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PACTO DE ARTICULACIÓN DE CONDICIONES DE
TRABAJO DE PLATAFORMA EUROPA 2.012 – 2.014
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Reunida en Zaragoza, la Mesa Negociadora del Pacto de Articulación de Condiciones de Plataforma Europa S.A., compuesta por los miembros que a continuación se indican, en representación, de una parte, de Plataforma Europa, S.A., y, de otra, su Comité de Empresa con representación de los Sindicatos Fiteqa-Comisiones Obreras (Fiteqa-CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT.), y Organización Sindical de Trabajadores de Aragón (O.S.T.A.).
Las partes firmantes pactan mediante el siguiente acuerdo las condiciones laborales que habrán de regir en dicha Empresa.
Artículo 1: ÁMBITO.
Este pacto será de aplicación en el centro de trabajo que la Empresa Plataforma Europa, S.A. posee en la
provincia de Zaragoza, regulando las condiciones de trabajo del personal, indefinido y temporal, según la
regulación específica pactada para cada grupo profesional, con especificación de los artículos que afectan al colectivo especialista y al colectivo técnico.
Este pacto absorbe cualquier mejora regulada en cualquier convenio de ámbito superior, por entenderse que el mismo contiene mejoras sustanciales por encima de cualquier convenio que pudiera ser de aplicación.
Artículo 2: VIGENCIA.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los efectos económicos de este pacto se retrotraerán al 1 de enero de 2012. El presente Acuerdo seguirá vigente hasta la firma de otro que lo sustituya.
Artículo 3. DENUNCIA Y PRORROGA.
La denuncia del presente Acuerdo será automática el día 1 de diciembre de 2014; a partir de dicha fecha la parte Social presentará la plataforma para las negociaciones del próximo Acuerdo, comprometiéndose la Empresa a iniciar las deliberaciones del mismo una vez vencido el pacto actual.
Artículo 4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados con este carácter.
Articulo 5. COMISIÓN PARITARIA INTERPRETADORA DEL ACUERDO.
Se crea una Comisión Paritaria de seguimiento del Acuerdo, cuya misión principal será el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como el arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por las partes.
Asimismo, todas las situaciones conflictivas, reclamaciones, comunicaciones o denuncias de índole laboral que puedan formularse, individual o colectivamente, por los trabajadores o sus representantes ante la autoridad laboral competente, Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación o Juzgados de lo Social, podrán formularse de forma previa o simultánea ante la Comisión Paritaria y ante los referidos Órganos de la Administración o jurisdiccionales, según corresponda, de forma que con la intervención de dicha Comisión se trate de resolver en el seno de la propia Empresa la reclamación o asunto
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planteado. Esta intervención de la Comisión paritaria no paralizará la actuación paralela de carácter oficial emprendida, esto es, no resulta un requisito necesario para que esta reclamación prosiga su curso el hecho de que la Comisión Paritaria no se haya pronunciado al tiempo de la correspondiente intervención oficial sobre el asunto planteado.
Independientemente de lo anterior, si la Comisión Paritaria resolviera sobre el asunto que le haya sido sometido y tal resolución no resulte aceptable para la parte promotora de la correspondiente actuación, quedará igualmente expedita la vía de reclamación administrativa o judicial que corresponda. Y si la resolución adoptada en el seno de la Comisión Paritaria satisface las pretensiones del trabajador /es o sus representantes, por éste /estos se procederá a retirar las denuncias o desistir de las demandas formuladas. La Comisión Paritaria se reunirá de forma anual en sesión ordinaria y en sesiones extraordinarias siempre que la situación creada lo requiera, con un máximo de 2 sesiones anuales. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo a solicitud de cualquiera de las partes que la componen y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su petición.
En cuanto a los plazos para resolver los asuntos que deban de someterse al conocimiento y/o resolución de la Comisión Paritaria, queda fijado en 15 días.
La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios de Asesores que hayan intervenido en la negociación del Acuerdo, y estará formada por 3 representantes de la Empresa y otros 3 en representación de los trabajadores, designándose dichos representantes por ambas partes de entre los miembros de la Mesa de negociación del Acuerdo. Dichos representantes se asignarán en su momento.
Artículo 6: CONDICIONES ECONÓMICAS.
La retribución se compone de los siguientes conceptos: a) Salario fijo :
a. Salario Base.
b. Plus de Calendario (Irregularidad) para el Grupo profesional II que cumpla los requisitos que figuran en su redactado.
c. Complemento “ad personam”
d. Gratificaciones extraordinarias de Junio, Diciembre y la paga del mes de Marzo. Esta última paga solo está prevista para el Grupo II. Para los Grupo III y IV se prevé la prorrata de la paga de beneficios.
e. Paga de Septiembre. f. Prima vacacional.
g. Plus Disponibilidad para los grupos profesionales III y IV. h. Paga turno mañana 07.00 a 15.00 para el grupo profesional II. i. Paga turno tarde 15:00 a 23:00 horas para el grupo profesional II. j. Paga turno tarde 16:00 a 01:00 horas para el grupo profesional II k. Paga turno noche 18:00 a 03:00 horas para el grupo profesional II. l. Paga turno noche 23:00 a 07:00 horas para el grupo profesional II b) Salario variable:
a. Plus variable de Absentismo (grupo profesional I y II).
Todos los pluses variables, serán proporcionales a la jornada. c) Retribución extrasalarial:
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a. Transporte. b. Plus de vestuario
El personal que a la firma del presente acuerdo estuviese percibiendo el Complemento “ad personam” derivado del convenio colectivo de comercio textil de la provincia de Zaragoza, continuará percibiéndolo en la misma cuantía que hasta el momento, revisándose anualmente en el mismo porcentaje que el resto de los salarios.
Artículo 7: SALARIO FIJO
El salario fijo para cada uno de los años de vigencia del acuerdo comprende los conceptos indicados en el apartado correspondiente del artículo anterior, cuyas cuantías se establecen en el Anexo relativo a la Clasificación Profesional de Plataforma Europa S.A.
El salario fijo para el personal indefinido adscrito al grupo profesional II se estructura en quince pagas, de las cuales doce pagas serán ordinarias, dos pagas serán extraordinarias en Junio y Diciembre y una tercera paga extraordinaria será la correspondiente a la paga de Marzo.
Las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre no se prorratearán mensualmente, salvo para aquellos trabajadores que expresamente soliciten que las mismas les sean prorrateadas y para el personal que pertenezca al Grupo I de la Clasificación Profesional, el cual las llevará prorrateadas.
Los trabajadores indefinidos adscritos al grupo profesional II que deseen percibir las pagas prorrateadas, deberán comunicarlo a la Empresa antes del 15 de Noviembre del año anterior a su aplicación.
Los trabajadores temporales siempre llevarán las pagas prorrateadas.
La paga de Marzo se prorrateará mensualmente a todos los trabajadores, con independencia del Grupo Profesional al que pertenezcan.
Artículo 8: REVISIÓN SALARIAL.
Una vez que se publique oficialmente el I.P.C. real de cada uno de los años de vigencia del acuerdo, se procedería a la revisión de los salarios establecidos en el Anexos I y II, en la forma siguiente:
Garantía Salarial: Se garantiza un incremento salarial mínimo para el conjunto de los años de vigencia del pacto de acuerdo con la siguiente fórmula:
(IPC 2012 + IPC 2013 + IPC 2014) + 2 puntos - Incremento Acumulado = Revisión Salarial (si es mayor que cero)
La revisión salarial prevista en este artículo no resultará de aplicación a la paga de septiembre, al plus variable de absentismo y a la prima vacacional de los grupos I y II. Tampoco se aplicará la revisión salarial a las Ayudas Sociales.
Artículo 9: GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Se abonarán tres gratificaciones extraordinarias: Junio, Diciembre y Marzo (esta última sólo para el Grupo II) en el importe acordado que figura en la Clasificación Profesional de Plataforma Europa S.A. de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 del presente pacto.
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Cuando las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre no se abonen prorrateadas, el pago de las mismas se hará en los meses correspondientes de Junio y Diciembre, junto con las nóminas de estos dos meses.
Artículo 10: PAGA DE SEPTIEMBRE
En la mensualidad de septiembre se abonará una paga por importe bruto de 390,66 euros establecido en las tablas salariales anexas. Esta paga se abonará en proporción a la duración de la jornada y en función del tiempo trabajado en el año anterior.
Artículo 11: PAGA DE TURNO
En la mensualidad de septiembre se abonará una paga de turno sólo para el Grupo II y de acuerdo con lo establecido en las tablas salariales anexas. Esta paga se abonará en proporción a la duración de la jornada y en función del tiempo trabajado en el año anterior.
Artículo 12: PRIMA VACACIONAL.
La Empresa abonará en la mensualidad de septiembre una retribución correspondiente a vacaciones denominada “Prima Vacacional” cuyo importe figura en la Clasificación Profesional Plataforma Europa S.A. Dicho concepto compensa los pluses dejados de percibir por no prestar servicios efectivos en periodo vacacional.
La citada cantidad se abonará en proporción al tiempo trabajado en el año anterior y se calculará en función de la duración de la jornada.
Artículo 13: PLUS VARIABLE
El personal operario (Grupos profesionales I y II) percibirá un variable en las cuantías que se señalan en el Anexo I, correspondientes a 11 mensualidades, no siendo abonado en el mes de Septiembre, y que se percibirá en proporción a la duración de la jornada laboral, sujeto a las siguientes condiciones:
-Si no se falta al trabajo ningún día del mes en curso se cobrará íntegro, no considerándose a estos efectos como falta las ausencias derivadas de permisos retribuidos.
-Las bajas derivadas de accidente de trabajo (incluido “in itinere”) o enfermedad profesional, no afectarán al método de cálculo del presente plus.
-Por la primera baja de IT del año inferior o igual a 5 días no se descontará nada del plus; si esta primera baja supera los 5 días se descontará desde el sexto día a razón de 10 euros/día.
-Por la segunda baja de IT del año inferior o igual a 5 días se descontarán 30 euros del plus. Si esta segunda baja es superior a 5 días se descontará, además de los 30 € del plus, a partir del sexto día de baja 20 €/día.
-Por la tercera baja de IT del año se descontará la totalidad del plus de los meses que afecten a la baja. -Por la cuarta baja de IT, y sucesivas, del año se deja de percibir la cuantía del plus variable el resto del año natural. Esta condición entrará en vigor el 01/01/2013.
-Los descuentos serán en proporción a la jornada.
-Si la baja de IT está entre dos meses y superan más de 3 días en un mes y más de 12 días en otro, se perderán los variables correspondientes a esos meses.
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Artículo 14: PLUS DE TRANSPORTE.Este plus tiene carácter indemnizatorio, esto es, se establece como compensación de los gastos de desplazamiento y medios de transporte, con independencia de las distancias que puedan existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador. Tiene carácter extrasalarial y se abonará a todos los Grupos Profesionales.
El plus de transporte se percibirá por cada día de trabajo efectivo con independencia de la duración de la jornada, no abonándose en las situaciones de incapacidad temporal (sea cual fuere la causa que lo motive), ni durante las vacaciones, ni los permisos retribuidos, ni durante las faltas, sean éstas justificadas o no. Se percibirá en once pagas, no siendo abonado en el mes de septiembre.
Artículo 15.- PLUS DE ROPA
Este plus tiene carácter indemnizatorio, esto es, se establece como compensación de los gastos derivados del mantenimiento del uniforme de trabajo que la Empresa entrega al trabajador. Tiene carácter extrasalarial y se abonará a los Grupos Profesionales I y II.
Se percibirá por cada día de trabajo efectivo con independencia de la duración de la jornada, no abonándose en la situaciones de incapacidad temporal (sea cual fuere la causa que lo motive), ni durante las vacaciones, ni los permisos retribuidos, ni durante las ausencias al trabajo, sean justificadas o no lo sean. Se abonará en once mensualidades y no se abonará en septiembre.
Artículo 16: PLUS CALENDARIO.
Se establece un Plus de Calendario para los trabajadores del grupo II que presten servicios a jornada completa, exceptuándose expresamente aquellos trabajadores que:
- tengan reducción de jornada por cualquier causa,
- que tengan un contrato a tiempo parcial,
- que tengan reducción con acumulación de jornada
- que tengan un calendario adaptado previa solicitud, esto es, trabajadores que no tengan calendados
festivos, sábados o irregularidad.
La finalidad de este plus es compensar la irregularidad de jornada que realicen los trabajadores del grupo II.
Artículo 17: PLUS DE CARGA Y PLUS DESCARGA.
Este plus se abonará exclusivamente a aquellos trabajadores que estén adscritos a los Equipos de Carga y Descarga.
Se abonará este Plus en 11 de las 12 mensualidades ordinarias y en importes que se indican en la Clasificación Profesional de Plataforma Europa S.A, no siendo abonado en el mes de Septiembre.
Este complemento de puesto de trabajo dejará de percibirse cuando no se preste servicios en la sección indicada. Asimismo tampoco se abonará en las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente laboral, vacaciones, ni durante las ausencias al trabajo, sean justificadas o no.
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Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada diaria ordinaria de trabajo, siendo retribuidas con el importe que figura en las tablas salariales la Clasificación Profesional de Plataforma Europa S.A.
En caso de realizar 2 horas extraordinarias (sobre una jornada diaria de 8 ó 9 horas), el descanso será de 45 minutos, a cargo de la Empresa, con derecho al servicio de comida a partir de las 12:30 horas.
En el supuesto de realizar 2 horas extraordinarias en el turno de la tarde (sobre una jornada diaria de 8 ó 9 horas), también darán derecho a un descanso de 45 minutos a cargo de la Empresa.
El personal podrá optar por sustituir el abono de las horas extraordinarias por su compensación en descanso, salvo en las horas extraordinarias festivas, en cuyo caso sólo se compensarán económicamente. El resto de las horas extraordinarias se compensarán con descanso conforme al siguiente sistema, que entrará en vigor a partir del 01/01/2013:
- La compensación en descanso será de una hora y treinta minutos por cada hora extraordinaria realizada,
que, para su disfrute, deberán acumularse en jornadas de 8 horas.
- Bolsa abierta: se abre cada seis meses pero cada persona podrá retornar al sistema de compensación
económica en cualquier momento, si bien en este caso no puede volver a optar por el sistema de compensación en descanso hasta que hayan transcurrido seis meses desde el cambio de opción. Lo generado antes de cambiar a la opción de compensación económica se deberá disfrutar en descanso.
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La solicitud del disfrute de la compensación por tiempos de descanso se realizará con una antelaciónmínima de 15 días.
- Las horas extras generadas en el primer semestre del año (del 1 de enero al 30 de junio), se disfrutarán en
tiempo de descanso en los meses de Mayo, Junio y Julio, y los picos de horas que queden pendientes de compensar, se acumulan para el siguiente semestre (si se sigue acumulando) o bien se abonan en nómina (si el trabajador opta por la opción de la compensación económica). Las horas generadas desde el mes de enero hasta el mes de abril, se deberán compensar con descansos en los meses de mayo y junio. Las horas extraordinarias generadas en los meses de mayo y junio se deberán disfrutar en estos meses, salvo en supuestos excepcionales que se podrán disfrutar en el mes de julio.
- Las horas extras generadas en el segundo semestre del año (del 1 de julio al 31 de diciembre), se
disfrutarán en tiempo de descanso en los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, y los picos de horas que queden pendientes de compensar, se acumulan para el siguiente semestre (si se sigue acumulando) o bien se abonan en nómina (si el trabajador opta por la opción de la compensación económica). Las horas generadas desde el mes de julio hasta el mes de octubre se deberán compensar con descansos en los meses de noviembre y diciembre. Las horas extraordinarias generadas en los meses de noviembre y diciembre se deberán disfrutar en estos meses, salvo en supuestos excepcionales que se podrán disfrutar en el mes de enero.
El descanso compensatorio de las horas extraordinarias no podrá disfrutarse en un sábado en el que el trabajador tenga que prestar servicios efectivos. Para el disfrute de éste descanso se establecen los criterios dispuestos en el artículo 33 del presente Pacto.
Artículo 19: FESTIVOS.
Será obligatoria la prestación de servicios en las jornadas laborales de días festivos para aquellos trabajadores que por su turno de trabajo les corresponda, siendo compensada con un Plus de Festivo en el importe que se indica en la Clasificación Profesional de Plataforma Europa S.A. y que se percibirá íntegro siempre que la prestación laboral en estas jornadas festivas sea igual o superior a 4 horas. Cuando la jornada laboral a realizar dichos días festivos sea inferior a 4 horas, se percibirá en concepto de Plus de Festivo la mitad del importe indicado en la citada Clasificación Profesional.
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Serán festivos no laborables las jornadas laborales de los días 1 y 6 de enero, jueves, viernes y sábado Santos, 12 de octubre y 25 de diciembre.
Cuando únicamente se trabaje 1 hora en un día festivo, ésta se compensará como 1 hora unitaria festiva, absorbiéndose con dicho abono el importe del Plus de Festivo indicado en el primer párrafo de este artículo. Los Festivos trabajados por las personas adscritas a los Grupos III y IV, serán compensados además con un día hábil de trabajo, ya que los festivos trabajados incrementan su jornada anual.
Artículo 20: NOCTURNIDAD.
El personal adscrito al turno de 23:00 a 07:00 horas percibirá el recargo de nocturnidad que se determina en la Clasificación Profesional de Plataforma Europa S.A. Los trabajadores que presten servicios en este turno, esto es, a partir de las 23:00 horas, se les abonará el recargo de hora nocturna por cada hora prestada a partir de las 23:00 independientemente del número de horas que realicen en dicho horario, salvo en los supuestos de cambios de turno o prestaciones de trabajo en otros turnos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pacto.
No se percibirá en situación de incapacidad temporal (sea cual fuere la causa que lo motive), ni de permisos retribuidos, ni durante las ausencias al trabajo sean éstas justificadas o no lo sean.
El personal de los restantes turnos que pudieran prestar servicios entre las 22:00 y las 7:00 horas percibirán también el recargo que se fija en la Clasificación Profesional Plataforma Europa S.A.
Artículo 21: NOCTURNIDAD EN VACACIONES.
En el caso de los trabajadores pertenecientes a los Grupos I y II adscritos al turno fijo de noche y fijo de tarde, percibirán una cuantía resultante de dividir lo percibido en concepto de pluses de nocturnidad de los doce meses anteriores a la percepción de la paga, esto es, de los meses del 1 de Septiembre del año anterior al 31 de Agosto del año en vigor, entre once.
En el caso de Grupos III y IV, la prima vacacional absorbe cualquier complemento de nocturnidad en vacaciones.
Artículo 22: ANTICIPO DE SALARIO.
El personal indefinido podrá solicitar un anticipo de salario de, como máximo de 1.500 euros, que será amortizable en 15 mensualidades como máximo, a razón de 100 euros mensuales. En caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa, el importe del anticipo no amortizado por el trabajador se descontará de la liquidación de haberes que le corresponda a éste.
No se concederá ningún anticipo mientras no se haya saldado completamente otro anterior.
Artículo 23: JORNADA ANUAL.
La jornada laboral anual será de 1.766 para los años 2.012, 2.013 y 2.014.
Artículo 24: HORARIOS DE TRABAJO.
Se establecen los siguientes turnos fijos de trabajo para los Grupos profesionales I y II:
De mañana, de 07:00 a 15:00 horas, prestadas de lunes a sábado, con un día de libranza además del domingo. Los trabajadores del Grupo II indefinidos prestarán servicios un máximo de 16 sábados al año durante 2.103 y 16 sábados al año durante 2.014. Las personas indefinidas
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adscritas a los equipos de carga y descarga del Grupo II, trabajarán 1 de cada 2 sábados, con un máximo de 23 sábados al año.
De tarde, de 15:00 a 23:00 horas, prestadas de lunes a viernes. Los equipos de exportación, carga y expedición TN tendrán el turno de 16:00 a 01:00 horas.
De tarde – noche, de 18:00 a 3:00 horas, prestadas de lunes a viernes.
De noche, de 23:00 a 07:00 horas, prestadas de lunes a sábado. El horario de entrada del lunes será a las 00:00 (de la noche del domingo al lunes).
La Empresa, en función de la carga de horas extraordinarias, y al objeto de contribuir a reducir o eliminar las mismas, podrá contratar personal eventual fuera de estos turnos, informando sobre los mismos al Comité de Empresa.
Artículo 25: TURNOS FIJOS DE TRABAJO
Los Grupos profesionales I y II estarán adscritos a un único turno fijo.
Se revisará 2 veces al año (en noviembre y mayo) las solicitudes de cambio de turno fijo en función de las vacantes que pudieran existir y del orden de las solicitudes. Estos cambios se realizarán siempre que operativamente sea posible y respetando el equilibrio de los turnos y la carga de trabajo del almacén.
Con la concesión del nuevo turno fijo de trabajo, la Empresa indicará al trabajador su nuevo equipo y sección, asumiendo éste el nuevo calendario de trabajo y la adjudicación de las vacaciones, con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de la operativa.
En las situaciones en las que se asigne al trabajador a las secciones de carga o descarga, éste podrá rechazar la incorporación a dichas secciones, sin perder su puesto en la lista de turno. Si se rechazase cualquier otra sección, el trabajador perdería automáticamente su posición en la lista de cambio de turno.
A los trabajadores que se les haya cambiado el turno, no podrán volver a solicitar otro cambio por un periodo de 4 años.
Aquellos trabajadores cuyos cónyuges o parejas de hecho legalmente inscritas presten también servicios en Plataforma Europa S.A. podrán solicitar trabajar en la misma rotación que sus parejas, con la finalidad de poder coincidir en los días de trabajo planificados. En el caso de que el periodo vacacional no coincidiese, a los cónyuges o parejas de hecho legalmente inscritas que no se les pueda incluir en la misma rotación vacacional durante la prestación de servicios efectivos, se les garantizará el disfrute del período de vacaciones conjuntamente teniendo como referencia el período disfrutado en 2013 y llevarán la misma rotación de disfrute hacia adelante, como el resto de compañeros. Se realizará este cambio si las dos personas están de acuerdo y, siempre y cuando, este cambio no afecte a la eficacia de su trabajo. Si el citado cambio provocase un perjuicio en el rendimiento de los trabajadores, la Empresa tiene potestad de separarlos de equipo.
Se podrán considerar permutas de 1 año entre personal del grupo II indefinido, siempre que pertenezcan a la misma sección y tengan la misma jornada, precisando previamente autorización por parte de la Empresa. El periodo a permutar tiene que coincidir con 1 año natural y la solicitud, deberán presentarse antes del 15 de Noviembre de cada año, así como deberán estar firmadas por las dos personas a permutar. La permuta será efectiva sólo para aquellos trabajadores con contrato indefinido del Grupo II que quieran llevarla a cabo con el turno de Tarde, es decir, Mañana con Tarde, y Noche con Tarde. Para este fin, se crearán dos listas de permutas (Mañana y Noche) para un año, con el personal del turno de tarde, la cual se confeccionará:
- De acuerdo con la preferencia establecida en la lista de cambio de turno
- Por orden de solicitud
El hecho de estar en las dos listas (cambio de turno definitivo y permuta) es compatible, sin que se pierda ningún derecho en relación con ambas.
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Cambio de un día de trabajo con un compañero o compañera de la misma sección y misma jornada diaria (el día del cambio).
Este cambio será automático siempre y cuando el mismo afecte al mismo turno, solicitándolo con una antelación mínima de 15 días. Si no hubiera respuesta 3 días después de la solicitud del cambio, se entenderá concedido.
Si el cambio conlleva a una modificación de turno, el mismo deberá realizarse por 1 semana completa y se podrán cambiar como máximo 2 semanas al año.
Cambio de turno de trabajo sin compañero o compañera.
Se podrá solicitar un máximo de 2 semanas completas al año (no fraccionadas) salvo el turno de tarde que se podrá solicitar un máximo de 4 semanas.
Para las personas con jornada reducida por guarda legal, que no tengan calendada una acumulación en el año natural, podrán cambiar una semana completa (no fraccionada) al año, sin necesidad de cambiar con compañero.
Para el turno de noche, también se considerarán cambios de rotación domingo-lunes en el mismo turno.
Con carácter general, todas las solicitudes de cambios reguladas en el presente artículo estarán sujetas a la disponibilidad organizativa del almacén, y no podrán ser en semanas seguidas, con un máximo de dos semanas en un mes.
Artículo 26: TRABAJO EN SÁBADOS MAÑANA
Los trabajadores con contrato indefinido, pertenecientes al Grupo II, asignados a la sección de descarga y carga, trabajarán 1 de cada 2 sábados alternos de mañana, con un máximo de 23 sábados al año.
El resto de trabajadores con contrato indefinido del Grupo II trabajarán un máximo de 16 sábados al año durante el año 2.013 y 16 sábados durante el año 2.014. Este grupo de trabajadores tendrá durante la vigencia de este pacto, por razones operativas, un especial régimen de permisos retribuidos (Art. 33).
Los trabajadores/as con hijos menores de 5 años, cumplidos en el año natural, y con una reducción de jornada concedida, podrán eliminar de su jornada ordinaria diaria, la realización de sábados. En el caso de que exista una dificultad operativa importante, la Empresa podrá solicitar que se acredite previamente documentación justificativa oficial:
Certificado de la empresa del padre o madre del menor en el que certifique horarios de trabajo, de vacaciones y si está acogido a alguna medida de conciliación del menor.
Informe de vida laboral del padre o madre del menor donde se acredite que la empresa donde consta de alta coincide con la empresa que emite el certificado.
En otros supuestos, la Empresa estudiará los casos de familias monoparentales o de custodia no compartida, así como situaciones excepcionales extremas, siempre que exista una justificación.
Los sábados se calendarán en semanas alternas, salvo modificaciones que se puedan hacer a título individual, en cuyo caso se podrán calendar sábados en semanas consecutivas.
Artículo 27: CALENDARIO LABORAL.
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Para los Grupos Profesionales I y II, cuyos Calendarios Laborales serán anuales, se aplicarán los mismos
criterios existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, siendo éstos:
-Antes del 2 de Noviembre de cada año, la Empresa entregará al Comité de Empresa el calendario de vacaciones de invierno para su revisión según los criterios pactados en el presente pacto y propuesta de rectificaciones en su caso.
-Entre el 2 y el 15 de Noviembre de cada año, la Empresa expondrá el calendario definitivo de vacaciones de invierno y verano y las personas pueden solicitar cambio de vacaciones de invierno, según los criterios comentados con el Comité de Empresa.
-Entre el 15 y el 30 de Noviembre de cada año, la Empresa resolverá sobre las solicitudes de cambio de vacaciones.
-Antes del 5 de Diciembre de cada año, se entregará al Comité de Empresa los calendarios anuales de los equipos, para su revisión y comprobación del cumplimiento con lo pactado en el presente acuerdo.
-Entre el 5 y el 12 de Diciembre de cada año, la Empresa y el Comité de Empresa comentarán y modificarán, en su caso, los calendarios inicialmente presentados.
-Antes del 15 de Diciembre de cada año, se entregará por parte de la Empresa los calendarios anuales revisados ya por el Comité de Empresa al colectivo de la plantilla.
-El 1 de Marzo de cada año, vence el plazo límite de la Empresa, para entregar el calendario definitivo anual, informando al comité previamente, de modificaciones, como la irregularidad que haya efectuado la Empresa en los calendarios, en su caso.
Los Calendarios del personal con contrato indefinido, llevarán los períodos de vacaciones de invierno y verano. Los Calendarios incluirán los días de trabajo y libranzas, estableciéndose también los horarios de entrada y salida, así como la franja horaria del descanso de la jornada.
Los Calendarios no podrán tener en un mes más de 190 horas.
Los días 24 y 31 de diciembre solo se trabajarán 4 horas en el turno de mañana.
DESCANSOS DE JORNADA:
Siempre que la duración de la jornada ordinaria diaria sea superior a 6 horas, se establece un descanso de 30 minutos retribuidos.
En los turnos de noche, el descanso será de 45 minutos retribuidos. Dicho descanso será efectivo entre la 4ª y la 5ª hora de la jornada laboral diaria.
En las secciones de Carga y Descarga, el descanso será de 45 minutos retribuidos independientemente del turno que lleven. Dicho descanso será efectivo entre la 4ª y 5ª hora de la jornada laboral.
DESCANSO EN FIN DE SEMANA:
Los equipos de carga-noche con contrato indefinido y adscritos al Grupo II, librarán todos los fines de semana desde las 07:00 del sábado a las 23:00 del lunes
Los trabajadores con contrato indefinido y adscrito al grupo profesional II, que tengan turno fijo de noche, tendrán derecho a que su descanso coincida con dos fines de semana completos (periodo comprendido desde las 00:00 del sábado a las 24:00 del domingo) de cada cuatro semanas.
La modificación de los calendarios sobre el modelo pactado en este acuerdo, exigirá el acuerdo entre las partes.
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Artículo 28: IRREGULARIDADLa irregularidad establecida en este pacto será aplicable para los trabajadores del Grupo II indefinidos y eventuales a jornada completa, para los años 2013 y 2014.
El sistema de irregularidad en la ordenación de la jornada anual en los calendarios cuya jornada ordinaria diaria sea de 8 horas, será de un máximo de 16 jornadas de 9 horas (calendadas en 4 semanas) y 5 jornadas de 6 horas. La irregularidad se limita a un máximo de 10 jornadas al mes procurando que se produzcan de forma alterna. Se calendarán de forma que afecte a un máximo de una semana las jornadas de 6 horas, no estando incluidas en este cómputo las jornadas de 6 horas que se utilicen como ajuste de calendario laboral.
El sistema de irregularidad en la ordenación de la jornada anual en los calendarios cuya jornada ordinaria diaria sea de 9 horas, será de un máximo de 5 jornadas de 6 horas.
En las jornadas irregulares de 6 horas se tendrá derecho a un descanso retribuido equivalente a 15 minutos. Por este concepto se abonará un plus de calendario que se indica en la Clasificación Profesional de Plataforma Europa S.A. para el grupo profesional II.
Artículo 29: VACACIONES.
La entrega de las vacaciones se realizará al menos con 2 meses de antelación. El periodo anual de vacaciones será de 31 días naturales.
El grupo profesional II con contrato indefinido disfrutará sus vacaciones en dos períodos:
-Uno, de 10 días de duración (más los generados, en su caso, por el exceso de jornada, con un máximo de dos días de exceso para completar 2 semanas) a disfrutar entre los días 2 de enero y 28 de febrero, o, entre los días 15 de diciembre y el 31 de diciembre, del año natural en vigor. Aquellos trabajadores que les haya tocado este último turno de vacaciones podrán solicitar el cambio de estas a la primera o segunda quincena de enero siempre que se garantice la operativa del almacén
-Otro, de 21 días a disfrutar en el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.
Las vacaciones de los trabajadores indefinidos adscritos al Grupo Profesional II se devengarán de 1 de enero a 31 de diciembre, no podrán ser compensadas económicamente, serán rotatorias, y no se repetirá turno de disfrute de las mismas hasta disfrutar de todos los periodos establecidos, correlativamente y hacia adelante. Las vacaciones tanto de invierno como de verano comenzarán en lunes y terminaran en domingo.
La persona que quiera cambiar su turno de vacaciones (dentro de la misma sección y turno) tendrá la opción de cambiarlas de forma automática si encuentra un compañero/a de la misma sección que lo sustituya en el mismo, indistintamente del número de horas que preste servicios. El cambio será automático y sin necesidad de justificación, se creará un formulario para dicha comunicación con copia para la Empresa y trabajador. La modificación de las vacaciones sobre el modelo pactado en este acuerdo, exigirá el acuerdo entre Empresa y Comité.
Si se cambia de equipo voluntariamente, se adjudicarán las vacaciones del nuevo equipo, independientemente de las vacaciones que haya tenido anteriormente.
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Cuando teniendo las vacaciones previstas en una fecha, una persona se encuentre de baja por incapacidad temporal o disfrutando del permiso de maternidad o paternidad, y el alta se produzca después de concluir las fechas de sus vacaciones, se acordará con RR.HH. las fechas de su disfrute, una vez finalice dicha situación, aunque finalice el año natural, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Cuando una persona se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal iniciada con anterioridad a la fecha de comienzo de las vacaciones y se produzca el alta de la IT durante el período fijado para las vacaciones, disfrutará a continuación del alta del período restante fijado y acordará con la Empresa una nueva planificación respecto de aquellos días de este período que no pudo disfrutar por encontrarse de baja de IT. Los 31 días naturales de vacaciones se podrán acumular para disfrutarlos en un único período ininterrumpido, durante los meses de marzo, abril, mayo, noviembre y diciembre, así como un mes antes de empezar el periodo vacacional escolar de los hijos menores escolarizados (junio), siguiéndose un riguroso orden por fecha de la solicitud, siempre que se realice con una antelación mínima de 15 días. El cupo máximo para este disfrute acumulado será del 4% de la plantilla sin incluir en el cómputo a los trabajadores que estén de baja ni lo que se encuentren disfrutando de algún permiso retribuido de los regulados en el presente acuerdo.
El resto de los meses que no coincida con periodos vacacionales también se podrán acumular los 31 días naturales de vacaciones, si bien en este caso el cupo máximo será del 1% de la plantilla, sin incluir en el cómputo a los trabajadores que estén de baja ni lo que se encuentren disfrutando de algún permiso retribuido de los regulados en el presente acuerdo.
Para los equipos cuya sección no tenga disponibilidad de todos los calendarios vacacionales y no pueda acceder a cambios de turnos, se facilitará a los trabajadores con contrato indefinido adscritos al grupo profesional II, el cambio con un compañero de la misma sección y diferente turno, independientemente de la jornada. El sustituto deberá de cubrir turno y sección del trabajador de vacaciones.
Para la mejor conciliación de la vida laboral y familiar, todas las personas con menores de entre 6 y 12 años, tendrán el derecho de que la Empresa le cambie el periodo de vacaciones de verano, coincidente con las vacaciones escolares. También se podrán modificar en caso de custodia de un menor.
Artículo 30: EMPLEO.
La Empresa fomentará el empleo estable con carácter general, si bien podrá hacer uso de las diversas modalidades contractuales de carácter temporal actualmente en vigor.
A este respecto, la empresa se compromete a utilizar la modalidad de Contrato de Formación por un periodo de seis meses de duración prorrogables según legislación vigente, en la medida de las posibilidades.
Artículo 31: FORMACIÓN.
Con la finalidad que la nueva incorporación tenga una información completa de los métodos de trabajo y sistema de funcionamiento del almacén, se le asignará a una persona para que durante un tiempo determinado, en ningún caso inferior a una semana, pueda ser instruida sobre las mejores prácticas operativas.
Para el resto de plantilla, la Empresa mantiene su compromiso e interés en realizar una formación continua en la línea actual que viene desarrollando.
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Los trabajadores del grupo I recibirán una formación planificada y organizada que garantice su correcto aprendizaje, para facilitar su posible acceso al grupo II y se informará sobre el cronograma formativo al comité de empresa.
Artículo 32: INCAPACIDAD TEMPORAL.
Las bajas laborales por incapacidad temporal se han de justificar con los correspondientes partes de baja, de confirmación y de alta, que serán facilitados a la empresa en el plazo legal correspondiente.
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará salarialmente respecto a la retribución fija en el siguiente porcentaje:
1ª Baja del año: 100% los 3 primeros días
2ª Baja del año: 50% los 3 primeros días
3ª y siguientes Bajas del año: 0% los 3 primeros días
En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, incluido el accidente “in itinere” o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho al percibo del 100% de sus retribuciones fijas desde el primer día de la baja emitida por los correspondientes servicios médicos. Tendrán consideración de accidente “in itinere”, los que sufra el trabajo al ir o al volver del trabajo.
En las tres primeras incapacidades temporales derivadas de enfermedad común de los doce meses, del 4º al 15º día el complemento será del 60% y del día 16º en adelante del 90% de los salarios fijos en ambos supuestos.
En caso de requerirse intervención quirúrgica u hospitalización (a excepción de las intervenciones de cirugía estética), que requiera reposo domiciliario dicho complemento alcanzará el 100% durante el tiempo que duren dichas situaciones.
Todas estas regulaciones se harán por año natural en el año 2012 y para el año 2013 se hará en función de los doce meses anteriores a la baja, contando las bajas desde la firma del presente pacto.
Si la duración de la baja, sea cual fuere la contingencia que lo motive, es inferior a un mes, no afectará al devengo y abono de las pagas extras.
Con el fin de mejorar los niveles de absentismo, la Empresa no complementará prestaciones de Incapacidad Temporal si se tienen 4 o más bajas en los doce meses anteriores a la misma desde el 1 de enero de 2013, contando las bajas desde la firma del presente pacto
Las bajas derivadas de accidente de trabajo (incluido “in itinere”) o enfermedad profesional, no afectarán al método de cálculo del número de bajas de la Incapacidad Temporal de este artículo.
Artículo 33: PERMISOS RETRIBUIDOS.
Además de las licencias retribuidas establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el personal, previo aviso y posterior justificación, excepto el día de asuntos propios en cuanto a justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente, entendiéndose que todos los días que se refieren son días naturales:
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b) 18 días por inscribirse oficialmente como pareja de hecho. Justificantes: certificado del registro. c) Por el nacimiento de hijo o por adopción: 5 días naturales. Justificantes: libro de familia o
certificado del Registro Civil.
d) Por matrimonio de padres, hermanos e hijos: un día natural que coincidirá con el del evento. Justificantes: certificado del Juzgado o invitación siempre que se acredite el parentesco.
e) 2 días de asuntos propios que se considerarán tiempo efectivo de trabajo. Deberá solicitarse por escrito con 2 semanas de antelación y en el caso de que no se haga con esta antelación se concederá siempre y cuando no sea un problema organizativo Se puede disfrutar 1 de ellos en fracciones de 4 horas.
f) Por muerte del cónyuge, hermanos, cuñados y parientes de primer grado de consanguinidad o
afinidad: 5días. Si se requiere desplazamiento de 100 km o más corresponderán 2 días más. En
caso de ser viaje internacional se sumarán 2 días. Justificantes: documento en que se acredite el fallecimiento o la hospitalización.
g) Por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes de primer grado: 3 días. Si se requiere desplazamiento de 100 km o más corresponderán 2 días más. En caso de ser viaje internacional se sumarán 2 días. Justificantes: Documento en que se acredite la hospitalización y su permanencia.
h) Fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave de parientes de segundo grado: 2 días. Si se requiere desplazamiento de 100 km o más corresponderán 2 días más. En caso de ser viaje internacional se sumarán dos días. Justificantes: documento en que se acredite el fallecimiento o la hospitalización y su permanencia.
i) Fallecimiento de parientes de tercer grado: un día natural. Justificantes: documento en que se acredite el fallecimiento.
j) Por traslado de domicilio: 2 días. Justificantes: certificado del servicio de empadronamiento (con fecha de tres mes anterior o posterior a la fecha de solicitud) o cualquier otro documento acreditativo del cambio de domicilio.
k) El trabajador o trabajadora dispondrá de hasta 24 horas anuales retribuidas y proporcionales a la jornada laboral anual de cada trabajador, (computándose en fracciones de 15 minutos), para asistir a los servicios médicos del servicio público de salud o médico especialista privado cuando exista coincidencia entre el turno de trabajo y el horario de atención médica (excepto para el turno nocturno, que si tiene consulta con la seguridad social o con un médico especialista privado antes de las 11 de la mañana, podrá ausentarse 4 horas antes de la finalización de su turno y si es antes de las 12 del mediodía, podrán ausentarse tres horas antes de la finalización de su turno). Se excluyen de estas horas anuales retribuidas los médicos de cabecera privados, dentistas y fisioterapeutas.
La regla de proporcionalidad anteriormente aludida, no será aplicable para familias monoparentales o cuando la custodia de los hijos haya sido atribuida legalmente a uno sólo de los progenitores, siendo éste el único beneficiario.
También se podrá hacer, con carácter general, uso de estas horas de médico retribuidas para el acompañamiento de hijos menores de 14 años a consulta del pediatra o especialista del sistema público de salud o médico especialista privado y exista coincidencia entre el turno de trabajo y el
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horario de atención médica (excepto para el turno nocturno, que si tiene consulta con la seguridad social o con un médico especialista privado antes de las 11 de la mañana, podrá ausentarse 4 horas antes de la finalización de su turno y si es antes de las 12 del mediodía, podrán ausentarse tres horas antes de la finalización de su turno.).
También se podrá hacer uso de estas horas de médico retribuidas para el acompañamiento del cónyuge con discapacidad y familiares con la condición legal de dependientes, o que no puedan valerse por si mismos, a consulta del médico de familia o especialista del sistema público de salud o consulta de medico especialista privado, y exista coincidencia entre el turno de trabajo y el horario de atención médica. (excepto para el turno nocturno, que si tiene consulta con la seguridad social o con un médico especialista privado antes de las 11 de la mañana, podrá ausentarse 4 horas antes de la finalización de su turno y si es antes de las 12 del mediodía, podrán ausentarse tres horas antes de la finalización de su turno.)
Los trabajadores que tengan en su familia 3 ó más hijos comprendidos entre 0 y 14 años, dispondrán de 8 horas más para acudir al médico con sus hijos, es decir dispondrán de un total de 32 horas anuales proporcionales a la jornada del trabajador.
Justificantes: presentando cita y justificante de la hora de salida, si requiere de cuidados, familiar dependiente o que no pueda valerse por si mismo, lo justificara un documento del facultativo. El trabajador dispondrá del tiempo necesario para el desplazamiento entre la consulta del médico, su domicilio y/o el centro de trabajo. Para ello podrá utilizar una hora en cada trayecto. Se estudiará cada caso de manera individual, es decir, si se tiene que acompañar a un familiar en circunstancias especiales se ampliarán las horas de desplazamiento lo que sea necesario para poder acudir en condiciones, a la cita médica.
En cuanto al descanso de la jornada cuando se realiza una visita médica, se disfruta, si la persona permanece trabajando y el descanso de la jornada planificado se produce antes de la ausencia. También corresponde descanso si la persona se incorpora a su puesto de trabajo tras su ausencia por visita médica y el equipo al que está adscrito tiene su turno de descanso.
l) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y Técnicas de preparación al parto.
n) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber publico o personal sin ninguna retención económica. Justificante: la justificación se realizará mediante citación judicial.
o) Para la realización de exámenes oficiales (titulaciones, Idiomas, Permiso de conducir, etc.): el tiempo indispensable. En cuanto al permiso de conducir, no corresponderá permiso retribuido para los exámenes correspondientes en el caso de no tener permiso por haber perdido los puntos que correspondían. Justificantes: certificado oficial
p) 1 día de libre disposición. La persona tendrá la posibilidad de solicitar a la Empresa que 1 día que tenga planificado lo tenga libre. Posteriormente, la Empresa, le calendará un día que disponía libre de tal forma que le cuadre la jornada laboral anual que tenía inicialmente planificada. Este permiso deberá solicitarse con 15 días de antelación, y siempre de forma que tenga un día libre en el calendario antes del 31 de diciembre para poder realizar el cambio.
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Para la concesión de días de libre disposición, compensación en descanso de horas extraordinarias y asuntos propios, la empresa garantiza un 10% de la plantilla planificada para ese turno. En el caso de que en la misma sección concurran un número superior al establecido por turno (10%), se revisará operativamente la viabilidad y se valorará la cantidad de personas a las que se puede autorizar el permiso.
Ningún permiso (del párrafo anterior) podrá juntarse a periodos de vacaciones ni a puentes (excepto asuntos propios).Además, cuando concurran puentes de vacaciones escolares (Navidad, Semana del Pilar, Semana Santa, etc) la empresa podrá limitar estos permisos por cuestiones operativas informando al Comité de Empresa del hecho en cuestión.
Cada lunes la empresa revisará las solicitudes de asuntos propios entregadas la semana anterior valorando su concesión. Se dará respuesta al trabajador en el plazo de 2 días desde la revisión. En el caso de ausencia de respuesta expresa en el citado plazo, la solicitud se entenderá aprobada.
Del mismo modo, los lunes se revisarán las solicitudes pendientes de día libre disposición y compensación de horas extras que se vayan a disfrutar la semana posterior, valorando su concesión. Se dará respuesta al trabajador el miércoles de la semana anterior al disfrute de los citados días. En el caso de ausencia de respuesta expresa, el trabajador deberá corroborar el estado de la misma.
En el caso de que algún día esté cubierto el cupo de estos permisos (asuntos propios, día libre disposición y compensación de horas extras) se informará al comité de empresa del día en cuestión y la empresa denegará los permisos que superen dicho cupo.
Las personas con 16 sábados calendados sólo podrán disponer en estos sábados de 1 día máximo de asuntos propios y del día de libre disposición. No se podrá disponer en estos sábados por razones operativas del segundo día de asuntos propios ni de las horas de compensación por la realización de horas extraordinarias. Ante una solicitud voluntaria de cambiar de sábado, la empresa podrá planificar sábados seguidos y no alternos.
- En el caso de que exista un número de personas que superen los límites que se indican en el párrafo
anterior (asuntos propios, día libre disposición y compensación de horas extras) y que pretendan disfrutar en un mismo día uno de los descansos compensatorios mencionados anteriormente, tendrá preferencia para su concesión:
1º) Los asuntos propios tienen prioridad
2º) Quien haya presentado la solicitud en primer lugar. 3º) Quien acredite mayor antigüedad.
Lo regulado en el presente artículo se aplicará con los mismos límites y condiciones a las parejas de hecho debidamente acreditadas mediante el correspondiente registro oficial.
Todas las licencias habrán de disfrutarse mientras que dure el hecho causante. No obstante en las licencias a las que se tenga derecho y sean motivadas por la hospitalización de un familiar de 1º grado, hermanos y cuñados, podrán utilizarse en días consecutivos o alternos, también se podrá disfrutar en fracciones de 4 horas.
Se establece, la posibilidad de acumular la hora de reducción de jornada del periodo de lactancia a continuación de la baja maternal, este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. En el caso de que haga uso del permiso de lactancia el padre, deberá presentar a la Empresa, un certificado de la Empresa donde la madre preste servicios que acredite que
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renuncia a dicho permiso, así como un informe de vida laboral que acredite que la entidad que emite el certificado coincide con la Empresa donde consta de alta la madre del menor.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
Artículo 34: PÓLIZA DE SEGUROS.
La Empresa tendrá concertado con una entidad aseguradora una póliza de seguros a favor de todos los empleados por la que se les garantiza una indemnización de 35.000 euros en caso de muerte o de declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que tales contingencias sean derivadas de accidente, sea laboral o no.
Artículo 35: AYUDAS SOCIALES
Se establecen las ayudas sociales que se recogen en el Anexo I.
Artículo 36: SUBVENCIÓN COMEDOR
La Empresa por bocadillo o comida (mientras el coste del precio de bocadillo o menú sea el actual) subvencionará el porcentaje suficiente, para que el coste a la plantilla sea de 0,10€ por persona.
Se garantiza el mantenimiento del máximo de 0,10€ como coste por el bocadillo, mientras que, el precio del menú será de 1€.
Artículo 37: TARJETA AFFINITY CARD.
Todos los empleados una vez cumplan tres meses de antigüedad en la Empresa, dispondrán si así lo solicitan la tarjeta de compra Affinity Card, lo que les permitirá un descuento del 15% en compras en las tiendas del Grupo Inditex, hasta el límite anual de 3.000 euros.
Artículo 38: CESTA DE NAVIDAD.
Todos los empleados que figuren en situación de alta en la Empresa el día 30 de noviembre, y no causen baja por cualquier motivo antes del 18 de Diciembre, recibirán en el mes de diciembre una Cesta de Navidad.
Artículo 39: RETRIBUCIÓN FLEXIBLE.
El personal tendrá la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado Retribución Flexible, mediante el cual podrá decidir que parte de su retribución dineraria sea sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello.
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La Empresa llevará a cabo las campañas informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.
Artículo 40.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD y SALUD
El Comité de Seguridad y Salud (C. de S. y S.) es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos. El Comité estará formado por cuatro Delegados o Delegadas de Prevención, de una parte firmante del presente pacto, y de la otra por representantes de la Empresa en número igual.
Cada Sección Sindical firmante del presente pacto, con representación en el comité de empresa, designará a sus representantes en el Comité de Seguridad, atendiendo a la proporcionalidad de su representación en el comité.
Los Delegados o Delegadas de Prevención serán designados, entre los trabajadores del Comité o la plantilla.
Artículo 41: PROTECCIÓN AL EMBARAZO
Ante la puesta en conocimiento de la situación de embarazo de una trabajadora y con el fin de reducir los riesgos a que se expone (art. 25 y 26 Ley PRL 31/95) se crea un listado de puestos y limitaciones para este colectivo disponible en el tablón de anuncios, y que se le entregara personalmente.
En el Servicio Médico se le informará de la documentación a presentar al médico de la mutua para solicitar la suspensión por riesgo cuando cumpla la semana 18ª de embarazo, a partir de la cual no podrá continuar en ningún puesto de trabajo.
La trabajadora, tras la comunicación de su embarazo a la Empresa, deberá trabajar en turno de mañanas de 7.00 a 15.00 horas, y de tardes de 14.00 a 22.00 horas. En ningún caso podrá trabajar en turno de noches o más tarde de las 22.00 horas salvo petición de la trabajadora y aceptación por parte del Servicio Médico. La trabajadora será citada por el Servicio Médico para evaluación de la salud como trabajadora especialmente sensible.
Artículo 42: RECONOCIMIENTO MÉDICO
Anualmente, todo el personal acogido al presente Acuerdo, será sometido, en los términos previstos en el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a un reconocimiento médico, completado con pruebas adaptadas a los riesgos a que es sometido y conductas más frecuentes en relación con el puesto de trabajo. El tiempo empleado en los mismos será computado como horas de trabajo.
Se realizaran revisiones médicas obligatorias a la incorporación.
Asimismo, se establece un servicio médico para todos los turnos, reorganizando las horas de las que se vienen disponiendo, al efecto de cubrir las necesidades de la mayor parte de la plantilla.
En los casos de prescripción de algún medicamento, se proporcionará información al trabajador de la misma, si así lo requiere. Si hay accidente de trabajo, en todo caso, se proporcionará al trabajador copia del documento oficial (DELTA).
Artículo 43: OBJETIVOS PRIORITARIOS
En base a estas ideas comunes para todas las partes de la Empresa y que implican y requieren del trabajo coordinado de todas ellas, se establecen los siguientes puntos de actuación y medidas como objetivos prioritarios de la Empresa:
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Formación en prevención mínima para toda la plantilla durante la vigencia del presente convenio.
Evaluaciones actualizadas de riesgos seguridad, ergonómicos, higiénicos y psicosociales. Investigaciones de accidentes ocurridos, causen baja laboral o no.
Plan de Emergencia y Autoprotección actualizado.
Artículo 44. COMPOSICION DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE IGUALDAD EN PLATAFORMA EUROPA.
La Comisión Paritaria de Igualdad tendrá la siguiente composición:
· Hasta tres representantes de Secciones Sindicales firmantes del presente pacto y con representación en el Comité de Empresa.
· Hasta tres representantes por parte de la Dirección de Plataforma Europa, S.A.
La responsabilidad de la Comisión, es colegiada, sin que ello exima de la responsabilidad de cada uno de sus miembros en el desempeño de sus funciones.
Cada Sección Sindical firmante del presente pacto, con representación en el Comité de Empresa, designara a sus representantes en la Comisión, atendiendo a la proporcionalidad de su representación en el mismo. La representación Empresarial designará a sus miembros, estando entre los representantes, la Dirección de RR.HH.
La designación deberá propiciar una composición equilibrada y paritaria de mujeres y hombres en su seno. La designación, revocación y sustitución de los representantes de cada Organización será libre y no sometida a más requisito que la notificación a tal efecto a la Comisión.
Artículo 45. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE IGUALDAD.
Son funciones de la Comisión de Igualdad:
· Seguimiento de la aplicación de las medidas sobre igualdad previstas. Anualmente elaborará una memoria en la que se recoja el balance de este seguimiento.
· Seguimiento de la aplicación de las medidas sobre igualdad pactadas.
· Proponer nuevas medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su inclusión en el contenido del Plan de Igualdad.
Artículo 46. DERECHOS SINDICALES.
Las secciones sindicales legalmente constituidas en la Empresa y con representación en el Comité de Empresa, tendrán derecho a un local debidamente acondicionado en las instalaciones de Plataforma Europa S.A.
El crédito sindical de los miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales podrá acumularse anualmente.
El tiempo utilizado para la negociación Colectiva con representación en la mesa se considerará de trabajo efectivo y no computara como crédito sindical.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:A la firma del Acuerdo todo el personal eventual e indefinido con la categoría profesional de Operario de logística, pasara al Grupo profesional II: Operario Logístico Especialista. Sólo podrán contratarse en el grupo I los contratados después del 1 de noviembre de 2012
Ningún trabajador podrá pasar del Grupo profesional II al Grupo profesional I.
DISPOSICIÓN FINAL.
Las partes firmantes de este Pacto de Articulación, para cualquier tipo de conflicto individual o colectivo, deciden adherirse al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), en el marco de lo subscrito por los Agentes Sociales en el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Aragón y en su reglamento de funcionamiento.
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ANEXO I. CUADRO DESCRIPCIÓN AYUDAS SOCIALES
CONCEPTO CUANTÍA DESCRIPCIÓN DOCUMENTACIÓN PAGO PLAZO
NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJO 350 euros Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un hijo y previa justificación de tales circunstancias.
Fotocopia del libro de familia donde aparezca el
hijo registrado.
Único pago por cada hijo. Según la fecha
del nacimiento o adopción se abonará en el mismo mes o en
el mes siguiente.
-
MATERIAL ESCOLAR 90,15 euros
Ayuda para la compra de material escolar de los hijos de los empleados.
Para el apartado a) deberá presentar fotocopia del libro de
familia. Se abonará una vez al
año en la mensualidad de
agosto por cada uno
de los hijos.
Mes de julio. (10
de julio)
a) De 3 a 16 años. Para el apartado b)
deberá presentar fotocopia del libro de familia y certificado de
matriculación en un centro educativo oficial. b) De 17 a 24 años.
HIJO CON MINUSVALIA 150,25 euros
Ayuda por cada hijo a cargo con una minusvalía
igual o superior al 33%, que haya sido declarada
por la Administración Pública competente.
Certificado de minusvalía 12 mensualidades -
GUARDERIA 90 euros
Ayuda para gastos de guardería para hijos matriculados en centro de
educación infantil. De 0 a 3 años.
Recibo mensual 12 mensualidades
Fecha tope, día 5 del mes*. MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO 60,10 euros Cuando se produzca el matrimonio o pareja de hecho y previa justificación de tales circunstancias.
Fotocopia del libro de familia o certificado de matrimonio, o Fotocopia
del registro oficial para las parejas de hecho.
Único pago . Según la fecha del contrato se abonará en el mismo
mes o en el mes siguiente
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CLASIFICACIÓN PROFESIONAL PLATAFORMA EUROPA S.A.
Criterios generales
El presente sistema de Clasificación Profesional pretende lograr una más razonable acomodación de la organización del trabajo a los cambios económicos, productivos y organizativos sin merma alguna de la dignidad, oportunidades de promoción y justa retribución de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en la empresa Plataforma Europa, S.A. quedan clasificados en Grupos Profesionales.
Los criterios de definición de los Grupos Profesionales se acomodan a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo. Por acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al Grupo Profesional correspondiente según lo previsto en el presente Convenio.
DEFINICIONES DE LOS DIFERENTES ESPACIOS ORGANIZATIVOS. .
El sistema de Clasificación Profesional define los espacios organizativos que sirven para encuadrar profesionalmente a los empleados y empleadas de Plataforma Europa y sobre los que se articula el desarrollo horizontal y vertical dentro de la organización. Estos espacios organizativos son los Grupos Profesionales, integrados por diferentes puestos de trabajo de Plataforma Europa S.A.
A estos efectos, se entenderá por:
Grupo Profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes
profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación. La pertenencia a un Grupo Profesional faculta a los empleados para el desempeño de una tipología de puestos. El Grupo Profesional constituye el espacio clasificatorio dentro del cuál se articula el desarrollo profesional, así como la polivalencia y la movilidad funcional.
Puesto de Trabajo: Conjunto de funciones, actividades, tareas y/o responsabilidades, individualizadas
por la organización (encomendándoselas a una o varias personas) con objeto de conseguir un resultado concreto que se debe incorporar dentro de los objetivos genéricos de aquella.
Factores de encuadramiento profesional
El contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinada por la adscripción del trabajador a un determinado Grupo Profesional. El trabajador deberá desempeñar las funciones pertenecientes al Grupo Profesional en base a las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral y de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
Para el encuadramiento de los trabajadores se ponderarán los siguientes factores:
A.- La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las
funciones ejecutadas.
B.- La formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación
laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
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C.- La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la
ejecución de las funciones.
D.- El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de
interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores y trabajadoras sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
E.- La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las
funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
F.- La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones
desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
GRUPOS PROFESIONALES Grupo Profesional IV
Puesto de Trabajo: Técnico de Comercio Exterior y Administración Puesto de Trabajo: Técnico sistemas.
Puesto de Trabajo: Técnico de RR.HH. Puesto de Trabajo: Comercial de Reparto
Grupo Profesional III
Puesto de Trabajo: Encargado/a de Almacén Puesto de Trabajo: Automatista
Puesto de Trabajo: Administrativo/a de Almacén Puesto de Trabajo: Encargado/a de mantenimiento Grupo profesional II.
Puesto de Trabajo: Operario especialista de logística
Complemento de Puesto de Trabajo: apoyo del encargado o encargada. Grupo profesional I.
Puesto de Trabajo: Operario logístico
GRUPOS PROFESIONALES Grupo profesional IV. Criterios generales.
Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que realicen funciones que consistan en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas. Se incluyen además la realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aun sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Formación. Conocimientos equivalentes a titulación universitaria de grado medio – a nivel de diplomatura o
ingeniería técnica- completados con un periodo de prácticas o experiencia profesional.
Grupo profesional III. Criterios generales.
Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que realicen funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de