UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“DELITO DE COMPRA VENTA DE OBJETOS ROBADOS O DE DUDOSA PROCEDENCIA Y LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA”
AUTOR: ALEX VINICIO BARRIGA LESCANO
ASESOR: DR. RICARDO AMABLE ARAUJO MG.
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR
Dr. Ricardo Amable Araujo Coba Mg., en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Cancillería de la UNIANDES, certifica que el Sr. Alex Vinicio Barriga Lescano, alumno de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CARRERA DE DERECHO, ha culminado con su trabajo de Tesis, previa a la obtención del título de
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, con el tema: “DELITO DE COMPRA VENTA DE OBJETOS ROBADOS O DE DUDOSA PROCEDENCIA Y LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma. Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado hacer el uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Ambato, 28 de febrero de 2013
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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Las ideas y contenidos del presente documento son de exclusiva responsabilidad del autor, salvo los artículos de la Ley.
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DEDICATORIA
Este trabajo lo dedico en primer lugar a mis padres por brindarme su apoyo y su comprensión ya que sin su apoyo no estuviera en esta etapa de mi vida profesional.
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AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento al Dr. Ricardo Amable Araujo Coba Mg, Tutor de Tesis por compartir sus conocimientos y su predisposición para orientarme en la elaboración de la Tesis.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes y sus Catedráticos por haberme capacitado para culminar esta etapa de preparación en mi vida.
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ÍNDICE GENERAL
Contenidos Pág.
Portada………. ………. Certificación del Asesor………. Declaración de autoría de la Tesis………. Dedicatoria………. Agradecimiento……….. Índice General……… Índice de cuadros y gráficos………... Resumen Ejecutivo……… Abstract……….. Introducción………...
CAPÍTULO I. 1. EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del Problema……… 1.1.1. Formulación del Problema………... 1.2. Delimitación del Problema………. 1.3. Objetivos……….
1.3.1. Objetivo General………... 1.3.2. Objetivos Específicos……… 1.4. Justificación………
CAPÍTULO II. 2. MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes investigativos……… 2.2. Fundamentación teórica……….. 2.2.1. Definiciones generales……….
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2.2.1.1. Concepto de Derecho………. 2.2.1.2. Diferencia entre Norma y Ley……… 2.2.1.3. Ignorancia de la Ley………... 2.2.2. El robo y el hurto en el código penal……… 2.2.2.1. El Robo………... 2.2.2.1.1 Tipos de robo………. 2.2.2.2. El Hurto……….
2.2.2.2.1. Clases de hurto……….. 2.2.2.3. Hurto y robo: Semejanzas y diferencias………. 2.2.3. Derecho penal………...
2.2.3.1. Objetivo de la Legislación Penal……… 2.2.3.2. Características del Derecho Penal……….. 2.2.3.3. Interpretación de la Ley Penal……… 2.2.3.4. Clases de interpretaciones……….. 2.2.3.5. Coerción penal………... 2.2.3.6. Pena……… 2.2.4. Delito……….
2.2.4.1. Elementos del delito………... 2.2.4.2. Clasificación de los delitos………. 2.2.4.3. Delito de compra-venta de objetos robados o de dudosa procedencia………... 2.2.5. Contravención………... 2.2.5.1. Competencia de los Jueces Penales de contravenciones…….. 2.2.5.2. Juzgamiento de las contravenciones………. 2.2.6. Infracción penal………
2.2.6.1. De las infracciones de las personas responsables y de las penas en general……….. 2.2.6.2. De la infracción consumada y de la tentativa………... 2.2.6.3. De las circunstancias de la infracción……….. 2.2.6.4. De la imputabilidad y de las personas responsables de las
infracciones………. 2.2.6.5. De las personas responsables de las infracciones………. 2.2.6.6. Acción u omisión………..
VIII
2.2.7. Medidas cautelares……… 2.2.7.1. Prisión preventiva………. 2.2.7.2. Caducidad de la prisión preventiva……….. 2.2.7.3. Presunción de inocencia………... 2.2.7.4. Seguridad jurídica……… 2.2.7.5. La revocatoria, suspensión y sustitución de la prisión
preventiva……… 2.2.7.6. Indemnización por privación ilegal de la libertad……… 2.2.7.7. Los indicios y la evidencia………... 2.3. Idea a defender……… 2.3.1. Variable indepe3ndiente………... 2.3.2. Variable dependiente………
CAPÍTULO III.
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. Modalidad de investigación……… 3.2. Tipos de investigación……… 3.3. Población y muestra……… 3.3.1. Población……….. 3.3.2. Muestra………. 3.4. Métodos, Técnicas e Instrumentos de la Investigación……….. 3.4.1. Métodos……… 3.4.2. Técnicas………... 3.4.3. Instrumentos de la Investigación………. 3.4.4. Formulario de la encuesta aplicada………. 3.5. Interpretación de resultados (gráficos y cuadros)……….. 3.5.1. Resultados de las encuestas a Jueces Penales y Fiscales de Ambato.. 3.5.2. Resultados de las encuestas a abogados en libre ejercicio de Ambato.
Conclusiones………... Recomendaciones……….. 3.6. Verificación de la idea a defender………..
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CAPÍTULO IV. 4. MARCO PROPOSITIVO
4.1. Título………... 4.2. Desarrollo de la propuesta………... 4.3. Factibilidad……….
Bibliografía………
Anexos
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ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS
APLICADA A JUECES PENALES Y FISCALES DE AMBATO
Tabla y gráfico Pág.
Tabla y gráfico NO 1………...
Tabla y gráfico NO 2………..
Tabla y gráfico NO 3………..
Tabla y gráfico NO 4………...
Tabla y gráfico NO 5………...
Tabla y gráfico NO 6………...
Tabla y gráfico NO 7………...
Tabla y gráfico NO 8………...
Tabla y gráfico NO 9………...
Tabla y gráfico NO 10……….
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APLICADA A PROFESIONALES DE DERECHO EN LIBRE EJERCICIO
Tabla y gráfico Pág.
Tabla y gráfico NO 1………...
Tabla y gráfico NO 2………..
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Tabla y gráfico NO 9………...
Tabla y gráfico NO 10……….
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RESUMEN EJECUTIVO
El alto índice de inseguridad del que es objeto nuestro país, especialmente por el hurto y el robo para luego obtener resultados o ganancias al vender los objetos del delito ayudados por comerciantes en las cachinerías, que usualmente comercializan objetos de dudosa procedencia, preocupa mucho al Gobierno a los operadores de justicia y a la ciudadanía.
La presente tesis, es un estudio sobre el delito de compra-venta de objetos robados o de dudosa procedencia el mismo que es muy común y muy contradictorio a la hora de juzgar por la falta de especificación y claridad en la pena tipificada en el Código Penal Ecuatoriano en el Art. 569 que manifiesta: “Será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de América, quien oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, los bienes, cosas o semovientes, producto del robo o hurto”.
La aplicación de la ley, en estos casos es casi nula porque para sancionar primero debe comprobarse que haya una sentencia por hurto o robo, es decir, primero debe haber un delito para luego juzgar el otro, todo depende de la interpretación que primero tenga el Fiscal y luego el juez aunque por lo general el Juez acoge lo que el Fiscal resuelve.
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ABSTRACT
The high rate of insecurity that is the subject of our country, especially theft and robbery and then get results or profits by selling the objects of the crime aided by traders in cachinerías, usually marketed objects of dubious origin, concerned about the Government operators of justice and citizenship.
This thesis is a study of the crime of sale of stolen or dubious it is very common and very contradictory to judging by the lack of specificity and clarity in the penalty offense under the Criminal Code Ecuadorian in Article 569 which states: "shall be punished with a prison sentence of three to six years and a fine of six to sixteen dollars of the United States of America, who hide, custody, store, transport, sell or transfer the ownership, in whole or in part, goods, things or livestock, resulting from robbery or theft "
The application of the law in these cases is almost nil because to punish first check that there is a sentence for theft or robbery, that is, there must first be a crime and then judge the other, it all depends on the interpretation first have the Attorney and then the judge but the judge usually receives what the Attorney resolved.
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación que trata sobre el “Delito de compra-venta de objetos robados o de dudosa procedencia y la Legislación Penal Ecuatoriana” tiene como finalidad analizar la aplicación de la Ley en la compra venta de objetos robados o de dudosa procedencia y las consecuencias de la misma.
Se lo ha realizado en cuatro capítulos con información muy importante para aquellas personas que se interesen en conocer sobre definiciones básicas respecto al delito y las consecuencias de comprar y vender objetos robados o de dudosa procedencia.
En el Capítulo I consta el planteamiento del problema a investigarse, tratándose de un problema actual de la sociedad ambateña; su formulación; la delimitación y los objetivos en donde se propuso realizar una Reforma al Código Penal referente al delito de compra-venta de objetos robados o de dudosa procedencia a fin de que se establezcan sanciones más drásticas. Además contiene la justificación de la realización del tema.
En el Capítulo II se elaboró el Marco Teórico el mismo que contiene la fundamentación teórica científica en donde se aborda temas básicos como las definiciones generales de Derecho; el robo y el hurto; el Derecho Penal; Delito, Contravención; Infracción Penal y Medidas Cautelares.
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documental, de campo y la descriptiva para poder conocer mejor el problema y cumplir con mis objetivos. También se expone como se determinó la población, la muestra y los métodos empleados en la investigación. Contiene la técnica y los instrumentos aplicados siendo una encuesta para obtener información de la opinión de los Jueces Penales, Jueces del Tribunal de Garantías Penales, Jueces de los Juzgados de Garantías Penales, Fiscales y Profesionales del Derecho para luego a través de cuadros y gráficos interpretar los resultados y verificar la idea a defender.
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CAPÍTULO I.
1. EL PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el Ecuador, en los últimos tiempos se ha incrementado la delincuencia, el robo a la propiedad privada y el producto de ese ilícito (objeto robado) se comercializa por personas que mantienen un negocio legal para despistar a la justicia.
La Ley Reformatoria al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal en cuanto al delito de hurto y robo, causó malestar general en el país, ya que quienes hurtaban o robaban valores menores a tres salarios mínimos vitales ($654) eran considerados solo como contraventores y tenían prisión máxima de siete días por lo que se predijo un crecimiento de los índices delincuenciales porque las Leyes están a favor del delincuente. Inclusive los Policías opinan que de nada sirve su trabajo de investigar y detener a los delincuentes aún a riesgo de su integridad física ya que más se tardan en detenerles que en dejarles en libertad los Operadores de Justicia, por lo que los delincuentes se burlan de la Ley.
En cuanto al delito de compra-venta de objetos robados, en el 2010, se sustituyó el artículo 569 del Código Penal, por el siguiente:
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Esta reforma era indispensable para sancionar duramente, con Cárcel por comprar objetos robados y la sanción no sólo es para el que compra, sino también para el que custodia los objetos y todos aquellos que se prestan para dar apoyo, sustento o facilidades a quienes cometen delitos de hurto o robo.
Luego, en el 2011, se declaró Inconstitucional la frase “o cuya procedencia legal no pueda probarse.
Una de las causas para el incremento del delito de compra-venta de objetos robados se debe en gran parte a la defectuosa aplicación de las Normas del Código de Procedimiento Penal y a la mala aplicación de las Normas del Código Penal, promoviendo el aumento de la inseguridad e impunidad del delito.
La falta de confianza en los Operadores de Justicia y por los trámites muy engorrosos hace que las personas no quieran denunciar un robo porque piensan que van a perder el tiempo. O a su vez después de haber denunciado abandonan el proceso por falta de atención oportuna ya que es idea de los usuarios que no se saca nada, es decir, que no se va a obtener resultados y se requiere de mucho tiempo para estar pendiente del mismo.
Los Funcionarios Judiciales deben conocer la realidad y no ser simplemente teóricos de escritorio que desconocen las vicisitudes que deben recorrer a fin de que se haga justicia en estos casos.
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Las personas a las que les roban la memoria de una radio, un par de zapatos o prendas, saben dónde pueden encontrarlos y acuden donde los vendedores llamados cachineros a adquirir nuevamente el objeto.
Es un poco difícil controlar ese negocio muy pocos serán los propietarios que vendan el espejo retrovisor, el radio, la llanta de emergencia de su propio carro, estas son unas de las pocas cosas que se encuentran en esos sitios, pues, lógicamente son robadas, pero, si se pregunta por un mueble, por una bicicleta, por un equipo de sonido que no se ve afuera, ellos le llevan a la bodega donde encuentra eso y mucho más en esos negocios, es una cadena grande que se protegen entre ellos sin delatarse.
Muchas de las ocasiones, la Fiscalía, entidad encargada de realizar las requisas e investigaciones sobre todo delito, no actúa de manera ética ni legal para esclarecer los hechos que condujeron al delito.
El Art. 86 del Código de Procedimiento Penal (C.P.P.) que manifiesta: que “Toda prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a las reglas de la sana crítica. Ninguna de las normas de este Código, se entenderá en contra de la libertad de criterio que establece el presente artículo”, deja mucho que desear, ya que permite emitir resoluciones antojadizas.
La práctica demuestra que generalmente los Jueces acogen el criterio del Fiscal e incluso la Ley manifiesta que si el Fiscal no encuentra motivo, no hay juicio, por lo tanto, los hechos quedan en la impunidad.
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parecer, no existe delito en los hechos denunciados, (a veces investigado por un acucioso agente de la Policía Judicial) sin que el Juez penal tenga opción alguna de contradecir esas decisiones, salvo enviar a consulta al Fiscal Provincial para que ratifique o no lo decidido por el fiscal de primer nivel; y, como el Fiscal Provincial, es muy ocupado, se limita a suscribir, sin mayor análisis, los borradores que le presentan sus asesores. Si no se va a producir audiencia oral, pública y contradictoria, de nada sirve el pronunciamiento escrito del denunciante frente a la decisión del Fiscal que ya decidió no ejercer la acción penal.
En algunos casos, bastará convencer al Fiscal para que desista y el asunto habrá concluido.
El Ministerio de Gobierno muy preocupado por el auge de la delincuencia, realiza una campaña para prevenir la compra de objetos robados. La denominó “NO TE ROBES A TI MISMO”.
El objetivo del „spot‟ es mostrar cómo al adquirir esta mercadería “se incentiva una industria de violencia y uno se convierte en cómplice de ello”, la campaña incluye el „spot‟, la colocación de vallas y la grabación de una cuña radial. Además se realizan operativos seguidos para el decomiso de artículos de “dudosa procedencia”,
1.1.1. Formulación del problema
¿Cómo influye en el índice de la delincuencia, el delito de compra venta de objetos robados o de dudosa procedencia en la Legislación Penal?
1.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
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1.3. OBJETIVOS
1.3.1. Objetivo general
Elaborar un proyecto de Reforma al Código Penal referente al delito de compra-venta de objetos robados o de dudosa procedencia a fin de que se establezcan sanciones más drásticas.
1.3.2. Objetivos específicos
Fundamentar Jurídica, Doctrinaria y con Derecho comparado el delito de compra venta de objetos robados o de dudosa procedencia.
Analizar los casos que se han presentado por el delito de compra-venta de objetos de dudosa procedencia en la Fiscalía del Cantón Ambato.
Elaborar los componentes de Reforma al Código Penal sobre el delito de compra-venta de objetos robados o de dudosa procedencia haciendo más drásticas las sanciones y penas tomadas en cuenta en el Código Penal.
1.4. JUSTIFICACIÓN
Muchas personas hemos sufrido el dolor de un hurto o robo y luego, encontrar algo de lo robado, lo cual me motivó a realizar esta investigación para conocer sobre el procedimiento a realizarse y la realidad de la actuación de la justicia para de alguna manera proteger a quien ha sido ofendido.
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CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
No existen investigaciones sobre el Delito de compra-venta de objetos robados o de dudosa procedencia porque no se ha dado importancia a este tema.
El Ecuador, en los últimos años ha experimentado un incremento notable en lo que tiene que ver con el delito de hurto y robo ya que muchas personas y comerciantes se han dedicado a comprar lo robado a precios bajos que se presume que son robadas o de dudosa procedencia dando lugar a la instalación de negocios ilegales denominados “cachinerías”.
En Ambato hay sectores específicos en donde existen locales comerciales como el mercado de la Simón Bolívar y la Avenida el Rey entre otros, en donde se puede encontrar los objetos que le han robado a uno mismo o que han sido robados y a bajo costo.
Debido al auge de este delito, el Gobierno realiza una campaña con el slogan “no te robes a ti mismo”, pidiendo a las personas no comprar lo robado. Aun así, falta tomar conciencia por parte de la ciudadanía y en especial de algunos comerciantes.
Es necesario que todos sepamos de las consecuencias que tendremos al comprar objetos robados o de dudosa procedencia.
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2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.2.1. Definiciones generales
2.2.1.1. Concepto de Derecho.
El Derecho es un sistema de reglas o normas de conducta, ordenadas y jerarquizadas que regula la convivencia social las mismas que pueden ser aplicadas mediante la fuerza en caso de inobservancia.
El Derecho tiene por finalidad regular la vida de los hombres entre sí para garantizar el orden externo entre Ellos y así promover el desarrollo integral del hombre y buscar mejor calidad de vida en la sociedad.
2.2.1.2. Diferencia entre Norma y Ley
Norma es un ordenamiento imperativo; es prohibitiva. Las normas primero son estipuladas por la sociedad y luego se pueden convertir en leyes. Ejemplo, por respeto no se podía fumar en algunos lugares cerrados para no molestar a las demás personas que no fuman, eso era una norma de la sociedad, ahora es una ley.
Norma es una regla, disposición o criterio que establece una autoridad para regular acciones y regularmente, conllevan a sanciones a quien no cumple.
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Ley es toda Norma Jurídica que regula los actos y las relaciones de los seres humanos. Según el Código Civil Ecuatoriano en su Artículo 1 “La Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.
Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común”.1
Este concepto tiene inmerso una serie de aspectos que si no se comprende bien, da lugar a varias interpretaciones.
En la ley Suprema del Estado conocida como Constitución Política del Ecuador, dada en la Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, en el 2008, en el Título I Elementos Constitutivos del Estado, Capítulo primero, Principios fundamentales en el Art. 1 manifiesta: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución” 2
Según este artículo, se da cuenta que la ley es la voluntad del pueblo expresada por medio del poder público, en este caso sería por medio de los Asambleístas los que son escogidos por el pueblo en forma democrática.
La Ley señala conductas que son de cumplimiento obligatorio y que si el individuo no cumple será sancionado, por lo tanto, si la Ley da derechos, también exige y por vía judicial.
1 CÓDIGO CIVIL, Legislación Codificada, Corporación de estudios y publicaciones, Quito-Ecuador 2012, Art. 1 pg. 1
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La diferencia entre Norma y Ley radica en que la Norma crea lo antijurídico, es prohibitiva o imperativa, allí nace la Acción y la Omisión que el Derecho Penal castiga y la Ley es una especie de Norma de tipo jurídico, crea el delito, no es establecida por la propia persona sino por el Estado al que pertenece y dentro de ese estado, las Leyes son establecidas por el Poder Legislativo y están escritos en la Constitución. La Ley Penal se compone de preceptos y sanciones y son generales.
2.2.1.3. Ignorancia de la Ley
Todas las leyes son publicadas para que los ciudadanos conozcan, sin embargo, por diversas razones las leyes son ignoradas.
El Art. 5 del Código Civil dice que” la ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República”.3
El Art. 6 del mismo Código Civil estipula que la ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y desde entonces será obligatoria y se entenderá conocida por todos.
El Art. 13 tipifica que la “La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna”.4
En conclusión, nadie puede justificarse y argumentar como disculpa la ignorancia de la ley y eximirse de sanción por el cometimiento de actos ilícitos.
3 CÓDIGO CIVIL, Legislación Codificada, Corporación de estudios y publicaciones, Quito-Ecuador 2012, Art.5, pg. 1
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2.2.2. El robo y el hurto en el código penal
2.2.2.1. El Robo
En el capítulo II del Código Penal, el Art. 550 establece la tipificación siguiente sobre el robo: “El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpable de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad”.5
El robo es un delito contra el patrimonio y es el apoderamiento de bienes ajenos empleando la fuerza, violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sea que la violencia tenga lugar antes del acto o después de cometido para procurar su impunidad.
También se define como robo aquellas acciones en las que a pesar de haber fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel acto que se produce mediante el uso de una llave o ganzúa.
Al usarse fuerza, violencia o intimidación hay más peligrosidad lo que justifica que la pena sea mayor a la que se establece en el hurto.
En el Art. 551 del Código Penal se establece que “El robo será reprimido con prisión de uno a cinco años, y con reclusión menor de tres a seis años en los casos en que se perpetre con violencia contra las personas, tomando en consideración el valor de las cosas robadas”6
5 CÓDIGO PENAL, Legislación Codificada, Corporación de estudios y publicaciones, Quito-Ecuador 2012, Art.550, pg. 257.
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El Art. 552 contiene las circunstancias agravantes y dice: “El máximo de la pena establecida en el artículo anterior, se aplicará al responsable si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
1.- Si las violencias han producido heridas que no dejen lesión permanente;
2.- Si el robo se ha ejecutado con armas, o por la noche, o en despoblado, o en pandilla, o en caminos o vías públicas;
3.- Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cercado, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; y,
4.- Cuando concurra cualquiera de las circunstancias de los números 2, 3 y 4 del artículo 549.
Cuando concurran dos o más de las circunstancias a que se refiere este artículo, la pena será de reclusión menor de seis a nueve años.
Si las violencias han ocasionado una lesión permanente de las detalladas en los artículos 466 y 467, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años.
Si las violencias han causado la muerte, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.”7
El Art. 552, alude a las siguientes circunstancias del Art. 549:
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2. “Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín, o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública;
3. Cuando se tratare de herramientas, instrumentos de labranza u otros útiles, o animales de que el ofendido necesite para el ejercicio de su profesión, arte, oficio o trabajo; y, 4. Cuando las personas a quienes se hurtare fueren miserables o necesitadas, o cuando lo
que se les hurtare fuere bastante para arruinar su propiedad.”8
El Art. 466: “Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de noventa días, o una incapacidad permanente para los trabajos a que hasta entonces se había dedicado habitualmente el ofendido, o una enfermedad grave, o la pérdida de un órgano no principal, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de dieciséis a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América.
En caso de concurrir alguna de las circunstancias del artículo 450, las penas serán de prisión de dos a cinco años, y multa de treinta y un a ciento veinticinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica”.9
En el Art. 467.-“Las penas serán de prisión de dos a cinco años y multa de treinta y un a ciento veinticinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, si de los golpes o heridas ha resultado una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo, o una mutilación grave, o la pérdida o inutilización de un órgano principal.
8 CÓDIGO PENAL, Legislación Codificada, Corporación de estudios y publicaciones, Quito-Ecuador 2012, Art. 549, inciso 2, 3,4 págs. 256-257
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Las penas serán de reclusión menor de tres a seis años y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, si concurre alguna de las circunstancias del artículo 450”.10
Las circunstancias del artículo 450, son las siguientes:
“1.- Con alevosía;
2.- Por precio o promesa remuneratoria;
3.- Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;
4.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 5.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;
6.- Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;
7.- Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;
8.- Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y,
9.- Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.
10. Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima.”11
El robo es un delito que se persigue por oficio.
10 CÓDIGO PENAL, Legislación Codificada, Corporación de estudios y publicaciones, Quito-Ecuador 2012, Art. 467 págs. 221-222
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2.2.2.1.1. Tipos de robo.
Existen distintos tipos de robo pero citaré dos que define su gravedad:
Robo simple.- es cuando no tiene las características previstas por la ley como circunstancia calificativas.
Robo agravado.- el robo se considera agravado si se ha ejecutado con el apoyo de armas, estupefacientes, o por la noche, o en despoblado, o en pandilla, y, que con motivo del robo resulte un homicidio, lesiones graves o gravísimas para lo cual se prevé penas agravadas.
Los delitos calificados son aquellos en que existen circunstancias agravantes que modifican una conducta delictiva aumentando la aplicación de una pena, es decir, aumenta la responsabilidad criminal.
Según el Art. 30 del Código Penal, la definición de circunstancia agravante señala que son todas las circunstancias que aumentan la malicia del acto o la alarma que la infracción produce en la sociedad o establecen la peligrosidad de sus autores, especifica que se consideran siempre y cuando éstas no sean constitutivas o modificatorias de infracción.
2.2.2.2. El Hurto
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El delito de hurto supone la reunión de condiciones, entre ellas, el acto de tomar una cosa para apoderarse de ella, y también el hecho de apropiársela, de disponer de ella; es preciso que al hecho se una la intención fraudulenta, el affectus furandi; es decir, la conciencia en el ladrón de obrar en fraude de los derechos de un tercero y cometer un hurto.
El hurto está tipificado en el Código Penal en el Libro I De las infracciones de las personas responsables de las infracciones y de las penas en general, en el Título X, de los delitos contra la propiedad en el Capítulo I, del hurto.
Art. 547.- “Son reos de hurto los que, sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren fraudulentamente uno cosa ajena, con ánimo de apropiarse”.12
Según el Art. 548.- “El hurto será reprimido con prisión de un mes a tres años, tomando en cuenta el valor de las cosas hurtadas”13
El Art. 549 tipifica que: “La pena será de seis meses a cinco años de prisión:
1.- Cuando se tratare de máquinas o instrumentos de trabajo dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de cercas, causándose la destrucción total o parcial de éstas;
2.- Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín, o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública;
12 CÓDIGO PENAL, Legislación Codificada, Corporación de estudios y publicaciones, Quito-Ecuador 2012, Art. 547, pg. 256.
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3.- Cuando se tratare de herramientas, instrumentos de labranza u otros útiles, o animales de que el ofendido necesite para el ejercicio de su profesión, arte, oficio o trabajo; y, 4.- Cuando las personas a quienes se hurtare fueren miserables o necesitadas, o cuando lo
que se les hurtare fuere bastante para arruinar su propiedad”14
Los hurtos se dan con mucha frecuencia en los establecimientos comerciales quienes tratan de combatir de diferentes maneras y a través de varios sistemas de seguridad como cámaras de televisión, de circuito cerrado, vigilantes de seguridad, chips y barras de código en cada artículo.
El robo sin violencia es considerado hurto y es una contravención de cuarta clase. En el Código de Procedimiento Penal, el hurto, primero se lo manejaba como un delito de Acción Penal Pública, luego por las reformas, hasta el 2009 se manejaba como una contravención de acción privada y prescribía a los ciento ochenta días. Al ser de acción privada, se necesita establecer una querella y se debe contratar un abogado.
Dichas reformas provocaron incremento de la delincuencia, causaron mucho malestar y confusión en la ciudadanía ya que quienes hurtaban bienes cuyos valores eran menores a $654, es decir, tres salarios mínimos generales, eran considerados solo como contraventores y tenían prisión máxima de siete días, además, no se aplicaba la Ley por parte de los operadores de justicia, pues, no le daban la gravedad que en realidad tienen los hurtos, desprotegiendo así a los ciudadanos.
Hubieron muchas fallas en esa reforma, por ejemplo, si a alguien le hurtaron en su domicilio electrodomésticos, joyas y dinero por un valor que sobrepasaba los 3000 dólares,
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no podía ir a denunciar en la intendencia porque este valor superaba los $654, tampoco podía acudir a la Fiscalía porque ya no era de su competencia, debiendo acudir a un Juez de Garantías Penales para lo cual era requisito indispensable que en la querella debía constar o determinar el nombre de la persona que cometió el delito, asunto que es muy difícil ya que hay casos en los que no se sabe quien cometió el delito y era imposible acusar a una persona porque se desconocía su identidad y como no se podía cumplir con este requisito, el hurto quedaba en la impunidad y los delincuentes se aprovechaban de esta situación.
Hubo varios artículos en la prensa local y nacional sobre el descontento de esas reformas, otro aspecto que molestó a la ciudadanía y a los entendidos en el Derecho, fue el hecho de que les desvincularon de la acción investigativa del delito de hurto a los Fiscales del país por lo que los procesos por delitos menores, por ejemplo el robo simple cuyo monto no supere los 654 dólares pasaron a las Comisarías de Policía, también se dispuso la oralidad en todas las etapas del proceso.
Según la Ley Reformatoria al Código Penal y Código de Procedimiento Penal, el 08 de Marzo del 2010 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 160 del 29 de Marzo del 2010 frente al clamor de la ciudadanía, para garantizar la seguridad interna del país y combatir la delincuencia, la Asamblea endureció las penas y estableció que el hurto es delito de acción pública y se sustituyó el primer inciso del artículo 607, por el siguiente: “Art. 607.- Serán reprimidos con multa de catorce a veintiocho dólares de los Estados
Unidos de América y prisión de cinco a treinta días; y, reemplácese el numeral primero,
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1. El hurto, siempre que el valor de las cosas sustraídas no supere el cincuenta por ciento de una remuneración básica unificada del trabajador en general.”.15
El hurto se convierte en falta o delito en función del valor económico, antes se establecía en tres salarios mínimos ($654), para ser considerado como tal, con la Ley Reformatoria decidieron reducir el robo sin violencia al 50% del salario básico unificado. (Era $120, hoy $146). También especificaron que, si el implicado en robo es reincidente, ya no será sancionado como contraventor, sino que pasará a ser condenado con pena de hasta tres años, conforme se estipula en el Art. 607, numeral 1, del Código Penal.
Actualmente, el hurto es considerado como delito de acción pública, es indagado de oficio por un fiscal y luego pasa a un juez para que siguiera con el trámite de indagación previa, instrucción fiscal, dictamen, audiencia preliminar, audiencia de llamamiento a juicio, etc. En cuanto a las medidas cautelares para los delitos de acción pública existe la prisión preventiva. Se sanciona con una pena inferior a un año cuando el procesado no asiste a las audiencias de juzgamiento.
2.2.2.2.1. Clases de hurto
Hurto simple.- cuando el hurto del bien es sin violencia y cuyo valor es menor del 50% del salario mínimo vital se considera como contravención, se establece que serán reprimidos con multa de 14 a 28 dólares y prisión de cinco a treinta días.
Se considera como delito cuando el valor del daño es mayor del 50% del salario básico unificado, la pena será de un mes a tres años, dependiendo del valor del hurto. Si es reincidente pasará a ser condenado con una pena de hasta tres años.
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Hurto agravante.- Se considera agravante cuando existe circunstancias como son las de aprovecharse de incendios, catástrofes, explosión, inundaciones, la pena será de seis meses a cinco años.
2.2.2.3. Hurto y robo: Semejanzas y diferencias
Semejanzas.-
El robo y el hurto son semejantes porque en los dos casos se apoderan de bienes ajenos con la intención de lucrar.
El robo sin violencia es considerado hurto y es una contravención de cuarta clase.
En el robo y el hurto, en el caso de contravención, se establece que serán reprimidos
con multa de 14 a 28 dólares y prisión de cinco a 30 días.
Para considerar al robo y al hurto como delito, el valor de las cosas sustraídas debe
superar el 50% de una remuneración básica unificada de un empleado.
El implicado en hurto o robo, si es reincidente, ya no es sancionado como
contraventor, sino que pasará a ser condenado con una pena de hasta tres años.
El robo y el hurto, son considerados delitos de acción pública.
Diferencias.-
La diferencia entre hurto y robo está en la modalidad en la que se realiza el apoderamiento de los bienes ajenos, en donde en el hurto no se emplea la violencia o intimidación y en el robo si se emplea la fuerza.
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2.2.3. Derecho penal
Según Bacigalupo, “El Derecho Penal se caracteriza por ser un conjunto de normas y de reglas para la aplicación de las consecuencias jurídicas que amenazan la infracción de aquellas”. 16
En síntesis, el Derecho Penal, es el conjunto de Leyes Penales, está constituido por el Código Penal o Leyes Penales que son las normas establecidas por el Estado en donde tipifican los delitos y las penas y el Código de Procedimiento Penal en donde consta el modo de aplicación de esas normas establecidas con su tipificación y penas para proteger a la sociedad.
2.2.3.1. Objetivo de la Legislación Penal
La Legislación Penal tiene como objetivo lograr la Seguridad jurídica, es decir, ser preventiva y brindar garantía, protección y seguridad de los bienes jurídicos como única forma de asegurar la convivencia social armónica de un estado o nación. A través de la Legislación Penal se consigue evitar y controlar la delincuencia.
2.2.3.2.-Características del Derecho Penal.
Las características del Derecho Penal son las siguientes:
Público.- porque solo el Estado tiene la competencia para crear leyes penales.
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Finalista.- Porque las Leyes Penales tienen como finalidad la seguridad jurídica y la defensa social.
Valorativa.- porque el Poder Legislativo realiza un juicio de valor profundo de acuerdo a la realidad y necesidad social jurídica e individual para crear la Ley.
Garantizador.- porque la garantía radica en la protección de los bienes jurídicos, la propiedad, la fe pública.
Imperativo.- es una presunción de derecho, que la Ley manda, prohíbe o permite.
2.2.3.3. Interpretación de la Ley Penal.
El artículo 4 del Código Penal contempla sobre la interpretación extensiva e indubio pro reo el mismo que manifiesta: “Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. EL juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la Ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo”.17
En el Código de Procedimiento Penal no existe una norma específica en la que se haga referencia a la Interpretación de la Ley, sin embargo, se debe destacar que el Art.86 nos da la idea respecto a la sana crítica cuando manifiesta lo siguiente:
Art. 86.- “Apreciación de la prueba.- Toda prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a las reglas de la sana crítica. Ninguna de las normas de este Código, se entenderá en contra de la libertad de criterio que establece el presente Artículo”.18
17 CÓDIGO PENAL, Legislación Codificada, Corporación de estudios y publicaciones, Quito-Ecuador 2012, Art. 4, pg. 2.
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La sana crítica es la apreciación del juez, es la aplicación de la lógica frente a las pruebas judiciales realizadas con buena fe cuando no hay la legislación predeterminada y en donde el juez debe explicar y argumentar sus decisiones.
Por lo tanto, la interpretación de la Ley Penal consiste en averiguar el sentido de la norma, su contenido y alcance para aplicarlo en un caso concreto estrictamente y de acuerdo a los preceptos y sanciones y se sirve de un procedimiento lógico, de inducción y de deducción. Es el conocimiento del verdadero sentido de la ley, el objeto de la interpretación es descubrir el espíritu y la voluntad de la ley, sólo las leyes obscuras deben interpretarse y en base a los Principios Constitucionales. En caso de duda interpretará en el sentido más favorable al reo (INDUBIO PRO REO).
2.2.3.4. Clases de interpretaciones.
Existen diversas clases de interpretación según algunos criterios y son:
Interpretación por su origen, es decir por los sujetos que la realiza y tenemos:
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b) Interpretación judicial, jurisdiccional o forense realizada por los órganos judiciales encargados del enjuiciamiento de los delitos y faltas, es decir, la interpretación que realizan los jueces y tribunales en cada caso a que se refiere, y solo para ellos tiene fuerza obligatoria. Ejemplo los recursos de casación.
c) Interpretación auténtica o legislativa.- es la explicación por el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta.
Interpretación por los medios o métodos empleados, se clasifica en:
a) Gramatical, cuando se vale del significado de las palabras empleadas en la ley la misma que debe ser clara.
b) Lógica, busca los fundamentos racionales de la ley, considera los antecedentes, materias análogas, propone reconocer la voluntad de la ley en concordancia con el fin perseguido sin el auxilio de la ciencia.
c) Analógica, es la aplicación de un principio jurídico que establece la ley para un acto determinado a otro acto no regulado, pero jurídicamente semejante al primero.
Interpretación por los resultados, se divide en:
a) Declarativa.- Cuando existen coincidencia entre la voluntad y la letra de la ley, es decir, cuando la letra y el contenido coinciden.
b) Extensiva.- Extiende el alcance de la ley más allá de sus palabras, se atribuye un precepto más amplio que autoriza su tenor legal. El caso se encuentra en la ley pero en forma oscura. Si favorece al delincuente se interpreta extensivamente. c) Restrictiva.- Cuando la ley tiene un alcance menos amplio que el que resulta de
sus palabras. Si perjudica al delincuente se interpreta restrictivamente.
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2.2.3.5. Coerción penal
Coerción Penal es el medio para dar protección a los bienes jurídicos y asegurar la buena convivencia social ya que frente a un delito prevé una pena, por lo tanto, la pena es la manifestación de la coerción penal. Es la acción de contener o reprimir un acto.
2.2.3.6. Pena.
La Pena, es la manifestación de la coerción penal, es una sanción que se impone al infractor de la norma. El sujeto que transgredió la ley, pierde o se le restringe los derechos personales impuesta por el órgano jurisdiccional mediante el debido proceso.
Pena es la acción sancionadora a un delito, se le considera como un medio de prevención de un delito. Es de prevención positiva, porque pretende regular el convivir armónico de la sociedad y para prevenir futuros delitos. Se convierte en prevención negativa en el momento de intimidar a la sociedad y que por miedo a la pena no cometan delito o para tratar de reducir la peligrosidad del sujeto constituyéndose en ejemplo para el resto de la sociedad.
2.2.4. Delito
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Según Bacigalupo, Delito,” será una forma de comportamiento desviado que se considera grave dentro de un sistema social y que es calificado de tal por órganos legislativos con competencia para ello”19
La idea del delito toma su origen en la ley penal. Entre la ley penal y el delito existe un nexo sólido, pues, el delito es propiamente la transgresión de la ley penal, es la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley.
Los delitos tienen múltiples consecuencias jurídicas, pero la única consecuencia penal es la Pena.
2.2.4.1. Elementos del delito
Los elementos del delito son:
a) Acción.- ligada a la conducta de los seres humanos, al comportamiento, a las acciones que realizamos, el acto tiene voluntad, capacidad, motivos, móviles, representaciones, consiste en un hacer o no hacer
b) Tipicidad.- Es la identificación plena de la conducta humana prevista y descrita en la ley penal. Es el elemento esencial del delito, es un requisito básico para iniciar y continuar el proceso penal, nadie puede ser condenado si no es juzgado. Su relación más estrecha es con la antijuricidad, y lo enlaza muchas veces con la culpabilidad.
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c) Antijuricidad.- : Significa que el hecho debe ser contrario a Derecho, o sea actuar contra Derecho, es el resultado del acto típico, no solo por ser contrario a la norma jurídica sino por el daño que causa a la sociedad.
d) Culpabilidad.- : La conducta típica y antijurídica debe ser culpable, es el juicio de reproche al autor del delito.-
2.2.4.2. Clasificación de los delitos
Los delitos se clasifican por las formas de culpabilidad, por la forma de acción, por la calidad del sujeto activo, por la forma procesal, por el resultado y por el daño que causan.
“Por las formas de la culpabilidad
Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba. Son delitos intencionales.
Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado. El delito no es intencional.
Por la forma de la acción
Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
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Por omisión propia: están establecidos en el Código Penal. Los puede realizar
cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.
Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una
omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.
Por la calidad del sujeto activo
Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación
especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
Especiales: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas:
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Por la forma procesal
De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.
Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.
Por el resultado
Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.
Por el daño que causan
De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.
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peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).”20
2.2.4.3. Delito de compra-venta de objetos robados o de dudosa procedencia
El 22 de Enero de 1971, se publica en el Suplemento del Registro Oficial N` 147 la codificación al Código Penal Ecuatoriano y en el que se tipifica el Art. 569 el mismo que dice: “Los que hubieren ocultado, en todo o en parte, la cosas robadas, hurtadas u obtenidas mediante un delito para aprovecharse de ellas, serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y multa de cuarenta a cien sucres”21.
Mediante Reforma al Código Penal publicada en el Registro oficial N` 635 del 7 de Agosto del 2002, se cambia la tipificación anterior, modificando únicamente la multa, que fue de cuarenta a cien sucres y es reformada en multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de América; en el fondo se conservan inalterables los efectos típicos de la infracción.
En el año 2010, mediante reforma publicada en el Suplemento del Registro Oficial N` 160 del 29 de Marzo, se tipifica el delito de receptación y se sustituye el Art. 569 de Código
20 DELITO en http://es.wikipedia.org/wiki/
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Penal por el siguiente : “Será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de América, quien oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte los bienes, cosas o semovientes, producto del robo o hurto, o cuya procedencia legal no pueda probarse”22
El delito de compra venta de objetos robados o dudosa procedencia, tiene mucha relación con el delito de receptación Se entiende por receptar, la ocultación o encubrimiento de los efectos del delito.
El delito de receptación consiste en que la persona con ánimo de lucro y con conocimiento del cometimiento de un delito contra el patrimonio, en el que no haya intervenido como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo ya sea recibiendo, adquiriendo u ocultando los objetos.
Según el artículo 569 del Código Penal en la frase “producto del robo o hurto” exige que antes se haya cometido un delito, es decir, un delito precedido de otro.
Esta reforma era indispensable para sancionar duramente con reclusión a los cachineros y todos aquellos que se prestan para dar apoyo, sustento o facilidades a quienes cometen delitos de hurto o robo. Incluyeron otros verbos de la descripción de la conducta: custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte…; porque lo que antes se reprimía era solo la ocultación. Con esto se esperó que desaparezcan las famosas cachinerías que usualmente comercializan objetos de dudosa procedencia.
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Sin embargo, no se puede ejecutar adecuadamente esta sanción ya que el Art. 4 del Código de Procedimiento Penal establece la presunción de inocencia en donde “todo procesado es inocente hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo declare culpable”.23
Para la existencia del delito, es necesario que este sea declarado en sentencia, mientras ello no ocurra, durante las diversas etapas del proceso penal, las acciones y actos son considerados como presumiblemente constitutivos de infracción, por lo tanto, el delito aún no existe como tal.
En el Registro Oficial N` 407 del viernes 18 de marzo del 2011 la Corte Constitucional declara la Inconstitucionalidad por el fondo del artículo 569 del Código Penal, en la frase “... cuya procedencia legal no pueda probarse”; en tal razón, el artículo 569 se tipifica de la siguiente manera: “Art. 569.- “Será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de América, quien oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, los bienes, cosas o semovientes, producto del robo o hurto”24.
En consecuencia a este cambio, en un proceso penal, los cachineros (personas dedicadas a la venta de artículos de dudosa procedencia) no tendrán la obligación legal de presentar facturas o títulos de propiedad para demostrar su inocencia, según resolvió la Corte Constitucional.
El contenido de la presunción de inocencia exige que, la sentencia de condena y, por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla
23 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, Legislación Codificada, Corporación de estudios y publicaciones, Quito-Ecuador 2012, Art. 4, PG. 4
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acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado, conforme a las normas internacionales, el acusado debe ser considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.
Según el Art. 106 del Código de Procedimiento Penal “En los procesos por delitos de robo, hurto y abigeato se deberá justificar en el juicio tanto la preexistencia de la cosa sustraída o reclamada, como el hecho de que se encontraba en el lugar donde se afirma que estuvo al momento de ser sustraída.
En el caso de abigeato, se presentará al juicio, de haberlos, los certificados de marcas y señales, inscritos oficialmente para identidad del ganado, sin perjuicio de cumplir con lo ordenado en el inciso anterior.
En las demás infracciones contra la propiedad se observará lo dispuesto en el inciso primero, en cuanto fuere aplicable”25
.
Sobre el avalúo y devolución de los objetos recuperados, el Art. 107 del Código de Procedimiento Penal manifiesta lo siguiente: “Si lo sustraído o reclamado se hubiere recuperado, se procederá a su reconocimiento y avalúo, con intervención de peritos. Hecho esto, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 109”.26
El Art. 109 contiene lo referente a la entrega de los objetos robados y establece que: “Los objetos pertenecientes al acusador, al ofendido o a un tercero, se entregarán a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda, inmediatamente después de
25 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, Legislación Codificada, Corporación de estudios y publicaciones, Quito-Ecuador 2012, Art. 106, pg. 62
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reconocidos y descritos, pero a condición de que se los vuelva a presentar cuando la fiscal o el fiscal, la Jueza o Juez de Garantías Penales o el Tribunal de Garantías Penales lo ordenen, bajo apercibimiento de apremio personal”.27
En declaración a El Mercurio (Diciembre 2010) sobre la inconstitucionalidad de la frase del Art. 569 del Código Penal, el Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente de la Corte Constitucional, aclaró que “con el fallo de ninguna manera desaparece el delito, sino que preserva dos principios constitucionales: el de la presunción de inocencia y el de certeza judicial.
En la fundamentación, según Pazmiño, la Corte Constitucional valoró esos principios que tienen que ver con el ámbito de la vida social y que su no aplicación provocaba contradicción entre las disposiciones constitucionales.
Según explicó, de no haber tomado esa decisión, los jueces cuando un imputado no acreditaba la titularidad, tenían una amplia y excesiva potestad para decidir si es que un bien que no tiene documento es objeto o no de un ilícito.
Ello, agregó, tergiversa la naturaleza de las sanciones penales porque, quien comete el delito tiene la conducta atípica que es el delincuente, pero esta interpretación provocaba que quien tiene o aparentemente llega a tener un bien que no puede demostrar, es de procedencia ilegal.
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En el análisis, se tomó en cuenta que la ciudadanía afectada con un robo o hurto se debe acercar a la Policía Judicial a reclamar un bien, pero no lo puede hacer porque generalmente se desprende de la factura o título de propiedad. Manifestó que muy pocos guardan la factura de su televisor o plasma y no por ello vamos a presumir que es robado.
El presidente de la CC, Patricio Pazmiño, puntualizó que los jueces deben actuar sobre hechos reales, y que el principio de presunción de inocencia es dar una certeza jurídica a los jueces para que actúen sobre la base de hechos reales y no en hechos que agraven la situación.
A su criterio, el pronunciamiento del organismo refuerza la lucha contra la inseguridad aportando mecanismos que el juez puede acudir para esclarecer un hecho. Es decir se podrá exigir al acusado la presentación de una declaración notariada que de fe de la compra licita de un artículo, o, a su vez, la declaración de un testigo. La idea es que la autoridad tiene que buscar los medios para comprobar la inocencia”.28
La sanción no solo es para el que compra o vende, sino también para el que custodia los objetos. Al adquirir mercadería robada se incentiva a la violencia y al mismo tiempo, el comprador se convierte en cómplice del delito.
La mayor demanda de objetos robados está en los accesorios de vehículos, como cerebros de radios y aparatos electrónicos como las computadoras. La alta demanda de comprar celulares robados es otro de los problemas que tienen los habitantes.
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Las personas a las que les roban la memoria de una radio, un par de zapatos o prendas saben dónde pueden encontrarlos y acuden donde los vendedores llamados cachineros a adquirir nuevamente el objeto.
Si el robo es menor al 50% del salario mínimo vital (146 dólares), la denuncia se presenta en la Comisaría de Policía y si el monto supera esa cantidad debe presentarse en la Fiscalía y será considerado como delito.
El nuevo monto se estableció en el marco de la reforma a la Ley Reformatoria al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal que persigue hacer efectiva la lucha contra la delincuencia.
La reducción del monto para tipificar el delito, ayuda a impedir la impunidad.
La normativa incluyó una disposición transitoria por la cual el Ministerio de Justicia, en un plazo de 30 días, debía contratar una auditoría externa a la actuación de los jueces de garantías penales y los fiscales de todo el país, respecto del ejercicio de todas sus facultades constitucionales y legales. Esto para establecer una estadística y conocer la situación de las causas en la Función Judicial.
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El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, impulsó en el año 2010, una campaña para
prevenir la compra de objetos robados. La denominó “No te Robes a ti mismo”. Esta
campaña se enmarca dentro del Plan de Seguridad Ciudadana que busca erradicar la
delincuencia y la violencia en Ecuador. “El objetivo del „spot‟ es mostrar cómo al adquirir
esta mercadería “se incentiva una industria de violencia y uno se convierte en cómplice de ello”.29
El Presidente Rafael Correa dio plazo hasta enero del 2012 para eliminar estos negocios, alegando que ahí se vende mercadería robada. Si este ultimátum no se cumple, las entidades responsables, como intendencias, gobernaciones y la Policía Nacional, aplicarán las medidas necesarias.
Actualmente se realizan operativos en contra de las cachinerías. Los policías realizan un trabajo de inteligencia en centros donde se comercializan principalmente radios, mascarillas para autos, celulares, con cámaras ocultas para identificar a las personas que supuestamente comercializan artículos robados. No obstante, estos locales aún operan, y se convierten en los financiadores de los delincuentes.
Es un poco difícil controlar ese negocio, en esos lugares encuentran llantas usadas, espejos retrovisores, radios y memorias de autos, y no presentan facturas porque son robadas, y es más, cuando se pregunta por otros artículos como bicicletas, equipo de sonido, aros de magnesio, llantas que no se ve afuera, los comerciantes, le llevan a la bodega donde encuentra eso y mucho más. Este negocio es una cadena grande, entre ellos se protegen sin delatarse. Así también, hay gente muy humilde que en realidad venden solo cosas muy viejas esperando vender algún día para poder comer y vivir.
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Es importante considerar que, si la ciudadanía acude a los mercados de dudosa procedencia, nunca dejarán de existir esos lugares, su eliminación no depende del número de operativos hechos o por hacerse, sino evitar su demanda.
Lo único que pueden hacer las autoridades en caso de encontrar objetos que no puedan justificar su procedencia y que son robados o de dudosa procedencia es incautarlos y almacenarlos en las bodegas de la Policía Judicial.
Con la sanción establecida por el delito de "cachinerías", con una reclusión menor extraordinaria de tres a seis años y una multa de $ 6 a $16, y con la actuación dentro de la instrucción fiscal, en donde el Fiscal tiene la obligación de informar al juez de las detenciones anteriores de los implicados o procesados, se pretende disminuir la delincuencia en el país.
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Las personas acuden a estos lugares ya sea a buscar lo que le han robado o a comprar objetos con precios más convenientes lo que ha dado lugar al incremento del índice delictivo.
La policía a través de los medios de comunicación hizo el pedido a las personas perjudicadas en algún robo para que se acerquen hasta la Policía Judicial a reconocer sus pertenencias ya que la bodega de la PJ está repleta de objetos de dudosa procedencia, pero existe un bajo índice de reclamos de objetos robados y recuperados, por falta de documentos para probar su propiedad y por el trámite engorroso que debe realizar, además hay desconfianza en la actitud de los operadores de justicia.
Al pretender realizar un análisis de los casos que se han presentado por el delito de compra- venta de objetos robados o de dudosa procedencia en la Fiscalía del Cantón Ambato, conocí en forma verbal que hay varias denuncias sobre objetos encontrados que han sido robados, pero, no se puede acceder o copiar los procesos, solo los abogados involucrados en los casos pueden leer ese momento en la Fiscalía.
En dialogo con algunos Fiscales del Cantón Ambato, pude conocer que existen algunos casos de dicho delito en donde siguen el proceso establecido en el Libro IV ETAPAS DEL PROCESO, Título I, De la Instrucción Fiscal y la Policía Judicial y realizan la indagación previa con la ayuda de la Policía Judicial que ejecuta la investigación sobre los hechos de la infracción penal bajo la dirección del Fiscal encargado del caso.
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En caso de que lo sustraído o reclamado se hubiere recuperado, se procede a su reconocimiento y avalúo, con intervención de peritos
En esta etapa tanto el ofendido como el imputado presentan elementos que sirvan para comprobar con evidencias la propiedad de los objetos ya sea con facturas del bien robado, testigos o con información sumaria y el descargo del delito respectivamente.
Luego se entrega los objetos a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda, inmediatamente después de reconocidos y descritos, pero a condición de que se los vuelva a presentar cuando la Fiscal o el Fiscal, la Jueza o Juez de Garantías Penales o el Tribunal de Garantías Penales lo ordenen.
Se concluye que si el Fiscal reconoce que el objeto robado es del ofendido y le entrega luego de justificar su propiedad, ya hay delito, por lo tanto, ese caso debe continuar con el debido proceso y no ser desestimado ni archivado porque el que poseía dicho objeto ya cometió una infracción.
Después de las investigaciones realizadas, si el Fiscal encuentra méritos o fundamentos suficientes en los 90 días que es la fase investigativa para imputar a una persona en un hecho delictivo o si considera que existe obstáculos legales insubsanables para el desarrollo del proceso, RESUELVE, subir el proceso al Juzgado de Garantías Penales para que ahí se ventile la causa y se inicie la Instrucción fiscal, o solicita al Juez de Garantías Penales desestimar y archivar la denuncia.