UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES-QUEVEDO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.- LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL TERCER NUMERAL DEL ART. 630 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL”
AUTOR: AB. POVEDA ARAUS JOSÉ DANIEL
ASESOR: DR. CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSÉ AMBATO – ECUADOR
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
CERTIFICACION
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación realizado por la Abogado José Daniel Poveda Araus, estudiante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.- LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PRIMERA PARTE DEL NUMERAL 3 DEL ART. 631 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes- UNIANDES – por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, julio de 2017
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DR. FERNANDO JOSÉ CAICEDO BANDERAS
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, José Daniel Poveda Araus, estudiante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, julio de 2017
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AB. JOSÉ DANIEL POVEDA ARAUS
C.C. 0908838683
DERECHOS DE AUTOR
Yo, José Daniel Poveda Araus, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, julio de 2017
___________________________________
AB. JOSÉ DANIEL POVEDA ARAUS
C.C. 0908838683
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a ti mi Dios, quién ha sido mi guía para seguir por el camino del bien, y darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban, enseñándome a encarar con sabiduría y fortaleza las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento.
A mis padres Yolanda Graciela Aràuz García y Santiago Tomas Poveda Gavilánez, por haberme apoyado siempre incondicionalmente en todo momento que más lo necesitaba. Gracias por sus concejos, sus valores, por la motivación que me han permitido ser una persona de bien, pero sobre todo porsu paciencia y amor, que hizo todo en la vida para que yo pueda lograr mis objetivos.
A mi esposa a la Abogada María Isabel Jaramillo Rivera, quien con su amor, buenos sentimientos y sabiduría, ha sabido darme fuerzas para seguir adelante para lograr mis metas y objetivos, durante este arduo proceso de titulación.
A mis hijos Santiago Daniel, Carlos Darío, José Aarón Poveda Jaramillo, y a mis hijas Daniela Valentina Poveda García, Damaris Saray Poveda Peña, Emmy Poveda Zambrano y Elián Poveda Pesàntez, quienes son mi fuente de inspiración y pilar fundamental en mi vida porque me han brindado siempre su apoyo incondicional y compartir conmigo los buenos y malos momentos de la vida.
AB. JOSÉ DANIEL POVEDA ARAUS
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios Todopoderoso por sus bendiciones recibidas a toda mi familia.
A quienes me dieron la vida. A ustedes padres queridos Santiago Tomas Poveda Gavilánez y Yolanda Graciela Aràuz Garcìa, que a pesar de haberlos perdido, han estado siempre cuidándome y guiándome desde el cielo, para ustedes padres amados.
ÍNDICE GENERAL
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
a) TEMA: ... 3
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 3
c) JUSTIFICACIÓN ... 3
d) OBJETIVOS ... 5
OBJETIVOS GENERAL ... 5
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 6
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 6
Derechos constitucionales de las personas privadas de libertad ... 6
Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y los Derechos Constitucionales.... 11
Suspensión condicional de la pena ... 15
La suspensión condicional de la pena en el código orgánico integral penal ... 18
La reinserción social y sus deficiencias ... 19
f) LA METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ... 20
ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO ... 21
1.- Competencia del Juez de Garantías Penales. ... 21
2.- Garantías Constitucionales ... 21
3.- Aplicación del Debido Proceso ... 21
4.- Participación del Agente Fiscal ... 22
5.- Elementos de Investigación ... 22
6.- Intervención de la defensa del procesado ... 23
7.- Legalidad de las pruebas ... 23
8.- Sentencia ... 24
AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ... 25
1.- La jurisdicción y competencia del suscrito juzgador... 25
3.- Base Constitucional ... 25
4.- Intervención del Abogado del sentenciado ... 26
5.- Intervención del Agente Fiscal. ... 26
g) PROPUESTA ... 27
DESARROLLO ... 32
CONCLUSIÓN DEL DOCUMENTO ... 35
h) CONCLUSIONES ... 36
i) BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
En el presente trabajo de examen Complexivo, propongo como tema de investigación LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.- LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL TERCER NUMERAL DEL ART. 630 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal se implementó la suspensión condicional de la pena en donde existe ilegalidad y en muchos casos violación al derecho al debido proceso, así como vulneración al principio de oportunidad al momento de solicitar la suspensión condicional de la pena misma que se encuentra tipificada en el Art. 630 del COIP, la cual se pedirá en audiencia o dentro de las 24 horas posteriores después de haberse llevado acabo la audiencia de juzgamiento, puesdurante la audiencia la persona procesada deberá cumplir con los requisitos que en ella establece y en el caso de no cumplir con una de ellas, por ejemplo con los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad ygravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena, no se otorgaría la suspensión quedando a decisión del juez mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
ABSTRACT
This work of complex test proposes as a subject of research THE CONDITIONAL SUSPENSION OF THE SENTENCE - THE UNCONSTITUTIONALITY OF THE THIRD PARAGRAPH OF ART. 630 OF THE ORGANIC INTEGRAL PENAL CODE. Since the Organic Integral Penal Code was implemented conditional suspension of the sentence where there is lawlessness and violation of the right to due process. The violation of the principle of opportunity was also implemented when requesting the suspension of any sentence. This law is in the art. 630 of the COIP.
This law requests for a trial audicience within 24 hours, because during the audiciencie any person must comply with the requirements of this law. In case this law is not complied with basic things such as; personal, social and family of the sentenced, then there is no need to execute the sentence.
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INTRODUCCIÓN
Con el pasar del tiempo, se ha evidenciado que la Ley pasa a cumplir un papel importante en la convivencia social de las personas, pues, dado que su carácter vinculante y recíproco se convierte en fuente de seguridad jurídica en la medida que le dice al sujeto cómo ha de orientarse en el mundo. Es decir, la Ley por un lado es prevención y garantía que sus mandatos o prohibiciones serán aplicadas (sanción) al que lesione ese orden jurídico penal concreto. El mundo es un orden de carácter racional, pues la concepción que se tiene del hombre no se reduce a ser imagen y semejanza de Dios, sino se trata de un orden constituido por seres racionales y razonables, seres inteligentes que arriban a la conclusión que es necesario mantener ese orden, que, se muestra como orden jurídico y se convierte en fuente de seguridad de la libertad. Quién se adhiere al orden jurídico debe esperar ser protegido por ese orden jurídico, caso contrario, la ley (símbolo de ese orden) se convertiría en una contradicción o negación y, por tanto, perdería su equilibrio, racionalidad y sentido.
El ordenamiento jurídico penal promueve la certeza, el desarrollo del sistema normativo, rechaza la incoherencia y busca la realización del Derecho como control de los sujetos y de los poderes públicos, por esa razón, la sujeción a la ley deviene en una consecuencia natural propia del Derecho Penal.
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investigativo en esta tesis, tiene por finalidad enfocar la problemática jurídica, que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena, mediante el cual se propone una solución viable y para ello he estructurado esta tesis en tres capítulos de la siguiente manera:
Dentro del Capítulo I denominado Marco Teórico, encontramos el Antecedente Investigativo de nuestro tema y el Esquema de Contenidos que vamos a desarrollar, en la cual será una visión estructural de todos los temas que vamos a abordar con la finalidad de ilustrar como actualmente se encuentra planteado nuestro tema en el sistema penal.
En el Capítulo II denominado Marco Metodológico, encontramos los diferentes métodos, técnicas e instrumentos que fueron utilizados para realizar la presente tesis, entre los que se encuentran la Modalidad de la Investigación, los Tipos de investigación, Técnicas e Instrumentos de investigación, a fin de recopilar la información necesaria, misma que quedará plasmada en la presente tesis.
3 a) TEMA:
“LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.- LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL TERCER NUMERAL DEL ARTICULO 630 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
La inconstitucionalidad del Tercer numeral del Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, vulneran derechos constitucionales de libertad e igualdad sobre grupos discriminados o marginados.
c) JUSTIFICACIÓN
La aplicación de la suspensión condicional de la pena, permite mejorar el sistema de administración de justicia, puesto que se descongestionan las Fiscalías, los Juzgados, pero también disminuye la población carcelaria la cual hasta la presente fecha se encuentra saturada. Con la aplicación de este procedimiento la persona procesada evitaría la desintegración de su núcleo familiar y tendría una mejor aceptación social, que aquella persona que es condenada a cumplir una sentencia.
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Al negarle este beneficio al procesado acogiéndose a esta norma, existe una clara violación del principio de inocencia, pues según lo estipula el Art. 51 del Código Orgánico Integral Penal, se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada, esto es dentro de los tres días posteriores de la emisión de la misma por escrito. El Art. 56 del mismo cuerpo legal, establece que la prohibición surte efecto desde que la sentencia causa ejecutoria e inhibe a la persona privada de la libertad de la capacidad de dispones de sus bienes.
La Constitución de la República del Ecuador, se edifica desde el Preámbulo sobre la igualdad y la justicia social, así loexpresa este texto en estos términos: "…con el fin de fortalecer la unidad de la Nación yasegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, elconocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo…".
La fórmula Estado Social de Derecho, sobre la que se configura nuestro país, responde ala determinación histórica de una unidad política que no solo enuncia derechos, sino quese compromete a realizar acciones dirigidas a que esa manifestación de garantías se haga realidad. Así es que en lo relativo a la búsqueda de ese orden justo e igualitario, se impone a losagentes estatales verdaderos deberes, como lo dice el artículo 23 numeral 3, en lossiguientes términos:
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El citado artículo 23 numeral 3 de la Constitución consagra la prohibición a la discriminación al garantizar el derecho a la igualdad ante la ley de todas las personas desde el momento mismo de su nacimiento, reconociendo que son diferentes por muchas razones y que esas diferencias no pueden ser tenidas en cuenta para establecer limitantes o negaciones de los derechos.
La anterior afirmación se encuentra en la textura del articulo 23 numeral 3, en los siguientes términos: “La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole”.
De la misma forma el artículo 23 numeral 5º reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona, adicionalmente la Constitución Política del Ecuador reconoce y protege la diversidad étnica y cultural, así como garantiza el derecho de toda persona a expresar y difundir su pensamiento, y así mismo establece que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación, como que reconoce y establece la igualdad de oportunidades para los trabajadores.
d) OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERAL
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Código Orgánico Integral Penal, planteando alternativas con la finalidad de evitar que se sigan vulnerando los derechos de las personas procesadas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente, losderechos constitucionales de las personas
privadas de libertad, los instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y los derechos constitucionales y la suspensión condicional de la pena.
Analizar la negativa del numeral 3 del Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal con
relación a la suspensión condicional de la pena la cual vulnera los derechos del procesado. Establecer parámetros del documento de análisis crítico jurídico que evidencie claramente
la negativa de la aplicación de la suspensión condicional de la pena, al momento de no cumplir alguno de los requisitos que establece el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
Derechos constitucionales de las personas privadas de libertad
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tantonacional como Internacional. Desde el marcojurídico Internacional, son varios los Convenios y Tratados suscritos por el Gobierno Ecuatoriano en materia de protección de derechos de las personas privadas de lalibertad; entre los principales, tenemos:
Los documentos promulgados por la Organización de los Estados Americanos(OEA) los mismos que han sido suscritos y ratificados por el Gobierno Ecuatoriano, El Pacto de San José de Costa Rica y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención americana sobre Derechos Humanos de 1969, la Declaración Americana, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, las sentencias de fondo y medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han abordado sobre el problema del sistema penitenciario de varios Estados.
De acuerdo con nuestra legislación ecuatoriana, tenemos las siguientes:
Nuestra Constitución de la República del Ecuador, como norma suprema del Estado, prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico y la misma establece los derechos y las obligaciones de las personas en general. Partiendo desde esta perspectiva los deberes del Estado, establecidos dentro de nuestra Constitución, tenemos que en su Art. 3 numeral 1, es la garantía y efectividad de los Derechos Humanos sin discriminación de ninguna naturaleza, al señalar:
Constitución de la República del Ecuador, Art. 3 numeral 1.- Son deberes primordiales del Estado:
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particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.” (Constitución de la República del Ecuador Art. 3, numeral 1).
De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum en Octubre del 2008, durante la Presidencia del Economista Rafael Correa Delgado, reconocey ratifica cada uno de los derechos fundamentales e inherentes a la naturaleza del serhumano, dentro del Título II del mismo cuerpo legal denominado Derechos, el mismo que contiene nueve capítulos, pero sin apártanos, en lo referente al tema en estudio, con relación a las personas privadas de la libertad, estasfueron agrupadas dentro del Capítulo III denominado Derechos de las personas y Grupos de Atención Prioritaria, en su sección Octava titulada “Personas privadas de libertad” contenida tan solo en un articulado, el cual manifiesta:
Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
“3.-Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.” (Constitución de la República del Ecuador. Art. 51)
Partiendo desde está normativa Constitucional, podemos manifestar que en la actualidad existen una vulneración de derechos de ciertos grupos sociales, que durante el proceso de rehabilitación han sido marginados y cuya condición les impide acceder a multiples beneficios para el goce de los derechos fundamentales.
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de movimiento, no obstante aquello, existen situaciones en las que una persona detenida reúne más de una condición de vulnerabilidad, por ejemplo, se puede observar muchas veces en audiencia de suspensión condicional de la pena, al momento de revisar el numeral 3 del art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, los encargados de administrar justicia les niega dicha petición, si observan que el procesado ha tenido otros delitos.
Según ZAVALA, Jorge (2010); al respecto señala:
“La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades”. (Pág. 64)
De acuerdo con Zavala es importante indicar, que la vulnerabilidad de derechos, anula un conjunto de garantías y libertades fundamentales de las personas, de tal forma que únicamente tienen derechos a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su pleno ejercicio constitucional.
Los Derechos Constitucionales y sus plenos ejercicios
A partir del nacimiento propio, el hombre en teoría está dotado de un derecho natural innato.
Según VALLO, Alfredo (2004) al respecto manifiesta que:
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De acuerdo con Vallo, si bien es cierto los Derechos Humanos establece facultades o privilegios que el hombre por naturaleza posee y puede hacerlos exigibles ante el mundo conforme a las normas de convivencia establecidas y justificadas dentro de la colectividad.
Hoy en día, admitir los derechos del hombre corresponde reconocer la presencia de derechos fundamentales de las personas, los cuales tiene su propia naturaleza, y que no pueden ser restringidos por cualquier otra condición que se susciten en el futuro.
Para VALLO, Alfredo (2004), indica que:
“La condición humana exige del reconocimiento de ciertos derechos o Garantías, sin las cuales no sería factible vivir con dignidad. Entre ellos tenemos fundamentalmente el Derecho a la Vida, a la Libertad, a un trato Digno y decoroso, todo derecho objetivo o subjetivo es del hombre y para el hombre, los derechos humanos podríamos definirlos como aquellos que se adquieren por causa de nacimiento”.(Pág. 32)
Consecuentemente y en concordancia con Vallo, toda persona nace libre y su convivencia social debe darse respetando las normas legales establecidas dentro de la sociedad, como por ejemplo, la libertad personal o el libre movimiento, las cuales se limitan desde la captura del individuo hasta su juzgamiento.
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obstante de lo manifestado, en la mayoría de los Centros Penitenciarios de América Latina y del mundo entero, sin hacer exclusión a nuestro país Ecuador, la violación de estos derechos son el pan de cada día por lo que encontrarse encerrado en una prisión se convierte en un castigo adicional a la condena de privación de libertad.
En Ecuador se han efectuado múltiples esfuerzos, tanto a nivel nacional como internacional, para obtener una legislación ecuatoriana que vaya acorde con los Derechos Humanos y congruentes con los documentos de las Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadasde su libertad, pero no solo se requiere del documento escrito y firmado, sino que además se haga un práctica diaria en el ejercicio del derecho.
Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y los Derechos Constitucionales.
Tomando como punto de partida el hecho, que la privación de la libertad, no aplica la perdida de losdemás derechos, sino más bien de su limitación temporal, a fin de garantizar los derechos constitucionales de aquellas personas privadas de libertad. La Comunidad Internacional ha establecido cuales deben ser las condicionesmínimas de la privación de la libertad.
A continuación tomaremos algunas condiciones, las más importantes de manera resumida:
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justicia y a su celeridad procesal, para de esta forma evitar a la condena del inocente y la libertad del culpable.
Petición y Respuesta.- En el ámbito administrativo, se debe garantizar el derecho a elevar peticiones a las autoridades públicas y el derecho de recibir respuesta dentro de un plazo razonable; incluyéndose dentro de este punto, figuras como el silencio administrativo, constante en la Ley de Modernización del Estado, así como también, permitir la representación de terceros, la imposición de sanciones administrativas por la falta de respuesta, el acceso a la información del detenido de forma gratuita y la provisión de recursos efectivos para apelar las decisiones de la autoridad.
En caso de denuncias presentadas por las personas privadas de su libertad, en virtud de la violación de sus derechos humanos es necesaria la atención prioritaria por las instancias responsables, ya que, no se les puede limitar el derecho a comparecer como actoras en procesos ante el Estado o instancias internacionales.
Registro e Ingreso.- El ingreso a un Centro de Rehabilitación Social de una persona que ha delinquido y en virtud de lo cual se le ha privado de su libertad, debe ser permitido únicamente por las autoridades respectivas, desde el mismo ingreso se le debe informar a la persona detenida en su lengua materna cuales son las reglas del Centro de Rehabilitación en donde va a permanecer en cuanto a sus derechos y obligaciones.
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salud, razón de la privación, la autoridad que la ordenó, la autoridad que realiza la entrega, la autoridad que controla laprivación, día y hora del ingreso, día y hora de los traslados y lugares de destino,identidad de la autoridad que ordene los traslados y la encargada de realizarlos,inventario de bienes personales y la firma de la personas privada de su libertad”.(Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas deLibertad en las Américas).
De la misma forma, el personal encargado del ingreso de una persona a los Centrosde Rehabilitación Social, debe tener muy en cuenta la atención especial con: lasmujeres a las cuales se les deberá realizar una prueba de embarazo; los niños, niñas y adolescentes, a los cuales se debe investigar su edad y en caso de duda suponer que son menores de edad, para que reciban un trato distinto en razón a su madurez física, emocional y psicológica.
Educación y Cultura.- Como parte indispensable de la Rehabilitación Social, a laspersonas privadas de su libertad se les debe garantizar su derecho a la educación y ala cultura. Como lo establece la misma Constitución del Estado, en su Art. 26 “Laeducación es un derecho de la persona a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado…”. Por lo tanto en los centros de privación de la libertad se debe promover de manera progresiva la enseñanza secundaria, técnica, profesional y superior, accesible para todos, según sus capacidades y aptitudes, impulsando la actividad educativa y cultural, con bibliotecas equipadas y equipo tecnológico adecuado. La educación de los niños, niñas y adolescentes deben orientarse a laformación profesional, que les prepare para ejercer una profesión en el futuro.
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tanto algunos ordenamientos jurídicos derivan de la educación la posibilidad de obtener rebajas en el tiempo de duración de la pena privativa de libertad”. Es decir que el acceso al derecho a la educación tiene dos beneficios correlativos como son: el aprendizaje académico e intelectual que recibela persona y la reinserción en la sociedad como parte de su Rehabilitación Social, locual en algunos casos, gana puntos para la rebaja de la pena establecida.
Trabajo.- Una vez más nuestra Constitución de la República, siendo sabia yconocedora de las necesidades de la sociedad, establece en su Art. 325: “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras ytrabajadores.”. Por lo tanto, el Estado ecuatoriano con el fin de impulsar una rehabilitación integral, debe fomentar el derecho al trabajo de las personas privadasde su libertad, pagando una remuneración adecuada acorde con el trabajo realizado; siempre y cuando dicha labor no sea convertida en una forma de explotación, por la cual a las personas privadas de la libertad, se les empiece a descontar los gastos dealimentación y servicios básicos dentro del mismo Centro de Rehabilitación.
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Libertad Religiosa.- Las personas privadas de libertad tienen derecho a la libertad de conciencia y religión, este derecho se manifiesta mediante la creación de espacios y condiciones adecuadas para realizar sus manifestaciones religiosas tradicionales, donde cada persona pueda profesar su religión, realizar cultos periódicos y permitirla visita de los pastores de las distintas religiones.
Con relación aquello, la Constitución de la República, en su artículo 66 numeral 8,dice: “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, ya difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambientede pluralidad y tolerancia”. (ASAMBLEA NACIONAL, 2016).
Libertad de Expresión, Asociación y Reunión.- Partamos de lo que establece la Constitución de la República, en su artículo 66 numeral 13 “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”. En consecuencia se deben permitir todo tipo de asociación con fines pacíficos de las personas privadas de su libertad, las restricciones a estederecho se harían únicamente en función de las necesidades de seguridad del Centro, o cuando dentro del país se haya decretado algún estado de excepción.
Suspensión condicional de la pena
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Con relación a las penas privativas de libertad, su suspensión va directamente ligada a la idea de reinserción del condenado. En España, por ejemplo, el código penal contempla la posibilidad de que un Juez dictamine suspender de forma condicional una pena de prisión no superior a dos años bajo la condición de que el condenado no reincida en un tiempo determinado (en caso de delinquir, debería cumplir las dos condenas integras).
Es de mucha importancia considerar a la suspensión de la pena como una pieza clave en el sistema de consecuencias penales, de una extraordinaria importancia en orden a la resocialización social. Teniendo en consideración que lo que se quiere lograr con la aplicación de esta medida es poder ayudar al Sentenciado y establecer su pronta resocialización de nuestro ámbito social de manera que no vuelva a delinquir.
La suspensión de la pena se trata de uno de los procedimientos tradicionales de limitación de las penas cortas privativas de libertad. Conociéndola con distintas denominaciones, pero las más admitidas en el derecho penal comparado son condena condicional y suspensión de la ejecución de la pena.
En otras legislaciones utilizan simultáneamente ambas denominaciones, por ejemplo el Código Penal Peruano (Cfr. Arts. 57 y 58). Para un sector doctrinal resulta más adecuado el término suspensión de la ejecución de la pena, puesto que, señalan, la condena no es suspendida en sus efectos accesorios o de indemnización civil.
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procesado, luego de declararlo culpable, acompañada de su sometimiento a un control durante un plazo de prueba.
En los países de Europa continental la “probation” no fue recepcionada como tal y solo, en las últimas décadas, se ha acentuado su introducción de manera diversa por parte de los legisladores preocupados en adecuarla a sus realidades y necesidades particulares.
La suspensión de la ejecución de la pena, bajo la denominación de condena condicional, fue también uno de las formas de recepcionar la idea de “probation” anglosajona. Primero tuvo lugar en Bélgica mediante las leyes de 1888, y luego en Francia en 1891.
En el Sistema Angloamericano se declara la culpabilidad pero se suspende el pronunciamiento de la sentencia, incluso la propia condena, que podría no pronunciarse, aunque el que ha sido declarado culpable se somete a vigilancia por parte de un funcionario facultado para tal ejercicio. Mientras que en el Sistema Europeo, se establece la culpabilidad al sujeto y además la sentencia condenatoria se dicta (fijación de la pena), pero se suspende el cumplimiento de esta, y así durante determinado tiempo el reo no comete otro delito, la condena se considera como no pronunciada, es decir, sin efecto alguno ya que cumplió lo que se le asignó al sujeto.
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La suspensión condicional de la pena en el código orgánico integral penal
En el Artículo 630 encontramos la Suspensión condicional de la pena, la cual establece que: La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia dejuicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.
2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.
3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.
Artículo 631.- Condiciones.- La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones:
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2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.
3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias.
4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.
5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajoscomunitarios.
6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.
7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral ogarantizar debidamente su pago.
8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
9. No ser reincidente.
10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito.
La reinserción social y sus deficiencias
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Durante muchos años, los gobiernos pasados no se han preocupado por resolver el alto índice de la sobrepoblación carcelaria en el Ecuador, ni mucho menos han hecho posible combatir dicha deficiencia con un modelo de gestión efectiva que permita a las personas privadas de libertad ser reinsertadas a la sociedad, sin peligro a que dicha persona vuelva a cometer algún tipo de delito.
Pues bien, el gobierno actual encabezado por el presidente Ec. Rafael Correa, llegóa considerar que la sobrepoblación de los centros de carcelarios, es debido a la falta de programas que permitan rehabilitar a las personas privadas de libertad, por tal motivo consideró fomentar diversos programas académicos que permitan mejorar la calidad de vida de las personas que se encuentran en dicho centro, programas que hasta la actualidad han reflejado un cambio mínimo en el modo de comportamiento del procesado.
f) LA METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
Métodos:
Histórico – Lógico.- Permitirá analizar científicamente los hechos pasados, comparándolos con la actualidad.
Analítico – sintético.- Este método hará posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas durante la presente investigación.
21 ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO
1.- Competencia del Juez de Garantías Penales.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 167 y 172 de la Constitución de la República del Ecuador y en atención a las competencias otorgadas por la Resolución No. 104-2013 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en armonía con lo establecido en el Articulo 635 y siguientes del COIP, en virtud de haber sido designado Juez de Garantías Penales mediante sorteo de Ley y otorgada la respectiva acción de personal.
2.- Garantías Constitucionales
En el presente caso, se han cumplido con las garantías básicas del debido proceso, establecidas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como también con los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción establecidos en el Art. 610 del COIP.
3.- Aplicación del Debido Proceso
22 4.- Participación del Agente Fiscal
La Fiscalía entrega la documentación como son el parte de aprehensión, copias certificadas del informe balístico, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, y el informe de reconocimientos de objetos los mismos que son prueba el parte de la fiscalía. Referente al alegato final la fiscalía debe indicar que ha comparecido como testigo el perito de balística quien indicó que el arma encontrada en poder del hoy procesado está apta para producir disparos, también la versión del perito de reconocimiento del lugar de los hechos en su informe indicó el lugar donde se suscitaron a los hechos, también rindieron testimonio los agentes aprehensores en su testimonio indicaron que vieron al señor Valero Francisco que salía corriendo y llevaba un arma de fuego en su mano al ver la policía lanza el arma al patio de un domicilio, luego se detiene y proceden a aprehenderlo. De todos estos elementos la fiscalía acusa a VALERO CARVAJAL FRANCISCO JAVIER por el delito tipificado en el Art. 360 inciso segundo del COIP de PORTE DE ARMAS en calidad de autor directo. Solicito que se le imponga la multa establecida para el caso, y la pena que se deberá imponer es de 3 a 5 de privación de libertad al procesado. Referente a la solicitud de la abogada de la defensa lafiscalía no se opone a que se convoque a audiencia de suspensión condicional de la pena.
5.- Elementos de Investigación
A) El parte de aprehensión;
B) Copias certificadas del informe balístico;
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D) El informe de reconocimientos de objetos los mismos que son prueba el parte de la fiscalía
6.- Intervención de la defensa del procesado
La defensa debe indicar que referente al reconocimiento del lugar de los hechos se la realizó en el día,cuando los hechos sucedieron en la noche, razón por la cual la pericia debería haber sido realizada en la noche para que sedetermine si había o no alumbrado, los agentes en sus testimonios han indicado que vieron a mi defendido que corría con unaarma en su mano, pero él corría porque huía de dos sujetos que intentaban dar muerte, pero además se ha indicado que existecomo evidencia el arma de fuego y que se encuentra en ópticas funciones, pero no se ha realizado la respectiva pericia de barridoelectrónico y de huellas dactilares para demostrar que realmente el arma tiene las huellas dactilares de mi defendido,considerando que es una prueba relevante para este caso, la defensa solicita se declara el estado de inocencia de mi defendido. De conformidad a lo establece el Art 630 del COIP la defensa solicita señora juez se señale día y hora para audiencia desuspensión condicional de la pena para mi defendido.
7.- Legalidad de las pruebas
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presunciones. El art. 457 del COIP indica que la valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales.
8.- Sentencia
De las pruebas evacuadas en esta audiencia se ha demostrado la existencia del delito y la responsabilidad del procesado en el delitoque la fiscalía lo acusa, por lo que existiendo el nexo causal entre el delito y la responsabilidad del procesado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, declaro responsable al señor VALERO CARVAJAL FRANCISCO JAVIER del delito tipificado el Art.
360 Inciso segundo del COIP de PORTE DE ARMAS, en calidad de autor directo de conformidad con el Art. 42 numeral 1 literal a) del COIP, y lo sentencio a la pena privativa de libertad de 3 años la misma que deberá cumplirla en el Centro de Privación deLibertad de Persona Adultas en Conflicto con la ley sección varones, además a la multa de 10 salarios básicos del trabajador en general según el Art. 70 numeral 7 del COIP. Se acoge la solicitud de la abogada del procesado por lo que se convoca a los sujetos procesales para el día 14 de
SEPTIEMBRE DEL 2015, a las 08H30, para la realización de la AUDIENCIA EN DONDE
SE RESOLVERÁ LA ADMISIBILIDAD DE LA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE
LA PENA la misma que se realizará en una delas salas de esta unidad.- Las partes quedan
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AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Con fecha 14 de septiembre del 2015, a las 09h30.- Estando en el día y hora señalada a fin de que se lleve a cabo la Audiencia de Suspensión Condicional de la Pena convocada dentro de la presente causa, verificada la presencia de los sujetos procesales intervinientes, se instala la Audiencia.
1.- La jurisdicción y competencia del suscrito juzgador
En virtud de haber sido designado Juez de Garantías Penales mediante sorteo de Ley, y otorgado la respectiva acción de personal así como en lo establecido en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal.
2.- Validez del procedimiento
No existen omisión de solemnidad sustanciales alguna, que afecte directa e indirectamente la validez del proceso, por lo que es declaro válido todo lo actuado.
3.- Base Constitucional
26 4.- Intervención del Abogado del sentenciado
La defensa solicitó la suspensión condicional de la pena para mi defendido Francisco Javier Valero Carvajal, Art 630 del COIP, establece las condiciones para que se dé la suspensión condicional de la pena, al respecto debo indicar que consta certificaciónde moradores y vecinos de mi defendido, constan también un certificado del IESS donde refleja que su última actividad laboral, los certificados de nacimiento de sus dos hijos certificado de los antecedentes penales otorgado por el Tribunal Penal Octavo, certificado de honorabilidad, por lo que solicitó la suspensión condicional de la pena, y se imponga las condiciones que usted Señora Jueza lo determine.
5.- Intervención del Agente Fiscal.
La fiscalía refiere que el art 630 del COIP establece los requisitos para que se dé paso a la suspensión condicional de la pena, no se cumple con las condiciones que determina en el Art. 630 numeral 3 del COIP, por lo que a criterio de la fiscalía debería cumplirla sentencia el
procesado en el centro de privación de libertad por la gravedad de la conducta.
6.- Análisis y Resolución del Juez de Garantías Penales
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IESS donde indica que ha tenido una relación laboral, certificados de nacimiento de sus hijos menores de edad. Al respecto debo indicar que el art. 630 del COIP establece los requisitos para la suspensión condicional de la pena, con la documentación solo se justifica el requisito determinado en el numeral 1 la misma que no ha sido notariado, respecto de los otros numerales no ha presentado documentación de que el sentenciado de no tener antecedentes penales iniciados en su contra y además que se haya sido o no beneficiado con otra suspensión de la pena en otros procesos. Al procesado en audiencia de juicio directo llevada a cabo el día 08 de septiembre se lo sentencio por el delito de portede armas en cual acepto por lo la gravedad de la conducta tampoco procede al suspensión condicional de la pena. Por antes expuestas no encontrándose todos los requisitos del Art 630 del COIP se NIEGA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo el sentenciado VALERO CARVAJAL FRANCISCO JAVIER, cumplir la pena impuesta en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de esta ciudad de Guayaquil sección Varones. Laspartes se dan por notificadas de este acto procesal.- Con lo que se declara concluida la presente audiencia.
g) PROPUESTA
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Para la realización de la presente propuesta, se tomará en consideración la Resolución de la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Guayas de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro de la causa No. 2015-04611.
ANTECEDENTES
La Sala Única Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas avoco conocimiento de la presente causa en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el sentenciado FRANCISCO JAVIER VALERO CARVAJAL, por estar en desacuerdo con la sentencia dictada en su contra por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes del Cantón Guayaquil, el 20 de noviembre del 2015, a las 19h02, en cuanto a la negativa de conceder la suspensión condicional de la pena solicitada por el sentenciado.
PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto, en virtud del sorteo electrónico de Ley, así como, por lo establecido en el Artículo 208 No.1 y 8 del Código Orgánico de la Función Judicial.
SEGUNDO.- En la sustanciación del presente proceso penal, se ha cumplido con los derechos de protección y las garantías Constitucionales de la Tutela judicial efectiva, el debido proceso y las garantías básicas de toda persona privada de la libertad, garantizadas en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador.
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conforme alosprincipios de Constitucionalidad, por lo que se declara la validez procesal de todo lo actuado.
TERCERO.- En la sustanciación del recurso de apelación, se concedió la palabra al abogado Wilson Santacruz Arévalo en representación del procesado y recurrente Francisco Javier Valero Carvajal, quien manifestó: “Hemos apelado exactamente a la negativa de la aplicación de la suspensión condicional de la pena, las partes tenemos derechos a recurrir a todos los fallos. La
jueza de primera instancia, negó la suspensión condicional de la pena, toda vez que mi
defendido no tuvo oportunamente la defensa técnica, lo que hizo que los familiares de mi
defendido entregaran todos los documentos para justificar el pedido de suspensión condicional,
pero este abogado no conocemos las razones por la que no presentó dicha documentación, por
lo que, la jueza negó el pedido, otracircunstancia que se logró detectar fue que la pena no
excede de cinco años, y mi defendido no tiene otra sentencia que no sea la que existe ahora.
Los antecedentes personales y familiares, mi representado es padre de familia, mi defendido
reúne los requisitos para que se le otorgue la suspensión condicional de la pena y de acuerdo
a lo manifestado por el Agente Fiscal, sobre el numeral 3, debo indicar y dejar en claro que mi
representado claramente señalo y consta dentro del expediente, que mi defendido se encontraba
en la actualidad laborando, tiene una hija menor de edad, no es persona peligrosa para la
sociedad.”
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“Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delito y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima.
En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las
personas como seres sociales”
Por lo expuesto, resulta sorprendente la negativa de la Jueza de primer nivel de no conceder la aplicación de la suspensión condicional de la pena, ya que se estaría violando la naturaleza y estructura constitucional al negar este tipo de procedimiento.
CUARTO.- Continuado con la sustanciación del recurso de apelación éstaSalale concede la palabra al Fiscal actuante en la causa Ab. Víctor González Delgado, quien indicó: “Habiendo escuchado a la defensa, sobre su recurso de apelación a la negativa de la suspensión
condicional de la pena, debo indicar que le numeral 3 en cuanto a los antecedentes penales,
sociales y sobre la modalidad del delito, la Fiscalía considera que este numeral no se encuentra
cumplido, por lo que la fiscalía se opone a dicha petición, y solicita que el procesado siga
cumpliendo la pena que es de tres años.”
QUINTO.- RESOLUCIÓN DE LA SALA.- En el presente caso se ha considerado que el recurrente FRANCISCO JAVIER VALERO CARVAJAL. En el presente caso se ha considerado que el recurrente Francisco Javier Valero Carvajal ha sido sentenciado por el delito tipificado y reprimido en el Art. 360 del Código Orgánico Integral Penal que indica: “El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción
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persona que porte armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.”, delito por el cual se le impuso la pena privativa de libertad de
tres años, considerando además que el procesado fue sentenciado mediante el procedimiento directo, dentro del cual se cumplió con requisitos indispensables. En este aspecto, es el Juez el que debe de tomar la decisión de conceder o no la suspensión condicional de la pena, no solo si encuentran verificados todos los requisitos establecidos por la ley para ello, sino que además se encuentre justificado que no es necesario, para la seguridad de la sociedad, que el sentenciado cumpla con dicha sanción privativa de libertad para su rehabilitación y posterior reinserción a la comunidad, esta potestad discrecional que tiene el juez para conceder este beneficio al reo la establece la propia ley, ya que en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal se indica, textualmente,: “La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender…” es decir que no es una disposición taxativa sino más bien
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audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los
siguientes requisitos: 3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado,
así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad
de la ejecución de la pena.”. Al considerar este Tribunal que si es indispensable que el
sentenciado Francisco Javier Valero Carvajal, cumplan con la pena impuesta por el juez a-quo para su rehabilitación.- Por las consideraciones antes realizadas esta Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado FRANCISCO JAVIER VALERO CARVAJAL y ratificar en todas sus partes la sentencia dictada en su contra por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes de Guayaquil. Se dispone que una vez ejecutoriada la presente sentencia se devuelva el expediente a la Unidad Judicial de origen para los fines legales correspondientes.
DESARROLLO
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 señala que:
"El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes",
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La Corte Constitucional en la sentencia N. 0 027-13-SEP-CC, en cuanto a la seguridad jurídica, se ha pronunciado en los siguientes términos:
"La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad en su protección y reparación; en resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente".
2.-El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.”
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza a cada una de las personas, el derechoal debido proceso, así como la posibilidad de recurrir de todos los fallos o resoluciones en los que se decida sobre sus derechos, este derecho se encuentra limitado a su vez por la potestad subjetiva que tiene el Órgano Jurisdiccional de delimitar los actos o resoluciones que admiten el ejercicio concreto de ese derecho, en otras palabras, la impugnabilidad objetiva.
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Se fundamenta principalmente en la prevención especial, de tal manera que se pueda evitar los efectos negativos de las penas cortas privativas delibertad, de modo que viendo desde el enfoque de este elemento es prudente, decir que su objetivoes procurar que se siga dando la reincidencia.
Además teniendo como base un fin resocializador mediante el cual se garantiza tratamientos y ayuda al sujeto que delinque, en efecto se dan serias críticas referentes a estas penas cortas no siendo factibles en su configuración ya que facilitan el contagio criminológico, por el contacto que se da con otros delincuentes y tratándose sobre todo de delincuentes primarios.
Para el Dr. Ramiro García Falconi en el tomo I de su libro “El Proceso Penal” indica:
Es de total relevancia poder considerar a la suspensión de la pena como una pieza clave en el sistema de consecuencias penales, de una extraordinaria importancia en orden a la resocialización social. Teniendo en consideración que lo que se quiere lograr con la aplicación de esta medida es poder ayudar al delincuente y establecer su pronta resocialización en nuestro ámbito social de manera que no vuelva a cometer ese delito.
De acuerdo con el Dr. García Falconi, la suspensión de la pena se trata de uno de los procedimientos tradicionales de limitación de las penas cortas privativas de libertad. Conociéndola con distintas denominaciones, pero las más admitidas en el derecho penal comparado son condena condicional y suspensión de la ejecución de la pena.
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negativos respecto al condenado, se decía que le hacían recaer una macula innecesaria de condenación, con el riesgo de un adaptamiento rápido a la cárcel sin un conocimiento real y verdadero acerca de la realidad de su prisión.
CONCLUSIÓN DEL DOCUMENTO
La suspensión condicional de la pena es la más importantes y eficaces substitutos de las penas privativas de libertad, pues su aplicación va direccionada a la reinserción social de la persona procesada, pero como hemos observado dentro del presente trabajo, dicha suspensión tiene multiples falencias atentatorias a los principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución de la República del Ecuador y de la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás tratados internacionales.
Dentro de nuestro sistema jurídico ecuatoriano, para otorgar al procesado la suspensión condicional de la pena, debe cumplir con ciertos requisitos para dar paso a las condiciones, y en algunos casos se puede evidenciar claramente como en ciertos aspectos existe la inconstitucionalidad en el momento de revisión, pues el sistema penal valoriza un conjunto de comportamiento que por naturaleza afectan los procesos en un mundo regulado jurídicamente.
36 h) CONCLUSIONES
Durante el desarrollo de la presente investigación, se ha podido precisar cómo se transgrede
la solicitud de suspensión condicional de la pena por parte de los Administradores de Justicia, de manera que queda claro la no constitucionalidad de los procesos.
El estudio del presente caso, permitió apreciar desde otra óptica, la vulneración en que incurre el órgano de Administración de Justicia, al no considerar los documentos que respaldan que el sentenciado cumplirá con las condiciones interpuestas, violentando los derechos y garantías de la persona sentenciada, lo que conllevó a negar la suspensión condicional de la pena.
Desde el desarrollo de la audiencia de Suspensión Condicional de la pena, la limitada
actuación por parte de la Fiscalía debe centrarse en los documentos que se presentan aplicando el principio de contradicción y lo que señala el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, pues en este caso se vulnero la petición del sentenciado.
Una alternativa para solucionarla problemática en cuanto a la inconstitucionalidad del
i) BIBLIOGRAFÍA
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Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos Código Penal
Código de Procedimiento Penal Revista
Ensayos Artículos
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j) DATOS PERSONALES DEL ESTUDIANTE APELLIDOS: POVEDA ARAUS
NOMBRES: JOSÉ DANIEL
CORREO: [email protected]