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el emplazamiento La Demanda Introducción Efectos de su Interposición

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Tema 3. EL EMPLAZAMIENTO

Noción - Características

La citación personal del demandado

La citación por correo certificado con acuse de

recibo

La citación por carteles.

Los edictos

Comparecencia del demandado a la contestación de

la demanda

El principio de que las partes están a Derecho.

Pedro Alberto Jedlicka Zapata

Universidad Monteávila

Teatro Teresa Carreño,

Caracas, Venezuela

Pedro Alberto Jedlicka Z.

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La Demanda

Efectos de su Interposición

Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del demandado para

la contestación de la demanda (compulsa).

Hace nacer en cabeza del demandante, la carga de gestionar la

citación.

Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del demandado para

la contestación de la demanda (compulsa).

Hace nacer en cabeza del demandante, la carga de gestionar la

citación.

Efectos Procesales

Da comienzo al procedimiento ordinario (Art. 339 CPC)

Hace surgir la obligación del Juez de proveer la admisión

o negativa de admisión de la demanda.

Determina la competencia y jurisdicción del Tribunal.

(

Perpetuatio Jurisdictionis

)

Determina las partes en el proceso.

Determina el objeto del proceso. (pretensión)

Pedro Alberto Jedlicka Z.

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el emplazamiento

Introducción

Efectos de la admisión de la demanda:

• Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del

demandado a la contestación a la demanda.

• Hace nacer en cabeza del demandante, la carga de

gestionar la citación del demandado.

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el emplazamiento

Introducción

La compulsa de citación:

• Copia certificada de la

demanda y el auto de

admisión.

• Orden de comparecencia al

pié.

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el emplazamiento

El Impulso Procesal

El impulso procesal (Art. 267 Ord. 1 y 2 CPC):

• Persigue evitar la perención breve de la instancia (Extinción

del proceso por falta de impulso procesal)

• El demandante debe cumplir con todas sus obligaciones

legales para procurar que sea practicada la citación del

demandado.

• Criterio vigente: Sala de Casación Civil.

Sentencia No. 537, 06 de Julio de 2004. José

Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas

Liberty Mutual. Exp. 2001-000436.

Pedro Alberto Jedlicka Z.

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El Impulso Procesal

Perención - Criterio jurisprudencial anterior:

Sentencia No. RC-0172 del 22 de junio de 2001. Sala de

Casación Civil. Juicio Raúl Esparza y otra vs. Marco Fuglia

Morggese y otros.

• Una vez pagada la planilla de arancel judicial para el libramiento de

la compulsa y boleta y traslado del alguacil, escapan del control de la

actora las actuaciones necesarios para lograr la citación.

• Para que se verifique la perención breve, el demandante debe

inclumplir con todas las obligaciones que la ley imponer para

practicar la citación del demandado. Si cumple con alguna de estas

obligaciones, no aplica dicha perención (sólo aplicaría en este caso la

perención anual).

Pedro Alberto Jedlicka Z.

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• Perención - Criterio vigente: Sala de Casación Civil. Sentencia

No. 537, 06 de Julio de 2004. José Ramón Barco Vásquez vs.

Seguros Caracas Liberty Mutual. Exp. 2001-000436.

El artículo 26 de la Constitución Nacional señala:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos

de administración de justicia para hacer valer sus

derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a

la tutela efectiva de los mismos y a obtener con

prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita,

accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,

independiente, responsable, equitativa y expedita, sin

dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones

inútiles”.

el emplazamiento

El Impulso Procesal

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El Impulso Procesal

• Perención - Criterio vigente: Sala de Casación Civil. Sentencia No.

537, 06 de Julio de 2004. José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros

Caracas Liberty Mutual. Exp. 2001-000436.

El artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial señala:

“Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de

la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías

Públicas

la parte promovente o interesada proporcionará a los

funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los

vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los

gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se

proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectúe en la

misma población en que resida el Tribunal, Registros Mercantiles y

Notarías Públicas en lugares que disten más de quinientos (500)

metros de su recinto.

El Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Justicia, respectivamente

fijarán, periódicamente, mediante resolución el monto de los gastos de

manutención y de hospedaje que habrán de pagar los interesados”.

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El Impulso Procesal

• Perención - Criterio vigente: Sala de Casación Civil. Sentencia No.

537, 06 de Julio de 2004. José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros

Caracas Liberty Mutual. Exp. 2001-000436.

“... Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de

Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional,

quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha

ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los

demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda,

mediante la

presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil

los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado,

cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500

metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento,

acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar

constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo

exigido en la ley

a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución

de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la

publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean

admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se

establece..."

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Se debe suministrar la dirección para la citación.

Suministro de vehículo y gastos de hospedaje y manutención al

alguacil, cuando la citación deba practicarse a más de 500 mts. del

Tribunal.

No es un ingreso público ni un tributo. Los pagos se efectúan

directamente al funcionario.

El alguacil no puede cubrir los gastos de la citación de su propio

pecunio.

Se debe diligenciar en el expediente para poner a la orden del

alguacil los medios o recursos necesarios para la citación

El alguacil está obligado a dejar constancia de que la parte

demandante proporcionó lo exigido

• Perención - Criterio vigente: Sala de Casación Civil. Sent No. 537

el emplazamiento

El Impulso Procesal

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el emplazamiento

El Impulso Procesal

El impulso procesal (Art. 267 Ord. 1 CPC):

• Efectos de la perención breve de la instancia:

La extinción del proceso (a ser declarada aún de oficio

por el Juez).

La perención se verifica de pleno derecho, y no puede ser

renunciada por las partes. Art. 269 CPC

La perención sólo afecta el proceso. No extingue los

efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que

resulten de autos. (Si es declarada en apelación, quedará

firme la sentencia apelada). Art. 270 CPC.

La demanda podrá proponerse nuevamente, luego de

que transcurran 90 días continuos desde la declaratoria

de perención

Pedro Alberto Jedlicka Z.

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el emplazamiento

El Impulso Procesal

El impulso procesal (Art. 267 Ord. 1 CPC):

• Efectos de la perención breve de la instancia:

La extinción del proceso (a ser declarada aún de oficio

por el Juez).

La perención se verifica de pleno derecho, y no puede ser

renunciada por las partes. Art. 269 CPC

La perención sólo afecta el proceso. No extingue los

efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que

resulten de autos. (Si es declarada en apelación, quedará

firme la sentencia apelada). Art. 270 CPC.

La demanda podrá proponerse nuevamente, luego de

que transcurran 90 días continuos desde la declaratoria

de perención

Pedro Alberto Jedlicka Z.

Sala de Casación Civil

(Criterio permite aplicar analógicamente

supuesto del Art. 266 al Art. 271 CPC)

14 de Octubre de 2004

Partes: Muebles Oliveira S.R.L. contra sentencia emanada del

Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de Caracas

Ponente: Antonio Ramírez Jiménez

Exp. 03-945

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el emplazamiento

Nociones Generales

Emplaz

amient

o:

Es el llam

amiento c

on plazo h

echo

por el jue

z, citando a

alguna pe

rsona

para que

compar

ezca en un

proceso o

instancia

a manife

star su de

fensa.

Eduardo Co

uture

Pedro Alberto Jedlicka Z.

Artículo 344 CPC

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el emplazamiento

Nociones Generales

Citación

:

Es el act

o del Jue

z por el c

ual se lla

ma

al dema

ndado pa

ra que c

omparez

ca a

dar cont

estación

a la dem

anda, de

ntro

de un pl

azo dete

rminado

.

Rengel Ro

mberg

Pedro Alberto Jedlicka Z.

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el emplazamiento

Nociones Generales

Es un acto judicial o del Juez

Por la citación se llama al demandado a comparecer

dentro de un plazo determinado (Emplazamiento)

Por la citación se llama al demandado para el acto de

contestación de la demanda

La citación no se limita a la mera orden de comparecencia

del demandado, sino que se extiende a la actividad

material o forma de hacer llegar al demandado aquella

orden.

Citación

:

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el emplazamiento

Nociones Generales

Citación

:

La práct

ica de la

citación

en todo c

aso

debe con

star por e

scrito.

Rengel Ro

mberg

Pedro Alberto Jedlicka Z.

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el emplazamiento

Nociones Generales

Citación

:

Es un acto procesal del

juez por el cual llama al

demandado a contestar la

demanda

Emplazamiento

:

Es el llamamiento, la

fijación del plazo dentro

del cual el citado debe

comparecer

Notificación

:

Es una participación de conocimiento, por la cual se

hace saber al litigante la resolución del Juez o un acto de

procedimiento.

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el emplazamiento

Nociones Generales

Citación

:

No es de

orden púb

lico. Lo que

resulta

de orden

público e

s la ause

ncia

absoluta

de citac

ión.

Es una f

ormalida

d necesa

ria, mas

no

esencial. (

Art. 216 / 217C

PC).

Rengel Ro

mberg

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• Art. 216. Posibilidad de la parte de darse por

citada.

• Art. 216. Citación Presunta

• Art. 217. Facultad del apoderado para darse por

citado. (Requiere facultad expresa en el poder)

el emplazamiento

Nociones Generales

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el emplazamiento

Nociones Generales

EFECTOS PROCESALES:

Pone a las partes a derecho (Art. 26 CPC)

Origina en el demandado la carga de comparecer a

contestar la demanda (Art. 359 CPC)

Determina la prevención (Art.51 CPC).

Perpetúa la competencia (Rengel-Romberg y Loreto).

(Art 3. CPC).

Citación

:

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el emplazamiento

Nociones Generales

Citación

:

EFECTOS SUSTANCIALES:

Art 790 CCV. El poseedor de buena fe debe restituir los

frutos que percibiere después que se le haya

notificación la demanda

Interrumpe la prescripción (en los casos donde no hay

registro previo). Art. 1969 CCV.

Constituye en mora al deudor. (Art. 1269 CCV).

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Admisión de

de la demanda

Introducción de

de la demanda

Citación

Contestación de la demanda

o cuestiones previas

20 días de despacho

El emplazamiento

Art. 344 CPC

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El emplazamiento

Litisconsorcio Pasivo

Admisión de

de la demanda

Introducción de

de la demanda

Citación

último

codemandado

Citación

Primer

codemandado

Contestación de la demanda

o cuestiones previas

20 días de despacho

Art 192 CPC

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¿Por qué días

de despacho?

Art 197 CPC

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El emplazamiento

Sala Constitucional. Sentencia No. 80. 1 Feb. 2001

Exp. 00-1435. Ponencia Antonio García García.

• Modificó lectura Art. 197 CPC:

• Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos,

excepto los sábados, los domingos, el jueves y viernes santo, los declarados días de fiesta

por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos

en los cuales el Tribunal disponga no despachar”.

Sala Constitucional. Aclaratoria de la sentencia.

No. 319. Exp. 00-1435. 9 de Marzo de 2001.

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Sala Constitucional. Sentencia No. 80. 1 Feb. 2001.

Exp. 00-1435. Ponencia Antonio García García.

Aclaratoria de la sentencia. 9 de Marzo de 2001.

• La diferencia en el cómputo debe establecerse en atención a que el acto

procesal de que se trate de alguna manera afecte el derecho a la defensa

de las partes.

• El lapso para contestar la demanda debe computarse por días de

despacho.

• Sin embargo, al presentar los casos en que los lapsos se calculan por

días continuos, incluye la formalización, contestación, réplica y

contraréplica del recurso de Casación, que claramente involucran el

derecho a la defensa.

¿Cómo se explica esto?

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El término de

la distancia

Art. 344 / 205 CPC

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término de distancia

Es un lapso complementario a otro.

Se evita que un lapso resulte mermado, en razón de la distancia

entre la persona y el lugar donde debe efectuarse el acto.

(Henríquez

La Roche)

Se computa por días consecutivos.

(Sala Constitucional. Sentencia No. 0319. 9

de Marzo de 2001. Aclaratoria. Ponente: Antonio García García. Exp. 00-1435).

Es renunciable. (¿Tácitamente con la citación voluntaria o la

citación presunta?)

Varía según la localidad.

(Acuerdo de la Sala Plena de la CSJ, del 17 de Marzo de

1987)

Es común a todos los codemandados. (Distancia más larga).

Pedro Alberto Jedlicka Universidad Monteávila

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Admisión de

de la demanda

Introducción de

de la demanda

Citación

Contestación de la demanda

o cuestiones previas

20 días de despacho

Término de distancia

Término de

distancia

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Admisión de

de la demanda

Introducción de

de la demanda

Citación

20 días de despacho

Término de distancia

Término de

distancia

Escrito de contestación

a la demanda

¿extemporáneo?

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Inagotabilidad

del lapso de

emplazamiento

Art. 344 / 205 CPC

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Admisión de

de la demanda

Introducción de

de la demanda

Citación

20 días de despacho

El emplazamiento

Art. 344 CPC

Contestación o

cuestiones

previas

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Admisión de

de la demanda

Introducción de

de la demanda

Citación

20 días de despacho

El emplazamiento

Art. 344 CPC

Contestación o

cuestiones

previas

Contestación o

cuestiones

previas

Contestación o

cuestiones

previas

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(12)

Admisión de

de la demanda

Introducción de

de la demanda

Citación

20 días de despacho

El emplazamiento

Art. 344 CPC

Contestación

Cuestiones

previas

Contestación

Contestación

Cuestiones

previas

Contestación

Pedro Alberto Jedlicka Universidad Monteávila

Sentencia Nº 418 de Sala de Casación Civil,

Expediente Nº 00-856 de fecha 12/11/2002:

“... Esta Sala de Casación Civil, considera que siendo que el acto de

contestación de la demanda se lleva a cabo dentro un plazo de 20 días a

partir de la citación, los cuales deben transcurrir íntegramente a los fines de

que el actor pueda efectivamente tener conocimiento de lo alegado por la

parte demandada, no atenta contra los intereses del actor que dentro del

mismo plazo se puedan presentar nuevos alegatos o ampliaciones al escrito

de contestación de la demanda. (Sentencia de la Sala de Casación Civil del

7 de febrero de 1996, en el juicio de Inversiones Fantelio C.A., contra

Distribuidora Biale, C.A.,expediente N° 90-331, sentencia N° 2)...”

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Pedro Alberto Jedlicka Zapata

Universidad Monteávila

La Introducción a la

Causa

Teresa Carreño

(1856 - 1957)

Pedro Alberto Jedlicka Z.

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Referencias

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