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Plan de Cierre de Pasivos Ticapampa

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Academic year: 2021

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TABLA DE CONTENIDO

1.  INTRODUCCION ... 6 

1.1.  Identificación del proponente ... 7 

1.1.1.  Organigrama del proyecto ... 8 

1.2.  Marco Legal ... 9 

1.2.1.  Marco Legal Aplicable ... 9 

1.2.2.  Información sobre las Concesiones Mineras ... 32 

1.2.3.  Propiedad del Terreno Superficial ... 32 

1.2.4.  Instrumentos Ambientales Aprobados ... 33 

1.2.5.  Permisos Obtenidos o en Trámite ... 33 

1.2.6.  Acuerdos Suscritos con la Población ... 33 

1.3.  Ubicación del Proyecto ... 33 

1.4.  Historia del Proyecto ... 34 

1.4.1.  Antecedentes del Proyecto ... 34 

1.4.2.  Historia de Relaciones Comunitarias ... 35 

1.4.3.  Actividades de Cierre Implementadas a la Fecha ... 35 

1.5.  Objetivos del Cierre ... 36 

1.5.1.  Objetivos de Salud Humana y Seguridad ... 36 

1.5.2.  Objetivos de Estabilidad Física ... 37 

1.5.3.  Objetivos de Estabilidad Geoquímica ... 37 

1.5.4.  Objetivos de Uso del Terreno ... 37 

1.5.5.  Objetivos de Uso de Cuerpos de Agua ... 37 

1.5.6.  Objetivos Sociales ... 37 

1.6.  Criterios del Cierre ... 37 

1.6.1.  Ningún Cuidado ... 38 

1.6.2.  Cuidado Pasivo ... 38 

1.6.3.  Cuidado Activo ... 39 

2.  COMPONENTES DEL CIERRE ... 40 

2.1.  Mina ... 40 

2.2.  Instalaciones de Procesamiento ... 40 

2.3.  Instalaciones de Manejo de Residuos ... 40 

2.3.1.  Depósito de Relaves ... 41 

2.3.2.  Depósito de Material Inerte ... 79 

2.3.3.  Material Contaminante ... 82 

2.4.  Instalaciones de Manejo de Aguas ... 82 

2.4.1.  Infraestructura para el Suministro de Agua ... 82 

2.4.2.  Sistema de Manejo de Aguas Pluviales ... 82 

2.5.  Áreas de Materiales de Préstamo ... 82 

2.5.1.  Canteras de Materiales de Construcción ... 83 

2.5.2.  Canteras de Tierra Agrícola ... 85 

2.6.  Otras Infraestructuras Relacionadas Con el Proyecto ... 87 

2.7.  Vivienda y Servicios Para el Trabajador ... 87 

2.8.  Fuerza de Trabajo y Obtención de Recursos ... 87 

3.  CONDICIONES ACTUALES DEL AREA DEL PROYECTO ... 88 

3.1.  Ambiente Físico ... 88  3.1.1.  Tenencia de la Tierra ... 88  3.1.2.  Fisiografía ... 88  3.1.3.  Geología ... 94  3.1.4.  Suelos ... 100  3.1.5.  Riesgos Naturales ... 110  3.1.6.  Clima y Meteorología ... 117  3.1.7.  Calidad de Aire ... 129 

3.1.8.  Cursos de Agua Superficial. ... 133 

(2)

3.2.1.  Regiones y Hábitats Ecológicos ... 143  3.2.2.  Flora Terrestre ... 144  3.2.3.  Fauna Terrestre ... 145  3.2.4.  Hidrobiológico ... 148  3.2.5.  Sedimentos Acuáticos ... 148  4.  CONSULTA PÚBLICA ... 149 

4.1.  Identificación de Grupos de Interés ... 149 

4.2.  Consultas ... 149 

5.  ACTIVIDADES DE CIERRE ... 152 

5.1.  Desmantelamiento ... 153 

5.2.  Demolición, Salvamento y Disposición ... 153 

5.3.  Estabilidad Física ... 153 

5.3.1.  Instalaciones de Manejo de Residuos ... 153 

5.4.  Estabilidad Hidrológica ... 157 

5.4.1.  Obras de Estabilización Hidrológica ... 157 

5.5.  Revegetación ... 158 

5.5.1.  Antecedentes ... 158 

5.5.2.  Objetivo General ... 159 

5.5.3.  Objetivos específicos ... 160 

5.5.4.  Características fisionómicas de las especies vegetales nativas y cultivadas que serán utilizadas en la revegetación al área del depósito de Relaves de Ticapampa. ... 160 

5.5.5.  Alternativas de sistemas de cobertura para ser aplicadas al cierre del depósito de relaves  163  5.5.6.  Recomendaciones para la implementación y conservación de la cobertura vegetal   165  5.5.7.  Sistema de riego a aplicarse ... 166 

5.5.8.  Protección de la cobertura vegetal ... 167 

5.6.  Programas Sociales ... 167 

5.6.1.  Objetivos de los Programas Sociales ... 167 

5.6.2.  Actividades para la realización de los programas sociales... 168 

5.6.3.  Programa de Monitoreo y Evaluación Social ... 169 

6.  MANTENIMIENTO Y MONITOREO POST-CIERRE ... 185 

6.1.  Actividades de Mantenimiento Post-Cierre ... 186 

6.1.1.  Mantenimiento Físico ... 187 

6.1.2.  Mantenimiento Geoquímico ... 188 

6.1.3.  Mantenimiento Hidrológico ... 189 

6.1.4.  Mantenimiento Biológico ... 190 

6.2.  Actividades de Monitoreo Post-Cierre ... 192 

6.2.1.  Monitoreo de la Estabilidad Física ... 192 

6.2.2.  Monitoreo de Calidad de Aire ... 194 

6.2.3.  Monitoreo de Estabilidad Geoquímica ... 196 

6.2.4.  Monitoreo de la Estabilidad Hidrológica ... 199 

6.2.5.  Monitoreo Biológico ... 200 

6.2.6.  Monitoreo Social ... 203 

7.  CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO ... 211 

7.1.  Cronograma Físico ... 211 

7.1.1.  Cronograma para la Remediación de Pasivos Ambientales Mineros ... 211 

7.1.2.  Cronograma para el Mantenimiento y Monitoreo Post-Cierre ... 213 

7.2.  Presupuesto ... 215 

7.2.1.  Presupuesto para la Remediación de Pasivos Ambientales ... 215 

7.2.2.  Presupuesto para el Post-Cierre ... 221 

(3)

LISTA DE CUADROS

Cuadro N° I - 01. Personal Asignado al Proyecto ... 9 

Cuadro N° I - 02. Categoría 3: Riego de Vegetales y Bebidas de Animales ... 14 

Cuadro N° I - 03. Estándares de Calidad Ambiental de Aire ... 19 

Cuadro N° I - 04. Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades Minero-Metalúrgicas ... 30 

Cuadro N° I - 05. Niveles de Ruido para caso de exposición de trabajadores expuestos a vibraciones. ... 30 

Cuadro N° I - 06. Coordenadas UTM del proyecto, según Inventario de Pasivos Ambientales Mineros por el MEM. ... 34 

Cuadro N° I - 07. Coordenadas UTM de los vértices de ubicación del Proyecto (PAM) ... 34 

Cuadro N° II - 01. Componentes del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales de la Compañía Minera YAHUARCOCHA S.A.C. ... 42 

Cuadro N° II - 02. Sismos ocurridos durante este siglo en sectores cercanos a la región del proyecto ... 44 

Cuadro N° II - 03. Sismos ocurridos durante este siglo en sectores cercanos a la región del proyecto. ... 45 

Cuadro N° II - 04. Estaciones meteorológicas existentes en la cuenca del Santa. ... 48 

Cuadro N° II - 05. Estaciones para medir la Evaporización Total Anual. ... 50 

Cuadro N° II - 06. Estaciones pluviométricas ... 52 

Cuadro N° II - 07. Estaciones pluviométricas ... 53 

Cuadro N° II - 08. Sector 1 ... 54 

Cuadro N° II - 09. Sector 2 ... 55 

Cuadro N° II - 10. Sector 3 ... 55 

Cuadro N° II - 011. Prueba T de Student, para identificar Histogramas de Precipitación ... 57 

Cuadro N° II - 012. Estaciones Hidrométricas ... 59 

Cuadro N° II - 013. Relación entre Factores de crecimiento y el Periodo de Retorno ... 60 

Cuadro N° II - 014. Periodo de Retorno del curso del rio santa hasta el depósito de relaves de Ticapampa ... 60 

Cuadro N° II - 015. Coordenadas UTM del proyecto, según Inventario de Pasivos Ambientales Mineros por el MEM. ... 61 

Cuadro N° II - 016. Parámetros Hidrográficos de dos áreas de interés del proyecto ... 62 

Cuadro N° II - 017. Parámetros Hidrográficos de dos áreas de interés del proyecto ... 62 

Cuadro N° II - 018. Estaciones meteorológicas ... 63 

Cuadro N° II - 019. Temperatura media mensual - ºC ... 63 

Cuadro N° II - 020. Evaporación media mensual - mm ... 64 

Cuadro N° II - 021. Precipitación media mensual - mm ... 64 

Cuadro N° II - 022. Altitud media de la cuenca para la zona de estudio ... 66 

Cuadro N° II - 023. Probabilidades de caudales máximos en estaciones existentes en la cuenca del Rio Santa, obteniendo los caudales para 500 años de Período de Retorno... 67 

Cuadro N° II - 024. Rendimientos para el proyecto Ticapampa ... 70 

Cuadro N° II - 025. Perforaciones ejecutadas en la relavera existente ... 72 

Cuadro N° II - 026. Ensayos de Penetración Dinámica Ligera efectuados ... 73 

Cuadro N° II - 027. Excavaciones ejecutadas en el depósito de relaves ... 73 

Cuadro N° II - 028. Resumen de la colocación de piezómetro ... 74 

Cuadro N° II - 029. Ensayos estándar de laboratorio ... 75 

Cuadro N° II - 030. Resultados del Potencial Neto de Neutralización ... 77 

Cuadro N° II - 031. Resultados del Estudio Petromineragráfico Depósito de Relaves de Ticapampa ... 78 

Cuadro N° II - 032. Resumen de Cubicación del Depósito de Material Inerte ... 79 

Cuadro N° II - 033. Tratamiento Diario por Remediación ... 79 

Cuadro N° II - 034. Coordenadas Depósito de Material Inerte ... 80 

Cuadro N° II - 035. Coordenadas Depósito de Material Contaminante ... 82 

Cuadro N° II - 036. Volumen Disponible de Materiales de Construcción ... 85 

(4)

Cuadro N° II - 038. Análisis de suelos Cantera Llullucachi ... 87 

Cuadro N° III-01. Unidades Fisiográficas ... 89 

Cuadro N° III-02. Valores de Fragilidad ... 93 

Cuadro N° III-03. Valores Biofísicos empleados para determinación de la Fragilidad del Área de Estudio ... 93 

Cuadro N° III-04. Unidades Litoestratigráficas y Geológicas ... 95 

Cuadro N° III-05. Categorías de Uso Actual del Terreno para el Área de Influencia ... 108 

Cuadro N° III-06. Estaciones Hidrométricas y Estaciones Pluviométricas ... 118 

Cuadro N° III-07. Temperatura Media Anual ... 119 

Cuadro N° III-08. Temperatura media mensual ºC ... 120 

Cuadro N° III-09. Estaciones Pluviométricas ... 122 

Cuadro N° III-010. Sector 1 ... 124 

Cuadro N° III-011. Sector 2 ... 124 

Cuadro N° III-012. Sector 3 ... 124 

Cuadro N° III-013. Prueba d e dos colas ... 126 

Cuadro N° III-014. Estaciones Hidrométricas ... 128 

Cuadro N° III-015. Puntos y Parámetros de Monitoreo de Calidad del Aire ... 130 

Cuadro N° III-016. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire, DS 074-2001-PCM .. 132 

Cuadro N° III-017. Niveles Máximos Permisibles de Calidad de Aire, RM 315-96-EM/VMM ... 132 

Cuadro N° III-018. Resultados de calidad de aire ... 132 

Cuadro N° III-019. Ubicación de los puntos de monitoreo ... 134 

Cuadro N° III-020. Métodos, Parámetros y Análisis de Muestras ... 134 

Cuadro N° III-021. Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades Minero-Metalúrgicas ... 135 

Cuadro N° III-022. Categoría 3: Riego de Vegetales y Bebidas de Animales ... 136 

Cuadro N° III-023. Resultados de Laboratorio – Parámetros Fisicoquímicos y Misceláneos (Mayo 2011) ... 138 

Cuadro N° III-024. Resultados de Laboratorio – Metales Totales (Mayo 2011) ... 139 

Cuadro N° III-025. Resultados de Laboratorio – Parámetros de Campo y Misceláneos – Reservorio ... 141 

Cuadro N° III-026. Registro de aves observada dentro del área de estudio ... 147 

Cuadro N° IV-01. Grupos de Interés por Categorías. ... 149

Cuadro N° V-01. Presupuesto del Programa de Capacitación y Educación Ambiental para el Plan de Cierre de Pasivos de la Compañía Minera YAHUARCOCHA S.A. ... 171 

Cuadro N° V-02. Listado de Programas del Plan de Manejo Ambiental... 171 

Cuadro N° V-03. Resumen del Plan de Manejo Ambiental ... 172 

Cuadro N° V-04. Programa de Control de Sedimentos, Erosión y Manejo de la Capa Vegetal ... 173 

Cuadro N° V-05. Programa de Residuos Sólidos ... 174 

Cuadro N° V-06. Programa de Residuos Líquidos ... 177 

Cuadro N° V-04. Programa de Contratación de Mano de Obra ... 178 

Cuadro N° V-08. Capacitación Ambiental ... 179 

Cuadro N° V-09. Programa de Señalización... 181 

Cuadro N° V-010. Programa de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial ... 182 

Cuadro N° VI-01. Ubicación de los Puntos de Monitoreo de Estabilidad Física ... 193 

Cuadro N° VI-02. Estaciones de Monitoreo de Calidad de Aire ... 194 

Cuadro N° VI-03. Normas de Referencia para los Métodos de Monitoreo de Calidad de Aire  ... 195 

Cuadro N° VI-04. Ubicación de las Estaciones de Monitoreo de Calidad de Agua Superficial  ... 197 

Cuadro N° VI-05. Estándares de Calidad Ambiental para Agua – Categoría 3, D.S. N° 002-2008-MINAM ... 198 

Cuadro N° VI-06. Límites Máximos Permisibles para Actividades Minero Metalúrgicas, D.S. N° 010-2010-MINAM ... 199 

Cuadro N° VI-07. Frecuencia de Monitoreo en los dos primeros años ... 201 

Cuadro N° VI-08. Estaciones o Puntos de Monitoreo Hidrobiológico ... 203 

(5)

Cuadro N° VII-01. Cronograma Físico – Etapa de Ingeniería de Factibilidad ... 212 

Cuadro N° VII-02. Cronograma Físico del Mantenimiento y Monitoreo Post-Cierre ... 214 

Cuadro N° VII-03. Presupuesto Resumen – Etapa de Ingeniería de Factibilidad ... 217 

Cuadro N° VII-04. Presupuesto Detallado – Etapa de Ingeniería de Factibilidad ... 218 

Cuadro N° VII-05. Cronograma Valorizado – Etapa de Ingeniería de Factibilidad ... 220 

Cuadro N° VII-06. Presupuesto Resumen – Mantenimiento y Monitoreo Post Cierre ... 222 

Cuadro N° VII-07. Presupuesto Detallado – Mantenimiento ... 223 

Cuadro N° VII-07. Presupuesto Detallado – Monitoreo Post - Cierre ... 224 

Cuadro N° VII-07. Cronograma Valorizado del Mantenimiento y Monitoreo Post-Cierre ... 226 

   

LISTA DE FIGURAS

Figura N° I - 01. Organigrama Administrativo de Compañía Minera Yahuarcocha S.A.C. ... 8

Figura N° II - 01. ANALISIS REGIONAL ALTITUD - TEMPERATURA MEDIA ANUAL ... 49 

Figura N° II - 02. ANALISIS REGIONAL ALTITUD - EVAPORACION ANUAL ... 51 

Figura N° II - 03. ANALISIS REGIONAL... 69 

Figura Nº III - 01. Mapa Sismo Técnico Regional ... 113 

Figura Nº III - 02. Mapa de Fuentes Sismogénicas ... 115 

Figura Nº III - 03. Mapa de Fuentes Sismogénicas ... 116 

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico N° III-01. Temperatura Media Vs Altitud ... 120 

LISTA DE FOTOGRAFÍAS

Fotografía N° V-01. Vista de los relaves de Ticapampa ... 158 

Fotografía N° V-02. Efectos de la erosión hídrica y eólica del depósito de relaves ... 159 

ANEXOS

A) Identificación del Proponente B) Talleres Realizados.

C) Estudio de Mecánica de Suelos del Depósito de Residuos Inertes. D) Peligro Sísmico Depósito de Residuos Inertes

E) Relación y Distribución de Equipos y Maquinarias de la Planta de Descontaminante. F) Resultados de Laboratorio

G) Planos.

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1. INTRODUCCION

La actividad minera ha generado un número considerable de operaciones mineras abandonadas o inactivas. El impacto negativo tanto en la salud de la población como en el ambiente debe ser eliminado o remediado; con este propósito, se promulgó la Ley N° 28271 publicada en julio de 2004, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la actividad minera y su modificatoria, a la Ley N° 28526 de mayo de 2005. El 9 de diciembre del 2005 se publicó el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera mediante el Decreto Supremo N° 059-2005-EM. La Ley tiene como objetivo regular la identificación de los llamados pasivos ambientales mineros (PAM), la responsabilidad y el financiamiento para mitigar los impactos.

Los PAM, son los residuos generados por las actividades de exploración, explotación, beneficio de minerales o cualquier otro residuo relacionado con la industria extractiva minera cuando se encuentran en una situación de abandono, o debido a la falta de actividad, constituyendo así un riesgo permanente y potencial para la salud de la población y para el ambiente.

Para que una actividad minera sea compatible con el desarrollo sostenible, debe ser desarrollada en forma técnica y económicamente eficiente, minimizando al mismo tiempo los impactos ambientales.

De esta manera, durante el periodo de vida de cualquier proyecto minero metalúrgico, es de vital importancia el desarrollo de medidas que permitan manejar y en cierta forma reducir y mitigar dichos impactos. En vista de ello, nuestro país cuenta con una serie de disposiciones que de alguna manera aseguran dicho manejo, esto lo constituyen los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en sus diversos tipos, los Planes de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA), y otras normas específicas como son los Límites Máximos Permisibles (LMPs) y los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs), etc.

Sin embargo, si bien estas disposiciones permiten el manejo ambiental durante el período de operación, es necesario contar con las medidas necesarias para asegurar que la zona donde se desarrolló la operación minero metalúrgica y que actualmente se encuentran en abandono, alcance ciertos niveles aceptables de calidad ambiental.

En ese sentido, se ha visto la necesidad de desarrollar el “Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros”, que es un instrumento de gestión ambiental diseñado para solucionar o remediar los Pasivos Ambientales Mineros, como consecuencia, toda persona natural o jurídica, pública o privada responsable de la remediación de algún área que presenta pasivos ambientales mineros (PAM), se encuentra obligado a presentarlo. Este

(7)

documento técnico, permite no sólo determinar las estrategias, criterios y las medidas más viables para la remediación de áreas afectadas por operaciones mineras las cuales han cesado; asimismo, determina de manera precisa los montos de inversión que dichas actividades necesitarán para su cierre.

Con ello, este estudio no sólo se constituye en la herramienta técnica que permitirá a los titulares de minas contar con las directrices necesarias para enmendar áreas con presencia de PAM.

El cierre de Pasivos Ambientales Mineros, comprende un conjunto de actividades que van desde la preparación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros hasta la etapa del post-cierre, para cumplir con objetivos ambientales y sociales específicos para el estudio. Comprende la estabilización física y química de las relaveras, canchas de desmontes, bocaminas, rajos, etc., lo cual involucra entre otras actividades, la recuperación de suelos y la revegetación. Así mismo, incluye la rehabilitación ambiental y su posterior mantenimiento y monitoreo, debiendo considerar también, el aspecto económico post minería de la comunidad. Para lo cual es necesaria la aplicación de criterios y tecnologías adecuadas para mitigar los impactos ambientales significativos y de larga duración.

En cumplimiento de la legislación ambiental vigente sobre los Pasivos Ambientales Mineros, la COMPAÑÍA MINERA YAHUARCOCHA S.A.C, encargó a CESEL S.A. la elaboración del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros del Depósito de Relaves de Ticapampa y posteriormente delego a la consultora SEE S.A.C. la reformulación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros del Depósito de Relaves de Ticapampa.

La calidad de la información y las conclusiones incluidas en el presente documento están basadas y son consistentes con la información que se encuentra disponible al momento de su preparación. Dada la gran cantidad de información técnica y científica disponible en estudios y registros específicos que COMPAÑÍA MINERA YAHUARCOCHA, ha ido realizando a lo largo del desarrollo del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales del Depósito de Relaves de Ticapampa y la imposibilidad de reproducir todo este material como parte del presente documento, se ha optado por hacer referencia a dichos estudios específicos que sustentan lo indicado en el presente plan.

1.1. Identificación del proponente

COMPAÑÍA MINERA YAHUARCOCHA S.A.C, con RUC Nº 20335880464, empresa inscrita en el Asiento 01, de la Ficha 40407 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas en los Registros Públicos SUNARP, Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con domicilio en la Av. Industrial Nº 741, Lima Cercado, Lima 41.

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Telf. 452-0070, Fax (511) 452-3914, debidamente representada por su gerente general Nazario Cruz Oro, identificado con DNI Nº. 07969168.

1.1.1. Organigrama del proyecto

COMPAÑÍA MINERA YAHUARCOCHA S.A.C tiene su sede principal en Lima, administrativamente está conformada por la gerencia general, asesoría legal, asesoría en seguridad y medio ambiente, asesoría en proyectos mineros y la administración general. La compañía ha establecido el organigrama presentado en la siguiente figura, en la cual se indica las áreas que serán responsables de las actividades de cierre de los pasivos ambientales mineros.

Figura N° I - 01. Organigrama Administrativo de Compañía Minera Yahuarcocha S.A.C.

Él depósito de relaves de Ticapampa, inicialmente perteneció a la COMPAÑÍA MINERA ALIANZA S.A, luego fue transferida a la COMPAÑÍA MINERA YAHUARCOCHA S.A.C, sobre la cual recae la responsabilidad de remediar el pasivo ambiental minero del depósito de Relaves de Ticapampa que será debidamente descrito en el Capítulo II del presente “Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros del Depósito de Relaves de Ticapampa”.

El PAM de Ticapampa se encuentra fuera de operación hace aproximadamente 21 años. Gerencia General Asesoría en Proyectos Mineros Asesoría en Seguridad y Medio Ambiente Asesoría Legal Administración

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1.1.1 Empresa Consultora Responsable

La COMPAÑÍA MINERA YAHUARCOCHA S.A.C, ha designado la elaboración del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros del Depósito de Relaves de Ticapampa a la empresa consultora CESEL S.A. con RUC Nº 20101064191, domiciliada en Av. José Gálvez Barrenechea 634 – San Isidro, Telf. 7055000, Fax (511) 7055050. Debidamente inscrita en el registro de entidades autorizadas para realizar planes de cierre.

Cuadro N° I - 01. Personal Asignado al Proyecto Profesional Responsable Especialidad Chávez Saldaña, Jesús Jorge Ing. Químico – Ambientalista Centurión Vázquez, Ulises Ing. Metalurgista

Elías Maravi, Eufemia Ing. Civil - Costos

Goytendía Farfán, Alejandro Ing. Agrónomo – Ambientalista Moreno Figueroa, César Ing. Civil – Hidráulico

Moncada Ruiz, Charles Ing. Mecánico La Cruz Arevalo, Luis Biólogo

Sayán Miranda, Juan Luís Ing. Hidrogeólogo

Vidalón Gálvez, José Andrés Ing. Minas – Metalurgista Ambientalista Fuente: CESEL – Plan de Cierre de Pasivos del Depósito de Relaves – Ticapampa – Marzo 2009 Para la reformulación del Plan de Cierre a designado a la empresa consultora SEE SAC con RUC Nº 20530743161, domiciliada en Jr. Fidel Olivas Escudero Nº 909 Distrito de Huaraz, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, Telf. 043-426926, Fax 043-426926.

1.2. Marco Legal

1.2.1. Marco Legal Aplicable

El presente estudio se ha desarrollado teniendo como marco jurídico las normas legales de protección ambiental vigentes en el país. Asimismo, su elaboración está basada en las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Energía y Minas, órgano competente en materia ambiental para este sector.

A. Normas Ambientales Generales

 Constitución Política del Perú

La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 2°, inciso 22, establece que: "Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente

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equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida". Asimismo, en los artículos 66°, 67°, 68° y 69° establece que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, siendo el Estado el que debe promover el uso sostenible de éstos; así como, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Además, la Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su propiedad (Art. 70). Sin embargo, por razones de seguridad o cuando se requiere desarrollar proyectos de necesidad pública, declarados por Ley, para su ejecución, se podrá expropiar propiedades previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

 Ley General del Ambiente Ley Nº 28611

La Ley General del Ambiente, publicada el 13 de Octubre del 2005, derogó el Código del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales D.L. Nº 613. Esta norma reconoce los derechos de toda persona a gozar de un ambiente saludable y a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Por otro lado manifiesta el derecho de toda persona a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes.

El inciso 7.1 del artículo 7 establece que las normas relacionadas a la protección y conservación del medio ambiente y sus recursos son de orden público.

En su artículo 8º, establece que “la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable con el respecto de los derechos fundamentales de la persona.

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 Modificación de la Ley General del Ambiente Decreto Legislativo N° 1055

Complementa la Ley General del Ambiente a fin de que incorpore los mecanismos de transparencia, participación ciudadana y las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella. Mejorando del marco regulatorio, fortalecimiento institucional, simplificación administrativa, modernización del Estado y fortalecimiento institucional de la gestión ambiental.

Define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por dicho Ministerio y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Establece las obligaciones en materia de acceso a la información ambiental de las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el acápite precedente.

Señala que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. Asimismo que las entidades públicas deben establecer en sus ROF, TUPAs u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público. Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la finalidad de poder hacer pública esta información a la población a través del SINIA.

Se señalan los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana, precisando que cuando se realicen consultas públicas u otras formas de participación ciudadana, el sector correspondiente debe publicar los acuerdos, observaciones y recomendaciones en su portal institucional. Si las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como

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consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana que no son tomadas en cuenta, el sector correspondiente deberá fundamentar por escrito las razones para ello.

Finalmente se señala que el Ministerio del Ambiente supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General del Ambiente referido a los procesos en los que se promueven mecanismos de participación ciudadana.

 Código Penal Título XIII: Delitos contra la Ecología D.L. N° 635

En su Título XIII “Delitos Contra la Ecología”, se establecen los comportamientos o conductas que, de verificarse en la realidad, constituirán los llamados delitos ecológicos o delitos contra la ecología, siendo los más importantes los siguientes:

 Contaminación del medio ambiente

 Formas agravadas de contaminación del medio ambiente

 Responsabilidad del funcionario público por otorgamiento ilegal de licencias

 Desechos industriales o domésticos

 Depredación de flora y fauna legalmente protegidas  Extracción de especies acuáticas prohibidas  Depredación de bosques protegidos

 Uso indebido de tierras agrícolas  Autorización ilícita de habilitación urbana  Alteración del ambiente o paisaje

En razón de la naturaleza del proyecto en estudio, el EIA deberá prevenir conductas que menoscaben los valores o bienes jurídicos tutelados, conforme al listado de delitos ambientales previstos por el Código Penal y leyes complementarias. A ello, habría que sumar o prever las otras conductas de contenido penal conexas, como serían los delitos contra la salud, la tranquilidad pública o el patrimonio cultural, entre otros.

 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada D.L. N° 757

El Decreto Legislativo N° 757, fue promulgado el 13 de Noviembre de 1991. El marco general de política para la actividad privada y la conservación del

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ambiente está expresado por el artículo 49°, en el que se señala que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales; garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente. Asimismo, el Art. 50º establece que las autoridades competentes sobre asuntos ambientales relacionados con la aplicación de disposiciones del Código del Medio Ambiente y los recursos naturales son los Ministerios de cada sector.

 Ley de Creación y Funciones del Ministerio del Medio Ambiente D.L. Nº 1013

El presente decreto especifica las obligaciones del ministerio del Medio Ambiente, como es la conservación del ambiente, a través del uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y el medio que los sustenta; permitiendo el desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

 Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua D.S. N° 002-2008-MINAM

Tiene por objetivo establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos que no representan riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente.

Aprobada el 31 de julio de 2008, mediante esta norma se establecen los niveles de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. El cumplimiento de esta ley se considerará para el muestreo y análisis de parámetros en cuerpos de agua natural involucrados en el presente proyecto, así como en la evaluación de la calidad de los mismos, reemplazando así, los valores establecidos en el DS Nº 007-83-SA de la Ley General de Aguas. 

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Cuadro N° I - 02. Categoría 3: Riego de Vegetales y Bebidas de Animales PARAMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES

PARAMETRO Simbolo U VTB VTA

BIOLÓGICOS Coliformes termotolerantes 1000 2000 (3) Coliformes totales 5000 5000 (3) Enterococos 20 100 Escherichia coli 100 100 Huevos de Helmintos <1 <1 (1)

Salmonella Sp Ausente Ausente

Vibrion Cholerae Ausente Ausente

PARAMETROS PARA BEBIDA DE ANIMALES

PARÁMETRO Símbolo U ECA

FÍSICOQUÍMICOS Conductividad Electrica µS/cm <=5000 DBO5 mg/L <=15 DQO mg/L 40 Fluoruros mg/L 2 Nitratos - (NO3-N) mg/L 50 Nitritos - (NO2-N) mg/L 1 OD mg/L >5 pH mg/L 6.5 - 8.4 Sulfatos mg/L 500 Sulfuros mg/L 0.05 INORGÁNICOS Aluminio Al mg/L 5 Arsénico Ar mg/L 0.1 Berilio Be mg/L 0.1 Boro B mg/L 5 Cadmio Cd mg/L 0.01

Cianuro WAD CN-WAD mg/L 0.1

Cobalto Co mg/L 1 Cobre Cu mg/L 0.5 Cromo (6+) Cr mg/L 1 Hierro He mg/L 1 Litio Li mg/L 2.5 Magnesio Mg mg/L 150 Manganeso Mn mg/L 0.2 Mercurio Hg mg/L 0.001 Niquel Ni mg/L 0.2 Plata Ag mg/L 0.05 Plomo Pb mg/L 0.05 Selenio Se mg/L 0.05 Zinc Zn mg/L 24 ORGÁNICOS Aceites y Grasas 1 Fenoles mg/L 0.001 S.A.A.M (detergentes) mg/L 1 Plaguicidas Aldicarb ug/L 1 Aldrin -- 309-00-2 ug/L 0.03 Clordano -- 57-74-9 ug/L 0.3 DDT ug/L 1 Dieldrín -- 72-20-8 ug/L 0.7 Endrín ug/L 0.02 Endosulfan ug/L 0.004

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PARAMETROS PARA BEBIDA DE ANIMALES

PARÁMETRO Símbolo U ECA

Heptacloro -- 76-44-8 ug/L 0.1 Lindano ug/L 4 Paratión ug/L 7.5 MICROBIOLÓGICO Coliformes termotolerantes (44.5°C) NMP/100ml 1000 Coliformes totales (35 - 37°C) NMP/100ml 5000 Enterococos fecales NMP/100ml 20 Escherichia coli NMP/100ml 100 Huevos de Helmintos NMP/100ml <1

Salmonella Sp Org/L Ausente

Vibrion Cholerae Org/L Ausente

 Aprueban el Reglamento de Procedimiento para el otorgamiento de Licencias de uso de Agua

El presente reglamento tiene por objeto uniformizar y agilizar los procedimientos administrativos respectivos a nivel nacional. Asimismo posibilitara mantener actualizado el registro administrativo de Derechos de Uso de Agua, lo que facilitara inscribir en forma diferenciada licencias, autorizaciones y permisos para el uso de agua con sus respectivas actualizaciones, mantenimiento y extinciones.

 Norma que Crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos D.L. Nº 1081

La presente norma tiene por objetivo articular el accionar del estado para la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos que comprende entre otras actividades la evaluación, valoración, disposición y asignación de uso y aprovechamiento multisectorial eficiente del recurso agua creando para tal efecto el sistema Nacional de Recursos Hídricos.

 Ley General de Residuos Sólidos – Ley N° 27314

La Ley N° 27314, del 21 de Julio de 2000, establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de las personas.

Esta Ley define a los residuos sólidos como aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone

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o está obligado a disponer en virtud de lo establecido en la normatividad nacional y de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, los cuales deberán ser manejados a través de un sistema que incluya, las operaciones o procesos siguientes: minimización, segregación en la fuente, reaprovechamiento, almacenamiento, recolección, comercialización, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final. Asimismo, define a los residuos sólidos peligrosos como aquellos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente, incluyéndose los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y productos usados o vencidos.

 Reglamento de Ley General de Residuos Sólidos - D.S Nº 057-2004-PCM

Reglamenta la Ley de Residuos Sólidos y tiene por objeto asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.

Establece que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos generados por la actividad minera, deberá ceñirse a la normatividad y especificaciones técnicas que disponga la autoridad competente, cuando estos procesos son realizados al interior de las áreas de la concesión minera y sé prohibe la alimentación de animales con residuos orgánicos que no hayan recibido previamente el tratamiento establecido en las normas vigentes.

Establece que los residuos domiciliarios y comerciales generados en las actividades productivas, industriales o especiales no se encuentran comprendidos dentro del ámbito de gestión no municipal, generados en las mismas actividades. El generador de los residuos de ámbito no municipal debe caracterizarlos, manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos, almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada.

Asimismo, los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal podrán disponer sus residuos dentro del terreno de las concesiones que se le han otorgado o en áreas libres de sus instalaciones industriales, siempre y cuando sean concordantes con las normas sanitarias y ambientales y

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cuando cuenten con la respectiva autorización. Sin embargo, cuando el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos se realice fuera de las instalaciones del generador, éstos deberán ser manejados por una empresa prestadora de Servicio de Residuos Sólidos (EPS-RS) que utilice una infraestructura de residuos sólidos debidamente autorizada.

 Decreto Legislativo N° 1065 que Modifica la Ley N° 27314: Ley General de Residuos Sólidos

El Decreto Ley N° 1065, tienen como fin modificar los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 19, 27, 28, 29, 30, 32, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 48, 49 y 50 de la Ley General de Residuos Sólidos; establece lineamientos de política, competencias para el ministerio del ambiente, gobiernos regionales y municipalidades, autoridades de salud y transporte. Asimismo establece nuevos roles para las empresas prestadoras de servicio y comercializadoras de residuos sólidos.

 Ley Orgánica de Municipalidades–Ley N° 27972

La Ley N° 27972, del 6 de Mayo del 2003, establece que los gobiernos locales son entidades básicas dentro de la organización del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de sus correspondientes colectividades. Las municipalidades distritales y provinciales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica. Tienen como función específica emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente. También se señala que una de las rentas municipales está referida a los derechos por la extracción de materiales de construcción en los alvéolos y cauces de los ríos.

 Explotación de Canteras - Resolución Ministerial N° 188-97-EM/VMM

La Resolución Ministerial N° 188-97-EM/VMM, del 12 de Mayo de 1997, establece las medidas que se deberá tomar para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de canteras de materiales de construcción: diseño de tajos, minado de las canteras, abandono de las canteras, acciones al término del uso de la cantera y los plazos y acciones complementaria para el tratamiento de las mismas. 

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 Ley que Regula el Derecho de Extracción de Materiales de los Alvéolos o Cauces de los ríos por las Municipalidades- Ley N° 28221

Mediante la Ley N° 28221, del 7 de Mayo de 2004, se establece que las municipalidades distritales y provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que las aguas acarrean y depositan en los alvéolos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos correspondientes. Los ministerios, gobiernos regionales u otras entidades públicas que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos por extracción de material.

 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867

La Ley N° 27867, del 16 de Noviembre de 2002, establece que los gobiernos regionales tienen dentro de sus competencias constitucionales compartidas, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, realizar la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales, entre otras.

 Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire – D.S. N° 074 – 2001 – PCM

El presente reglamento establece los estándares nacionales de calidad ambiental del aire. Además, indica los planes de acción para mejorar la calidad del aire con el fin de establecer las estrategias, políticas y medidas necesarias para alcanzar los estándares primarios de calidad del aire en un plazo determinado. En el siguiente cuadro, se muestra los Estándares de Calidad de Aire para seis tipos de contaminantes, su periodo, la forma del estándar y el método de análisis de acuerdo al reglamento antes mencionado.

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Cuadro N° I - 03. Estándares de Calidad Ambiental de Aire Contaminantes Período

Forma del Estándar

Método de Análisis

Valor Formato

Dióxido de Azufre

Anual 80 Media aritmética anual Fluorescencia UV (método automático) 24 horas 365 NE más de 1 vez al año

PM-10 Anual 50

Media aritmética

anual Separación Inercial /filtración Gravimetría 24 horas 150 NE más de 3 veces al año Monóxido de Carbono

8 horas 10 000 Promedio móvil

Infrarrojo no disperso (NDIR Método Automático) 1 hora 30 000 NE más de 1 vez al año

Dióxido de

Nitrógeno Anual 100

Promedio aritmético

anual Quimiluminiscencia (Método automático)

1 hora 200

NE más de 24 veces al año

Ozono 8 horas 120 NE más de 24 veces al año (Método Automático) Fotometría UV Plomo Mensual 1,5 NE más de 4 veces

al año

Método para PM 10 (Espectrofotometría de

absorción atómica)

 Aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Aire–Decreto Supremo N° 003-2008 – MINAM

El Decreto Supremo N° 003-2008, ha fijado los estándares de calidad del aire para dióxido de azufre, compuesto orgánicos volátiles, hidrocarburos totales, material particulado menor a 2.5 micras y ácido sulfidrico. Así mismos establece que el Ministerio del Medio Ambiente dictará las normas de implementación de los estándares de calidad ambiental, así mismo el estándar para SO2 establecido por el D.S 074-2001- PCM mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008. El estándar establecido para SO2 entrara en vigencia aparit del 1 de enero del 2009.

Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial - Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC Mediante este decreto supremo, del 30 de Octubre de 2001, se establece los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados a ser importados. 

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 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental-Ley N° 27446

Por medio de la Ley N° 27446 del 23 de abril del 2001, se establece un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las aciones humanas expresadas a través de los proyectos de inversión y establece el proceso de aprobación de los estudios de Impacto Ambiental.

 D.L. Nº 1078: Modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Cuyo objetivo es adecuar las funciones del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme a las directivas del Ministerio del Ambiente (MINAM). Modifica los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10°, 11°, 12°, 15°, 16°, 17° y 18° de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional, simplificación administrativa, modernización del Estado y fortalecimiento institucional de la gestión ambiental. Entre los aspectos más relevantes tenemos:

Comprenden en el ámbito de aplicación de la Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos.

No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes: presentación de la solicitud; clasificación de la acción; evaluación del instrumento de gestión ambiental; resolución; y, seguimiento y control. 

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El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, es responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental estratégica.

- Serán consideradas como autoridades competentes de administración y ejecución, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales.

- Corresponda al MINAM las funciones establecidas en el artículo 17 de la ley y su reglamento; y a las autoridades sectoriales, emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias.

- Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia.

B. Marco Legal sobre Biodiversidad

 Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834

La Ley N° 26834, del 17 de junio de 1 997, norma aspectos relacionados con la gestión de las áreas naturales protegidas y su conservación de conformidad con el Art. 68 de la Constitución Política del Perú. En virtud de esta Ley, las áreas naturales protegidas constituyen un patrimonio de la Nación, y las normas de protección de estas áreas están estipuladas y especificadas en su artículo 2º.

En el artículo 3º, se estipula que estas áreas naturales protegidas se establecen con carácter definitivo; que su adecuación física o modificación legal sólo podrá ser aprobada por Ley.

En su artículo 4º, se determina que estas áreas son de dominio público y no pueden ser adjudicadas en propiedad a los particulares.

Las áreas naturales protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades.

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Decreto Legislativo Nº 1090 que aprueba la ley Forestal y de Fauna Silvestre. Este decreto legislativo, publicado el 28 de julio del 2008, deroga a la Ley Nº 27308. Este decreto tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoración progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 26821, ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano.

 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales–Ley N° 26821

Esta ley promueve y regula el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de las personas.

Además, establece el derecho de los ciudadanos a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales.

 Ley de Conservación y Desarrollo Sostenible de la Diversidad Biológica – Ley Nº 26839

La Ley Nº 26839, del 16 de Julio de 1997, señala que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, lo cual implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies.

Autoriza al Estado a promover la adopción de un enfoque integrado para el manejo de tierras y agua utilizando la cuenca hidrográfica como unidad de manejo y planificación ambiental, la conservación de los ecosistemas naturales, así como las tierras de cultivo, la prevención de la contaminación y la rehabilitación y restauración de los ecosistemas degradados, principalmente.

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 Decreto Supremo Nº 043-2006-AG. Aprueban Categorización de Especies Amenazadas de Flora

Mediante este decreto supremo se aprueba la categorizacion de las especies amenazadas de flora silvestre en las siguientes categorías: En peligro crítico (CR), en peligro (EN), vulnerable (VU) y casi amenazado (NT).

 Categorización de especies amenazadas de fauna silvestre – Decreto Supremo N° 034-2004-AG

Mediante este Decreto Supremo N° 034-2004-AG del 17 de Setiembre de 2004, se aprueba la categorización de especies de fauna silvestre que requieren de medidas especiales para lograr su supervivencia, prohibiendo su caza, captura, tenencia o exportación para fines comerciales, siendo sólo autorizados con fines de investigación que contribuyan a la conservación de dichas especies y cuando sea de interés y beneficio de la Nación, para lo cual deberá contar con la opinión favorable del SERNANP e instituciones científicas nacionales e internacionales reconocidas.

La categorización aprobada por este decreto consta de 301 especies: 65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios, distribuidos indistintamente en las siguientes categorías: en Peligro Crítico, en Peligro, Vulnerable y Casi Amenazado.

C. Marco Legal sobre Patrimonio Arqueológico

 Reglamento de Investigaciones Arqueológicas del Instituto Nacional de Cultura (INC)

La Resolución Suprema N° 004-2000-ED, establece la clasificación del Patrimonio, modalidades de las investigaciones arqueológicas, de los proyectos arqueológicos, de las autorizaciones de investigación arqueológica, entre otros.

Establece que una modalidad de investigación arqueológica son los Proyectos de Evaluación Arqueológica, los cuales son originados por la afectación de obras públicas, privadas o cauces naturales y tienen la finalidad de proteger el Patrimonio arqueológico - histórico nacional.

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 Reglamento de Exploraciones y Excavaciones Arqueológicas, R.S. N° 559-85-ED, modificada mediante R.S. N° 060-95-ED, 2 de Agosto de 1995

El reglamento de exploraciones y excavaciones arqueológicas del 11 de Setiembre de 1985, clasifica al Patrimonio inmueble en: Ambientes, Monumentos arqueológicos o Pre-hispánicos y Monumentos de las épocas colonial y republicana. Asimismo, clasifica a los monumentos arqueológicos o pre-hispánicos, con fines de investigación, conservación y defensa en: zonas monumentales, áreas de investigación y zonas de reserva arqueológica.

También establece que, para realizar investigaciones y excavaciones de interés arqueológico o histórico, en terrenos públicos o privados, es necesario contar, previamente, con la autorización correspondiente.

 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación – Ley Nº 28296

La ley Nº 28296, del 21 de Julio de 2004, establece las políticas nacionales de defensa, protección ambiental, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación.

Establece que el propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción. Así mismo, establece que las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación deberán contar con la autorización previa, sin prejuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados.

D. Marco Legal sobre Protección a la Salud

 Ley General de Salud – Ley Nº 26842

La Ley General de Salud establece que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente. Asimismo, establece que toda persona natural o jurídica está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes

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en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las consideraciones ambientales que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.

 Aprueban Manual de Seguridad Ocupacional – Resolución Ministerial N° 510 – 2005/MINSA

El Manual de Seguridad Ocupacional, del 5 de Julio de 2005, tiene como objetivo contar con un instrumento de gestión que contenga la información técnica normativa para realizar las actividades de salud ocupacional, beneficiando a la población trabajadora del país. Establece y da alcances para realizar la gestión de la prevención de riesgos ocupacionales y de los indicadores de salud ocupacional que deben ser tomados en cuenta para su adecuada gestión.

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo– Decreto Supremo 009-2005-TR. Este Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

E. Marco Legal Aplicado al Sector Minero

 Ley de Promoción Minera – D. L. Nº 708

En el Título VI del Medio Ambiente y de la Inversión Minera, establece que todas las personas naturales o jurídicas que realicen o deseen realizar actividades de beneficio y/o explotación requieren aprobación de los proyectos inherentes a la actividad por la autoridad competente, la cual, está supeditada a especificación expresa, pautas y obligaciones inherentes a la defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales de acuerdo a las normas que establezca la autoridad competente.

 Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, Ley Nº 28271.

El 6 de Julio de 2004, se promulgó la Ley Nº 28271, que tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas

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afectadas por estos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.

Establece la obligación de los titulares mineros con pasivos ambientales definidos en sus concesiones de celebrar contratos de remediación ambiental con el MEM a través de la DGAA, asimismo el titular minero tiene la obligación de presentar un Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales.

El Plazo máximo de presentar un Plan de Cierre es de un año a partir de su identificación y notificación por parte de la Autoridad Competente, plazo en el que celebrará el contrato de remediación ambiental.

 Ley que modifica los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 28271, Ley Nº 28526

Esta modificatoria enfatiza que el estado solo asumirá la remediación de aquellos pasivos cuyos responsables no puedan ser identificados. En el caso que el titular de una concesión vigente la perdiera por cualquier causal establecida en la Ley General de Minería, se mantendrá la responsabilidad por los pasivos ambientales ubicados dentro de la concesión.

 Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, Decreto Supremo Nº 059 – 2005 – EM

Precisa los alcances de la Ley Nº 28271 que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera. Establece los mecanismos que aseguran la identificación de los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas, para mitigar los impactos negativos tanto en la salud de la población como al ecosistema circundante y a la propiedad.

Se señala que la persona o entidad que haya generado los pasivos ambientales es responsable de su remediación en el marco de lo establecido y está obligada a presentar un Plan de Cierre ante el Ministerio de Energía y Minas en aquellos casos de reinicio de operaciones o aquellos titulares que pretendan utilizar el área estarán sujetos a la misma obligación. La Dirección General de Minería de acuerdo a la ley podrá requerir la adopción de medidas inmediatas con el fin de mitigar o remediar el medio ambiente y pedir el Plan de Cierre antes del plazo indicado, mediante

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resolución motivada, esto en función de una situación que presente riesgo a la salud y seguridad a las personas o calidad del ambiente.

El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Minería está facultado para realizar todas las acciones que sean necesarias para identificar los pasivos ambientales e identificar los responsables de remediación ambiental correspondientes, estas acciones incluyen medidas de carácter administrativo y legal.

 Modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado por D.S. N°-059-2005-EM. Mediante el D.S: Nº 003 – 2009 - EM.

Mediante el D.S Nº 003 - 2009, Modifican el Reglamento de pasivos Ambientales Mineros.

 Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas – Decreto Supremo Nº 016-93-EM

Este reglamento constituye la norma principal que regula los aspectos ambientales de las actividades minero-metalúrgicas.

Mediante esta norma se establece los procedimientos y pautas necesarias para que las actividades mineras se adecuen a las normas ambientales vigentes en el país y a las estipuladas por el Ministerio, y establece los requisitos de operación y las pautas necesarias para que las nuevas operaciones mineras adopten medidas para el control y monitoreo de sus actividades, asegurando así una adecuada protección ambiental. Tiene su modificatoria a través del Decreto Supremo Nº 059-93-EM.

Asimismo, considera expresamente la posibilidad de depositar relaves en el fondo de cuerpos lacustres o del mar, bajo condiciones técnicamente manejables, para los casos en los que la topografía no permite su disposición en superficie o cuando su disposición en superficie representa un mayor riesgo a la población o al ambiente (Art. 38°). Además, se establece la obligación de garantizar la estabilidad física y química del material depositado en la etapa de abandono (Art. 39°).

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 Compromiso Previo como Requisito para el Desarrollo de Actividades Mineras y Normas complementarias, D. S. Nº 042-2003-EM

El D.S. Nº 042 – 2003 – EM, establece el compromiso ambiental y social, previo al desarrollo de las actividades mineras, que deben tener las personas naturales o jurídicas que desarrollen las mismas, en el marco de una política que busca la excelencia ambiental. Se mantiene una relación propicia con la población del área de influencia, conservando un canal de comunicación activo con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia y sus organismos representativos. Asimismo, las personas naturales o jurídicas deben comprometerse a fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas. Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal y crear mecanismos de concertación adecuada.

Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir los petitorios de las concesiones mineras que se encuentran establecidos en el Reglamento de Procedimientos Mineros (D.S. Nº 018-92-EM) la norma exige la presentación de un “compromiso previo” en forma de declaración jurada. Con esta declaración, el peticionario se compromete a una serie de actividades como mantener un diálogo continuo y oportuno con la población y autoridades, actuar con respeto frente a las costumbres locales, entre otras.

 Normas que regulan el proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero R.M N° 304 – 2008 – MEM/DM

Establece los mecanismos de Participación Ciudadana en el Subsector minero, aprobado por D.S N° 028 – 2008 – EM, establece también las actividades, plazos y criterios específicos para el desarrollo de los procesos de participación en cada una de las etapas de la actividad minera.

 Reglamento de consulta y participación ciudadana en el Subsector Minero – R.M. Nº 028-2008-EM

El gobierno peruano ha desarrollado la legislación necesaria para incorporar la consulta pública al proceso del desarrollo del Proyecto. La consulta pública dentro de este contexto es considerada como una herramienta para desarrollar una comunicación de dos vías entre el promotor del Proyecto y el

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público. La meta de este proceso es mejorar la toma de decisiones y formar una comprensión al involucrar activamente a los individuos, los grupos de interés y las organizaciones con una participación en el Proyecto. Se considera que esta participación protege la viabilidad a largo plazo del Proyecto y mejora los beneficios para las personas localmente afectadas y para los accionistas.

La Constitución Política en su artículo 2° numerales 5) y 17), consagran el derecho a la información pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

La Ley General del Ambiente reconoce también en su artículo 41º al 51º el derecho de la ciudadanía a estar informado y participar en la toma de decisiones que podrían afectar el medio ambiente y los recursos naturales.

El 21 de diciembre de 2002 se aprobó la R.M. Nº 596-2002-EM/DM, Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el procedimiento de aprobación de los estudios ambientales en el sector energía y minas, con la finalidad de regular la intervención de los ciudadanos en el procedimiento de evaluación de la documentación legal y técnica en materia ambiental

La Resolución Ministerial R.M. Nº 028-2008-EM reemplaza a la Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM. Esta norma regula la participación ciudadana en los procesos de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental para el sector Energía y Minas. Señala qué tipo de estudios requieren necesariamente de los procesos de consulta mediante audiencia pública y el procedimiento de consulta.

 Aprueban Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades Minero-Metalúrgicas, establecido por D.S. N° 010-2010-MINAM

Tiene por objetivo aprobar los Límites Máximos Permisibles - LMP, para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero- Metalúrgicas de acuerdo a los valores que se indica en el siguiente cuadro 1.7.

El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las actividades minero-metalúrgicas que se desarrollen dentro del territorio nacional.

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Cuadro N° I - 04. Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades Minero-Metalúrgicas

Parámetros Unidad Límites en Cualquier Momento

Límites para el Promedio Anual

pH 6 - 9 6 - 9

Sólidos Totales en Suspensión (mg/l) 50 25

Aceites y Grasas (mg/l) 20 16 Cianuro Total (mg/l) 1 0,8 Arsénico Total (mg/l) 0,1 0,08 Cadmio Total (mg/l) 0,05 0,04 Cromo H l t * (mg/l) 0,1 0,08 Cobre Total (mg/l) 0,5 0,4 Hierro (Disuelto) (mg/l) 2 1,6 Plomo Total (mg/l) 0,2 0,16 Mercurio Total (mg/l) 0,002 0,0016 Zinc Total (mg/l) 1,5 1,2 (*) En muestra no filtrada

- Los valores indicados en la columna “Límite en cualquier momento” son aplicables a cualquier muestra colectada por el Titular Minero, el Ente Fiscalizador o la Autoridad Competente, siempre que el muestreo y análisis hayan sido realizados de conformidad con el Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efluentes del Ministerio de Energía y Minas; en este Protocolo se establecerán entre otros aspectos, los niveles de precisión, exactitud y límites de detección del método utilizado. - Los valores indicados en la columna “Promedio anual” se aplican al promedio aritmético de todas las muestras colectadas durante el último año calendario previo a la fecha de referencia, incluyendo las muestras recolectadas por el Titular Minero

 Aprueban el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería según Decreto Supremo N° 055-2010-EM

El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes velarán por su promoción, difusión y cumplimiento.

Cuadro N° I - 05. Niveles de Ruido para caso de exposición de trabajadores expuestos a vibraciones.

Duración total diaria de la Exposición1 Valores a no exceder por el componente de la aceleración dominante, rms y ponderada 2

(m/s2)

4 horas a menos de 8 horas 4

2 horas a menos de 4 horas 6

1 horas a menos de 2 horas 8

Menos de 1 hora 12

1: El tiempo total en que la vibración ingresa a la mano por día, ya sea continua o intermitente.

2: Usualmente uno de los ejes (x, y o z) de la vibración es el dominante (de mayor valor) sobre los otros dos. Si uno o más ejes exceden la exposición total diaria, entonces el límite ha sido excedido.

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 Guía para la Evaluación de Impactos en la Calidad del Aire por actividades minero metalúrgicas. Esta guía, publicada en setiembre del 2007, tiene como objetivo proporcionar al personal del MEM responsable de la evaluación de estudios ambientales una base para la revisión de los aspectos de calidad del aire de los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos del sector minero.

 Guía para la Evaluación de Impactos en la Calidad de las aguas superficiales por actividades minero metalúrgicas. Esta guía, publicada en setiembre del 2007, tiene como objetivo proporcionar al personal del Ministerio de Energía y Minas responsable de la evaluación de estudios ambientales una base para la revisión de los aspectos de hidrología y calidad de aguas de los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos del sector minero.

 Guías de monitoreo de agua y aire para la actividad minero metalúrgica – Resolución Directoral N° 004-94-EM/DGAA. Mediante esta norma se publica los protocolos de monitoreo de calidad de aire y emisiones y el protocolo de monitoreo de calidad de agua, guías que estandarizan los procedimientos para la ejecución de los programas de monitoreo, tanto para aire como para agua.

 Aprueban guías ambientales como lineamientos para la elaboración de EIA y PAMA del subsector minero – R. D. Nº 035-95-EM/DGAA

Mediante esta norma se aprueba una serie de guías para el manejo ambiental en las operaciones minero metalúrgicas. Entre ellas se puede citar las siguientes:

- Guía ambiental para el manejo de aguas en operaciones minero metalúrgicas.

- Guía ambiental para el manejo de drenaje ácido de minas.

- Guía ambiental para vegetación de áreas disturbadas por la industria minero – metalúrgica.

- Guía ambiental para el manejo de relaves mineros.

- Guía ambiental para actividades de exploración de yacimientos minerales en el Perú.

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 Aprueban publicar Guías Ambientales para el manejo de problemas de Ruido y estabilidad de Taludes de Depósitos de Residuos Sólidos provenientes de Actividades Mineras – R.D. Nº 034-98-EM

Mediante la cual se aprueba las siguientes guías para el manejo ambiental:

- Guía ambiental para el manejo de problemas de ruido en la industria minera.

- Guía ambiental para la estabilidad de taludes de depósitos de residuos sólidos provenientes de actividades mineras.

Normas destinadas a uniformizar Procedimientos Administrativos ante la Dirección General de Asuntos Ambientales – D.S. Nº 053-99-EM Establece que la instancia competente para resolver asuntos ambientales del Sector Energía y Minas es la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA).

 Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas – D.S. Nº 055-99-EM

Sistematiza los requisitos para todos los trámites que se realizan ante el Ministerio de Energía y Minas.

1.2.2. Información sobre las Concesiones Mineras

El Pasivo Ambiental Minero del Depósito de Relaves de Ticapampa, se encuentra ubicado en las concesiones siguientes:

Concentradora Alianza Nº 9 (Aprobada por R.D Nº 203/77.EM-DCM) Concentradora Alianza Nº 10 (Aprobada por R.D Nº 199/77.EM-DCM) Concentradora Alianza Nº 11 (Aprobada por R.D Nº 223/77.EM-DCM)

1.2.3. Propiedad del Terreno Superficial

El Pasivo Ambiental Minero del Depósito de Relaves de Ticapampa, es de propiedad de COMPAÑÍA MINERA YAHUARCOCHA, tal y como consta en los documentos adjuntos en el Anexo A. Identificación del Proponente.

Referencias

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