La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 4 de noviembre del 2011
¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 212 - 80 Páginas
El Concejo Municipal de Aguirre aprobó el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el cual es un órgano adscrito a la Municipalidad, con
personalidad jurídica y competencias para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas.
APRUEBAN REGLAMENTO AUTÓNOMO
DEL COMITÉ DE DEPORTES DE AGUIRRE
Fotografía con fines ilustrativos.
Págs. 44 - 52
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 220-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 216-11-PE, el cual debe leerse:
2º—Los gastos de transporte aéreo y los viáticos del 25 al 30 de setiembre de 2011 serán cubiertos por el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE). Los viáticos del 21 al 24 de setiembre de 2011 serán cubiertos por el presupuesto ordinario del MAG. De acuerdo con el artículo 35, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Desglose de la Tarifa, que así lo dispone si el porcentaje establecido para el hospedaje resultare insuficiente, la administración reconocerá el exceso en la liquidación de la gira. El monto aproximado es de US$1.038,00.
Dado en el Despacho Ministerial, el catorce de setiembre del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 40311.—C-10820.—(IN2011085179).
Nº 257-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Tania López Lee, cédula Nº 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “II Reunión del Comité Intergubernamental y Foro de Desarrollo Territorial”, que se realizará en la Ciudad de Salvador de Bahía, Brasil del 24 al 27 de octubre de 2011.
2º—El tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y transporte serán cubiertos por el Programa Iberoamericano de Cooperación en Gestión Territorial, Proterritorios.
3º—Rige a partir del 23 al 28 de octubre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial, el catorce de octubre de dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 3204.—Solicitud Nº 40249.—C-10820.—(IN2011085141).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
N° 175-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Mario Bermúdez Fallas, cédula 1-0403-0754, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ciudadelas de Libertad, cédula jurídica Nº 3-006-051326 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 89-J del siete de junio del dos mil uno.
Artículo 2º—Nombrar al señor Guillermo Eduardo Azofeifa Cascante, cédula de identidad N° 1-0440-0520, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ciudadelas de Libertad, cédula jurídica N° 3-006-051326, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis de setiembre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31671.—C-13450.—(IN2011084648).
El Alcance Digital Nº 87 a La Gaceta Nº 211 circuló el
jueves 3 de noviembre de 2011 y contiene Reglamentos y Régimen Municipal.
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos ... 2 DOCUMENTOS VARIOS ... 5TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ... 24
Edictos ... 27
Avisos ... 28
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Avisos ... 28 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 28 REGLAMENTOS ... 32 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 54 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 57 AVISOS... 57 NOTIFICACIONES ... 76 FE DE ERRATAS ... 79
Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas
Licda. Marcela Chacón Castro
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
N° 176-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Elena Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 1-1229-0928 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Conserbio Global Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-630475, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de setiembre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31672.—C-13450.—(IN2011084649).
N° 181-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Guido Jeovanni Bermúdez Esquivel, cédula de identidad Nº 1-0690-0624, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Buena Siembra, cédula jurídica N° 3-006-636760, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cinco de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31678.—C-13450.—(IN2011084650).
N° 183-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Luis Hernández Soto, cédula de identidad N° 1-1215-0071, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Luz y Amor, cédula jurídica N° 3-006-644135, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31679.—C-13450.—(IN2011084651).
N° 184-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Adrián González Quesada, cédula de identidad N° 2-0297-0789, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Biosfera Agua y Paz, cédula jurídica N° 3-006-641592, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31680.—C-13450.—(IN2011084652).
N° 185-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de ía Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Yenny Ramírez Ceciliano conocida como Jenny Ramírez Ceciliano, cédula de identidad N° 1-0639-0141, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bienestar y Mana para Todos, cédula jurídica N° 3-006-558354, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Hernando Paris R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. 10601.—(Solicitud Nº 31681).—C-13450.—(IN2011084653).
N° 187-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 121 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y artículo 7°, inciso m) de la Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia”.
Considerando:
1º—El Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”, incluye como uno de sus ejes principales “avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.
2º—En consonancia con lo anterior, el Gobierno de Costa Rica se ha comprometido con la promoción y fortalecimiento de los instrumentos del Derecho Internacional Privado, en particular aquellos que promueven el fortalecimiento de la seguridad jurídica, facilitan las transacciones comerciales y apuntan a la incorporación de Costa Rica dentro de la comunidad internacional.
3°—Como signo de este compromiso, el Gobierno de la República, a través del Ministerio de Justicia y Paz, ha procurado la aprobación de instrumentos jurídicos tales como la Adhesión de Costa Rica a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, que introduce la figura de la “Apostilla” como mecanismo de legalización de documentos públicos extranjeros en el país, y viceversa, suprimiendo el engorroso trámite de la “consularización”; así como la Ley de Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, número 8937 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha 25 de mayo del 2011.
4º—En razón de encontrarse Centroamérica inmersa en el diálogo y aplicación de nuevas asociaciones comerciales con la Unión Europea, Estados Unidos y China, la realización de las Jornadas (ASADIP) 2011 por parte de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado, resultan de especial importancia, ya que gracias a la participación de reconocidos especialistas de diversas partes del mundo, se impulsará el aprendizaje, la discusión y eventual aplicación de temas de gran importancia para la adaptación de la región a las nuevas tendencias internacionales en el campo jurídico.
5°—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la declaratoria de interés público y nacional de la actividad citada, a fin de involucrar al país y a la comunidad legal centroamericana. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL “LAS JORNADAS ASADIP 2011: EL IMPACTO
DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN
REGIONAL”
Artículo 1°—Declárase de interés público y nacional Las Jornadas ASADIP 2011: “El Impacto del Derecho Internacional Privado en los Procesos de Integración Regional”, promovido por la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado, a realizarse los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2011, en San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Las dependencias e instituciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz Hernando Paris R.—1 vez.—O.C. 10601.—(Solicitud Nº 31669).—C-30450.—(IN2011084662).
N° 188-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 121 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y artículo 7°, inciso m) de la Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia”.
Considerando:
1°—El Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora” incluye como uno de sus ejes principales “avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.
2°—En consonancia con lo anterior, el Gobierno de Costa Rica se ha comprometido con el fortalecimiento de la seguridad jurídica como elemento indispensable para mejorar la competitividad del país y lograr las metas de desarrollo.
3º—La independencia judicial y el mantenimiento de la institucionalidad democrática del país ha de mantenerse como pilar fundamental de nuestro estado de derecho para garantizar la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
4º—Las actividades que se llevarán a cabo en el Quinto Congreso Nacional de la Judicatura de Costa Rica, denominado “Judicatura: Entorno Social y Nuevos Retos a realizarse del 2 al 5 de noviembre de 2011, resultan de especial relevancia el país.
5°—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la declaratoria de interés público y nacional de la actividad citada, a fin de involucrar al país y a la comunidad legal en el mismo. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL QUINTO CONGRESO NACIONAL DE LA JUDICATURA DE COSTA RICA, DENOMINADO “JUDICATURA: ENTORNO
SOCIAL Y NUEVOS RETOS
Artículo 1°—Declárase de interés público y nacional el Quinto Congreso Nacional de la Judicatura de Costa Rica, denominado “Judicatura: Entorno Social y Nuevos Retos”, promovido por la Asociación Costarricense de la Judicatura, a realizarse del 2 al 5 de noviembre de 2011 en San José, Costa Rica.
Artículo 2°—Las dependencias e instituciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O.C. 10601.—(Solicitud Nº 31683).—C-25080.—(IN2011084660).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 260-2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 014-92 de fecha 13 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 55 del 18 de marzo de 1992; a la empresa Parque Industrial Zona Franca Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-035225, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 222-2009 de fecha 12 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 115 del 16 de junio de 2009; a la empresa Parque Industrial Zona Franca Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-035225, se le revocó, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas trancas, mediante los oficios que van del G.O. 201-10 al G.O. 212-10 del 26 de enero de 2010, la entonces denominada Gerencia de Operaciones (actual Gerencia de Regímenes Especiales) de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), hizo del conocimiento de todas las empresas beneficiarías establecidas dentro del referido parque industrial de zona franca, la revocatoria del Régimen a Parque Industrial Zona Franca Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-035225, instándolos a proponer una empresa administradora sustituta.
IV.—Que mediante carta presentada el 11 de marzo de 2010 en la entonces denominada Gerencia de Operaciones (actual Gerencia de Regímenes Especiales) de PROCOMER, las empresas beneficiarias del Régimen denominadas Chicago Miniature Lighting (Costa Rica) S. A., Precisión Concepts Costa Rica S. A., Corporación Hehl S. A., Marysol Technologies S. A., Pharos de Costa Rica S. A., Suttle Costa Rica S. A. y Ventas FR Uno S. A., informaron que
“la empresa que en la actualidad se encuentra administrando el parque es Condominio Parque Industrial Zona Franca Majuela, la cual esta dispuesta (sic) a asumir dicha administración y cumple con los requisitos para ello y que “solicitamos se sirvan otorgarle el régimen afín de que continúe efectuando dicha labor conforme a derecho”.
V.—Que mediante documentos presentados los días 17 de mayo y 24 de junio de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, el señor Miguel Ramírez Steller, en su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Saret de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-030856, la cual a su vez es la administradora del Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, cédula jurídica 3-109-217276, y por ende su Apoderada General de conformidad con los artículos 1255 del Código Civil y 29 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, presentó solicitud para que esta última compañía asuma la condición de empresa administradora de parque sustituta.
VI.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, cédula jurídica 3-109-217276, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 66-2011 de fecha 30 de junio de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.7210, sus reformas y su Reglamento.
VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
Tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar la solicitud para asumir la condición de empresa administradora sustituía, presentada por Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, cédula jurídica 3-109-217276, la cual asume todas las obligaciones y deberes que en su oportunidad adquirió la empresa Parque Industrial Zona Franca Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-035225, ante el Ministerio de Hacienda, COMEX y PROCOMER, en relación con el Régimen de Zonas Francas, incluyendo aquellas emanadas del uso y destino de los bienes ingresados al Régimen con los beneficios fiscales. Asimismo, Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, cédula jurídica 3-109-217276, se compromete a cumplir, entre otras, con todas las obligaciones contempladas en los artículos 62 y 63 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
2º—Hasta tanto Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, cédula jurídica 3-109-217276, no adquiera la condición de auxiliar de la función pública aduanera, no podrá realizar ningún tipo de operación aduanera al amparo del Régimen.
3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de julio del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.— (IN2011084759).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Salón Comunal, Pueblo Redondo de Barrio 20 de Noviembre, Chacarita, Puntarenas. Por medio de su representante: Franklin Roberto Taylor Miranda, cédula 601240287 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—RP2011264157.— (IN2011084835).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras y Ornato de Cedral de Tarbaca, Aserrí, San José. Por medio de su representante: Jeannette de Los Ángeles Hidalgo Monge portadora de la cédula de identidad N° 1-1292-0563 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 18 para que en adelante se lea así:
Artículo N° 18.—”La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asamblea generales, estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales así como dos suplentes, que serán nombrados en el seno de la Asamblea General en votación secreta individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos las veces que la Asamblea General lo considere conveniente.
Dicha reforma es visible a folio 51 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 8 de agosto del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 26 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011264258.—(IN2011084836).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Resolución Nº R-LACOMET-086-2011.—San Pedro de Montes de Oca, a las doce horas, treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil once.
Resultando:
Único.—Que mediante el artículo 12, inciso b) de la Ley Nº 8279, se atribuye a la Comisión de Metrología, entre otras funciones la de “(…) Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio
debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta (…)”.
Bajo tales disposiciones, mediante el acta de la sesión Nº 62 de la Comisión de Metrología, celebrada el día veintiséis de agosto del dos mil once, se acordó aprobar la modificación de las tarifas de los servicios metrológicos consistentes en verificación de la cámara de expansión y reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica.
Considerando:
1º—Que el artículo 8º de la Ley Nº 8279 indica: “(…) Crease
el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) como órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al MEIC. Se regirá por las normas nacionales e internacionales aplicables (…)”.
2º—Que el inciso b) del artículo 9º de la Ley de cita señala:
“(…) Funciones: Las funciones de LACOMET serán las siguientes: (…) inciso b) Difundir y fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de una estructura metrológica nacional (...).”
3º—Que el inciso b) del artículo 12 de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología: “(…) inciso b)
Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta (...)”.
4º—Que el artículo 15 de la Ley de cita, establece entre las funciones del LACOMET: “(…) artículo 15 Venta de servicios.
Autorizar al LACOMET para que venda servicios a instituciones públicas o empresas privadas. El producto de la venta de servicios se destinará, en su totalidad, al mejoramiento de los laboratorios, la capacitación técnica de su personal y el desarrollo de la infraestructura metrológica (…).”
5º—Que el artículo 12, inciso a) de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología la siguiente “(…)
Establecer las políticas generales de LACOMET y velar por su efectivo cumplimiento (…)”.
6º—Que en el artículo 5º de la sesión Nº 62 del veintiséis de agosto del dos mil once se propuso ante la Comisión de Metrología la aprobación de precios del servicio de verificación de cámara de expansión.
7º—Que mediante resolución Nº R-LACOMET-043-2010, de las diez horas, treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del jueves veinticuatro de junio del dos mil diez, se publicó las tarifas de los servicios metrológicos aprobados en la sesión Nº 51 de la Comisión de Metrología, realizada en fecha veintinueve de abril del dos mil diez, entre los cuales figura el Reconocimiento de Unidades de Verificación Metrológica.
8º—Que se hace necesario modificar los precios del Reconocimiento de Unidades de Verificación Metrológica a fin de que se adecuen a la realidad nacional y de acuerdo a la complejidad del alcance solicitado.
9º—Que los precios de la presente resolución están basados en los precios publicados mediante Nº R-LACOMET-043-2010, de las diez horas, treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del jueves veinticuatro de junio del dos mil diez, y los precios de nuevos servicios que el LACOMET brindará a partir de la publicación de la presente resolución. Por tanto,
LA DIRECTORA DEL LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA, RESUELVE:
1º—Publicar las tarifas de los servicios metrológicos de verificación de la cámara de expansión, aprobadas en el artículo quinto de la sesión Nº 62 de la Comisión de Metrología, realizada en fecha veintiséis de agosto del dos mil once, como se detalla a continuación:
Verificación Cámara de Expansión
Precio USD
Verificación Inicial 75 00 USD
Verificación Subsecuente 40 00 USD
2º—Publicar la modificación de las tarifas de los servicios metrológicos de intercomparaciones, aprobadas en el artículo sexto de la sesión Nº 62 de la Comisión de Metrología, realizada en fecha veintiséis de agosto del dos mil once, consistentes reconocimiento como Unidades de Verificación Metrológica, como se detalla a continuación.
Reconocimientos
Precio USD Reconocimiento de Unidades de
Verificación Metrológica 500 00 USD
4º—Los demás precios publicados en La Gaceta Nº 122, del 24 de junio del 2010, y formalizados mediante resolución R-LACOMET-043-2010, de las diez horas, treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez, y fe de erratas publicadas mediante
La Gaceta Nº 127 del primero de julio del 2010 y La Gaceta Nº 131
del siete de julio del 2010, La Gaceta Nº 111 del nueve de junio del dos mil once, La Gaceta Nº 165 del veintinueve de agosto del 2011, y fe de erratas publicada en La Gaceta Nº 173 del ocho de setiembre del 2011, quedan incólumes.
5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 041-11.—Solicitud Nº 43127.—C-58520.—(IN2011085139).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-369/2011.—El señor Fernando Suárez Castro, cédula o pasaporte: 1-753-220, en calidad de: representante legal de la compañía: Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, La Uruca, solicita la inscripción del equipo, marca: Oleo Mac. Tipo: Nebulizador de Mochila, modelo: OM 708 T, fabricante: Emak, Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.— Ing. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—(IN2011083399).
DIA-R-E-370/2011.—El señor Fernando Suárez Castro, cédula o pasaporte: 1-753-220, en calidad de: representante legal de la compañía: Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, La Uruca, solicita la inscripción del equipo, marca: EFCO, tipo: Nebulizador de Mochila, modelo: IS 2020, fabricante: Emak, Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—(IN2011083401).
Nº DIA-R-E-368/2011.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula o pasaporte 3-195-899, en calidad de representante legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cartago, La Lima, solicita la inscripción del equipo, marca: Pulmic, tipo: Espolvoreador de Mochila operado con palanca, modelo: Match 4, fabricante: Hermanos Alfonso y José Sanz Exportaciones S.L. Valencia, España. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumo.— Ing. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—(IN2011083446).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-373-2011.—La señora Harald V. Andres Jensen Botran, cédula o pasaporte 006768095, en su calidad de representante legal de la compañía Foragro Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto coadyuvante de nombre comercial Solución 30 SL coadyuvante, compuesto a base de Ácido Fosfórico +EDTA. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2011.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011084737).
DIA-R-E-374-2011.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula: 1-0632-0367, en su calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita la inscripción del producto Coadyuvante (Regulador de pH) de nombre comercial pH LOW 42.80 SL, compuesto a base de ácido fosfórico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 16:00 horas del 18 de octubre del
2011.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011084739).
DIA-R-E-358-2011.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula 1-691-127 en calidad de Representante Legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins Equilibrium, compuesto a base de Molibdeno (Ma), Boro (B2O5). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011085007).
DIA-R-E-357-2011.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula 1-691-127 en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins Fos-Moly, compuesto a base de Molibdeno (Ma), Fósforo (P2O5). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.— Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011085008). DIA-R-E-359-2011.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula 1-691-127 en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins Manganeso, compuesto a base de Manganeso (Mn), Azubre (S), conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011085011).
DIA-R-E-360-2011.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula 1-0691-0127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins NPK 10-50-10, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de octubre del 2011.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011085012).
DIA-R-E-359-2011.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula 1-0691-0127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins Elementos Mayores 10-7-7, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Manganeso-Zinc- Magnesio-Hierro-Calcio-Boro-Cobre-Molibdeno-Cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de octubre del 2011.— Unidad Registro de Agroinsumos.— Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011085013).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Atropina Veterinaria, fabricado por Laboratorios Arsal S. A., de C. V., El Salvador, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Sulfato de Atropina 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: anticolinérgico en tratamiento de intoxicaciones por plaguicidas organofosforados y en la premedicación anestésica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro, Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2011084670).
El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Verru-Vet, fabricado por Laboratorios Arsal S. A., de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Clorobutanol 0.25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de Papilomatosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro, Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2011084671).
El señor Manuel Bermúdez Alvarado con número de cédula 1-420-116, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Asuntol polvo 50%, fabricado por Laboratorios KVP Pharma+Veterinâr Produkte GmbH., Alemania, con los siguientes principios activos: Coumafos 50% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos externos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 114, emitido por el Liceo de Cot, en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Granados Diego Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011263743.— (IN2011084035).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento 04, título N° 254, emitido por el Liceo Académico Diurno Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Oviedo Prendas Dunia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluaciones de la Calidad.— MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011263796.— (IN2011084036).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 24, emitido por el Colegio La Inmaculada, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Garbanzo Omodeo Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2011264029.—(IN2011084421).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 119, título Nº 2586, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Montenegro Guillén Joaquín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011264024.— (IN2011084422).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 656, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre de Pinnock Long More Stefanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011263942.—(IN2011084423).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 5, título Nº 2785, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Rojas Mariamalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.— Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011264115.—(IN2011084424).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la modalidad Educación Familiar y Social y Educación Agropecuaria, inscrito en el tomo I, folio 31, asiento N° 492, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Monge Guillén Geovanny Heriberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Monge Guillén Giovanni. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011084640).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 7, título N° 99, emitido por el Colegio Calazanz, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mayorga Sotela Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluacion Academica y Certificación.— (IN2011084656).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, asiento N° 22, título N° 973, en el año 2006 y del Título de Técnico Medio en Secretariado con énfasis en Servicio al Cliente, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento N° 24, título N° 964, en el año dos mil cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, a nombre de Chavarría Cárdenas Jeimy. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011084668).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 1565, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Reyes Pérez Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011085026).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 105, título N° 762, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil, a nombre de Obando Sequeira Joyce. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2011.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011085118).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 106.960.—Giraldo Ramírez Luis Fernando, cédula de identidad número 8-048-012, mayor, soltero, industrial, con domicilio en Sabana Sur de la Contraloría 200 metros oeste y 50 sur, condominio Ibiza casa Nº 28, Mata Redonda, Central, San José, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Madre de Dios, de la plantación bananera Freeman número 2, cinco kilómetros al sur. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Viviana Segura De la O, Registradora.— (IN2011082237).
Propiedad Industrial
Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 1-1124-249, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80, No. 78B-201, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: KETIAN XR como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011081804).
Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 1-1124-249, en calidad de apoderado especial de Anasac International Corporation S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, 1200188-1-581890 DV:86, calle Elvira Méndez N° 10, Edificio Interseco, 3° piso, Panamá, solicita la inscripción de: MITERRA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2011081806).
Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 1-1124-249, en calidad de apoderado especial de Importadora Comercial de Belleza Impobe S. A. con domicilio en calle 57 No. 49-44 local 103 B/ Centro, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: ALIZZ como marca de fábrica en clase 9 internacional, ara proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.— (IN2011081807).
José Rafael Brenes Vega, cédula de identidad 1-673-297, en calidad de apoderado generalísimo de Bolsa Nacional de Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-16963 con domicilio en Santa Ana, parque empresarial Forum I, edificio de la Bolsa Nacional de Valores San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios y operaciones financieras relacionados con la materia bursátil y con la actividad de la Bolsa Nacional de Valores. Reservas: de los colores azul marino, azul rey y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009015. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011262478.—(IN2011081895).
José Rafael Brenes Vega, cédula de identidad 1-673-297, en calidad de apoderado generalísimo de Bolsa Nacional de Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-16963 con domicilio en Santa Ana, parque empresarial Forum I, edificio de la Bolsa Nacional de Valores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios y operaciones financieras relacionadas con la materia bursátil y con la actividad de la Bolsa Nacional de Valores. Reservas: de los colores azul marino, azul rey, blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009016. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 3 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011262479.—(IN2011081896).
Pablo Andrés Soto Bornemann, cédula de identidad 8-062-381, en calidad de apoderado generalísimo de Feeling Comercial de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-283717 con domicilio en ave. 10, calle 24 sur, frente al cementerio de obreros, edificio esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de stand o similares para usarse en fines publicitarios (diseño, conceptualización e instalación de equipos para eventos especiales). Reservas: colores anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009451. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2011262484.—(IN2011081897).
Fabrizio Ortega Vargas, cédula de identidad 1-1119-0144 con domicilio en Ciudad Colón, residencial Boulevard Las Palmas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial
dedicado al desarrollo y consultoría de proyectos de construcción, ubicado en San José, Pavas, del final del boulevard 100 este y 25 norte. Reservas: de los colores gris, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009306. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 10 de octubre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011262494.—(IN2011081898).
Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, cédula de identidad 1-1080-755, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S con domicilio en Bøge Allé Diez-Doce, DK-Dos Mil Novecientos Setenta Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: NEMIX como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones o productos biológicos (excluyendo los destinados a la ciencia médica o veterinaria), preparaciones o productos biológicos para ser usados en la industria agrícola, en la horticultura y silvicultura, y para el tratamiento y cuidado de la tierra, productos químicos destinados a la industria, agroquímica, y preparaciones o productos químicos para el tratamiento y cuidado de la tierra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0009952. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011262596.—(IN2011081899).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Alex Alfonso Santamaría Umaña, cédula de identidad 2-573-963 con domicilio en San Ramón de Alajuela, 100 metros este y 100 metros al sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sleepland como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas; almohadones; camas; cojines; colchones; colchones de resortes [muelles]; colchonetas; sacos de dormir de camping; somieres de camas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011. solicitud Nº 2011-0009760. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.— RP2011262598.—(IN2011081900).
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Vivian María Guzmán Quiroa de Luarca con domicilio en 2da Calle “B” 11-55, Zona 15, Colonia Tecun Uman, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alicates, martillos y destornilladores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009579. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2011262599.—(IN2011081901).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Terapia Sociedad Anónima con domicilio en Colonia Palmira Segunda Calle Nº 2314, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Reservas: de los colores verde, rojo, amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2011, solicitud Nº 2011-0007802. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2011.—Milena Martín Jiménez, Registradora.—RP2011262608.—(IN2011081902).
Diana Jiménez Brenes, cédula de identidad 1-1291-0764 con domicilio en urbanización Hacienda del Rey, casa 1-O, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta al detalle de prendas de vestir, zapatos, accesorios y perfumería para mujer, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 200 metros este del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0009793. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2011262618.—(IN2011081903).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A. con domicilio en San Rafael, 600 metros sur y 1 kilómetro oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar servicios de
construcción; especialmente un programa dirigido a la reducción y compensación de emisiones de Dióxido de Carbono en la construcción, en relación con la marca CONSTRUIR SIN HUELLA, número de registro 210377. Reservas: no se hace reserva del CO2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2011, solicitud N° 2011-0009213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre de 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2011262680.— (IN2011081904).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A. con domicilio en San Rafael, 600 metros sur y 1 kilómetro oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para
promocionar servicios de
construcción; especialmente un programa dirigido a la reducción y compensación de emisiones de Dióxido de Carbono en la construcción, en relación con la marca CONSTRUIR SIN HUELLA, número de registro 210377. Reservas: no se hace reserva del CO2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2011, solicitud N° 2011-0009211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre de 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2011262681.— (IN2011081905).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A. con domicilio en San Rafael, 600 metros sur y 1 kilómetro oeste de la Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de construcción que reducen y compensan las emisiones de Dióxido de Carbono. Relacionada con la marca CONSTRUIR SIN HUELLA, registro número 210377. Reservas: no se hace reserva del término CO2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada