAP730908JA6 expedido por el Servicio de Administración Tributaria. Que los regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no han encontrado alguna causa que puedan significar problemas de seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los ciudadanos Ensenadenses, al ser otorgado el permiso de que se trata. RESULTADO:

Se autoriza la expedición de Permiso Permanente para la venta y almacenamiento de bebidas con graduación alcohólica en su modalidad de bebidas preparadas en envase abierto servido con y sin alimentos, a favor del C. PEDRO ACOSTA ACOSTA, bajo el giro de COCKTELERIA denominada “MARISCOS LA COSTA”, ubicado en calle Aldama No. 745 de la Col. Obrera de este Municipio. Lo anterior en base a los fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del presente dictamen.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien someter a consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente: PUNTO DE ACUERDO

(23)

23

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 40 fracción XI del Reglamento de Alcoholes para el Municipio de Ensenada, se autoriza al C. Presidente Municipal y al Secretario General del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para que expida y firme el permiso autorizado a favor del solicitante.

TERCERO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en su caso aprobación en el presente Dictamen.

Dado en la sala “María Emmer de Carrillo” de cabildo, del recinto oficial que ocupa el XIX Ayuntamiento de Ensenada Baja California a los 10 días del mes de Junio de 2010.

POR LA COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA.

LIC. JUAN EUGENIO CARPIO ASCENCIO.-COORDINADOR. C. EDUARDO COTA OSUNA.-SECRETARIO.

C.P.ROLANDO VILLARINO GALVAN.-VOCAL.

La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Una ausencia momentánea correspondiente al Regidor, Ricardo Fletes García.

(SIENDO LAS 21:25 HORAS SE SUSPENDE LA SESION POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 61 PARRAFO II, CITANDO EL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA CONTINUARSE EL DIA MARTES 15 DE JUNIO DE 2010 A LAS 20:00 HORAS).

(SIENDO LAS 20:45 HORAS DEL DIA 15 DE JUNIO DE 2010 SE CONTINUA LA SESION DEL DIA 14 DE JUNIO DEL 2010)

82.1119 SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN NO. 47/2010, DE LA COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION RELATIVO A LA SOLICITUD DE UN PARTICULAR PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA Y ALMACENAMIENTO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA EL GIRO DE TIENDA DE AUTOSERVICIO EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

Por acuerdo del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, en la Sesión de Cabildo de fecha 31 de Mayo del año 2010, se turnó a la Comisión de Gobernación y Legislación, por el C. Lic. Pablo Alejo López Núñez, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud del particular para el otorgamiento de permiso permanente para el giro de TIENDA DE AUTOSERVICIO.

(24)

24

estudiar y analizar la solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes: ANTECEDENTES:

1.- El C. Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 de Mayo de 2010, turnó a la comisión de Gobernación y Legislación, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud para obtener permiso permanente para la venta y almacenamiento de bebidas con graduación alcohólica en envase cerrado, según el caso específico como se detalla a continuación:

I.- Permiso nuevo para el Giro de TIENDA DE AUTOSERVICIO, denominado “CEDROS” propiedad de la C.SANDRA LUZ SALAS RANGEL, ubicado en Blvd. Zertuche No. 821 del Fraccionamiento Valle Dorado en esta Ciudad.

Hecho lo anterior en la sesión de comisión del día Jueves 10 de Junio de 2010, a las 11:00 horas, en la sala de juntas “María Emmer de Carrillo”, de Cabildo, del recinto oficial que ocupa el XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sitio en el Blvd. Reforma No. 80, del fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual asistieron los siguientes Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación: JUAN EUGENIO CARPIO ASCENCIO, EDUARDO COTA OSUNA, ROLANDO VILLARINO GALVAN.

Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa, mismo que fue analizado en base en el artículo 36 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna todos los requisitos documentales que exige tal ordenamiento.

Con los antecedentes enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la solicitud de la siguiente forma:

I.- Se aprueba por unanimidad de votos de los regidores presentes integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, AUTORIZAR la expedición del PERMISO NUEVO PARA LA VENTA Y ALMACENAMIENTO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO solicitado por el la C. SANDRA LUZ SALAS RANGEL, para la negociación denominada “CEDROS”, ubicado en Blvd. Zertuche No. 821 del fraccionamiento Valle Dorado, para el Giro de TIENDA DE AUTOSERVICIO. Lo anterior por reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento respectivos, así como en base en los siguientes argumentos:

Que el establecimiento cuenta con el correspondiente uso de Suelo comercial para local comercial para la operación de TIENDA DE AUTOSERVICIO con la venta de Cerveza, vinos y Licores según consta en Oficio CU/U/154/2009 de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrito por el Director de Control urbano del XIX Ayuntamiento de Ensenada.

Que la negociación se encuentra ubicada en zona comercial y turística, que se trata de comercio destinado igualmente al servicio local, así como de los turistas nacionales y extranjeros.

Referencias

Documento similar

c) Raíz: vasos en el cilindro central, en disposición alterna... Raíz de dicotiledónea mostrando la zona de pelos radicales, cofia, capa de mucílago y la zona de emergencia de

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle (Bélgica) — Validez del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

a) Plantación de especies arbustivas con fruto como Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Rubus sp., Sorbus sp., etc. tanto en los bordes de los caminos ya

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO DENOMINADO «LAS PARDAS» Y SUS INSTALACIONES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLE DE SEDANO

URD SAN SEBASTIÁN C/ Alcalde Victoriano Martín, 13 927577227 [email protected] AYUNTAMIENTO MAJADAS DE TIÉTAR 10529 CACERES RM SAN SEBASTIÁN C/ Alcalde Victoriano

Los clientes ahora usan más el internet para ubicar los negocios y para comprar.. Tú que eres propietario de un negocio debes usarlo y no perder oportunidades de venta, no

VI.- Área de canalización y seguimiento a infractores. La sección mencionada en la fracción III, contarán con departamentos separados para hombres y mujeres, comunidad