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TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N 104

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TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N° 104

Di DICIEMBRE DE 2015

Agradecemos su visita a nuestro Tax, Legal & Business Report. Esta es una publicación periódica que informa sobre las

principales novedades en materia fiscal, legal y de negocios que son de interés para la comunidad empresaria. La información

incluida no representa necesariamente nuestra opinión profesional sobre los temas expuestos.

Nuestro grupo de profesionales de las distintas especialidades, estará disponible para contestar cualquier consulta que

nos sea formulada.

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Tax, Legal & Business Report Nº 104

Diciembre de 2015

Normas Nacionales.

Decreto (PE) 152/2015 – B.O. (18/12/2015).

Impuesto a las Ganancias. Segunda Cuota Sueldo Anual Complementario 2015. Deducción especial incrementada. Sujetos alcanzados.

Se incrementa, respecto de las ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares, del trabajo en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas, la deducción especial incrementada, hasta el importe neto de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2015.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación exclusivamente para aquellos sujetos cuya mayor remuneración, devengada entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de $ 30.000.

Cabe mencionar que el beneficio asignado por el presente Decreto deberá exteriorizarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio Decreto 152/15”.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 18/12/2015.

Decreto (PE) 257/2015 – B.O. (29/12/2015).

Código Procesal Penal de la Nación. Entrada en Vigencia. Modificación.

Se modifica la fecha de entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, estableciéndose la misma de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, previa consulta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Consejo de la Magistratura de la Nación.

Una vez finalizado el proceso de implementación, se convocará a una Comisión Técnica a los efectos de establecer un Plan Progresivo de Asignación de Recursos para el Ministerio Público de la Nación, y de la Defensa de la Nación.

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Resolución (MAGP) 872/2015 – B.O (10/12/2015)

Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Adecuaciones.

Se establecen nuevas disposiciones al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Entre ellas se destacan:

Se actualizan las categorías de operadores obligados a inscribirse en el Registro. Las inscripciones y/o actualizaciones en el Registro Nacional Sanitario de Productores

Agropecuarios (RENSPA) incluirán el otorgamiento de la matrícula pertinente en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá suspender, en forma inmediata y por un plazo de hasta 30 días, las matrículas que se encuentren bajo investigación por presuntas infracciones.

La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 11/12/2015.

Resolución General (AFIP) 3816 – B.O (3/12/2015)

“Mis Retenciones”. Se habilita el cómputo de retenciones y/o percepciones sufridas por el contribuyente o responsable que no estén registradas en el sistema.

Se establece una nueva funcionalidad en el sistema informático denominado “Mis Retenciones” que permitirá la carga de los certificados de retenciones y/o percepciones faltantes para su posterior cómputo. En caso de adecuarse a la normativa aplicable, podrán imputarse contra el gravamen en cuestión dentro del período fiscal correspondiente. De todos modos, la AFIP se reservará la facultad de verificar la validez e integridad de dichos saldos.

En el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) se encontrara disponible el manual del usuario con las pautas generales del sistema y la descripción de su proceso operativo.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación según se detalle a continuación: Contribuyentes obligados a IVA Web: a partir del período fiscal Mayo 2016.

Totalidad de contribuyentes de IVA: podrán utilizar la mencionada funcionalidad a modo de prueba a partir del 1/1/2016.

Resto de contribuyentes y responsables: Oportunamente la AFIP establecerá los plazos, formas y condiciones de su implementación.

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Resolución General (AFIP) 3.818 – B.O. (17/12/2015).

Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de Retención. Operaciones de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera. Se establece un Régimen de Retención que se aplicará a las operaciones de contratos a futuros sobre subyacentes en moneda extranjera, realizados en los mercados habilitados en el país y siempre que las mismas arrojen un resultado positivo para el sujeto ordenante.

La presente norma tiene vigencia desde el 17/12/2015 y es de aplicación a las operaciones cuyos contratos se hubieran celebrado en dicha fecha y se encuentren vigentes hasta su finalización o el momento en que se perfeccionen la totalidad de las liquidaciones pactadas. Full Report

Resolución General (AFIP) 3.819 – B.O. (17/12/2015).

Régimen de Percepción en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones en el exterior. Modificaciones.

Se dejan sin efecto las Resoluciones Generales (AFIP) 3450 y modificatoria, y la 3583, las cuales establecían un régimen de percepción del 20% para la compra de moneda extranjera y del 35% para las operaciones realizadas en moneda extranjera a través de tarjetas de débito, crédito y/o compra.

Por otra parte se establece un régimen de percepción del 5% el cual se aplicará a la adquisición de servicios en el exterior mediante agencias de viajes y a la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 17/12/2015.

Full Report

Resolución General (AFIP) 3.821 – B.O (18/12/2015)

Régimen de información y registración. Operaciones cambiarias. Derogación.

Se deja sin efecto el Anexo VI de la Resolución General (AFIP) 3.421, el cual establecía un Régimen de información y registración respecto de operaciones cambiarias al que se encontraban obligadas las entidades autorizadas a operar en el Mercado Único y Libre de Cambios.

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Resolución General (AFIP) 3.822 – B.O. (21/12/2015).

Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepción. Operaciones en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra. Reglamentación.

Se establece que las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra cuya fecha de liquidación se produzca a partir del 17/12/2015, no estarán alcanzadas por el Régimen de Percepción establecido por la Resolución General (AFIP) 3450, el cual establecía una percepción del 35% sobre el monto de dichas operaciones.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 21/12/2015.

Full Report

Resolución General (AFIP) 3.824 – B.O. (23/12/2015).

Régimen de Retención. Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera. Reglamentación. Se modifica la Resolución General (AFIP) 3.818 indicando que el régimen de retención allí dispuesto se aplicará sobre la diferencia entre el precio original pactado de la operación o el surgido de la novación por aplicación de la “Declaración de Emergencia Operatoria Futuros de Dólar ROFEX”, de cada contrato abierto y el precio de ajuste utilizado para el “mark to market” del cierre de la rueda de operaciones del día 23/12/2015.

La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 23/12/2015. Full Report

Resolución General (AFIP) 3825 – B.O. (28/12/2015).

Régimen de Percepción en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones en el exterior. Adecuación.

Se efectúan determinadas adecuaciones a la Resolución General (AFIP) 3819, la cual crea el régimen de percepción del 5% para las operaciones realizadas en efectivo a través de agencias de viaje y turismo.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 28/12/2015.

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Resolución General (CA) 5/2015 – B.O (3/12/2015)

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Calendario de vencimientos para el período fiscal 2016.

Se indican las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2016. Al igual que la última parte del 2015, deberá considerarse el dígito verificador del número de CUIT del contribuyente.

Por otro lado, cabe señalar que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada – Formulario CM05 - correspondiente al período fiscal 2015, se adelanta al 30 de Abril de 2016. La presente resolución tiene vigencia desde el 3/12/2015 y es de aplicación a partir del 1/01/2016.

Resolución General (CA) 6/2015 – B.O.(3/12/2015)

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Calendario de vencimientos para el período fiscal 2016.

Se indican las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR correspondientes al período fiscal 2016.

La presente resolución tiene vigencia desde el 3/12/2015 y es de aplicación a partir del 1/01/2016.

Resolución General (CA) 7/2015 – B.O (3/12/2015)

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. SIRCREB. Calendario de vencimientos para el período fiscal 2016.

Se indican las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables sobre los importes acreditados en cuentas bancarias, correspondientes al período fiscal 2016.

La presente resolución tiene vigencia desde el 3/12/2015 y es de aplicación a partir del 1/01/2016.

Resolución General (CA) 8/2015 – B.O (4/12/2015)

Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Modificación de la forma de consultar en Internet los importes retenidos en las cuentas bancarias. Se determina que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) deberán consultar los coeficientes de distribución en el “Módulo Consultas” del sitio web

www.sifereweb.gov.ar

, ingresando con su CUIT y con la clave fiscal de AFIP.

Aclaramos que para operar por primera vez, los contribuyentes deberán ingresar a la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP e incorporar una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB - Consultas”.

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La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 13/12/2015.

Resolución Conjunta (SH-SF) 7/2015-3/2015 – B.O. (23/12/2015).

Deuda Pública. Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 6% 2016. Condiciones.

Se dispone la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 6% 2016” (BONAR USD 2016) por un valor nominal original de hasta USD 5.000.000.000.

La presente norma tiene vigencia desde el 23/12/2015 y será de aplicación a partir del 1/1/2016.

Full Report

Normas Nacionales – Desarrollo completo.

Resolución General (AFIP) 3.818 – B.O. (17/12/2015).

Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de Retención. Operaciones de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera. Se establece un Régimen de Retención que se aplicará a las operaciones de contratos a futuros sobre subyacentes en moneda extranjera, realizados en los mercados habilitados en el país y siempre que las mismas arrojen un resultado positivo para el sujeto ordenante.

Dicho régimen de retención se aplicará sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio de mercado de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera. Serán pasibles de retención los sujetos residentes en el país, que actúen en carácter de comitentes en las operaciones mencionadas precedentemente.

Las retenciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los siguientes tributos: Personas jurídicas: Impuesto a las Ganancias.

Personas físicas: Impuesto sobre los Bienes Personales.

Adicionalmente, cabe mencionar que deberán actuar como agentes de retención todos los agentes autorizados a operar en los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores para las operaciones de futuros sobre tipo de cambio peso-dólar.

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35% cuando la retención corresponda al Impuesto a las Ganancias.

0,50% cuando se trate de pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las retenciones, que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales y que se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución del gravamen retenido conforme a la Resolución General (DGI) 2.224.

La presente norma tiene vigencia desde el 17/12/2015 y es de aplicación a las operaciones cuyos contratos se hubieran celebrado en dicha fecha y se encuentren vigentes hasta su finalización o el momento en que se perfeccionen la totalidad de las liquidaciones pactadas. La presente resolución fue modificada por la RG 3.824, detallada más abajo.

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Resolución General (AFIP) 3.819 – B.O. (17/12/2015).

Régimen de Percepción en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones en el exterior. Modificaciones.

Se dejan sin efecto las Resoluciones Generales (AFIP) 3450 y modificatoria, y la 3583, las cuales establecían un régimen de percepción del 20% para la compra de moneda extranjera y del 35% para las operaciones realizadas en moneda extranjera a través de tarjetas de débito, crédito y/o compra.

Por otra parte, se establece un régimen de percepción del 5% que se aplicará sobre el importe total de las siguientes operaciones:

Adquisición de servicios en el exterior mediante agencias de viajes y turismo del país, que se cancelen en efectivo.

Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen en efectivo.

Las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los siguientes tributos: Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que no

resultan responsables del impuesto a las ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

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Asimismo, serán agentes de percepción del régimen dispuesto por la presente norma:

Las agencias de viajes y turismo que efectúen el cobro por las operaciones de adquisición de servicios en el exterior.

Las empresas de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática que efectúen el cobro del mismo.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 17/12/2015.

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Resolución General (AFIP) 3.822 – B.O. (21/12/2015).

Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepción. Operaciones en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra. Reglamentación.

Se establece que las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra cuya fecha de liquidación se produzca a partir del 17/12/2015, no estarán alcanzadas por el Régimen de Percepción establecido por la Resolución General (AFIP) 3450, el cual establecía una percepción del 35% sobre el monto de dichas operaciones.

Asimismo, aquellas percepciones que se hubieran practicado de conformidad con lo establecido en la Resolución General (AFIP) 3450 conservan, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.

Idéntico tratamiento tendrán las percepciones sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país. Por último, cabe mencionar que a los efectos de la aplicación de la percepción del 5% conforme lo estipulado en la Resolución General (AFIP) 3819, recientemente publicada, el importe de la operación deberá convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 21/12/2015.

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Resolución General (AFIP) 3.824 – B.O. (23/12/2015).

Régimen de Retención. Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera. Reglamentación.

Se modifica la Resolución General (AFIP) 3.818 indicando que el régimen de retención allí dispuesto se aplicará sobre la diferencia entre el precio original pactado de la operación o el surgido de la novación por aplicación de la “Declaración de Emergencia Operatoria Futuros de Dólar ROFEX”, de cada contrato abierto y el precio de ajuste utilizado para el “mark to market” del cierre de la rueda de operaciones del día 23/12/2015.

En aquellos casos en que no existiera “mark to market” debido a que las operaciones no son realizadas en mercados Institucionalizados la diferencia sujeta a retención se determinará entre el precio original pactado de la operación y el valor que resulte de considerar la cotización tipo vendedor de la moneda extranjera al cierre del día 23/12/2015.

Se encuentran exentos del presente régimen de retención a los siguientes sujetos: Fondos comunes de inversión,

Sujetos exentos en el Impuesto a las Ganancias y

Entidades financieras dispuestas por la Ley 21.526 – Ley de Entidades Financieras-. Deberán actuar como agentes de retención además de los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores para la operatoria vinculada a operaciones de futuros sobre tipo de cambio peso-moneda extranjera, ya establecidos por la Resolución General (AFIP) 3.818, los mercados institucionalizados que sean contraparte y/o sus cámaras compensadoras autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 23/12/2015. Volver

Resolución General (AFIP) 3825 – B.O. (28/12/2015).

Régimen de Percepción en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones en el exterior. Adecuación.

Se efectúan determinadas adecuaciones a la Resolución General (AFIP) 3819, la cual crea el régimen de percepción del 5% para las operaciones realizadas en efectivo a través de agencias de viaje y turismo.

Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes:

Quedan comprendidas adicionalmente en el régimen de percepción aquellas operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo.

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Se establece que los sujetos que realicen el cobro de los servicios afectados por el régimen de percepción quedan obligados a actuar como agentes.

Se aclara que los sujetos pasibles de percepción serán únicamente los sujetos residentes o radicados en el país, siempre que realicen alguna de las operaciones incluidas dentro del objeto del régimen.

Se aclara que la alícuota del 5%, a efectos de calcular el monto de la percepción, se aplicará sobre el precio de la operación neto de impuestos y tasas.

A su vez, en el supuesto de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción surgirá de aplicar la misma alícuota pero sobre la tarifa facial.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 28/12/2015.

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Resolución Conjunta (SH-SF) 7/2015-3/2015 – B.O. (23/12/2015).

Deuda Pública. Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 6% 2016. Condiciones.

Se dispone la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 6% 2016” (BONAR USD 2016) por un valor nominal original de hasta USD 5.000.000.000, con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 29/12/2015. Fecha de vencimiento: 29/12/2016. Plazo: 1 año.

Moneda de denominación y pago: dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: pesos, conforme el precio determinado en la licitación.

Amortización: a partir del 29/12/2016, amortizará mensualmente 8 cuotas iguales y consecutivas del 12,50% cada una.

Interés: 6% nominal anual, pagaderos mensualmente a partir del 29 de mayo y sobre la base de los días efectivamente transcurridos.

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Negociación: el Bono será intransferible hasta el 14/1/2016 inclusive. A partir del 15/1/2016 el Bono será transferible y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

La presente norma tiene vigencia desde el 23/12/2015 y será de aplicación a partir del 1/1/2016.

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Normas Provinciales.

Buenos Aires.

Resolución Normativa (ARBA) 60/2015 – B.O (Sin Publicar).

Procedimiento. Régimen de información. Contribuyentes que emitan facturas y demás documentos electrónicos. Establecimiento

Se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la RG (AFIP) 2485.

La presente norma aún no tiene fecha de vigencia y aplicación. Full Report

Buenos Aires.

Resolución Normativa (ARBA) 61/2015 – B.O (Sin Publicar).

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes directos. Procedimiento para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas vía web. Cronograma de implementación. Última etapa

Se aprueba la última etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los contribuyentes directos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que incluirá a aquellos contribuyentes que no hubieran resultado alcanzados por las anteriores etapas.

Dichos contribuyentes deberán utilizar el presente mecanismo para la presentación de las declaraciones juradas - cualesquiera sean las actividades desarrolladas - a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 2015.

Por último, se determina que aquellos que formalicen su inscripción o reinscripción como contribuyentes directos del impuesto o el alta en nuevas actividades deberán utilizar el procedimiento web descripto, a partir del momento de su inscripción, reinscripción o alta de actividades.

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Buenos Aires.

Resolución Normativa (ARBA) 64/2015 – B.O. (Sin publicar). Planes de facilidades de pago. Vigencia. Prórroga.

Se extiende hasta el 29/2/2016 la vigencia de determinados regímenes de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas bajo la órbita de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

La presente norma será de aplicación a partir del 1/1/2016. Full Report

Buenos Aires.

Resolución Normativa (ARBA) 66/2015 – B.O. (Sin Publicar).

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Percepción y/o Retención. Compraventa de automotores nuevos.

Se establece que, cuando se trate exclusivamente de operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos, los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán aplicar las alícuotas que en cada caso correspondan sobre el 20% del monto sujeto a percepción o retención regulado en las normas vigentes.

Cabe mencionar que las disposiciones del párrafo anterior son de aplicación para los contribuyentes incluidos en el listado que publicará la Agencia de Recaudación en su página de

internet (

www.arba.gov.ar

).

Las disposiciones de la presente norma son de aplicación con relación a las percepciones y retenciones que se efectúen a partir del 1/1/2016.

Córdoba

Ley (Poder Legislativo) 10323 – B.O (4/12/2015)

Modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes impositivas. Creación del “Fondo para el financiamiento de obras de infraestructura”.

Se establecen modificaciones al Código Tributario provincial y a otras leyes impositivas. La presente Ley tiene vigencia desde el 4/12/2015 y es de aplicación a partir del 1/01/2016. Full Report

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Córdoba.

Ley (Poder Legislativo) 10324 – B.O (4/12/2015) Ley impositiva 2016. Modificaciones.

Se establecen las alícuotas, cuotas fijas y demás valores para todos los impuestos a cargo de la Provincia de Córdoba, aplicables durante el período fiscal 2016.

La presente Ley tiene vigencia desde el 4/12/2015 y es de aplicación a partir del 1/01/2016. Full Report

Córdoba.

Resolución (MF) 377/2015 - B.O (1/12/2015)

Plan de facilidades de pago. Extensión de la vigencia del régimen excepcional de facilidades de pago de tributos vencidos al 30/06/2015.

Se extiende hasta el 30/12/2015 el plazo para adherirse al régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos – D. (Cba.) 840/2015- exclusivamente para las deudas provenientes de verificación y/o fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal.

La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 1/12/2015.

Córdoba.

Resolución (SIP) 29/2015 – B.O (2/12/2015)

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reglamentación de los regímenes generales de retención, percepción y/o recaudación.

A partir de la unificación normativa resultante del Decreto (CABA) N° 1205/2015 se reemplazó el texto reglamentario del régimen general de retención, percepción y/o recaudación. Entre las principales disposiciones, vale mencionar las siguientes:

Se establece la nómina de los sujetos que deben actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación.

Se determina ante que operaciones dichos agentes deben actuar como tales.

Se establece el monto mínimo de $ 1000 a partir del cual se debe efectuar la retención y un montón mínimo de $ 500 para las percepciones.

Se establecen las alícuotas de percepción para las diferentes actividades las cuales irán desde 0,4% al 11% dependiendo de la actividad que corresponda.

(15)

Córdoba.

Resolución Normativa (DGR) 2/2015 – B.O. (22/12/2015).

Procedimiento. Certificado Fiscal para contratar. Solicitud automática en línea.

Se establece que la Dirección General de Rentas podrá excepcionalmente emitir en forma automática (en línea) el certificado fiscal para contratar en aquellos casos que el sistema pueda constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto.

El Certificado Fiscal F-915 Rev. Vigente estará a disposición para su impresión en la página web de la Dirección (

www.dgrcba.gov.ar

). Dicho certificado estará numerado y en él deberá constar la vigencia del mismo y el número de vigencia de la solicitud que le dio origen.

La presente resolución tiene vigencia desde el 22/12/2015 y es de aplicación a partir del día 23/12/2015.

Córdoba.

Resolución Normativa (DGR) 3/2015 – B.O. (30/12/2015).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agente de Recaudación. Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo (FoFiSe) y Fondo de Financiamiento de Obras de Infraestructura (FFOI). Escalas. Nota con carácter de Declaración Jurada.

Se establece que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que desarrollen la actividad de productores de seguros y/o actividad de comercialización de billetes de lotería y otros juegos de azar, deberán presentar a los Agentes de Recaudación una nota en carácter de declaración jurada, a efectos de determinar el porcentaje de retención correspondiente al Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo (FoFiSE) y al Fondo de Financiamiento de Obras de Infraestructura (FFOI).

En caso de no ser presentada, los Agentes de Recaudación deberán adicionar a la retención y/o percepción del impuesto la máxima escala correspondiente a los referidos fondos de financiamiento. Por otra parte, si el contribuyente presentara la nota con posterioridad, y no le hubiere correspondido el FoFiSE y/o FFOI citados precedentemente, el Agente deberá devolver dichos importes retenidos y depositados al fisco.

Por último, las sumas que sean devueltas deberán ser compensadas con obligaciones futuras derivadas de su régimen de recaudación hasta el vencimiento de la segunda quincena del tercer mes calendario siguiente al mes de la declaración jurada en que declaró la retención e ingresó el impuesto.

La presente norma tiene vigencia desde el 30/12/2015 y es de aplicación a partir del 01/01/2016.

Córdoba.

Resolución Normativa (DGR) 4/2015 – B.O. (30/12/2015).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Código Fiscal. Ley Impositiva 2016. Modificaciones. Adecuación de la norma reglamentaria.

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Se adecua la normativa relativa al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como consecuencia de las nuevas modificaciones introducidas al Código Fiscal y la sanción de la Ley Impositiva aplicable a la Provincia de Córdoba para el período fiscal 2016.

La presente norma tiene vigencia desde el 30/12/2015 y es de aplicación a partir del 01/01/2016.

Full Report Chaco.

Resolución General (ATP) 1853/2015 – B.O (1/12/2015)

Impuesto de Sellos. Declaración jurada y autoliquidación vía web.

Se establece que los contribuyentes del impuesto de sellos y/o terceros intervinientes, deberán liquidar el citado tributo, con carácter de declaración jurada, a través de la página web de la

Administración Tributaria –

www.chaco.gov.ar/atp-

“Acceso del Contribuyente: Sistema de

Gestión Tributaria”.

En una primer etapa, dicha declaración, incluirá a las órdenes de compra, pagarés y obligaciones encuadrados en los incisos 22) y 23) del artículo 15 de la ley 2071 tarifaria - t.o.- La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 1/12/2015.

Formosa.

Resolución General (DGR) 33/2015 – B.O. (Sin Publicar).

Procedimiento. Domicilio Fiscal Electrónico. Procedimiento de Constitución. Resolución General (DGR) 32/2014. Prórroga.

Se prorroga hasta el 31/1/2016 la entrada en vigencia de la Resolución General (DGR) 32/2014 la cual establece la obligatoriedad de constituir domicilio fiscal para todos los contribuyentes inscriptos en los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas, así como también para los agentes de retención, recaudación y percepción designados por dicho organismo, que presenten sus declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos. (Ver nuestro Tax Report N° 89 de Septiembre 2014).

Jujuy.

Resolución General (DPR) 1417/2015 – B.O. (14/12/2015).

Procedimiento fiscal. Domicilio fiscal. Denuncia y Reglamentación.

Se establece que los contribuyentes y responsables deberán denunciar su domicilio fiscal conforme lo estipulado en la ley 5791/2013 (Ver nuestro Tax Report N° 80 de Diciembre de 2013).

En el caso de personas físicas, cuando el domicilio real o legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal de sus actividades, este último será el domicilio fiscal. Asimismo, cuando el contribuyente o responsable no posea domicilio ni representante válido en la Provincia de Jujuy, se considerará como domicilio fiscal el lugar de su establecimiento permanente o principal.

La denuncia del domicilio fiscal deberá ser consignada en las declaraciones juradas y en toda otra presentación ante la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

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La Dirección podrá declarar el domicilio fiscal, de oficio por resolución fundada, y el mismo tendrá validez a rodos los efectos legales, previa notificación fehaciente al contribuyente o responsable.

Por último, establece que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente así como también en el Código Fiscal tendrán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes.

La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 14/12/2015.

Jujuy.

Resolución General (DPR) 1418/2015 – B.O. (16/12/2015).

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Recaudación sobre acreditaciones bancarias. Operaciones de exclusión.

Se excluyen del Régimen de Recaudación sobre acreditaciones bancarias a los contribuyentes directos, inscriptos y no inscriptos por los importes que se acrediten por las siguientes operaciones:

Reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

Operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 16/12/2015.

La Pampa.

Resolución General (DGR) 33/2015 – B.O. (Sin Publicar).

Procedimiento. Sanciones por incumplimiento a los deberes formales. Incremento. Se incrementan los mínimos de las multas por infracción a los deberes formales establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de La Pampa, en decretos o en resoluciones de la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa.

Asimismo, se establece que en caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de la aplicación de un monto de multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular.

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La Pampa.

Resolución General (DGR) 38/2015 – B.O. (Sin Publicar).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención. Operaciones realizadas con contribuyentes del Convenio Multilateral. Alícuotas aplicables. Modificación.

Se establece una alícuota de retención del 2% para los contribuyentes de Convenio Multilateral (independientemente de cual fuere la jurisdicción sede), que realicen operaciones con sujetos comprendidos en los regímenes de recaudación aplicables a las operaciones de transferencias de bienes y servicios, compañías de seguro, y a las empresas comercializadoras y prestadoras de servicios.

Adicionalmente, respecto al régimen de retención aplicable a la transferencia de bienes y servicios, cuando el pago se efectúe como contraprestación de la actividad de construcción, se deberá aplicar sobre el monto de pago, una alícuota de retención del 2,5% ya sean contribuyentes inscriptos o no inscriptos.

Por último, cuando el sujeto pasible de retención no registre su inscripción como contribuyente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de La Pampa, o esté incorporado en el Padrón de Contribuyentes Excluidos, se le aplicará la alícuota correspondiente incrementada en un 100%.

La presente norma tiene vigencia a partir del 01/01/2016.

Mendoza.

Resolución General (ATM) 88/2015 – B.O. (21/12/2015).

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Aplicativo Domiciliario Ingresos Brutos (ADIB). Presentación de Declaraciones Juradas.

Se consideran cumplimentadas las presentaciones de las Declaraciones Juradas mediante el Aplicativo Domiciliario Ingresos Brutos (ADIB) realizada por los grandes contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vencimiento en los meses de noviembre y diciembre de 2015, y las confeccionadas por el resto de los contribuyentes locales, con vencimiento en el mes de diciembre de 2015.

Recordamos que las Resoluciones Generales (ATM Mendoza) 58/2015 y (ATM Mendoza) 69/2015 habían establecido la utilización obligatoria del sistema informático denominado “Declaración Impositiva Unificada - DIU” para la confección de las declaraciones juradas de los grandes contribuyentes a partir de noviembre de 2015 y el resto de los contribuyentes a partir de diciembre de 2015.

La presente norma tiene vigencia desde el 21/12/2015 y es de aplicación a partir del 28/12/2015.

Misiones

Resolución General (DGR) 33/2015 – B.O (10/12/2015).

Facilidades de Pago. Régimen especial y transitorio de regularización de obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas devengadas al 31/10/2015. Establecimiento.

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Se establece un régimen especial y transitorio de regularización de los tributos provinciales cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas y el impuesto provincial automotor cuyo cobro se encuentra a cargo de los Municipios, sus intereses, recargos y multas, devengadas al 31 de octubre de 2015.

La presente resolución tiene vigencia desde el 10/12/2015 y el plazo de acogimiento al presente plan es desde el 4/1/2016 hasta el 31/3/2016 inclusive.

Full Report

Misiones.

Resolución General (DGR) 34/2015 – B.O. (22/12/2015).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Percepción. Adecuación para contribuyentes de alto riesgo fiscal.

Se efectúan determinadas adecuaciones a los Regímenes de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a los mayoristas y distribuidores, y a los contribuyentes de alto interés fiscal para la Provincia.

La presente norma tiene vigencia desde el 22/12/2015 y es de aplicación a partir del 23/12/2015.

Full Report

Misiones.

Resolución General (DGR) 37/2015 – B.O. (29/12/2015).

Plan de Facilidades de Pago. Régimen especial y transitorio de regularización de obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas devengadas al 31/10/2015. Modificación.

Se modifica el régimen especial y transitorio de obligaciones tributarias establecido en la Resolución General (DGR) 33/2015.

La presente norma tiene vigencia desde el 29/12/2015 y es de aplicación a partir del 04/01/2016 hasta el 31/03/2016 inclusive.

Full Report Neuquén.

Ley (PL) 2967 – B.O. (30/12/2015).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto Inmobiliario. Código Fiscal. Exenciones. Modificaciones.

Se establecen modificaciones a las exenciones contenidas en el Código Fiscal de la Provincia de Neuquén, entre las que se pueden destacar las siguientes:

Se excluyen de la exención del pago del impuesto inmobiliario, a aquellos inmuebles que pertenezcan en propiedad o usufructo, a asociaciones civiles con personería jurídica y adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos en la Ley

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Se establece que le exención del pago del impuesto inmobiliario aplicable a los inmuebles que pertenezcan, en propiedad o usufructo, a asociaciones gremiales, profesionales, de fomento y mutualistas, con personería jurídica o gremial, y a partidos políticos, operará también cuando los mismos sean cedidos en locación o comodato. Se establece que la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos

correspondiente a la edición, impresión, distribución y venta de libros, apuntes, diarios, periódicos y revistas, incluye también los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios, avisos, edictos y solicitadas.

La presente norma tiene vigencia desde el 30/12/2015 y es de aplicación a partir del 08/01/2016.

Neuquén.

Ley (PL) 2978 – B.O. (Sin Publicar).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Exenciones. Incorporaciones. Se incorporan las siguientes exenciones en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos:

Fideicomisos constituidos por cooperativas gremiales para planes de vivienda.

Fideicomisos constituidos por asociaciones mutuales gremiales para planes de vivienda.

Adicionalmente, respecto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se consideran exentos los ingresos provenientes del Instituto Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Neuquén (IMPS).

Neuquén.

Ley (PL) 2982 – B.O (23/12/2015)

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto a los Sellos. Ley Impositiva 2016.

Se establecen las alícuotas aplicables al período fiscal 2016 para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.

La presente ley tiene vigencia y es de aplicación a partir del 1/1/2016. Full Report

Neuquén.

Resolución (DPR) 791/2015 – B.O. (23/12/2015).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Sujetos pasibles. Exclusión.

Se excluye como sujetos pasibles del Régimen General de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a las concesionarias oficiales con domicilio fiscal en la Provincia de Neuquén.

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La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 23/12/2015.

San Juan.

Ley (PL) 1.392-I – B.O. (18/12/2015).

Ley impositiva 2016. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Tasas Retributivas de Servicios. Modificaciones.

Se establecen modificaciones a la Ley Impositiva de la Provincia de San Juan para el período fiscal 2016.

Entre las modificaciones más relevantes se destaca el incremento de los importes fijos correspondientes a las tasas retributivas de servicios y los importes mínimos actualizados correspondientes al Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la radicación de automotores.

La presente norma tiene vigencia desde el 18/12/2015 y es de aplicación a partir del 01/01/2016.

San Luis.

Ley (PL) VIII – 254/2015 – B.O. (23/12/2015).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Ley impositiva 2016. Modificaciones.

Se establecen las nuevas alícuotas, cuotas fijas, mínimos y demás valores aplicables a los impuestos a cargo de la Provincia de San Luis por el período fiscal 2016.

La presente Ley tiene vigencia desde el 23/12/2015 y es de aplicación a partir del 01/01/2016. Full Report

San Luis.

Resolución General (DPIP) 33/2015 – B.O (3/12/2015)

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes directos. Inscripción online.

Se determina el procedimiento de inscripción online por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de San Luis a través del portal web de esta Dirección de Rentas.

Por otro lado, se establece que el mencionado procedimiento deberá aplicarse para todas las inscripciones que se efectúen a partir del 2/11/2015, cualquiera sea la fecha de inicio de actividad del contribuyente.

La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 2/12/2015.

Santa Cruz.

Ley (Poder Legislativo) 3455 – B.O (9/12/2015)

Plan de Facilidades de pago. Régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas tributarias que hubiesen operado hasta el 30/8/2015.

Se establece un régimen especial de presentación espontánea y regularización de obligaciones correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, impuesto al

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para la presentación de la declaración jurada, de corresponder, y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30/8/2015.

La presente Ley tiene vigencia desde el 9/12/2015 y es de aplicación a partir del 14/12/2015. Full Report

Santa Fe.

Resolución General (API) 29/2015 – B.O. (04/01/2016).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Retenciones y Percepciones. Modificaciones.

Se modifica el Régimen General de Retenciones y Percepciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a la Provincia de Santa Fe.

Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes: Se incluyen a los fideicomisos al Régimen de Recaudación.

Se eleva de $12.000.000 a $15.000.000 el monto para quedar exceptuado de actuar como Agente de Retención.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/01/2016.

Normas Provinciales – Desarrollo completo.

Buenos Aires.

Resolución Normativa (ARBA) 60/2015 – B.O (Sin Publicar).

Procedimiento. Régimen de información. Contribuyentes que emitan facturas y demás documentos electrónicos. Establecimiento

Se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la RG (AFIP) 2485.

Dichos contribuyentes deberán remitir a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la información referida a las facturas y comprobantes en forma mensual, antes del vencimiento previsto en el Calendario Fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos.

La información que deberá remitirse será la correspondiente a las facturas y demás comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.

Por otro lado, se establece que los contribuyentes alcanzados deberán descargar copia de los comprobantes y facturas electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ingresando a la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no PDF), y remitirla, con carácter de declaración jurada, a

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través de la aplicación informática “miArba”, disponible en el sitio oficial de internet (

www.arba.gov.ar

).

Se excluyen del cumplimiento del citado régimen a los contribuyentes que emitan sus comprobantes mediante el servicio “Comprobantes en Línea” y los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos.

Se dispone que el presente procedimiento se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, delegando a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación la organización y el diseño del pertinente cronograma.

Asimismo, se establece que, para la primera etapa de implementación, quedaran sujetos al presente régimen los contribuyentes que hubieran declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos gravados, no gravados y/o exentos superiores a la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000). Por último, cabe destacar que el incumplimiento del deber formal reglamentado por el presente régimen será sancionado con una multa graduable entre los $2.000 y $90.000. Adicionalmente, se podrá aplicar una multa graduable entre un 50% y un 300% del monto del gravamen defraudado al fisco. A su vez, se podrá formular denuncia penal al contribuyente, ante la probable comisión de alguno de los delitos previstos y penados por el Régimen Penal Tributario y Previsional – Ley (PL) 24.769-.

La presente norma aún no tiene fecha de vigencia y aplicación. Volver

Buenos Aires.

Resolución Normativa (ARBA) 64/2015 – B.O. (Sin publicar). Planes de facilidades de pago. Vigencia. Prórroga.

Se extiende hasta el 29/2/2016 la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas bajo la órbita de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires:

Régimen para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario básico y complementario, impuesto a los automotores, impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa - Resolución Normativa 33/2015 - (Ver nuestro Tax Report N° 99 de Julio de 2015). Régimen para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario

básico y complementario, impuesto a los automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos, en instancia de ejecución judicial - Resolución Normativa 34/2015- (Ver nuestro Tax Report N° 99 de Julio de 2015).

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Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas - Resolución normativa 35/2015 – (Ver nuestro Tax Report N° 99 de Julio de 2015)

Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas - Resolución normativa 11/2015 – (Ver nuestro Tax Report N° 95 de Marzo de 2015)

Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos inmobiliario, impuesto a los automotores, impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2015, o devengadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, según el impuesto de que se trate; como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015 -Resolución normativa 40/2015- (Ver nuestro Tax Report N° 100 de Agosto de 2015). Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 1/1/2016.

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Córdoba

Ley (Poder Legislativo) 10323 – B.O (4/12/2015)

Modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes impositivas. Creación del “Fondo para el financiamiento de obras de infraestructura”.

Se establecen modificaciones al Código Tributario provincial y a otras leyes impositivas. Entre ellas, se destacan las siguientes:

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que en la compra y venta de automotores nuevos (“0”km) realizada por concesionarias o agentes oficiales de venta, la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos no será inferior al 15% del valor de compra.

Se agrega como exenta al pago del Impuesto a los Ingresos Brutos a la prestación del servicio de vacunación antiaftosa, desarrollada en el marco del Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa efectuada por entidades o asociaciones sin fines de lucro que estén debidamente autorizadas para el cumplimiento de tal prestación por parte de la autoridad competente.

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Se prorroga hasta el 31/12/2019 el “Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego”- L. (Cba.) 8751, el “Fondo Rural para infraestructura y Gasoductos” – L. (Cba.) 9456, el “Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba”- L. (Cba.) 10012 y el “Fondo de Infraestructura para Municipios, Comunas y Comunidades Religiosas” – L. (Cba.) 10117.

Por último, se crea el “Fondo para el financiamiento de Obras de Infraestructura” que estará integrado, entre otros, por los aportes obligatorios que deberán efectuar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – locales o de Convenio Multilateral- efectuándose su recaudación conjuntamente con el impuesto y se considerará que el mismo se encuentra incluido en los importes percibidos en concepto del impuesto.

Dicho aporte se calculara aplicando las tasa del 12,5%, ascendiendo al 15,25% para las actividades en las cuales se aplique la alícuota incrementada especial, sobre el impuesto sobre los ingresos brutos determinado o el importe mínimo previsto en la ley impositiva para cada anticipo mensual.

Cabe resaltar que el mencionado “Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura” es de carácter transitorio y se extiende hasta el 31/12/2019.

La presente Ley tiene vigencia desde el 4/12/2015 y es de aplicación a partir del 1/01/2016. Volver

Córdoba.

Ley (Poder Legislativo) 10324 – B.O (4/12/2015). Ley impositiva 2016. Modificaciones.

Se establecen las alícuotas, cuotas fijas y demás valores para todos los impuestos a cargo de la Provincia de Córdoba, aplicables durante el período fiscal 2016.

Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes: Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Se establece que la venta al por mayor o menor de vehículos 0 km realizadas por concesiones o agentes oficiales de venta estará alcanzada por una alícuota del 15%.

Se determina que la locación de bienes inmuebles o parte de ellos con fines de turismo, descanso o similares realizada por contribuyentes que se encuentren debidamente inscriptos en la Agencia Córdoba Turismo estará alcanzada por la alícuota del 4%, estableciéndose la alícuota incrementada especial en el 4,75% aplicable sobre los grandes contribuyentes. Asimismo, cuando la citada actividad sea efectuada por sujetos no inscriptos en la citada Agencia, las alícuotas serán del 6% o 6,50%, respectivamente.

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jurisdicción en la que se lleven a cabo, a los efectos de gozar de una reducción del 30% sobre la alícuota general y las alícuotas aplicables a la actividades comerciales y de servicios, transporte, almacenamiento y comunicaciones, servicios, locación de bienes inmuebles y otras actividades.

Se establece que, en el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles del período fiscal anterior no supere la suma de $ 10.000.000, la alícuota aplicable, para las actividades encuadradas bajo los títulos de alimentos y bebidas, indumentaria, artículos de librería, ferretería, restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas, será del 2,8%. Anteriormente dicho tope era de $ 6.084.000.

Se eleva de $ 11.375.000 a $ 100.000.000, el monto de la sumatoria de bases imponibles del período fiscal anterior, a partir del cual se aplicarán alícuotas incrementadas para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades.

Impuesto de Sellos.

Se establece la alícuota del 15% aplicable sobre las inscripciones de vehículos automotores 0km producidos en el Mercosur cuando estos sean adquiridos en concesionarias inscriptas como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba y la factura sea emitida por la concesionaria en dicha Provincia. Asimismo, se determina que de no cumplirse con alguna de las condiciones mencionadas, la alícuota se elevara al 40%.

La presente Ley tiene vigencia desde el 4/12/2015 y es de aplicación a partir del 1/01/2016. Volver

Córdoba.

Resolución Normativa (DGR) 4/2015 – B.O. (30/12/2015).

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Código Fiscal. Ley Impositiva 2016. Modificaciones. Adecuación de la norma reglamentaria.

Se adecua la normativa relativa al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como consecuencia de las nuevas modificaciones introducidas al Código Fiscal y la sanción de la Ley Impositiva aplicable a la Provincia de Córdoba para el período fiscal 2016.

Entre las modificaciones más importantes, destacamos las siguientes:

A partir de la liquidación del anticipo correspondiente a Enero de 2016 los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral, deberán declarar en el aplicativo SIFERE, la sumatoria de bases imponibles del ejercicio fiscal anterior a efectos de calcular el aporte correspondiente a los fondos de financiamiento (FoFiSE y FFOI), debiendo informarse sus montos en valores enteros sin considerar decimales.

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Se establece que aquellos contribuyentes que realicen la actividad de locación de inmuebles y que deban abonar FoFiSE, deberán calcular el mismo sobre el impuesto mensual determinado de la actividad de locación y declararlo en el aplicativo SIFERE como “Otros Débitos” dentro del concepto “Otros” de la declaración jurada a presentar.

Por otra parte, aquellos que contribuyentes que realicen la actividad de locación de inmuebles pero estén exceptuados de abonar el FoFiSE, deberán detraer el mismo y declararlo en el aplicativo SIFERE como “Otros Créditos” dentro del concepto “Otros” de la declaración jurada a presentar.

Se elevaban los montos límite para acceder a los beneficios de las alícuotas reducidas aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Se eleva de $ 11.375.000 a $ 100.000.000 el monto de sumatoria de las bases imponibles que se debe superar a efectos de hacer uso de la alícuota especial dispuesta en el art. 20 de la Ley Impositiva.

Se establecen nuevos códigos de actividad, con sus respectivas descripciones, y alícuotas. Entre ellas destacamos:

- 61400.13 - Venta de revistas y diarios

- 61801.10, 61801.11, 61801.12, 62701.10, 62701.11, 62701.12

correspondiente a venta de vehículos nuevos.

- 62701.13 correspondiente a la venta de trailers y remolques.

- 93002.00, 93003.00, 93102.00 y 93103.00 correspondientes a locación de

inmuebles rurales.

Por otra parte, la actividad de venta de autos, camiones, camionetas, utilitarios, motocicletas y ciclomotores nuevos producidos en el MERCOSUR cambian su código de actividad de 61801.10 y 62701.10 a 61802.10 y 62702.10 respectivamente.

Se modifican los importes correspondientes al régimen especial fijo dispuesto en el Anexo XVII de la Resolución Normativa (DGR) 1/2015. Adicionalmente, establecen nuevos mínimos mensuales a las actividades del régimen con mínimos especiales y se eleva el monto para quedar excluido del régimen.

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Se establecen nuevos montos fijos para los microemprendimientos productivos, conforme el Anexo XVIII de la Resolución Normativa (DGR) 1/2015.

Se eleva de $130.000.000 a $169.000.000 el monto de Ingresos Brutos atribuibles a la Provincia de Córdoba correspondiente al período fiscal anterior, necesarios para solicitar certificado de no retención.

La presenta norma tiene vigencia desde el 30/12/2015 y es de aplicación a partir del 01/01/2016.

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Misiones

Resolución General (DGR) 33/2015 – B.O (10/12/2015).

Facilidades de Pago. Régimen especial y transitorio de regularización de obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas devengadas al 31/10/2015. Establecimiento. Se establece un régimen especial y transitorio de regularización de los tributos provinciales cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas y el impuesto provincial automotor cuyo cobro se encuentra a cargo de los Municipios, sus intereses, recargos y multas, devengadas al 31 de octubre de 2015.

Se podrán incluir en el presente régimen las siguientes deudas: Las que se generen:

- En la persona del contribuyente.

- Por extensión de la responsabilidad solidaria.

- Como agente de percepción o retención, con excepción de las que generen como

retenciones y/o percepciones realizadas y no ingresadas.

Los saldos impagos de deudas que se hayan incorporado en otros planes de facilidades de pago.

Las obligaciones que se encuentren en trámite de determinación de oficio, o de discusión administrativa o judicial.

En cuanto a los beneficios que genera el presente plan, es dable mencionar:

Para los contribuyentes, responsables y agentes de retención o percepción, que se acojan al plan por las retenciones y percepciones no practicadas se les reducirán los intereses resarcitorios y multas de acuerdo a la forma de pago elegida:

- Pago de contado: reducción del 90% de intereses y multas aplicadas.

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- Pago en cuatro y hasta doce cuotas: reducción del 50% de intereses y multas aplicadas.

- Pago en doce y hasta treinta y seis cuotas: reducción del 30% de intereses y

multas aplicadas.

- Multas formales aplicadas se reducirán en un 70%.

Para los agentes de retención o percepción por las retenciones y percepciones practicadas y no depositadas se les reducirán los intereses resarcitorios y multas de acuerdo a la forma de pago elegida:

- Pago de contados: reducción del 70% de intereses y multas aplicadas. Si las

multas no están aplicadas se deberán incluir conjuntamente con la deuda a regularizar el pago del 10% en concepto de multas.

- Pago en hasta tres cuotas: reducción del 50% de intereses y multas aplicadas. Si

las multas no están aplicadas se deberán incluir conjuntamente con la deuda a regularizar el pago del 20% en concepto de multas.

- Pago en hasta dos cuotas: reducción del 30% de intereses y multas aplicadas. Si las multas no están aplicadas se deberán incluir conjuntamente con la deuda a regularizar el pago del 40% en concepto de multas.

A continuación, se destacan las condiciones del presente régimen:

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una no podrá ser inferior a :

- $ 150, cuando se regularicen deudas provenientes del impuesto inmobiliario y el

impuesto provincial a los automotores.

- $ 250 cuando se regularicen deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos

brutos, sellos u otras obligaciones o sanciones no previstas.

- $ 750 cuando se regularicen deudas provenientes de los agentes de recaudación

relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, y las efectuadas y no depositadas respecto de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. La cantidad máxima de cuotas será de 36 y vencerán los días 10 de cada mes o

posterior día hábil siguiente cuando aquel no lo fuera; y el segundo vencimiento se producirá el último día hábil de cada mes. Las mismas se cancelarán mediante los formularios emitidos al generar el plan.

En los planes de hasta tres cuotas no se exigirán anticipos cualquiera fuese su monto, mientras que en los restantes casos será exigible un anticipo de acuerdo al monto total a cancelar:

(30)

- Menor a $10.000 no se exigirá anticipo.

- Entre $ 10.000 y $ 50.000 el anticipo será del 5% del monto a cancelar.

- Entre $ 50.000 y $ 1.000.000 el anticipo será del 10% del monto a cancelar.

- Mayor a $ 1.000.000 el anticipo será del 15% del monto a cancelar.

El vencimiento del anticipo será el segundo día hábil posterior a la formulación del plan de facilidades de pago.

Se fija un interés de financiación del 1% mensual sobre el saldo, salvo cuando los contribuyentes, responsables y agentes de retención o percepción que no hayan realizado las retenciones y percepciones correspondientes opten pagar su deuda en hasta 12 cuotas que no devengaran intereses de financiación.

La adhesión al régimen rige desde el 4/1/2016 hasta el 31/3/2016 inclusive.

Las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones por las cuales se solicita financiamiento deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al presente régimen.

Con excepción de los planes en los que exclusivamente se regularicen obligaciones del impuesto inmobiliario y del impuesto provincial automotor cuyos planes podrán realizarse en forma personal; a los fines de la adhesión al plan, se deberán cumplir los siguientes requisitos y formalidades:

- Remitir a la Dirección General de Rentas mediante transferencia electrónica de

datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita. Se deberá ingresar a la opción “Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Tributos Provinciales”.

- Constituir un domicilio especial a los efectos del plan de facilidades de pago.

- Remitir los datos de la persona debidamente autorizada (presidente, socio gerente,

contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.), incluyendo apellido y nombres, teléfono y dirección de correo electrónico.

- Informar un correo electrónico en el cual se informarán las novedades del plan de

facilidades solicitado.

- Aceptar por declaración jurada en línea los términos y condiciones del plan de

pagos así como las renuncias que implica el mismo.

- Imprimir el plan de facilidades de pago y entregarlo con firma debidamente

certificada en la casa central de la Dirección General de Rentas o en sus delegaciones dentro de los diez días hábiles del acogimiento. De forma contraria, el plan caducara.

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