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LoveCcccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccc1 1.5ccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccc1.7. cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc cccccccc……… ……… ….cccccc Se fijan las condiciones para los créditos de vivienda que han sido
otorgados a afiliados a través de cesantías. Acuerdo 1161 de 2011. Fondo
Nacional del Ahorro.
Se establece que las tasas de interés remuneratorio para créditos hipotecarios que han sido otorgados a afiliados a través de cesantías bajo el sistema de amortización cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por años,serán las que se muestran a continuación:
Ingreso básico mensual (smmlv) Tasa pactada o de aprobación
Desde Hasta E.A.
>0 1.99 5.00% + la UVR proyectada
>1.99 2.99 6.88% + la UVR proyectada
>2.99 3.99 8.00% + la UVR proyectada
>3.99 En adelante 8.50% + la UVR proyectada
Igualmente, se establecen las tasas de interés remuneratorio para créditos hipotecarios otorgados a afiliados vinculados por cesantías, bajo el sistema de amortización Cuota Constante en Pesos, como se muestra a continuación:
Así mismo, por medio del acuerdo, se crean estímulos comerciales condicionados en tasas de interés remuneratorio para los siguientes créditos:
1. Créditos que se otorguen a los afiliados con un ingreso mayor a 2.99 SMLMV en el sistema de amortización en UVR.
Ingreso básico mensual (smmlv) Tasa pactada o de
aprobación E.A Desde Hasta >0 3.99 7.5% + variación UVR últimos 12 meses vigentes a la fecha de aprobación
> 0=4 En adelante 8.90% + variación UVR
últimos 12 mese vigente a la fecha de aprobación. TABLA DE CONTENIDO
1. Información Jurídica Nacional. 1.1 Se fijan las condiciones para los créditos de vivienda que han sido otorgados a afiliados a través de cesantías. Acuerdo 1161 de 2011. Fondo Nacional del Ahorro.
1.2 Se fijan las condiciones para los créditos de vivienda que han sido otorgados a afiliados vinculados a través de ahorro voluntario contractual. Acuerdo 1162 de 2011. Fondo Nacional del Ahorro.
1.3 El retiro parcial de cesantías para vivienda puede hacerse más de una vez. Concepto 42912 de 2011. Ministerio de Protección Social.
1.4 Las escombreras deben regirse de acuerdo a un plan de manejo ambiental elaborado por éstas. Concepto 37242 de 2011. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
1.5 Los generadores de vertimientos que no tengas permiso de vertimientos tienen hasta el 23 de agosto para presentar Plan de Cumplimiento. Concepto 43444 de 2011. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
1.6 El Servicio Público de Aseo y los municipios son los encargados de la transferencia, del aprovechamiento y de la disposición final de los escombros. Concepto 47333 de 2011. Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
Desde junio 13 hasta junio 24 de 2011
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2. Créditos que se otorguen a los afiliados con ingresos superiores a 4 SMLMV en el sistema de amortización en pesos.
Para ello, se aplicará el estímulo de manera diferencial entre la tasa de interés calculada para la aprobación del crédito y la asignada en el desembolso.
A continuación, se expone el estímulo comercial, en UVR y en Pesos respectivamente:
Ingreso básico mensual (smmlv) Tasa pactada o de aprobación TASA DE LIQUIDACIÓN E.A. Desde Hasta > 0=4 En adelante 8.30% + variación UVR últimos 12 mese vigente a la fecha de aprobación. 8.30% + variación UVR últimos 12 mese vigente a la fecha de aprobación.
En relación con el estímulo comercial para los afiliados, se señala que para que el afiliado pueda acceder a éste debe suscribir la escritura pública que contiene la hipoteca dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de oferta del crédito.
De igual manera, el estímulo se encuentra condicionado a que al15 de Junio del presente año, el crédito se encuentre en estado de “aprobado no desembolsado”. En ese sentido, la mora del afiliado
en el pago de la cuota mensual que supere los 31 días, llevará a la pérdida del estímulo comercial y por ende el crédito se liquidará en la tasa de aprobación.
Por otro lado, se establecen estímulos comerciales para créditos individuales de vivienda con cobertura FRECH, determinando que “Los afiliados con crédito hipotecario y plazo de amortización a 15 años, que tengan cobertura FRECH, podrán continuar con este beneficio a partir del año 8° hasta el año 15 del crédito. En estos casos, se otorgará un subsidio condicionado a la tasa de interés remuneratoria hasta un porcentaje igual al concedido durante los primeros 7 años de vida del crédito, con cargo al FRECH.”
Por su parte, la pérdida del estímulo comercial para créditos con cobertura FRECH puede darse por el prepago, debido a que el beneficio a cargo del FNA aplica a cada cuota mensual del pago de la obligación. Igualmente la mora superior a los 31 días en el pago de las cuotas mensuales llevará a la pérdida del beneficio.
En relación con los plazos establecidos para los créditos hipotecarios, el acuerdo señala lo siguiente:
“El plazo para los créditos hipotecarios denominados en el sistema de amortización Cuota Constante en Pesos será mínimo de 5 años y máximo de 15 años. En el caso de la finalidad de mejora de vivienda, el plazo de financiación será como mínimo de 5 años y máximo de 10 años y se otorgará en el sistema de amortización de cuota constante en pesos.
Ingreso básico mensual (smmlv) Tasa pactada o de aprobación TASA DE LIQUIDACIÓN E.A. >2.99 3.99 8.00% 7.70% + la UVR Proyectada >3.99 En adelante 8.50% 8.00% + la UVR proyectada
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En el sistema de amortización cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por años, el plazo será mínimo de 5 años y máximo de 25 años y se determinará en razón de la tasa de interés y del monto del crédito.
El afiliado(a) que demuestre título de formación académica de maestría, doctorado o posdoctorado en Colombia o en el exterior, en cuyo caso debe estar debidamente convalidado en el país, tendrá un plazo de financiación hasta de 30 años y el sistema de amortización será cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por años.”
En relación con los montos que se otorgarán para los créditos hipotecarios, se establece lo siguiente:
El monto mínimo para los créditos
denominados en cuota constante en pesos para crédito individual y conjunto será de 17 SMLMV y en la finalidad de mejora será de 15 SMLMV.
El monto mínimo para los créditos
denominados en UVR cíclico decreciente para crédito individual y conjunto, será de 25 SMLMV.
El monto máximo para crédito hipotecario individual y conjunto, tanto en pesos como en UVR, será el equivalente a 1.500 SMLMV. En cuanto al interés remuneratorio para el FNA, se utilizará la metodología del Banco de la República para determinar el interés remuneratorio máximo para la vivienda. En caso de que el interés aprobado
por el FNA supere el establecido por el Banco de la República, se reajustará para que sea igual al segundo. El Comité de Riesgos o quien haga sus veces será el encargado de revisar la evolución de la tasa ponderada de vivienda frente a la tasa mínima remuneratoria de vivienda del Fondo Nacional de Ahorro.
Se fijan las condiciones para los créditos de
vivienda que han sido otorgados a afiliados vinculados a través de ahorro voluntario
contractual. Acuerdo 1162 de 2011. Fondo Nacional
del Ahorro.
Por medio de este acuerdo, se fijan entre otras cosas, las tasas y plazos para créditos hipotecarios bajo el sistema de amortización cuota constante en pesos distinguiendo dos situaciones.
En primera instancia, para afiliados clasificados como independientes o madres comunitarias “los créditos podrán ser otorgados con una tasa de interés remuneratoria fija durante toda la vigencia del crédito de 15.91% E.A., con un plazo mínimo de cinco (5) años y máximo de quince (15) años.” Así mismo, “Los créditos podrán ser otorgados con un plazo mínimo de cinco (5) años y máximo de veinte (20) años y una tasa de interés así:”
En segundo lugar, para los trabajadores clasificados como dependientes o aquellos independientes que logren demostrar ingresos provenientes de pensiones para el otorgamiento del crédito, “los Ingreso básico mensual (smmlv) Tasa pactada o de aprobación
Desde Hasta E.A.
>0 > o = 4.00 11.00% + la UVR proyectada
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créditos podrán ser otorgados con una tasa de interés remuneratoria fija durante toda la vigencia del crédito que corresponderá al 8.3% (E.A.) más la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente en fecha de aprobación. El plazo será mínimo de 5 años y máximo 15 años.” Igualmente, podrán tener crédito otorgado con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 25 años.
Para ello la tasa de interés será:
En relación con los estímulos comerciales establecidos por el acuerdo, se crea un estímulo comercial condicionado en tasa de interés
remuneratorio que se aplicará de manera
diferencial entre la tasa de interés calculada para la aprobación del crédito y la asignada en el desembolso del mismo, del siguiente modo:
Para los trabajadores mencionados
anteriormente, que acrediten una pensión y logren demostrar ingresos igual o mayores a 4
SMLMV y “el sistema de amortización
seleccionado sea el de decreciente mensualmente en UVR cíclica por año” el estímulo comercial expresado en UVR es el siguiente.
Para los trabajadores que acrediten una
pensión con sistema de amortización cuota constante en pesos, el estímulo comercial expresado en pesos es el siguiente:
Ingreso básico mensual (smmlv) Tasa pactada o de aprobación Tasa para desembolso
Desde Hasta E.A. E.A.
> 0 En adelante 8.3% + Variación de UVR últimos 12 meses vigente en fecha de aprobación 8.0% + variación UVR últimos 12 meses vigente en fecha de aprobación
Los estímulos comerciales se condicionan a que se realice la escritura pública que contiene la hipoteca dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la oferta del crédito. De igual manera, el estímulo se encuentra condicionado a que al 15 de Junio del año en curso, el crédito se encuentre en estado de “aprobado no desembolsado”.
Por otro lado, se establecen los siguientes estímulos comerciales para créditos individuales de vivienda con cobertura FRECH:
“Los afiliados con crédito hipotecario y plazo de amortización a 15 años, que tengan cobertura FRECH, podrán continuar con este beneficio a partir del año 8° hasta el año 15 del crédito. En estos casos, se otorgará un subsidio condicionado a la tasa de interés remuneratoria hasta un porcentaje igual al concedido durante los primeros 7 años de vida del crédito, con cargo al FRECH.”
Ingreso básico mensual (smmlv)
Tasa pactada o de aprobación
Tasa para
desembolso
Desde Hasta E.A. E.A.
> 4.00 En adelante 9.00% + la UVR proyectada 8.50% + la UVR proyectada
Ingreso básico mensual (smmlv)
Tasa pactada o de aprobación
Desde Hasta E.A.
>0 4.00 8.90% + la UVR proyectada
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La pérdida del estímulo comercial para créditos con cobertura FRECH puede darse por el prepago del crédito, debido a que el beneficio a cargo del FNA aplica a cada cuota mensual del pago de la obligación. Igualmente la mora superior a los 31 días en el pago de las cuotas mensuales llevará a la pérdida del beneficio.
En relación con los montos que se otorgarán para los créditos hipotecarios, se establece lo siguiente:
“El monto mínimo permitido para los créditos hipotecarios de los afiliados por AVC, denominados en cuota constante pesos y cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por años, tanto para crédito individual y conjunto será el equivalente a 10 smlmv. El monto máximo permitido para los créditos
hipotecarios de los afiliados por AVC, denominados en cuota constante pesos y cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por años, tanto para crédito individual y conjunto será el equivalente a 500 smmlv.”
De acuerdo al interés remuneratorio para el FNA, se utilizará la metodología del Banco de la República para determinar el interés remuneratorio máximo para la vivienda. En caso de que el interés aprobado por el FNA supere el establecido por el Banco de la República, se reajustará para que sea igual al segundo.
Para ello, el Comité de Riesgos o quien haga sus veces será el encargado revisar la evolución de la tasa ponderada de vivienda frente a la tasa mínima remuneratoria de vivienda del Fondo Nacional de Ahorro.
El retiro parcial de cesantías para vivienda
puede hacerse más de una vez. Concepto 42912 de
2011. Ministerio de Protección Social.
En Colombia se encuentra expresamente prohibido el pago parcial de cualquier tipo de cesantía al trabajador antes de que el contrato de trabajo termine. A pesar de esto, el empleador tiene la autorización de realizar dicho pago de acuerdo a lo que expresamente establezca la Ley.
En esa medida, se ha permitido el retiro parcial de cesantías cuando éstas se destinen a ciertos fines específicos, dentro de los cuales se encuentra la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a vivienda.
Así mismo, la norma no establece ninguna restricción al número de veces en que puede realizarse el retiro parcial de cesantías, de lo que puede inferirse que dicha restricción no existe.
Las escombreras deben regirse de acuerdo a un
plan de manejo ambiental elaborado por éstas.
Concepto 37242 de 2011. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Las escombreras, encargadas de la disposición final de escombros o materiales, se rigen por lo estipulado en la Resolución 541 de 1994, norma que hace referencia al cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.
De acuerdo a lo establecido por esta norma, toda
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actividad de disposición de escombros, necesita de un plan de manejo ambiental elaborado por la escombrera, por medio del cual se determinen los elementos necesarios para el cumplimiento de las normas ambientales. Si bien este plan de manejo se debe tomar como un instrumento de planificación, no se establece necesidad de someter el plan a alguna autoridad administrativa o ambiental. A pesar de esto, las CAR están facultadas para ejercer control sobre las escombreras por lo que podrán
solicitar el plan de manejo ambiental
correspondiente.
Finalmente, se aclara que si bien los municipios están facultados para fijar las tarifas de la actividad de disposición de escombros, esto no quiere decir que los municipios o las empresas de servicios públicos sean los únicos legitimados para desarrollar una escombrera.
Los generadores de vertimientos que no tengan
permiso de vertimientos tienen hasta el 23 de agosto para presentar Plan de Cumplimiento.
Concepto 43444 de 2011. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Los planes de cumplimiento son instrumentos que permiten verificar el cumplimiento de las normas de vertimiento exigidas para actividades, obras o proyectos que las generen.
De acuerdo a lo establecido por el Decreto 4728 de 2010, que modifica algunas disposiciones referentes a vertimientos, se da un plazo de ocho meses, desde el 23 de diciembre de 2010, para la presentación y legalización de los planes de cumplimiento frente a la autoridad ambiental competente.
La fecha límite para la presentación del plan es el 23
de agosto de 2011 y la disposición rige para los generados de vertimientos, que estén o no estén cumpliendo el Decreto 1594 de 1984 referente a los usos del agua y residuos líquidos.
Así mismo, se señala la necesidad de presentar el Plan de Gestión del Riesgo para el manejo del vertimiento, debido a que éste se constituye como un requisito para la obtención del permiso de vertimientos. Igualmente, sirve como información complementaria al Plan de Cumplimiento que se somete a la aprobación de la autoridad ambiental competente.
El Servicio Público de Aseo y los municipios son
los encargados de la transferencia, del
aprovechamiento y de la disposición final de los
escombros. Concepto 47333 de 2011. Ministerio de
Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
De acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente en relación con los residuos sólidos, el aprovechamiento “es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.” Esta actividad de aprovechamiento corresponde al servicio público de aseo, el cual se encarga de la transferencia, el aprovechamiento, la disposición final, entre otras actividades referentes a los residuos sólidos.
Sin embargo, respecto a las actividades de aprovechamiento relacionadas específicamente con
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escombros, se ha establecido un régimen especial en donde se ha dicho que los productores de los escombros son los encargados de la recolección, transporte y disposición de dichos residuos en una escombrera autorizada. Los municipios y distritos, así como las entidades encargadas de prestar el servicio de aseo, deberán coordinar, junto con los productores de escombros, las distintas actividades que se desarrollen en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS.
Así mismo, las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán encargarse de estos servicios, caso en el cual deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos. En esa medida, se aclara que si bien el Decreto 541 de 1994, que hace referencia a las actividades relacionadas con materiales de construcción, demolición, capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación, es una norma específica en relación con los escombros, ésta no es exclusiva y puede ser complementada, en lo que no regule, por otras normas como el Decreto 1713 de 2002, el cual se encarga de la Gestión Integral de Residuos Sólidos y regula lo relacionado con el aprovechamiento de escombros.
La Corte Constitucional mediante sentencia C-276 de 2011, declaró inexequible Decreto 141 de 2011, (expedido bajo el estado de emergencia económica, social y ambiental, decretado por el Gobierno Nacional), el cual modificaba el esquema
institucional y de gestión técnico ambiental de las CAR.
Dicha decisión se encuentra fundamentada en que, en virtud de la declaratoria de inexequibilidad del decreto que declaró el estado de emergencia
(Decreto020/11), desapareció del ordenamiento el
fundamento jurídico que sirvió de sustento a la expedición del Decreto 141; es decir, se presentó lo que la Corte a denominado “inconstitucionalidad por consecuencia,” que significa que la declaración de inexequibilidad del Decreto que declaró el estado de excepción produce, como efecto necesario, la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos que lo desarrollan.
Con ocasión del concurso público de méritos para la designación de los Curadores Urbanos 1 y 4 de Bogotá, la Secretaría Distrital de Planeación publicó en su página web la lista definitiva de admitidos y no admitidos, quienes conforme al cronograma establecido presentarán prueba escrita y entre vista los días 29 y 30 de junio respectivamente. Los resultados de las pruebas serán publicados el día 8 de julio.
La anterior información puede ser consultada en la página web de la entidad www.sdp.gov.co.
Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca