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Interpretación de resultados de la validación de la propuesta de tesis

CAPÍTULO III: PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3. Generalidades de la propuesta

3.6. Validación de la propuesta de tesis

3.6.1. Interpretación de resultados de la validación de la propuesta de tesis

Prime r indicador de calidad consultado es el rigor Jurídico de la Propuesta, cuyos resultados son:

Ilustración 1 Rigor Jurídico

Fuente: Investigación de Campo Elaborado por: Castro Verónica

Según los profesionales que validan el rigor jurídico de este trabajo investigativo, y que está compuesto por profesionales de cuarto nivel y que se encuentran laborando en la Corte Provincial de Justicia, la gran mayoría considera como muy satisfactorio su contenido, lo se constituye en una fortaleza científica y jurídica sobre la cual se sustenta este proyecto de tesis. Se consolida por tanto, la vialidad de este trabajo investigativo en al campo jurídico.

Segundo indicador de calidad consultado es la Estructura Metodológica, cuyos resultados son:

Ilustración 2 Estructura Metodológica

67% 33%

0% 0%

RIGOR JURÍDICO DE LA

PROPUESTA

MUY SATISFACTORIO SATISFACTORIO

69 Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Castro Verónica

El ciento por ciento de los profesionales del Derecho con título de cua rto nivel y que actualmente ocupan cargos de jueces Provinciales en la Función Judicial del Carchi, coinciden en que el marco metodológico está estructurado de acuerdo a los estándares de la metodología científica y que por tanto la recopilación, análisis e interpretación de la información, han permitido construir una propuesta como posible solución y acorde las necesidades de las personas víctimas de violencia intrafamiliar.

Tercer indicador de calidad consultado es la Organización de la Temática de la propuesta, cuyos resultados son:

Ilustración 3 Organización de la Temática

Fuente: Investigación de Campo Elaborado por: Castro Verónica

Todos los profesionales del derecho coinciden en que la organización temática guarda relación con las variables de investigación y que por lo tanto sus temas, subtemas y diferentes apartados han permitido construir un documento científico y jurídico que puede servir como base para que los Asambleísta electos lo consideren como elemento

100%

ESTRUCTURA

METODOLÓGICA

MUY SATISFACTORIO SATISFACTORIO

POCO SATISFACTORIO NADA SATISFACTORIO

100% 0% 0% 0%

ORGANIZACIÓN DE LA

TEMÁTICA

MUY SATISFACTORIO SATISFACTORIO

70

fundamental, ante el poder legislativo, en las posibles reformas que se puedan llevar a cabo en materia de Violencia contra la Mujer y la Familia, a fin de mejorar el estilo y calidad de vida de estos grupos vulnerables de la sociedad ecuatoriana.

Cuarto indicador de calidad consultado es la Viabilidad para la Aplicación Práctica de la Propuesta, cuyos resultados son:

Ilustración 4 Viabilidad para la Aplicación Práctica de la Propuesta

Fuente: Investigación de Campo Elaborado por: Castro Verónica

El 67% de los validadores de la presente propuesta manifiestan que la viabilidad para la aplicación de la presente propuesta como satisfactoria, toda vez que depende del pleno de la Asamblea Constituyente, y específicamente de los asambleístas electos en cada provincia, el poder llevar a discusión y aprobación la reforma del artículo 36 del Reglamento General a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. En todo caso, se identifica la importancia que tiene esta reforma en la calidad de vida de las personas objeto de violencia intrafamiliar, y su fijación de pensión de subsistencia para satisfacer las necesidades básicas.

Quinto indicador cons ultado es la Actualidad de la Propuesta, cuyos resultados son:

33% 67%

0% 0%

VIABILIDAD

MUY SATISFACTORIO SATISFACTORIO

71 Ilustración 5 Actualidad de la Propuesta

Fuente: Investigación de Campo Elaborado por: Castro Verónica

El problema que se plantea en esta tesis, es considerado de actualidad, toda vez que pese a los esfuerzos realizados por disminuir los índices de violencia intrafamiliar, tanto por las regulaciones nacionales como por los organismos internacionales, sigue existiendo este tipo de inconvenientes y abusos físicos, psicológicos y sexuales, por tanto estas personas se ha visto afectadas claramente en el caso de fijar la pensión de subsistencia, cuando han sido aplicadas cualquiera de las medidas de amparo establecidas en el artículo 13 de la Ley 103, a excepción de la número 2 y la número 3. Por lo tanto los profesionales del Derecho en ejercicio de sus funciones en la Corte Provincial de Justicia y con la experiencia del caso, han considerado como satisfactorio y muy satisfactorio la presente propuesta como tema de actualidad.

3.7. Conclusiones parciales del capítulo.

 El Anteproyecto de reforma al artículo 36 del Reglamento General a Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, radica en que no solamente se fije la pensión de subsistencia cuando se apliquen las medidas 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 103; sino cuando se apliquen cualquiera de las medidas de amparo previstas en este mismo artículo 13 de la Ley 103, a excepción de la medida numero 8. De esta manera se pretende brindar protección a las personas que han sido víctimas de violencia física, sexual o psicológica, siempre y cuando se trate de que la víctimas sea conyugue y/o conviviente del agresor.

33%

67%

0% 0%

ACTUALIDAD DE LA

PROPUESTA

MUY SATISFACTORIO SATISFACTORIO

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 Se fundamenta la propuesta en el Art. 1 y 3 de la Carta Magna del Estado ecuatoriano que garantiza el efectivo goce de esos derechos y de aquellos establecidos en los instrumentos internacionales sin discriminación alguna como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos Así mismo el Art. 11 establece la garantía constitucional de aplicabilidad directa e inmediata de los derechos humanos y consagra la no discriminación como principio orientador de la acción el Estado.

 Se valida los elementos de la propuesta vía criterio de profesionales y expertos en el área del Derecho Civil, concretamente el Derecho Familiar, de tal manera que se evidencia la aplicabilidad jurídica del Anteproyecto de Reforma al artículo 36 del Reglamento General a la Ley 103.

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CONCLUSIONES GENERALES

 El Ecuador a través de la Carta Magna, protege los derechos humanos de todos los ciudadanos, más aún cuando se trata de grupos vulnerables, como en este caso las víctimas de violencia intrafamiliar. Para lograr sus objetivos en lo relacionado con la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, relaciona su accionar jurídico con instrumentos internacionales como es el caso del Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU); y se fortalece con el apoyo de la Agencia de los estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

 Se contextualiza el problema sobre el cual trata la presente tesis, es decir se describe la situación por la cual atraviesan aquellas personas que han sido víctimas de violencia intrafamiliar y que cuando se han aplicado las medidas de amparo 2 y 3 según el artículo 13 de la Ley 103, solamente se han fijado pensión de subsistencia; sin embargo cuando se han aplicado cualquiera de las otras medidas, esto es, la 1, 4, 5, 6,7, o la número 8; la víctima queda en la indefensión económicamente. Por lo tanto cuando se tratare de que la víctima sea conviviente o conyugue y dependa económicamente del agresor, no tiene los recursos necesarios con que sustentar sus necesidades básicas de alimentación, vestido y vivienda; esta situación genera problemas sociales, psicológicos y físicos en la víctima.

 Se fundamenta jurídicamente la necesidad de plantear un anteproyecto de reforma al artículo 36 del Reglamento General a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, debido a que se identifica que la víctima queda desamparada económicamente cuando no se aplique las medidas de amparo 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 103. En tal virtud no se está protegiendo íntegramente a la víctima, tal como lo dispone la Carta Magna del estado ecuatoriano y los convenios internacionales, en su artículo 1; en cuanto protección de los Derechos Humanos y No discriminación (Art. 11); más aun cuando se trata de que el agresor sea su conviviente y/o conyugue, del cual depende económicamente. En este sentido, la Administración de Justicia no puede resolver los casos de manera efectiva para este grupo vulnerable de la sociedad.

 El Anteproyecto de reforma al artículo 36 del Reglamento General a Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, radica en que no solamente se fije la pensión de subsistencia cuando se apliquen las medidas 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 103;

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sino cuando se apliquen cualquiera de las medidas de amparo previstas en este mismo artículo 13 de la Ley 103, a excepción de la medida numero 8. De esta manera se pretende brindar protección a las personas que han sido víctimas de violencia física, sexual o psicológica, siempre y cuando se trate de que la víctimas sea conyugue y/o conviviente del agresor. Fundamentada la propuesta en el Art. 1 y 3 de la Carta Magna del Estado ecuatoriano que garantiza el efectivo goce de esos derechos y de aquellos establecidos en los instrumentos internacionales sin discriminación alguna como la Convenció n Interamericana de los Derechos Humanos

RECOMENDACIONES GENERALES

 Se recomienda a las generaciones futuras de profesionales en proceso de formación profesional de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho y áreas afines; tanto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, como de cualquier institución educativa de nivel medio o superior, hacer uso del presente documento, como fuente de consulta para posteriores investigaciones con respecto a este tema planteado, considerando que su rigor jurídico, estructura metodológica, organización temática y la actualidad de la propuesta permitirá tener una línea base en futuros procesos de investigación.

 Se recomienda a los Directivos y autoridades de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, llevar a cabo las gestiones pertinentes, para que este trabajo investigativo, sea considerado como un elemento jurídico de análisis y discusión en la Asamblea Nacional a fin de que se plantee una posible reforma al artículo 36 del reglamento General a la Ley 103.

 Resulta pertinente recomendar a las autoridades de turno, electos como asambleístas, para que consideren que la temática aquí planteada a fin de argumentar desde la óptica jurídica la vulneración al cumplimiento del Art. 1 y 3 de la Carta Magna del Estado ecuatoriano que garantiza el efectivo goce de esos derechos y de aquellos establecidos en los instrumentos internacionales sin discriminación alguna como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos; pueda elevarse a discusión en la Asamblea Nacional y así fortalecer la Legislación Ecuatoriana a favor de estos grupos vulnerables.

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7 1 (PERFIL)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TEMA: PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 36 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA.

AUTORA: Verónica Castro López

TUTOR: Dr. Jhon Henry Ayala

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ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

Que mediante Ley No 103, publicada en el Registro Oficial No 839 del 11 de diciembre de 1995, se expidió la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia la cual protege a las víctimas de violencia intrafamiliar, pero en la aplicación de l Art.36 del Reglamento General de ésta Ley, fija la pensión de subsistencia únicamente cuando se aplican las medidas de amparo 2 y 3, notando claramente que al momento de aplicar cualquiera de la otras medidas de protección, la víctima queda desamparada, ya que al no fijarle la pensión de subsistencia, ésta no puede satisfacer sus necesidades económicas para salvaguardar la integridad de su familia.

Dada estas circunstancias se ha procedido a realizar una indagación previa en el Centro de Investigación Científica (CDIC) de La Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES de la ciudad de Tulcán, en el cual después de revisar de manera sistemática tesis de grado, monografías y documentos relacionados con el tema que se propone en el presente estudio, no se ha logrado identificar estudios similares al tema planteado, claro está, sin perjuicio de que se presenten en otro lugar del país.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

En la actualidad se presentan casos de violencia intrafamiliar, en los cuales, a partir de la aplicación del artículo 36 del Reglamento General a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, la autoridad competente fija pensión de subsistencia solamente cuando se aplican las medidas de amparo 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 103, mientras