REGLAMENTO
GENERAL DE AYUDAS
EDUCATIVAS
REGLAMENTO GENERAL DE AYUDAS EDUCATIVAS
La Junta Directiva del FEPEP, en uso de las atribuciones que le confieren los estatutos vigentes, aprueba el presente Reglamento de Ayudas Educativas.
TITULO I
DEFINICIONES
AUXILIOS EDUCATIVOS: es el apoyo entregado por el FEPEP a los asociados y beneficiarios para subsidiar su formación.
FORMACIÓN SOLIDARIA: se entiende como tal la capacitación dirigida al entorno del FEPEP y el sector cooperativo en cuanto a generalidades, participación y economía en el sector solidario; para asociados y directivos.
EDUCACIÓN NO FORMAL: son los cursos básicos de idiomas extranjeros, informática y otros.
CURSOS BÁSICOS: son los cursos que por su nivel de enseñanza o el pénsum, no alcanzan el grado de formal, técnico, tecnológico o profesional. Quedan excluidos de esta clasificación de básicos, los cursos que hacen parte del pénsum que el solicitante curse en carrera técnica, tecnológica o profesional que tengan por objeto especializarse en un aspecto determinado.
CURSOS DE IDIOMAS EXTRANJEROS: son los cursos básicos de idiomas extranjeros. No se consideran los programas de perfeccionamiento del idioma, excepto los cursos de inmersión.
CURSOS DE INFORMÁTICA: son los cursos que enseñan el manejo de programas tales como Sistemas Operativos (ej: Windows o Macintouch), editores de texto (Ej. Word o Works), hojas de cálculo (Ej. Excel), imágenes (Ej. Publisher, Page Maker o Corel Draw), presentaciones (Ej. Power
Point) herramientas de manejo de bases de datos (Ej. Database), navegadores de Internet (Ej. Navigator o Explorer), constructores de páginas web (Ej. Front Page).
OTROS CUBRIMIENTOS: semilleros vocacionales y vacacionales, vacaciones recreativas, cursos de preparación para las pruebas SABER 11 o denominación vigente y preuniversitarios.
SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
SUBSIDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR: es el apoyo entregado a los asociados, para contribuir con los gastos generados por los estudios de educación superior de sus beneficiarios.
TÍTULO II
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. La fijación de los auxilios contemplados en el presente reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual podrá modificarlos por iniciativa propia o de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Educación, Cultura y Recreación, previo estudio que garantice la estabilidad económica del FEPEP.
ARTÍCULO 2. La sumatoria de los auxilios educativos no podrá exceder en el año calendario de tres 3 SMMLV por asociado y grupo familiar, con el fin de regular el valor entregado por asociado y velar por la equidad.
ARTICULO 3. PAGO DE AUXILIOS. PAGO DE AUXILIOS.El FEPEP entregará auxilios educativos a
sus asociados, cuando haya transcurrido 3 meses a partir del momento de su vinculación. Para hacer efectivo el reconocimiento de cualquiera de los auxilios que se describen a continuación, el asociado deberá presentar en las oficinas del FEPEP una factura o, en caso de que la entidad no esté obligada a facturar, un documento que a juicio de la administración muestre evidencia de pago (en éste caso, el pago se realizará, preferiblemente, a través de la nómina); cuando el monto del auxilio supere el ½ SMMLV el asociado podrá presentar cotización o factura sin cancelar (el pago se hará en cheque por ventanilla a nombre de la institución que presta el servicio con sello restrictivo de páguese únicamente al 1er beneficiario).
Parágrafo 1: las facturas o documentos equivalentes deben tener una vigencia de 90 días para aceptar su validez, y su fecha no podrá ser inferior a la fecha de vinculación del asociado.
Parágrafo 2: los asociados que reingresen tendrán derecho a reclamar auxilios desde el momento de su reingreso.
ARTÍCULO 4. INSTITUCIONES: el Fondo de Empleados de Empresas Públicas, reconocerá auxilios por cursos de educación, cultura, recreación e instrucción deportiva dictados por entidades con personería jurídica y personas naturales con registro en cámara de comercio y Nit.
ARTICULO 5. BENEFICIARIOS: se consideran beneficiarios del asociado:
• Cónyuge o compañero (a) permanente. • Los hijos menores de 18 años.
• Los hijos con incapacidad permanente.
• Los hijos con edad entre 18 y 25 años, que sean estudiantes con dedicación exclusiva, y que dependan económicamente del asociado. • Los padres que dependan económicamente del
asociado.
• Los hijos adoptivos o hijastros que cumplan con las condiciones anteriores.
Adicionalmente, para los asociados sin cónyuge ni compañero permanente (con o sin hijos), los hermanos solteros que dependan económicamente del asociado y cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
• Menores de 18 años.
• Con incapacidad permanente.
• Con edad entre 18 y 25 años, que sean estudiantes con dedicación exclusiva.
El vínculo del beneficiario se probará de conformidad con lo ordenado por la ley, como mínimo. La Administración del FEPEP exigirá las pruebas adicionales que un caso específico amerite y hará las calificaciones de las mismas.
Parágrafo 1: para demostrar la dependencia económica, de los hermanos con incapacidad mayor al 50%, padres e hijos, se requerirá aportar las pruebas respectivas y que tiene a su beneficiario inscrito en el POS.
Parágrafo 2: para demostrar la calidad de hijastro se deberá aportar:
a. El registro civil de matrimonio o en caso de unión marital de hecho, la declaración ante Notario de la existencia de dicha unión, elevada a escritura pública, expresada por los compañeros permanentes.
b. El registro civil de nacimiento que prueba que es hijo(a) del cónyuge o compañero(a) permanente.
Parágrafo 3: para probar la calidad de estudiante con dedicación exclusiva se deberá aportar certificado que acredite la calidad de estudiante de tiempo completo.
Parágrafo 4: para demostrar la incapacidad permanente, deberá presentarse certificado avalado por la Junta Médica Regional.
Parágrafo 5: para el reconocimiento de estos auxilios, el asociado deberá tener inscritos los beneficiarios en la base de datos del FEPEP al menos con 15 días de anticipación a la solicitud del auxilio. ARTÍCULO 6. En caso de comprobarse un uso indebido de un auxilio otorgado a uno de los asociados, se solicitará a la Junta Directiva del FEPEP la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con los estatutos.
TÍTULO III
AUXILIOS
En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios. 1. Formación Solidaria 2. Educación no formal 3. Educación Formal 4. Otros cubrimientos
CAPÍTULO I
FORMACIÓN SOLIDARIA
En esta modalidad de capacitación el fondo cubrirá en un 100% los cursos que coordine el FEPEP.
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN NO FORMAL
Para estos cursos el FEPEP entregará un auxilio hasta del 30% del valor del curso, por curso y por asociado o beneficiario, teniendo como tope el 10% de 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por mes o fracción de duración.
Parágrafo 1: cuando reciban auxilio de la empresa en que trabaja, para estos conceptos, se les reconocerá el 50% del valor realmente asumido por el asociado. Sólo se pagarán auxilios igual o superiores al 1.6% del SMMLV ajustado a miles.
Parágrafo 2: para los cursos de inmersión de idiomas extranjeros se reconocerá un auxilio por una (1) sola vez y una duración máxima de tres meses.
Parágrafo 3: los auxilios por cursos de larga duración (superiores a 12 meses) se reconocerán por una vigencia anual, correspondiente al año en curso y el asociado deberá demostrar la continuidad del curso al año siguiente para obtener el auxilio restante. Parágrafo 4: los asociados casados podrán solicitar cada uno el auxilio requerido para un mismo beneficiario sin superar el 100% del valor del curso.
CAPÍTULO III
EDUCACIÓN FORMAL
Se reconocerán auxilios educativos para los asociados, en educación formal (formación para el trabajo, técnica, tecnología o profesional del primer pregrado) por el 10% del valor del estudio, hasta por 1 SMMLV por semestre y sólo para los asociados a los que la empresa no les reconoce auxilio por este concepto.
En caso de que el programa educativo sea por ciclos propedéuticos, el auxilio se reconocerá hasta la terminación de los ciclos del mismo programa.
CAPITULO IV
OTROS CUBRIMIENTOS
ARTÍCULO 1. Para semilleros vocacionales y vacacionales, vacaciones recreativas, cursos de preparación para las pruebas SABER 11 o la denominación vigente y preuniversitarios, se otorgará un auxilio del 50% del valor del curso hasta un tope de 1 SMMLV, por semestre y por beneficiario.
Parágrafo 1: cuando reciban auxilio de la empresa en que trabaja, para estos conceptos, se les reconocerá el 50% del valor realmente asumido por el asociado.
TÍTULO IV
SUBSIDIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO 1. OBJETO: facilitar el acceso de los beneficiaros de los asociados del Fondo de Empleados de Empresas Públicas de Medellín en el sistema educativo, en los niveles de educación superior, mediante la adjudicación de subsidios educativos.
ARTÍCULO 2. RECURSOS: los recursos para este subsidio educativo provienen de las partidas aprobadas presupuestalmente por la Junta Directiva para el Fondo de Educación, Capacitación y Recreación a ser ejecutados por el Comité de Educación.
ARTÍCULO 3. RUBROS A SUBSIDIAR: este subsidio contempla el cubrimiento de los costos de matrícula y gastos educativos generados por estudios de educación superior en que incurran los beneficiarios de los asociados, por un monto del 70% de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por semestre.
Parágrafo 1: en caso de que ambos padres asociados presenten solicitud por el mismo hijo, si éste resulta favorecido, se le otorgará un solo subsidio, ya que el evento es el mismo (una matrícula, un estudiante) y se tomará para la evaluación los datos del asociado (padre o madre) que obtenga mayor puntaje.
CAPÍTULO II
PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 4. CONVOCATORIA: todo proceso de selección cuyo fin sea dar alcance al objeto de este subsidio, deberá ser ampliamente divulgado
mediante convocatoria a través de los medios de comunicación que el FEPEP disponga.
ARTÍCULO 5. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ASPIRANTES: los aspirantes al subsidio deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a. El asociado debe tener la calidad de asociado activo al Fondo y haberla adquirido antes de diciembre 31 del año anterior.
b. Estar al día con las obligaciones adquiridas con el FEPEP o si ésta es originada por saldo rojo que no sea superior a 2 cuotas.
c. Estar admitido en una Institución de Educación Superior (IES), que cumpla los requisitos del artículo 12 de este reglamento.
d. Haber terminado el nivel o período académico inmediatamente anterior.
e. El subsidio sólo es aplicable hasta el primer (1) título profesional.
f. El beneficiario debe estar registrado como beneficiario activo en el FEPEP, al menos, 15 días antes de la convocatoria.
Parágrafo 1: en caso de que el programa educativo sea por ciclos propedéuticos, el subsidio será válido hasta la terminación de los 3 ciclos del mismo programa educativo, siempre y cuando no haya una interrupción superior a dos semestres, sin causa justificada.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS NECESARIOS PARA INSCRIPCIÓN: los aspirantes al subsidio deberán hacer llegar al FEPEP durante el plazo de la convocatoria los siguientes documentos soportes, para que su solicitud pueda ser tenida en cuenta en el proceso de evaluación:
a. Constancia o recibo de pago de matrícula, especificando período o ciclo académico a cursar, duración y valor.
b. Certificado del promedio acumulado de los períodos académicos cursados, para estudiantes que ya han ingresado al programa de Educación Superior en los niveles técnica profesional, tecnología o universitaria (se acepta el generado por
internet siempre y cuando contenga los datos de la Institución Educativa, el Programa, el nombre del estudiante y el semestre inmediatamente anterior).
c. Para aspirantes a primer semestre el resultado de las pruebas ICFES, Saber 11 o la denominación vigente.
d. Documento de identidad del beneficiario del asociado.
Parágrafo 1: el FEPEP se reserva el derecho de verificar la información contenida, tanto en el formulario y los documentos de legalización de la solicitud.
ARTÍCULO 7. CRITERIOS DE SELECCIÓN: todo proceso de selección se llevará a cabo mediante la calificación de las solicitudes recibidas, a partir de los siguientes aspectos:
ÍTEM PORCENTAJE
Mérito académico 80
Salario 10
Número de hijos 10
El puntaje máximo será de cien puntos y será el resultado de la información consignada en el formulario de inscripción y la documentación que se anexe como soporte.
CAPÍTULO III
CALIFICACIÓN CRITERIOS DE
SELECCIÓN
ARTÍCULO 8. CALIFICACIÓN: la calificación de los criterios de selección establecidos en el artículo séptimo estará a cargo del FEPEP y se hará de la siguiente manera:
1. Mérito Académico. Se calificará de la
siguiente manera:
a. Para aspirantes a primer semestre: se otorgará el 80% a quien obtenga el máximo puntaje posible en las pruebas ICFES, Saber 11 o la denominación vigente.
b. Para aspirantes a partir del segundo semestre: a partir del segundo semestre se toma en cuenta el promedio acumulado de los semestres anteriores, donde 5.00 es la máxima nota que corresponderá al 80%
Parágrafo 1: en ambas calificaciones para obtener los porcentajes que se tendrán en cuenta para la asignación de estos subsidios educativos se aplicará una regla de tres simple, donde el máximo es el 80%.
2. Salario: se calificará según la siguiente tabla:
N° SMMLV PORCENTAJE
Hasta 2 10.00
Mayor de 2 y hasta 4 7.50
Mayor de 4 y hasta 6 5.0
Más de 6 2.50
3. Número de hijos: se tomará en cuenta los
hijos que estén cursando estudios de educación formal, que dependan económicamente del asociado.
Hijos Estudiantes PORCENTAJE
Más de 4 hijos 10.00
4 hijos 8
3 hijos 6
2 hijos 4
1 hijo 2
ARTÍCULO 9. ADJUDICACIÓN: el proceso de adjudicación de los subsidios estará a cargo del FEPEP y éstos serán otorgados entre los aspirantes con mayores puntajes hasta que se agote el presupuesto asignado por la Junta Directiva.
En caso de presentarse empates en puntaje general entre dos o más aspirantes, que no obtengan
subsidio por derecho propio (es decir, cuando para asignar el valor del último subsidio, existan varias personas con el mismo puntaje), el subsidio se otorgará comparando los puntajes obtenidos en el siguiente orden:
1. Mérito Académico. 2. Salario.
3. Número de hijos cursando estudios de educación formal.
ARTÍCULO 10. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: una vez se hayan adjudicado los subsidios, el FEPEP entregará el valor a reconocer, por el beneficiario, mediante los procedimientos que establezca para dicho efecto.
CAPÍTULO IV
GENERALIDADES DEL SUBSIDIO
ARTÍCULO 11. DURACIÓN DEL SUBSIDIO: el subsidio se otorgará por el semestre respectivo; cada semestre se realizará un nuevo proceso de adjudicación y los favorecidos pueden ser iguales o diferentes.
ARTÍCULO 12. ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
AUTORIZADOS: las instituciones educativas
autorizadas para beneficiarse del programa de subsidios educativos del Fondo de Educación FEPEP serán aquellas que se encuentren clasificadas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES del Ministerio de Educación, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, las Secretarías de Educación Municipal y otras instituciones educativas reconocidas por las autoridades competentes.
CAPÍTULO V
CAUSALES DE SUSPENSIÓN
ARTÍCULO 13. SUSPENSIÓN: se considera causal de suspensión definitiva de un beneficiario para participar y acceder al subsidio educativo cuando se presente adulteración de documentos o presentación de información falsa.
Nota: este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria del 28 de abril de 2017, según Acta No.590