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MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS DE TELEFONIA

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MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS DE

TELEFONIA

(2)

Con fundamento a lo dispuesto por el Artículos 17 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 17 fracción III

del Reglamento Interior de este Organo Administrativo

Desconcentrado, he tenido a bien expedir el:

MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS DE TELEFONIA

LIC. CARLOS ROJAS VERTIZ MALDONADO

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INDICE

PAGINA

I CODIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL

SECTOR AGRARIO, MISION, VISION Y POLITICA 4

II PRESENTACION 6

III MARCO LEGAL 8

IV OBJETIVO 14

V NORMAS Y POLÍTICAS 16

1. ASIGNACION DE SERVICIO TELEFONICO 17

2 OPERACION Y CONTROL DE LOS APARATOS Y EQUIPOS DE

TELECOMUNICAICONES 20

3 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE APARATOS DE TELEFONIA 22

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I. CODIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES

PUBLICOS DEL SECTOR AGRARIO, MISION, VISION Y

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Código de Conducta de las y los Servidores Públicos del Sector Agrario.

Las y los Servidores Públicos del Registro Agrario Nacional, han asumido una posición Etica, para abatir, prevenir y erradicar los niveles de corrupción, ante el entorno que los rodea, reafirmando la convicción de servicio a la comunidad agraria, logrando con esto presentar una nueva imagen de lo que es la Administración Pública Federal, para recuperar la confianza y credibilidad del ciudadano, inspirados en la Misión, Visión y Política de éste Órgano Desconcentrado:

Misión

Llevar el control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos respecto a la propiedad rústica y de las figuras asociativas, a través de la función registral y de su publicidad; resguardo documental, asistencia técnica y catastral, para garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información, en beneficio de los sujetos de derecho agrario y demás solicitantes de los servicios

Visión

Ser una institución altamente confiable y eficiente en el otorgamiento de la certeza jurídica a los sujetos de derecho agrario, que apoye los procesos económicos y organizativos en el medio rural.

Política

Los servicios regístrales de asistencia técnica, catastrales, resguardo documental y de publicidad, a cargo del Registro Agrario Nacional, se proporcionan de conformidad a la normatividad aplicable, de manera eficaz, oportuna, expedita, transparente y por personal competente y comprometido.

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PRESENTACION

La Dirección General de Finanzas y Administración, en cumplimiento al artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo 18, fracción VI, del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, realiza la actualización del presente Manual de Normas y Políticas de Telefonía, Tradicional y Celular.

Dentro de este marco de referencia, el presente Manual de Normas y Políticas, tiene como propósito fundamental, servir como un instrumento de apoyo jurídico-administrativo para las diversas áreas que integran el Registro Agrario Nacional.

Las presentes Normas y Políticas son de observancia obligatoria en las diversas áreas del Registro Agrario Nacional, siendo los titulares de las diferentes Unidades Administrativas, los responsables de su debida difusión y estricto cumplimiento

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MARCO LEGAL

CONSTITUCION

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TRATADOS INTERNACIONALES

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela

Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, y Costa Rica

Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia

LEYES

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional.

Ley Federal del Trabajo

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaría

Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Ley de Planeación

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente

Ley Agraria

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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Ley de Ingresos de la Federación correspondiente a cada Ejercicio Fiscal.

Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Ley de Fiscalización Superior de la Federación

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

CODIGOS

Código Civil Federal.

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Código Federal de Procedimientos Penales.

Código Federal de Procedimientos Civiles.

Código Fiscal de la Federación

REGLAMENTOS

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de la Secretaría de la Reforma Agraria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal

Reglamento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y medio ambiente en el Trabajo, del régimen del ISSSTE.

Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria

Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional

Reglamento Tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles propiedad Federal ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para la administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes.

Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.

Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal

Reglamento de La Ley de Obras Públicas y Servicios, relacionados con los mismos.

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DECRETOS

Decreto por el que se crea la Medalla Benemérito de la Reforma Agraria.

Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.

Decreto por el que se establece el Calendario Oficial.

Decreto para la coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Decreto que establece las bases para el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente a cada ejercicio fiscal.

Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a cada ejercicio fiscal.

Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a cada ejercicio fiscal.

ACUERDOS

Acuerdo por el que las Entidades de la Administración Pública Federal, se agruparán por Sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos.

Acuerdo por el que se fijan los criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades, en lo referente a familiares de los Servidores Públicos.

Acuerdo por el que los titulares de las dependencias, coordinadoras del Sector y de las propias entidades de la Administración Pública Federal, se abstendrán de proponer empleo, cargo o comisión en el Servicio Público o designar en su caso, a representantes de elección popular.

Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública.

Acuerdo que establece los lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental.

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la prestación de servicios públicos.

Acuerdo que establece los lineamientos generales para la aplicación del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal.

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Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

CIRCULARES Y OFICIOS

Oficio-Circular a los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en el que se establece la política en materia de arrendamiento inmobiliario.

Oficio Circular que establece el mecanismo para fijar el monto de la renta que se aplicara durante el ejercicio fiscal correspondiente, para continuar la ocupación de los Inmuebles Arrendados por las Dependencias y Entidades de la Administración Publica Federal y para la contratación de Arrendamientos.

Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (dirigidos a los Oficiales Mayores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal).

Oficio-Circular número 001 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante la cual da a conocer los lineamientos y normas que regulan el ejercicio de las asignaciones autorizadas.

Oficio-Circular por el que se dan a conocer los lineamientos por los que se establece un mecanismo de información con base en indicadores de gestión conforme a los cuales las Representaciones, Delegaciones, y oficinas con que cuentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República en el exterior, deberán reportar sus erogaciones, actividades y el cumplimiento de los programas a su cargo.

DOCUMENTOS NORMATIVOS ADMINISTRATIVOS

Instructivo que establece reglas para la compatibilidad de empleos.

Lineamientos relativos a la integración del reglamento tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para su administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes.

Norma para la asignación y uso de los servicios de telefonía celular, radiocomunicación y radiolocalización para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada.

Manual de Organización General del Registro Agrario Nacional.

Normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal.

OTRAS DISPOSICIONES

Aviso mediante el cual se da a conocer a los interesados que la documentación original para el control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal que obraba en la Secretaría de la Reforma Agraria podrá ser consultada en el Registro Agrario Nacional.

Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

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OBJETIVO

El Manual de Normas y Políticas de Telefonía del Registro Agrario Nacional, tiene como finalidad establecer las normas, políticas y los lineamientos de carácter general que deberán seguirse en el proceso de asignación y uso de los servicios de telefonía, digital, analógica y celular; servir como una herramienta de apoyo administrativo a los funcionarios y empleados involucrados en la utilización de los servicios y recursos asignados a los responsables.

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1. ASIGNACION DE SERVICIO TELEFONICO

OBJETIVO

Proveer a los Servidores Públicos de las diferentes áreas del Registro Agrario Nacional del equipo de telefonía que solicitan de acuerdo a las posibilidades de la Institución, para eficientar sus funciones y actividades encomendadas.

NORMAS Y POLÍTICAS

Los esquemas de contratación deberán sujetarse a los procedimientos que marca la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Estos deberán realizarse en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos y Materiales.

La asignación de servicios telefónicos se sujetará a lo siguiente:

NIVEL LDI-AD EXT REP RIN

DIRECCIÓN EN JEFE 2 3 1 1

UNIDAD DE CONTRALORÍA INTERNA 2 2 1 1

DIRECCIONES GENERALES 2 2 1 1 SECRETARÍA PARTICULAR 1 2 1 1 DIRECCIONES DE ÁREA 1 2 1 1 SUBDIRECCIONES DE ÁREA 1 2 -- 1 JEFES DE DEPARTAMENTO -- 1 -- -- ÁREAS COMUNES -- 1 -- -- SECRETARIAS -- 1 -- -- DELEGADO ESTATAL 2 3 -- -- SUBDELEGADOS 1 2 -- -- NOMENCLATURA

LDI-AóD LÍNEA DIRECTA ANALÓGICA O DIGITAL EXT : EXTENSIÓN DE CONMUTADOR

REP : RED PRIVADA (RED DE FUNCIONARIOS SUPERIORES) RIN : RED INTERNA (RED DE INTERCOMUNICACIÓN ENTRE

DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES)

La asignación de servicios telefónicos en niveles de jefaturas de departamento o adicionales, de acuerdo a la norma señalada en el punto anterior, se realizará solamente en los casos en que se justifique plenamente ante la Dirección General de Finanzas y Administración, atendiéndose a través de la Dirección de Informática. En caso de considerarse procedente, únicamente se proporcionará el servicio con extensiones de marcación directa entrante.

Los servicios que con motivo de la aplicación de la norma en el punto anterior resultasen excedentes, serán restringidos o cancelados a fin de disminuir costos en el Servicio Telefónico.

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La asignación de Claves de Larga Distancia y Celulares, se proporcionan solo a las siguientes áreas:

Dirección en Jefe.- Secretario Privado, Secretario Particular

Direcciones Generales.- Director General, Secretaria del Director General,

Directores de Area.

Delegaciones.- Delegado Estatal, Secretaria del Delegado.

En caso de que se tuviera la necesidad por razones de las funciones del Funcionario tener una clave y que este se encontrará fuera de la norma establecida, deberá justificarse ante la Dirección General de Finanzas y Administración, y esta lo remitirá a la Dirección de Informática para su análisis.

Los equipos TELEFAX, en aquellos inmuebles en que se disponga de conmutadores integrados a la Red Privada de Telecomunicaciones del Registro Agrario Nacional, se conectarán a extensiones con servicio de marcación directa entrante. En ningún caso se destinarán líneas directas o de extensión, exclusivas para dichos equipos, debiendo utilizarse para las comunicaciones de voz normales, por lo que utilizarán para tal efecto, alguna de las líneas a que tenga derecho el usuario de acuerdo con la norma establecida.

Los servicios de telefonía celular, radiocomunicación y radiolocalizador solo podrán autorizarse por acuerdo del Director General de Finanzas y Administración, cuando sea indispensable para el desempeño de las funciones del servidor público. Quedarán a cargo de los usuarios los gastos excedentes a las cuotas establecidas.

Los equipos analógicos deberán tener dispositivos de protección con el fin de que el usuario ejerza un control más exhaustivo sobre el tráfico de llamadas de Larga Distancia y Celulares en caso de no tenerse deberá notificarse a la Dirección de Informática.

Los usuarios del servicio de telefonía digital y analógica, deberán restringirse a no utilizar los servicios del 801 y 900 correspondientes a la participación en juegos de entretenimientos en los medios televisivos e impresos.

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2. OPERACION Y CONTROL DE LOS APARATOS

Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

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2. OPERACION Y CONTROL DE LOS APARATOS Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

OBJETIVO

Implementar los mecanismos necesarios de control y determinar el uso adecuado de los teléfonos y equipo de Telecomunicaciones, por parte del personal adscrito a las diferentes Unidades Administrativas.

NORMAS Y POLÍTICAS

La Dirección en Jefe, Direcciones Generales y Delegaciones Estatales, del Registro Agrario Nacional, deberán efectuar una revisión minuciosa de su inventario de equipos telefónicos (extensiones de conmutador y líneas directas), a fin de proceder con la cancelación de aquellos que no se consideren estrictamente indispensables, con el propósito de coadyuvar con las medidas de austeridad, estos trabajos deberán realizarse en coordinación con la Dirección de Informática.

La Dirección de Informática enviará a las áreas responsables de las claves asignadas reportes mensuales con el detalle de llamadas de Larga distancia y Celulares con el fin de validar la oficialidad de estas. En el caso de las llamadas no oficiales, el costo de estas deberán reintegrarse en la caja de esta Institución.

La Dirección General de Finanzas y Administración, deberá desarrollar actividades tendientes a concientizar al personal de esta Institución, sobre el uso racional del servicio telefónico, utilizando para ello los mecanismos que se estimen pertinentes.

La Dirección de Informática así como la Subdelegación Administrativa de las Delegaciones, serán las responsables de implementar los mecanismos necesarios de control para determinar, con base en los Informes de Consumos Telefónicos Mensuales que les son proporcionados por el Sistema de Tarificación, los costos de las llamadas de Telefonía Local, larga distancia y celulares, así como las relativas a llamadas de entretenimiento, horóscopos, bromas y concursos por medios impresos y televisivos.

Es responsabilidad de la Subdirección de Operación de la Dirección de Informática el vigilar el funcionamiento de los equipos de comunicaciones de la Institución (Faxes, multiplexores, ruteadores, switches, conmutadores) así como coordinar los mantenimientos preventivo y/o correctivo con los proveedores de servicio.

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3. CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE APARATOS DE

TELEFONIA

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3. CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE APARATOS DE TELEFONIA

OBJETIVO

Dar mantenimiento preventivo a los aparatos de telefonía del Registro Agrario Nacional, vigilando que todos los eventos programados para este fin se realicen, con el propósito de garantizar el buen funcionamiento de dicho equipo.

NORMAS Y POLITICAS

Será facultad exclusiva de la Subdirección de Operación de la Dirección de Informática el evaluar los equipos que requieran de mantenimiento por fallas presentadas en su operación. Si se requiere de un mantenimiento correctivo se levanta el reporte para su reparación, también es responsable dicha área de llevar a cabo movimientos de traslados, transferencias, reasignaciones y cambios de los aparatos telefónicos y equipos de telecomunicaciones, así como el control del activo fijo y manejo del resguardo de los equipos.

Será responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales contratar los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo y es responsabilidad de la Subdirección de Operación coordinar y vigilar los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo a los conmutadores y periféricos, multiplexores y redes internas de telefonía y de datos que dispone el Registro Agrario Nacional, los cuales son proporcionados por proveedores de servicio.

La Dirección de Informática será la responsable del control de los locales y equipos de comunicación instalados dentro de ellos, así como de las acometidas digitales y analógicas de que se disponga en los inmuebles de Oficinas Centrales y en coordinación con los responsables de las áreas de informática en Delegaciones del Registro Agrario Nacional.

Es responsabilidad de lo usuarios que los equipos se mantengan en buen estado evitando accidentes como derrame de líquidos, cenizas de cigarro, etc, situaciones que provocan daños irreversibles en los aparatos. Si se comprueba que hubo negligencia en el trato con los aparatos el resguardante será responsable del uso que le dé a los equipos..

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4. ASIGNACION Y USO DEL SERVICIO DE TELEFONIA

CELULAR

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4. ASIGNACION Y USO DEL SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR

OBJETIVO

Proporcionar a los Servidores Públicos del Registro Agrario Nacional de acuerdo a sus funciones, el servicio de telefonía celular para tener una comunicación directa en cualquier lugar y hora que se les requiera

NORMAS Y POLÍTICAS

La Dirección en Jefe asignó a la Dirección General de Finanzas y Administración la coordinación y cumplimiento del procedimiento administrativo para la asignación del servicio de Telefonía Celular.

Las Direcciones Generales y las Subdelegaciones Administrativas en Delegaciones que requieran el servicio de Telefonía Celular para algún Servidor Público o su Área, deberán solicitarlo a través de oficio a la Dirección General de Finanzas y Administración para su análisis y en base al resultado obtenido, se emite oficio a la Dirección en Jefe para su autorización.

Toda asignación de Teléfono Celular deberá ser autorizada por la Dirección en Jefe en coordinación con la Dirección General de Finanzas y Administración, mediante la documentación oficial necesaria.

La Dirección General de Finanzas y Administración, notificará a las áreas solicitantes si fue autorizado el servicio de Telefonía Celular con respecto a su solicitud.

El Director General de Finanzas y Administración instruirá a la Dirección de Informática para solicitar al proveedor la contratación de la línea y la adquisición del aparato.

El proveedor entregará solamente a la Dirección de Informática el Teléfono Celular con sus aditamentos y número telefónico asignado.

La Dirección de Informática deberá hacer las pruebas necesarias para comprobar que el aparato cumpla con las características adecuadas para su funcionamiento.

La Dirección de Informática es la indicada de elaborar el resguardo correspondiente, para hacer entrega al usuario, así como la liberación del mismo cuando el usuario deje de prestar sus servicios en esta Institución, además se deberá tener una copia de ese resguardo para su archivo.

La Dirección de Informática deberá realizar 2 inventarios anuales, con el fin de tener un mejor control sobre los equipos celulares.

Los Servidores Públicos que tengan asignado el servicio de Telefonía Celular, deberán de mantener el aparato en buenas condiciones y no hacer uso de este servicio cuando tenga acceso a una línea convencional.

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Sobre el uso de los teléfonos celulares

1. El buen uso y resguardo de los teléfonos celulares será responsabilidad exclusiva de cada usuario.

2. El usuario de los teléfonos celulares, deberá hacer uso con estricta observancia de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, en el entendido de que los gastos excedentes que rebasen los limites máximos autorizados quedan a cargo de cada usuario.

3. En concordancia con lo expuesto en el punto 1., cuando exista pérdida del equipo mencionado el usuario deberá cubrir el costo del mismo o bien la recuperación de un equipo similar.

4. El mantenimiento y reparación de los equipos deberá ser solicitado a la Dirección de Informática, misma que tramitara con la compañía de telefonía la realización del servicio. Cuando el dictamen emitido por la compañía de telefonía indique mal uso por parte del usuario, este será responsable de cubrir los gastos de la reparación del equipo telefónico.

En observancia de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, los límites máximos autorizados para los servicios de telefonía celular, serán los que establecen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.

Ninguna persona del Registro Agrario Nacional podrá contratar el servicio de teléfonos celulares, con cargo al propio Registro.

Cuando el funcionario renuncie, cause baja o separación de su cargo, tendrá la obligación de entregar el teléfono celular asignado, así como sus accesorios a la dirección de informática del registro, el día de la presentación de su renuncia al puesto público ejercido; en caso de no devolver el equipo celular asignado el importe total del costo de este, será descontado del finiquito salarial que le corresponda

Sobre el pago de excedentes.

1. El área de la recepción de las facturas será la Subdirección de Planeación y Desarrollo, quién las analizará antes de proceder, a solicitar el trámite de pago.

2. Cuando las facturas presenten excesos, en los montos autorizados, para el gasto de servicios de teléfonos celulares, se le indicará al usuario vía oficio con copia a la Dirección de Recursos Financieros y al Órgano Interno de Control, el excedente que tendrá que cubrirse mediante pago directo en la "caja general". El usuario tendrá un máximo de veinte días hábiles para realizar el pago por el excedente y notificar por oficio a la Dirección de Informatica, anexando copia del recibo de caja.

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