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C O N S I D E R A C I O N E S

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Academic year: 2021

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PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA LA SENADORA MARIA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LOS USUARIOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y DE SERVICIOS FINANCIEROS, PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL ACTUALIZAR LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS.

MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, párrafo 1 fracción II y el artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

En México uno de los delitos más recurrentes en el país es el robo a cuentahabientes, ya sea a la salida de las sucursales bancarias o en los cajeros automáticos, ello por la ausencia o deficiencia en los sistemas de seguridad y vigilancia en las zonas aledañas a estos lugares y en otras ocasiones se ha dicho por la presunta participación de los propios empleados bancarios coludidos con asaltantes.

Las cifras van a la alza en casi todos los estados y las notas periodísticas dan cuenta diariamente de decenas de casos de ciudadanos que acuden a retirar efectivo en ventanilla o cajeros, que son inmediatamente atracados por bandas de delincuentes, quienes casi siempre conocen con exactitud el monto de lo retirado.

Datos del Consejo Nacional de Seguridad Pública señalan que hasta el primer trimestre del 2013, el estado de México es la entidad con mayor número de robos a instituciones financieras con 130 asaltos; en segundo lugar Jalisco con 38; le sigue Chihuahua con 30 atracos; Hidalgo 26; Michoacán y Oaxaca con 18 cada uno.

Las cifras sobre el robo a cuentahabientes son exponencialmente mayores y cada estado tiene su propio conteo, en donde los bancos no cuentan con cifras, en ocasiones porque ni siquiera se enteran o no dan, ni les interesa dar seguimiento a lo ocurrido a sus clientes en las propias puertas de sus sucursales.

Puebla es uno de los estados que de acuerdo con reportes periodísticos tiene una de las cifras más altas de este delito e incluso el gobernador de esa entidad, Rafael Moreno Valle, dijo el pasado 26 de agosto, que los empleados de las sucursales bancarias podrían estar coludidos, ello ante lo recurrente de los casos en los últimos meses.

Al respecto y días después de las declaraciones del mandatario poblano, el presidente de la Comisión de Normatividad de la Asociación de Bancos de México, Fernando Borja Mujica, rechazó que los empleados de las instituciones bancarias se encuentren coludidos con las bandas o individuos que efectúan dichos crímenes.

Más allá de este debate derivado de este grave problema de seguridad, en el cual los ciudadanos son las víctimas, en ocasiones mortales; se debe avanzar en una legislación más moderna, en donde se evite todo tipo de riesgos hacia los cuentahabientes y se establezcan medidas más severas para evitar que empleados bancarios puedan tener comunicación con delincuentes, ello vía mensajes de texto, telefonía o incluso señas.

Asimismo se debe establecer una legislación clara y puntual, reglamentada, acerca de las obligaciones de los bancos para contar con vigilancia propia dentro de las sucursales e incluso en sus zonas aledañas, que es donde se cometen la mayor parte de los asaltos a los clientes.

El artículo 91 de la Ley de Instituciones de Crédito dice: "Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente".

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Asimismo el artículo 96 de la misma ley añade que: “Las instituciones de crédito deberán establecer medidas básicas de seguridad que incluyan la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, con objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, sus trabajadores y su patrimonio”.

Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, dichas instituciones deberán contar con una unidad especializada.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá dictar mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que establezcan las instituciones de crédito.

La Comisión Nacional Bancaria vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.

Cabe destacar que el actual Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria, data de abril de 1987 y en el mismo se destaca en su artículo 1 que:

“El presente Reglamento es de observancia general en toda la República y regula las actividades de seguridad y protección de las instituciones de crédito y de la entidad de la Administración Pública Federal especializada en seguridad y protección bancaria que reúna los requisitos previstos en el Artículo 68 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. El Banco de México y el Patronato del Ahorro Nacional observarán este Reglamento en todo lo relativo a su seguridad y protección, en lo que no se oponga a sus respectivas leyes orgánicas”.

El artículo 2 indica que “Los requerimientos de seguridad y protección que de acuerdo con sus funciones deben mantener las instituciones y, en su caso, la entidad de servicios complementarios o auxiliares de la banca a que se refiere el artículo anterior, comprenden la normatividad y supervisión de la misma y lo siguiente:

II. El adecuado diseño y construcción de sus oficinas, así como la instalación, funcionamiento y control de dispositivos, mecanismos y equipo técnico de protección, para la prestación segura del servicio que les corresponde;

IV. La vigilancia interna de sus instalaciones, a través del establecimiento en las mismas, de medidas preventivas y de control de seguridad, para el público, sus trabajadores y su patrimonio;

VI. La participación en los convenios respectivos, para prestar apoyo y colaboración a las autoridades competentes para la debida vigilancia externa de sus instalaciones, a través del establecimiento de medidas preventivas y operativas de seguridad y protección en los espacios públicos circundantes a sus oficinas, así como para el resguardo en la transportación de fondos y valores en movilizaciones urbanas y foráneas que incluyen tránsito intermunicipal y/o interestatal, tendientes a evitar la realización de hechos delictivos que afecten su patrimonio; y VII. La coordinación operativa de los servicios de vigilancia interna con las autoridades competentes, que permita apoyar con oportunidad, eficacia y eficiencia, la seguridad y protección bancaria.

Las instituciones darán cumplimiento a lo señalado en las fracciones I a III de este artículo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, y a los demás requerimientos de seguridad y protección, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

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Asimismo el artículo 3 indica que “El personal de seguridad y protección bancaria, para cubrir la vigilancia interna a que se refiere la fracción IV del Artículo 2o. de este Reglamento, deberá sujetarse a lo dispuesto en los acuerdos o convenios que se celebren conforme a lo previsto en el Artículo 6o. del propio Reglamento y a lo siguiente: I. Cumplir los requerimientos de selección, capacitación, adiestramiento y desarrollo profesional, que obligatoriamente establecerán las instituciones y entidades que reciban dichos servicios;

II. Utilizar vestuario especial y demás distintivos con propósitos de identificación cuando por necesidades del servicio se deba portar arma, sin que puedan usarse uniformes, grados o divisas iguales a los reservados al Ejército, la Fuerza Aérea o la Armada;

III. Portar las armas de fuego autorizadas sólo durante el desempeño de sus labores; y

IV. Ser inscrito en el Registro correspondiente a cargo de la Secretaría de Gobernación, al ser dado de alta, baja o cambiar de adscripción.

ARTICULO 5o.- La Procuraduría General de la República tomará las medidas conducentes a la especialización de un grupo, en la investigación, persecución, captura y consignación de presuntos responsables de ilícitos cometidos en contra de las instituciones de crédito.

ARTICULO 6o.- La Secretaría de Gobernación con la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República y a la entidad de la Administración Pública Federal especializada en seguridad y protección bancaria, celebrará en los términos de la Ley de Planeación, los acuerdos o convenios que deban realizarse entre la Federación y los Estados y, con la participación de éstos, con los municipios, para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Si bien este reglamento enuncia las obligaciones de los bancos y algunas de las atribuciones que corresponden a diversas instancias federales, estatales y municipales, en la práctica es un hecho que no se cumple y los gobiernos locales tienen que auxiliar con personal policiaco en labores de vigilancia, descuidando con ellos otras áreas de la seguridad pública.

Además de ello, varios estados han legislado con leyes y reglamentos en la materia para la protección de los cuentahabientes, en donde se establece incluso la clausura ante el incumplimiento de las medidas de seguridad, pero ante ello la Asociación Mexicana de Bancos (AMB) ha señalado que impugnará ante la Corte dichas legislaciones; ya que este Poder se ha pronunciado en el sentido de que no es competencia municipal o estatal reglamentar en tal sentido.

Ante ello, es necesario una revisión al citado reglamento federal, en donde se establezcan no sólo las responsabilidades, sino también medidas de seguridad más eficientespara los cuentahabientes, mediante la prohibición de cualquier tipo de dispositivo personal de los empleados para comunicarse con el exterior en horas de trabajo de manera escrita, verbal e incluso con señas.

Dichos cambios deben también establecer un sistema de video vigilancia no sólo al interior, sino también al exterior de las sucursales, incluida la presencia de policías bancarios con cargo a los propios bancos.

Los bancos en México no ven este grave problema que viven miles de usuarios como importante y se limitan a publicar en sus sitios de Internet y en la página de la AMB una serie de recomendaciones a los cuentahabientes para evitar ser asaltados como son:

Evita retirar de la ventanilla de la sucursal fuertes cantidades de dinero en efectivo, es preferible utilizar un cheque personal o de caja, o una transferencia que cargar el efectivo con el riesgo de ser asaltados en los alrededores de la sucursal;

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Cuenta tu cambio o el efectivo entregado por el cajero en la ventanilla y guárdalo inmediatamente, evita contarlo en presencia de extraños;

En caso de que note alguna irregularidad, o personas extrañas, repórtelo inmediatamente con el gerente en turno de la sucursal e informar del no uso de gorras o lentes oscuros en las sucursales.

Por otra parte, de acuerdo con las Reglas Generales que establecen las medidas básicas de seguridad, a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, en Décima Octava regla se indica que:

“Se prohíbe el uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil dentro de las Sucursales, a fin de proteger la integridad y el patrimonio del Público Usuario y personal que labora en ellas”.

Sin embargo, no es clara respecto a que la prohibición no sólo es a los cuentahabientes, sino también a los cajeros o empleados de ventanilla u otros funcionarios que pueden hacer uso de teléfonos fijos, celulares, mensajes de texto o redes sociales y otro tipo de comunicación hacia el exterior, lo que pone en riesgo a los usuarios.

Se añade en Décimo Novena Regla que “el incumplimiento a lo dispuesto en estas Reglas será sancionado por la Comisión, en los términos al efecto establecidos en la ley.

No se hace alusión a casos graves en que los empleados bancarios puedan estar coludidos con asaltantes, ni del seguimiento que deben dar los bancos o las Asociación Nacional de Bancos u otras instancias como la Condusef ante evidentes casos en que estén involucrados empleados de sucursales.

En el Capítulo II, referente a las Reglas Medidas Básicas de Seguridad de dicho reglamento se indica que se establecerá:

V. Normativa sobre métodos y límites en el manejo y traslado de valores y efectivo;

VI. Señalización disuasiva a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de estas Reglas y demás normativa aplicable; VII. Procedimientos para detectar autorrobos.

Pero los bancos carecen de este tipo de normatividad sobre los límites o prohibiciones que un cliente puede retirar en efectivo y desafortunadamente, son frecuentes los robos cuando se retiran cantidades superiores a los 20 mil pesos.

Tampoco se hace mayor alusión al tema de los “autorobos”, ni mucho menos al posible involucramiento con bandas externas dedicadas al robo de cuentahabientes.

Ahora bien los bancos que operan dentro de las tiendas departamentales hoy en día, no cuentan con el mínimo de medidas de seguridad, que protejan a sus cuentahabientes y a las personas que se encuentran al interior de los citados establecimientos con otros fines.

Ante ello, propongo a esta Soberanía el siguiente punto de acuerdo:

PRIMERO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a las Secretarías de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público y a Procuraduría General de la República, a revisar estos dos reglamentos y se actualicen con la finalidad de establecer medidas más adecuadas para la protección de los cuentahabientes que utilizan cajeros y el servicio de ventanillas en bancos.

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SEGUNDO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Asociación Mexicana de Bancos a establecer medidas de control más severas para evitar casos en que empleados y funcionarios bancarios puedan estar coludidos con la delincuencia organizada, establecer medidas de protección a los cuentahabientes no sólo al interior, sino también al exterior de las sucursales, dar seguimiento puntual a los delitos que se cometan contra sus clientes y vigilar que se cumpla con los reglamentos antes citados.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil trece. SENADORA MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA

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