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***I INFORME. ES Unida en la diversidad ES A7-0241/

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RR\910986ES.doc PE483.795v03-00

ES

Unida en la diversidad

ES

PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014 Documento de sesión A7-0241/2012 16.8.2012

***I

INFORME

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales

(COM(2011)0609 – C7-0318/2011 – 2011/0270(COD))

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

(2)

PE483.795v03-00 2/181 RR\910986ES.doc

ES

PR_COD_1amCom

Explicación de los signos utilizados

* Procedimiento de consulta *** Procedimiento de aprobación

***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.)

Enmiendas a un proyecto de acto

En las enmiendas del Parlamento las modificaciones introducidas en el proyecto de acto se señalan en cursiva negrita. La utilización de la cursiva

fina constituye una indicación para los servicios técnicos referente a

elementos del proyecto de acto para los que se propone una corrección con miras a la elaboración del texto final (por ejemplo, elementos claramente erróneos u omitidos en alguna versión lingüística). Estas propuestas de corrección están supeditadas al acuerdo de los servicios técnicos interesados. En las cabeceras de las enmiendas relativas a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, figuran una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición en cuestión. Las partes retomadas de una disposición de un acto existente que el Parlamento desee modificar pero que no se hayan modificado en el proyecto de acto se señalarán en negrita. Las supresiones que se refieran a dichos pasajes se indicarán de la siguiente manera: [...].

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RR\910986ES.doc 3/181 PE483.795v03-00

ES

ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO ... 5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ... 98

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS ... 101

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO ... 116

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA ... 126

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL ... 142

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO ... 165

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(5)

RR\910986ES.doc 5/181 PE483.795v03-00

ES

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales

(COM(2011)0609 – C7-0318/2011 – 2011/0270(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0609), – Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 46, letra d), 149, 153, apartado 2, letra a)

y el tercer párrafo del artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0318/2011), – Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, – Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo

dispuesto en el Protocolo nº 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de febrero de 20121,

– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de mayo de 20122,

– Visto el artículo 55 de su Reglamento,

– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0241/2012),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Señala que la dotación financiera indicada en la propuesta legislativa constituye tan solo una propuesta para la Autoridad Presupuestaria y no podrá fijarse hasta que se alcance un acuerdo respecto al Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual (MFP);

3. Reitera su posición según la cual en el próximo MFP se necesitarán recursos adicionales suficientes que permitan a la Unión respetar sus prioridades políticas ya existentes y desempeñar los nuevos cometidos contemplados en el Tratado de Lisboa, en particular la inclusión social, así como responder a acontecimientos imprevistos; señala que, en su Resolución de 8 de junio de 2011 titulada «Invertir en el futuro: un nuevo marco

1 DO C 143 de 22.5.2012, p. 88.

(6)

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ES

financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora», el

Parlamento pidió un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de al menos un 5 % con respecto al nivel de 2013; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente las prioridades o proyectos políticos de los que podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo; 4. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su

propuesta o sustituirla por otro texto;

5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(7)

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ES

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento Título

Texto de la Comisión Enmienda

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el

Cambio y la Innovación Sociales

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el

Progreso Social, la Innovación y el Empleo y por el que se modifica la

Decisión nº 283/2010/UE

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento Considerando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) En consonancia con la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020», que recomienda racionalizar y simplificar los instrumentos de

financiación de la Unión y hacer más hincapié tanto en el valor añadido de la Unión como en sus repercusiones y resultados, el presente Reglamento establece un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación

Sociales (en lo sucesivo, «el Programa»),

con el fin de proseguir y desarrollar las actividades llevadas a cabo sobre la base de la Decisión nº 1672/2006/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social – Progress, el

Reglamento (UE) nº 492/2011 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, la Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) nº 1612/1968 del

(1) En consonancia con la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020», que recomienda racionalizar y simplificar los instrumentos de

financiación de la Unión y hacer más hincapié tanto en el valor añadido de la Unión como en sus repercusiones y resultados, el presente Reglamento establece un Programa de la Unión Europea para el Progreso Social, la Innovación y el Empleo (en lo sucesivo, «el Programa»), con el fin de proseguir y desarrollar las actividades llevadas a cabo sobre la base de la Decisión

nº 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa

comunitario para el empleo y la solidaridad social – Progress, el Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, la Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE)

(8)

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ES

Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo, y la Decisión

nº 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (en lo sucesivo, «el instrumento»).

nº 1612/1968 del Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y la

compensación de las ofertas y demandas de empleo, y la Decisión nº 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de

microfinanciación para el empleo y la inclusión social (en lo sucesivo, «el instrumento»).

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento Considerando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) De conformidad con el artículo 148, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el 21 de octubre de 2010, el Consejo adoptó directrices relativas a las políticas de empleo, que, junto con las orientaciones generales sobre las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión adoptadas con arreglo al artículo 121 del Tratado, comprenden las Directrices Integradas Europa 2020. El Programa debe contribuir a aplicar las Directrices Integradas de la Estrategia Europa 2020 y, en particular,

las directrices 7, 8 y 10, apoyando al mismo tiempo la realización de las

iniciativas emblemáticas, con especial atención a la Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social, la Agenda para nuevas cualificaciones y empleos y el programa «Juventud en Movimiento».

(3) De conformidad con el artículo 148, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el 21 de octubre de 2010, el Consejo adoptó directrices relativas a las políticas de empleo, que, junto con las orientaciones generales sobre las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión adoptadas con arreglo al artículo 121 del Tratado, comprenden las Directrices Integradas Europa 2020.

El Programa debe contribuir a conseguir

los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular los objetivos relativos a la reducción de la pobreza y la creación de empleo, tal y como se definen en las Directrices para el Empleo.

Para ello, el Programa debe apoyar la

realización de las iniciativas emblemáticas, con especial atención a la Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social, la Agenda para nuevas

cualificaciones y empleos y el programa «Juventud en Movimiento», así como la

«Iniciativa de Oportunidades para la Juventud».

(9)

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ES

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento Considerando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) Las iniciativas emblemáticas

«Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social» y «Unión por la

innovación» señalan la innovación social como una potente herramienta para abordar los desafíos sociales que plantea el

envejecimiento de la población, la pobreza, el desempleo, las nuevas pautas de trabajo y modos de vida, y las expectativas de los ciudadanos con respecto a la justicia social, la educación y la asistencia sanitaria. El Programa debe apoyar las acciones destinadas a intensificar la innovación social en ámbitos políticos que entran

dentro de su campo de aplicación en el sector público, en el privado y en el tercer sector, teniendo debidamente en cuenta el

papel de las autoridades regionales y locales. En particular, el Programa debe

contribuir a identificar, evaluar y fortalecer soluciones innovadoras y prácticas a través de la experimentación social para ayudar más eficazmente a los Estados miembros en la reforma de sus mercados de trabajo y de las políticas de protección social. También debe actuar

como catalizador de las asociaciones transnacionales y de la creación de redes entre los agentes públicos, privados y del tercer sector, así como de apoyo de la participación de los mismos en la concepción y la aplicación de nuevos enfoques para afrontar las apremiantes necesidades y retos sociales.

(4) Las iniciativas emblemáticas

«Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social» y «Unión por la

innovación» señalan la innovación social como una potente herramienta para abordar los desafíos sociales que plantea el

envejecimiento de la población, la pobreza, el desempleo, las nuevas pautas de trabajo y modos de vida, y las expectativas de los ciudadanos con respecto a la justicia social, la educación y la asistencia sanitaria. El Programa debe apoyar las acciones destinadas a intensificar la innovación social como respuesta a las necesidades

sociales no cubiertas o cubiertas de

manera insuficiente, en términos de lucha contra la pobreza y la exclusión social, fomentar un empleo de alta calidad y sostenible, garantizar una protección social adecuada y que evite la pobreza, mejorar las condiciones laborales y

mejorar el acceso a la atención sanitaria y la formación para las personas

vulnerables, teniendo debidamente en

cuenta el papel de las autoridades

regionales y locales. También debe actuar como catalizador de las asociaciones transnacionales y de la creación de redes entre los agentes públicos, privados y del tercer sector, así como de apoyo de la participación de los mismos en la concepción y la aplicación de nuevos enfoques para afrontar las apremiantes necesidades y retos sociales.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo)

(10)

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

(4 bis) En particular, el Programa debe contribuir a identificar, analizar y fortalecer soluciones innovadoras y su aplicación práctica a través de la experimentación en política social para ayudar a los Estados miembros a

aumentar la eficiencia de sus mercados de trabajo y a seguir mejorando sus políticas de protección social y de inclusión, cuando sea necesario. La

experimentación en política social significa poner en prueba, sobre el terreno y basándose en proyectos, las innovaciones sociales. Permite recopilar pruebas sobre la viabilidad de las

innovaciones sociales. Las ideas que funcionen deben llevarse adelante en una escala mayor con el apoyo económico del Fondo Social Europeo (FSE) y de otros recursos. La experiencia demuestra que los proyectos de experimentación en materia de política social suelen durar entre tres y cinco años, e incluyen una gran variedad de agentes de todos los tamaños. Los centros nacionales de información sobre la experimentación en política social, allí donde se han creado, deben funcionar como ventanilla única para todas las partes interesadas y apoyar la creación y el desarrollo de redes y asociaciones.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(4 ter) El método abierto de coordinación, como instrumento que ya ha demostrado su flexibilidad y eficacia operativa en los ámbitos de la política social, debería ser utilizado de manera global en aquellos ámbitos que interesen a los distintos

(11)

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ES

Estados miembros. Es recomendable, por tanto, su utilización reforzada para mejorar la eficacia y la calidad del Programa.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento Considerando 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(4 quater) El progreso hacia un desarrollo que sea social y ambientalmente

sostenible en Europa requerirá la anticipación y el desarrollo de nuevas cualificaciones y competencias, lo que conducirá a la mejora de las condiciones para la creación de empleo, la calidad del empleo y las condiciones de trabajo mediante políticas de acompañamiento en educación, el mercado laboral y la política social en relación con la transformación de las industrias y los servicios. Por lo tanto, el Programa debe contribuir a fomentar empleos «verdes» y «blancos», sostenibles y de calidad, a anticipar y desarrollar nuevas cualificaciones y competencias para nuevos empleos de calidad y sostenibles, vinculando las políticas de empleo y las políticas sociales a las políticas industriales y estructurales, con el fin de apoyar una transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos y baja en carbono. En particular, el Programa debe actuar como catalizador para explorar el potencial de creación de empleo de las inversiones sociales y ecológicas impulsadas por el sector público y de las iniciativas locales y regionales para el empleo.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

(12)

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

(4 quinquies) El Programa debe prestar especial atención a la dimensión

territorial del desempleo, la pobreza y la exclusión, y, en particular, a las

desigualdades crecientes que existen dentro de cada región y entre estas, entre las zonas rurales y las ciudades y en las mismas ciudades.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento Considerando 4 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(4 sexies) La participación de las mujeres en el emprendimiento y la toma de

decisiones en el ámbito económico-empresarial es un probado factor de incremento de la competitividad, la productividad y la innovación. Recientes informes presentados por la Comisión sobre el grado de cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como estudios sobre gobernanza y sostenibilidad del Banco Mundial y las Naciones Unidas acreditan que la integración de las mujeres en el mercado laboral y

especialmente la igualdad en los procesos de toma de decisiones a nivel político favorecen la transparencia y la

participación y disminuyen la corrupción. Por tanto, en consonancia con la

Estrategia Europea para la Igualdad entre Hombres y Mujeres 2010-2015, la Unión debe aprovechar mejor el potencial que representan las mujeres,

contribuyendo así a alcanzar los objetivos económicos y sociales generales de la Unión mediante la incorporación de un mayor número de mujeres al mercado laboral y a puestos de trabajo de calidad. En particular, las tasas de empleo de las

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ES

mujeres de más edad, las personas solas con hijos, las mujeres con discapacidad, las inmigrantes y las mujeres

pertenecientes a minorías étnicas siguen siendo relativamente bajas, por lo que han de reducirse las disparidades persistentes entre los sexos, tanto cuantitativas como cualitativas.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento Considerando 4 septies (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(4 septies) Es necesario consolidar las dimensiones sociales del mercado único. Dada la necesidad de mejorar la

confianza en el mercado único y la libre circulación de servicios garantizando el respeto por los derechos de los

trabajadores, es necesario asegurar que se reconocen los derechos a la libre

circulación tanto de los trabajadores como de los empresarios en las mismas condiciones en toda la Unión Europea.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento Considerando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) En consonancia con la Estrategia Europa 2020, el Programa debe seguir un planteamiento coherente para la promoción del empleo y la lucha contra la exclusión social y la pobreza. Su ejecución debe racionalizarse y simplificarse,

especialmente a través de una serie de disposiciones comunes, incluyendo, entre otros, los objetivos generales, la tipología de las acciones y las modalidades de supervisión y evaluación. El Programa

también debe centrarse en los grandes

(5) En consonancia con la Estrategia Europa 2020, el Programa debe seguir un planteamiento coherente para la promoción del empleo de calidad y sostenible y la lucha contra la exclusión social y la pobreza teniendo siempre presente el

objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género. Su ejecución debe

racionalizarse y simplificarse,

especialmente a través de una serie de disposiciones comunes, incluyendo, entre

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ES

proyectos con un claro valor añadido de la UE con el fin de alcanzar la masa crítica y reducir la carga administrativa tanto para

los beneficiarios como para la Comisión.

Además, debe recurrirse en mayor medida a opciones de costes simplificadas

(financiación a un tipo fijo o a tanto alzado), en particular en la aplicación de los sistemas de movilidad. El Programa debe funcionar como una ventanilla única para proveedores de microfinanciación, ofreciendo financiación para microcréditos,

fortalecimiento de capacidades y

asistencia técnica. Por último, el Programa debe contemplar la flexibilidad

presupuestaria a través de la creación de una reserva que se asignará sobre una base anual a fin de responder a las prioridades políticas.

otros, los objetivos generales, la tipología de las acciones y las modalidades de supervisión y evaluación. El Programa debe centrarse en proyectos con un claro valor añadido de la UE, con independencia

de su tamaño. Con el fin de reducir las cargas administrativas, el Programa deba poyar la creación y el desarrollo de redes y asociaciones. Además, debe recurrirse en

mayor medida a opciones de costes

simplificados (financiación a un tipo fijo o a tanto alzado), en particular en la

aplicación de los sistemas de movilidad,

garantizando al mismo tiempo la transparencia del procedimiento. El

Programa debe funcionar como una ventanilla única para proveedores de microfinanciación a nivel de la Unión, ofreciendo financiación para microcréditos

y emprendimiento social, facilitando el acceso a los préstamos y ofreciendo

asistencia técnica. Dentro de su ámbito

limitado, el Programa debe contemplar la

flexibilidad presupuestaria a través de la creación de una reserva que se asignará sobre una base anual, respetando

plenamente las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria, a fin de

responder a las prioridades políticas.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(5 bis) Teniendo en cuenta los limitados fondos disponibles para el Programa y la preasignación de estos fondos a diferentes ejes, será prioritaria la financiación del desarrollo de estructuras con un claro efecto multiplicado, que sean beneficiosas para otras actividades e iniciativas.

Asimismo, deben tomarse las medidas oportunas que eviten cualquier

posibilidad de solapamiento y/o de doble financiación con otros fondos o

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ES

programas, en especial con el Fondo Social Europeo.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(5 ter) Los amplios objetivos y la gran importancia concedida al Programa se contradicen con los muy limitados medios financieros asignados, lo que podría defraudar las expectativas de las partes interesadas en el Programa.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento Considerando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) La Unión debe dotarse de una sólida base analítica para apoyar la elaboración de las políticas en el ámbito social y del empleo. Con una base de ese tipo se aporta un valor añadido a la acción nacional al añadir una dimensión de la Unión y un elemento de comparación para la recogida de datos y la creación de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes, todo ello con vistas a disponer de una imagen completa de la situación en los ámbitos del empleo, la política social y las condiciones de trabajo en toda la Unión, así como con vistas a garantizar una

evaluación de alta calidad de la eficiencia y la eficacia de los programas y las políticas.

(6) La Unión debe dotarse de una sólida base analítica para apoyar la elaboración de las políticas en el ámbito social y del empleo, prestando especial atención al

impacto de la crisis económica y financiera. Con una base de ese tipo se

aporta un valor añadido a la acción nacional al añadir una dimensión de la Unión y un elemento de comparación para la recogida de datos y la creación de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes, todo ello con vistas a disponer de una imagen completa de la situación en los ámbitos del empleo, la política social y las condiciones de trabajo en toda la Unión, así como con vistas a garantizar una evaluación de alta calidad de la eficiencia y la eficacia de los programas y las políticas, con vistas a

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ES

Europa 2020. Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) La Unión ocupa una situación privilegiada para proporcionar una

plataforma de la Unión en lo relativo a los intercambios de políticas y el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros en los ámbitos social y del empleo. El

conocimiento de las políticas aplicadas en otros países y de sus resultados amplía la gama de opciones disponibles para los responsables políticos, activa la

elaboración de nuevas políticas y fomenta

las reformas nacionales.

(7) La Unión ocupa una situación privilegiada para proporcionar una

plataforma de la Unión en lo relativo a los intercambios de políticas y el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros en los ámbitos del empleo, la protección social,

la integración y el emprendimiento sociales. El conocimiento de las políticas

aplicadas en otros países y de sus resultados, incluidos los obtenidos

mediante experimentación de la política social a nivel local, regional y nacional,

amplía la gama de opciones disponibles para los responsables políticos con lo que

se activa la elaboración de nuevas políticas.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento Considerando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) Garantizar que existen normas mínimas y que las condiciones de trabajo mejoran constantemente en la Unión es una característica fundamental de su política social. La Unión tiene un importante papel que desempeñar tanto para garantizar que el marco legislativo se adapta, en

consonancia con los principios de

«legislación inteligente», a la evolución de

las pautas de trabajo y de los nuevos riesgos en materia de salud y seguridad, como para financiar medidas tendentes a mejorar el cumplimiento de las normas de la Unión sobre la protección de los

derechos de los trabajadores.

(8) Garantizar que en la Unión existen normas mínimas que se aplican realmente y que las condiciones de trabajo mejoran constantemente es una característica fundamental de su política social. Esta

mejora podría identificarse, por ejemplo, con una etiqueta social. La Unión tiene un

importante papel que desempeñar tanto para garantizar que el marco legislativo se adapta, en consonancia con los principios

del «trabajo digno», a la evolución de las

pautas de trabajo y de los nuevos riesgos en materia de salud y seguridad, como para financiar medidas tendentes a mejorar el cumplimiento de las normas en el ámbito

(17)

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ES

laboral de la OIT, el programa sobre trabajo digno de las Naciones Unidas y de la OIT, y de la Unión sobre la protección

de los derechos de los trabajadores.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(8 bis) El Programa debe tener en cuenta que la mejora de las condiciones de trabajo supone también la flexibilización de los horarios de trabajo y de las

modalidades de empleo, la creación de servicios de ayuda a la vida familiar, la mejora de las condiciones para la

concesión de permisos y otras medidas de apoyo a los trabajadores con hijos.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(8 ter) Conviene asimismo fomentar las inversiones en infraestructuras sanitarias y sociales con vistas no solo a reducir las desigualdades y las discriminaciones, sino también para fomentar el crecimiento, el bienestar y el desarrollo a nivel nacional, regional y local.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento Considerando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Las organizaciones de la sociedad civil que actúan a diferentes niveles pueden

desempeñar un importante papel en el

(9) Los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil

(18)

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ES

cumplimiento de los objetivos del

Programa, por medio de su participación

en el proceso de elaboración de las políticas y su contribución a la innovación social.

promoción de un empleo de calidad y en la lucha contra la exclusión social y la pobreza, además de contribuir a combatir el desempleo, y deben estar estrechamente implicadas en todas las acciones

concebidas para cumplir los objetivos del

Programa. Por lo tanto, los interlocutores

sociales y las organizaciones de la sociedad civil deben participar en el aprendizaje mutuo y en el desarrollo, la evaluación, las pruebas sobre el terreno y la difusión de nuevas políticas. Deben forjarse asociaciones de alta calidad en todos los niveles. El principio de

asociación debe reforzarse y ampliarse como principio director de todas las secciones del Programa.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento Considerando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Unión se ha comprometido a reforzar la dimensión social de la

globalización, mediante la promoción de un trabajo digno y de las normas laborales a escala internacional, bien directamente con respecto a terceros países, o bien indirectamente, mediante la cooperación con las organizaciones internacionales. Por tanto, deben desarrollarse relaciones adecuadas con los terceros países que no participen en el Programa, con el fin de contribuir a la consecución de sus

objetivos, teniendo en cuenta los acuerdos pertinentes entre dichos países y la Unión. Ello puede exigir la presencia de

representantes de estos terceros países en actos de interés mutuo (tales como conferencias, talleres y seminarios) que tengan lugar en los países que participan en el Programa. Además, debería fomentarse la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes y, en particular, con la Organización Internacional del

(10) La Unión se ha comprometido a reforzar la dimensión social de la globalización y a luchar contra el

dumping social mediante la promoción de

un trabajo digno y de las normas laborales

no solo en sus Estados miembros sino también a escala internacional, bien

directamente con respecto a terceros países, o bien indirectamente, mediante la cooperación con las organizaciones internacionales. Por tanto, deben

desarrollarse relaciones adecuadas con los terceros países que no participen en el Programa, con el fin de contribuir a la consecución de sus objetivos, teniendo en cuenta los acuerdos pertinentes entre dichos países y la Unión. Ello puede exigir la presencia de representantes de estos terceros países en actos de interés mutuo (tales como conferencias, talleres y seminarios) que tengan lugar en los países que participan en el Programa. Además, debería fomentarse la cooperación con las

(19)

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ES

Trabajo (OIT), el Consejo de Europa y la

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con miras a ejecutar el Programa de manera que se tenga en cuenta el papel de dichas organizaciones.

organizaciones internacionales pertinentes, en particular, con la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) y otros

organismos pertinentes de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con miras a ejecutar el Programa de manera que se tenga en cuenta el papel de dichas organizaciones.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento Considerando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) De conformidad con los artículos 45 y 46 del Tratado, el Reglamento (UE) nº 492/2011 establece disposiciones destinadas a lograr la libre circulación de los trabajadores, garantizando una estrecha cooperación entre los Estados miembros y con la Comisión. EURES debe promover

un mejor funcionamiento de los mercados

de trabajo, facilitando la movilidad geográfica transnacional de los

trabajadores, proporcionando una mayor transparencia en el mercado de trabajo, garantizando la compensación de las

ofertas y demandas de empleo, y apoyando

las actividades en los ámbitos de la

contratación de personal y de los servicios

de orientación y asesoramiento a nivel nacional y transfronterizo, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

(11) De conformidad con los artículos 45 y 46 del TFUE, el Reglamento (UE)

nº 492/2011 establece disposiciones destinadas a lograr la libre circulación de los trabajadores, garantizando una estrecha cooperación entre los Estados miembros y con la Comisión. EURES debe promover el mejor funcionamiento de los mercados de trabajo, facilitando la movilidad geográfica transnacional voluntaria de los

trabajadores, proporcionando una mayor transparencia en el mercado de trabajo, garantizando la igualdad de trato de los

trabajadores transfronterizos, tanto en el ámbito social como en el fiscal, y

apoyando las actividades en los ámbitos de los servicios de asesoramiento, orientación

y colocación para trabajadores y empleadores móviles a nivel nacional y

transfronterizo, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Sin embargo, la

propia Comisión no debe actuar como un servicio de empleo.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento Considerando 12

(20)

PE483.795v03-00 20/181 RR\910986ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

(12) Debe ampliarse el ámbito de

aplicación de EURES para desarrollar y

apoyar los planes de movilidad a escala de

la Unión destinados a cubrir los puestos vacantes en aquellos mercados de trabajo donde se hayan detectado carencias. De conformidad con el artículo 47 del Tratado, el plan debería facilitar la movilidad de los trabajadores jóvenes.

(12) Debe ampliarse el ámbito de aplicación de EURES para incluir el

desarrollo y el apoyo a los planes de

movilidad a escala de la Unión destinados a cubrir los puestos vacantes en aquellos mercados de trabajo donde se hayan detectado carencias y a reforzar e

incrementar el número proyectos de asociación transnacionales EURES. Teniendo en cuenta el elevado índice de desempleo entre los jóvenes y, de

conformidad con el artículo 47 del Tratado, el plan debería facilitar en especial la movilidad voluntaria de los trabajadores jóvenes en la Unión. Planes de movilidad

focalizados, como la iniciativa de la UE «Tu primer trabajo EURES», deberían facilitar el acceso de los jóvenes a las oportunidades de empleo y a la

contratación en otro Estado miembro, así como animar a las empresas a crear posibilidades de empleo para jóvenes trabajadores móviles. No obstante, los planes de movilidad no deben ser un factor que haga olvidar a la Unión ni a los Estados miembros la necesidad de ayudar a los jóvenes a encontrar su primer empleo en su país de origen.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 bis) En muchas regiones fronterizas, las asociaciones transfronterizas de EURES desempeñan un importante papel a la hora de desarrollar un mercado laboral genuinamente europeo. Estas asociaciones implican, por lo menos, a dos Estados miembros o a un Estado miembro y a otro país participante y, por lo tanto, presentan un carácter

(21)

RR\910986ES.doc 21/181 PE483.795v03-00

ES

claramente horizontal y un valor añadido a escala de la Unión. Por lo tanto, es necesario seguir apoyando las

asociaciones transfronterizas de EURES a través de las actividades horizontales de la Unión, que podrían completarse mediante recursos nacionales o el FSE.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento Considerando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(12 ter) La evaluación de las actividades de EURES debe tener en cuenta criterios cualitativos y cuantitativos. Por lo tanto, la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben desarrollar indicadores comunes para calibrar la calidad del empleo y de las condiciones de trabajo de los empleos EURES. Dado que la movilidad de salida en un Estado miembro implica una movilidad de entrada en otro, dependiendo de las situaciones del mercado laboral en constante transformación y los patrones de movilidad relacionados, la evaluación no debe centrarse en la movilidad de entrada o de salida en cada país concreto sino, en especial, en las cifras totales de toda la Unión. Además, el asesoramiento no concluye necesariamente en movilidad o colocaciones que puedan medirse.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento Considerando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) La falta de acceso al crédito es uno de los principales obstáculos a la creación de empresas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo. Los

(14) La falta de acceso al crédito, al capital

o al cuasicapital es uno de los principales

obstáculos a la creación de empresas, especialmente entre las personas más

(22)

PE483.795v03-00 22/181 RR\910986ES.doc

ES

esfuerzos de la Unión y los Estados miembros en este ámbito han de intensificarse con el fin de aumentar la oferta de microfinanciación y satisfacer la demanda de quienes más la necesitan, en especial, la de los desempleados y personas vulnerables que deseen crear o desarrollar una microempresa, incluso por cuenta propia, pero que no tienen acceso al crédito. Como primer paso, en 2010 el Parlamento Europeo y el Consejo crearon ese instrumento.

excluidas del mercado de trabajo. Los esfuerzos de la Unión y los Estados miembros en este ámbito han de intensificarse con el fin de aumentar la oferta de microfinanciación, facilitar el

acceso al crédito y satisfacer la demanda

de quienes más la necesitan, en especial, la de los desempleados, mujeres y personas vulnerables que deseen crear o desarrollar una microempresa, incluso por cuenta propia, pero que no tienen acceso al crédito. De forma similar, las pequeñas

empresas y las microempresas constituyen la mayor parte de las nuevas empresas de la Unión Europea y debería ser posible que los microcréditos constituyeran un medio para obtener un valor añadido y resultados concretos rápidamente. Como

primer paso, en 2010 el Parlamento Europeo y el Consejo crearon ese instrumento. Deben mejorarse las

actividades de comunicación sobre las posibilidades de microfinanciación a nivel de la Unión y de los Estados miembros, con el fin de llegar mejor a quienes necesitan microfinanciación.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(14 bis) La microfinanciación y el apoyo al emprendimiento social deben tener un impacto duradero y llegar a los

beneficiarios potenciales. Deben contribuir a un alto nivel de empleo de calidad y sostenible, y servir de

catalizador para las políticas económicas y de desarrollo local. Con el fin de aprovechar al máximo las oportunidades de creación de microempresas viables, las acciones relativas a la microfinanciación y el emprendimiento social deben ir acompañadas de programas de tutoría y formación, actualizados periódicamente y

(23)

RR\910986ES.doc 23/181 PE483.795v03-00

ES

a los que se acceda a través de puntos de información centralizados. Para ello, es esencial que se asigne a estas medidas una parte adecuada del presupuesto.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento Considerando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Hacer que la microfinanciación esté más disponible en el reciente mercado de la microfinanciación de la Unión exige que se refuerce la capacidad institucional de los proveedores de microfinanciación, y, en particular, las instituciones de

microfinanciación no bancarias, en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa Europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo».

(15) Hacer que la microfinanciación esté más disponible en el reciente mercado de la microfinanciación de la Unión requiere que se refuerce la capacidad institucional de los proveedores de microfinanciación, y, en particular, de las instituciones de

microfinanciación no bancarias, en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa Europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo» y el informe de

la Comisión sobre el fomento de la mujer innovadora y de su espíritu empresarial. La mejora de la disponibilidad de la microfinanciación en el mercado de la Unión también requiere que las normas sobre las operaciones transfronterizas de los proveedores de microfinanciación se fijen de tal modo que se facilite la

microfinanciación en el mercado único.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento Considerando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) Las empresas sociales son la piedra angular de una economía social de

mercado pluralista europea. Pueden actuar como motores del cambio social

ofreciendo soluciones innovadoras, y, por lo tanto, contribuir de forma valiosa al logro de los objetivos de la Estrategia

(16) Las empresas sociales son la piedra angular de una economía social de

mercado pluralista europea y contribuyen

de forma importante a lograr una mayor convergencia social en Europa. Pueden

actuar como motores del progreso social ofreciendo soluciones innovadoras, y, por

(24)

PE483.795v03-00 24/181 RR\910986ES.doc

ES

Europa 2020. El Programa debe mejorar el acceso de las empresas sociales a la

financiación y, de esta manera, contribuir a la Iniciativa de Empresa Social promovida por la Comisión.

lo tanto, contribuir de forma valiosa al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y promover los mercados de

trabajo inclusivos y los servicios sociales accesibles para todos.. Dentro de su alcance limitado, el Programa debe

mejorar el acceso de las empresas sociales a la financiación y, de esta manera,

contribuir a la Iniciativa de Empresa Social promovida por la Comisión.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento Considerando 17

Texto de la Comisión Enmienda

(17) Con objeto de aprovechar la

experiencia de las instituciones financieras internacionales, y en particular del grupo del Banco Europeo de Inversiones, las medidas relativas a la microfinanciación y el emprendimiento social deberían ser aplicadas indirectamente por la Comisión, encomendando las tareas de ejecución presupuestaria a las instituciones financieras de conformidad con el Reglamento financiero. La utilización de recursos de la Unión concentra el efecto palanca de las instituciones financieras

internacionales y otros inversores, unifica

planteamientos y, por tanto, contribuye a mejorar el acceso de las microempresas a la financiación, incluido el de los

trabajadores por cuenta propia y las

empresas sociales. La contribución de la Unión fomenta de ese modo el desarrollo del sector empresarial social emergente y del mercado de la microfinanciación en la Unión, además de impulsar las actividades transfronterizas.

(17) Con objeto de aprovechar la

experiencia de las instituciones financieras internacionales, y en particular del grupo del Banco Europeo de Inversiones, las medidas relativas a la microfinanciación y el emprendimiento social deberían ser aplicadas indirectamente por la Comisión, encomendando las tareas de ejecución presupuestaria a las instituciones financieras de conformidad con el

Reglamento Financiero. La utilización de recursos de la Unión concentra el efecto palanca de las instituciones financieras y otros inversores, crea sinergias entre la

acción de los Estados miembros y de la Unión, unifica planteamientos, y, por

tanto, contribuye a mejorar el acceso a la financiación, permitiendo que esta llegue

a determinados grupos de riesgo y a los jóvenes, así como el acceso a la

financiación de las empresas sociales. La

contribución de la Unión fomenta de ese modo el desarrollo del sector empresarial social emergente y del mercado de la microfinanciación en la Unión, además de impulsar las actividades transfronterizas.

Las actividades de la Unión deben completar la utilización por parte de los Estados miembros de los instrumentos financieros para la microfinanciación y el emprendimiento social. Las entidades a

(25)

RR\910986ES.doc 25/181 PE483.795v03-00

ES

las que se confíe la ejecución de las acciones han de garantizar un valor añadido y evitar la duplicación de la financiación a través de los recursos de la Unión.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 bis) De acuerdo con la Estrategia Europa 2020, el Programa debe abordar el urgente problema del desempleo juvenil. La juventud europea es la que más sufre debido a la crisis económica; los índices de desempleo juvenil son altos en muchos Estados miembros, incluso alcanzando en algunos de ellos más del 40 %. Aunque la situación difiere considerablemente de un país europeo a otro, la media de la tasa de desempleo juvenil en la Unión es más del doble de la tasa de paro entre los adultos. Existen asimismo grandes diferencias regionales. El desempleo juvenil aumenta, en

particular en las zonas rurales. Por lo tanto, es necesario ofrecer a los jóvenes menores de 25 años un futuro y la perspectiva de desempeñar un papel crucial en el desarrollo de la sociedad y la economía en Europa, lo que reviste particular importancia en épocas de crisis.

(Enmienda relacionada con el eje «Iniciativa juvenil»)

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento Considerando 17 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 ter) Al combatir el desempleo juvenil y la precariedad de los jóvenes trabajadores

(26)

PE483.795v03-00 26/181 RR\910986ES.doc

ES

sería posible no solo reducir los costes sociales sino también fomentar la inclusión social. Por ello, el Programa debe poner un énfasis especial en el empleo juvenil, introduciendo un eje «Iniciativa juvenil», que busque mejorar la transición de la educación a un empleo digno, las condiciones de trabajo de los jóvenes y reducir el abandono escolar.

(Enmienda relacionada con el eje «Iniciativa juvenil»)

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 quater) La Comisión y los Estados miembros deben aplicar un enfoque basado en los derechos en los ámbitos de la formación y el empleo. No debe comprometerse el aspecto cualitativo del trabajo digno para los jóvenes, incluida la remuneración para periodos de prácticas y puestos de aprendiz, y, en los esfuerzos realizados, deben tenerse especialmente en cuenta las normas laborales básicas y otras normas relativas a la calidad del trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo, el salario, la seguridad social y la salud y la seguridad en el trabajo.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 quinquies) Las acciones del Programa deben apoyar a los Estados miembros en la creación de incentivos eficaces para los jóvenes, lo que garantizaría unas

condiciones de vida y de trabajo dignas. Estos incentivos deben animar a los empleadores públicos y privados a

(27)

RR\910986ES.doc 27/181 PE483.795v03-00

ES

contratar y formar a jóvenes, a invertir tanto en la creación de empleos de calidad para los jóvenes como en su formación permanente, así como a mejorar sus capacidades durante el desempeño de su trabajo y a fomentar el espíritu

emprendedor como una opción para los jóvenes. El Programa debe también destacar la función especial y la

importancia de las pequeñas empresas en lo que respecta a la formación, los

conocimientos prácticos y tradicionales, así como garantizar que los jóvenes tengan acceso a la microfinanciación. El Programa debe facilitar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros en todos estos ámbitos.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento Considerando 17 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 sexies) Las acciones del Programa deben apoyar a los Estados miembros y a los agentes del mercado laboral en la aplicación de la garantía para los jóvenes, y asegurarse de que los jóvenes tengan un empleo o se estén formando o

perfeccionando a los cuatro meses de dejar la escuela, en especial en los casos de abandono escolar y de otros jóvenes vulnerables. El Programa debe facilitar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros en este ámbito.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento Considerando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) Con arreglo a los artículos 8 y 10 del

Tratado, el Programa debe apoyar la

(18) Con arreglo a los artículos 3, apartado

(28)

PE483.795v03-00 28/181 RR\910986ES.doc

ES

integración de los objetivos de igualdad

entre hombres y mujeres, y de lucha contra la discriminación en todas sus actividades. Deben llevarse a cabo

regularmente un seguimiento y una evaluación para valorar de qué forma se abordan en las actividades del Programa la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación.

asegurar que el Programa contribuya a promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos sus ejes y actividades mediante la integración de la dimensión de género y, en su caso, mediante acciones específicas para fomentar el empleo y la inclusión social de la mujer. Deben

llevarse a cabo regularmente un

seguimiento y una evaluación para valorar de qué forma se abordan en las actividades del Programa la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(18 bis) Con arreglo al artículo 10 del TFUE, el Programa garantizará que la aplicación de sus prioridades contribuye a luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual y a cumplir las

obligaciones previstas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de las Personas con

Discapacidad por lo que se refiere, entre otras cosas, a la educación, el trabajo y el empleo y la accesibilidad. Deben llevarse a cabo regularmente un seguimiento y una evaluación para valorar de qué forma se aborda la lucha contra la

discriminación en las actividades del Programa.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento Considerando 18 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(29)

RR\910986ES.doc 29/181 PE483.795v03-00

ES

discriminación no son meros asuntos jurídicos, sino desafíos fundamentales para la sociedad. El Programa

comunitario para el empleo y la solidaridad social - Progress («el Programa Progress») incluía secciones sobre «Antidiscriminación y diversidad» e «Igualdad de género» que deben

continuar y desarrollarse en el Programa de Derechos y Ciudadanía. Asimismo, en la evaluación intermedia del Programa Progress se destacó la necesidad de emprender mayores esfuerzos y nuevas iniciativas en relación con la igualdad y la lucha contra la discriminación. Es, por tanto, de primordial importancia mantener una elevada prioridad para estos temas en todas las iniciativas y acciones relevantes cubiertas por el Programa, en particular en lo que se refiere a la mejora de la participación de la mujer en la población activa, las condiciones de trabajo y la promoción de la conciliación entre la vida profesional y la privada.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(18 quater) Con arreglo a los artículos 3 del TUE y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Programa garantizará la protección de los derechos de los niños.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento Considerando 19

Texto de la Comisión Enmienda

(19) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Tratado, el Programa debe

garantizar que, al definir y ejecutar las

(19) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del TFUE y a los objetivos de la

(30)

PE483.795v03-00 30/181 RR\910986ES.doc

ES

políticas y actividades de la Unión, se tengan en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un

nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada y con la

lucha contra la exclusión social.

contribuir a asegurar un alto nivel de

empleo de calidad y sostenible, a

garantizar una protección social adecuada

y a luchar contra la pobreza y la exclusión social.

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(19 bis) El Programa debe complementar otros programas de la Unión, pero reconociendo que cada instrumento debe funcionar siguiendo sus propios

procedimientos específicos. Así, no deben financiarse dos veces los mismos costes subvencionables. Con el fin de conseguir que la financiación de la Unión tenga valor añadido y un impacto sustancial, deben generarse sinergias cercanas entre el Programa, otros programas de la Unión y los Fondos Estructurales, en especial el FSE.

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento Considerando 19 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(19 ter) El Programa debe ejecutarse de forma que se facilite la participación de la autoridad o autoridades competentes de cada Estado miembro en el cumplimiento de los objetivos del Programa.

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento Considerando 20

(31)

RR\910986ES.doc 31/181 PE483.795v03-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

(20) Con el fin de garantizar una

comunicación más eficaz con el público en general en un sentido amplio y mayores sinergias entre las acciones de

comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión, los recursos asignados a las actividades de información y comunicación con arreglo al presente Reglamento habrán de contribuir igualmente a la

comunicación institucional de las

prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente

Reglamento.

(20) Con el fin de garantizar una

comunicación más eficaz con el público en general en un sentido amplio y mayores sinergias entre las acciones de

comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión, los recursos asignados a las actividades de información y comunicación con arreglo al presente Reglamento habrán de contribuir igualmente a facilitar

información sobre las prioridades políticas

de la Unión Europea en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(20 bis) Se supervisará, evaluará y ajustará o modificará el Programa cuando sea necesario.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento Considerando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(23 bis) Con el fin de asegurar que el Programa sea lo suficientemente flexible para responder a los cambios en las necesidades y en las correspondientes prioridades políticas a lo largo de su duración, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la asignación de fondos a cada una de las secciones temáticas de los ejes del Programa, a la adopción de planes de trabajo

(32)

PE483.795v03-00 32/181 RR\910986ES.doc

ES

plurianuales [y a la definición de ámbitos para la utilización de los fondos no asignados]. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, también con expertos, con los

interlocutores sociales y con las organizaciones de la sociedad civil. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, rápida y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(La disposición relativa al uso de los fondos no asignados se completará una vez que se haya llegado a un acuerdo sobre el Reglamento Financiero)

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento Considerando 24

Texto de la Comisión Enmienda

(24) Deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión, con vistas a garantizar condiciones uniformes para la ejecución de las acciones en el marco de los ejes «EURES» y «Microfinanciación y emprendimiento social» del Programa.

suprimido

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento Considerando 25

Texto de la Comisión Enmienda

(25) Las competencias de ejecución

relativas a las acciones llevadas a cabo en el marco del eje «Progress» del Programa

deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se

establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de

(25) Con objeto de garantizar unas

condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse

competencias de ejecución a la Comisión.

Dichas competencias deben ejercerse de

conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los

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