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Anteproyecto de ley reformatoria al art.36 del reglamento general a la ley contra la violencia a la mujer y familia

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Academic year: 2020

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I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

Tesis de Grado previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República

TEMA: ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 36 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA

MUJER Y LA FAMILIA.

AUTORA: Verónica Castro López

TUTOR: Dra. Narciza Vivas

(2)

II

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

En mi calidad de Asesor del Proyecto de Tesis previo a la obtención Título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, CERTIFICO que la señorita: Gisella Verónica Castro López, elaboró su trabajo de Titulación sobre el Tema:

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 36 DEL

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER LA FAMILIA” bajo los lineamientos académicos de la Institución, por lo que aprueba la misma, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Atentamente:

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Gisella Verónica Castro López, estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el presente Trabajo de Titulación, que versa sobre el Tema: “ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 36 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY

CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER LA FAMILIA”, así como las

expresiones vertidas en la misma son de mi exclusiva autoría, mismo que lo he realizado sobre las bases de la investigación científica.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad y el cuidado respectivo al remitir las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente

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IV

DEDICATORIA.

Dedico la presente tesis principalmente a Dios, por haberme dado la vida, por protegerme , guiarme y darme fuerzas para superar obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi vida y así permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.

A mis padres ya que por ellos soy lo que soy, gracias por su ejemplo pues de ellos he recibido mis valores, mis principios, mi empeño, mi perseverancia y con humildad y paciencia conseguir todos mis objetivos, ellos son un pilar fundamental en el trayecto de mi vida estudiantil y de formación personal, a los cuales les tengo un infinito agradecimiento por todo su apoyo incondicional brindado.

Mis hermanos y familia que con su compañía han sabido estar a mi lado en momentos buenos y malos con palabras de ánimo y motivación, han hecho que mi caminar sea lleno de sueños y objetivos positivos para mi presente y futuro, gracias a ellos por forman parte de este logro alcanzado.

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Unidades”, por darme la oportunidad de formar parte de tan prestigiosa institución y poder culminar en la misma mis estudios universitarios.

A mis docentes que con su aporte diario a mi formación profesional y personal impartieron sus conocimientos en la materia del Derecho.

(6)

VI

RESUMEN EJECUTIVO

La Constitución de la República de l Ecuador en sus Arts. 1 y 3 garantiza el efectivo goce de los derechos que tienen todas las personas y de aquellos establecidos en los instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de discriminación contra la Mujer (conocida por sus siglas en inglés CEDAW), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, el Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños como anexo de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, brindando énfasis especial en las mujeres y niños víctimas de la trata de personas; entre otros, han luchado por disminuir y erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Así mismo el principio de igualdad formal, igualdad material y no discriminación señalados en los Artículos 11, literal 2 y 66 literal 4, de la Carta Magna que otorga a las personas un mismo valor independientemente de sus diferencias; garantiza el ejercicio de sus derechos sin discriminación por razón alguna, como noción de justicia al promover el mismo trato a los y las diferentes personas, y como superación de las causas estructurales al promover la igualdad sustantiva. Pese a estos esfuerzos realizados por estos organismos, la Violencia Contra la Mujer y la Familia sigue siendo una realidad latente, sobre la cual estas personas han tenido que soportar una serie de afectaciones físicas, psicológicas, sexuales y sociales. Razón por la cual se motiva la realización de este trabajo investigativo a fin de fundamentar y demostrar jurídicamente la necesidad de reformar al artículo 36 del Reglamento General a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

(7)

VII

EXECUTIVE SUMMARY

The Constitution of the Republic of Ecuador in their Arts. 1 and 3 guara ntees the effective enjoyment of the rights that all people and those established in international instruments such as the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (known by its acronym CEDAW) , Inter-American Convention Prevention, Punishment and Eradication of Violence Against Women, Convention of Belém do Pará , the to Prevent, Suppress and Punish Trafficking in Persons Protocol , Especially Women and Children annexed to the United Nations Convention Against Transnational Organized Crime , giving special emphasis on women and children victims of trafficking; among others, have struggled to reduce and eradicate violence against women and family. Also the principle of formal equality , equality and non-discrimination items listed in Articles 11 , paragraph 2 and 66 literal 4 of the Constitution that grants people the same value regardless of their differences ; guarantees the exercise of their rights without discrimination for any reason, as a notion of justice by promoting equal treatment and to different people, and how overcoming structural causes to promote substantive equality. Despite these efforts by these organizations , violence against women and the family remains a latent reality , on which these people have had to endure a series of physical , psychological, sexual and social affectations . Reason for conducting this research work to inform and demonstrate the need for legal reform to Article 36 of the General Regulations of the Law Against Violence to Women and Families are encouraged .

(8)

VIII

Índice General

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA ...III DEDICATORIA. ... IV AGRADECIMIENTO ...V RESUMEN EJECUTIVO ... VI EXECUTIVE SUMMARY ... VII Índice de Tablas ... XI Índice de Gráficos ... XI

INTRODUCCIÓN ... 1

 Antecedentes de la investigación... 1

 Planteamiento del problema ... 1

 Formulación del problema ... 2

 Delimitación del problema ... 2

 Identificación de la línea de investigación... 2

 Objetivos ... 2

 General... 2

 Específicos ... 3

 Idea a defender... 3

 Metodología a emplear ... 4

 Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis ... 5

 Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ... 5

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 7

1. Fundamentación teórica ... 7

1.1. Origen y evolución del Derecho Familiar ... 7

(9)

IX

1.2.1. La Familia. ... 9

Concepto de Familia ... 10

 Tipos de Familia ... 11

 Funciones de la Familia ... 12

1.2.2. Derecho de Familia, concepto y características. ... 14

 Principios fundamentales del Derecho de Familia ... 15

1.2.3. Violencia Intrafamiliar... 16

Concepto de Violencia... 16

 Concepto de Violencia Intrafamiliar ... 16

 Formas de Violencia intrafamiliar: ... 18

a) Violencia física. ... 18

b) Violencia psicológica. ... 19

c) Violencia sexual... 20

d) Violencia Moral ... 22

1.2.4. Violencia Doméstica... 22

1.2.5. Tratados y Acuerdos Internacionales de los que Ecuador es parte. ... 22

1.2.6. Estudio comparado de la Violencia Intrafamiliar, entre la Legislación ecuatoriana y otros países ... 24

 Venezuela ... 25

 Colombia... 27

 Ecuador ... 29

1.2.8. Medidas de Amparo en la Ley 103 ... 32

1.2.9. Reglamento a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia ... 39

1.2.10. De la Pensión de Subsistencia... 39

1.2.11. Medios de subsistencia.- ... 40

(10)

X

1.4. Conclusiones parciales del Capítulo ... 45

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO ... 47

2. Metodología de la Investigación... 47

2.1. Contextualización del problema planteado ... 47

2.2. Descripción del procedimiento metodológico de la investigación ... 47

Fuente: Investigación de Campo ... 51

Elaborado por: Castro Verónica ... 51

2.3. Análisis e interpretación de los resultados obtenidos ... 51

2.3.1. Interpretación de los resultados obtenidos de la entrevista aplicada a Jueza de la Unidad Judicial Especializada Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. ... 51

2.3.2. Interpretación de los resultados obtenidos de la encuesta aplicada a profesionales del Derecho en libre ejercicio de la ciudad de Tulcán. ... 53

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 57

CAPÍTULO III: PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 59

3. Generalidades de la propuesta ... 59

3.1. Título de la Propuesta ... 59

3.2. Planteamiento de la propuesta ... 59

3.2.1. Preámbulo ... 59

3.3. Justificación de la Propuesta... 59

3.4. Desarrollo de la Propuesta ... 62

3.5. Consideraciones ... 65

3.6. Validación de la propuesta de tesis... 67

3.6.1. Interpretación de resultados de la validación de la propuesta de tesis. ... 68

3.7. Conclusiones parciales del capítulo. ... 71

CONCLUSIONES GENERALES ... 73

RECOMENDACIONES GENERALES ... 74 Bibliografía

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XI

Índice de Tablas

Tabla 1 Población de estudio ... 50

Tabla 2 Casos de violencia Intrafamiliar ... 53

Tabla 3 Protección de la víctima ... 54

Tabla 4 Fijación de pensión de subsistencia cuandos e aplican las medias de ampro número 2 y 3. ... 55

Tabla 5 Reforma del art. 36 del Reglamento General a la Ley 103 ... 55

Tabla 6 Vulneración de derechos a la víctima de violencia intrafamiliar ... 56

Tabla 7 Casos de Violencia Intrafamiliar ... 57

Índice de Gráficos Ilustración 1 Rigor Jurídico ... 68

Ilustración 2 Estructura Metodológica... 68

Ilustración 3 Organización de la Temática ... 69

Ilustración 4 Viabilidad para la Aplicación Práctica de la Propuesta ... 70

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Que mediante Ley No 103, publicada en el Registro Oficial No 839 del 11 de diciembre de 1995, se expidió la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia la cual protege a las víctimas de violencia intrafamiliar, pero en la aplicación del Art.36 del Reglamento General de ésta Ley, fija la pensión de subsistencia únicamente cuando se aplican las medidas de amparo 2 y 3, notando claramente que al momento de aplicar cualquiera de la otras medidas de protección, la víctima queda desamparada, al no fijarle la pensión de subsistencia, ésta no puede satisfacer sus necesidades económicas para salvaguardar la integridad de su familia.

En virtud de lo cual, se ha procedido a realizar las indagaciones respectivas que permitan un acercamiento al fenómeno de estudio, es así, que se efectúo la investigación de manera minuciosa en fuentes de información de carácter secundario, co mo en los repositorios de instituciones de educación superior del país, en los cuales pese a la investigación desarrollada, no se logró encontrar temas referentes al caso de estudio, o posibles acercamientos al problema planteado, sin embargo, esto ha sido la pauta para iniciar un proceso de investigación, que permita proponer la reforma al Art. 36 del Reglamento General a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

Dada estas circunstancias se ha procedido a realizar una indagación previa en el Centro de Investigación Científica (CDIC) de La Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES de la ciudad de Tulcán, en el cual después de revisar de manera sistemática tesis de grado, monografías y documentos relacionados con el tema que se propone en el presente estudio, no se ha logrado identificar estudios similares al tema planteado, claro está, sin perjuicio de que se presenten en otro lugar del país.

Planteamiento del problema

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2

subsistencia; lo cual ha generado problemas psicológicos, sociales y económicos en las víctimas de violencia intrafamiliar. Al no obtener una pensión de subsistencia, no pueden satisfacer sus necesidades y las de su familia, por lo q ue se encuentran desamparados; entre estos se puede mencionar a personas con capacidades diferentes, personas de tercera edad, desempleados, entre otros. Es decir se puede identificar claramente que si únicamente se fija estas dos medidas de amparo deja sin protección a estos grupos de personas de atención prioritaria de la sociedad.

Formulación del problema

El artículo 36 del Reglamento General a la Ley 103 no permite fijar la pensión de subsistencia, cuando se aplique una o varias de las medidas de amparo del Art. 13 de la Ley 103, a excepción de las medidas de amparo número 2 y3.

Delimitación del problema

Objeto de investigación: Derecho Familiar

Campo de acción: Reglamento General a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia

Tiempo: 6 meses

Lugar: Ciudad de Tulcán

Identificación de la línea de investigación.

Derechos de Grupos de Atención Prioritaria.

Objetivos

General

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3  Específicos

 Fundamentar teórica y jurídicamente sobre la fijación de la pensión de subsistencia y las medidas de amparo a las víctimas de violencia intrafamiliar

 Diagnosticar la incidencia de la aplicación del Art. 36 del Reglamento General a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia en los casos de violencia intrafamiliar presentados en la Comisaría de la Mujer y la Familia de la ciudad de Tulcán.

 Establecer los elementos constitutivos que determinen la propuesta de Ley reformatoria al Art. 36 del Reglamento General a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

 Validar la propuesta en base a criterios de expertos.

Idea a defender

El Anteproyecto de Ley reforma al artículo 36 del Reglamento General a la Ley Contra

la Violencia a la Mujer y la Familia, permitirá fijar la pensión de subsistencia, una vez

aplicadas una o varias de las medidas de amparo del artículo 13 de la Ley 103, a

excepción de la medida número ocho, para así proteger y mejorar la situación social,

económica, psicológica, física y sexual de este grupo de personas de atención prioritaria

de la sociedad, de acuerdo a la normativa Constitucional vigente.

Justificación del Tema

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relevancia jurídica llevar a cabo este estudio, con tal, que se fundamente la necesidad de reformar el artículo 36 del Reglamento a la Ley 103 y así contribuir a que estas personas que sufren de maltratos y son violentadas en el núcleo familiar puedan sat isfacer sus necesidades económicas de mejor manera.

Metodología a emplear

En el presente trabajo investigativo se adopta la modalidad paradigmática cuali – cuantitativa, la misma que permite describir la situación actual del problema, en base a la interpretación y análisis de datos estadísticos, mismos que permiten realizar un diagnóstico de casos de violencia intrafamiliar presentados en la Comisaría de la Mujer y la Familia de la ciudad de Tulcán, para así proponer la reforma al Art. 36 del Reglamento General a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

En cuanto a los tipos de investigación se refiere: para el caso de modalidad cualitativa se fundamenta en el estudio de casos de violencia intrafamiliar presentados en la Comisaria de la mujer y la Familia de la ciudad de Tulcán

En el caso de la modalidad cuantitativa, se aplica el diseño no experimental longitudinal, mismo que permite identificar la evolución del fenómeno de estudio, y su incidencia en la aplicación de las medidas 2 y 3 del artíc ulo 13 de la Ley 103, en relación al artículo 36 de su Reglamento.

Así mismo el alcance de la investigación se determina de manera descriptiva, en el caso de realizar una síntesis de la situación actual de los casos de violencia intrafamiliar presentados en el organismo pertinente y corelacional que contribuye a evidenciar la relación correspondiente de las variables de investigación.

Se utiliza los métodos empíricos como la recolección de información, y validación por expertos de la propuesta planteada; en cuanto a los métodos teóricos se manifiestan los pares dialécticos: inductivo deductivo, histórico lógico, y analítico sintético.

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5

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis

La presente Tesis se construye inicialmente con una Introducción, en la que se hace referencia a la situación problema que atraviesan la víctimas de violencia intrafamiliar, con respecto a la fijación de la pensión de subsistencia establecida en el Art. 36 del Reglamento General a la Ley 103; Para lo cual se propone como objetivo general un Anteproyecto de Ley reformatoria a este artículo, como una posible solución al problema planteado, bajo los lineamientos de investigación que se manifiestan en los Derechos de Grupos de Atención Prioritaria.

En el Capítulo I, que presenta el marco teórico referencial, basado en las variables de estudio, mismo que permite fundamentar desde la ciencias jurídicas la referida propuesta; un Capitulo II en el que se hace referencia al marco metodológico, el mismo que consiste en establecer la modalidad, tipo y alcance de la investigación complementado con los métodos empíricos y teóricos respectivos, que abalizan el proceso científico del presente documento, y un Capítulo III donde se definen los elementos que de la propuesta de reforma al artículo antes mencionado. Culmina con un apartado de conclusiones y recomendaciones generales derivadas de la investigación realizada, una relación de la bibliografía consultada, y, finalmente un conjunto de anexos de necesaria inclusión, como comple mento de los resultados obtenidos durante la investigación.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Aporte teórico.- Su valor teórico se evidencia en la posibilidad de construir el marco teórico referencial a partir de diversas obras jurídicas y aportes de magistrados y expertos en temas relacionados a la presente investigación, que permita proponer la reforma al artículo Art. 36 del Reglamento Gene ral a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

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6

permitirá sugerir una propuesta de reforma al Art. 36 del Reglamento Genera l a la Ley; para que aplicando una o cualquiera de las medidas de amparo, a excepción de la medida 8, se fije la pensión de subsistencia y de esta manera mejorar las condiciones de vida de las víctimas , satisfaciendo de mejor manera sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, y les permitan acceder a programas de educación, de igual manera brindar protección física, sexual y psicológica.

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7

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1. Fundamentación teórica

En el presente capítulo se establece el correspondiente marco teórico, el mismo que está basado en las variables identificad as en el capítulo anterior, es decir la propuesta de reforma al Art, 36 del Reglamento General a la Ley 103 y su incidencia en la fijación de la pensión de subsistencia aplicando una o cualquiera de las medidas de amparo a excepción de la medida número ocho, bajo este contexto se busca determinar la base científica que orienta la construcción de la referida tesis de grado.

1.1. Origen y evolución del Derecho Familiar

La construcción del marco teórico se inicia con una indagación sobre la evolución del derecho familiar, considerado como objeto mismo del proceso de investigación, para lo cual se citan diferentes posiciones teóricas, a fin de representar los escenarios jurídicos sobre los cuales se presentó el derecho familiar.

En el Derecho de familia más que en ningún otro ámbito del Derecho Civil, se han producido profundos cambios, desde la época del Derecho Romano, hasta el punto que como dice el profesor Roberto de Ruggiero :

Aquí parece haberse roto el tenue hilo que liga e l Derecho moderno con el antiguo, dicho esto en contraposición a lo que ocurre en e l á mb ito del Derecho patrimonia l. Por lo demás, ta mbién hubo modificaciones importantes durante la época del Derecho Romano. (Veloso, 1998, pág. 36)

El autor sostiene, que los cambios producidos en las últimas décadas, son tan profundos, que es perfectamente posible hablar de un nuevo paradigma en el derecho de familia occidental, pero quizá uno de los elementos más distintivos o que caracterizan la familia es la idea de autoridad del “pater” y consiguientemente la idea de subordinación de la mujer y de los hijos, en este caso es el padre la cabeza mayor del vínculo familiar, de quien depende la calidad de vida de sus progenitores y de su cónyuge o conviviente. Así mismo Veloso (1998) cita en el texto sobre La Familia a los hermanos Mazeaud, edición 1959, quienes dan como concepto de Familia: “La familia es la colectividad formada por las personas que, a causa de sus vínculos de parentesco o de su calidad de cónyuges, están sometidas a la misma autoridad: la del cabeza de familia”. (pág. 36)

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8 de legitimidad. Este último para resaltar que:

La fa milia ju ríd ica es, pues, una agrupación particular: la agrupación fundada sobre el matrimon io. Es la familia leg ítima. Esta es la única “familia”. Lo que a veces se llama la “familia natural” no constituye juríd icamente una familia.” Estos criterios y particularmente el de autoridad se han repetido frecuentemente en los conceptos contenidos en los textos de De recho de Fa milia en e l á mb ito co mparado (Veloso, 1998, pág. 38)

De lo expuesto se determina que la legitimidad de la familia radicaba desde la base del matrimonio, la misma que a causa de sus vínculos de parentesco o de su calidad de cónyuges, estaban sometidas a la misma autoridad: la del cabeza de familia. Es decir la familia se constituye por una asociación igualitaria entre los cónyuges quienes pasan a tener la responsabilidad de crianza y convivencia que procrea, educa, y prepara los alimentos para los miembros de familia, bajo un ambiente de armonía y buen vivir para todos sus integrantes.

Al respecto, los catedráticos españoles Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, en el volumen de Derecho de Familia, (1994) exponen:

En las e xposiciones tradicionales del Derecho Civ il era frecuente hasta hace no mucho tie mpo considerar la fa milia co mo grupo sometido a un criterio de jerarquía : las relac iones jurídico-fa milia res son -se decía- re laciones de supra y de subordinación, en las cuales uno de los sujetos está colocado bajo la potestad y la dependencia jerárqu ica del otro. Que las mu jeres estén sujetas a su marido co mo a l Señor se lee en una de las epístolas de San Pablo, y se ha venido hablando en las leyes de autoridad o potestad marital”. (pág. 44)

Continúa los mismos autores: “En el Derecho de los últimos tiempos los criterios estrictamente jerárquicos han ido declinando y han ido siendo sustituidos por criterios igualitarios y asociativos...” (Gullón, 1994, pág. 46)

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1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas

1.2.1. La Familia.

El origen de la familia no ha sido establecido plenamente; sin embargo, de las investigaciones antropológicas realizadas por Lewis Morgan y retomadas por Federico Engels, en su clásica obra “El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado”, se puede apreciar que la familia es una categoría histórico-social-cultural y que sus formas y funciones dependen del carácter del modo productivo imperante, de las relaciones sociales en su conjunto y del nivel cultural de la sociedad (Rosental, 2008, pág. 15)

De igual manera se manifiesta que: ¨Históricamente, la sociedad humana ha atravesado, al menos, por las siguientes formas familiares:

1. Familia Consanguínea 2. Familia Punalúa 3. Familia Sindiásmica 4. Familia Patriarcal 5. Familia Monogámica

6. Familia Nuclear¨. (Rosental, 2008, pág. 28)

 Familia Consanguínea.- Se trató de una particular y primitiva forma familiar que se organizó a partir de la comunidad de sangre (afinidad colateral). Los integrantes de esta forma de familia descienden de una pareja; sus miembros son hermanos y hermanas, primos y primas en todos los grados, esposos y esposas entre sí. (Rosental, 2008, pág. 28). La familia consanguínea se basa en la relación biológica, formada por parientes que son la base principal del parentesco, se caracteriza los lazos de sangre que unen a sus integrantes.

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la procreación de sus padres y por tanto representan la parte fundamental de la familia.

 Fa milia Sindiás mica.- En esta forma de fa milia un hombre vive con una muje r, pero la poliga mia y la infidelidad ocasional siguen siendo un derecho para los hombres, mientras que el adulterio de la muje r es estigmat izado y sancionado duramente. El v ínculo conyugal se disuelve con cierta facilidad, por una u otra parte, y después como antes los hijos pertenecían a la madre sola. (Rosental, 2008, pág. 29)

Se identifica en este tipo de familia que solamente el hombre tenía derecho a la infidelidad, mientras que la mujer estaba sometida a este tipo de estigmatizaciones sociales.

 Fa milia Patria rcal.- Estaba caracterizada por ser una agrupación lo suficiente mente a mplia, bajo la autoridad del mayor de los hombres del grupo constituido por su mujeres, sus hijos solteros, sus hijos casados y sus mujeres e hijos. (Rosental, 2008, pág. 29)

El jefe de familia, generalmente el tronco de la familia, es la única autoridad de esta agrupación de personas que viven bajo un mismo techo, con una economía común y bajo su indiscutible y única autoridad patriarcal. Se trata de una familia ampliada y extensa, propia de las sociedades preindustriales.

 Fa milia Monogámica.- Se levanta sobre el eje rcic io del poder masculino con el fin de procrear h ijos de una paternidad c ierta; y esta paternidad se exige, porque es os hijos, en calidad de herederos directos, han de entrar un día en posesión de los bienes de la fortuna paterna. A partir de entonces, “El propósito de la familia pasa a ser la acu mulación de riquezas y su transmisión a los herederos legítimos”. (Rosental, 2008, pág. 29)

De lo expuesto anteriormente se establece que la evolución de la familia ha sufrido alguno cambios con el pasar del tiempo, en un principio la familia se origina por la comunidad sanguínea, dando lugar a los hermanos, padre y madre; posteriormente se manifiesta que el hombre puede desarrollar la monogamia y la infidelidad, mientras que la mujer es estigmatizada, así van cambiando las diferentes conjeturas hacia la familia, donde prevalece la posición en la que el hombre es el jefe del hogar y actualmente el propósito de la familia se basa en las relaciones humana, sociales, sexuales y culturales, fundamentalmente entre el hombre y la mujer, con la finalidad de procrear y mantener la especie humana, por otro lado se encarga de la acumulación de la riqueza y su transmisión a los herederos legítimos.

Concepto de Familia

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11

El o rigen etimo lógico de la palabra fa milia proviene de la voz latina fa mes que significa (ha mbre ), aún cuando se dice que también proviene de la raíz latina fa mulus (sirviente o esclavo doméstico), pues en un principio, la fa milia agrupaba al conjunto de esclavos y criados de propiedad de un solo h ombre. En e l derecho romano la fa milia e ra regida por un pater fa milia, quien poseía todos los poderes sobre su fa milia, co mo e l de dec idir sobre la vida y la muerte de sus esclavos o de sus hijos. Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendie ntes, descendientes y colaterales con un tronco en común y los cónyuges de los parientes casados. (Universidad de las Americas, 2013, pág. 19)

La familia por tanto representa un elemento natural y fundamental de la sociedad, de igual manera es una forma de organización y de convivencia de la vida personal en las relaciones entre cónyuges, hijos hermanos, etc. Y que desempeña diversas funciones para el convivir diario de todos los integrantes de ella.

Por otro lado ¨La familia es el conjunto de personas que se hallan vinculadas por el matrimonio, por la unión marital de hecho, por la filiación, o por la adopción, es decir: los elementos constitutivos o fuentes de la familia son el matrimonio, la unión marital, la filiación, y la adopción. (Parra, 2008, pág. 4)

Por lo tanto la familia se considera como la célula fundamental de la sociedad, de la cual dependen las relaciones de convivencia por lo que se debe cumplir importantes funciones, que tienen relación directa con la preservación de la vida humana, su desarrollo y bienestar.

Tipos de Familia

Según la Revista Judicial (2013), ¨La Constitución reconoce la familia en sus diversos tipos y que son las siguientes:

a) La fa milia de padres separados, esto es la fa milia en que los padres se niegan a vivir juntos, no son pareja, pero deben seguir cumpliendo a cabalidad con su rol de padres ante los hijos, por muy distantes que estos se encuentren; aun cuando hay que reconocer que por el b ien de los hijos se niegan a la relac ión de pare ja, pero no a la paternidad ni maternidad;

b) La fa milia de madre soltera, esto es la fa milia en que la madre desde un inic io asume sola la crianza de sus hijos; y como es de conocimiento general es la mujer quien en la mayoría de las veces asume este rol, pues el ho mbre se distancia y no reconoce su paternidad por diversos motivos, aunque la doctrina señala que en este tipo de familia, hay que tener presente, que hay distinciones, pues no es lo mismo ser madre soltera, adolescente, joven o adulta;

c) La fa milia mono parental, esto es aquella fa milia que se constituye por uno de los padres de sus hijos; y esta clase de familia puede tener diversos orígenes:

1. Po rque los padres se han divorciado, y los hijos quedan viviendo con uno de ellos, por lo general la madre;

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12 de madre soltera; y,

3. Por e l fa llecimiento de uno de los cónyuges. La fa milia e xtensa o consanguínea, se compone de más de una unidad nuclear, se e xt iende más a llá de dos generaciones y está basada en los vínculos de sangre de una gran cantidad de personas, incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás; por e je mp lo, la fa milia de triple generación incluye a los padres, a sus hijos casados o solteros, a los hijos políticos y a los nietos;

e) La fa milia nuclear, derivada del matrimon io heterosexual, que tradicionalmente es la familia básica y cuya base del matrimonio entre un hombre y una mujer.

f) Las fa milias homo parentales, en aquellas sociedades y países, en la cual su legislación ya ha reconocido el matrimonio gay (pág. 78)

En si existen diversos tipos de familias, en las cuales pueden encajar cada uno de los miembros que la conforman, los cuales se deben adaptar a las circunstancias cambiantes del tipo de familia al que pertenezcan y así poder desenvolverse en un crecimiento dentro de ella ya sea sin padre, sin madre, separados, entre otros tipos. Por lo tanto se deberán acoplar al tipo de familia al cual pertenezcan ya que así se formara un hogar el cual desempeñará un rol trascendental y una base fundamental de una sociedad. Además de la familia matrimonial, cuya fuente sin lugar a dudas es el matrimonio, existe la familia extra matrimonial que surge de la unión sin vínculo matrimonial entre un hombre y una mujer, que se comportan ante los demás como esposos; y más aún ahora las uniones de hecho de personas del mismo sexo.

Funciones de la Familia

Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2011), en su artículo 9 manifiesta “La Ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos”.

Se concluye que la función básica de la familia es proteger y salvaguardar la integridad de los niños, niñas y adolescentes, para un buen desarrollo dentro de la sociedad y proveer los recursos necesarios para la subsistencia más aún si han sido víctimas de violencia.

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13 siguientes:

Económica. En ella cabe distinguir: mantenimiento de los miembros no productivos crematísticamente hablando; división de las tareas domésticas, como aprendizaje de la división del trabajo en el mundo laboral; transmisión de bienes y patrimonio (herencia patrimonial, jurídica, de estátus y de poder). (La Familia, 2013)

Dentro de este aspecto la familia, constituye el motor fundamental de la riqueza de las naciones, pues de ella depende la innovación y creatividad para insertarse en el desarrollo productivo de la sociedad.

Reproductora. Toda sociedad regula las actividades reproductoras de sus adultos sexualmente maduros. Una manera de hacerlo consiste en establecer reglas que definen las condiciones en que las relaciones sexuales, el embarazo, el nacimiento y la cría de los hijos son permisibles. (La Familia, 2013)

Cada sociedad tiene su propia combinación, a veces única, de reglas y de reglas para la transgresión de reglas en este campo. Esta regulación supone un control de las relaciones entre personas que, a su vez, contribuye de forma sustancial al control social.

Educativa-socializadora. El objetivo generalizado es la integración de los miembros más jóvenes en el sistema establecido, moralmente o jurídicamente. (La Familia, 2013) En el seno familiar se catapulta los principios y valores de los individuos, los mismos que le permiten desenvolverse en cualquier á mbito, ya sea personal, profesional, o laboral, y son esos actos los que dejan huellas imborrables para las futuras generaciones.

Política religiosa. El adoctrinamiento en ambas parcelas es absolutamente misceláneo y variopinto. (La Familia, 2013)

El lineamento político y religioso, se promueve desde la familia en miras de un convivir saludable y propenso a protagonizar actitudes compartidas en el ámbito social.

Psicológica. Puede ir desde la satisfacción de las necesidades y deseos sexuales de los cónyuges, hasta la satisfacción de la necesidad y el deseo de afecto, seguridad y reconocimiento, tanto para los padres como para los hijos. También se incluiría el cuidado a los miembros de más edad¨. (La Familia, 2013)

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por la persona que sea jefe de hogar, para así poder educar, alimentar y satisfacer cualquiera de las necesidades para los miembros de la familia, de igual manera basándose en cada una de las funciones se podrá fomentar unidad familiar y se lograra mantener una familia bien conformada y estable capaz de contribuir al desarrollo integral de una nación.

1.2.2. Derecho de Familia, concepto y características.

El Derecho de familia constituye el marco legal sobre el cual se promueve el desarrollo y la organización familiar y su desenvolvimiento en el contexto social.

Según Guillermo Cabanellas, (2008) el Derecho de Familia es: “conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados” (pág. 34)

Así mismo Enrique Coello (1999) manifiesta que el Derecho de Familia es “el conjunto

de principios y reglas de orden personal y patrimonial cuyo objeto es la organización, funcionamiento, desarrollo, cumplimiento de altos fines y disolución de la familia. (pág. 8)

Por tanto el Derecho de familia representa el marco legal, sobre el cual actúan las familias, de manera tal que les permita desenvolverse dentro de una sociedad positiva, reconociendo el tronco común como esfera de organización.

Díaz de Guijarro, citado por el doctor Enrique Coello García (1999) considera al Derecho de Familia como el “conjunto de formas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regula el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento del estado y sus efectos personales y patrimoniales” (pág. 10)

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 Ninguna rama del Derecho general se encuentra vinculada tan de cerca de la moral que el Derecho de Familia, en razón de que la familia antes que una organización levantada sobre bases jurídicas es una institución ética, que se construye sobre sólidos principios morales.

 Las normas del Derecho de Familia tienen el carácter de absolutas y por esa razón pueden oponerse a terceros.

 Las normas del Derecho de Familia tienen prominentemente un carácter tutelar personal antes que patrimonial, en consecuencia, no admiten generalmente apreciación monetaria.

 Los derechos de familia se encuentran fuera del mercado y no son comerciables, puesto que son intransferibles e irrenunciables.

 Las normas del Derecho de Familia “Por ser imperativas son inderogables por la voluntad privada como acertadamente apunta el doctor Coello García. Es más, correspondiendo al orden público son normas de carácter absoluto.

 Las normas del Derecho de Familia están sobre las normas que regulan origen el patrimonio.

 El Derecho de Familia tiene un carácter social, lo que determina que sean limitantes de la autonomía de la voluntad.

 El Derecho de Familia predominantemente engendra obligaciones en beneficio de los integrantes de la familia.

La familia por lo tanto representa una institución ética basada en principios morales que aportan al convivir diario dentro de una sociedad, cuyos derechos intransferibles le permiten actuar de forma independiente y autónoma para un bien común.

Principios fundamentales del Derecho de Familia

Los principios fundamentales del Derecho de Familia se enuncian de la siguiente manera:

 Prevalencia del interés fa miliar con la salvedad del interés superior de l n iño y de l adolescente y de la violencia intrafamiliar.

 Protección especial a la madre y sobre esto responde a la sociedad.

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 El respeto a la diversidad cultural en las formas fa milia res de los p ueblos indígenas y afro ecuatorianas, esto es respetar su cosmovisión, sus leyes internas

y practicas consuetudinarias, en cuanto no se viole la Constitución de la

República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. (Coello, 1999, pág. 34)

Los principios fundamentales del Derecho de Familia están orientados a la protección superior del niño y protección especial de la madre, así mismo a los adolescente y la violencia intrafamiliar, sustentados en diferentes bases legales que amparan sus derechos, para los cuales tienen obligación los padres, las madres y los parientes cercanos.

1.2.3. Violencia Intrafamiliar

La violencia intrafamiliar, ha sido por décadas un fenómeno social que trae como

consecuencia la sublimación de las personas ante otra persona o un grupo de personas,

afectando gravemente al desenvolvimiento normal de estos grupos vulnerables en la

sociedad.

Concepto de Violencia

En Derecho Civil la violencia puede ser física o material, en cuyo casos se denomina fuerza; u obrar sobre el ánimo, en que se habla de intimidación o miedo. En todos esos casos se está ante otros tantos vicios del consentimiento, y nulidad del acto o la irresponsabilidad de la gente que sufre la violencia de una u otra clase. (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 2008)

Así mismo, Parra (2008), señala: ¨La violencia es un atentado a la integridad física y psíquica del individuo, acompañado por un sentimiento de coerc ión y peligro.” (pág. 89)

En virtud de lo señalado la violencia viene a ser un tipo de conducta negativa del ser humano, que provoca intimidación o daño en un determinado individuo o colectividad, afectando de manera física, sexual, psicológica o moral en un futuro.

Concepto de Violencia Intrafamiliar

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es decir inducirlas al consumo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; desapego al hogar; lamentablemente, en repetidas ocasiones, las encamina en la inserción de grupos antisociales o pandillas; adicional a esto, representa una barrera en el crecimiento intelectual de las perso nas, por lo cual bloquea el eficaz desenvolvimiento en el área laboral de las mismas; en fin, desencadena una serie de obstáculos al progreso de la sociedad.

La violencia intrafamiliar es definida por María Cleves, “como una manifestación familiar disfuncional. Abuso de poder, que lesiona a otro, física y psicológicamente, donde se han agotado otra posibilidad de interacción y comunicación”. (Sànchez, 2007, pág. 85)

De lo expuesto anteriormente la violencia intrafamiliar es cualquier tipo de abuso de poder de parte de un miembro de la familia sobre otro, este abuso incluye maltrato físico, psicológico o de cualquier otro tipo; que afecta a la víctima causándole un daño irreparable, muy difícil de remediar.

En el Ecuador, la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, Ley 103 expedida el 11 de diciembre de 1995, publicada en el Registro Oficial 839, en su artículo 2, describe a la Violencia Intrafamiliar como “toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar” (Aportes Andinos, 2008, pág. 5).

Sin embargo, según hace referencia la misma Ley en el artículo 3 que también se puede dar el caso de violencia intrafamiliar por parte de agresores que aunque no convivan con sus víctimas causen en ellas igualmente algún tipo de daño habiendo sido anteriormente ex cónyuges o ex convivientes. (Aportes Andinos, 2008).

Adicionalmente, la violencia puede acarrear en sus víctimas y en sus familias discapacidades, debido a que en repetidas ocasiones las deja imposibilitadas de seguir con sus actividades cotidianas, violando en unos casos su derecho a l trabajo y respaldando de manera negativa, uno de los grandes males que aqueja a nuestra sociedad que es el absentismo laboral y en otros, su derecho a la educación por la falta de recursos para continuar con los mismos.

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18 a toda la sociedad.

Por otra parte la Constitución de la República del Ecuador, en su capítulo sexto, que trata sobre los derechos de libertad, dispone en su Art. 66 numeral 3:

El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. (pág. 47)

La Constitución de la República también toma en cuenta a las víctimas de violencia intrafamiliar, como son las mujeres, los niños y los ado lescentes, entre otros, pero se puede evidenciar que no toma en cuenta al género masculino que también sufren cualquier tipo de violencia y que deberían estar formando parte en este grupo de víctimas, en si la Constitución brinda protección, puede sancionar a toda forma de violencia, para que así estas víctimas señaladas no sean discriminadas ni desprotegidas y se encuentren amparadas por la Ley.

Formas de Violencia intrafamiliar:

La violencia sea en contra de la mujer o cualquier miembro de la familia, afecta a cada uno de los que la integran entre ellas se tiene:

a) Violencia Física

b) Violencia Psicológica

c) Violencia Sexual

d) Violencia Moral a) Violencia física.

La violencia física constituye indiscutiblemente una violación a los Derechos Humanos, pues es un fenómeno social que ha cobrado hasta la actualidad una cantidad de espeluznantes muertes.

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físicas y que va encaminado a obtener su sometimiento y control (Mujer, 2010) Es decir la violencia, maltrato o abuso físico representa una acción de agresión q ue se utiliza la fuerza física, o alguna parte del cuerpo (puños, pies, entre otros.); o puede ser también un objeto, u n arma c o n l a que se causa daño fís ico o enfermedad a un miembro de la familia. Esto puede ocasionar varias lesiones e incluso la muerte.

Se complementa el análisis con lo que dispone el Art. 4 de la Ley 103, el mismo que manifiesta respecto a la violencia física: “Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse que se requieran para su recuperación”.

Tal situación hacer prever que las personas agredidas estén sometidas a estos maltratos, por miedo y temor a ser abandonadas. Situación que provocaría problemas sociales y económicos en las víctimas, pues, se sobreentiende que si soportan todas estas agresiones, es porque viven bajo el sustento de estos agresores. Por tanto el estudio de este particular es lo que se presenta en esta tesis; a fin de sustentar jurídicamente que se debe proteger de mejor manera a estos grupos vulnerables, para que tengan la certeza de que si denuncian estos hechos, las víctimas quedaran protegidas personalmente y económicamente.

b) Violencia psicológica.

¨Acción u omisión que dañe la autoestima, la identidad o el desarrollo de la persona. Incluyendo los insultos constantes, la negligencia, el uso de gestos intimidatorios, la humillación, el no reconocer aciertos, el chantaje, la degradación, el aislamiento de amigos y familiares, la destrucción de objetos apreciados, el ridiculizar, rechazar, manipular, amenazar, explotar, comparar, etc.¨ (Sagot, 2010, pág. 256) Por otro lado, la Dra. Victoria Silva (2012) la violencia psicológica constituye: “toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o familiar agredido”. (pág. 48)

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20 el suicidio.

En el artículo 4 de La Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, Ley 103 de Ecuador, se describe a la violencia intrafamiliar psicológica como:

¨Toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado¨.

Aportando a este concepto, el Reglamento General a Ley 103, en su artículo 8 agrega a este tipo de violencia psicológica:

 ¨Las noticias o rumores falsos contra la honra y dignidad de las personas o de las familias, o sobre la vida íntima de éstas;

 Las injurias no calumniosas leves; y,

 Las palabras, gestos, acciones, etc., en el caso de que el hecho constituya infracción¨

En muchas ocasiones las víctimas de violencia intrafamiliar sicológica sienten la necesidad de permanecer junto a su agresor, dejando de lado el menosprecio que causa éste en su persona, por tal motivo no denuncian y dan paso a agresiones de otro tipo. Adicionalmente, en las víctimas de violencia intrafamiliar psicológica se pueden visualizar características negativas tales como la resignación y el conformismo, esto también repercute en que el problema no sea subsanado y que no se tome en cuenta como a los otros tipos de violencia puesto que la legislación para castigarla será bastante escaso e inclusive inaplicable en la práctica. Una de las medidas más eficaces para mermar o solucionar esta traba puede ser empezar por denunciar los mencionados actos. c) Violencia sexual.

Según la Asociación Pro Bienestar de la Familia Ecuatoriana (2010) ¨La violencia intrafamiliar sexual es la utilización u omisión de prácticas o actos sexuales por uno de los miembros de la pareja, sin respetar el derecho de cada uno/a a disfrutar de una vida sexual y reproductiva sana, segura, placentera, libre de coacciones, maltratos y temo res¨ (pág. 113).

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puesto que las secuelas que deja en sus víctimas son muy difíciles de borrar tanto para ellas mismas como para sus familiares. Las consecuencias que se derivan de este tipo de abusos pueden ser físicas como también sicológicas. Las físicas pueden ir desde el contagio de enfermedades de transmisión sexual, hasta embarazos no deseados; mientras que las sicológicas van desde altos grados de depresión hasta el suicidio de la víctima, ocasionando graves perjuicios morales, sociales y económicos a estos grupos vulnerables, por lo que es evidente la necesidad de reformar la legislación ecuatoriana, que mediante la fijación de la pensión de subsistencia se pueda solventar las necesidades que apremian, no sólo a la víctima sino también a los demás miembros.

Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual “aquello que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona”. (Silva D. V., 2012, pág. 456)

Es decir, la violencia sexual se da por la imposición de actos o preferencias de carácter sexual, mismo que se manifiesta por la fuerza hacia la mujer a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad.

Los abusos sexuales son sin lugar a duda una violación íntegra de los derechos de quienes son víctimas. Lamentablemente para ellas realizar una denuncia es frustrante y revictimizante puesto que en la práctica, el proceso se lleva a cabo sin tomar en cuenta lo penoso que puede significar haber sufrido este tipo de experiencias.

Para la Ley de la materia, Ley 103, se entiende como violencia sexual: ¨ (…) todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo”

Adicionalmente, el Reglamento de la citada Ley adjunta en el literal “c” del artículo 9, a los abusos sexuales, el hecho de “prohibir el uso de métodos de planificación familiar y/o preventivo de enfermedades de transmisión sexual.”

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22

mencionados abusos, y por otra parte con respecto a los vict imarios para que les sea aplicada no solo la respectiva sanción sino la rehabilitación que le permita volver a ser una persona capaz de desempeñarse en la sociedad de manera efectiva.

d) Violencia Moral

La violencia moral es aquella que impone el silencio de nuestra conciencia y la carga de imágenes y contenidos contrarios a los valores, a la auténtica libertad y el amor. Escenas donde desfilan las pasiones desordenadas y la desesperanza. Situaciones donde la fuerza bruta se propone como la única solución a la injusticia. (Garcés, 2008).

En este tipo de violencia predomina la actitud negativa de la víctima en la sociedad, generando deterioro en la calidad de vida y resultados que afectan el convivir de sus familiares y de quienes tienen acercamiento a este tipo de personas.

1.2.4. Violencia Doméstica

La violencia doméstica afecta de manera directa no sólo a la mujer, quien es la víctima de la violencia. Una mujer maltratada es aquella que sufre agresión intencional, de orden emocional, físico y sexual, ocasionado por el hombre con quien mantiene un vínculo íntimo. “Él la obliga a realizar acciones que no desea y le impide llevar a cabo lo que si desea. Dicha pareja, por sus características, ingresa en un ciclo de violencia reiterada que dificulta la rotura de la relación o su transformación en un intercambio no violento también afectan a los hijos quienes en muchos casos intervienen en las escenas de violencia para proteger a su madre” (Garcés, 2008, pág.17).

1.2.5. Tratados y Acuerdos Internacionales de los que Ecuador es parte.

Cada uno de los Estados, luchan para erradicar la Violencia Contra la M ujer y es de esta manera que con el transcurso de los años se han realizado y firmado tratados internacionales que penalizan esta violencia. El Ecuador ha formado parte de esta lucha.

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Mujer es el encargado de velar por la aplicación de la Convención ante quien por lo menos cada cuatro años se le debe presentar un informe sobre las medidas que se han tomado para ejecutar las disposiciones de la convención. (Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos)

En 1993 la Conferencia Mundial de Derechos Humanos da pie a la Declaración y el Programa de Acción de Viena que constituye un instrumento de fortalecimiento y cumplimiento de los derechos humanos. Dentro de esta, la sección tercera, literal B denota concretamente la igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer. (Naciones Unidas, 1993)

En 1994 se realiza la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, a cargo de la Organización de Estados Americanos. (Instituto Nacional de las Mujeres, 2010)

En 1995 la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer con el fin de promover la igualdad, el de sarrollo y la paz para las mujeres a nivel mundial. (Instituto Nacional de las Mujeres)

En 1998 el Estatuto de Roma crea la Corte Penal Internacional, institución encargada de tratar crímenes trascendentales para la comunidad internacional, dentro de los cuales hay puntos específicos que involucran a mujeres. Esto se lo puede ver en el artículo 7 numeral 1 donde varios los crímenes a los que se refiere son contra mujeres. A continuación un extracto competente del artículo en mención para visualizar lo antes escrito:

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civ il y c on conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exte rminio; c ) Esclav itud; f) Tortura; g) Vio lación, esclavitud sexual, prostitución forzada, e mbara zo fo rzado, esterilizac ión forzada u otros abusos sexuales de gravedad compa rable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, relig iosos, de género;… k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.(Departa mento de información de las (Departa mento de informac ion de las Naciones Unidas, 2003, pág. 134)

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especial en las mujeres y niños víctimas de la trata de personas. (Departamento de informacion de las Naciones Unidas, 2000)

Tanto en el ámbito nacional como internacional se han creado mecanismos de ayuda para proteger y ayudar a la mujer pero, la violencia contra ella aunque esté condenada bajo un marco legal sigue siendo una realidad latente, en la que las víctimas de vioencia han tenido que soportar una serie de humillaciones psicológicas, sociales y económicas. Además de la normativa existente se ha logrado en el país en el 2007 establecer como política pública la erradicación de la violencia basada en género mediante un plan nacional.

1.2.6. Estudio comparado de la Violencia Intrafamiliar, entre la Legislación ecuatoriana y otros países

La revisión documental en países de la Región Andina en su mayoría, es fundamental para cumplir con los objetivos planteados, puesto que no solo son países de culturas similares sino también que a través del tiempo han intentado obtener los mismos logros en función a la erradicación de la violencia doméstica.

Es menester analizar de igual forma la falta de normas, pues de la ausencia y de las falencias en que otros recaen también se pueden obtener elementos para tratar de manera efectiva el problema de la violencia dentro de las familias.

“Una situación particular en América Latina es la escasa presencia del Estado - especialmente en las zonas rurales- que implica una serie de retos porque los legisladores siempre tienden a basarse en la problemática urbana, que encuentran más cercana. Finalmente, el hecho de que nuestros países sean multiculturales es un factor que los legisladores no siempre han sabido tomar en cuenta y que implica retos y posibilidades”. (Vega, 2009, pág. 229)

Los convenios y normas internacionales han sido la pauta para la creación de medidas específicas en el ámbito de la violencia intrafamiliar, razón por la cual existe similitud entre el bloque de países andinos.

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Venezuela

La República Bolivariana de Venezuela ha tenido, al igual que otros países en América Latina, considerables avances en lo que es el tema de la violencia intrafamiliar; los mismos que han intentado, entre otros, crear una igualdad en lo que respecta a las relaciones sociales de equidad.

¨El 25 de noviembre de 2006, Día Internacional de la No Violencia a la Mujer, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se pretende dar cumplimiento a los derechos y garantías plasmadas en la Constitución y en los Convenios Internacionales.

La Ley Orgánica, publicada en Gaceta Oficial Nº 38 647 de fecha 19 de marzo de 2007, si bien por un lado es de gran avance en la materia, lamentablemente deja de lado a otros miembros del núcleo familiar¨. (Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007)

Según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Art. 14 expresa:

Se entiende por v iolencia la agresión, a menaza u ofensa eje rcida sobre la muje r o otro

integrante de la fa milia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o

personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales,

consanguíneos o afines, que menoscabe su integ ridad física, psicológica, se xua l o

patrimonial. (Pág. 78)

En virtud de lo expuesto se puede evidenciar que es una Ley de género, únicamente protege a la mujer; no se basa exclusivamente en los conflictos familiares sino a todo tipo de violencia que se ejerza sobre la mujer; es así que su artículo 15 señala diecinueve tipos de violencia.

a) Violencia doméstica

b) Violencia física

c) Violencia psicológica

d) Violencia sexual

e) Acceso carnal violento

f) Acoso sexual

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26

h) Amenaza

i) Prostitución forzada

j) Violencia obstétrica

k) Esterilización forzada

l) Violencia mediática

m) Violencia simbólica

n) Tráfico mujeres y niñas

o) Trata de mujeres y niñas

p) Esclavitud sexual

q) Violencia patrimonial y económica

r) Violencia laboral

s) Violencia institucional

Es importante hacer referencia expresa de este artículo, debido a que en la legislación ecuatoriana, la Ley 103 inclusive carece del concepto violencia patrimonial; siendo así que las víctimas en este tipo de violencia muchas veces pierden en manos de sus agresores sus pertenencias sin poder hacer nada al respecto, ocasionando graves perjuicios económicos en la víctima y en los miembros que se quedan bajo el amparo de ésta, pues su manutención se verá obligada a la pensión de subsistencia que reciba por parte del agresor, es esta situación la que origina la realización de la presente tesis, en la cual se plantea reformar el Art. 36 del Reglamento General a la Ley 103, de tal manera que se fije la pensión de subsistencia cuando se aplique una o cualquiera de la medidas de amparo a excepción de la medida número ocho del Art. 13 de la Ley 103.

Así mismo en el Art. 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de éste país se establecen las medidas cautelares:

Medidas cautelares dictadas por el órgano receptor

 Una vez formulada la denuncia correspondiente, el receptor de la misma deberá ordenar de inmediato el examen médico de la víctima y podrá además tomar las medidas cautelares siguientes:

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 Remitir a la víctima a uno de los refugios de que trata el artículo 15 de esta Ley, en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad física;

 Arresto transitorio hasta por setenta y dos (72) horas, que se cumplirá en la jefatura civil respectiva;

 Ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia;

En esta Legislación se establecen las medidas de amparo siguientes:

1. Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima;

2. Asesorar a la víctima sobre la importancia de preservar las evidencias;

3. Proveer a la víctima información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o privados disponibles, en particular de las Unidades de Atención y Tratamiento a que se refiere el artículo 14 de esta Ley;

4. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que haya observado que sirva al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia; y

5. Cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la víctima, del grupo familiar, o de la pareja.

Mientras en la Legislación ecuatoriana se establecen las medidas de amparo en el Art. 13 de la Ley 103, las cuales tienen como finalidad brindar protección a favor de la víctima de violencia intrafamiliar, mediante la concesión de boleta de auxilio e impedir el acercamiento de la parte agresora; en Venezuela de igual manera se prohíbe el acercamiento del agresor a la víctima, pero se hace énfasis en el asesoramiento legal para el proceso de sanción por éste tipo de violencia.

Colombia

En la república de Colombia se promulga en el año de 1996, a favor de la lucha contra la violencia intrafamiliar, la Ley 294 para Prevenir, Remediar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar, que a su vez fue modificada en el año 2000 con la actual Ley 575.

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delito, o una contravención, o ni siquiera alcancen esas categorías”. (Parra, 2008, pág. 73)

En Derecho Comparado con el Ecuador no existe diferencia entre los tipos de violencia intrafamiliar; sin embargo la Ley 575 de Colombia incluye positivamente la sanción a este tipo de actos.

Medidas de Protección.-¨La persona víctima de la violencia intrafamiliar puede denunciar el hecho ante el Comisario de la Familia del lugar donde ocurrieron los hechos; y tras un procedimiento en el que se intenta co nciliación, se puede imponer una de las siguientes medidas, contempladas en el artículo 5 de la Ley 575 del año 2000:

a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia.

b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a discreción del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores cuya custodia provisional le haya sido adjudicada.

c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a consta del agresor cuando éste ya tuviera antecedentes en materia de violencia intrafamiliar

e) Si fuera necesario se ordenará al agresor el pago de los gastos médicos, psicológicos y psíquicos que requiera la víctima.

f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición el Comisario ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere.

Referencias

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