•
Tema 3. EL EMPLAZAMIENTO
•
Noción - Características
•
La citación personal del demandado
•
La citación por correo certificado con acuse de
recibo
•
La citación por carteles.
•
Los edictos
•
Comparecencia del demandado a la contestación de
la demanda
•
El principio de que las partes están a Derecho.
Pedro Alberto Jedlicka Zapata
Universidad Monteávila
Teatro Teresa Carreño,
Caracas, Venezuela
Pedro Alberto Jedlicka Z.
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La Demanda
Efectos de su Interposición
✴
Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del demandado para
la contestación de la demanda (compulsa).
✴
Hace nacer en cabeza del demandante, la carga de gestionar la
citación.
✴
Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del demandado para
la contestación de la demanda (compulsa).
✴
Hace nacer en cabeza del demandante, la carga de gestionar la
citación.
✴
Efectos Procesales
✴
Da comienzo al procedimiento ordinario (Art. 339 CPC)
✴
Hace surgir la obligación del Juez de proveer la admisión
o negativa de admisión de la demanda.
✴
Determina la competencia y jurisdicción del Tribunal.
(
Perpetuatio Jurisdictionis
)
✴
Determina las partes en el proceso.
✴
Determina el objeto del proceso. (pretensión)
Pedro Alberto Jedlicka Z.
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el emplazamiento
Introducción
Efectos de la admisión de la demanda:
• Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del
demandado a la contestación a la demanda.
• Hace nacer en cabeza del demandante, la carga de
gestionar la citación del demandado.
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2
el emplazamiento
Introducción
La compulsa de citación:
• Copia certificada de la
demanda y el auto de
admisión.
• Orden de comparecencia al
pié.
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el emplazamiento
El Impulso Procesal
El impulso procesal (Art. 267 Ord. 1 y 2 CPC):
• Persigue evitar la perención breve de la instancia (Extinción
del proceso por falta de impulso procesal)
• El demandante debe cumplir con todas sus obligaciones
legales para procurar que sea practicada la citación del
demandado.
• Criterio vigente: Sala de Casación Civil.
Sentencia No. 537, 06 de Julio de 2004. José
Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas
Liberty Mutual. Exp. 2001-000436.
Pedro Alberto Jedlicka Z.
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el emplazamiento
El Impulso Procesal
Perención - Criterio jurisprudencial anterior:
Sentencia No. RC-0172 del 22 de junio de 2001. Sala de
Casación Civil. Juicio Raúl Esparza y otra vs. Marco Fuglia
Morggese y otros.
• Una vez pagada la planilla de arancel judicial para el libramiento de
la compulsa y boleta y traslado del alguacil, escapan del control de la
actora las actuaciones necesarios para lograr la citación.
• Para que se verifique la perención breve, el demandante debe
inclumplir con todas las obligaciones que la ley imponer para
practicar la citación del demandado. Si cumple con alguna de estas
obligaciones, no aplica dicha perención (sólo aplicaría en este caso la
perención anual).
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• Perención - Criterio vigente: Sala de Casación Civil. Sentencia
No. 537, 06 de Julio de 2004. José Ramón Barco Vásquez vs.
Seguros Caracas Liberty Mutual. Exp. 2001-000436.
El artículo 26 de la Constitución Nacional señala:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos
de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a
la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles”.
el emplazamiento
El Impulso Procesal
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El Impulso Procesal
• Perención - Criterio vigente: Sala de Casación Civil. Sentencia No.
537, 06 de Julio de 2004. José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros
Caracas Liberty Mutual. Exp. 2001-000436.
El artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial señala:
“Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de
la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías
Públicas
la parte promovente o interesada proporcionará a los
funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los
vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los
gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se
proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectúe en la
misma población en que resida el Tribunal, Registros Mercantiles y
Notarías Públicas en lugares que disten más de quinientos (500)
metros de su recinto.
El Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Justicia, respectivamente
fijarán, periódicamente, mediante resolución el monto de los gastos de
manutención y de hospedaje que habrán de pagar los interesados”.
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El Impulso Procesal
• Perención - Criterio vigente: Sala de Casación Civil. Sentencia No.
537, 06 de Julio de 2004. José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros
Caracas Liberty Mutual. Exp. 2001-000436.
“... Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de
Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional,
quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha
ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los
demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda,
mediante la
presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil
los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado,
cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500
metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento,
acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar
constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo
exigido en la ley
a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución
de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la
publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean
admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se
establece..."
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Se debe suministrar la dirección para la citación.
Suministro de vehículo y gastos de hospedaje y manutención al
alguacil, cuando la citación deba practicarse a más de 500 mts. del
Tribunal.
No es un ingreso público ni un tributo. Los pagos se efectúan
directamente al funcionario.
El alguacil no puede cubrir los gastos de la citación de su propio
pecunio.
Se debe diligenciar en el expediente para poner a la orden del
alguacil los medios o recursos necesarios para la citación
El alguacil está obligado a dejar constancia de que la parte
demandante proporcionó lo exigido
• Perención - Criterio vigente: Sala de Casación Civil. Sent No. 537
el emplazamiento
El Impulso Procesal
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el emplazamiento
El Impulso Procesal
El impulso procesal (Art. 267 Ord. 1 CPC):
• Efectos de la perención breve de la instancia:
La extinción del proceso (a ser declarada aún de oficio
por el Juez).
La perención se verifica de pleno derecho, y no puede ser
renunciada por las partes. Art. 269 CPC
La perención sólo afecta el proceso. No extingue los
efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que
resulten de autos. (Si es declarada en apelación, quedará
firme la sentencia apelada). Art. 270 CPC.
La demanda podrá proponerse nuevamente, luego de
que transcurran 90 días continuos desde la declaratoria
de perención
Pedro Alberto Jedlicka Z.
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el emplazamiento
El Impulso Procesal
El impulso procesal (Art. 267 Ord. 1 CPC):
• Efectos de la perención breve de la instancia:
La extinción del proceso (a ser declarada aún de oficio
por el Juez).
La perención se verifica de pleno derecho, y no puede ser
renunciada por las partes. Art. 269 CPC
La perención sólo afecta el proceso. No extingue los
efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que
resulten de autos. (Si es declarada en apelación, quedará
firme la sentencia apelada). Art. 270 CPC.
La demanda podrá proponerse nuevamente, luego de
que transcurran 90 días continuos desde la declaratoria
de perención
Pedro Alberto Jedlicka Z.
Sala de Casación Civil
(Criterio permite aplicar analógicamente
supuesto del Art. 266 al Art. 271 CPC)
14 de Octubre de 2004
Partes: Muebles Oliveira S.R.L. contra sentencia emanada del
Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de Caracas
Ponente: Antonio Ramírez Jiménez
Exp. 03-945
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el emplazamiento
Nociones Generales
Emplaz
amient
o:
Es el llam
amiento c
on plazo h
echo
por el jue
z, citando a
alguna pe
rsona
para que
compar
ezca en un
proceso o
instancia
a manife
star su de
fensa.
Eduardo Co
uture
Pedro Alberto Jedlicka Z.
Artículo 344 CPC
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el emplazamiento
Nociones Generales
Citación
:
Es el act
o del Jue
z por el c
ual se lla
ma
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ndado pa
ra que c
omparez
ca a
dar cont
estación
a la dem
anda, de
ntro
de un pl
azo dete
rminado
.
Rengel Ro
mberg
Pedro Alberto Jedlicka Z.
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el emplazamiento
Nociones Generales
Es un acto judicial o del Juez
Por la citación se llama al demandado a comparecer
dentro de un plazo determinado (Emplazamiento)
Por la citación se llama al demandado para el acto de
contestación de la demanda
La citación no se limita a la mera orden de comparecencia
del demandado, sino que se extiende a la actividad
material o forma de hacer llegar al demandado aquella
orden.
Citación
:
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el emplazamiento
Nociones Generales
Citación
:
La práct
ica de la
citación
en todo c
aso
debe con
star por e
scrito.
Rengel Ro
mberg
Pedro Alberto Jedlicka Z.
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el emplazamiento
Nociones Generales
Citación
:
Es un acto procesal del
juez por el cual llama al
demandado a contestar la
demanda
Emplazamiento
:
Es el llamamiento, la
fijación del plazo dentro
del cual el citado debe
comparecer
Notificación
:
Es una participación de conocimiento, por la cual se
hace saber al litigante la resolución del Juez o un acto de
procedimiento.
Pedro Alberto Jedlicka Z.
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el emplazamiento
Nociones Generales
Citación
:
No es de
orden púb
lico. Lo que
resulta
de orden
público e
s la ause
ncia
absoluta
de citac
ión.
Es una f
ormalida
d necesa
ria, mas
no
esencial. (
Art. 216 / 217C
PC).
Rengel Ro
mberg
Pedro Alberto Jedlicka Z.
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• Art. 216. Posibilidad de la parte de darse por
citada.
• Art. 216. Citación Presunta
• Art. 217. Facultad del apoderado para darse por
citado. (Requiere facultad expresa en el poder)
el emplazamiento
Nociones Generales
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el emplazamiento
Nociones Generales
EFECTOS PROCESALES:
Pone a las partes a derecho (Art. 26 CPC)
Origina en el demandado la carga de comparecer a
contestar la demanda (Art. 359 CPC)
Determina la prevención (Art.51 CPC).
Perpetúa la competencia (Rengel-Romberg y Loreto).
(Art 3. CPC).
Citación
:
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el emplazamiento
Nociones Generales
Citación
:
EFECTOS SUSTANCIALES:
Art 790 CCV. El poseedor de buena fe debe restituir los
frutos que percibiere después que se le haya
notificación la demanda
Interrumpe la prescripción (en los casos donde no hay
registro previo). Art. 1969 CCV.
Constituye en mora al deudor. (Art. 1269 CCV).
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Admisión de
de la demanda
Introducción de
de la demanda
Citación
Contestación de la demanda
o cuestiones previas
20 días de despacho
El emplazamiento
Art. 344 CPC
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El emplazamiento
Litisconsorcio Pasivo
Admisión de
de la demanda
Introducción de
de la demanda
Citación
último
codemandado
Citación
Primer
codemandado
Contestación de la demanda
o cuestiones previas
20 días de despacho
Art 192 CPC
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¿Por qué días
de despacho?
Art 197 CPC
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El emplazamiento
Sala Constitucional. Sentencia No. 80. 1 Feb. 2001
Exp. 00-1435. Ponencia Antonio García García.
• Modificó lectura Art. 197 CPC:
• Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos,
excepto los sábados, los domingos, el jueves y viernes santo, los declarados días de fiesta
por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos
en los cuales el Tribunal disponga no despachar”.
•
Sala Constitucional. Aclaratoria de la sentencia.
No. 319. Exp. 00-1435. 9 de Marzo de 2001.
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Sala Constitucional. Sentencia No. 80. 1 Feb. 2001.
Exp. 00-1435. Ponencia Antonio García García.
•
Aclaratoria de la sentencia. 9 de Marzo de 2001.
• La diferencia en el cómputo debe establecerse en atención a que el acto
procesal de que se trate de alguna manera afecte el derecho a la defensa
de las partes.
• El lapso para contestar la demanda debe computarse por días de
despacho.
• Sin embargo, al presentar los casos en que los lapsos se calculan por
días continuos, incluye la formalización, contestación, réplica y
contraréplica del recurso de Casación, que claramente involucran el
derecho a la defensa.
¿Cómo se explica esto?
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El término de
la distancia
Art. 344 / 205 CPC
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término de distancia
•
Es un lapso complementario a otro.
•
Se evita que un lapso resulte mermado, en razón de la distancia
entre la persona y el lugar donde debe efectuarse el acto.
(Henríquez
La Roche)
•
Se computa por días consecutivos.
(Sala Constitucional. Sentencia No. 0319. 9
de Marzo de 2001. Aclaratoria. Ponente: Antonio García García. Exp. 00-1435).
•
Es renunciable. (¿Tácitamente con la citación voluntaria o la
citación presunta?)
•
Varía según la localidad.
(Acuerdo de la Sala Plena de la CSJ, del 17 de Marzo de
1987)
•
Es común a todos los codemandados. (Distancia más larga).
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Admisión de
de la demanda
Introducción de
de la demanda
Citación
Contestación de la demanda
o cuestiones previas
20 días de despacho
Término de distancia
Término de
distancia
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Admisión de
de la demanda
Introducción de
de la demanda
Citación
20 días de despacho
Término de distancia
Término de
distancia
Escrito de contestación
a la demanda
¿extemporáneo?
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Inagotabilidad
del lapso de
emplazamiento
Art. 344 / 205 CPC
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Admisión de
de la demanda
Introducción de
de la demanda
Citación
20 días de despacho
El emplazamiento
Art. 344 CPC
Contestación o
cuestiones
previas
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Admisión de
de la demanda
Introducción de
de la demanda
Citación
20 días de despacho
El emplazamiento
Art. 344 CPC
Contestación o
cuestiones
previas
Contestación o
cuestiones
previas
Contestación o
cuestiones
previas
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Admisión de
de la demanda
Introducción de
de la demanda
Citación
20 días de despacho
El emplazamiento
Art. 344 CPC
Contestación
Cuestiones
previas
Contestación
Contestación
Cuestiones
previas
Contestación
Pedro Alberto Jedlicka Universidad Monteávila
Sentencia Nº 418 de Sala de Casación Civil,
Expediente Nº 00-856 de fecha 12/11/2002:
“... Esta Sala de Casación Civil, considera que siendo que el acto de
contestación de la demanda se lleva a cabo dentro un plazo de 20 días a
partir de la citación, los cuales deben transcurrir íntegramente a los fines de
que el actor pueda efectivamente tener conocimiento de lo alegado por la
parte demandada, no atenta contra los intereses del actor que dentro del
mismo plazo se puedan presentar nuevos alegatos o ampliaciones al escrito
de contestación de la demanda. (Sentencia de la Sala de Casación Civil del
7 de febrero de 1996, en el juicio de Inversiones Fantelio C.A., contra
Distribuidora Biale, C.A.,expediente N° 90-331, sentencia N° 2)...”
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Pedro Alberto Jedlicka Zapata
Universidad Monteávila
La Introducción a la
Causa
Teresa Carreño
(1856 - 1957)
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