1.3. Objetivos
2.2.3. Derecho penal
Según Bacigalupo, “El Derecho Penal se caracteriza por ser un conjunto de normas y de reglas para la aplicación de las consecuencias jurídicas que amenazan la infracción de aquellas”. 16
En síntesis, el Derecho Penal, es el conjunto de Leyes Penales, está constituido por el Código Penal o Leyes Penales que son las normas establecidas por el Estado en donde tipifican los delitos y las penas y el Código de Procedimiento Penal en donde consta el modo de aplicación de esas normas establecidas con su tipificación y penas para proteger a la sociedad.
2.2.3.1. Objetivo de la Legislación Penal
La Legislación Penal tiene como objetivo lograr la Seguridad jurídica, es decir, ser preventiva y brindar garantía, protección y seguridad de los bienes jurídicos como única forma de asegurar la convivencia social armónica de un estado o nación. A través de la Legislación Penal se consigue evitar y controlar la delincuencia.
2.2.3.2.-Características del Derecho Penal.
Las características del Derecho Penal son las siguientes:
Público.- porque solo el Estado tiene la competencia para crear leyes penales.
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Finalista.- Porque las Leyes Penales tienen como finalidad la seguridad jurídica y la defensa social.
Valorativa.- porque el Poder Legislativo realiza un juicio de valor profundo de acuerdo a la realidad y necesidad social jurídica e individual para crear la Ley.
Garantizador.- porque la garantía radica en la protección de los bienes jurídicos, la propiedad, la fe pública.
Imperativo.- es una presunción de derecho, que la Ley manda, prohíbe o permite.
2.2.3.3. Interpretación de la Ley Penal.
El artículo 4 del Código Penal contempla sobre la interpretación extensiva e indubio pro reo el mismo que manifiesta: “Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. EL juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la Ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo”.17
En el Código de Procedimiento Penal no existe una norma específica en la que se haga referencia a la Interpretación de la Ley, sin embargo, se debe destacar que el Art.86 nos da la idea respecto a la sana crítica cuando manifiesta lo siguiente:
Art. 86.- “Apreciación de la prueba.- Toda prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a las reglas de la sana crítica. Ninguna de las normas de este Código, se entenderá en contra de la libertad de criterio que establece el presente Artículo”.18
17 CÓDIGO PENAL, Legislación Codificada, Corporación de estudios y publicaciones, Quito-Ecuador 2012, Art. 4, pg. 2.
18 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, Legislación Codificada, Corporación de estudios y publicaciones, Quito-Ecuador 2012, Art. 86, PG. 53
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La sana crítica es la apreciación del juez, es la aplicación de la lógica frente a las pruebas judiciales realizadas con buena fe cuando no hay la legislación predeterminada y en donde el juez debe explicar y argumentar sus decisiones.
Por lo tanto, la interpretación de la Ley Penal consiste en averiguar el sentido de la norma, su contenido y alcance para aplicarlo en un caso concreto estrictamente y de acuerdo a los preceptos y sanciones y se sirve de un procedimiento lógico, de inducción y de deducción. Es el conocimiento del verdadero sentido de la ley, el objeto de la interpretación es descubrir el espíritu y la voluntad de la ley, sólo las leyes obscuras deben interpretarse y en base a los Principios Constitucionales. En caso de duda interpretará en el sentido más favorable al reo (INDUBIO PRO REO).
2.2.3.4. Clases de interpretaciones.
Existen diversas clases de interpretación según algunos criterios y son:
Interpretación por su origen, es decir por los sujetos que la realiza y tenemos:
a) La interpretación doctrinal o privada; Es la interpretación de la ley realizada por los estudiosos del Derecho Penal, por los especialistas en la materia y por los particulares; de ahí su nombre de privada. Esta forma de interpretación es de gran utilidad, sirve de guía a los juzgadores para normar su criterio, más cuando proviene de personas cuyos razonamientos poseen capacidad de convencimiento. El propósito es vincular la teoría con la práctica. La reforma de leyes se funda en esta clase de interpretación.
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b) Interpretación judicial, jurisdiccional o forense realizada por los órganos judiciales encargados del enjuiciamiento de los delitos y faltas, es decir, la interpretación que realizan los jueces y tribunales en cada caso a que se refiere, y solo para ellos tiene fuerza obligatoria. Ejemplo los recursos de casación.
c) Interpretación auténtica o legislativa.- es la explicación por el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta.
Interpretación por los medios o métodos empleados, se clasifica en:
a) Gramatical, cuando se vale del significado de las palabras empleadas en la ley la misma que debe ser clara.
b) Lógica, busca los fundamentos racionales de la ley, considera los antecedentes, materias análogas, propone reconocer la voluntad de la ley en concordancia con el fin perseguido sin el auxilio de la ciencia.
c) Analógica, es la aplicación de un principio jurídico que establece la ley para un acto determinado a otro acto no regulado, pero jurídicamente semejante al primero.
Interpretación por los resultados, se divide en:
a) Declarativa.- Cuando existen coincidencia entre la voluntad y la letra de la ley, es decir, cuando la letra y el contenido coinciden.
b) Extensiva.- Extiende el alcance de la ley más allá de sus palabras, se atribuye un precepto más amplio que autoriza su tenor legal. El caso se encuentra en la ley pero en forma oscura. Si favorece al delincuente se interpreta extensivamente. c) Restrictiva.- Cuando la ley tiene un alcance menos amplio que el que resulta de
sus palabras. Si perjudica al delincuente se interpreta restrictivamente.
d) Progresiva.- Surge de la necesidad de adaptar un texto legal a las necesidades de la época, se considera las variaciones del contenido de la norma, es una modalidad de la interpretación extensiva.
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2.2.3.5. Coerción penal
Coerción Penal es el medio para dar protección a los bienes jurídicos y asegurar la buena convivencia social ya que frente a un delito prevé una pena, por lo tanto, la pena es la manifestación de la coerción penal. Es la acción de contener o reprimir un acto.
2.2.3.6. Pena.
La Pena, es la manifestación de la coerción penal, es una sanción que se impone al infractor de la norma. El sujeto que transgredió la ley, pierde o se le restringe los derechos personales impuesta por el órgano jurisdiccional mediante el debido proceso.
Pena es la acción sancionadora a un delito, se le considera como un medio de prevención de un delito. Es de prevención positiva, porque pretende regular el convivir armónico de la sociedad y para prevenir futuros delitos. Se convierte en prevención negativa en el momento de intimidar a la sociedad y que por miedo a la pena no cometan delito o para tratar de reducir la peligrosidad del sujeto constituyéndose en ejemplo para el resto de la sociedad.