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Estudio comparado de la Violencia Intrafamiliar, entre la Legislación ecuatoriana

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1. Fundamentación teórica

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas

1.2.6. Estudio comparado de la Violencia Intrafamiliar, entre la Legislación ecuatoriana

La revisión documental en países de la Región Andina en su mayoría, es fundamental para cumplir con los objetivos planteados, puesto que no solo son países de culturas similares sino también que a través del tiempo han intentado obtener los mismos logros en función a la erradicación de la violencia doméstica.

Es menester analizar de igual forma la falta de normas, pues de la ausencia y de las falencias en que otros recaen también se pueden obtener elementos para tratar de manera efectiva el problema de la violencia dentro de las familias.

“Una situación particular en América Latina es la escasa presencia del Estado - especialmente en las zonas rurales- que implica una serie de retos porque los legisladores siempre tienden a basarse en la problemática urbana, que encuentran más cercana. Finalmente, el hecho de que nuestros países sean multiculturales es un factor que los legisladores no siempre han sabido tomar en cuenta y que implica retos y posibilidades”. (Vega, 2009, pág. 229)

Los convenios y normas internacionales han sido la pauta para la creación de medidas específicas en el ámbito de la violencia intrafamiliar, razón por la cual existe similitud entre el bloque de países andinos.

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Venezuela

La República Bolivariana de Venezuela ha tenido, al igual que otros países en América Latina, considerables avances en lo que es el tema de la violencia intrafamiliar; los mismos que han intentado, entre otros, crear una igualdad en lo que respecta a las relaciones sociales de equidad.

¨El 25 de noviembre de 2006, Día Internacional de la No Violencia a la Mujer, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se pretende dar cumplimiento a los derechos y garantías plasmadas en la Constitución y en los Convenios Internacionales.

La Ley Orgánica, publicada en Gaceta Oficial Nº 38 647 de fecha 19 de marzo de 2007, si bien por un lado es de gran avance en la materia, lamentablemente deja de lado a otros miembros del núcleo familiar¨. (Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007)

Según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Art. 14 expresa:

Se entiende por v iolencia la agresión, a menaza u ofensa eje rcida sobre la muje r o otro integrante de la fa milia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integ ridad física, psicológica, se xua l o patrimonial. (Pág. 78)

En virtud de lo expuesto se puede evidenciar que es una Ley de género, únicamente protege a la mujer; no se basa exclusivamente en los conflictos familiares sino a todo tipo de violencia que se ejerza sobre la mujer; es así que su artículo 15 señala diecinueve tipos de violencia.

a) Violencia doméstica

b) Violencia física

c) Violencia psicológica

d) Violencia sexual

e) Acceso carnal violento

f) Acoso sexual

26 h) Amenaza i) Prostitución forzada j) Violencia obstétrica k) Esterilización forzada l) Violencia mediática m) Violencia simbólica

n) Tráfico mujeres y niñas

o) Trata de mujeres y niñas

p) Esclavitud sexual

q) Violencia patrimonial y económica

r) Violencia laboral

s) Violencia institucional

Es importante hacer referencia expresa de este artículo, debido a que en la legislación ecuatoriana, la Ley 103 inclusive carece del concepto violencia patrimonial; siendo así que las víctimas en este tipo de violencia muchas veces pierden en manos de sus agresores sus pertenencias sin poder hacer nada al respecto, ocasionando graves perjuicios económicos en la víctima y en los miembros que se quedan bajo el amparo de ésta, pues su manutención se verá obligada a la pensión de subsistencia que reciba por parte del agresor, es esta situación la que origina la realización de la presente tesis, en la cual se plantea reformar el Art. 36 del Reglamento General a la Ley 103, de tal manera que se fije la pensión de subsistencia cuando se aplique una o cualquiera de la medidas de amparo a excepción de la medida número ocho del Art. 13 de la Ley 103.

Así mismo en el Art. 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de éste país se establecen las medidas cautelares:

Medidas cautelares dictadas por el órgano receptor

 Una vez formulada la denuncia correspondiente, el receptor de la misma deberá ordenar de inmediato el examen médico de la víctima y podrá además tomar las medidas cautelares siguientes:

 Emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma;

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 Remitir a la víctima a uno de los refugios de que trata el artículo 15 de esta Ley, en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad física;

 Arresto transitorio hasta por setenta y dos (72) horas, que se cumplirá en la jefatura civil respectiva;

 Ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia;

En esta Legislación se establecen las medidas de amparo siguientes:

1. Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima;

2. Asesorar a la víctima sobre la importancia de preservar las evidencias;

3. Proveer a la víctima información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o privados disponibles, en particular de las Unidades de Atención y Tratamiento a que se refiere el artículo 14 de esta Ley;

4. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que haya observado que sirva al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia; y

5. Cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la víctima, del grupo familiar, o de la pareja.

Mientras en la Legislación ecuatoriana se establecen las medidas de amparo en el Art. 13 de la Ley 103, las cuales tienen como finalidad brindar protección a favor de la víctima de violencia intrafamiliar, mediante la concesión de boleta de auxilio e impedir el acercamiento de la parte agresora; en Venezuela de igual manera se prohíbe el acercamiento del agresor a la víctima, pero se hace énfasis en el asesoramiento legal para el proceso de sanción por éste tipo de violencia.

Colombia

En la república de Colombia se promulga en el año de 1996, a favor de la lucha contra la violencia intrafamiliar, la Ley 294 para Prevenir, Remediar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar, que a su vez fue modificada en el año 2000 con la actual Ley 575.

En el caso de la mencionada legislación, publicada en el Diario Oficial No. 42.836, de 22 de Julio de 1996, se considera violencia intrafamiliar “por todo daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de un miembro del grupo familiar a otro, sea que el hecho, acción u omisión constituyan un

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delito, o una contravención, o ni siquiera alcancen esas categorías”. (Parra, 2008, pág. 73)

En Derecho Comparado con el Ecuador no existe diferencia entre los tipos de violencia intrafamiliar; sin embargo la Ley 575 de Colombia incluye positivamente la sanción a este tipo de actos.

Medidas de Protección.-¨La persona víctima de la violencia intrafamiliar puede denunciar el hecho ante el Comisario de la Familia del lugar donde ocurrieron los hechos; y tras un procedimiento en el que se intenta co nciliación, se puede imponer una de las siguientes medidas, contempladas en el artículo 5 de la Ley 575 del año 2000:

a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia.

b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a discreción del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores cuya custodia provisional le haya sido adjudicada.

c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a consta del agresor cuando éste ya tuviera antecedentes en materia de violencia intrafamiliar

e) Si fuera necesario se ordenará al agresor el pago de los gastos médicos, psicológicos y psíquicos que requiera la víctima.

f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición el Comisario ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere.

g) Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de los propósitos de ésta Ley. El marco legal acerca de las medidas de protección en Colombia, presenta un alto grado de similitud con las medidas de amparo establecidas en la Legislación ecuatoriana; toda vez que buscan alejar al agresor de la víctima e impiden su acercamiento tanto en el

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lugar de trabajo como en su domicilio, además promueven la rehabilitación temporal a fin de mejorar las condiciones de vida del núcleo familiar.

Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, consagra el principio de igualdad y no discriminación, en razón de género; y, fortaleciendo los avances del anterior texto constitucional (1998) en materia de derechos humanos de las mujeres. Los avances constitucionales, sustantivos para la igualdad, pueden resumirse en:

Igualdad y no discriminación

El principio de Igualdad formal, igualdad material y no discriminación señalados en los Artículos 11, literal 2 y 66 literal 4, que otorga a las personas un mismo valor independientemente de sus diferencias; garantiza el ejercicio de sus derechos sin discriminación por razón alguna, como noción de justicia al promover el mismo trato a los y las diferentes, y como superación de las causas estructurales al promover la igualdad sustantiva.

El Art. 1 establece que el Estado ecuatoriano es constitucional, social y democrático, de derechos y justicia; y debe garantizar el efectivo goce de esos derechos y de aquellos establecidos en los instrumentos internacionales sin discriminación alguna (Art. 3). El Art. 11 establece la garantía constitucional de aplicabilidad directa e inmediata de los derechos humanos y consagra la no discriminación como principio orientador de la acción el Estado. (COSNTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008) Así mismo, es necesario señalar de manera expresa el Art. 3, numeral 1, Son deberes primordiales del Estado: 1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Si se analiza los párrafos anteriores, se puede manifestar que para la legislación ecuatoriana, ha sido una preocupación por establecer artículos que vayan en contra de la discriminación y la protección de los derechos humanos, como parte fundamental del convivir humano y orientado hacia el buen vivir, que se pregona en este gobierno del presidente Rafael Correa. Bajo este contexto, se está evidenciando el amplio

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proteccionismo que la Constitución de la República del Ecuador, está dando a los grupos especialmente vulnerables como es el caso, de las víctimas de violencia intrafamiliar motivo de estudio en la presente tesis, sin embargo existen ciertas leyes específicas y sus reglamentos que no han permitido salvaguardar la integridad, física, psíquica y sexual y más que todo económica de estas víctimas, cuando el artículo 36 del Reglamento General a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, expresa que solo se fije la pensión de subsistencia a la víctima cuando se apliquen las medidas 2 y 3 del Art. 13 de la ley antes referida. Esta situación deja sin protección a las víctimas en cuanto al aspecto económico se refiere cuando se apliquen las medidas de amparo 1, 4, 5, 6, 7 y 8. Evidenciando de esta manera la mala aplicación de esta norma por lo que se propone una reforma de este articulo 36 del reglamento a fin de que las víctimas puedan sustentar sus necesidades básicas, y así cuidar de su sa lud, vestido y vivienda; no sólo individual sino de sus familiares que se encuentren bajo su sustentación.

Es así que diversos instrumentos internación ales, consagran las medidas de amparo, los mismos que han sido reconocidos y ratificados por el Ecuador:

 La Convención Belém do Pará

 La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW;

 Declaración y programa de Acción de Viena, Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer.

 Conferencia Mundial de Población y Desarrollo

Es decir el estado a través de la Carta Magna, protege los derechos humanos de todos los ciudadanos, más aún cuando se trata de grupos vulnerables, como en este caso las víctimas de violencia intrafamiliar. Para lograr sus objetivos en lo relacionado con la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, relaciona su accionar jurídico con el Consejo nacional de las Mujeres (CONAMU); y se fortalece con el apoyo de la Agencia de los estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Estos organismos continuamente hacen investigaciones pilotos en cuanto al cumplimiento de lo determinado en la Constitución del Ecuador.

La contrapartida de la igualdad es el derecho a la no discriminación, también consagrado en la nueva Constitución del Ecuador y en los principales instrumentos del

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derecho internacional como la CEDAW y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

1.2.7. Ley 103

En el Ecuador la Ley Contra la violencia a la Mujer y la Familia, o Ley 103, expedida el 11 de diciembre de 1995, publicada en Registro Oficial No. 839, regula en el Ecuador el ámbito de la violencia intrafamiliar, su objeto, artículo 1, es “proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia”. El antecedente de esta Ley es la Convención de Belem Do Pará.

La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, prevalecerá sobre otras normas ordinarias u orgánicas (generales o especiales). Las normas relativas a la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar, contenidas en instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador tienen fuerza de ley. En lo que no estuviere previsto en esa ley se aplicarán las disposiciones contenidas en los siguientes cuerpos legales:

 El Código Civil.

 El Código Penal.

 El Código de Procedimiento Civil.

 El Código de Procedimiento Penal.

 La Ley Orgánica de la Función Judicial.

Los derechos que se encuentran garantizados por la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, son los que se recogen en los artículos 4 y 6 de la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención Belem do Pará.

Estos derechos son irrenunciables, por tanto, los casos de violencia intrafamiliar que se lleguen a conocer no son susceptibles de transacción, conciliación ni renuncia, de acuerdo al inciso tercero del artículo 63 del Código de Procedimiento Penal y al artículo 5 de la Ley 103.

La Ley 103 conceptualiza los tipos de violencia intrafamiliar que son sancionados en el Ecuador, establece la jurisdicción y la competencia de autoridades, de igual forma las medidas de amparo a favor de las víctimas, el juzgamiento ante los Jueces de Familia, trámite especial a seguir, menciona cómo debe llevarse a cabo el procedimiento en el

32 caso del acometimiento de un delito en este ámbito.

Esta misma Ley, de igual manera dispone sobre la jurisdicción y competencia en su artículo 8 el cual expone que “el juzgamiento por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá a:

1. Los jueces de familia;

2. Los comisarios de la Mujer y la Familia;

3. Los intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos; y, 4. Los jueces y tribunales de lo Penal.

La Competencia estará determinada por el lugar de comisión de la infracción o el domicilio de la víctima, sin perjuicio de las normas generales sobre la materia”.

La Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia no tipifica un término o plazo prudente para llevar a cabo la administración de justicia, con lo cual en la práct ica, las diligencias carecen de agilidad y se convierten en procedimientos no tan especiales. Por lo tanto se hace una análisis comparado con los países citados anteriormente; la ley 103 en Ecuador, tiene como finalidad la protección a la mujer y a cada uno de los miembros que integran la familia, para así salvaguardar sus derechos, evitando que no sean víctimas de ningún tipo de violencia y puedan estar protegidas; a fin de que sus derechos no sean vulnerados. Es así que se identifica una similitud en la p rotección de los miembros de la familia con la Ley 575 de Colombia; pero se determina un diferencia con la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Venezuela, en donde se evidencia una amplia protección de violencia intrafamiliar a la mujer únicamente.