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Escaños Reservados para Pueblos originarios

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Academic year: 2021

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Escaños

Reservados

para Pueblos

originarios

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Plataforma Contexto en conjunto

con el Laboratorio Constitucional

de la UDP ponen a su disposición

este documento informativo

sobre diversos aspectos del

funcionamiento de la elección para

escaños reservados para pueblos

originarios en Chile. Esta guía

está basada en el oficio 16.110 del

Congreso Nacional que estableció

los escaños reservados para

(3)

¿Qué son los escaños reservados

para pueblos originarios?

Como su nombre los indica, los escaños reserva-dos son un número de asientos (17) que tendrá la Convención que definirá la Nueva Constitución que están reservados para pueblos originarios. Es decir, a estos 17 asientos (que representan el 11% de la Convención) podrán postular solo candida-turas de representantes indígenas y serán electos por ciudadanos y ciudadanas que tengan la cali-dad de indígenas de acuerdo a una nómina que se definirá por parte del Servicio Electoral (SERVEL).

¿Cuántos escaños reservados

se definieron?

Se establecieron 17 escaños reservados para pue-blos originarios. De ellos, se definirá un número específico por pueblo originario:

• 7 asientos para representantes del pueblo Mapuche

• 2 asientos para representantes del pueblo Aymara

• 1 asiento para un representante del pueblo Rapa Nui

• 1 Asiento para un representante del pueblo Lican Antay (Atacameño)

• 1 asiento para un representante del pueblo Diaguita

• 1 asiento para un representante del pueblo Colla

• 1 asiento para un representante del pueblo Chango

• 1 asiento para un representante del pueblo Quechua

• 1 asiento para un representante del pueblo Kawashkar

• 1 asiento para un representante del pueblo Yagán o yámanas

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¿Cómo será el sistema

de elección?

Estos 17 escaños serán definidos por un sistema de distrito nacional, es decir, un sistema que con-sidera la elección de estos 17 representantes a ni-vel nacional. Quienes estén habilitados para reci-bir esta papeleta podrán votar por una persona. Obtendrán los asientos, las primeras mayorías dentro de cada pueblo, a saber, 7 para el pueblo Mapuche, 2 para el pueblo Aymara, y 1 para cada uno de los pueblos restantes.

La ley excluyó al pueblo afro-descendiente de te-ner un escaño, como originalmente se había pro-puesto.

Debe hacerse notar, que existirá una regla de pa-ridad, por lo que cada candidatura indígena debe-rá presentarse en pares o con una alternativa del sexo opuesto (mujer candidata con su alternati-va de candidato o viceversa). Existirá un sistema de corrección para garantizar la representación equilibrada por sexo en la Convención que se ex-plica más adelante.

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Sobre las

candidaturas

¿Cuáles son los requisitos

para candidaturas a escaños

reservados?

Para los candidatos o candidatas indígenas para escaños reservados los requisitos comunes son:

• Tener más de 18 años

• No haber sido condenado a pena aflictiva • Acreditar calidad indígena mediante

certifi-cado CONADI

• Para pueblo Chango, puede acreditarse tam-bién con declaración jurada

• Cada candidatura puede representar solo a un pueblo

Además, en caso pueblo Mapuche, Aymara y Dia-guita requiere el patrocinio de alguna de las si-guientes:

• 3 comunidades o

• 5 asociaciones indígenas registradas en CONADI o

• 1 cacicazgo tradicional reconocido en ley 19.253 o

• 3 organizaciones representativas de los pueblos no inscritas o

• 120 firmas de personas que tengan acreditadas calidad indígena del mis-mo pueblo de candidatura

(6)

En caso de los pueblos Quechua, Lican Antay, Co-lla, Chango, Kawashkar, Yagán, se requiere, ade-más de las comunes a todos los pueblos, alguna de las siguientes:

• 1 comunidad, asociación registra-da o

• 1 organización indígena no regis-trada, o

• 60 firmas de personas que tengan acreditada calidad indígena del mismo pueblo de candidatura

En el caso Rapa Nui se requiere:

• Acreditar calidad indígena con certificado CONADI o su pertenencia en el registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

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Pueblos Requisitos Requisitos comunes para

todos los pueblos

-Tener más de 18 años

- No haber sido condenado a pena aflictiva

-Acreditar calidad indígena mediante certificado CONADI

Requisito específico adicional para pueblo Mapuche, Diaguita, Aymara

Alguna de las siguientes: -3 comunidades, o

-5 asociaciones indígenas registradas en CONADI, o -1 cacicazgo tradicional reconocido en ley 19.253, o

-3 organizaciones representativas de los pueblos no inscritas, o

-120 firmas de personas que tengan acreditadas calidad indígena del mismo pueblo de candidatura

Quechua, Lican Antay, Colla, Chango, Kawaskar, Yagán

Alguna de las siguientes:

-1 comunidad, asociación registrada o -1 organización indígena no registrada, o

-60 firmas de personas que tengan acreditada calidad indígena del mismo pueblo de candidatura

Pueblo Chango -Para pueblo Chango, puede acreditarse calidad indígena con declaración jurada. Rapa Nui

-Para pueblo Rapa Nui puede acreditarse calidad indígena con certificado CONADI o su pertenencia en el registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua

-Tener domicilio en la Comuna de la Isla

Síntesis de requisitos candidaturas para pueblos originarios que compiten en escaños reservados

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¿Los candidatos y candidatas

deben acreditar un domicilio

electoral específico?

SI! Los candidatos y candidatas indígenas que compitan por escaños reservados deberán acre-ditar tener un domicilio electoral en las siguien-tes regiones del país:

Pueblo Domicilio electoral que debe tener candidato(a) (región): Aymara Arica y Parinacota o Tarapacá o Antofagasta

Quechua Arica y Parinacota o Tarapacá o Antofagasta

Lican Antay Antofagasta

Diaguita Atacama o Coquimbo

Colla Atacama o Coquimbo

Chango Antofagasta o Atacama o Coquimbo o Valparaiso

Mapuche RM, Coquimbo, Valparaiso, O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobio, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos o Aysén.

Rapa Nui Comuna de Isla de Pascua

Kawashkar Magallanes

Yagán Magallanes

¿Cómo se organizará el sistema de

patrocinios para candidaturas?

El procedimiento para el patrocinio de candidatu-ras es un acto formal de apoyo a las candidatucandidatu-ras. Como se indicó puede hacerse por la vía de comu-nidades o asociaciones o bien organizaciones re-presentativas indígenas; o bien por la vía de pa-trocinio de firmas individuales. El procedimiento es el siguiente:

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Modalidad de patrocinio Procedimiento Comunidades o

asociaciones o cacicazgos o instituciones

representativas

-Acta formal de la asamblea convocada para estos efectos -Acta debe ser autorizada por alguno de los siguientes ministros de fe: secretario municipal o funcionario que delegue función u oficial de registro civil u oficial de CONADI o directamente ante SERVEL por vía presencial o con clave única

-Cada organización podrá patrocinar solo una candidatura

Firmas individuales

(120 firmas para pueblos mapuche, Aymara y Diaguita)

(60 firmas para resto de los pueblos)

En este caso:

-SERVEL establecerá plataforma para recolección de firmas -Se necesitará autentificación con clave única

-Podrán patrocinar candidaturas personas que tengan

acreditada calidad indígena del mismo pueblo de la candidatura que se presenta

-No puede patrocinarse más de una candidatura.

¿Qué son las “candidaturas

paritarias alternativas”?

Para garantizar la regla de paridad que se aplica en la selección de candidaturas de los escaños reservados, cada declaración de candidatura de-berá inscribirse designando una candidatura pa-ritaria alternativa del sexo opuesto y que cumpla con los mismos requisitos de la candidatura prin-cipal. Si la candidatura principal es mujer, debe-rá acompañarse de una candidatura alternativa hombre, y viceversa.

En la papeleta de votaciones ser registrará el nom-bre de la candidatura principal y, en paréntesis, el nombre de la candidatura alternativa.

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¿Pueden presentarse candidatos

o candidatas indígenas fuera de

los escaños reservados?

Si! No existe impedimento legal para que indígenas puedan presentarse en listas de partidos, listas de independientes o como independientes fuera de los escaños reservados. En ese caso, no existen re-quisitos específicos, salvo los establecidos en la ley para cualquier ciudadano o ciudadana.

¿Podrán participar las

candidaturas por escaños

reservados en una franja

electoral?

Si! La ley establece una franja electoral indígena que tendrá una duración equivalente al 13% del tiempo establecido para la franja de convencio-nales de la elección general, distribuido propor-cionalmente entre los diversos pueblos.

¿Recibirán las candidaturas

indígenas para escaños

reservados un aporte del

Estado para sus campañas?

Si! Existirá un reembolso de gastos electorales por parte del Estado consistente en 0,01 UF por voto obtenido (aproximadamente $290 por voto). Si aplicarán las normas de financiamiento elec-toral contenidas en la ley 19.884 en materia de transparencia y gasto electoral.

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Sobre los

electores indigenas

¿Quiénes podrán votar por los

escaños reservados?

Podrán votar ciudadanos y ciudadanas que ten-gan acreditada su calidad de indígena. Para el caso del pueblo Rapa Nui se aplica alternativa-mente quienes estén registrados para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

El SERVEL identificará a los electores indígenas a partir del registro nacional de calidad indígena, datos administrativos que tengan apellidos de origen indígena consignados en CONADI, nómina de apellidos indígenas de postulantes a progra-ma de Beca Indígena, Registro especial indígena para elección de consejeros de la CONADI y de la comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

El SERVEL hará público este listado de electores con anticipación para que la ciudadanía pueda ve-rificar si está dentro de estos electores indígenas.

¿Qué sucede si no aparezco en el

listado de electores indígenas?

La idea es que sean los electores indígenas quie-nes elijan representantes indígenas. Una vez pu-blicado el listado por parte del SERVEL, si un indí-gena no aparece en dicha nómina tendrá un plazo para poder registrarse en dicho listado. Ello podrá hacerse bajo alguna de las siguientes formas:

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O bien, presentar un certificado de acredita-ción de calidad indígena emitido por CONADI ante el SERVEL. SERVEL establecerá un pro-cedimiento para hacer este trámite.

Alternativamente podrá presentar una de-claración jurada ante el SERVEL declarando expresamente que cumple con cualquiera de las condiciones establecidas por la Ley Indí-gena para obtener la calidad indíIndí-gena. Esta declaración es otorgada ante los siguientes ministros de fe: Notarios, secretarios muni-cipales, funcionarios de registro civil, CONA-DI, o directamente ante el SERVEL por la vía presencial o con clave única.

El SERVEL entregará un formulario de decla-ración jurada.

Esta declaración jurada podrá hacerse hasta 45 días antes de la elección, es decir, hasta el 25 de febrero de 2021.

Opción Procedimiento

• SERVEL publicará una nómina de electores indígenas habilitados para votar por candidaturas indígenas que se presentan a escaños reservados

• Una vez publicada esta nómina, si un elector o electora indígena no aparece puede solicitar inscribirse en esta nómina por alguna de las siguientes vías:

Por la vía certificado CONADI

- Presentar ante SERVEL certificado CONADI que acredita calidad indígena.

- Este trámite deberá realizarse ante direcciones regionales del Servel hasta 45 días antes de la elección (25 de febrero, 2021)

Por la vía declaración jurada

- SERVEL publicará un formulario de declaración jurada. –Se puede firmar dicha declaración ante ministro de fe (Secretario municipal, CONADI, Registro civil o notario)

- O bien, hacer el trámite en forma presencial o por la vía clave única online ante el SERVEL.

- Este trámite deberá realizarse ante direcciones regionales del Servel hasta 45 días antes de la elección (25 de febrero, 2021)

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¿Si tengo acreditada la calidad

indígena, sólo podré votar

por candidaturas por los

escaños reservados de

pueblos originarios?

No!. Al momento de asistir a votar, quienes apa-rezcan en la nómina de electores indígenas, po-drán optar por recibir la papeleta con candida-turas indígenas o bien la papeleta del respectivo distrito. Los electores indígenas tendrán la opción de votar por uno u otro, pero nunca podrán recibir las dos papeletas.

¿Si estoy en un domicilio electoral

distinto al de mi candidato(a),

podré votar por el o ella?

SI! Cada elector indígena podrá sufragar solo por un candidato o candidata del pueblo al que perte-nece, independiente de su domicilio electoral.

¿Cómo serán las papeletas

de votación?

Se confeccionará una papeleta donde aparece-rán todas las candidaturas indígenas para esca-ños reservados. La papeleta será organizada por pueblo indígena al que corresponda, luego se denarán las candidaturas de cada pueblo por or-den alfabético alternando mujeres y hombres. En paréntesis aparecerá el nombre de la candidatura alternativa del sexo opuesto que acompaña a las candidaturas indígenas y la región al que pertene-cen las candidaturas. Los electores podrán mar-car solo una preferencia dentro de la papeleta.

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Sobre paridad

¿Cómo funcionará el mecanismo

de paridad para los escaños

reservados?

La ley establece que se aplicará un mecanismo de corrección de modo que se asegure un equilibrio entre hombres/mujeres entre quienes resulten electos por estos 17 escaños reservados.

Para ello, cada candidatura indígena deberá presentarse junto con una alternativa del sexo opuesto.

Una vez realizada la elección, se aplicará un me-canismo de corrección:

En el caso del pueblo Mapuche, que elige 7 esca-ños o asientos, una vez que se ordenan las candi-daturas más votadas, se existe un sexo que está sobrerepresentado en más de 1 asiento, entonces la candidatura del sexo sobrerepresentado con menor votación cederá su escaño a la candidatu-ra alternativa paritaria. Esto se repetirá hasta que ningún sexo supere en un asiento a esos 7 escaños. A continuación damos un ejemplo. Supongamos que de las 7 candidaturas más votadas, la prime-ra fue de una mujer, y las otprime-ras 6 son de hom-bres. En este caso, los dos hombres electos me-nos votados (candidaturas 6 y 7), deberán ceder su cupo a sus compañeras alternativas que lo acompañaron, quedando nominados finalmente 4 hombres y 3 mujeres. El resultado final queda-ría con 4 hombres/3 mujeres. Esto mismo aplica si el escenario favorece a las mujeres electas por sobre los hombres.

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Ejemplo de corrección para escaños reservados

Resultado elección Corrección

Ejemplo Candidaturas Mapuche electas 1. Mujer 100.000 votos 2. Hombre 90.000 votos 3. Hombre 80.000 votos 4. Hombre 70.000 votos 5. Hombre 60.000 votos 6. Hombre 50.000 votos 7. Hombre 40.000 votos 1. Mujer 100.000 votos 2. Hombre 90.000 votos 3. Hombre 80.000 votos 4. Hombre 70.000 votos 5. Hombre 60.000 votos

6. Mujer (alternativa) 50.000 votos 7. Mujer (alternativa) 40.000 votos

En el caso del pueblo Aymara, que tiene 2 asien-tos, si resultan electos dos personas del mismo sexo, la candidatura electa menos votada deberá ser sustituido por su alternativa.

En el caso de los otros 8 pueblos, si no se logra-se un equilibrio de género entre ellos, logra-se corregirá de modo que se sustituirá a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobrerrepresentado por su candidatura paritaria alternativa hasta alcan-zarse el equilibrio de género.

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