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SEDECO/CT/19/2016. Página 1 de 16

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Contrato abierto de prestación del Servicio de arrendamiento de vehículos acondicionados como oficinas móviles y de traslado, para el Programa de Fortalecimiento a los micronegocios para la Ciudad de México, “Yo te apoyo”, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Económico, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Secretaría”, representada en este acto por Edgar Rosas Chávez, Director de Administración en “La Secretaría”, y por la otra parte la persona moral física Jet Van Car Rental, S.A. de C.V., representada en este acto por Mariano Miranda Noguez, a quien en lo sucesivo se denominará como “El Prestador del Servicio”, mismas que de manera conjunta se les denominará como “Las Partes”. Con la asistencia de Gustavo Jiménez Pérez, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, en lo sucesivo “Área

Requirente y Administradora del Contrato”, Gabriela Medina García, J.U.D. de Recursos Materiales y como testigo Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas, Director Jurídico, todos ellos servidores públicos de la misma Dependencia, de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 19 de abril de 2016 se emitieron las bases del Procedimiento de Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores número SEDECO/IR/04/2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 inciso b), 28, 55 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

2.- El día 19 de abril de 2016, se enviaron a tres prestadores de servicio las invitaciones del Procedimiento de Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores número SEDECO/IR/04/2016, así como a los servidores públicos de “La Secretaría”.

3.- El 25 de abril de 2016, se llevó a cabo el evento de Aclaración de Bases de dicho procedimiento.

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4.- El 28 de abril de 2016, se presentaron los tres prestadores de servicio invitados al desahogo de la etapa de presentación y apertura de sobres, dos de las tres propuestas presentadas no cumplieron con los documentos y requisitos solicitados en las bases del Procedimiento de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores número SEDECO/IR/04/2016, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y numeral 13 inciso b) de las bases, al no contar cuando menos con tres propuestas que cumplieran cuantitativamente con los requisitos solicitados, se declaró desierto el procedimiento de Invitación Restringida referido.

5.- Con fecha 02 de mayo de 2016 se emitieron las bases del Procedimiento de Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores número SEDECO/IR/04/2016, Segunda Convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 inciso b), 28, 55 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

6.- El día 02 de mayo de 2016, se enviaron a tres prestadores de servicio las invitaciones del Procedimiento de Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores número SEDECO/IR/04/2016, Segunda Convocatoria, así como a los servidores públicos de “La

Secretaría”.

7.- El 06 de mayo de 2016, se llevó a cabo el evento de aclaración de bases de dicho procedimiento.

8.- El 11 de mayo de 2016, se presentaron con sus propuestas los tres prestadores de servicio invitados al desahogo de la etapa de presentación y apertura de sobres, Segunda Convocatoria y toda vez que los prestadores de servicio cumplieron cuantitativamente con todos los documentos establecidos en las bases, se les informó que el fallo se llevaría a cabo el 16 de mayo del año en curso.

9.- El 16 de mayo de 2016, no se presentó ningún prestador de servicio a la segunda etapa de Dictamen de las Propuestas para subasta y emisión del fallo, Segunda Convocatoria, en dicho acto se descalificó a los tres prestadores de servicio, por no cumplir cualitativamente con todos los requisitos solicitados en las bases, por lo que con fundamento en los artículos

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27, inciso b) y 51 de la ley de adquisiciones para el distrito federal, así como el numeral 13 inciso b, de las bases del procedimiento de invitación restringida, se declaró desierto el procedimiento.

10. En virtud de que se declaró desierto el procedimiento de Invitación Restringida número SEDECO/IR/04/2016, Segunda Convocatoria, con fundamento en el artículo 56 último párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y ante la necesidad de contar con el servicio se comenzaron las gestiones necesarias para realizar el Procedimiento de Adjudicación Directa previsto en la Ley de la materia.

11. El 17 de mayo de 2016, se solicitó a tres proveedores cotización con su mejor oferta para la llevar a cabo la contratación del Servicio de Arrendamiento de Vehículos Acondicionados como Oficinas Móviles y de Traslado, para el Programa de Fortalecimiento a los Micronegocios para la Ciudad de México, “Yo Te Apoyo.”

12. Con fecha 09 de junio de 2016, se emitió Dictamen mediante el cual se determinó Adjudicar Directamente el contrato para la prestación del servicio en comento a la persona moral Jet Van Car Rental, S.A. de C.V., por ser quien cumplió con las especificaciones técnicas solicitadas y ofertó los mejores precios, calidad, financiamiento y oportunidad, además de no tener incumplimiento durante el ejercicio fiscal en curso en la Administración Pública de la Ciudad de México.

13. Mediante el oficio de fecha 09 de junio de 2016, se notificó a la persona moral Jet Van Car Rental, S.A. de C.V., la Adjudicación Directa del contrato de prestación del Servicio de Arrendamiento de Vehículos Acondicionados como Oficinas Móviles y de Traslado, para el Programa de Fortalecimiento a los Micronegocios para la Ciudad de México, “Yo Te Apoyo.”

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I. Declara “La Secretaría”, por conducto de su representante:

I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 15 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas funciones son el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios, entre otras.

I.2. Que de conformidad con lo establecido en la Circular Uno 2015, numeral 4.1.2 Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, esta Secretaría no comete forma alguna de discriminación, sea por acción u omisión, por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil, apariencia exterior o cualquier otra análoga, en la formalización de éste contrato.

I.3. Que su representante

el

C. Edgar Rosas Chávez fue nombrado Director de Administración en “La Secretaría” por el otrora Oficial Mayor del Distrito Federal Edgar Armando González Rojas, el 16 de enero de 2013, por lo que acredita su personalidad con el nombramiento respectivo. Asimismo manifiesta que las facultades que tiene conferidas, no le han sido revocadas.

I.4. Que mediante oficio número SEDECO/DJ/170/2015 de fecha 31 de marzo de 2015 el Director Jurídico de “La Secretaría”, hace del conocimiento que, atendiendo a lo establecido en los oficios números CJSL/DGJEL/1653/2014, OM/CGAA/DEAJ/000555/2014 y OM/DGRMSG/DA/266/2015 de fechas 07 y 23 de abril de 2014 y 24 de marzo de 2015, signados por la Directora Jurídica y de Estudios Legislativos, adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales así como el Director de Apoyo Jurídico y la Directora de Adquisiciones ambos de la entonces Oficialía Mayor del Distrito Federal, respectivamente; con fundamento en el artículo 101 G, fracciones X y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Director de Administración tiene facultades para suscribir contratos y convenios de adquisición, arrendamiento, prestación de servicios y

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aquellos documentos relacionados con los mismos, así como los actos que regula la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

El Director de Administración en “La Secretaría” suscribe el presente contrato única y exclusivamente en su carácter de representante, en atención a la personalidad jurídica que hace referencia la declaración I.3, así como el párrafo que antecede.

I.5. Que requiere la contratación del Servicio de Arrendamiento de Vehículos Acondicionados como Oficinas Móviles y de Traslado, para el Programa de Fortalecimiento a los Micronegocios para la Ciudad de México, “Yo Te Apoyo.”, a fin de dar atención a los solicitantes de los apoyos del programa antes mencionado, en las diversas colonias de la Ciudad de México.

I.6. Que el presente contrato se adjudica directamente y de conformidad con lo establecido por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 inciso c), 28, 52, 55, 56 último párrafo y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

I.7. Que cuenta con la autorización de suficiencia presupuestal en la requisición número

05/02-16 de la J.U.D de Servicios Generales y afecta la partida presupuestal 3252 "Arrendamiento de equipo de transporte destinado a servicios públicos y de operación de Programas Públicos".

I.8. Que señala como domicilio oficial el ubicado en Avenida Cuauhtémoc Número 898, primer piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.

II.- Declara “El Prestador del Servicio”

II.1. Que es una sociedad legalmente constituida, como se acredita con la Escritura Pública número 50,249 de fecha 21 de julio del 2004, pasada ante la fe del Notario Público número

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96 del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, Lic. Leonardo Alfredo Beltrán Baldares e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad México, en el folio mercantil número 324026, de fecha 27 de agosto de 2004.

II.2. Que su Representante Legal, Mariano Miranda Noguez, acredita su personalidad y facultades para suscribir el presente instrumento en términos de la Escritura Pública número 50,301 de fecha 26 de julio del 2004, pasada ante la fe del Notario Público número 96 del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, Lic. Leonardo Alfredo Beltrán Baldares y que no tiene limitación alguna que le prohíba suscribir el presente contrato, identificándose con credencial para votar número 0380009021441

expedida por el extinto Instituto Federal Electoral (IFE).

II.3. Que su representada tiene como objeto social, entre otros: “1).- El arrendamiento de

automóviles, camionetas, camiones, motocicletas, y de cualquier vehículo en general para el transporte de personas y de carga con o sin chofer”.

II.4. Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es: JCR040721NU2.

II.5. Que quien suscribe el presente documento, los miembros de su administración y el personal que labora a su servicio, así como los cónyuges de todos ellos no tienen lazos de consanguinidad ni de afinidad hasta el cuarto grado, con persona alguna que labore en la Administración Pública de la Ciudad de México.

Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos que establecen los artículos 39 de la Ley Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y declara que el personal antes mencionado tampoco tiene relaciones de carácter comercial con los servidores públicos de “La Secretaría”.

II.6. Que cuenta con la capacidad legal, técnica y económica, para celebrar el presente contrato.

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II.7. Que de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, manifiesta bajo protesta de decir verdad que está al corriente en el pago de sus impuestos, derechos, aprovechamientos y productos.

II.8. Que faculta a “La Secretaría” para verificar la debida observancia de las prestaciones de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de sus Delegaciones correspondientes, así como los movimientos de alta de los trabajadores con los cuales se preste el servicio, durante la vigencia del contrato.

II.9. Que señala como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en la Calle Pensilvania número 131 local 1, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810; teléfono: 55231346.

III.- Declaran “Las Partes”:

III.1.- Que el presente contrato se regula por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

III.2.- Que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y la capacidad legal para celebrar el presente contrato.

III.3.- Que manifiestan bajo protesta de decir verdad que en este contrato no existe error, dolo, lesión, mala fe, violencia, ni vicio alguno del consentimiento y que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad.

Expresado lo anterior, las partes se obligan al tenor de las siguientes:

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Primera.- El objeto del presente contrato es el Servicio de Arrendamiento de Vehículos Acondicionados como Oficinas Móviles y de Traslado, para el Programa de Fortalecimiento a los Micronegocios para la Ciudad de México, “Yo Te Apoyo.”, por lo que “La Secretaría” encomienda a “El Prestador del Servicio” realice el servicio cuya descripción, cantidad, unidad de medida, precio unitario, subtotal, IVA y total se indican a continuación y en el Anexo Técnico que forma parte integrante del presente instrumento jurídico:

PARTIDA DESCRIPCIÓN U.M. CANTIDAD P.U. SUBTOTAL

1

UNIDAD MÓVIL: CAMIONETA PARA TRANSPORTE DE CARGA, TIPO PANEL, MODELO 2015 O POSTERIOR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: • 4 CILINDROS.

• DIRECCIÓN HIDRÁULICA. • MOTOR TIPO GASOLINA. • TRANSMISIÓN MANUAL DE 5 VEL.

• LONGITUD EN EL ÁREA DE CARGA MAYOR A 3,200 MM. • ANCHO EN ÁREA DE CARGA MAYOR A 1,600 MM. • ALTURA EN ÁREA DE CARGA MAYOR A 1,600 MM. • PUERTA CORREDIZA LATERAL Y TRASERA. LAS UNIDADES ESTARÁN EQUIPADAS CON: INSTALACIONES ESPECIALES:

• ADECUACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE LA UNIDAD MÓVIL PARA GARANTIZAR LA CAPACIDAD NECESARIA DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA PARA LA OPERACIÓN DEL EQUIPO INFORMÁTICO, PANTALLA Y VENTILADOR. INSTALACIÓN ELÉCTRICA CON CONTACTOS POLARIZADOS.

• UNA TARJETA DE BANDA ANCHA BAM (ROUTER) CON CAPACIDAD DE CONECTAR DOS LAPTOPS SIMULTÁNEAMENTE Y CON AL MENOS 4GB DE DATOS.

EQUIPO INFORMÁTICO:

• DOS LAPTOP (INTEL PENTIUM - MEMORIA DE 4 GB - DISCO DURO DE 500 GB - WI-FI - SALIDA HDMI).

• UNA IMPRESORA LÁSER BLANCO Y NEGRO, COMPACTA DE AL MENOS 16 PPM.

• UNA PANTALLA TIPO LED DE 40” PARA LA REPRODUCCIÓN DE VIDEOS CON CONTROL REMOTO

• SOPORTE DE PEDESTAL PARA PANTALLA DE 2M DE ALTURA. • CABLE HDMI/HDMI DE 7M DE LONGITUD.

MOBILIARIO: • DOS ESCRITORIOS.

• CUATRO SILLAS INDIVIDUALES APILABLES.

• DOS BANCAS PARA ESPERA SIN RESPALDO PARA 4 PERSONAS CADA UNA. • UN ARCHIVERO COMPACTO DE AL MENOS 2 GAVETAS, PARA ALMACENAS CARPETAS TIPO LEFOR.

• UN CESTO PARA BASURA.

• UN VENTILADOR DE PEDESTAL MEDIANO.

SERVICIO

MENSUAL 1 $37,050.00 $ 37,050.00

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UNIDAD MÓVIL: CAMIONETA CON CAPACIDAD DE 12 PASAJEROS, MODELO 2015 O POSTERIOR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

• 4 CILINDROS. • DIRECCIÓN HIDRÁULICA. • MOTOR TIPO GASOLINA. • TRANSMISIÓN MANUAL DE 5 VEL. • PUERTA CORREDIZA LATERAL Y TRASERA.

SERVICIO MENSUAL 1 $20,500.00 $ 20,500.00 SUBTOTAL $ 57,550.00 I.V.A. $ 9,208.00 TOTAL $ 66,758.00

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“El Prestador del Servicio”, se obliga a prestar el servicio objeto del presente contrato a partir de la firma del presente contrato, de acuerdo a las condiciones y características establecidas en el presente instrumento jurídico y en el Anexo Técnico que forma parte integrante del presente contrato.

En caso de que lo solicite “La Secretaría”, “El Prestador del Servicio” se obliga a ampliar la cantidad del servicio solicitado, mediante modificaciones al contrato vigente, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase en su conjunto el 25% (veinticinco por ciento) del total del valor máximo del contrato, que el precio y demás condiciones del servicio sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento del contrato, en su caso.

Segunda.- “La Secretaría” pagará la cantidad mínima de $182,240.00 (Ciento ochenta y dos mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) y la cantidad máxima de $455,600.00 (Cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), ambas cantidades incluyen el 16% del Impuesto al Valor Agregado.

Tercera.- El pago por el servicio proporcionado por “El Prestador del Servicio”, a entera satisfacción de “La Secretaría”, será de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 62 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Las facturas deberán elaborarse a nombre del Gobierno del Distrito Federal (GDF-SEDECO), R.F.C. GDF9712054NA y domicilio en: Plaza de la Constitución s/n, Centro de la Ciudad de México, Área 1, 06000.

“El Prestador del Servicio” deberá presentar las facturas en las oficinas de la

Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por ser el “Área Requirente

y Administradora del Contrato”, para que la valide con el servicio proporcionado a través de la supervisión o acta entrega firmada de conformidad; una vez validado el servicio y la

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factura, la Subdirección antes mencionada comenzará con el procedimiento de pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

En el supuesto de que “La Secretaría” realice pagos en exceso a “El Prestador del

Servicio”, éste deberá reintegrar los remanentes, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de recargos vigente para cada mes, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Cuarta.- “El Prestador del Servicio” se obliga a proporcionar los servicios objeto del presente contrato del día 14 de junio al 31 de diciembre de 2016, o hasta agotarse en la misma anualidad la cantidad máxima precisada en la Cláusula Segunda del presente contrato.

Quinta.- De conformidad con el artículo 61, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, “El Prestador del Servicio” podrá subcontratar para cumplir con la prestación del servicio materia de este contrato, cumpliendo en todo momento con lo ordenado en dicho precepto jurídico, sin exceder el 49% del monto total del contrato, e informando a la suscripción del presente contrato el nombre de la persona física o moral con la que realice dicha subcontratación. En la subcontratación que realice “El Prestador del

Servicio” es el único responsable de cualquier reclamación de índole civil, penal, administrativa y laboral, en los casos que resultare o pongan en peligro la integridad de terceras personas; liberando de cualquier responsabilidad a “La Secretaría” y sus servidores públicos.

Sexta.- Los equipos y vehículos que utilice “El Prestador del Servicio” para cumplir con el presente contrato deberán estar en óptimas condiciones y de excelente calidad para su uso y prestación del servicio, cumplir con las normas mexicanas aplicables y cumplir con las características asentadas en el presente contrato y en el Anexo Técnico que forma parte integrante del presente instrumento jurídico, sin que dicha circunstancia faculte a “El

Prestador del Servicio” para reclamar un pago adicional por ese concepto, así como tampoco por el uso de los materiales o por la ejecución de trabajos extraordinarios, en razón de que su precio se encuentra incluido en la cantidad que “La Secretaría” se obliga a pagar como contraprestación por el servicio objeto de este instrumento.

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Séptima.- “El Prestador del Servicio” será el único responsable de la utilización de las patentes, marcas, certificados de invención y de todo lo relacionado con los derechos de propiedad industrial o intelectual de los materiales objeto del presente contrato, deslindando de toda responsabilidad por su uso a “La Secretaría”.

Octava.- “Las Partes” convienen que durante la prestación del servicio “La Secretaría” podrá realizar una supervisión a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales quien funge como “Área Requirente y Administradora del Contrato”, con el objeto de verificar que se lleve a cabo en el horario establecido, y bajo las condiciones y características establecidas en el presente instrumento jurídico y en el Anexo Técnico que forma parte integrante del presente contrato; y en caso de que resultara alguna diferencia en las características y especificaciones solicitadas del Servicio de Arrendamiento de Vehículos Acondicionados como Oficinas Móviles y de Traslado, para el Programa de Fortalecimiento a los Micronegocios para la Ciudad de México, “Yo Te Apoyo.”, será motivo de rescisión del presente contrato.

Si “La Secretaría” llegase a detectar alguna irregularidad por parte de “El Prestador del

Servicio”, dicha irregularidad se le notificará inmediatamentea fin de que sea subsanada y cumpla con lo establecido en este contrato.

Asimismo, “El Prestador del Servicio” es el único responsable de cualquier reclamación de índole civil, penal, administrativa, en los casos que resultare o pongan en peligro la integridad de terceras personas; liberando de cualquier responsabilidad a “La Secretaría” y sus servidores públicos.

Novena.- “El Prestador del Servicio” libera a “La Secretaría” de cualquier responsabilidad con relación al personal que ocupe para dar cumplimiento a las obligaciones del presente contrato y acepta ser el único patrón y consecuentemente responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y

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seguridad social, por lo que responderá a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “La Secretaría”, reconociendo expresamente para todos los efectos legales, que no existe sustitución patronal por parte de “La Secretaría”.

Décima.- La vigencia del presente contrato comprende del día: 14 de junio al 31 de diciembre de 2016.

“Las Partes” convienen en que “La Secretaría” podrá, sin responsabilidad alguna, dar por terminado con anticipación el presente contrato.

Décima Primera.- “El Prestador del Servicio” constituye en este acto, póliza de fianza en moneda nacional número 1055-04587-5, expedida por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, legalmente autorizada para tal efecto, a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México por un monto total de $39,275.86( treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco pesos 86/100 M.N.) que cubre el 10% del monto total del contrato (sin incluir el I.V.A.), con una vigencia a partir del 14 de junio al 31 de diciembre de 2016 y hasta un mes después de la conclusión del servicio, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.

Décima Segunda.- “El Prestador del Servicio” se obliga a responder por defectos o vicios ocultos en el servicio objeto del presente contrato y por cualquier otra responsabilidad en que incurra.

Décima Tercera.- “Las Partes” establecen como penas convencionales de acuerdo al

Anexo Técnico que forma parte del presente contrato, las siguientes:

SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES

PENALIZACIÓN

DEBERÁ PROPORCIONAR UN NÚMERO DE TELÉFONO DE ASISTENCIA VIAL PARA LOS CASOS QUE SE REQUIERAN, MISMO QUE ATENDERÁ LAS 24 HORAS DEL DÍA Y DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.

LA AYUDA DEBERÁ PRESTARSE DENTRO DE LAS 4

HORAS SIGUIENTES AL LEVANTAMIENTO DEL

REPORTE, APLICÁNDOSE UNA PENA

CONVENCIONAL DE 5% SOBRE LA FACTURACIÓN MENSUAL DE LA UNIDAD DE QUE SE TRATE, POR CADA HORA, A PARTIR DEL PRIMER MINUTO DESPUÉS DEL TIEMPO ESTABLECIDO.

“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” REPONDRÁ LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA CIRCULACIÓN VEHICULAR, EN CASO DE PÉRDIDA O EXTRAVÍO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, DENTRO DE LOS 2 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL REPORTE POR PARTE DE “LA SECRETARÍA”

APLICÁNDOSE UNA PENA CONVENCIONAL DE 5% SOBRE LA FACTURACIÓN MENSUAL DE LA UNIDAD DE QUE SE TRATE, POR CADA DÍA DE RETRASO.

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“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROPORCIONARÁ EN EL

DOMICILIO LEGAL DE “LA SECRETARÍA” UN VEHÍCULO SUSTITUTO CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS DE LA

UNIDAD DE QUE SE TRATE, EN CASO DE

MANTENIMIENTO, DESCOMPOSTURA O SINIESTRO,

DENTRO DE LAS 48 HORAS POSTERIORES AL REPORTE QUE HAGA “LA SECRETARÍA”,

APLICÁNDOSE UNA PENA CONVENCIONAL DE 10% SOBRE LA FACTURACIÓN DIARIA DE LA UNIDAD

CORRESPONDIENTE, POR CADA HORA DE

RETRASO. EN ESTE CASO NO SE PAGARÁN LOS DÍAS QUE NO SE CUENTE CON LA UNIDAD.

Si se iguala o supera la aplicación del porcentaje señalado como pena convencional, “La

Secretaría” podrá rescindir el contrato sin ninguna responsabilidad. Lo anterior, con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

No se aplicarán las penas aquí señaladas, cuando a juicio de “La Secretaría”, el atraso sea plenamente justificado por “El Prestador del Servicio”, como caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo presentar el escrito correspondiente, dentro de los siete días previos al plazo previsto para la prestación del servicio, anexando la documentación que estime conveniente para acreditar la existencia de las causas de caso fortuito o fuerza mayor.

El servicio que no cumpla con la calidad requerida o con la temporalidad correspondiente se considerará como retraso o incumplimiento en la prestación de los servicios, hasta que “La

Secretaría” reciba el servicio a entera satisfacción, siendo motivo suficiente para hacer efectiva las penas convencionales antes citadas.

Las penas convencionales estipuladas serán aplicadas inmediatamente por “La Secretaría” a solicitud del “Área Requirente y Administradora del Contrato”. La Dirección Jurídica podrá coadyuvar con la Dirección de Administración para la aplicación de las referidas penas, independientemente de la aplicación de las garantías que hayan sido pactadas.

Décima Cuarta.- La falta de observancia y cumplimiento del contenido del presente contrato por parte de “El Prestador del Servicio” faculta expresamente a “La Secretaría” para darlo por rescindido y aplicar las penas que por incumplimiento se haga acreedor “El

Prestador del Servicio”, lo anterior con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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Décima Quinta.- Si “La Secretaría” considera que “El Prestador del Servicio” ha incurrido en alguna de las causa de rescisión que se consignan en este documento, podrá decretar la rescisión del mismo, que operará de pleno derecho y sin responsabilidad para

“La Secretaría”.

“La Secretaría” rescindirá el contrato a “El Prestador del Servicio” por cualquier de las causas que a continuación se señalan:

1. Si se descubre una vez verificado por las autoridades correspondientes, que “El

Prestador del Servicio” no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o presenta adeudos en el pago de impuestos.

2. Si “El Prestador del Servicio” no cumple con la realización del servicio en los tiempos y formas pactadas en el presente contrato y en el Anexo Técnico que forma parte integrante del presente instrumento jurídico.

3. Si “El Prestador del Servicio” no cumple con las especificaciones asentadas en el presente contrato y en el Anexo Técnico que forma parte integrante del presente instrumento jurídico.

4. Si “El Prestador del Servicio” es declarado en concurso mercantil. 5. Si “El Prestador del Servicio” presenta información que resulte falsa.

6. En general, por cualquier otra causa imputable a “El Prestador del Servicio” que lesione los intereses de “La Secretaría”.

Décima Sexta.- En caso de que “El Prestador del Servicio” se le compruebe fehacientemente que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, conforme a lo establecido por el artículo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal, el presente contrato no producirá efecto jurídico alguno.

Décima Séptima.- “Las Partes” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, la suspensión temporal o definitiva del mismo, ya sea de común acuerdo o por caso

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fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad alguna de “La Secretaría”. En el caso de presentarse un hecho de esa naturaleza, “La Secretaría” se obliga a pagar a “El Prestador

del Servicio” los gastos no recuperables, para lo cual se deberá presentar una relación pormenorizada de los gastos, los cuales deberán estar debidamente justificados, ser razonables y estar relacionados con el objeto del presente contrato.

Décima Octava.- “Las Partes” convienen en que el presente contrato podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por mutuo acuerdo de las “Las Partes”, por escrito debidamente firmado por sus representantes legales y con una antelación para su entrada en vigor de cuando menos quince días hábiles a la fecha que se proponga la adición o modificación, haciendo en su caso, los ajustes que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos de “Las Partes”.

Décima Novena.- La información contenida en los equipos de cómputo de las unidades móviles es propiedad de “La Secretaría” y al concluir la prestación del servicio objeto de este contrato “El Prestador del Servicio” entregará dicha información a “La Secretaría”, obligándose a borrarla de los equipos de cómputo y a no hacer mal uso de ella.

Vigésima.- “Las Partes” manifiestan que el presente instrumento es un producto de la intención de conjuntar esfuerzos y recursos, por lo que cualquier controversia derivada de la ejecución del mismo la resolverán, cuando sea posible, de común acuerdo a través del diálogo y la concertación.

Vigésima Primera.- “Las Partes” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento legal, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, acuerdan someterse a los Tribunales competentes con circunscripción de la Ciudad de México, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.

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Enteradas las partes del contenido, efectos y alcance legal del presente contrato lo firman al margen y al calce de conformidad, en tres tantos en original en la Ciudad de México, el día

14 de junio de 2016.

Por “La Secretaría” “El Prestador del Servicio”

Ing. Edgar Rosas Chávez Director de Administración

en la Secretaría de Desarrollo Económico

Lic. Mariano Miranda Noguez Representante Legal de Jet Van Car

Rental, S.A. de C.V.

Con la asistencia de:

Ing. Gustavo Jiménez Pérez Subdirector de Recursos Materiales y

Servicios Generales

“Área Requirente yAdministradora del Contrato”

Lic. Gabriela Medina García J.U.D. de Recursos Materiales

Testigo:

Lic. Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas Director Jurídico

Esta foja de firmas es parte integrante del contrato número SEDECO/CT/19/2016, relativo al Servicio de arrendamiento de vehículos acondicionados como oficinas móviles y de traslado, para el Programa de Fortalecimiento a los micronegocios para la Ciudad de México, “Yo te apoyo.”

Referencias

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