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actividades vinculadas al sector primario, según estimaciones, el 25% de la población que

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f INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN III

PRIMER PÁRRAFO, SEXTO PÁRRAFO Y SÉ ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

La que suscribe, María Esther Terán Velázquez, Senadora de la República, integrante del

grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del

H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 numeral uno, fracción 1,164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN III PRIMER PÁRRAFO,

SEXTO PÁRRAFO Y SE

ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los sectores de mayor importancia socioeconómica de nuestro país es el sector 1

primario, ya que es una de las fuentes principales para la supervivencia de la sociedad Y'

es el sector que suministra los insumos principales hacia otros sectores económicos,

razón por la cual es fundamental su desarrollo.

Nuestro país tiene un 80% de zonas rurales en donde se desarrollan principalmente

actividades vinculadas al sector primario, según estimaciones, el 25%

de la población que

habita estas zonas se dedica a la agricultura y a la ganadería, es decir a actividades del

sector primario, las cuales comparten condiciones de pobreza y en algunos casos de

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Este sector representa la principal fuente abastecedora de alimentos y de materias primas para el desarrollo de otros sectores, según información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el año de 1920 aportaba más del 20% del Producto Interno Bruto y para 2016 este indicador representa aproximadamente el 4.5%, lo que refleja una muestra del resultado de las políticas públicas implementadas para el desarrollo de este importante sector.

Uno de los factores que limitan el potencial de desarrollo del sector primario, es el referente a algunas particularidades del actual régimen tributario.

El régimen simplificado, el cual era opcional, entró en vigor en 1989, siendo obligatorio a partir de 1991 para los contribuyentes del sector primario, así como también para los contribuyentes dedicados al transporte de personas y bienes; hasta el año de 1993, este sector tributaba en el régimen denominado "bases especiales de tributación" en el cual

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el impuesto se calculaba a través de un coeficiente de utilidad predeterminado, que" variaba anualmente y los contribuyentes siempre tenían ISR a cargo, a pesar de haber registrado pérdidas.

No obstante que el impuesto no era representativo, los contribuyentes eran cautivos, generando para la Federación ingresos fiscales constantes. En 1998 se modificaron las reglas de este régimen, sin embargo, los sectores agrícola, silvícola, ganadero, pesquero y de autotransporte siguieron siendo beneficiados.

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Posteriormente en el 2002 se aprobó un capítulo especial dentro del título de personas

morales, al que se le conoció como régimen simplificado, el cual incluía a los mismos

sectores contemplados en la Ley de 1998, pero no se establecía ningún régimen especial

que reuniera las mismas características para las personas morales, a las cuales se les otorgaban facilidades dentro del régimen intermedio.

En el 2008 se mantuvo la misma tesitura, solamente cambiando la tasa aplicable, y en

materia de facilidades administrativas, se generó la Tasa Empresarial a Tasa Única (lETU)

y el Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE). Finalmente, para 2010, se incluyó una

disminución adicional en el ISR, respecto a la deducción que ya existía, pues con dicha

disposición se pretendía desaparecer paulatinamente ese estímulo, hasta encontrarse

en las mismas condiciones de tributación que los demás regímenes, lo cual no ha

sucedido.

Este régimen estuvo vigente desde el año de 1990 hasta el 2013. en donde los

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productores agropecuarios v pesqueros, entre otros focilidodes, eran sujetos det beneficio de no tributar el impuesto sobre la renta, al contar con percepciones de hasta 40 veces el salario mínimo anuo! para personas físicos y 20 por cada uno de los socios,

siempre que no exceda de 200 veces el salario mínimo pora personas morales.

En la actualidad opera la última reforma implementada al sector la cual aun tiene

importantes repercusiones en los que se refiere al sector primario, desafortunadamente,

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Las condiciones particulares en que se desarrollan las actividades agrícolas, ganadera,

silvícola y pesquera en nuestro país, justifican plenamente el disponer de un Régimen

Fiscal apropiado, que permita a los productores cumplir con sus obligaciones tributarias y disponer de certeza jurídica en el cumplimiento de las mismas.

A partir del 2014 desaparece el régimen simplificado y se crea un nuevo capítulo

denominado

"Régimen de actividades agrícolas, ganaderas,

silvícolas y pesqueras",

en el

cual se obliga a que las personas físicas o morales que se dediquen exclusivamente a estas actividades deberán tributar en este capítulo. Sin embargo, en la realidad, existen

infinidad de pequeños productores que por necesidad se ven obligados a complementar

sus ingresos con otras actividades, y con solo tener más de 10% de otros ingresos, se les

excluye de la posibilidad de tributar los ingresos de sus actividades primarias en el

capítulo VIII, capitulo diseñado precisamente para estas actividades, se les excluye de las

facilidades administrativas propias del sector y se limita su exención en el pago de ISR

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cuando sus ingresos totales superen 8 unidades de referencia de la Unidad de Mediciórr y Actualización (UMA).

Esta disposición genera importantes limitaciones a los pequeños productores, teniendo

que buscar fuentes de ingreso informales ante la imposibilidad de pagar los impuestos

correspondientes al sector primario en régimen general.

La presente iniciativa busca modificar el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

eliminando la exclusividad referida en cuanto a los ingresos de los productores primarios

y añadiendo un párrafo en el cual se determina la definición de actividad exclusiva solo

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En 2016 se promulgo un articulo 74 A dentro del propio capitulo VIII que pretendía corregir el problema de origen de la reforma de 2014; mas sin embargo es de observar que esta reforma no es aplicable dado que con solo superar un diez por ciento con ingresos distintos a actividades primarias, se les excluye de este capitulo, y por tanto quedan impedidos de acogerse al artículo 74 A.

Es de valorar que, a su vez, el acogerse al articulo 74 A resulta en escenarios que obligan a una tributación mayor a contribuyentes de menores ingresos.

De igual manera el limitar los ingresos distintos a un 10%, se transforma en una limitante transcendente en la integración de las cadenas de agregación de valor de la producción

primaria.

En tal sentido, se propone una sencilla adecuación legal, que fomente la formalidad fiscal

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de nuestros productores y el desarrollo económico de los mismos, genere un elementaT marco de justicia y equidad, que permita otorgarles seguridad jurídica en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.

Se modifica la fracción III primer párrafo, sexto párrafo y se adiciona

un último párrafo al artículo 74

de la ley del impuesto sobre la renta, para quedar como

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Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

I....

II....

III. Las personas físicas que se dediquen oxciusivamonto (se elimina) a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllas cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen

estado afectos a su actividad.

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Las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas,

silvícolas o

pesqueras

y con ingresos distintos a estas actividades, que cumplan sus obligaciones fiscales de

estas últimas en un régimen distinto al CAPITULO VIII de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta, podrán cumplir sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta

por sus ingresos de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras en los

términos del citado CAPITULO VIII.

TRANSITORIOS

Único: El presente artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Senadores,

el día jueves 12

de abril de 20187

Atentamente,

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