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CAPÍTULO I EL MATRIMONIO

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CAPÍTULO I

EL MATRIMONIO

Dentro del capítulo del matrimonio se estudian varios aspectos de ésta fuente de familia entre los que destacan sus antecedentes históricos como la etiología de la palabra matrimonio, conceptos que varios juristas le dan a ésta institución de familia y el concepto de matrimonio en el Código de Familia para el Estado de Sonora.

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO

La importancia de la unión intersexual de un hombre y una mujer, es relevante porque a ésta unión se le consideraba como el medio para la perpetuación de la especie que daba origen a la organización familiar, la cual es fundamental en nuestra sociedad. Tales hechos han dado la pauta para que tanto desde el punto de vista religioso, así como la perspectiva jurídica presten especial atención a ésta organización familiar y por ende su reglamentación jurídica como el matrimonio. Es por eso que en lo que corresponde a los antecedentes de ésta figura del matrimonio es necesario analizar la información que permita descubrir los orígenes de su reglamentación jurídica.

En Roma el matrimonio era un hecho reconocido por el derecho para darle efectos. De tal concepción se derivó la naturaleza del matrimonio como el

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estado de vida de la pareja, a la cual el Estado le otorgaba determinados efectos. En sus inicios, no se requería de ninguna ceremonia para su constitución, sino que sólo bastaba con el hecho mismo de la convivencia de un varón y una mujer.

Más sin embargo la celebración del matrimonio como acto era muy frecuente, pero era más de carácter religioso y no jurídico, aunque con ella comenzaba el nuevo estado de pareja, no era necesario llevarlo a cabo, es por ello que surgieran varias formas de iniciar el matrimonio: desde la ceremonia

confarreatio (la forma más solemne de carácter religioso) y la coemptio (forma sin carácter religioso), hasta la simple entrega de la mujer en la casa del marido o incluso, la ausencia total de formalidades en el matrimonio por usus (forma de obtener manus de la mujer). 19

Durante el cristianismo se estableció la manifestación de la pareja para contraer matrimonio ante la iglesia y que dicha ceremonia quedara asentada en actas parroquiales de matrimonio. De tal forma que el matrimonio se distinguiera de otras uniones, como el concubinato al tener una forma determinada de celebrarse. La iglesia siguió distinguiendo el simple matrimonio celebrado del consumado por la unión real de los cónyuges, ya que en ocasiones a pesar de haber llevado a cabo el matrimonio, éste no se consumaba porque la pareja no llegaba a tener relaciones sexuales y con ello colocaba al matrimonio como un estatus de matrimonio ratum vel no consumatum. 20

En algunos países prevaleció el matrimonio celebrado un sistema de legislación civil, aún y cuando adoptaron los dos tipos de matrimonio. Por ejemplo en España y sus Colonias, y en Italia el matrimonio religioso tuvo reconocimiento de efectos al mismo tiempo que la celebración Laica. 21

19 BAQUEIRO ROJAS, Edgard y BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de Familia, Ed. Oxford, 5ª

reimp., México, 2008, p. 45

20

Ídem

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Con la revolución francesa, el matrimonio válido no era celebrado en la iglesia, si no el que se celebraba ante los funcionarios del estado civil, al llevarse a cabo la laicalización del matrimonio. En otros países como Cuba, algunas Entidades Federativas de los Estados Unidos y México se trató de retomar el matrimonio constituido.

En la actualidad, el matrimonio es un acto solemne y únicamente se le reconocen efectos jurídicos al matrimonio civil celebrado conforme a lo establecido en la Ley ante el Oficial del Registro Civil.

1.2 ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA MATRIMONIO

El origen etimológico de la palabra matrimonio deriva de la expresión “matrimonium” proveniente de dos palabras del latín: la primera de ellas es “matris”, que significa “matriz” que es la parte de la anatomía de la mujer donde se desarrolla el feto y, la segunda palabra “monium”, que quiere decir “calidad de…”, en otras palabras es la aportación de la mujer que contrae nupcias para ser madre.22

En el aspecto natural esto implica la protección, es decir, la multiplicación de la especie humana. A modo comparativo hay que considerar también el concepto de “patrimonium”, derivado de la palabra latina “patris”, que significa padre y “monium”, que quiere decir “calidad de…”, o sea, la aportación del hombre como “varón engendrado” o “progenitor” y de proveedor del sustento de la familia.

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1.3 CONCEPTO DE MATRIMONIO

De acuerdo con lo establecido en el Código de Familia para el Estado de Sonora en su Título Segundo, Capítulo primero, Artículo 11, señala que “el matrimonio es la unión legítima entre un hombre y una mujer, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto recíproco y la protección mutua, así como la eventual perpetración de la especie. Cualquier condición contraria a éstos fines, acordada por los cónyuges se tendrá por no puesta”.

Otro concepto señala que, “Es un acto jurídico civil, solemne y público mediante el cual dos personas de distinto sexo establecen una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia.”23

El Código Civil para el Distrito Federa en su Artículo 146 define al matrimonio: “la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código. (Reformado, G.O. 29 de diciembre del 2009)”.24

El Derecho Canónico en su numeral 1055 define al matrimonio como: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por ese mismo sacramento”.25

El Profesor del Departamento de Derecho de la universidad iberoamericana, Manuel F. Chávez Asencio en su libro “La Familia en el

23http://www.monografias.com/trabajos17/matrimonio/matrimonio.shtml (09 de junio del 2011) 24

www.fmpt.df.gob.mx/general/descargar.php?id=21.pdf

25

http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/ (09 de junio del 2011)

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Derecho” nos da un concepto de lo que es el matrimonio y que a la letra dice “El matrimonio es un compromiso jurídico, público y permanente”.26

Un diverso concepto de matrimonio es, “un contrato solemne regulado exclusivamente por las leyes civiles por el cual se unen perpetuamente el varón y la mujer para el mutuo auxilio, protección y educación de los hijos”.27

Rodolfo Ibarrola, define al matrimonio como “la unión del hombre y la mujer en comunidad de vida, destinada a la formación de la familia, precedida de la manifestación del consentimiento, por el acto jurídico de la celebración ante el Oficial del Registro Civil”.28

1.4 EL MATRIMONIO ANALIZADO SEGÚN LOS ARTÍCULOS 11 Y 12

DEL CÓDIGO DE FAMILIA LOCAL

De acuerdo con la definición de matrimonio que prevé el artículo 11 del Código de Familia Sonorense, se advierte que el matrimonio es la unión legítima de un hombre y una mujer, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto reciproco y la protección mutua, así como la eventual perpetuación de la especie.

De dicho concepto podemos desprender cuatro hipótesis acerca del matrimonio: 1.- La unión legítima de un hombre y una mujer, 2.- El propósito expreso de integrar una familia, 3.- El respeto recíproco y la protección mutua, y 4.- La eventual perpetuación de la especie.

En la primera de las hipótesis el Legislador da a entender que el matrimonio solo será legal al celebrarse con las formalidades que señala la Ley, y solo entre parejas de distinto sexo, o sea y un hombre y una mujer.

26 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F., La Familia en el Derecho, Editorial Porrúa, México, 1985, p.72 27

DE DIEGO, Citado por CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F. Óp. Cit., p.72

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La segunda de las hipótesis, contempla el propósito expreso de integrar una familia, lo que permite entender que la finalidad del matrimonio es la de formar e integrar una familia a partir de su celebración, ya que al momento de celebrarse el matrimonio la pareja está expresando su voluntad de vivir juntos, lo cual genera deberes, derecho y obligaciones y que éstas a su vez se traducen en forma especial de vida.

La tercera de las hipótesis es la del respeto recíproco y la protección mutua, esto es, que ambos cónyuges tendrán en el hogar la misma autoridad y consideraciones, apoyándose siempre con la toma de decisiones en lo que respecta al vínculo conyugal.

La cuarta de las hipótesis, nos habla de la eventual perpetuación de la especie, se refiere a que ya no es una obligación la procreación de hijos durante el matrimonio como se estipulaba con anterioridad en el Código Civil de Sonora, con esto el Legislador estableció que no es únicamente la finalidad del matrimonio la perpetuación de la especie, si no la comunidad debida de los cónyuges quienes decidirán si quieren ser padres o no, y en caso de tener hijos lo harán de manera libre, informada y responsable, resolviendo ambos cónyuges de común acuerdo el número y espaciamiento de sus hijos, tal y como lo señala el artículo 4° de nuestra Carta Magna.

Por otra parte el artículo 12 del Código en cita, dispone que: “El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil o el funcionario que la Ley señale con las formalidades que ésta misma establezca”.

De dicho precepto se desprende que:

a) El matrimonio es un acto solemne, por lo que debemos entender que son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley.

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b) Debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil o Funcionario que la Ley señale. Al ser pues el matrimonio un acto solemne éste debe de celebrarse ante un servidor público denominado Oficial del Registro Civil para que tenga validez como tal.

Formalidades que la Ley señale. Por formalidades debemos entender que son condiciones necesarias o requisitos establecidos para la ejecución de ciertos actos públicos. (Vid, Art. 15, 16, 17, 18, 19, 29 y 21 del Código de Familia para el Estado de Sonora)

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