DE
BARCELONA
2# de diciembre de 19G8 DEPÓSITO LEGAL. B. 1824. - JQfí*.
/
ALCALDIA
-
PRESIDENCIA
RESOLUCION DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL DEL
TESORO
Y
PRESUPUESTOS DEL
MINISTERIO DE
HACIENDA,
SOBRE
MODIFICACIÓN
DE
ORDENANZAS
FISCALES
PARA
Í969
ni m
DE
BARCELONA
20 de diciembre de 1968 DEPÓSITO LEGAL. B. 1824. - 1958.
ALCALDIA-PRESIDENCIA
Resolución
aprobatoria
de la modificación
de
Ordenanzas fiscales
parael ejercicio
de
1969
Por el limo. Sr. Director General del Tesoro y
Presupuestos
del Ministerio de Hacienda
ha sido
dictada,
confecha
2de diciembre de
1968, la siguiente resolución:
Excmo. Sr. :
En virtud de las facultades que confiere a esta
Dirección General del Tesoro y Presupuestos el Decreto 4107/1964, de 17 de diciembre, con fecha de hoy he resuelto el expediente instruido a ins¬
tancia de V. E. sobre modificación de Ordenanzas
fiscales para el ejercicio de 1969, en los siguientes términos :
«Visto el expediente instruido por el Ayunta¬
miento de Barcelona con motivo de los acuerdos
adoptados por el Consejo pleno de la citada Cor¬
poración sobre modificación de determinados pre¬ ceptos y tarifas de varias de sus Ordenanzas fiscales para su aplicación a partir del ejercicio de 1969,
que somete a la sanción de esta Dirección General
para su reglamentaria aprobación ; y,
Resultando que, según certificación expedida
por el Secretario general del Ayuntamiento de Bar¬ celona, en sesión fija celebradapor el Consejo pleno
el día 28 de junio de 1968, a la que concurrieron
veintinueve miembros de los treinta y seis que de
hecho componen la Corporación, y con el voto uná¬
nime de los asistentes a la misma, fueron adopta¬
dos, entre otros, los siguientes acuerdos:
"1.? Modificar, para el ejercicio de 1969 y si¬ guientes, la Ordenanza General y su remisión a las
Ordenanzas fiscales De la Vía Pública, Aprovecha¬
mientos de Bienes municipales, Matadero y mercado
de ganados, Laboratorio municipal, Inspección sa¬
nitaria,
Cementerios, Servicios médicos, Mercados,Apertura de zanjas, Saneamiento y limpieza, y Li¬
cencia para construcciones, obras e instalaciones; 2.0 Modificar, asimismo, las siguientes
Orde¬
nanzas fiscales: Aprovechamiento de Bienes mu¬nicipales, Sello municipal, Cementerios, Enseñanza municipal y Servicio profiláctico escolar, Museos
y Parques, Tasa sobre saneamiento y Limpieza,
Contribuciones especiales, Arbitrio con fines no fis¬
cales, Recargos sobre tributos del Estado, Licencia
de apertura de establecimientos. Arbitrio sobre la Radicación y Servicio de Transporte en autotaxis
y demás vehículos de alquiler;
3.0 Adaptar, como autoriza el art. 588 de la Ley de Régimen Local y con el exclusivo fin de
atender al servicio de intereses y amortización
de empréstitos el recargo especial del .10 por 100
con las reducciones señaladas en la Ley de Reforma Tributaria sobre las cuotas del Tesoro de la Con¬ tribución Urbana y Licencia fiscal del Impuesto
Industrial y del Impuesto sobre el Rendimiento del Trabajo Personal;
4.0 Aprobar provisionalmente el
índice
de pre¬ cios medios unitarios, del valor corriente en ventade los terrenos de la Ciudad que ha de regir du¬
rante el trienio 1969-1971, con respecto a las exac¬
ciones que figura como base impositiva y especial¬ mente a los efectos de su unión a la Ordenanza fiscal reguladora del arbitrio sobre Incremento de
valor de los terrenos y rectificación general de los
solares incluidos en el registro; todo ello sin per¬
juicio de la aplicabilidad, en su caso, de la acordada
respecto a la exacción de la nueva modalidad seña¬
734 Gaceta
Municipal de Barcelona
5.0 Aprobar
la
revisión de la
clasificación
de
las calles de Barcelona, parala
aplicación
de las
Ordenanzas fiscales, y remitirla alas Juntas
de
Distrito para oir su
informe
durante el
plazo
de
ex¬
posición al
público."
Resultando que, en
cumplimiento
de
lo dispuesto
en el art. 722 de la Rey de
Régimen
Bocal,
sedio
publicidad de losacuerdos
reseñados
anteriormente
con los números i.°, 2.0, 3.0 y 5-°>
mediante anuncio
inserto en el Boletín Oficial de la
Provincia del día
5 de julio de
1968,
habilitando
el
plazo
reglamen¬
tario parainterposición
de reclamaciones
portér¬
mino de quince días, a cuyo
efecto
seadvertía
queel expediente
quedaba de
manifiesto
enla
Secre¬
taría del Ayuntamiento.
Resultando que según
certificación
obrante
enel expediente, durante
el
término
a que seha
hecho
referencia fueron presentados diferentes
escritos
de
reclamación suscritos por los
interesados
que seindican : a) Cámara Oficial de
la
Propiedad Urbana,
cuya entidad impugna
la
Ordenanza
General
ylas
Ordenanzas números 20 y 23 ;b)
Cámara
Oficial
de Comercio, Industria yNavegación,
cuyaCorpo¬
ración reclama contra las modificaciones que
afectan
a la Ordenanza General y a las Ordenanzas
fiscales
números 1, 3, 7, 8, g, 10, n, 14, 15,18,
19, 23y 32 ;
c) Sindicado
Provincial de
Hostelería
yActi¬
vidades.Turísticas, que combate la
Ordenanza
fiscal
número 33;
d) Sociedad Nuevas
Industrias Meta¬
lúrgicas, S. A., que
impugna
la
Ordenanza
fiscal
número 33, así como elexpediente de
revisión de
clasificación de calles de Barcelona, y
e) la
Em¬
presa Auto
Rocafort
y 51interesados
más,
quienes,
mediante escritos separados, pero
de
idéntica
re¬dacción literal, reclaman contra
las
modificaciones
introducidas en la Ordenanza fiscalnúmero
40,reguladora de los
servicios
de transporte
en auto-taxis y demás vehículosde
alquiler.
En la
misma
certificación se hace constar que otras nueve
recla¬
maciones formuladascontra laOrdenanza
número
40han sido presentadas fuera
de
plazo.
Resultando que la
Alcaldía-Presidencia
del Ayun¬
tamiento de Barcelona ha emitido elinforme
quepreceptúa el
apartado
b)
del
artículo
único
del
Decreto de 17 de diciembre de 1964,mediante
es¬crito de fecha 24 de agosto de 1968, en
el
cual,
conreferencia a las reclamaciones
presentadas,
exponelas razones por las que a su
juicio procede desesti¬
marlas, si bien propone
variar la redacción
del
pá¬
rrafo 3.0 del art. ti
de
la
Ordenanza
General,
afin de reducir los supuestos de
aplicación
de
estanorma a cuando la variación del
índice
general del
costo de lavida exceda del 5 por 100 ; e
igualmente,
con relación a la Ordenanzareguladora de la Li¬
cencia de Apertura deestablecimientos,
proponemodificar el redactado del
apartado
b) del
art.8.",
que es objeto
de
impugnación
porparte
de
una
de
las entidades reclamantes.Resultando que
remitidos
dichos antecedentes
a la Dirección General deAdministración Bocal
paraque, luego de ser
informados
pordicho
Centro,
secursaran a ésta del Tesoro y Presupuestos,
del
exa¬men de las actuaciones posteriores se deduce que
el expediente tuvo
entrada
enaquella
Dirección
General el día 14 de septiembre de
1968,
y que confecha 30 del mismo mes, con
suspensión del
tér¬
mino para informar, reclamó
del
Ayuntamiento
de
Barcelona la aportación de un informeprevio
de la
Intervención de Fondos sobre los incrementos que,como consecuencia de los acuerdos adoptados
sobre
imposiciónymodificaciones
fiscales
parael año 1969,
son de prever con relación al
Presupuesto
ordinario
de dicho ejercicio, documento que tuvoentrada
enla citada Dirección General el día 24 de octubre
siguiente, apareciendo
fechado
en28
del mismo
mes el informe que emite dichaDirección
General.
En el expresado informe se razonan
los
motivos
pol¬los cuales debe denegarse la
modificación
acordada
con relación a la Ordenanza General y que viene
a afectar a todo el ordenamiento fiscal del Ayunta¬
miento, por lo que informa favorablemente
las
re¬clamaciones presentadas con motivo
del
nuevopá¬
rrafo 3.0 del art. 11, que entiendedebe
quedar sin
efecto, y análogamente en cuanto a
las
Ordenanzas
en que se reflejaría el
procedimiento de
modificación
de tarifas propugnadopor la
Corporación
municipal
;asimismo, por lo que respecta a
la
Ordenanza de
los Servicios de Transporte de autotaxis yvehículos
de alquiler, que esimpugnada
por numerososrecla¬
mantes, por incluirse en la
tarifa de
la Licencia
municipal a los vehículos de la
clase
D),
proponela Dirección General antes citada la estimación de
las reclamaciones, y que se
deje sin
efecto el
acuer¬do municipal adoptado sobre el
particular
; contra¬riamente, se informan favorablemente
las
modifica¬
ciones que afectan a lasOrdenanzas
queregulan
las Contribuciones especiales, los Recargos sobre
tributos del Estado, la Licencia de Apertura de
establecimiento y el arbitrio sobre la
Radicación
;finalmente, y por lo que se refiere a
la
revisión de
la clasificación de calles, se emite informe favorablea la propuesta municipal,
proponiendo la
denega¬
ción de la reclamación presentada por la
sociedad
Nuevas Industrias Metalúrgicas, S. A.
Resultando que entre las actuaciones que se so¬
meten al trámite aprobatorio por esta
Dirección
General 110 figuran los antecedentesadministrativos
relativosal nuevo índice de preciosmedios unitarios del valor corriente en venta de los terrenos de laCiudad, que el Ayuntamiento
de Barcelona
acordó
aprobar para su vigenciadurante
el trienio
1969-1971,
y que ha de servir parala
aplicación
de diversas
exacciones y en especial para elArbitrio
sobre
in¬
cremento de valor de los terrenos, es de observar que estas actuaciones se tramitan porseparado
comoconsecuencia de los informes previos de carácter
técnico que deben recogerse, por
lo
queserán
so¬ metidos, con independencia de losanteriores
acuer¬ dos, a la sanción de esta DirecciónGeneral
del
Te¬
Considerando que, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 4107, de 17 de diciembre de 1964, esta Dirección General del Tesoro y Presupuestos es
competente para conocer de los acuerdos adoptados
por el Ayuntamiento de Barcelona en 28 de junio
de 1968, anteriormente relacionados con los núme¬
ros i.° y 2.0, sobre modificación de las Ordenanzas
fiscales, y resolver las reclamaciones presentadas contra tales modificaciones; que, igualmente, es
competente para decidir sobre la nueva clasificación de calles que propone el Ayuntamiento, por cuanto
la misma debe estimarse como parte integrante de
su ordenación fiscal dada la influencia que comporta
para la aplicación de gran parte de las exacciones
municipales la inclusión, en una u otra de las cate¬
gorías señaladas, a las diferentes calles del término municipal.
Considerando que, no obstante la unidad de ac¬ tuaciones hasta ahora seguidas — en cuanto a los anteriores acuerdos municipales y el relativo a la
nueva imposición que el Ayuntamiento de Barcelona
establece, como recurso especial con destino para
el servicio de intereses y amortización de emprés¬
titos, al amparo del art. 588 de la Lev de Régimen
Local—, es pertinente declarar la incompetencia
de esta Dirección General para resolver acerca de laimposición de dichos recursos especiales, por estar
expresamente atribuida a la competencia del Mi¬
nisterio de Hacienda la autorización para su esta¬
blecimiento, según el art. 592 de la Lev de Régimen
Local, quedando limitada por consiguiente la inter¬
vención de este Centro directivo a emitir el informe
que encomienda a los Delegados de Hacienda la misma norma legal, razón ésta por la que debe tramitarse en expediente aparte cuanto se refiere
a la imposición de los citados recursos especiales,
desglosándose sus antecedentes correspondientes.
Considerando que en base a lo dispuesto por el art. 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo
es pertinente acumular en la presente resolución el
examen de todas las cuestiones derivadas de los acuerdos municipales reseñados en el primero de los Resultandos, con los números i.°, 2° y 5.°, así
como de las reclamaciones interpuestas contra los mismos, tanto por la íntima conexión que guardan
entre sí, como por razón de economía procesal.
Considerando que, con excepción de las nueve
reclamaciones presentadas fuera de plazo contra la Ordenanza fiscal número 40, que regula el Servicio
de Transporte en autotaxis y demás vehículos de
alquiler —- que por tal motivo no deben admitirse
a trámite —, por lo que respecta a las demás recla¬
maciones interpuestas, deben estimarse cumplidos
los presupuestos procesales necesarios sobre perso¬
nalidad v legitimación de las entidades y particu¬
lares reclamantes, así como en cuanto a la opor¬
tunidad del término dentro del cual ejercitaron su
acción, por lo que procede entrar en el examen de
sus motivos de impugnación. Asimismo es proce¬
dente, en virtud de las facultades revisoras que
competen a este Centro directivo para la aprobación
de las modificaciones de Ordenanzas fiscales que acordare el Ayuntamiento de Barcelona, entrar a conocer de cualquier otra de las cuestiones que de ellas deriven, aun cuando no hubieran sido objeto
de reclamación.
Considerando que a efectos de procedimiento in¬
teresa dejar constancia de que lapresente resolución
se dicta dentro del plazo de cuarenta
y cinco días hábiles reglamentariamente prevenido en el aparta¬ do c) del artículo único del Decreto 4107 1964., ya
citado, toda vez que el término para que fuera emi¬
tido el informe que corresponde a la Dirección Ge¬ neral de Administración Local quedó en suspenso hasta la aportación del informe de la Intervención
de Fondos que fue solicitado, según va se ha hecho
constar.
Considerando que si bien las Ordenanzas nú¬
mero 3, que regula el "Aprovechamiento de Bienes
municipales" ; número 5, "Sello municipal"; nú¬
mero 12, "Enseñanza municipal
y Servicio profilác¬
tico escolar"; número 16, "Museos y Parques", y número 21, "Arbitrios con fines110 fiscales", no han
sido objeto de reclamación en cuanto a las modi¬ ficaciones que en ellas se introducen, pese a ello
es oportuno enmendar los particulares
que segui¬
damente se indican :
1. Por lo que se refiere a la Ordenanza nú¬
mero 3 que rige el aprovechamiento de Bienes mu¬
nicipales, la modificación consiste en adicionar dos nuevos párrafos al art. 11 para
determinar,
de unaparte, la sanción que deberá imponerse por rotura de precintos, y de otra, la obligación de reintegrar
los gastos que ocasionen las roturas y deterioros de la instalación para el aforo deaguas, respecto a cuyo
primer extremo es pertinente limitar la aplicación
de sanciones solamente a los supuestos en que re¬
sulte acreditado que larotura de precintos fue inten¬
cionada, indicándose en el Anexo que acompaña a esta resolución la forma en que quedará redactado
el precepto.
2. Con relación a la Ordenanza número 2T,
reguladora de los "Arbitrios con fines 110 fiscales",
procede rechazar la modificación que se propone
mediante la adición de los artículos ir y 12 que
definen, respectivamente, los supuestos de infrac¬
ción tributaria, pues si bien las Ordenanzas fiscales,
como norma reglamentaria que son, pueden tipificar las acciones y omisiones voluntarias y antijurídicas merecedoras de sanción, calificándolas según su im¬
portancia, no es correcta la simple distinción entre
mera infracción reglamentaria y todas las demás infracciones que son calificadas de defraudación,
debiendo acomodarse el régimen sancionador a las directrices establecidas por la Lev General Tribu¬ taria a este respecto, con el fin de graduar con
mayor equidad las distintas clases de infracciones;
en consecuencia, el art. tt quedará redactado tal
como se indica en el Anexo de esta resolución.
modi-736
Gaceta Municipal de Barcelonaficaciones introducidas en las mencionadas Orde¬
nanzas, procede autorizarlas,
debiendo señalarse
conespecial referencia a la nueva
tarifación
propuestapara la Ordenanza número 16,
de Museos
yParques,
que no hay inconveniente legal en suautorización,
dada lanaturaleza de tasa municipal que debe reco¬nocerse a las percepciones que por tales conceptos
se devenguen de los usuarios.
Considerando que el acuerdo municipal de adi¬
cionar un nuevo párrafo 3.0 al art. 11 de la Orde¬
nanza General para recoger la prevención de que la Comisión municipal ejecutiva podrá proponer al
Consejo pleno, y éste acordar que las tarifas co¬
rrespondientes resultarán corregidas por el
índice
general de costo de la vida que haya determinado
el Instituto Nacional de Estadística cuando exceda
de un 5 por 100, y hasta un límite máximo del
10 por 100 anual, siempre que la Ordenanza de que se trate no haya experimentado variación en el propio ejercicio, cuya prescripción se propone sea tenida en cuenta, desde luego, para la liquidación
de las exacciones a que se refieren las Ordenanzas
número 1, "De la Vía Pública" ; número3, "Apro¬ vechamientos de Bienes municipales" ; número 7,
"Mataderoy Mercado de Ganados"; número 8, "La¬
boratorio municipal" ; número 9, "Inspección sani¬
taria" ; número 10, "Cementerios"; número 11, "Servicios Médicos" ; número 14, "Mercados";
número 15, "Apertura de zanjas" ; número 18,
"Sa¬
neamiento y Limpieza", y número 19, "Licenciapara construcciones, obras e instalaciones", exami¬ nada dicha propuesta, es de rigor establecer las
siguientes conclusiones:
1. Que la modificación propuesta debe recha¬
zarse, de conformidad con el criterio sustentado por la Dirección General de Administración Local en
su informe, porque, aunque pretenda justificarse la
existencia de escalas móviles como elemento correc¬ tor que operaría automáticamente en relación con el índice general del costo de la vida determinado
norel Instituto Nacional de Estadística, de solvencia
indiscutida, el procedimiento de modificación de ta¬
rifas que este sistema entraña no está autorizado por la legislación de régimen local, ni por la espe¬ cialmente promulgadapara el Ayuntamiento de Bar¬
celona, viniendo a significar un sistema de modifi¬
cación de Ordenanzas fiscales no amparado legal ni
reglamentariamente, que sustraería al conocimiento
de los órganos de Hacienda lo nue es materia de
su competencia, pues para que las modificaciones
sean válidas serequiere resolución autorizante de las
mismas, manifestada expresa o tácitamente.
2. Que en apoyo de esta decisión denegatoria
es de recordar que en la legislación de régimen local sólo se encuentra una referencia a la adecuación de las tarifas al índice del costo de la vida en el ar¬ tículo 512-3 de la Ley de Régimen Local, relativo
al arbitrio sobre el incremento del valor de los te¬ rrenos; e incluso en este caso particular se precisa
un acuerdo previo del Consejo de Ministros para
que pueda tenerse en cuenta la fluctuación de pre¬
cios, loquehace resaltar la excepcionalidad de dicho
supuesto legal y la imposibilidad de autorizar en
el presente caso la norma que el Ayuntamiento de Barcelona introdujo como párrafo 3.0 del art. 11, y que de momento proyectaría su efecto sobre otras
once Ordenanzas fiscales, porque ello equivaldría a una clara transgresión del procedimiento establecido
para la modificación de tarifas, tanto por el Regla¬ mento de Hacienda municipal de Barcelona como
por la legislación común de aplicación supletoria.
3. Que por consecuencia de lo expuesto, pro¬
cede aceptar las reclamaciones que contra la Orde¬
nanza General han sido formuladas por la Cámara
Oficial de la Propiedad Urbana de la provincia de
Barcelona, y la de Comercio, Industria y Navega¬
ción; así como, por idéntico motivo, también deben
ser estimadas las distintas reclamacionespresentadas
por la segunda de las citadas entidades contra las
.Ordenanzas fiscales números 1, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 18 y 19, en cuanto se refieresu impugnación a la creación de dicha escala móvil de tarifas, cuya
autorización procede denegar.
Considerando que se introducen varias modifi¬
caciones en el texto vigente de la Ordenanza fiscal
número 20, que rige la materia de Contribuciones especiales — algunas de las cuales son objeto de reclamación por la Cámara Oficial de la Propiedad
Urbana—, con referencia a ellas es pertinente re¬
solver lo que sigue :
1. Se propone variar la redacción del párrafo 2.0
del art. 6.°, que se refiere a la obligación de hacer
constar en los Proyectos de obras e instalaciones definitivas el período de amortización, proponién¬ dose para lo sucesivo que dicho período sea, salvo
casos excepcionales, de veinte años como máximo ; y aunque esta particular modificación no ha moti¬
vado reclamación por parte de ningún interesado,
es improcedente admitirla por venir a establecer en
el orden temporal una limitación que no debe exis¬ tir, según el espíritu que inspira el art. 41 de la Ley de Régimen especial del Municipio de Barce¬
lona y el art. 82-4 de su Reglamento de Organiza¬
ción y Administración de 3 de diciembre de 1964,
pues es claro que dichos preceptos sólo previenen
la obligación de que en la Memoria de los Proyectos de obras e instalaciones se especifique y razone el
período de vida de la obra o su duración normal,
el cual, indudablemente, en ciertos casos podrá ser
superior al plazo de veinte años. Por lo mismo,
el propósito de determinar "a priori", por vía de
Ordenanza, cuál ha de ser el período máximo
de amortización, pugna con el principio que se de¬ duce de aquellas normas de que, para cada caso
concreto, habrá de atenderse a la naturaleza y ca¬ racterísticas de la obra o instalación de que se trate; como de forma correcta viene preceptuando la orde¬ nación fiscal vigente, la cual, por consiguiente, sería
inoportuno alterar mediante la expresada limitación.
párra-fo 2° del art. 33 de la Ordenanza fiscal número 20,
con objeto de incluir la construcción de colectores, se estima correcta, habida cuenta de la naturaleza de esta clase de obras. Y la reclamación que con
respecto a este mismo párrafo de la Ordenanza in¬
terpone la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana,
por entender que se produce una duplicidad impo¬ sitiva al incluirse ahora las obras de saneamiento y
drenaje, dado que ya se exacciona la tasa de Sa¬
neamiento y limpieza (que comprende el servicio de
alcantarillado), merece rechazarse porque, aparte
de que tales obras ya vienen especificadas en la
vigente ordenación fiscal —<y por consiguiente es incierta su nueva inclusión —-, las Contribuciones
especiales que por las mismas habrán de exigirse
suponen un concepto de imposición fiscal distinto
que tiene su fundamentoen la realización de la obra de primer establecimiento, lo cual difiere sustan-cialmente de la compensación de los gastos que
origine la mera conservación del alcantarillado y
que justifica la percepción de la tasa de referencia.
3. Del mismo modo, es pertinente acceder a la modificación del párrafo 2° del art. 34, consis¬
tente en añadir un nuevo apartado d) indicativo
de que en lo sucesivo se tomará en consideración,
como uno de los posibles módulos de distribución
de las Contribuciones especiales, el líquido imponible
que las fincas tuvieren asignado a efectos de la Con¬ tribución Territorial Urbana.
4. Por el contrario, examinada la propuesta de
modificar en el Anexo número 1 de la Ordenanza fiscal de Contribuciones especiales el apartado d),
"Alumbrado",
no se estima pertinente alterar laactual tabla de la ordenación vigente, que expresa
cuál es el tipo normal de iluminación mínima en
servicio, según las distintas categorías de calles,
por cuanto la que se propone denota un sentido
regresivo, y, de aceptarse, ello equivaldría a que en el futuro se considerasen como iluminaciones
superiores a la normal las que hoy día ya vienen
calificándose de normales, resultado que no está
en consonancia con las mejoras que lógicamente va
lográndose en dichas instalaciones merced al avance
de la técnica moderna.
5. Por último, proponiendo la Corporación mu¬
nicipal la adición de un nuevo párrafo número 5 al
anterior apartado d),
"Alumbrado",
del Anexo 1),para definirlo que debe entenderse como intensidad mínima de iluminación en servicio: así como tam¬
bién propone una nueva clasificación de categorías
de cabes a efectos de aplicación de Contribuciones
especiales de meioras, seeún el Anexo 2), y una
nueva determinación de los módulos aue
para obras de alcantarillado v alumbrado fiia el Anexo nú¬ mero 3), con el fin de acomodarlos a los actuales costos, procede considerar correctas dichas adición,
clasificación de calles y nuevos módulos, aprobán¬ dose por consieaiiente las expresadas modificaciones.
Considerando que con referencia a las modifica¬ ciones introducidas en la Ordenanza fiscal núme¬
ro 32, reguladora del arbitrio de "Licencia de
apertura de establecimientos", y en cuanto a la reclamación formulada por la Cámara Oficial de
Comercio,Industria y Navegación, procede resolver:
1. Que es admisible la modificación del art. 6.° que propone la Corporación municipal, consistente en que para lo sucesivo la base del arbitrio será
determinada en función de la renta anual
que co¬
rresponde al establecimiento o> local, por constituir
un factor idóneo para graduar la importancia del
establecimiento, sin perjuicio de su correlación con las cuotas que deban satisfacerse por Licencia fiscal del Impuesto Industrial, en atención a las activi¬ dades que en ellos se desarrollen, como elemento corrector, en su caso, de la base del arbitrio deter¬ minada mediante la renta anual.
2. Que también es pertinente admitir la tarifa propuesta para el epígrafe 2° del art. 7.0, del 40 por 100 de la base, extremo éste que requiere espe¬
cial examen por constituir el primer motivo de im¬
pugnación que contra la citada Ordenanza alega la
entidad reclamante, quien manifiesta que como el arbitrio recaerá sobre el alquiler incrementado en las cantidades asimiladas a la renta, se impone la
necesidad de fijar unos tipos impositivos más redu¬
cidos, a fin de aliviar la creciente presión fiscal;
y a este respecto es de señalar que si la variación fundamental que ofrece la nueva ordenación pro¬
pugnada por la Corporación radica en la determi¬
nación de la base liquidable en función de las rentas
arrendaticias, esta modificación queda justificada
por el doble motivo a que tiende, pues, de un lado,
permitirá una mayor recaudación del arbitrio al
objeto de atender al creciente gasto público, resul¬
tante tanto de la mayor actividad municipal como del incremento de los costos de la misma, y de otro, sirve para lograr una mayor adecuación a la esencia
propia del arbitrio, que es establecido por la Ley
a fin de comprobar las condiciones de tranquilidad,
seguridad e higiene de los distintos locales, cuya
importancia puede ser mejor medida por las rentas satisfechas que por la actividad que en ellos se desarrolla a través de una aplicación pura de las tarifas de Licencia fiscal — aunqueéstas puedan ser
tomadas como índices correctores, según ya se ha
hecho notar—, y que por satisfacerse de una sola
vez al comienzo, o con motivo de la variación de actividades industriales o comerciales, debe
reou-tarse como un mayor gasto de primer estableci¬ miento. Dichas razones, unidas a la consideración de que la tarifación propuesta es proporcionada a la canacidad económica del contribuyente, deducida
del elemento que habrá de tomarse para la deter¬
minación de la base, conducen a la desestimación
del motivo de reclamación examinado.
3. No obstante lo expuesto, tanto para evitar que un desfase en las rentas de los locales de ne¬
73§ Gaceta Municipal de Barcelona
en orden a la aplicación del arbitrio,
examinada la
serie de índices correctores que el propio Ayunta¬miento establece en relación con las cuotas del Te¬
soro de Licencia fiscal del Impuesto Industrial con el propósito de que moderen la cuota
del
arbitrio
resultante de la estricta aplicación del tipo de gra¬ vamen mencionado, se consideranecesario
acomo¬dar dichos índices a criterios de más elasticidad,
para graduar con mayor
equidad la
importancia
tributaria del conjunto local-actividad, y sopesadaslas circunstancias que influyen en su debida deter¬
minación, se establece de forma más abierta la serie
de coeficientes correctores que comprende el epí¬
grafe 2.° del art. 7.0, conforme se
indica
enel
anexo de esta resolución.
4. Que por lo que se refiere a la
modificación
del apartado b) del art. 8.°, relativo a las
liquida¬
ciones diferenciales por cambio de actividad, que lia motivado concreta impugnación de la citada Cá¬
mara de Comercio, vistas las alegaciones de la re¬
clamante, así como la nueva redacción que sobre dicho apartado propone la Alcaldía-Presidencia en
su informe acogiendo en parte lo alegado, debe con¬ siderarse acertada esta última redacción, según la
cual las ampliaciones de actividades dentro del mismo grupo sólo causarán liquidación por la dife¬ rencia de cuotas cuando se produzcan dentro de los cinco años siguientes a partir de la licencia otor¬
gada; pero sin dicha limitación temporal cuando
se trate de actividades clasificadas en grupos dis¬
tintos.
5. Es de notar que, si bien no ha sido
objeto
de reclamación, del examen de la Ordenanza se deduce que han sido omitidas en el nuevo texto
las prescripciones que contiene el art. 8.°
de
la Ordenanza vigente, relativo a los casos exceptuados de la Licencia de Apertura, y cuya expresa nosujeción debe continuar siendo declarada en la nueva Ordenanza fiscal como apartado n.° 1 del art. 10 y con areglo a los términos con que figura en el Anexo de la presente resolución.
6. Que respecto al motivo de impugnación ale¬ gado por la misma reclamante de aparecer supri¬
midas en el nuevo texto de la Ordenanza fiscal que
se propone las bonificaciones que comprende el art. to del texto vigente, bajo el título de "Reduc¬
ciones", 110 merece ser acogido, teniendo en cuenta
análogas razones a las propuestas por la Alcaldía-Presidencia en su informe, pues, ciertamente la
que establecía el apartado
A)
de dicho art. to no tiene base jurídica que la justifique; v lo mismopuede decirse de la que concedía en el apartado
C),
relativa a traslados, con la particularidad de quecuando éstos fueren motivados por causa forzosa
continuarán gozando de exención total, según ex¬
presamente reconoce el apartado
a)
del nuevo art. to, 2. Y en cuanto a la reducción del apar¬tado B) es lógica la postura adoptada por la Cor¬ poración, puesto que al tranformarse la base im¬
ponible del arbitrio atendiéndose para lo sucesivo
a los alquileres de los locales,
la
graduación
quedebe existir entré los situados en plantas bajas, o en pisos superiores a la baja, ya se produce
natural¬
mente por la mayor estimación o aprecio de aquéllos
por su mejor aptitud comercial, que
lógicamente
tendrán su reflejo en una superior rentabilidadlocativa.
7. Por último se considera procedente corregir
el redactado del apartado 1 del art. 12 de la Orde¬ nanza referente a las infracciones del arbitrio, al
objeto de acomodar dicha norma a los criterios de mayor equidad que en materia de calificación de infracciones establece la Ley General Tributaria,
indicándose en el Anexo los términos en que deberá
quedar redactado.
Considerando que la Ordenanza fiscal n.° 73
que regula el arbitrio de Radicación es una
de
las modificadas en virtud de los acuerdos objeto: deeste expediente, y contra la cual han formulado
reclamación el Sindicato Provincial de Hostelería
y Actividades Turísticas de Barcelona y la sociedad
Nuevas Industrias Metalúrgicas, S. A., de aquella
capital, en contemplación de les referidos
acuerdos
y motivos de impugnación alegados, cabe resolver: 1. Respecto a la reclamación entablada por el
mencionado Sindicato, es de notar que mediante
ella debate nuevamentela supresión del
apartado
6."de la Ordenanza que regía en 1967 — que estimaba 110 sujetas las superficies de los establecimientos
de Hostelería 110 utilizadas por la clientela ni el
público en general—, cuya supresión ya fue apro¬ bada por Resolución de esta Dirección General
de
fecha 13 de noviembre de 1967, con efectos para el año 1968, sin que en el texto que se propone para 1969 se introduzca variación alguna en la ma¬ teria; y dado que no se han modificado las circuns¬
tancias tenidas en cuenta al haberse dictado dicha
Resolución, no se estima procedente variar el cri¬
terio sustentado en ella, máxime no aduciéndose,
en cuanto al fondo, ninguna razón jurídica.
2. Asimismo, procede desestimarla reclamación
cute promueve la sociedad Nuevas Industrias Meta¬
lúrgicas, S. A., tanto respecto a los motivos de
orden formal que alega por supuestos defectos de procedimiento, como en el aspecto material o cues¬ tión de fondo a que se refiere en su escrito. Lo pri¬
mero, en razón a que en el expediente consta, y así
lo reconoce la Sociedad interesada, que las modifica¬
ciones propuestas estuvieron de manifiesto en la
Secretaría general del Ayuntamiento para ser exa¬ minadas por el público, cumpliéndose así el trámite de exposición que la legislación vigente exige al
respecto; y en cuánto a la cuestión de fondo es indudable que sus alegaciones no impugnan ningún
aspecto fiscal de la citada Ordenanza o norma con¬ creta de ella, sino que se limita a combatir la nueva
clasificación de calles que aprobó la Corporación
municipal, en cuanto a la variación de categorías
puede influir en el señalamiento de mayores cuotas
consiguiente es ajeno a la pura ordenación impo¬
sitiva del arbitrio y que no constituye causa fun¬
dada de impugnación, debiendo ser tratada, con
independencia de la Ordenanza, posteriormente al
ser estudiada la reclamación que formula, asi¬
mismo, contra dicha nueva clasificación de las vías
públicas municipales.
3. Que, con independencia de lo expuesto sobre
los anteriores motivos de reclamación, merece es¬
pecial examen la modificación introducida en la Ordenanza consistente en declarar exentos del ar¬
bitrio de Radicación en su totalidad a los garajes
destinados a pupilaje de vehículos con aparcamiento
diurno para uso público, según la nueva redacción del art. 5.0, 1 B) que se propone, cuyos estableci¬ mientos gozan en la ordenación vigente de una reducción del 65 por 100, con arreglo al apartado j)
del art. 15, por cuanto no se estima admisible legal¬ mente la exención total que para lo sucesivo viene
a reconocerse. Dicha consideración resulta obligada
a la luz de los principios consignados en materia
de exenciones por la Ley de Régimen Local — de
aplicación supletoria en el régimen fiscal especial
del Ayuntamiento de Barcelona—, claramente ma¬ nifestados en el art. 718, al decir este precepto que las Corporaciones locales señalarán en las Orde¬ nanzas las condiciones en que nace la obligación de contribuiry las exenciones legalmente acordadas,
cuya declaración queda confirmada a su vez por el
principio que establece el art. 719 del mismo cuerpo
legal, de que no podrán establecerse otras exen¬ ciones que las concretamente previstas y autorizadas por la Ley; y puesto que la norma legal que otorgó
un régimen especial al Ayuntamiento de Barcelona
y que creó este arbitrio no establece este particular caso de exención total, la que ahora se concede por
vía de Ordenanza desborda las facultades que el
art. 37 del Reglamento de Hacienda Municipal de
Barcelona concedió para poder señalar deducciones
sobre la base, en atención a diferentes circunstan¬
cias. De otra parte, reconociendo la razón de que
dichos establecimientos gocen de un trato fiscal bo¬
nificado, y para una mejor sistemática es pertinente
refundir los actuales apartados j) y k) del art. 15
de la Ordenanza en un único apartado j) en el que
queden comprendidos todos los aparcamientos y
garajes, reconociéndoseles el derecho a la reducción
de un 75 por too de la base, debiendo quedar re¬ dactado en la forma que en el Anexo se señala.
Considerando que la Ordenanza fiscal n.° 40,
reguladora de los "Servicios de transporte en auto-taxisy demás vehículos de alquiler", ha sido objeto
de modificación en cuanto a los apartados B) y
C)
del art. 6.°, y que contra el referido acuerdo mu¬nicipal han formulado redamación parcialmente
cincuenta y dos empresas dedicadas al alquiler de vehículos "sin conductor" ; en relación con dichas
cuestiones, es de resolver :
t. Que procede eliminar de la tarifa del apar¬
tado B). del art. 6.°, el epígrafe 3.0, relativo a los
vehículos de la clase D, que es la que corresponde
a los coches de alquiler sin conductor, a tenor de
la clasificación establecida por el Reglamento Na¬ cional de los Servicios urbanos de transporte en automóviles ligeros, de 4 de noviembre de 1964,
ya que con arreglo a lo dispuesto en el art. 50, en
concordancia con el art. 14, ambos de dicho Re¬
glamento, no se requiere la obtención de licencia
municipal por vehículo para ejercer tal actividad, pues los titulares de estos servicios sólo están su¬
jetos a gravamen por razón de la apertura del local
u oficina de contratación de los mismos. En con¬
secuencia, es de rigor acoger las reclamaciones que
han sido entabladas por las empresas que se rela¬
cionan en el apartado B) que acompaña a esta re¬ solución.
2. Que la modificación introducida en el apar¬ tado C) del art. 6.° de la Ordenanza, con el fin de
tarifar por uso y explotación de licencias y revi¬ sión ordinaria a los automóviles que 110 teniendo
la consideración de turismos no sean autobuses o autómnibus de servicio público es permisible; y
respecto a la exención que se reconoce en el último
párrafo de este apartado C), a los transportes colec¬
tivos organizados en beneficio de sus productores
por las empresas que ahora pretende limitarse a los realizados con ocasión de la fiesta del 18 de
julio debe enmendarse manteniendo la redacción de la Ordenanza vigente, según se indica en el Anexo A).
Considerando que contra la nueva clasificación
de calles de Barcelona acordada por el Ayunta¬ miento se ha presentado reclamación por la sociedad
Nuevas Industrias Metalúrgicas, S. A., dicha im¬
pugnación debe desestimarse de plano, ya que en virtud de una serie de situaciones de hecho — cuyo
mejor intérprete es el Ayuntamiento — como son las realizaciones públicas o privadas en materia de urbanismoy construcción, los factores demográficos, la creación de servicios de transporte y mayores
facilidades de tráfico, la distinta preferencia del pú¬
blico en cuanto al interés comercial
por unas y otras calles, etc..., es evidente que tales circunstancias
justifican la prudente movilidad clasificatoria de 1as distintas vías municipales, abstracción hecha de la repercusión tributaria que ello
comporte para algunas exacciones, con la particularidad de que
en el presente caso no han sufrido alteración de
categoría las calles en que tenía puesto su especial interés la Sociedad reclamante. De otra parte, es de notarque sólo han experimentado variaciones de ca¬
tegoría unas 200 calles de las 4.000 nue componen el término municipal de Barcelona. Por las razones expuestas, procede aprobar la nueva clasificación de calles — que no había sido alterada desde el
año to4^—, y desestimar la reclamación entablada.
Considerando, finalmente, que a fin de mantener la debida unidad de criterio dentro de la ordena¬
ción fiscal del Avuntamiento de Barcelona en ma¬
740
estima procedente que las Ordenanzas fiscales que también son objeto del presente expediente (Orde¬ nanza General y las Ordenanzas números 3, 5,, 7, 10, 14, 15, 18, 19, 20, 33 y 40) se ajusten a
igual
normativa que la expresamente establecida para las Ordenanzas fiscales números 21 y 32, sobre que lacalificación de infracciones será declarada en cada
caso a virtud de Decreto de la Alcaldía-Presidencia con arreglo a los principios que sienta la Dey Ge¬ neral Tributaria. Y por análogo motivo, la Corpo¬ ración municipal deberá adoptar acuerdo en la pri¬
mera oportunidad sobre la acomodación a dicha
norma de las restantes Ordenanzas fiscales que in¬
tegran su sistema fiscal y que nohan sido revisadas en este expediente.
Por todo lo expuesto,
Esta Dirección General del Tesoro y Presu¬
puestos, en uso de las facultades que le
concede
el Decreto4107/1964,
de 17 dediciembre,
visto el informe emitido por la Dirección General de Ad¬ministración Local, resuelve:
Primero. — Declarar que es nulo, y por tanto
queda sin efecto, el acuerdo adoptado por la Cor¬
poración municipal en 28 de junio de 1968 sobre
modificación para el ejercicio de 1969 y siguientes
de la Ordenanza General y su remisión a las Or¬
denanzas fiscales: De la Vía Pública, Aprovecha¬
miento de Bienes municipales, Matadero y Mercado
de ganados, Laboratorio municipal, Inspección sa¬
nitaria, Cementerios, Servicios Médicos, Mercados,
Apertura de zanjas, Saneamiento y
Limpieza
yLi¬
cencia para construcciones, obras e instalaciones; en cuanto, porvirtud de tal modificación,pretendía
implantarse un sistema de rectificación
de tarifas
que no autoriza la legislación vigente;
estimando,
en consecuencia, las reclamaciones interpuestas por las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana yla de Comercio, Industria y Navegación de Bar¬ celona contra el mentado acuerdo.
Segundo. ■— Aprobar, con las excepciones y
rectificaciones que se detallan en el cuerpo de esta
Resolución, el acuerdo municipal adoptado en la
misma sesión sobre modificación de las siguientes
Ordenanzas fiscales, para su aplicación a partir del ejercicio de 1969: Aprovechamiento de Bienes
mu-Gaceta Municipal de Barcelona
nicipales, Sello municipal,
Cementerios,
Enseñanza
municipal y Servicio
profiláctico escolar,
Museos
yParques, Tasa sobre saneamiento y
limpieza,
Con¬
tribucionesespeciales, Arbitrio confines nofiscales,
Licencia de Apertura de establecimientos,
Arbitrio
sobre la Radicación y Servicio de Transporte en auto-taxis y demás vehículos de
alquiler,
cuyas rectificaciones, en su caso, se hacen constar en el Anexo A) de esta resolución.Tercero. —- Desestimar, salvo aquellos expresa¬ mente aceptados en los precedentes
Considerandos,
los demás motivos de reclamación formulados con¬ tra los acuerdosmunicipales, por no apreciar
infrac¬
ción legal o reglamentaria que justifique su esti¬ mación.Cuarto. — Aprobar la nueva clasificación de
categorías de calles propuesta por la
Corporación
municipal.
Quinto. — Declarar la
incompetencia
de
estaDirección General del Tesoro y Presupuestos para autorizar las nuevas imposiciones o recargos
sobre
tributos del Estado a que se refiere el art. 588 dela Lev de Régimen Local, por ser materia
atribuida
a la competencia del Excmo.
Sr. Ministro de
esteDepartamento, y que será
objeto de
tramitación
enexpediente aparte.
Lo que comunico a V.
E.
para suconocimiento
y el de los reclamantes
relacionados
enel
Anexo B)
del expediente, a quienes deberánotificar
V. E.
el texto íntegro del acuerdo; cuyainserción
en la Gaceta Muniáipal del Ayuntamiento interesode V. E. Contra esta resolución podrá interponerse,
en plazo de quince días, el recurso
de
alzada
anteel Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, que autoriza
la regla
d)
del artículo único, 1,del Decreto
al prin¬
cipio citado, aclaratorio
del de
9de
noviembre
de 1961, que aprobó elReglamento de
Hacienda
Municipal de Barcelona.
Dios guarde a V. E. uchos años.
Madrid, 2 de diciembre de 1968. —
El
Director
general, José Ramón Benavides
Gómez
Arenzana.
vSr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bar¬
celona.»
Las rectificaciones a que se refiere la anterior resolución están comprendidas en el siguiente
ANEXO A)
Nueva redacción de los particulares de las Ordenanzas, que rectifican el texto aprobado por la
Corporación municipal.
i.° ORDENANZA FISCAL N.° 3
REGULADORA DE APROVECHAMIENTO DE BIENES MUNICIPALES
Art. ii.
«La rotura dolosa del precinto se sancionará con 500 pesetas como indem¬
nización de los gastos de revisión del aforo, comprobación de su caudal y colo¬ cación del precinto.»
«De ser varias las roturas o deterioros de piezas del aforo o de sus acceso¬
rios, deberá ser ingresado el importe de la reparación o sustitución correspon¬
diente, y coste de la mano de obra y transportes empleados.»
2.0 ORDENANZA FISCAL N.° 21
REGULADORA DE ARBITRIOS CON FINES NO FISCALES
Art. ii.
«Por decreto de la Alcaldía-Fresidencia serán calificados los distintos
supuestos de infracción de esta Ordenanza, con sujeción a lo dispuesto en la
Sección primera del Capítulo VI, Título segundo de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963.»
3.0 ORDENANZA FISCAL N.° 32
REGULADORA DE LICENCIA DE APERTURA
DE ESTABLECIMIENTOS
Art. 7.0
Epígrafe 2.0 — Empresas sujetas a ucencia fiscal y no comprendidas en el
epígrafe anterior
«El 40 por 100 sobre la base liquidable, que vendrá afectada por los
siguientes coeficientes de corrección, según la totalidad de cuotas por Impuesto
Industrial que califique a la empresa a efectos fiscales.»
Cuota anual de Licencia fiscal reductor
Hasta 500 ptas 0,2
De 501 a 1.000 ptas 0,3
De 1.001 a 1.500 ptas 0,4
De 1.501 a 3.000 ptas "0,5
De 3.001 a 5.000 ptas 0,6
De 5.001 a 7.500 ptas 0,7
De 7.501 a 10.000 ptas 0,8
De 10.001 a 15.000 ptas 0,9
742 Gaceta Municipal de Barcelon a Art. 8.° . .
ab) La variación ele calificación por cuota de Licencia fiscal del Im¬
puesto Industrial, dentro del mismo grupo, por ampliación de la actividad,
sólo determinará la práctica de liquidación complementaria, de producirse
antes de transcurrir cinco años de conseguida la primitiva licencia. En el caso de ampliación o cambio de actividad por distinto grupo de Licencia fiscal,
la liquidación complementaria se limitará a la diferencia entre lo que deba satisfacer y lo que le hubiere correspondido por su anterior actividad, con
arreglo a las normas de la presente Ordenanza.»
Art. i2.
«Por decreto de la Alcaldía-Presidencia serán calificados los distintos su¬
puestos de infracción de esta Ordenanza, con sujeción a lo dispuesto en la Sección primera del Capítulo vi, Título segundo, de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963.»
4° ORDENANZA FISCAL N.n 33
REGULADORA DEL ARBITRIO SOBRE LA RADICACIÓN
Art. 15.
((j) Aparcamientos y garajes 75
%•»
Norma general de aplicación a las siguientes ordenanzas
Ordenanza general.
Ordenanza 11.0 3.
Ordenanza n.° 5.
Ordenanza 11.0 7.
Ordenanza n.° 10. Ordenanza n.° 14. Ordenanza n.° 15. Ordenanza 11.0 18. Ordenanza n.° 19.
Ordenanza n.° 20. Ordenanza n.° 32. Ordenanza n.° 33.
Aprovechamiento de bienes municipales.
Sello municipal.
Matadero y mercado de ganados.
Cementerios. Mercados.
Apertura de zanjas.
Saneamiento y limpieza.
Licencia para construcciones, obras e instalaciones. Contribuciones especiales.
Licencia de apertura de establecimientos
Arbitrio sobre la radicación.
«Por decreto de la Alcaldía-Presidencia serán calificados los distintos su¬
puestos de infracción de esta Ordenanza, con sujeción a lo dispuesto en la
5.° ORDENANZA FISCAL N.° 40
SERVICIOS DE TRANSPORTE EN AUTOTAXIS
Y DEMAS VEHÍCULOS DE ALQUILER
Art. 6.
((B) I;so y explotación de licencias y revisión ordinaria de vehículos de
las clases A, B y C.
Por cada licencia, al año:
Pesetas
** 3-50O
2." .... 3.OOO
C) Transportes colectivos:
Por cada licencia relativa a un solo determinado vehículo, vale¬
dera por una sola vez 125
For cada autobús o autómnibus de servicio público, al año. . . 10.000
Por cada automóvil de alquiler distinto de los anteriores y que
no tenga la consideración de turismo conforme al Código de la Cir¬
culación, al año 7.500
Quedan exentos los transportes colectivos organizados en beneficio de sus
productores por empresas para realizar viajes con ocasión de la fiesta del 18
de-julio, u otros actos similares.»
Madrid, 2 de diciembre de 1968. — El Director general, José Ramón
744 Gaceta Municipal de Barcelona
ANEXO B)
DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y
PRESUPUESTOS, DE FECHA 2 DE
DICIEMBRE DE
1968,DICTADA
EN
EL EXPEDIENTE SOBRE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALESDEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA SU
APLICACIÓN
ENEL EJERCICIO DE 1969, EN EL QUE SE RELACIONAN LOS INTERE¬
SADOS QUE HAN INTERPUESTO RECLAMACIÓN CONTRA LAS
ORDE¬
NANZAS QUE SE INDICANRECLAMANTES
Contra la Ordenanza General
Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la provincia de Barcelona.
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.
(La Cámara últimamente citada interpone
reclamación,
por análogomotivo,
contra las Ordenanzas n.° i, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15,18
y19.)
Contra la Ordenanza n.° 20, de Contribuciones Especiales
Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la provincia de
Barcelona.
Contra la Ordenanza n.° 19, de Licencia de Apertura de Establecimientos
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.
Contra la Ordenanza n.° 33, del Arbitrio de Radicación
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.
Nuevas Industrias Metalúrgicas, S. A.
Contra la Ordenanza n.° 40, de Servicios de Transporte en Autotaxis
y demás vehículos de alquiler
Auto Rocafort.
Josefa Clavero Fernández. Bugdet Hispania, S. A.
Automóviles «Adriano».
Empresa J. Olió.
Autos Servent.
Autos Boly, S. L.
Iberocars, S. A.
C. A. B.ocas.
Empresa Rocas. Empresa Rull. Juan Balsells.
E. Climent.
Autos Baró.
Autos Segura.
José Camps América.
Arrendamientos y Suministros, S. A.
Autos Monitor, S. A. Autos Valverde.
Juan Giménez Sánchez.
Autos Gracia.
Leasing Catalana, S. A. J. Gou.
Hortz de España, S. A., Sucursal de Barcelona.
Ramón Gabernet Moncunill.
Automóviles Pujadas. Julián Pastor Flores. Jucama.
Ramsol.
Auto Transporte Turístico Español, Sociedad Anónima.
Autos Roma.
Bur/Bar.
Fenicia «Autos de alquiler».
Central de Automóviles, S. A.
Carlos Lozano Drumen.
Ibérico Transportes Autos Lujo
«I.T.A.L.»
S. A. de venta de automóviles.
Togovi, S. A.
Auto-Práctico, S. A.
Autos San Telmo, S. A. Alex Julien Ulldemolins. Autos Giner.
Antonio Pueyo Cardona.
Auto alquiler sin chófer Martí.
Avis, S A.
Regente Car, S. L.
Madrid, 2 de diciembre de 1968. —
navides Gómez Arenzana.
Magín Gaspá Bach.
César Apezteguia Setoain.
Cooperativa de la Industria del Taxi. Grupo Provincial Sindical de Auto¬
taxis y Gran Turismo.
Grupo Provincial Sindical de Auto¬
móviles de alquiler sin conductor. Rosa Tomás Casanovas.
Jaime Baulenas.
Alqui-autQ.
Auto-libre.
José María Cierco Estrada.
José Bibiloni Roselló.
Autos Alquiler, J. Soler.
Entretenimiento automóviles Catalu¬
ña, S. A.
Rolando García Ortiz.
El Director general, José Ramón