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(1)

DISPONE PRE PUBLICACiÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 30299, LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL

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Lima,

~ e

J1Il1.

de

2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones,

Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, se regula el

uso de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales

relacionados

;

regulación que comprende la autorización, fiscalización, control de la

fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, destino final

,

capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos

,

productos

pirotécnicos y materiales relacionados, así como la reparación y ensamblaje de armas

y municiones;

Que

,

mediante Resolución Suprema W 025-2015-PCM, modificada con

Resolución Suprema W 076-2015-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de

naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N°

30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y

materiales relacionados de uso civil

,

la cual se encuentra adscrita al Ministerio del

Interior;

Que

,

la Comisión Multisectorial antes mencionada cumplió con presentar al

Ministerio del Interior su Informe Final, el cual incluye el proyecto de Reglamento de la

Ley W 30299 y su respectiva Exposición de Motivos

;

Que, considerando la relevancia de la referida propuesta normativa

,

resulta

necesario recibir y consolidar los aportes de las entidades públicas, el sector privado, la

sociedad civil, y la ciudadanía en general

;

para contribuir con el proceso de revisión del

proyecto mencionado en el considerando precedente;

Que, atendiendo a lo expuesto, es pertinente disponer las acciones necesarias

para la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N

°

30299, Ley de Armas

de Fuego

,

Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados

de Uso Civil; y

,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo; el Decreto Legislativo W 1135, Ley de Organización y Funciones del

Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la

Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y

Explosivos de uso Civil - SUCAMEC

;

la Ley W 30299

,

Ley de Armas de Fuego,

(2)

Municiones, Explosivos

,

Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso

Civil; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,

publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter

General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-

Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Interior

efectúe las acciones necesarias para la pre publicación del proyecto de Reglamento de

la Ley W 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos

Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil

,

en

la

página web

www,mininter.gob,pe, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de

la publicación de la presente Resolución, a efectos de recibir las sugerencias y

comentarios de las entidades públicas, sector privado, la sociedad civil, y la ciudadanía

en general al correo electrónico

:

[email protected]

,

pe,

Artículo 2.-

Encargar a la Superintendencia Nacional de Control Servicios de

Seguridad

,

Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil- SUCAMEC

,

la evaluación y

consolidación de las sugerencias y aportes recibidos, en el término de diez (10) días

hábiles luego de concluido el plazo señalado en el artículo precedente,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GÜADALÜPf:

(3)

Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30299

Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso civil de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30299 en adelante la Ley.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. El presente Reglamento alcanza a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas contempladas en el artículo 2 de la Ley.

2.2. El uso de armas de fuego que los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) y Policía Nacional del Perú (PNP) adquieren de manera particular no está comprendido en la excepción establecida en el numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley, por lo que dicha condición se sujeta a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

2.3. Las armas de fuego que los miembros de las FFAA y PNP adquieran o ya posean para su uso particular son materia de regulación de este reglamento. Todas ellas deberán contar con la tarjeta de propiedad emitida por la SUCAMEC, previa obtención de la licencia de uso de armas de fuego, sea que su emisión corresponda a esta institución o los propios institutos. Las casas comercializadoras deberán exigir previa entrega del arma, la presentación de ambos documentos.

2.4. La licencia emitida por las FFAA y PNP tiene validez para sus miembros en situación de actividad, situación de disponibilidad o situación de retiro, que adquirieron el arma antes de pasar a la situación de retiro o disponibilidad, en todos los demás casos, la licencia deberá ser tramitada ante SUCAMEC.

Artículo 3. Armas de fuego prohibidas

Está prohibido el uso por parte de civiles de las armas de fuego de exclusivo uso militar y policial o, en general aquellas consideradas como de guerra, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 4.- Función Regulatoria del Estado

4.1. La función regulatoria del Estado se ejerce a través de la SUCAMEC, en el marco del Decreto Legislativo 1127 y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 30299, el presente reglamento y las directivas que emite SUCAMEC, de acuerdo a sus competencias.

4.2. El Estado regula, brinda servicios y ejerce sus funciones de control sobre armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, teniendo como fin preservar la seguridad y defensa nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica.

4.3. Las directivas que emita la SUCAMEC podrá tomar en cuenta instrumentos internacionales no vinculantes y recomendaciones emitidas por organismos internacionales sobre la materia.

Artículo 5.- Capacitación y entrenamiento

5.1 La capacitación y entrenamiento son obligatorios para la obtención de licencias de uso de armas de fuego, así como para la obtención de las autorizaciones para la manipulación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Dicha capacitación tiene como finalidad

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garantizar el uso adecuado y seguro de las armas de fuego, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil regulados por la Ley.

5.2. La capacitación y el entrenamiento se podrán realizar en la SUCAMEC o centros de capacitación autorizados por ella, los cuales emitirán el documento que acredita haber asistido y aprobado la capacitación, conforme a las materias, contenidos y demás especificaciones que la SUCAMEC establezca mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia.

5.3. La capacitación y entrenamiento en materia de armas de fuego contará con una parte teórica, equivalente a todas las modalidades y una parte práctica, la cual debe adaptarse a la modalidad solicitada.

5.4. En estos casos la capacitación y entrenamiento se realizarán en centros públicos o privados autorizados por la SUCAMEC. Dichos centros deberán contar con instructores certificados y disponer de un polígono de tiro debidamente autorizado por SUCAMEC, además de la infraestructura necesaria que garantice la adecuada difusión de conocimientos teóricos y prácticos.

5.5. La SUCAMEC adicionalmente podrá exigir de manera aleatoria y gratuita un examen teórico y práctico a los administrados a fin de convalidar los conocimientos objeto de acreditación.

5.6. El personal en retiro de las FFAA y PNP que tramiten licencia de arma para uso particular ante la SUCAMEC queda exonerado de cumplir con el requisito de capacitación y entrenamiento.

5.7. El certificado de capacitación y entrenamiento tendrá validez para dos trámites consecutivos ante la SUCAMEC, sea para la obtención de una licencia inicial y su primera renovación, o, en caso que el usuario ya cuente con licencia, para la obtención de dos renovaciones consecutivas, siempre y cuando dichas renovaciones se tramiten dentro de la vigencia de la licencia correspondiente.

5.8. Los centros autorizados diseñarán cursos especiales para el caso de trámites de renovación de licencia.

Artículo 6.- Colaboración entre entidades y acceso a la información

6.1 El Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el Instituto Nacional Penitenciario permitirán el acceso directo a la información contenida en sus bases de datos y/o registros.

6.2. Para el caso específico de la información contenida en la base de datos de las FFAA y PNP, la SUCAMEC, tendrá acceso directo a la información referida a las licencias otorgadas a sus miembros respecto de las armas de uso particular, renovaciones, cancelaciones u otras contingencias que se registren respecto de dichas armas y sus licencias. Tendrá acceso también a la información contenida en las bases de datos que contengan información sobre el personal que haya pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria. Adicionalmente, en el caso de la PNP, se incluye toda información o registro de personas con investigación pendiente, con orden de detención u orden de captura nacional e internacional vigente, antecedentes policiales en general o toda información producida o administrada por las distintas dependencias de la institución que por razones de seguridad a criterio de la SUCAMEC sea necesario consultar.

6.3. En el caso del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), esta información incluye el registro histórico de antecedentes judiciales.

6.4. El Poder Judicial permitirá a la SUCAMEC acceder a su registro nacional de condenas, registro de requisitorias, así como a todos aquellos registros de personas o de menores infractores sentenciados por faltas o violencia familiar, cuya consulta resulta necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la Ley. 6.5. La información deberá ser obtenida en primera instancia por alguno de los mecanismos de

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Electrónico e Informática (ONGEI). En caso que la entidad no cuente con infraestructura para esto o se requiera de alguna funcionalidad especial, se podrá implementar otros mecanismos o medios electrónicos que permitan compartir la información.

6.6. En los casos en donde no sea posible efectuar consultas en línea o no se hayan implementado los mecanismos informáticos que lo permitan, la información podrá ser remitida a la SUCAMEC por medio físico o virtual.

6.7. La información proporcionada por las entidades públicas en los casos que corresponda, será incorporada al Registro de Personas Inhabilitadas para la obtención de licencias y autorizaciones regulado por Ley.

6.8. La información brindada por las entidades públicas, FFFAA y PNP deberá ser actualizada permanentemente, bajo responsabilidad del funcionario de la entidad requerida.

6.9. SUCAMEC brindará información a las entidades públicas que lo necesiten en el ejercicio de sus funciones.

6.10. La SUCAMEC colaborará con la PNP y Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y en el marco de sus competencias, brindando acceso directo a sus bases de datos.

Artículo 7.- Condiciones para la obtención y renovación de licencias y autorizaciones

7.1. No contar con antecedente penal histórico se refiere a que el solicitante de una autorización o licencia ante la SUCAMEC, no debe figurar en el registro nacional de condenas del Poder Judicial. Conforme lo dispone la Ley, la rehabilitación regulada por los artículos 69 y 70 del Código Penal, no resulta aplicable para la evaluación y consultas a cargo de la SUCAMEC.

7.2. No contar con antecedentes judiciales históricos se refiere a que el solicitante no haya registrado o no tenga registro vigente ante el Sistema Nacional Penitenciario, por cumplimiento de pena privativa de libertad, cumplimiento de penas limitativas de derechos o estar sujeto a régimen de beneficio penitenciario. También se considera que tiene registro vigente, aquella persona que se encuentre recluida en un establecimiento penitenciario en virtud a una orden de detención preliminar dispuesta por la autoridad judicial.

7.3. El antecedente policial se refiere a toda información en poder de la Policía Nacional del Perú, sobre investigaciones policiales pendientes o registro de actividades vinculadas a faltas o delitos dolosos del solicitante.

7.4. Las condiciones especificadas en los literales a), c), d), e), f), g) y j) del artículo 7 de la Ley, son verificadas por SUCAMEC, de acuerdo con la información que obra en sus archivos y la obtenida de las bases de datos de otras entidades, mediante acceso directo.

7.5. En caso se verifique que la información proporcionada por los administrados es falsa, la solicitud será denegada, independientemente de las acciones penales, administrativas o civiles que correspondan.

7.6. Si luego de emitida la licencia o autorización se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos para el otorgamiento de la mismas, la SUCAMEC procederá a la cancelación o revocación según corresponda.

7.7. La condición establecida en el numeral h) del artículo 7 referido a la mayoría de edad del solicitante, se entenderá por cumplido con la presentación de una copia del DNI vigente. 7.8. En el caso de la excepción contemplada en el artículo 23° de la Ley deberá presentarse

la copia del DNI del menor solicitante conjuntamente con copias de los DNI del padre o la madre del menor.

7.9. Para acreditar la inexistencia de incapacidad psicosomática de acuerdo al literal i) del artículo 7° de la Ley, como condición para obtener o renovar la licencia de uso de armas de fuego, el solicitante deberá presentar un “Certificado de salud física y mental para la obtención de licencias de armas de fuego”, emitido por una institución prestadora de salud (IPRESS) autorizada por el Ministerio de Salud.

7.10. El Ministerio de Salud aprobará mediante normativa específica la categoría de la IPRESS y el procedimiento para la emisión de dichos certificados, mediante resolución ministerial. 7.11. Adicionalmente SUCAMEC, podrá disponer exámenes físicos y sicológicos aleatorios. 7.12. Para acreditar el requisito establecido en el literal k) del artículo 7° de la Ley debe

presentar la constancia expedida por el centro de capacitación acreditado conforme a lo establecido en el artículo 5° del presente reglamento.

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modalidad de defensa personal, deberán expresar los motivos de su solicitud según formato establecido por la SUCAMEC. Este formato debe incluir información que describa y acredite de modo fehaciente las circunstancias de riesgo inminente o especial situación de vulnerabilidad que afecten o amenacen con afectar la integridad física y seguridad personal del solicitante. La SUCAMEC podrá verificar la información proporcionada y determinar su veracidad en función de lo expresado y aportado por el solicitante para tal fin.

7.14. Para el caso de las autorizaciones y renovaciones, se entiende que el representante o representantes son aquellos que se encuentran previamente acreditados ante la SUCAMEC. Es responsabilidad de la persona jurídica representada, mantener actualizada la información en el RENAGI.

7.15. No podrán obtener ni renovar licencias ni autorizaciones aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren en el registro de inhabilitados a que se refiere el numeral 10.2° del artículo 10° de la Ley 30299.

Artículo 8.- Custodia

8.1. La custodia es la actividad dispuesta por la SUCAMEC a través de la cual se controla el traslado de los objetos o materiales regulados por la Ley. La custodia será prestada por miembros de la PNP o agentes de las empresas de seguridad privada autorizadas por la SUCAMEC, por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre, según corresponda. 8.2. Todo traslado de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y/o sus

respectivos materiales relacionados debe contar con la respectiva Guía de Tránsito expedida por la SUCAMEC, salvo las excepciones previstas en el presente reglamento. La Guía de Tránsito correspondiente será otorgada luego de verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada tipo de procedimiento.

8.3. Todo traslado terrestre de municiones, explosivos, productos pirotécnicos o materiales relacionados deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y su reglamento. 8.4. La retribución por la prestación de la custodia policial se realizará conforme a las disposiciones que la PNP emita para tales efectos. En el caso de la custodia privada, el costo del servicio será el que se establezca por mutuo acuerdo de las partes. Las condiciones de la custodia deberán ser establecidas mediante resolución ministerial del sector interior.

8.5. Las empresas de seguridad privada que presten custodia para materiales regulados en este reglamento, asumen la responsabilidad por el riesgo que dicho traslado acarree. 8.6. Cuando el material a trasladar con custodia ingrese a zona o zonas declaradas en

emergencia, la custodia solo podrá ser brindada por personal policial, mediante un procedimiento establecido por la PNP.

Artículo 9.- Competencias

9.1. La SUCAMEC, ejerce las funciones de regulación, control, fiscalización, sanción y otras que contempla la Ley, conforme a las disposiciones contenidas en su ley de creación, aprobada por Decreto Legislativo 1127.

9.2. Dichas competencias no excluyen las otorgadas a las diversas entidades públicas mediante leyes o reglamentos específicos.

Artículo 10.- Registro Nacional de Gestión de la Información (RENAGI)

10.1. El RENAGI es una plataforma de gobierno electrónico administrada por la SUCAMEC para la gestión de la información correspondiente a los bienes regulados por la presente ley y reglamento. Para tales fines el RENAGI deberá contar con una serie de módulos que serán implementados de forma gradual y que van a permitir contar con información actualizada e integral. Estos módulos serán de uso obligatorio por todas las partes involucradas en el ingreso y la actualización de la información de trámites y registros contenidos en la plataforma.

10.2. La información que se registre a través de la plataforma hará las veces de declaración jurada y tendrá el mismo valor legal que la presentada en físico. Para esto la SUCAMEC debe implementar los mecanismos y estándares de seguridad necesarios que garanticen

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el ingreso, auditoría y trazabilidad de la información almacenada en el registro.

10.3. Los actos realizados por la SUCAMEC y sus administrados a través del RENAGI, incluyendo las notificaciones poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios físicos o manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. 10.4. En caso la SUCAMEC verifique la falsedad de la información declarada o proporcionada

por el solicitante, esta deberá dar inicio a las acciones administrativas, así como promover las acciones penales y/o de cualquier otra naturaleza que resulte pertinente.

Artículo 11.- Información contenida en el RENAGI

11.1. El RENAGI integra la información relevante generada por el Poder Judicial, Ministerio Público, el Instituto Nacional Penitenciario, las FFFA, la PNP u otras entidades públicas en virtud del deber de colaboración interinstitucional y bajo las normas de interoperabilidad. En el caso que las entidades no contasen con las capacidades para interoperar con SUCAMEC, se deberá realizar un trabajo en conjunto para contar con un mecanismo para el registro de la información solicitada.

11.2. Los administrados, empresas y entidades competentes estarán obligados a la utilización de la plataforma para el registro y actualización de su información, así como de todas sus obligaciones y trámites realizados ante la SUCAMEC.

11.3. Asimismo, el RENAGI contiene información respecto a los trámites realizados por miembros de las FFAA, de la PNP en situación de actividad o retiro, del Instituto Nacional Penitenciario o de misiones extranjeras especiales, así como información obtenida en virtud de la cooperación internacional sobre armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

11.4. La información contenida en el RENAGI será la correspondiente a los bienes, actividades, procedimientos y administrados regulados por la ley y el presente reglamento. La estructura, ampliación, desarrollo y acceso al registro se deberán definir e implementar progresivamente mediante Resolución de Superintendencia de la SUCAMEC.

TÍTULO II

ARMAS DISTINTAS A LAS DE FUEGO Artículo 12.- Armas distintas a las de fuego

12.1. La SUCAMEC autoriza, controla, fiscaliza, regula y supervisa la importación, fabricación, exportación, internamiento y/o comercialización de las armas distintas a las de fuego, las cuales por su similitud con estas pueden generar confusión a quien las observe o ser utilizadas en actividades delictivas o distintas a las vinculadas directamente con su naturaleza.

12.2. Las armas similares a las de fuego son de tres tipos: neumáticas, de airsoft y de paintball. 12.3. Las armas neumáticas, de airsoft o paintball son un tipo especial de armas que no

emplean ningún tipo de munición con carga explosiva. En este tipo de armas, la fuerza impulsora del proyectil es generada por la expansión de un gas comprimido. La comercialización de estas armas solo está permitida con fines recreativos y deportivos y está condicionada al otorgamiento de la autorización correspondiente expedida por la SUCAMEC.

12.4. Las armas neumáticas, de airsoft y de paintball ingresadas al país para uso personal no requieren de autorización de ingreso o internamiento temporal o definitivo, ni de licencias de uso o autorización para su transferencia.

12.5. Para efectos de lo dispuesto en el presente inciso, se considera armas distintas a las de fuego para uso personal aquellas que sean o puedan ser usadas de manera directa por la persona que solicita su ingreso al país, no pudiendo exceder de un máximo de 2 armas de este tipo al año. Se presume que la importación o exportación de más de 2 armas neumáticas, de airsoft o de paintball en un año se realiza con fines de comercialización, en cuyo caso se requiere la autorización de la SUCAMEC para su ingreso o salida del país, respectivamente.

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Artículo 13: Comercialización de armas neumáticas y de airsoft

13.1. La comercialización de armas neumáticas, de airsoft y de paintball comprende las actividades de importación, exportación y el comercio interno de las mismas.

13.2. Solo se puede comercializar armas neumáticas, de airsoft y de paintball cuando su importación e ingreso al país haya sido autorizado previamente por la SUCAMEC, declarado ante la Autoridad Aduanera y cumpla con las disposiciones contenidas en la normatividad aduanera.

Artículo 14: Características distintivas

Para la comercialización y uso de armas neumáticas, de paintball y de airsoft, debe ser posible su fácil identificación por terceros, de modo que puedan distinguirse claramente de un arma de fuego. Mediante Decreto Supremo se establecerá las características distintivas que este tipo especial de armas deben presentar para permitir su identificación, en concordancia con las normas de comercio exterior.

TITULO III

ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL

CAPITULO I

CLASIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Artículo 15.- Armas de fuego

15.1 Las armas de fuego reguladas en este Reglamento deben tener cadencia de tiro por repetición y una capacidad de munición de acuerdo con el siguiente detalle:

a. Revólver: capacidad de tiro de hasta nueve (9) cartuchos.

b. Pistola: capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos en el cargador.

c. Escopeta con sistema de abastecimiento de bombeo: hasta ocho (8) cartuchos con alojamiento tubular.

d. Carabinas: hasta quince (15) cartuchos en el cargador.

15.2 Las armas de fuego de uso civil, en ningún caso podrán tener un calibre igual o mayor a 5.56x45mm, 7.62x51mm, 7.62x39mm, 7.62x54mm Nagant, 12.7x99mm (50BMG), 338 Lapua Magnum (8.58x71mm).

Asimismo están prohibidas para uso civil las armas de guerra y calibres de uso militar y policial establecidos en el Decreto Supremo N°022-98-PCM, Reglamento que norma la entrega de armas de guerra, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 898 Ley contra la posesión de armas de guerra.

15.3 Se encuentra prohibido el uso de armas fuego de cadencia automática de cualquier calibre y aquellas carabinas o escopetas cuyos cañones hayan sido recortados o con calibres mayores a los permitidos en el presente reglamento.

15.4 En caso se tome conocimiento de la importación, comercialización, comercio interno, posesión o uso de armas de fuego con las características antes mencionadas, la SUCAMEC se encuentra facultada para proceder al decomiso correspondiente, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o penales que resulten pertinentes, a fin de salvaguardar el orden público y la seguridad ciudadana.

15.5 Las armas de fuego reguladas en el presente reglamento podrán ser adquiridas para su uso y posesión solo para los fines de defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección. Cuando se destinen a otros fines, las armas serán sujetas a incautación o decomiso, según corresponda.

Artículo 16.- Armas de fuego de uso militar y policial

De conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y la normatividad vigente, las armas de fuego de uso exclusivo militar y/o policial se rigen por la norma especializada de la materia y demás lineamientos establecidos por las referidas instituciones armadas y

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policiales, quienes establecen las características y especificaciones técnicas de los tipos de armas, municiones y materiales relacionados de uso exclusivo militar o policial.

Artículo 17.- Modalidad de defensa personal

17.1 Son consideradas armas de fuego para la modalidad de defensa personal las armas de fuego cortas o de puño hasta un calibre igual o menor que 9mm corto o Calibre .380 pulgadas.

17.2. El uso de carabinas y escopetas, siempre y cuando presenten las características establecidas por el presente reglamento, puede ser autorizado para la modalidad de defensa personal únicamente para usuarios que habiten en zonas rurales o quienes realicen caza de subsistencia. Se prohíbe el uso y posesión de dichas armas en zonas urbanas.

17.3. Los titulares de licencias de uso de armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal no pueden utilizar estas armas para prestar servicios de seguridad privada.

Artículo 18.- Modalidad de servicio de seguridad y vigilancia privada

Las armas de fuego autorizadas para la modalidad de servicios de seguridad privada son las siguientes:

a. Todas las establecidas para las armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal.

b. Escopetas con sistema de abastecimiento de bombeo, hasta el máximo de doce (12) Gauge.

c. Carabinas semiautomáticas, para uso fuera del radio urbano, con excepción de los calibres con características militares o similares según la normativa específica de las FFAA o la PNP.

Artículo 19.- Modalidad para deporte y tiro recreativo

19.1. Son consideradas armas de fuego para la modalidad de deporte y tiro recreativo, aquellas autorizadas para la práctica, entrenamiento, participación o competencia en eventos nacionales o internacionales de tiro al blanco fijo, en movimiento o al vuelo organizados por clubes, asociaciones, así como la federación deportiva nacional de tiro reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte o la Federación Nacional.

19.2. Son armas de fuego para deporte y tiro recreativo, aquellas que cumplan con las siguientes características:

a. Revólver: hasta un calibre de punto cuarenta y cinco pulgadas (0.45'') b. Pistola: hasta punto cuarenta y cinco pulgadas (0.45'')

c. Carabina; desde punto veintidós pulgadas (0.22'') hasta calibre punto cuarenta y cuatro pulgadas (0.44'') con cadencia de tiro por repetición.

d. Escopeta: de tiro por repetición hasta un calibre de doce (12'') Gauge

19.3 También son consideradas armas de fuego para deporte y tiro recreativo aquellas que puedan emplearse durante las competencias organizadas por los clubes u otras organizaciones deportivas de tiro reconocidas por la federación nacional de tiro reconocida por el Instituto Peruano del Deporte.

19.4 Para obtener la licencia de uso y posesión bajo la modalidad de deporte y tiro recreativo se deberá adjuntar a los requisitos exigidos una carta de presentación de la Federación Nacional de Tiro que acredite la condición de deportista federado del solicitante y para deportes no olímpicos, una carta de presentación de la asociación correspondiente. 19.5 Las armas de fuego autorizadas bajo esta modalidad deben trasladarse descargadas y

desmontadas, a excepción de las carabinas y escopetas que no puedan desmontarse, y con el embalaje adecuado. El uso de estas armas se encuentra prohibido durante su traslado.

Artículo 20.- Modalidad para caza

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correspondan al tipo de caza permitida por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y que reúnan las siguientes características:

Armas de fuego, tales como:

a. Revólver: hasta un calibre de punto cuarenta y cinco pulgadas (0.45'') b. Pistola: hasta punto cuarenta y cinco pulgadas (0.45'')

c. Escopeta de tiro por repetición, Hasta calibre doce (12) Gauge. d. Escopeta monotiro calibre 16 y 12.

e. Carabina: Hasta punto cuarenta y cuatro pulgadas (0.44”) con cadencia de tiro por repetición.

f. Carabina – Escopeta: Hasta punto cuarenta y cuatro pulgadas (0.44”) con cadencia de tiro por repetición.

20.2 Las armas de fuego autorizadas para esta modalidad no deben contar con calibres de características militares o similares según las especificaciones técnicas establecidas por las FFAA o por la PNP.

20.3 Las personas naturales están obligadas a gestionar ante el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, la licencia que demuestra su condición de cazadores. 20.4. Las armas de fuego autorizadas bajo esta modalidad deben trasladarse descargadas y

desmontadas, a excepción de las carabinas y escopetas que no puedan desmontarse, y con el embalaje adecuado. El uso de estas armas se encuentra prohibido durante su traslado. Asimismo, se prohíbe el uso de dichas armas en zonas urbanas.

20.5. El uso de las armas de fuego autorizadas bajo la modalidad de caza se encuentra permitido solo en áreas rurales, eriazas o clasificadas por la autoridad competente como zonas de cacería y en las galerías de tiro para efectos de calibración. Asimismo, dichas armas podrán ser utilizadas en zonas rurales para la defensa personal, dentro del perímetro de la propiedad privada del titular de la licencia, para lo cual deberán presentar ante la SUCAMEC la documentación requerida para tal efecto.

20.6. Los usuarios de armas de fuego que poseen o adquieran armas de fuego para caza de subsistencia, tienen un procedimiento simplificado y gratuito el cual será detallado a través de Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia.

La PNP, las FFAA y otras instituciones públicas a nivel nacional coadyuvarán a la SUCAMEC para el registro de estos usuarios.

Artículo 21.- Operadores Cinegéticos

21.1 El operador cinegético que para el desarrollo de sus actividades requiera el uso de armas de fuego deberá estar registrado en la SUCAMEC, para lo cual debe presentar la acreditación otorgada previamente por SERFOR, que demuestre dicha condición. Para dicho registro la SUCAMEC debe considerar la identificación, el domicilio y el tipo de actividades a desarrollar por parte del operador cinegético dentro del ámbito de la ley. 21.2 Los operadores cinegéticos únicamente pueden desarrollar sus actividades con armas

de su propiedad registradas en la SUCAMEC. El incumplimiento de esta disposición constituirá infracción sancionada de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. 21.3 Los operadores cinegéticos que comercialicen armas de caza y sus respectivas

municiones deben cumplir con las normas establecidas para dicha actividad en el presente reglamento y demás disposiciones sobre la materia.

21.4. Los operadores cinegéticos deben cumplir con las disposiciones referidas a traslado de armas establecidas en el presente reglamento.

21.5. El operador cinegético en el desarrollo de sus actividades que impliquen el uso de armas de fuego de su propiedad está obligado a exigir los siguientes documentos:

a. Licencia de Caza expedida por SERFOR o la entidad competente

b. Resolución de autorización de caza expedida por la autoridad competente. c. Licencia para uso de armas de fuego bajo la modalidad de caza expedida por

la SUCAMEC o resolución de autorización especial temporal para el uso de armas de fuego de caza.

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21.6. Para la emisión de una autorización especial temporal de uso de armas de caza, se deberán presentar los siguientes documentos:

a. Licencia de Caza expedida por SERFOR o la entidad competente

b. Resolución de autorización de caza expedida por la autoridad competente. c. Documento emitido por el Operador Cinegético, en el cual describa las

actividades a desarrollar, período en el que se desarrollarán las actividades de caza y establecimiento de responsabilidad solidaria respecto del cazador temporal.

21.7. La SUCAMEC para expedir la autorización especial temporal de uso de armas de caza, verifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, excepto los literal (i) y (k).

21.8. La autorización especial temporal de uso de armas de caza solo faculta al uso de armas de fuego de caza en el espacio en el que se desarrollará la actividad cinegética.

21.9. Los operadores cinegéticos son responsables solidarios por los daños generados por hechos dolosos o culposos que terceros cometan con armas de fuego de su propiedad durante el desarrollo de la actividad cinegética.

21.10. Para el caso de cazadores extranjeros, los operadores cinegéticos pueden tramitar ante la SUCAMEC la autorización especial presentando los siguientes documentos:

a. Licencia de caza emitida por SERFOR o la autoridad competente.

b. Licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de caza emitida por la entidad competente de su país de origen.

c. Resolución de autorización de caza emitida por SERFOR o la autoridad competente.

d. Copia de pasaporte.

Artículo 22.- Modalidad para colección

22.1 Las armas de fuego de colección son aquellas que por su valor histórico, antigüedad, diseño y otras peculiaridades son registradas como tales por la SUCAMEC. Dichas armas deberán permanecer con el mecanismo de cierre y/o disparos desactivados, salvo para fines de exhibición, en museos o ambientes privados adecuados y autorizados por SUCAMEC.

22.2. Si el número de armas de fuego de colección de una persona natural o jurídica excede de veinte (20) unidades, se debe solicitar una verificación ante la SUCAMEC, para garantizar que las medidas de seguridad para su almacenamiento sean las adecuadas. 22.3. El traslado de armas de fuego de colección se sujeta al procedimiento regular, en lo

referido a la emisión de guía de tránsito y custodia cuando dicho traslado supere diez (10) armas. El porte de las armas de colección se encuentra prohibido.

Artículo 23.- Número de armas de fuego permitidas por usuario

23.1. El número máximo de armas de fuego de uso civil permitido para la modalidad de defensa personal es dos (2) por cada persona. Excepcionalmente, la SUCAMEC podrá autorizar el uso de hasta tres (3) armas de fuego si las circunstancias así lo ameritan. Los supuestos extraordinarios para autorizar el uso de una tercera arma en esta modalidad, serán establecidos mediante Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia.

23.2. El número de armas de fuego para las modalidades de caza, deporte y tiro recreativo, servicios de seguridad y vigilancia, y colección no se encuentran sujetas a límite alguno.

Artículo 24.- Municiones Autorizadas

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24.1.1 Para armas de defensa personal

Los cartuchos de plomo o aleación con este, del tipo encamisetados (Full Metal Jacket) que desarrollen una energía cinética en boca de cañón no mayor de cuarenta kilográmetros (40 kgm).

Las solicitudes para compra de municiones de punta hueca o blanda, deben ser tramitadas ante la SUCAMEC, y son autorizadas únicamente para usuarios que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser titular de una licencia de uso de arma de fuego por un tiempo no menor de 15 años.

b. No registrar sanciones por infracciones graves o muy graves, de acuerdo a la tabla de sanciones del presente reglamento.

24.1.2 Para armas de deporte y tiro recreativo

Municiones apropiadas para las competencias deportivas, de acuerdo con los reglamentos vigentes de la Federación Internacional de Tiro bajo el auspicio de la Federación Peruana de Tiro, que agrupa a las diferentes modalidades del tiro deportivo nacional.

Todas las municiones que sean autorizadas por la federación nacional de tiro exclusivamente para fines deportivos.

24.1.3 Para armas de caza

Cartuchos diseñados para caza de especies animales existentes y autorizada en el Perú para la caza por el SERFOR, que genere una energía cinética en boca de cañón no mayor de cuatrocientos kilográmetros (400 Kgm), siendo estos los siguientes:

a. Cartuchos libre no mayor de doce (12) GAUGE, con uno o más perdigones o balines de plomo, no perforante, cuyo diámetro no exceda de nueve milímetros un décimo (9.1 mm.)

b. Cartuchos especiales con sustancia química para fines de conservación de fauna.

c. Cartuchos con proyectil de plomo o aleación con este, del tipo encamisetados (Full Metal Jacket) o semi-encamisetados (SemiJacket), con punta blanda (Soft Point) o punta hueca (Hollow Point).

d. Todas las municiones que sean autorizadas por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).

24.1.4 Para armas de seguridad y vigilancia

a. Cartuchos permitidos para armas de defensa personal.

b. Cartuchos permitidos para caza, excepto las del tipo expansivo o punta hueca (Hollow Point).

24.1.5 Para armas de colección

Municiones para uso de armas de fuego que reúnan las características exigidas por la SUCAMEC para el uso de armas de colección.

24.2. Municiones prohibidas

Está prohibida toda munición que incluya proyectiles con núcleo de acero, así como munición perforante de blindaje, trazadora, incendiaria o explosiva.

Artículo 25.- Adquisición de municiones

25.1. La adquisición de 600 municiones mensuales por arma para la modalidad de defensa personal, se sujetará a las siguientes reglas:

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entrenamiento en galerías de tiro autorizadas por la SUCAMEC.

b. Un usuario sólo podrá adquirir para su posesión hasta un máximo de 50 municiones. La adquisición de nuevas municiones para posesión está condicionada a que el usuario acredite el consumo de las anteriores en situaciones que supongan defensa personal.

c. Un usuario podrá adquirir para entrenamiento la diferencia entre las 600 municiones permitidas y aquellas que haya adquirido para posesión. 25.2. Las casas comercializadoras de armas y municiones, deben registrar ante la SUCAMEC

la compra de municiones por parte de los usuarios. Las galerías de tiro deben informar el uso de dichas municiones identificando a las personas naturales o jurídicas titulares de licencias de uso o tarjetas de propiedad respectivamente y la fecha en que dichas municiones fueron consumidas en sus instalaciones.

25.3. Las empresas de seguridad privada deben registrar ante la SUCAMEC la cantidad de municiones adquiridas mensualmente, así como el uso dado a las mismas conforme a la ley de la materia.

25.4. Para el caso de las armas de colección, la SUCAMEC autoriza los eventos en los cuales se deben exhibir estas armas, indicando el número de municiones que pueden adquirirse para dicha actividad.

25.5. Para el caso de armas de fuego bajo la modalidad de caza el titular de la licencia y tarjeta de propiedad correspondiente podrá adquirir mensualmente y en forma no acumulativa hasta (100) cien cartuchos, para cada arma de fuego corta o larga. Excepcionalmente la SUCAMEC establecerá límites respecto a la caza de subsistencia de acuerdo a lo establecido mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia. Los operadores cinegéticos deben solicitar una autorización especial cuando la compra de municiones supere el máximo de 100 cartuchos por arma de fuego, en razón a la actividad que desarrolle.

25.6. Las personas que cuenten con licencias de uso de arma de fuego bajo la modalidad de deporte y tiro recreativo no se encuentran sujetas a limitación alguna para la adquisición de municiones.

25.7. La adquisición de municiones por parte de las asociaciones o clubes de tiro reconocidos por la SUCAMEC y el Instituto Peruano del Deporte no se encuentran sujetas a limitación alguna, debiendo tramitar para su traslado la Guía de Tránsito y la custodia, cuando corresponda.

CAPÍTULO II

LICENCIAS DE USO DE ARMAS DE FUEGO Artículo 26.- Licencias de uso de armas de fuego

El plazo de vigencia de la licencia de uso de armas de fuego es de tres (3) años renovables. La licencia es intransferible. El trámite para la obtención y renovación de licencia de uso de arma de fuego se realiza de manera personal.

Artículo 27.- Renovación de licencias de uso de armas de fuego

27.1. El titular de la licencia otorgada por la SUCAMEC tiene la obligación de mantenerla vigente durante todo el tiempo que detente la posesión de las armas por lo que deberá iniciar los trámites de renovación antes de su vencimiento.

27.2. La pérdida de la vigencia de la licencia suspende automáticamente el uso y porte de armas, generando la obligación en el titular de depositar el o las armas registradas a su nombre en los almacenes de SUCAMEC en tanto finalice el procedimiento de renovación de dicha licencia, sin perjuicio de la interposición de las sanciones establecidas en el presente reglamento.

27.3. En los casos que se inicie el trámite de renovación antes del vencimiento de la licencia, no resulta aplicable la sanción correspondiente. En estos casos, el uso y porte del arma están prohibidos desde la fecha de vencimiento hasta la emisión del pronunciamiento de la SUCAMEC respecto de la solicitud de renovación.

27.4. Transcurrido 90 días calendario desde la fecha de vencimiento de la licencia y no habiéndose iniciado el trámite de renovación correspondiente, la SUCAMEC dispondrá la cancelación de la licencia. En este caso, la SUCAMEC deberá informar al Ministerio

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Público para el inicio de las acciones penales correspondientes, considerando que con la cancelación de la licencia quien fue su titular pierde la autorización de posesión, uso y porte de arma de fuego.

27.5. Con la cancelación de la licencia, la SUCAMEC ordenará el decomiso de las armas registradas a nombre de su titular

27.6 La SUCAMEC implementará un sistema de alerta para informar a los administrados cuyas licencias están por vencer. Para ello, los administrados deberán autorizar expresamente este servicio, consignando su dirección electrónica o domicilio real.

Artículo 28.- Oposición a la emisión de la licencia de uso de armas de fuego.

28.1. Toda persona natural o jurídica que considere que el solicitante de una licencia de uso de arma de fuego no cumpla con las condiciones o requisitos para la obtención de la misma, o represente una amenaza para la seguridad ciudadana puede presentar oposición a dicha solicitud, debiendo sustentar dicha oposición con la documentación que corresponda. Los datos del opositor se mantendrán en reserva. La Oposición tendrá el carácter de Declaración Jurada.

28.2. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la SUCAMEC habilitará mecanismos de alerta ciudadana, presencial, vía telefónica o virtual, para recibir información sobre infracciones a la ley y su reglamento, con el propósito de disponer acciones de control y fiscalización, así como coordinar con la PNP en caso de hechos que involucren delito.

28.3. La SUCAMEC publicará la relación de solicitudes de licencias iniciales y renovaciones presentadas por las personas naturales y jurídicas a nivel nacional, indicando el nombre completo y el documento de identidad de los solicitantes.

Artículo 29.- Requisitos para la modalidad de defensa personal

29.1. Para la obtención de una licencia inicial de uso de armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal, los solicitantes deberán presentar ante la SUCAMEC la siguiente documentación o información:

a. Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado.

b. Documento o Comprobante que acredite el pago por derecho de tramitación correspondiente, indicando el número de D.N.I. del solicitante.

c. Copia del D.N.I. o Carné de extranjería vigente.

d. Certificado de salud física y mental para la obtención de licencias de armas de fuego”, emitido por una institución prestadora de salud (IPRESS) autorizada por el Ministerio de Salud.

e. Expresión de motivos por los cuales solicita la licencia de uso de arma de fuego. f. Constancia que acredite que el solicitante está capacitado y entrenado para el

uso de arma de fuego.

g. Certificado de Antecedentes Penales.

29.2. Para el trámite de renovación de licencias en esta modalidad, se deberán presentar los mismos documentos del numeral 29.1, con la excepción del literal e). En el caso del literal f), se deberá presentar en los casos que correspondan.

29.3. En caso el administrado sea seleccionado de manera aleatoria para rendir el examen teórico y práctico sobre el manejo de arma de fuego conforme al artículo 5.5. del presente reglamento, la SUCAMEC notificará al administrado el plazo dentro del cual debe rendir dicho examen. En caso no se presente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

29.4. La entrega de la renovación de licencia está condicionada a la presentación del arma o armas para su verificación.

Artículo 30.- Requisitos para la modalidad de caza.

30.1. Para la obtención de una licencia inicial de uso de armas de fuego bajo la modalidad de caza, los solicitantes deberán presentar ante la SUCAMEC la siguiente documentación o información:

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a. Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado.

b. Documento o Comprobante que acredite el pago por derecho de tramitación correspondiente, indicando el número de D.N.I. del solicitante.

c. Copia del D.N.I. o Carné de extranjería vigente.

d. Certificado de salud física y mental para la obtención de licencias de armas de fuego”, emitido por una institución prestadora de salud (IPRESS) autorizada por el Ministerio de Salud.

e. Constancia que acredite que el solicitante está capacitado y entrenado para el uso de arma de fuego.

f. Certificado de Antecedentes Penales.

g. Licencia de caza vigente, expedida por SERFOR.

30.2 Para el trámite de renovación de licencias en esta modalidad, se deberán presentar los mismos documentos del numeral 30.1. En el caso del literal e), se deberá presentar en los casos que correspondan. Adicionalmente, el solicitante deberá presentar una Declaración jurada de la efectiva posesión de las armas de su propiedad.

30.3. La SUCAMEC podrá requerir de manera aleatoria, la presentación de armas bajo esta modalidad para su verificación.

Artículo 31.- Requisitos para la modalidad de deporte y tiro recreativo

31.1. Para la obtención de una licencia inicial de uso de armas de fuego bajo la modalidad de deporte y tiro recreativo, los solicitantes deberán presentar ante la SUCAMEC la siguiente documentación o información:

a. Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado.

b. Documento o Comprobante que acredite el pago por derecho de tramitación correspondiente, indicando el número de D.N.I. del solicitante.

c. Copia del D.N.I. o Carné de extranjería vigente.

d. Certificado de salud física y mental para la obtención de licencias de armas de fuego”, emitido por una institución prestadora de salud (IPRESS) autorizada por el Ministerio de Salud.

e. Constancia que acredite que el solicitante está capacitado y entrenado para el uso de arma de fuego.

f. Certificado de Antecedentes Penales.

31.2. Para el trámite de renovación de licencias en esta modalidad, se deberán presentar los mismos documentos del numeral 31.1. En el caso del literal e), se deberá presentar en los casos que correspondan. Adicionalmente, el solicitante deberá presentar una Declaración jurada de la efectiva posesión de las armas de su propiedad.

31.3. La SUCAMEC podrá requerir de manera aleatoria, la presentación de armas bajo esta modalidad para su verificación.

31.4. Adicionalmente, el solicitante deberá adjuntar copia de la constancia que acredite su condición de deportista, emitida por la Federación correspondiente, reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte.

31.5. Los clubes de tiro u otras organizaciones deportivas de tiro, las federaciones deportivas nacionales de tiro y el Instituto Peruano del Deporte, deberán remitir anualmente y/o a solicitud de la SUCAMEC, la relación nominal de sus miembros afiliados y de los torneos oficiales en los que participan.

Artículo 32.- Licencia solidaria de uso de armas de fuego para caza o deporte y tiro recreativo

32.1. Se entiende por licencia solidaria de uso de armas de fuego para caza o deporte y tiro recreativo a aquel documento expedido por la SUCAMEC, mediante el cual se autoriza a los hijos menores de edad del titular de una licencia de uso vigente para caza o deporte y tiro recreativo, para el uso de armas de fuego bajo la misma modalidad. Los hijos menores de edad a quienes se otorga una licencia solidaria sólo están autorizados a usar las armas de propiedad del titular de la licencia.

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32.2. Se prohíbe el uso de armas de fuego de uso civil por parte de los menores de edad de aquellas armas distintas a las autorizadas bajo la modalidad de caza o deporte y tiro recreativo.

Artículo 33.- Requisitos para la emisión de la licencia solidaria de uso de armas de fuego bajo la modalidad de caza, deporte y tiro recreativo

33.1 El titular de la licencia de uso bajo la modalidad de caza y/o deporte y tiro recreativo que desee obtener la licencia solidaria favor de su hijo menor de edad, deberá adjuntar los siguientes requisitos:

a. Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado por el titular de la licencia.

b. Documento que acredite el pago por los derechos de tramitación, indicando el número de D.N.I. del titular de la licencia de uso de arma de fuego.

c. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del menor de edad a favor de quien se solicita la licencia solidaria.

d. Formato de declaración jurada firmada indicando que el menor cumple con las condiciones exigidas en el artículo 7 literal e) de la Ley.

e. Declaración jurada firmada por el titular de la licencia de uso de arma de fuego, en donde se comprometa a adoptar las medidas de seguridad del caso para la utilización del arma de fuego por parte de su hijo menor de edad.

f. Copia de la autorización emitida por las autoridades competentes que acredite la condición de cazador o deportista afiliado a favor de su hijo menor de edad.

33.2. El propietario del arma de fuego es el responsable respecto del uso y porte por parte de su hijo menor de edad de las armas de fuego de su propiedad, dentro del territorio nacional.

33.3. En caso el menor de edad realice prácticas o compita fuera del país en eventos internacionales y el titular de la licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de caza o deporte y tiro recreativo no pudiese acompañarlo, el responsable por el correcto uso, porte y traslado del arma de fuego será el adulto que acompañe al menor de edad; en este caso, el titular del arma de fuego deberá otorgar a favor del representante que acompañe al menor la autorización de salida correspondiente, la cual deberá ser legalizada ante notario público.

Artículo 34.- Condición especial para la tramitación de licencias de uso de armas de fuego en la modalidad de seguridad y vigilancia.

Sólo pueden utilizar armas de fuego, las empresas autorizadas conforme a la Ley de Servicios de Seguridad Privada. Para la tramitación de licencias de uso de armas de fuego en la modalidad de seguridad y vigilancia a favor de los agentes de seguridad privada, la empresa de seguridad empleadora deberá obtener previamente las tarjetas de propiedad de las armas que serán utilizadas durante la jornada laboral.

La adquisición de armas de fuego y la correspondiente obtención de la tarjeta de propiedad a nombre de las empresas de seguridad se regirán conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento.

Artículo 35.- Requisitos para la emisión de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad y vigilancia

35.1 Los trámites de licencia inicial de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad y vigilancia, a nombre de los agentes de seguridad privada, serán realizados por el representante legal de la empresa empleadora o apoderado debidamente acreditado ante la SUCAMEC.

35.2. Para la obtención de la licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad y vigilancia, los agentes de seguridad privada deberán adjuntar los siguientes requisitos:

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a. Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado.

b. Documento o Comprobante que acredite el pago por derecho de tramitación correspondiente, indicando el número de D.N.I. del solicitante.

c. Copia del D.N.I. o Carné de extranjería vigente.

d. Certificado de salud física y mental para la obtención de licencias de armas de fuego”, emitido por una institución prestadora de salud (IPRESS) autorizada por el Ministerio de Salud.

e. Certificado de Antecedentes Penales.

35.3 El agente de seguridad y vigilancia deberá presentar copia de la constancia de estar capacitado y entrenado en el uso de armas de fuego a que se refiere el presente Reglamento, debiendo cumplir con los requisitos y condiciones referentes a la capacitación y entrenamiento establecidos por la Ley de Servicios de Seguridad Privada y demás normatividad aplicable.

35.4 El agente de seguridad y vigilancia deberá tramitar previamente el carné que lo acredite como tal.

35.5. Para la renovación de licencias los agentes de seguridad deberán adjuntar los mismos requisitos exigidos para el trámite de la licencia inicial.

35.6 La licencia de uso de armas de fuego de uso civil bajo la modalidad de seguridad y vigilancia solo autorizará a su titular el uso y porte de armas de fuego de uso civil autorizadas para la citada modalidad en el ejercicio de sus funciones inherentes como agente de seguridad privada.

35.7 Para prestar el servicio de seguridad y vigilancia, sólo podrán hacerlo con armas destinadas a esta modalidad.

35.8. La empresa de seguridad privada propietaria del arma de fuego es responsable solidaria por las infracciones en que incurra el agente de seguridad y vigilancia durante la jornada laboral.

Artículo 36.- Requisitos para la obtención de la licencia de uso de armas de fuego por parte del personal de resguardo, defensa o protección de personas, para la prestación del servicio individual de seguridad personal

36.1 Las personas naturales debidamente autorizadas para la prestación del servicio individual de seguridad personal que deseen obtener licencia de uso de armas de fuego con fines de resguardo, defensa y/o protección de personas, deberán presentar la siguiente documentación:

a. Solicitud debidamente suscrito y firmado por el solicitante, según formato.

b. Documento o comprobante que acredite el pago correspondiente por el trámite, indicando número R.U.C vigente del solicitante.

c. Copia del D.N.I. o Carné de extranjería vigente.

d. Certificado de salud física y mental para la obtención de licencias de armas de fuego”, emitido por una institución prestadora de salud (IPRESS) autorizada por el Ministerio de Salud.

e. Certificado de Antecedentes Penales.

36.2 El solicitante deberá, además, presentar copia de la constancia de encontrarse capacitado y entrenado en el uso de armas de fuego a que se refiere el presente Reglamento, debiendo cumplir con los requisitos y condiciones referentes a la capacitación y entrenamiento establecidos por la Ley de Servicios de Seguridad Privada y demás normatividad aplicable a la materia.

36.3 Para la renovación de licencias los agentes de seguridad deberán adjuntar los mismos requisitos exigidos para el trámite de la licencia inicial.

Artículo 37.- Requisitos para la obtención de la licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de colección

37.1 Para la obtención de la licencia de uso de arma de fuego para colección, el solicitante deberá adjuntar los siguientes requisitos:

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a. Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado.

b. Documento o Comprobante que acredite el pago por derecho de tramitación correspondiente, indicando el número de D.N.I. del solicitante.

c. Copia del D.N.I. o Carné de extranjería vigente.

d. Certificado de salud física y mental para la obtención de licencias de armas de fuego”, emitido por una institución prestadora de salud (IPRESS) autorizada por el Ministerio de Salud.

e. Constancia que acredite que el solicitante está capacitado y entrenado para el uso de arma de fuego.

f. Certificado de antecedentes penales.

37.2 El trámite para la obtención y renovación de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de colección es personalísimo.

37.3 La adquisición de municiones por parte de las personas autorizadas para el uso de arma de fuego de uso civil bajo la modalidad de colección tendrá como única finalidad la de exhibición.

37.4 Para la renovación de licencias los agentes de seguridad deberán adjuntar los mismos requisitos exigidos para el trámite de la licencia inicial.

37.5 Para renovaciones de licencias no es exigible la verificación de las armas

Artículo 38.- Expedición de licencia de uso de arma de fuego bajo más de una modalidad

38.1 La SUCAMEC autoriza al titular de una licencia de uso de armas de fuego a obtener licencia bajo más de una de las modalidades permitidas por la Ley. En dicho caso, la licencia de uso de arma de fuego emitida por la SUCAMEC deberá contener información que permita identificar con claridad aquellas modalidades de uso para las cuales el titular de la misma se encuentra autorizado.

38.2 Toda persona que solicite la expedición de la licencia de uso de armas de fuego bajo más de una de las modalidades permitidas por la Ley, deberá cumplir con los requisitos exigidos para cada modalidad, así como el pago por derecho de tramitación por licencia única.

38.3 En caso se cuente con licencia de uso de armas de fuego vigente y se solicite la emisión de una licencia bajo modalidad distinta a la autorizada, la SUCAMEC expedirá una nueva licencia que acumule ambas, iniciándose un nuevo plazo de vigencia de tres años. Para la entrega de la nueva licencia, el solicitante deberá adjuntar la antigua licencia de uso de arma de fuego o, de ser el caso, presentar la denuncia policial por pérdida o robo de esta.

38.4 La licencia de uso de arma de fuego para más de una modalidad será emitida en aquellos casos en los que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable a la materia. Para aquellas modalidades cuyos requisitos no hubiesen sido cumplidos por parte del solicitante, la solicitud será denegada.

Artículo 39.- Licencia especial de uso temporal de arma de fuego

39.1 La licencia especial de uso temporal de armas de fuego es otorgada por la SUCAMEC a integrantes de misiones extranjeras especiales o personalidades, incluyendo su personal de resguardo, que ingresen al país por un tiempo determinado. La solicitud de licencia especial es tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditando los requisitos exigidos para tal fin.

39.2. Cumplido el tiempo de permanencia en el país y antes de salir del territorio nacional, el integrante de la misión extranjera debe devolver la licencia especial de uso temporal a la SUCAMEC.

39.3. El procedimiento, requisitos y lineamientos correspondientes a la expedición de la licencia especial de uso temporal serán establecidos mediante Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia.

Artículo 40.- Denegatoria de la licencia de uso de armas de fuego

La SUCAMEC deniega la solicitud de licencia de uso de arma de fuego cuando el solicitante no cumpla con las condiciones o requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y

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demás normatividad aplicable.

Artículo 41.- Prohibición de porte y uso de armas de fuego

41.1 Las restricciones generales al porte y uso de armas de fuego planteadas en el artículo 37 de la Ley son aplicables para cualquiera de las modalidades descritas en el reglamento. 41.2 La prohibición del porte y uso de armas de fuego en centros de esparcimiento o

espectáculos con afluencia de público se refiere a: establecimiento con gran concentración de personas y aquellos espacios donde se desarrollen espectáculos deportivos y no deportivos. Para tal efecto, los gobiernos locales deberán adecuar lo establecido en la presente Ley y Reglamento, mediante ordenanzas que regulen dichas prohibiciones.

41.3 La PNP procederá a la incautación de las armas de fuego cuyo porte y uso se den en circunstancias prohibidas, conforme a lo antes indicado, y deberán ser remitidas a la SUCAMEC dentro de las 48 horas de realizada la incautación.

41.4 Las armas, municiones y materiales relacionados incautados o recuperados por las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en emergencia son puestas en conocimiento y a disposición de la SUCAMEC previo internamiento en los almacenes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

41.5 Las personas autorizadas para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia privada en lugares de esparcimiento y espectáculos con afluencia de público, no están sujetas a la prohibición de porte a la que hace referencia el presente artículo.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE USO DE ARMAS DE FUEGO DE SERVIDORES PENITENCIARIOS

Artículo 42.- Propiedad y uso de armas de fuego autorizadas al Instituto Nacional Penitenciario - INPE.

42.1. La adquisición y uso de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil, por parte del INPE se regula conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad expedida por la SUCAMEC.

42.2. El INPE podrá adquirir armas de fuego y municiones para garantizar la seguridad dentro de la zona perimetral y torreones de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas, en la conducción, traslado de internos y custodia hospitalaria, así como para la vigilancia y control de las zonas externas contiguas al perímetro del establecimiento penal, como para el resguardo y seguridad del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario.

42.3. El INPE mediante normativa interna deberá regular el uso y porte de las armas de fuego a cargo de los servidores penitenciarios autorizados en cumplimiento estricto de sus funciones asignadas y dentro de los horarios en que estos se encuentren de servicio regular o en situación de emergencia.

El uso de las armas de fuego de propiedad del INPE está permitido sólo al personal que cuente con licencia de uso de armas de fuego del servidor penitenciario – LUASPE. 42.4. El INPE no puede poseer ni entregar para uso de su personal, armas de fuego que no

hayan sido previamente registradas como de su propiedad y cuenten con la tarjeta de propiedad correspondiente.

42.5. El INPE deberá asegurar la idoneidad del personal a favor de quien tramita las LUASPE, para el uso de sus armas de fuego, así como su capacidad física y psicológica.

Artículo 43.- Autorización y acreditación para realización de trámites ante la SUCAMEC

Toda solicitud o trámite del INPE ante la SUCAMEC, relacionado con la adquisición, baja, reporte de pérdida o robo y entrega de armas de fuego, así como con la tramitación de tarjetas de propiedad y LUASPE a favor del personal penitenciario, se efectúa a través de personal previamente autorizado mediante Resolución de Presidencia del INPE y acreditado ante la SUCAMEC.

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El INPE es responsable de comunicar formalmente a la SUCAMEC la decisión de retirar la autorización y acreditación otorgada, incluso antes de que esta sea formalizada a través de la Resolución de Presidencia correspondiente.

Artículo 44.- Adquisiciones de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil a favor del INPE

44.1. Toda adquisición de armas de fuego por parte del INPE, incluida su entrega física, requiere de la previa obtención de la respectiva tarjeta de propiedad emitida por la SUCAMEC.

44.2. El INPE podrá adquirir todas las armas de fuego, cortas o de puño y largas, autorizadas para uso civil conforme al presente reglamento. El INPE podrá adquirir armas de fuego de calibre 9 x 19 mm.

44.3. Las municiones autorizadas son las que corresponden a cada tipo de arma según las características y clasificación descrita en el presente Reglamento.

Artículo 45.- Requisitos para otorgamiento de la tarjeta de propiedad a favor del INPE

45.1. El INPE deberá tramitar las tarjetas de propiedad ante la SUCAMEC adjuntando los siguientes documentos:

a. Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado por funcionario autorizado y acreditado ante la SUCAMEC. El formulario debe incluir las características técnicas del arma o armas de fuego de uso civil por adquirir.

b. Adjuntar factura de compraventa del arma o armas de fuego o documentos que acrediten la adquisición por parte del INPE.

45.2. Las tarjetas de propiedad a nombre del INPE sólo caducan por transferencia del arma de fuego a otro propietario, cuando el arma es dada de baja por pérdida o robo o cuando el INPE dispone su entrega a la SUCAMEC para que esta decida su destino final. Toda decisión o trámite con respecto a la transferencia o baja de las armas de fuego de propiedad del INPE, es comunicada a la SUCAMEC para que esta actúe en el marco de sus atribuciones, de la Ley y el presente reglamento.

Artículo 46.- Traslado, almacenamiento y mantenimiento de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil de propiedad del INPE

46.1. El INPE es responsable del traslado, almacenamiento, custodia y mantenimiento de las armas de fuego de su propiedad, así como de las municiones que adquiera para su uso. 46.2. La normatividad interna del INPE debe incluir aspectos de seguridad aplicados por su

personal al traslado, almacenamiento, custodia y mantenimiento de las armas de fuego de su propiedad. El INPE deberá brindar información a la SUCAMEC sobre la vigencia de esta regulación y sus actualizaciones, de ser el caso.

46.3. El INPE informará en el primer trimestre de cada año la situación de las armas de fuego de su propiedad, precisando aquellas que da de baja por pérdida, robo, deterioro u otras razones que considere la autoridad penitenciaria. Según corresponda, el INPE acompañará el informe técnico respectivo y hará entrega del arma de fuego cuando corresponda para que la SUCAMEC decida sobre su destino final.

Artículo 47.- Licencia de uso de armas del servidor penitenciario – LUASPE.

47.1. La LUASPE es otorgada por la SUCAMEC al personal de seguridad penitenciaria para el uso de todos los tipos de armas de propiedad del INPE.

47.2. La LUASPE debe ser solicitada y tramitada por personal autorizado y acreditado por el INPE ante la SUCAMEC a favor del personal de seguridad penitenciaria, sean estos servidores de carrera o personal contratado para ejercer dicha función. En ambos casos, el personal penitenciario deberá aprobar satisfactoriamente el curso de uso de armas de fuego incluido en el plan de estudios de formación del personal penitenciario de seguridad.

47.3. La LUASPE tiene una vigencia de cinco (05) años calendario desde la fecha de su expedición. Es intransferible y renovable por período igual al autorizado. Su expedición y

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renovación no tiene costo.

Artículo 48.- Requisitos para el otorgamiento de la LUASPE

48.1. El INPE tramitará la LUASPE a favor de su personal de seguridad, presentando los siguientes documentos:

a. Formulario de solicitud suscrito y firmado por funcionario autorizado y acreditado ante la SUCAMEC.

b. Copia de Resolución de Presidencia de ingreso a la Carrera Penitenciaria en caso de servidores penitenciarios o Resolución de Presidencia autoritativa de uso de armas por ejercicio de funciones de seguridad penitenciaria.

c. Certificado de salud física y mental para la obtención de licencias de armas de fuego”, emitido por una institución prestadora de salud (IPRESS) autorizada por el Ministerio de Salud.

d. Archivo de imagen digitalizada y actualizada de cada servidor penitenciario. En caso existan las condiciones tecnológicas que lo permitan, la SUCAMEC podrá disponer que la toma de imagen sea sustituida por la toma de imagen oficial registrada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

e. Constancia que acredite haber aprobado el curso sobre uso de armas de fuego incluido en el plan de estudios de formación del personal penitenciario de seguridad. 48.2. El INPE tramitará las renovaciones de las LUASPE a favor de su personal de seguridad,

presentando los siguientes documentos:

a. Formulario de solicitud suscrito y firmado por funcionario autorizado y acreditado ante la SUCAMEC.

b. Certificado de salud física y mental para la obtención de licencias de armas de fuego”, emitido por una institución prestadora de salud (IPRESS) autorizada por el Ministerio de Salud.

48.3. En caso de solicitudes de duplicado de la LUASPE, el INPE deberá presentar ante la SUCAMEC copia de la denuncia policial por pérdida o robo respectiva, y en caso de deterioro, deberá de adjuntar la LUASPE original, realizando para ello el pago establecido en el TUPA.

48.4. El INPE sólo podrá entregar las armas de su propiedad para uso del personal autorizado, únicamente si este cuenta con la LUASPE vigente.

48.5. El INPE deberá comunicar a la SUCAMEC el cese del personal penitenciario a nombre de quienes fueron otorgadas las LUASPE para su cancelación y baja del RENAGI. De igual manera, deberá verificar si su personal mantiene las condiciones exigidas por la Ley y el reglamento para el otorgamiento de la LUASPE, a efectos de que, de ser el caso, la SUCAMEC proceda a su cancelación.

Artículo 49.- Información sobre pérdida o robo de armas de fuego y municiones

El INPE deberá informar a la SUCAMEC sobre la pérdida y/o robo de las armas de fuego de su propiedad, así como de sus municiones dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho o al término de la distancia en los casos que corresponda. En cada caso, deberá adjuntar copia de la denuncia policial o el informe técnico.

Artículo 50.- Del Plan de estudios

50.1 El INPE, de conformidad con la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, es responsable de implementar en el plan de estudios de formación del servidor penitenciario de seguridad penitenciaria, el uso de las armas de fuego, así como implementar programas de entrenamiento periódico, mediante los instructores debidamente registrados y acreditados por la SUCAMEC.

50.2 El contenido de los cursos de capacitación y entrenamiento serán establecidos por el INPE en coordinación con la SUCAMEC.

Referencias

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