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Gaceta municipal de Barcelona. Año 055, nº 35: Suplemento (20 dic. 1968)

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(1)

DE

BARCELONA

2# de diciembre de 19G8 DEPÓSITO LEGAL. B. 1824. - JQfí*.

/

ALCALDIA

-

PRESIDENCIA

RESOLUCION DE LA

DIRECCIÓN

GENERAL DEL

TESORO

Y

PRESUPUESTOS DEL

MINISTERIO DE

HACIENDA,

SOBRE

MODIFICACIÓN

DE

ORDENANZAS

FISCALES

PARA

Í969

(2)

ni m

DE

BARCELONA

20 de diciembre de 1968 DEPÓSITO LEGAL. B. 1824. - 1958.

ALCALDIA-PRESIDENCIA

Resolución

aprobatoria

de la modificación

de

Ordenanzas fiscales

para

el ejercicio

de

1969

Por el limo. Sr. Director General del Tesoro y

Presupuestos

del Ministerio de Hacienda

ha sido

dictada,

con

fecha

2

de diciembre de

1968, la siguiente resolución:

Excmo. Sr. :

En virtud de las facultades que confiere a esta

Dirección General del Tesoro y Presupuestos el Decreto 4107/1964, de 17 de diciembre, con fecha de hoy he resuelto el expediente instruido a ins¬

tancia de V. E. sobre modificación de Ordenanzas

fiscales para el ejercicio de 1969, en los siguientes términos :

«Visto el expediente instruido por el Ayunta¬

miento de Barcelona con motivo de los acuerdos

adoptados por el Consejo pleno de la citada Cor¬

poración sobre modificación de determinados pre¬ ceptos y tarifas de varias de sus Ordenanzas fiscales para su aplicación a partir del ejercicio de 1969,

que somete a la sanción de esta Dirección General

para su reglamentaria aprobación ; y,

Resultando que, según certificación expedida

por el Secretario general del Ayuntamiento de Bar¬ celona, en sesión fija celebradapor el Consejo pleno

el día 28 de junio de 1968, a la que concurrieron

veintinueve miembros de los treinta y seis que de

hecho componen la Corporación, y con el voto uná¬

nime de los asistentes a la misma, fueron adopta¬

dos, entre otros, los siguientes acuerdos:

"1.? Modificar, para el ejercicio de 1969 y si¬ guientes, la Ordenanza General y su remisión a las

Ordenanzas fiscales De la Vía Pública, Aprovecha¬

mientos de Bienes municipales, Matadero y mercado

de ganados, Laboratorio municipal, Inspección sa¬

nitaria,

Cementerios, Servicios médicos, Mercados,

Apertura de zanjas, Saneamiento y limpieza, y Li¬

cencia para construcciones, obras e instalaciones; 2.0 Modificar, asimismo, las siguientes

Orde¬

nanzas fiscales: Aprovechamiento de Bienes mu¬

nicipales, Sello municipal, Cementerios, Enseñanza municipal y Servicio profiláctico escolar, Museos

y Parques, Tasa sobre saneamiento y Limpieza,

Contribuciones especiales, Arbitrio con fines no fis¬

cales, Recargos sobre tributos del Estado, Licencia

de apertura de establecimientos. Arbitrio sobre la Radicación y Servicio de Transporte en autotaxis

y demás vehículos de alquiler;

3.0 Adaptar, como autoriza el art. 588 de la Ley de Régimen Local y con el exclusivo fin de

atender al servicio de intereses y amortización

de empréstitos el recargo especial del .10 por 100

con las reducciones señaladas en la Ley de Reforma Tributaria sobre las cuotas del Tesoro de la Con¬ tribución Urbana y Licencia fiscal del Impuesto

Industrial y del Impuesto sobre el Rendimiento del Trabajo Personal;

4.0 Aprobar provisionalmente el

índice

de pre¬ cios medios unitarios, del valor corriente en venta

de los terrenos de la Ciudad que ha de regir du¬

rante el trienio 1969-1971, con respecto a las exac¬

ciones que figura como base impositiva y especial¬ mente a los efectos de su unión a la Ordenanza fiscal reguladora del arbitrio sobre Incremento de

valor de los terrenos y rectificación general de los

solares incluidos en el registro; todo ello sin per¬

juicio de la aplicabilidad, en su caso, de la acordada

respecto a la exacción de la nueva modalidad seña¬

(3)

734 Gaceta

Municipal de Barcelona

5.0 Aprobar

la

revisión de la

clasificación

de

las calles de Barcelona, para

la

aplicación

de las

Ordenanzas fiscales, y remitirla a

las Juntas

de

Distrito para oir su

informe

durante el

plazo

de

ex¬

posición al

público."

Resultando que, en

cumplimiento

de

lo dispuesto

en el art. 722 de la Rey de

Régimen

Bocal,

se

dio

publicidad de los

acuerdos

reseñados

anteriormente

con los números i.°, 2.0, 3.0 y 5-°>

mediante anuncio

inserto en el Boletín Oficial de la

Provincia del día

5 de julio de

1968,

habilitando

el

plazo

reglamen¬

tario para

interposición

de reclamaciones

por

tér¬

mino de quince días, a cuyo

efecto

se

advertía

que

el expediente

quedaba de

manifiesto

en

la

Secre¬

taría del Ayuntamiento.

Resultando que según

certificación

obrante

en

el expediente, durante

el

término

a que se

ha

hecho

referencia fueron presentados diferentes

escritos

de

reclamación suscritos por los

interesados

que se

indican : a) Cámara Oficial de

la

Propiedad Urbana,

cuya entidad impugna

la

Ordenanza

General

y

las

Ordenanzas números 20 y 23 ;

b)

Cámara

Oficial

de Comercio, Industria y

Navegación,

cuya

Corpo¬

ración reclama contra las modificaciones que

afectan

a la Ordenanza General y a las Ordenanzas

fiscales

números 1, 3, 7, 8, g, 10, n, 14, 15,

18,

19, 23

y 32 ;

c) Sindicado

Provincial de

Hostelería

y

Acti¬

vidades.Turísticas, que combate la

Ordenanza

fiscal

número 33;

d) Sociedad Nuevas

Industrias Meta¬

lúrgicas, S. A., que

impugna

la

Ordenanza

fiscal

número 33, así como el

expediente de

revisión de

clasificación de calles de Barcelona, y

e) la

Em¬

presa Auto

Rocafort

y 51

interesados

más,

quienes,

mediante escritos separados, pero

de

idéntica

re¬

dacción literal, reclaman contra

las

modificaciones

introducidas en la Ordenanza fiscal

número

40,

reguladora de los

servicios

de transporte

en

auto-taxis y demás vehículos

de

alquiler.

En la

misma

certificación se hace constar que otras nueve

recla¬

maciones formuladascontra laOrdenanza

número

40

han sido presentadas fuera

de

plazo.

Resultando que la

Alcaldía-Presidencia

del Ayun¬

tamiento de Barcelona ha emitido el

informe

que

preceptúa el

apartado

b)

del

artículo

único

del

Decreto de 17 de diciembre de 1964,

mediante

es¬

crito de fecha 24 de agosto de 1968, en

el

cual,

con

referencia a las reclamaciones

presentadas,

expone

las razones por las que a su

juicio procede desesti¬

marlas, si bien propone

variar la redacción

del

pá¬

rrafo 3.0 del art. ti

de

la

Ordenanza

General,

a

fin de reducir los supuestos de

aplicación

de

esta

norma a cuando la variación del

índice

general del

costo de lavida exceda del 5 por 100 ; e

igualmente,

con relación a la Ordenanza

reguladora de la Li¬

cencia de Apertura de

establecimientos,

propone

modificar el redactado del

apartado

b) del

art.

8.",

que es objeto

de

impugnación

por

parte

de

una

de

las entidades reclamantes.

Resultando que

remitidos

dichos antecedentes

a la Dirección General de

Administración Bocal

para

que, luego de ser

informados

por

dicho

Centro,

se

cursaran a ésta del Tesoro y Presupuestos,

del

exa¬

men de las actuaciones posteriores se deduce que

el expediente tuvo

entrada

en

aquella

Dirección

General el día 14 de septiembre de

1968,

y que con

fecha 30 del mismo mes, con

suspensión del

tér¬

mino para informar, reclamó

del

Ayuntamiento

de

Barcelona la aportación de un informe

previo

de la

Intervención de Fondos sobre los incrementos que,

como consecuencia de los acuerdos adoptados

sobre

imposiciónymodificaciones

fiscales

para

el año 1969,

son de prever con relación al

Presupuesto

ordinario

de dicho ejercicio, documento que tuvo

entrada

en

la citada Dirección General el día 24 de octubre

siguiente, apareciendo

fechado

en

28

del mismo

mes el informe que emite dicha

Dirección

General.

En el expresado informe se razonan

los

motivos

pol¬

los cuales debe denegarse la

modificación

acordada

con relación a la Ordenanza General y que viene

a afectar a todo el ordenamiento fiscal del Ayunta¬

miento, por lo que informa favorablemente

las

re¬

clamaciones presentadas con motivo

del

nuevo

pá¬

rrafo 3.0 del art. 11, que entiende

debe

quedar sin

efecto, y análogamente en cuanto a

las

Ordenanzas

en que se reflejaría el

procedimiento de

modificación

de tarifas propugnadopor la

Corporación

municipal

;

asimismo, por lo que respecta a

la

Ordenanza de

los Servicios de Transporte de autotaxis y

vehículos

de alquiler, que es

impugnada

por numerosos

recla¬

mantes, por incluirse en la

tarifa de

la Licencia

municipal a los vehículos de la

clase

D),

propone

la Dirección General antes citada la estimación de

las reclamaciones, y que se

deje sin

efecto el

acuer¬

do municipal adoptado sobre el

particular

; contra¬

riamente, se informan favorablemente

las

modifica¬

ciones que afectan a las

Ordenanzas

que

regulan

las Contribuciones especiales, los Recargos sobre

tributos del Estado, la Licencia de Apertura de

establecimiento y el arbitrio sobre la

Radicación

;

finalmente, y por lo que se refiere a

la

revisión de

la clasificación de calles, se emite informe favorable

a la propuesta municipal,

proponiendo la

denega¬

ción de la reclamación presentada por la

sociedad

Nuevas Industrias Metalúrgicas, S. A.

Resultando que entre las actuaciones que se so¬

meten al trámite aprobatorio por esta

Dirección

General 110 figuran los antecedentes

administrativos

relativosal nuevo índice de preciosmedios unitarios del valor corriente en venta de los terrenos de la

Ciudad, que el Ayuntamiento

de Barcelona

acordó

aprobar para su vigenciadurante

el trienio

1969-1971,

y que ha de servir para

la

aplicación

de diversas

exacciones y en especial para el

Arbitrio

sobre

in¬

cremento de valor de los terrenos, es de observar que estas actuaciones se tramitan por

separado

como

consecuencia de los informes previos de carácter

técnico que deben recogerse, por

lo

que

serán

so¬ metidos, con independencia de los

anteriores

acuer¬ dos, a la sanción de esta Dirección

General

del

Te¬

(4)

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 4107, de 17 de diciembre de 1964, esta Dirección General del Tesoro y Presupuestos es

competente para conocer de los acuerdos adoptados

por el Ayuntamiento de Barcelona en 28 de junio

de 1968, anteriormente relacionados con los núme¬

ros i.° y 2.0, sobre modificación de las Ordenanzas

fiscales, y resolver las reclamaciones presentadas contra tales modificaciones; que, igualmente, es

competente para decidir sobre la nueva clasificación de calles que propone el Ayuntamiento, por cuanto

la misma debe estimarse como parte integrante de

su ordenación fiscal dada la influencia que comporta

para la aplicación de gran parte de las exacciones

municipales la inclusión, en una u otra de las cate¬

gorías señaladas, a las diferentes calles del término municipal.

Considerando que, no obstante la unidad de ac¬ tuaciones hasta ahora seguidas — en cuanto a los anteriores acuerdos municipales y el relativo a la

nueva imposición que el Ayuntamiento de Barcelona

establece, como recurso especial con destino para

el servicio de intereses y amortización de emprés¬

titos, al amparo del art. 588 de la Lev de Régimen

Local—, es pertinente declarar la incompetencia

de esta Dirección General para resolver acerca de laimposición de dichos recursos especiales, por estar

expresamente atribuida a la competencia del Mi¬

nisterio de Hacienda la autorización para su esta¬

blecimiento, según el art. 592 de la Lev de Régimen

Local, quedando limitada por consiguiente la inter¬

vención de este Centro directivo a emitir el informe

que encomienda a los Delegados de Hacienda la misma norma legal, razón ésta por la que debe tramitarse en expediente aparte cuanto se refiere

a la imposición de los citados recursos especiales,

desglosándose sus antecedentes correspondientes.

Considerando que en base a lo dispuesto por el art. 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo

es pertinente acumular en la presente resolución el

examen de todas las cuestiones derivadas de los acuerdos municipales reseñados en el primero de los Resultandos, con los números i.°, 2° y 5.°, así

como de las reclamaciones interpuestas contra los mismos, tanto por la íntima conexión que guardan

entre sí, como por razón de economía procesal.

Considerando que, con excepción de las nueve

reclamaciones presentadas fuera de plazo contra la Ordenanza fiscal número 40, que regula el Servicio

de Transporte en autotaxis y demás vehículos de

alquiler —- que por tal motivo no deben admitirse

a trámite —, por lo que respecta a las demás recla¬

maciones interpuestas, deben estimarse cumplidos

los presupuestos procesales necesarios sobre perso¬

nalidad v legitimación de las entidades y particu¬

lares reclamantes, así como en cuanto a la opor¬

tunidad del término dentro del cual ejercitaron su

acción, por lo que procede entrar en el examen de

sus motivos de impugnación. Asimismo es proce¬

dente, en virtud de las facultades revisoras que

competen a este Centro directivo para la aprobación

de las modificaciones de Ordenanzas fiscales que acordare el Ayuntamiento de Barcelona, entrar a conocer de cualquier otra de las cuestiones que de ellas deriven, aun cuando no hubieran sido objeto

de reclamación.

Considerando que a efectos de procedimiento in¬

teresa dejar constancia de que lapresente resolución

se dicta dentro del plazo de cuarenta

y cinco días hábiles reglamentariamente prevenido en el aparta¬ do c) del artículo único del Decreto 4107 1964., ya

citado, toda vez que el término para que fuera emi¬

tido el informe que corresponde a la Dirección Ge¬ neral de Administración Local quedó en suspenso hasta la aportación del informe de la Intervención

de Fondos que fue solicitado, según va se ha hecho

constar.

Considerando que si bien las Ordenanzas nú¬

mero 3, que regula el "Aprovechamiento de Bienes

municipales" ; número 5, "Sello municipal"; nú¬

mero 12, "Enseñanza municipal

y Servicio profilác¬

tico escolar"; número 16, "Museos y Parques", y número 21, "Arbitrios con fines110 fiscales", no han

sido objeto de reclamación en cuanto a las modi¬ ficaciones que en ellas se introducen, pese a ello

es oportuno enmendar los particulares

que segui¬

damente se indican :

1. Por lo que se refiere a la Ordenanza nú¬

mero 3 que rige el aprovechamiento de Bienes mu¬

nicipales, la modificación consiste en adicionar dos nuevos párrafos al art. 11 para

determinar,

de una

parte, la sanción que deberá imponerse por rotura de precintos, y de otra, la obligación de reintegrar

los gastos que ocasionen las roturas y deterioros de la instalación para el aforo deaguas, respecto a cuyo

primer extremo es pertinente limitar la aplicación

de sanciones solamente a los supuestos en que re¬

sulte acreditado que larotura de precintos fue inten¬

cionada, indicándose en el Anexo que acompaña a esta resolución la forma en que quedará redactado

el precepto.

2. Con relación a la Ordenanza número 2T,

reguladora de los "Arbitrios con fines 110 fiscales",

procede rechazar la modificación que se propone

mediante la adición de los artículos ir y 12 que

definen, respectivamente, los supuestos de infrac¬

ción tributaria, pues si bien las Ordenanzas fiscales,

como norma reglamentaria que son, pueden tipificar las acciones y omisiones voluntarias y antijurídicas merecedoras de sanción, calificándolas según su im¬

portancia, no es correcta la simple distinción entre

mera infracción reglamentaria y todas las demás infracciones que son calificadas de defraudación,

debiendo acomodarse el régimen sancionador a las directrices establecidas por la Lev General Tribu¬ taria a este respecto, con el fin de graduar con

mayor equidad las distintas clases de infracciones;

en consecuencia, el art. tt quedará redactado tal

como se indica en el Anexo de esta resolución.

(5)

modi-736

Gaceta Municipal de Barcelona

ficaciones introducidas en las mencionadas Orde¬

nanzas, procede autorizarlas,

debiendo señalarse

con

especial referencia a la nueva

tarifación

propuesta

para la Ordenanza número 16,

de Museos

y

Parques,

que no hay inconveniente legal en su

autorización,

dada lanaturaleza de tasa municipal que debe reco¬

nocerse a las percepciones que por tales conceptos

se devenguen de los usuarios.

Considerando que el acuerdo municipal de adi¬

cionar un nuevo párrafo 3.0 al art. 11 de la Orde¬

nanza General para recoger la prevención de que la Comisión municipal ejecutiva podrá proponer al

Consejo pleno, y éste acordar que las tarifas co¬

rrespondientes resultarán corregidas por el

índice

general de costo de la vida que haya determinado

el Instituto Nacional de Estadística cuando exceda

de un 5 por 100, y hasta un límite máximo del

10 por 100 anual, siempre que la Ordenanza de que se trate no haya experimentado variación en el propio ejercicio, cuya prescripción se propone sea tenida en cuenta, desde luego, para la liquidación

de las exacciones a que se refieren las Ordenanzas

número 1, "De la Vía Pública" ; número3, "Apro¬ vechamientos de Bienes municipales" ; número 7,

"Mataderoy Mercado de Ganados"; número 8, "La¬

boratorio municipal" ; número 9, "Inspección sani¬

taria" ; número 10, "Cementerios"; número 11, "Servicios Médicos" ; número 14, "Mercados";

número 15, "Apertura de zanjas" ; número 18,

"Sa¬

neamiento y Limpieza", y número 19, "Licencia

para construcciones, obras e instalaciones", exami¬ nada dicha propuesta, es de rigor establecer las

siguientes conclusiones:

1. Que la modificación propuesta debe recha¬

zarse, de conformidad con el criterio sustentado por la Dirección General de Administración Local en

su informe, porque, aunque pretenda justificarse la

existencia de escalas móviles como elemento correc¬ tor que operaría automáticamente en relación con el índice general del costo de la vida determinado

norel Instituto Nacional de Estadística, de solvencia

indiscutida, el procedimiento de modificación de ta¬

rifas que este sistema entraña no está autorizado por la legislación de régimen local, ni por la espe¬ cialmente promulgadapara el Ayuntamiento de Bar¬

celona, viniendo a significar un sistema de modifi¬

cación de Ordenanzas fiscales no amparado legal ni

reglamentariamente, que sustraería al conocimiento

de los órganos de Hacienda lo nue es materia de

su competencia, pues para que las modificaciones

sean válidas serequiere resolución autorizante de las

mismas, manifestada expresa o tácitamente.

2. Que en apoyo de esta decisión denegatoria

es de recordar que en la legislación de régimen local sólo se encuentra una referencia a la adecuación de las tarifas al índice del costo de la vida en el ar¬ tículo 512-3 de la Ley de Régimen Local, relativo

al arbitrio sobre el incremento del valor de los te¬ rrenos; e incluso en este caso particular se precisa

un acuerdo previo del Consejo de Ministros para

que pueda tenerse en cuenta la fluctuación de pre¬

cios, loquehace resaltar la excepcionalidad de dicho

supuesto legal y la imposibilidad de autorizar en

el presente caso la norma que el Ayuntamiento de Barcelona introdujo como párrafo 3.0 del art. 11, y que de momento proyectaría su efecto sobre otras

once Ordenanzas fiscales, porque ello equivaldría a una clara transgresión del procedimiento establecido

para la modificación de tarifas, tanto por el Regla¬ mento de Hacienda municipal de Barcelona como

por la legislación común de aplicación supletoria.

3. Que por consecuencia de lo expuesto, pro¬

cede aceptar las reclamaciones que contra la Orde¬

nanza General han sido formuladas por la Cámara

Oficial de la Propiedad Urbana de la provincia de

Barcelona, y la de Comercio, Industria y Navega¬

ción; así como, por idéntico motivo, también deben

ser estimadas las distintas reclamacionespresentadas

por la segunda de las citadas entidades contra las

.Ordenanzas fiscales números 1, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 18 y 19, en cuanto se refieresu impugnación a la creación de dicha escala móvil de tarifas, cuya

autorización procede denegar.

Considerando que se introducen varias modifi¬

caciones en el texto vigente de la Ordenanza fiscal

número 20, que rige la materia de Contribuciones especiales — algunas de las cuales son objeto de reclamación por la Cámara Oficial de la Propiedad

Urbana—, con referencia a ellas es pertinente re¬

solver lo que sigue :

1. Se propone variar la redacción del párrafo 2.0

del art. 6.°, que se refiere a la obligación de hacer

constar en los Proyectos de obras e instalaciones definitivas el período de amortización, proponién¬ dose para lo sucesivo que dicho período sea, salvo

casos excepcionales, de veinte años como máximo ; y aunque esta particular modificación no ha moti¬

vado reclamación por parte de ningún interesado,

es improcedente admitirla por venir a establecer en

el orden temporal una limitación que no debe exis¬ tir, según el espíritu que inspira el art. 41 de la Ley de Régimen especial del Municipio de Barce¬

lona y el art. 82-4 de su Reglamento de Organiza¬

ción y Administración de 3 de diciembre de 1964,

pues es claro que dichos preceptos sólo previenen

la obligación de que en la Memoria de los Proyectos de obras e instalaciones se especifique y razone el

período de vida de la obra o su duración normal,

el cual, indudablemente, en ciertos casos podrá ser

superior al plazo de veinte años. Por lo mismo,

el propósito de determinar "a priori", por vía de

Ordenanza, cuál ha de ser el período máximo

de amortización, pugna con el principio que se de¬ duce de aquellas normas de que, para cada caso

concreto, habrá de atenderse a la naturaleza y ca¬ racterísticas de la obra o instalación de que se trate; como de forma correcta viene preceptuando la orde¬ nación fiscal vigente, la cual, por consiguiente, sería

inoportuno alterar mediante la expresada limitación.

(6)

párra-fo 2° del art. 33 de la Ordenanza fiscal número 20,

con objeto de incluir la construcción de colectores, se estima correcta, habida cuenta de la naturaleza de esta clase de obras. Y la reclamación que con

respecto a este mismo párrafo de la Ordenanza in¬

terpone la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana,

por entender que se produce una duplicidad impo¬ sitiva al incluirse ahora las obras de saneamiento y

drenaje, dado que ya se exacciona la tasa de Sa¬

neamiento y limpieza (que comprende el servicio de

alcantarillado), merece rechazarse porque, aparte

de que tales obras ya vienen especificadas en la

vigente ordenación fiscal —<y por consiguiente es incierta su nueva inclusión —-, las Contribuciones

especiales que por las mismas habrán de exigirse

suponen un concepto de imposición fiscal distinto

que tiene su fundamentoen la realización de la obra de primer establecimiento, lo cual difiere sustan-cialmente de la compensación de los gastos que

origine la mera conservación del alcantarillado y

que justifica la percepción de la tasa de referencia.

3. Del mismo modo, es pertinente acceder a la modificación del párrafo 2° del art. 34, consis¬

tente en añadir un nuevo apartado d) indicativo

de que en lo sucesivo se tomará en consideración,

como uno de los posibles módulos de distribución

de las Contribuciones especiales, el líquido imponible

que las fincas tuvieren asignado a efectos de la Con¬ tribución Territorial Urbana.

4. Por el contrario, examinada la propuesta de

modificar en el Anexo número 1 de la Ordenanza fiscal de Contribuciones especiales el apartado d),

"Alumbrado",

no se estima pertinente alterar la

actual tabla de la ordenación vigente, que expresa

cuál es el tipo normal de iluminación mínima en

servicio, según las distintas categorías de calles,

por cuanto la que se propone denota un sentido

regresivo, y, de aceptarse, ello equivaldría a que en el futuro se considerasen como iluminaciones

superiores a la normal las que hoy día ya vienen

calificándose de normales, resultado que no está

en consonancia con las mejoras que lógicamente va

lográndose en dichas instalaciones merced al avance

de la técnica moderna.

5. Por último, proponiendo la Corporación mu¬

nicipal la adición de un nuevo párrafo número 5 al

anterior apartado d),

"Alumbrado",

del Anexo 1),

para definirlo que debe entenderse como intensidad mínima de iluminación en servicio: así como tam¬

bién propone una nueva clasificación de categorías

de cabes a efectos de aplicación de Contribuciones

especiales de meioras, seeún el Anexo 2), y una

nueva determinación de los módulos aue

para obras de alcantarillado v alumbrado fiia el Anexo nú¬ mero 3), con el fin de acomodarlos a los actuales costos, procede considerar correctas dichas adición,

clasificación de calles y nuevos módulos, aprobán¬ dose por consieaiiente las expresadas modificaciones.

Considerando que con referencia a las modifica¬ ciones introducidas en la Ordenanza fiscal núme¬

ro 32, reguladora del arbitrio de "Licencia de

apertura de establecimientos", y en cuanto a la reclamación formulada por la Cámara Oficial de

Comercio,Industria y Navegación, procede resolver:

1. Que es admisible la modificación del art. 6.° que propone la Corporación municipal, consistente en que para lo sucesivo la base del arbitrio será

determinada en función de la renta anual

que co¬

rresponde al establecimiento o> local, por constituir

un factor idóneo para graduar la importancia del

establecimiento, sin perjuicio de su correlación con las cuotas que deban satisfacerse por Licencia fiscal del Impuesto Industrial, en atención a las activi¬ dades que en ellos se desarrollen, como elemento corrector, en su caso, de la base del arbitrio deter¬ minada mediante la renta anual.

2. Que también es pertinente admitir la tarifa propuesta para el epígrafe 2° del art. 7.0, del 40 por 100 de la base, extremo éste que requiere espe¬

cial examen por constituir el primer motivo de im¬

pugnación que contra la citada Ordenanza alega la

entidad reclamante, quien manifiesta que como el arbitrio recaerá sobre el alquiler incrementado en las cantidades asimiladas a la renta, se impone la

necesidad de fijar unos tipos impositivos más redu¬

cidos, a fin de aliviar la creciente presión fiscal;

y a este respecto es de señalar que si la variación fundamental que ofrece la nueva ordenación pro¬

pugnada por la Corporación radica en la determi¬

nación de la base liquidable en función de las rentas

arrendaticias, esta modificación queda justificada

por el doble motivo a que tiende, pues, de un lado,

permitirá una mayor recaudación del arbitrio al

objeto de atender al creciente gasto público, resul¬

tante tanto de la mayor actividad municipal como del incremento de los costos de la misma, y de otro, sirve para lograr una mayor adecuación a la esencia

propia del arbitrio, que es establecido por la Ley

a fin de comprobar las condiciones de tranquilidad,

seguridad e higiene de los distintos locales, cuya

importancia puede ser mejor medida por las rentas satisfechas que por la actividad que en ellos se desarrolla a través de una aplicación pura de las tarifas de Licencia fiscal — aunqueéstas puedan ser

tomadas como índices correctores, según ya se ha

hecho notar—, y que por satisfacerse de una sola

vez al comienzo, o con motivo de la variación de actividades industriales o comerciales, debe

reou-tarse como un mayor gasto de primer estableci¬ miento. Dichas razones, unidas a la consideración de que la tarifación propuesta es proporcionada a la canacidad económica del contribuyente, deducida

del elemento que habrá de tomarse para la deter¬

minación de la base, conducen a la desestimación

del motivo de reclamación examinado.

3. No obstante lo expuesto, tanto para evitar que un desfase en las rentas de los locales de ne¬

(7)

73§ Gaceta Municipal de Barcelona

en orden a la aplicación del arbitrio,

examinada la

serie de índices correctores que el propio Ayunta¬

miento establece en relación con las cuotas del Te¬

soro de Licencia fiscal del Impuesto Industrial con el propósito de que moderen la cuota

del

arbitrio

resultante de la estricta aplicación del tipo de gra¬ vamen mencionado, se considera

necesario

acomo¬

dar dichos índices a criterios de más elasticidad,

para graduar con mayor

equidad la

importancia

tributaria del conjunto local-actividad, y sopesadas

las circunstancias que influyen en su debida deter¬

minación, se establece de forma más abierta la serie

de coeficientes correctores que comprende el epí¬

grafe 2.° del art. 7.0, conforme se

indica

en

el

anexo de esta resolución.

4. Que por lo que se refiere a la

modificación

del apartado b) del art. 8.°, relativo a las

liquida¬

ciones diferenciales por cambio de actividad, que lia motivado concreta impugnación de la citada Cá¬

mara de Comercio, vistas las alegaciones de la re¬

clamante, así como la nueva redacción que sobre dicho apartado propone la Alcaldía-Presidencia en

su informe acogiendo en parte lo alegado, debe con¬ siderarse acertada esta última redacción, según la

cual las ampliaciones de actividades dentro del mismo grupo sólo causarán liquidación por la dife¬ rencia de cuotas cuando se produzcan dentro de los cinco años siguientes a partir de la licencia otor¬

gada; pero sin dicha limitación temporal cuando

se trate de actividades clasificadas en grupos dis¬

tintos.

5. Es de notar que, si bien no ha sido

objeto

de reclamación, del examen de la Ordenanza se deduce que han sido omitidas en el nuevo texto

las prescripciones que contiene el art. 8.°

de

la Ordenanza vigente, relativo a los casos exceptuados de la Licencia de Apertura, y cuya expresa no

sujeción debe continuar siendo declarada en la nueva Ordenanza fiscal como apartado n.° 1 del art. 10 y con areglo a los términos con que figura en el Anexo de la presente resolución.

6. Que respecto al motivo de impugnación ale¬ gado por la misma reclamante de aparecer supri¬

midas en el nuevo texto de la Ordenanza fiscal que

se propone las bonificaciones que comprende el art. to del texto vigente, bajo el título de "Reduc¬

ciones", 110 merece ser acogido, teniendo en cuenta

análogas razones a las propuestas por la Alcaldía-Presidencia en su informe, pues, ciertamente la

que establecía el apartado

A)

de dicho art. to no tiene base jurídica que la justifique; v lo mismo

puede decirse de la que concedía en el apartado

C),

relativa a traslados, con la particularidad de que

cuando éstos fueren motivados por causa forzosa

continuarán gozando de exención total, según ex¬

presamente reconoce el apartado

a)

del nuevo art. to, 2. Y en cuanto a la reducción del apar¬

tado B) es lógica la postura adoptada por la Cor¬ poración, puesto que al tranformarse la base im¬

ponible del arbitrio atendiéndose para lo sucesivo

a los alquileres de los locales,

la

graduación

que

debe existir entré los situados en plantas bajas, o en pisos superiores a la baja, ya se produce

natural¬

mente por la mayor estimación o aprecio de aquéllos

por su mejor aptitud comercial, que

lógicamente

tendrán su reflejo en una superior rentabilidad

locativa.

7. Por último se considera procedente corregir

el redactado del apartado 1 del art. 12 de la Orde¬ nanza referente a las infracciones del arbitrio, al

objeto de acomodar dicha norma a los criterios de mayor equidad que en materia de calificación de infracciones establece la Ley General Tributaria,

indicándose en el Anexo los términos en que deberá

quedar redactado.

Considerando que la Ordenanza fiscal n.° 73

que regula el arbitrio de Radicación es una

de

las modificadas en virtud de los acuerdos objeto: de

este expediente, y contra la cual han formulado

reclamación el Sindicato Provincial de Hostelería

y Actividades Turísticas de Barcelona y la sociedad

Nuevas Industrias Metalúrgicas, S. A., de aquella

capital, en contemplación de les referidos

acuerdos

y motivos de impugnación alegados, cabe resolver: 1. Respecto a la reclamación entablada por el

mencionado Sindicato, es de notar que mediante

ella debate nuevamentela supresión del

apartado

6."

de la Ordenanza que regía en 1967 — que estimaba 110 sujetas las superficies de los establecimientos

de Hostelería 110 utilizadas por la clientela ni el

público en general—, cuya supresión ya fue apro¬ bada por Resolución de esta Dirección General

de

fecha 13 de noviembre de 1967, con efectos para el año 1968, sin que en el texto que se propone para 1969 se introduzca variación alguna en la ma¬ teria; y dado que no se han modificado las circuns¬

tancias tenidas en cuenta al haberse dictado dicha

Resolución, no se estima procedente variar el cri¬

terio sustentado en ella, máxime no aduciéndose,

en cuanto al fondo, ninguna razón jurídica.

2. Asimismo, procede desestimarla reclamación

cute promueve la sociedad Nuevas Industrias Meta¬

lúrgicas, S. A., tanto respecto a los motivos de

orden formal que alega por supuestos defectos de procedimiento, como en el aspecto material o cues¬ tión de fondo a que se refiere en su escrito. Lo pri¬

mero, en razón a que en el expediente consta, y así

lo reconoce la Sociedad interesada, que las modifica¬

ciones propuestas estuvieron de manifiesto en la

Secretaría general del Ayuntamiento para ser exa¬ minadas por el público, cumpliéndose así el trámite de exposición que la legislación vigente exige al

respecto; y en cuánto a la cuestión de fondo es indudable que sus alegaciones no impugnan ningún

aspecto fiscal de la citada Ordenanza o norma con¬ creta de ella, sino que se limita a combatir la nueva

clasificación de calles que aprobó la Corporación

municipal, en cuanto a la variación de categorías

puede influir en el señalamiento de mayores cuotas

(8)

consiguiente es ajeno a la pura ordenación impo¬

sitiva del arbitrio y que no constituye causa fun¬

dada de impugnación, debiendo ser tratada, con

independencia de la Ordenanza, posteriormente al

ser estudiada la reclamación que formula, asi¬

mismo, contra dicha nueva clasificación de las vías

públicas municipales.

3. Que, con independencia de lo expuesto sobre

los anteriores motivos de reclamación, merece es¬

pecial examen la modificación introducida en la Ordenanza consistente en declarar exentos del ar¬

bitrio de Radicación en su totalidad a los garajes

destinados a pupilaje de vehículos con aparcamiento

diurno para uso público, según la nueva redacción del art. 5.0, 1 B) que se propone, cuyos estableci¬ mientos gozan en la ordenación vigente de una reducción del 65 por 100, con arreglo al apartado j)

del art. 15, por cuanto no se estima admisible legal¬ mente la exención total que para lo sucesivo viene

a reconocerse. Dicha consideración resulta obligada

a la luz de los principios consignados en materia

de exenciones por la Ley de Régimen Local — de

aplicación supletoria en el régimen fiscal especial

del Ayuntamiento de Barcelona—, claramente ma¬ nifestados en el art. 718, al decir este precepto que las Corporaciones locales señalarán en las Orde¬ nanzas las condiciones en que nace la obligación de contribuiry las exenciones legalmente acordadas,

cuya declaración queda confirmada a su vez por el

principio que establece el art. 719 del mismo cuerpo

legal, de que no podrán establecerse otras exen¬ ciones que las concretamente previstas y autorizadas por la Ley; y puesto que la norma legal que otorgó

un régimen especial al Ayuntamiento de Barcelona

y que creó este arbitrio no establece este particular caso de exención total, la que ahora se concede por

vía de Ordenanza desborda las facultades que el

art. 37 del Reglamento de Hacienda Municipal de

Barcelona concedió para poder señalar deducciones

sobre la base, en atención a diferentes circunstan¬

cias. De otra parte, reconociendo la razón de que

dichos establecimientos gocen de un trato fiscal bo¬

nificado, y para una mejor sistemática es pertinente

refundir los actuales apartados j) y k) del art. 15

de la Ordenanza en un único apartado j) en el que

queden comprendidos todos los aparcamientos y

garajes, reconociéndoseles el derecho a la reducción

de un 75 por too de la base, debiendo quedar re¬ dactado en la forma que en el Anexo se señala.

Considerando que la Ordenanza fiscal n.° 40,

reguladora de los "Servicios de transporte en auto-taxisy demás vehículos de alquiler", ha sido objeto

de modificación en cuanto a los apartados B) y

C)

del art. 6.°, y que contra el referido acuerdo mu¬

nicipal han formulado redamación parcialmente

cincuenta y dos empresas dedicadas al alquiler de vehículos "sin conductor" ; en relación con dichas

cuestiones, es de resolver :

t. Que procede eliminar de la tarifa del apar¬

tado B). del art. 6.°, el epígrafe 3.0, relativo a los

vehículos de la clase D, que es la que corresponde

a los coches de alquiler sin conductor, a tenor de

la clasificación establecida por el Reglamento Na¬ cional de los Servicios urbanos de transporte en automóviles ligeros, de 4 de noviembre de 1964,

ya que con arreglo a lo dispuesto en el art. 50, en

concordancia con el art. 14, ambos de dicho Re¬

glamento, no se requiere la obtención de licencia

municipal por vehículo para ejercer tal actividad, pues los titulares de estos servicios sólo están su¬

jetos a gravamen por razón de la apertura del local

u oficina de contratación de los mismos. En con¬

secuencia, es de rigor acoger las reclamaciones que

han sido entabladas por las empresas que se rela¬

cionan en el apartado B) que acompaña a esta re¬ solución.

2. Que la modificación introducida en el apar¬ tado C) del art. 6.° de la Ordenanza, con el fin de

tarifar por uso y explotación de licencias y revi¬ sión ordinaria a los automóviles que 110 teniendo

la consideración de turismos no sean autobuses o autómnibus de servicio público es permisible; y

respecto a la exención que se reconoce en el último

párrafo de este apartado C), a los transportes colec¬

tivos organizados en beneficio de sus productores

por las empresas que ahora pretende limitarse a los realizados con ocasión de la fiesta del 18 de

julio debe enmendarse manteniendo la redacción de la Ordenanza vigente, según se indica en el Anexo A).

Considerando que contra la nueva clasificación

de calles de Barcelona acordada por el Ayunta¬ miento se ha presentado reclamación por la sociedad

Nuevas Industrias Metalúrgicas, S. A., dicha im¬

pugnación debe desestimarse de plano, ya que en virtud de una serie de situaciones de hechocuyo

mejor intérprete es el Ayuntamiento — como son las realizaciones públicas o privadas en materia de urbanismoy construcción, los factores demográficos, la creación de servicios de transporte y mayores

facilidades de tráfico, la distinta preferencia del pú¬

blico en cuanto al interés comercial

por unas y otras calles, etc..., es evidente que tales circunstancias

justifican la prudente movilidad clasificatoria de 1as distintas vías municipales, abstracción hecha de la repercusión tributaria que ello

comporte para algunas exacciones, con la particularidad de que

en el presente caso no han sufrido alteración de

categoría las calles en que tenía puesto su especial interés la Sociedad reclamante. De otra parte, es de notarque sólo han experimentado variaciones de ca¬

tegoría unas 200 calles de las 4.000 nue componen el término municipal de Barcelona. Por las razones expuestas, procede aprobar la nueva clasificación de calles — que no había sido alterada desde el

año to4^—, y desestimar la reclamación entablada.

Considerando, finalmente, que a fin de mantener la debida unidad de criterio dentro de la ordena¬

ción fiscal del Avuntamiento de Barcelona en ma¬

(9)

740

estima procedente que las Ordenanzas fiscales que también son objeto del presente expediente (Orde¬ nanza General y las Ordenanzas números 3, 5,, 7, 10, 14, 15, 18, 19, 20, 33 y 40) se ajusten a

igual

normativa que la expresamente establecida para las Ordenanzas fiscales números 21 y 32, sobre que la

calificación de infracciones será declarada en cada

caso a virtud de Decreto de la Alcaldía-Presidencia con arreglo a los principios que sienta la Dey Ge¬ neral Tributaria. Y por análogo motivo, la Corpo¬ ración municipal deberá adoptar acuerdo en la pri¬

mera oportunidad sobre la acomodación a dicha

norma de las restantes Ordenanzas fiscales que in¬

tegran su sistema fiscal y que nohan sido revisadas en este expediente.

Por todo lo expuesto,

Esta Dirección General del Tesoro y Presu¬

puestos, en uso de las facultades que le

concede

el Decreto

4107/1964,

de 17 de

diciembre,

visto el informe emitido por la Dirección General de Ad¬

ministración Local, resuelve:

Primero. — Declarar que es nulo, y por tanto

queda sin efecto, el acuerdo adoptado por la Cor¬

poración municipal en 28 de junio de 1968 sobre

modificación para el ejercicio de 1969 y siguientes

de la Ordenanza General y su remisión a las Or¬

denanzas fiscales: De la Vía Pública, Aprovecha¬

miento de Bienes municipales, Matadero y Mercado

de ganados, Laboratorio municipal, Inspección sa¬

nitaria, Cementerios, Servicios Médicos, Mercados,

Apertura de zanjas, Saneamiento y

Limpieza

y

Li¬

cencia para construcciones, obras e instalaciones; en cuanto, porvirtud de tal modificación,

pretendía

implantarse un sistema de rectificación

de tarifas

que no autoriza la legislación vigente;

estimando,

en consecuencia, las reclamaciones interpuestas por las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y

la de Comercio, Industria y Navegación de Bar¬ celona contra el mentado acuerdo.

Segundo. ■— Aprobar, con las excepciones y

rectificaciones que se detallan en el cuerpo de esta

Resolución, el acuerdo municipal adoptado en la

misma sesión sobre modificación de las siguientes

Ordenanzas fiscales, para su aplicación a partir del ejercicio de 1969: Aprovechamiento de Bienes

mu-Gaceta Municipal de Barcelona

nicipales, Sello municipal,

Cementerios,

Enseñanza

municipal y Servicio

profiláctico escolar,

Museos

y

Parques, Tasa sobre saneamiento y

limpieza,

Con¬

tribucionesespeciales, Arbitrio confines no

fiscales,

Licencia de Apertura de establecimientos,

Arbitrio

sobre la Radicación y Servicio de Transporte en auto-taxis y demás vehículos de

alquiler,

cuyas rectificaciones, en su caso, se hacen constar en el Anexo A) de esta resolución.

Tercero. —- Desestimar, salvo aquellos expresa¬ mente aceptados en los precedentes

Considerandos,

los demás motivos de reclamación formulados con¬ tra los acuerdosmunicipales, por no apreciar

infrac¬

ción legal o reglamentaria que justifique su esti¬ mación.

Cuarto. — Aprobar la nueva clasificación de

categorías de calles propuesta por la

Corporación

municipal.

Quinto. — Declarar la

incompetencia

de

esta

Dirección General del Tesoro y Presupuestos para autorizar las nuevas imposiciones o recargos

sobre

tributos del Estado a que se refiere el art. 588 de

la Lev de Régimen Local, por ser materia

atribuida

a la competencia del Excmo.

Sr. Ministro de

este

Departamento, y que será

objeto de

tramitación

en

expediente aparte.

Lo que comunico a V.

E.

para su

conocimiento

y el de los reclamantes

relacionados

en

el

Anexo B)

del expediente, a quienes deberá

notificar

V. E.

el texto íntegro del acuerdo; cuya

inserción

en la Gaceta Muniáipal del Ayuntamiento intereso

de V. E. Contra esta resolución podrá interponerse,

en plazo de quince días, el recurso

de

alzada

ante

el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, que autoriza

la regla

d)

del artículo único, 1,

del Decreto

al prin¬

cipio citado, aclaratorio

del de

9

de

noviembre

de 1961, que aprobó el

Reglamento de

Hacienda

Municipal de Barcelona.

Dios guarde a V. E. uchos años.

Madrid, 2 de diciembre de 1968. —

El

Director

general, José Ramón Benavides

Gómez

Arenzana.

vSr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bar¬

celona.»

(10)

Las rectificaciones a que se refiere la anterior resolución están comprendidas en el siguiente

ANEXO A)

Nueva redacción de los particulares de las Ordenanzas, que rectifican el texto aprobado por la

Corporación municipal.

i.° ORDENANZA FISCAL N.° 3

REGULADORA DE APROVECHAMIENTO DE BIENES MUNICIPALES

Art. ii.

«La rotura dolosa del precinto se sancionará con 500 pesetas como indem¬

nización de los gastos de revisión del aforo, comprobación de su caudal y colo¬ cación del precinto.»

«De ser varias las roturas o deterioros de piezas del aforo o de sus acceso¬

rios, deberá ser ingresado el importe de la reparación o sustitución correspon¬

diente, y coste de la mano de obra y transportes empleados.»

2.0 ORDENANZA FISCAL N.° 21

REGULADORA DE ARBITRIOS CON FINES NO FISCALES

Art. ii.

«Por decreto de la Alcaldía-Fresidencia serán calificados los distintos

supuestos de infracción de esta Ordenanza, con sujeción a lo dispuesto en la

Sección primera del Capítulo VI, Título segundo de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963.»

3.0 ORDENANZA FISCAL N.° 32

REGULADORA DE LICENCIA DE APERTURA

DE ESTABLECIMIENTOS

Art. 7.0

Epígrafe 2.0 — Empresas sujetas a ucencia fiscal y no comprendidas en el

epígrafe anterior

«El 40 por 100 sobre la base liquidable, que vendrá afectada por los

siguientes coeficientes de corrección, según la totalidad de cuotas por Impuesto

Industrial que califique a la empresa a efectos fiscales.»

Cuota anual de Licencia fiscal reductor

Hasta 500 ptas 0,2

De 501 a 1.000 ptas 0,3

De 1.001 a 1.500 ptas 0,4

De 1.501 a 3.000 ptas "0,5

De 3.001 a 5.000 ptas 0,6

De 5.001 a 7.500 ptas 0,7

De 7.501 a 10.000 ptas 0,8

De 10.001 a 15.000 ptas 0,9

(11)

742 Gaceta Municipal de Barcelon a Art. 8.° . .

ab) La variación ele calificación por cuota de Licencia fiscal del Im¬

puesto Industrial, dentro del mismo grupo, por ampliación de la actividad,

sólo determinará la práctica de liquidación complementaria, de producirse

antes de transcurrir cinco años de conseguida la primitiva licencia. En el caso de ampliación o cambio de actividad por distinto grupo de Licencia fiscal,

la liquidación complementaria se limitará a la diferencia entre lo que deba satisfacer y lo que le hubiere correspondido por su anterior actividad, con

arreglo a las normas de la presente Ordenanza.»

Art. i2.

«Por decreto de la Alcaldía-Presidencia serán calificados los distintos su¬

puestos de infracción de esta Ordenanza, con sujeción a lo dispuesto en la Sección primera del Capítulo vi, Título segundo, de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963.»

4° ORDENANZA FISCAL N.n 33

REGULADORA DEL ARBITRIO SOBRE LA RADICACIÓN

Art. 15.

((j) Aparcamientos y garajes 75

%•»

Norma general de aplicación a las siguientes ordenanzas

Ordenanza general.

Ordenanza 11.0 3.

Ordenanza n.° 5.

Ordenanza 11.0 7.

Ordenanza n.° 10. Ordenanza n.° 14. Ordenanza n.° 15. Ordenanza 11.0 18. Ordenanza n.° 19.

Ordenanza n.° 20. Ordenanza n.° 32. Ordenanza n.° 33.

Aprovechamiento de bienes municipales.

Sello municipal.

Matadero y mercado de ganados.

Cementerios. Mercados.

Apertura de zanjas.

Saneamiento y limpieza.

Licencia para construcciones, obras e instalaciones. Contribuciones especiales.

Licencia de apertura de establecimientos

Arbitrio sobre la radicación.

«Por decreto de la Alcaldía-Presidencia serán calificados los distintos su¬

puestos de infracción de esta Ordenanza, con sujeción a lo dispuesto en la

(12)

5.° ORDENANZA FISCAL N.° 40

SERVICIOS DE TRANSPORTE EN AUTOTAXIS

Y DEMAS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Art. 6.

((B) I;so y explotación de licencias y revisión ordinaria de vehículos de

las clases A, B y C.

Por cada licencia, al año:

Pesetas

** 3-50O

2." .... 3.OOO

C) Transportes colectivos:

Por cada licencia relativa a un solo determinado vehículo, vale¬

dera por una sola vez 125

For cada autobús o autómnibus de servicio público, al año. . . 10.000

Por cada automóvil de alquiler distinto de los anteriores y que

no tenga la consideración de turismo conforme al Código de la Cir¬

culación, al año 7.500

Quedan exentos los transportes colectivos organizados en beneficio de sus

productores por empresas para realizar viajes con ocasión de la fiesta del 18

de-julio, u otros actos similares.»

Madrid, 2 de diciembre de 1968. — El Director general, José Ramón

(13)

744 Gaceta Municipal de Barcelona

ANEXO B)

DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y

PRESUPUESTOS, DE FECHA 2 DE

DICIEMBRE DE

1968,

DICTADA

EN

EL EXPEDIENTE SOBRE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA SU

APLICACIÓN

EN

EL EJERCICIO DE 1969, EN EL QUE SE RELACIONAN LOS INTERE¬

SADOS QUE HAN INTERPUESTO RECLAMACIÓN CONTRA LAS

ORDE¬

NANZAS QUE SE INDICAN

RECLAMANTES

Contra la Ordenanza General

Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la provincia de Barcelona.

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.

(La Cámara últimamente citada interpone

reclamación,

por análogo

motivo,

contra las Ordenanzas n.° i, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15,

18

y

19.)

Contra la Ordenanza n.° 20, de Contribuciones Especiales

Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la provincia de

Barcelona.

Contra la Ordenanza n.° 19, de Licencia de Apertura de Establecimientos

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.

Contra la Ordenanza n.° 33, del Arbitrio de Radicación

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.

Nuevas Industrias Metalúrgicas, S. A.

Contra la Ordenanza n.° 40, de Servicios de Transporte en Autotaxis

y demás vehículos de alquiler

Auto Rocafort.

Josefa Clavero Fernández. Bugdet Hispania, S. A.

Automóviles «Adriano».

Empresa J. Olió.

Autos Servent.

Autos Boly, S. L.

Iberocars, S. A.

C. A. B.ocas.

Empresa Rocas. Empresa Rull. Juan Balsells.

E. Climent.

Autos Baró.

Autos Segura.

José Camps América.

Arrendamientos y Suministros, S. A.

Autos Monitor, S. A. Autos Valverde.

Juan Giménez Sánchez.

Autos Gracia.

Leasing Catalana, S. A. J. Gou.

Hortz de España, S. A., Sucursal de Barcelona.

Ramón Gabernet Moncunill.

Automóviles Pujadas. Julián Pastor Flores. Jucama.

Ramsol.

Auto Transporte Turístico Español, Sociedad Anónima.

Autos Roma.

(14)

Bur/Bar.

Fenicia «Autos de alquiler».

Central de Automóviles, S. A.

Carlos Lozano Drumen.

Ibérico Transportes Autos Lujo

«I.T.A.L.»

S. A. de venta de automóviles.

Togovi, S. A.

Auto-Práctico, S. A.

Autos San Telmo, S. A. Alex Julien Ulldemolins. Autos Giner.

Antonio Pueyo Cardona.

Auto alquiler sin chófer Martí.

Avis, S A.

Regente Car, S. L.

Madrid, 2 de diciembre de 1968. —

navides Gómez Arenzana.

Magín Gaspá Bach.

César Apezteguia Setoain.

Cooperativa de la Industria del Taxi. Grupo Provincial Sindical de Auto¬

taxis y Gran Turismo.

Grupo Provincial Sindical de Auto¬

móviles de alquiler sin conductor. Rosa Tomás Casanovas.

Jaime Baulenas.

Alqui-autQ.

Auto-libre.

José María Cierco Estrada.

José Bibiloni Roselló.

Autos Alquiler, J. Soler.

Entretenimiento automóviles Catalu¬

ña, S. A.

Rolando García Ortiz.

El Director general, José Ramón

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