SUMARIO
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO
AYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVA
AYUNTAMIENTO DE COGECES DE ISCAR
AYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA
AYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA
AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR
Aprobación definitiva del reglamento regulador de espacios caninos. Página 4
Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2017. Página 18
Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.
Ejercicio 2018 Página 19
Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2017 Página 20
Exposición pública de los padrones tributarios del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la tasa por alcantarillado
correspondientes al ejercicio 2018 y agua y basura del 4.º trimestre de
2017. Página 21
Aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación de los servicios de piscina Página 22
Importe del precio público recital de danza española. Página 23
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BOPVA-B-2018-091
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO
AYUNTAMIENTO DE MEGECES
AYUNTAMIENTO DE MUDARRA (LA)
AYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVA
AYUNTAMIENTO DE PORTILLO
AYUNTAMIENTO DE PORTILLO
AYUNTAMIENTO DE PORTILLO
AYUNTAMIENTO DE SERRADA
AYUNTAMIENTO DE VILLARDEFRADES
SECRETARIA GENERAL. Aprobar con carácter inicial la modificación de
la ordenanza municipal reguladora de los tradicionales encierros taurinos que se denominará ordenanza municipal reguladora de los encierros
mixtos y subsiguientes capeas al estilo tradicional. Página 24
Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2017 Página 25
Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria por
crédito extraordinario Página 26
Exposición pública de los padrones tributarios del impuesto sobre
vehículos de tracción mecánica y las tasas por por alcantarillado, desagüe
de canalones, entrada de vehículos y otros Página 27
Secretaría. Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2018. Página 28
Aprobación del plan económico y financiero de los ejercicios 2018-2019. Página 29
Secretaría. Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la
obra pavimentación de paseo del Arroyo, calleFrancisco Quevedo,calle
Prolongación Canóniga y avenida Rvdo. José Montero de Portillo. Página 30
Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental para
actividad de farmacia en plaza Mayor, 10. Página 31
Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha 23/03/2018, relativo a la aprobación definitiva del presupuesto municipal
2018. Página 32
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AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
OTROS JUZGADOS
Alcaldía. Bases generales de la convocatoria para la selección de una
plaza de operario de servicios múltiples vinculada a jubilación parcial
(contrato de relevo) y formación de bolsa de empleo temporal. Página 33
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
22/2018. Página 40
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
17/2018. Página 41
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
174/2017. Página 43
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
51/2018. Página 45
JUZGADO SOCIAL. PONFERRADA 1. Notificación en procedimiento
despidos/ceses en general número 147 /2018 Página 46
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
Por Acuerdo del Pleno de fecha 27/04/2018, se aprobó definitivamente el Reglamento regulador del uso de las áreas y espacios de recreo canino del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ACUERDO :
En relación con el expediente relativo a la APROBACION del Reglamento regulador del uso de las áreas y espacios de recreo canino del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos de Reglamento regulador del uso de las áreas y espacios de recreo canino del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . Con fecha 30 de Noviembre de 2017 , se aprobó inicialmente el Reglamento regulador del uso de las áreas y espacios de recreo canino del ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Administración General . CUARTO.-Con fecha 18 de diciembre de 2017 , el acuerdo de aprobación inicial se publicó en B.O.P. de Valladolid nº 239. y en el tablón de edictos, durante el período de treinta días hábiles ; y con fecha 18 de diciembre de 2017 se publicó el texto íntegro de la Ordenanza Municipal en el portal web de este Ayuntamiento. Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones, sugerencias u observaciones:
Las presentadas por el Sr. Concejal D. Felix A. Calleja Bolado, bajo nº de registro 2017-E-RE-455, en fecha 26 Diciembre de 2017 , referidas a la redacción de los arts. 2, 5,6 y 9 del texto del Reglamento
QUINTO.-Las alegaciones citadas han sido informadas por el Servicio Técnico en una la referida al horario respondiendo que es indicativo, por lo que cabe que pueda regularse una ampliación de horario en verano; y otras indicando que no es objeto del Reglamento la alegación presentada como es la conducta de dueños de perros potencialmente peligrosos que tiene su propia regulación por el Estado, o bien toda una serie de sugerencias que se refieren a obras de instalaciones y mantenimiento; pero que no afectan a la regulación del uso del parque canino
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable es la siguiente:
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-Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
-El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno, en virtud los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por ello, el Ayuntamiento Pleno adopta el siguiente ACUERDO :
PRIMERO.Desestimar las siguientes alegaciones presentadas por D. Felix A. Calleja Bolado por no tener relación con la ordenación del uso de las áreas y espacios de recreo canino del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos de Reglamento regulador del uso de las áreas y espacios de recreo canino del ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos, por los motivos expresados en el Informe Técnico .
SEGUNDO.Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora de Reglamento regulador del uso de las áreas y espacios de recreo canino del ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos, una vez resueltas las reclamaciones presentadas , sin alteración del texto inicialmente aprobado
TERCERO.Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora de Reglamento regulador del uso de las áreas y espacios de recreo canino del ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://aldeamayordesanmartin.sedelectronica.es.
CUARTO . Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.».
ANEXO :
Reglamento regulador del uso de las áreas y espacios de recreo canino del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos OLETÍN
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Los perros, como animales gregarios, necesitan relacionarse e interactuar en su comportamiento social, favoreciendo así su equilibrio, y reduciendo problemas como la agresividad. Por ello, es conveniente que los perros jueguen con otros perros y personas, ejercitándose físicamente y reduciendo su estrés. Con el juego, los cachorros establecen su jerarquía, se socializan y aprenden a controlar la mordida.
Las Administraciones han de intentar ofrecer zonas de esparcimiento y ocio para perros, recintos cerrados donde las mascotas corran libremente y se ejerciten sin riesgo para otros perros ni para las personas, en las que los animales puedan satisfacer sus necesidades fisiológicas y disfrutar de un tiempo sin correa, sin causar molestias a nadie, para prevenir el estrés y poder gozar de buena salud física y mental. Además, estas zonas también aportan beneficios a los propietarios de los mismos, ya que pueden disfrutar de sus mascotas al aire libre, fomentar las relaciones interpersonales y de amistad con los dueños de otros perros, realizar ejercicio físico, etc.
El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: “El municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: parques y jardines”, en relación con el artículo 10 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Castilla y León, de protección de los animales de compañía, que establece que: “Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados, tanto para el paseo y esparcimiento de los animales como para la emisión de excretas por los mismos”, desea habilitar progresivamente, y mantener en debidas condiciones, en los parques y jardines públicos cuyas dimensiones lo permitan, zonas destinadas al esparcimiento de los perros.
Estas áreas, así como ciertas reglas generales relativas a la tenencia, control y protección de los animales domésticos, en especial perros y gatos, en los espacios públicos, serán reguladas en este Reglamento, recogiendo en él el su objeto y ámbito de aplicación, los objetivos o fines de las áreas de recreo canino, quiénes pueden utilizarlas, su funcionamiento y gestión, las normas de uso, o las sanciones y el procedimiento sancionador aplicables en caso de actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en él.
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de uso de los espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los animales y sus propietarios, detallados en el Anexo, y todos aquellos que se pudieran crear próximamente en el municipio de Aldeamayor de San Martín, en zonas de titularidad municipal.
Asimismo tiene como finalidad complementaria fijar algunas normas generales correspondientes a la tenencia, control y protección de animales domésticos, especialmente en lo relativo a la presencia de estos animales en vías públicas, jardines, parques, zonas de juegos,…, su cuidado y vigilancia y la recogida de sus excrementos. ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES.
A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
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Área de recreo canino o parque canino: espacio de gran superficie reservado para el esparcimiento canino donde, bajo la supervisión y control de sus dueños, los perros puedan disfrutar, correr y jugar sueltos sin riesgos. Es, además, un lugar para fomentar la convivencia ciudadana con las mascotas y la tenencia responsable de animales domésticos.
Pipí-can: zona de pequeña superficie destinada a que los perros puedan realizar sus necesidades fisiológicas.
Espacios públicos: viales (aceras y calzadas), jardines, parques, zonas de juegos infantiles y entorno de los edificios municipales.
ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS DE LAS ÁREAS DE RECREO CANINO.
Ofrecer a los vecinos un espacio destinado al esparcimiento y recreo canino, donde se favorezca la relación entre los perros, así como entre los propietarios de las mascotas. Mejorar la convivencia de vecinos y mascotas.
Ofrecer un lugar de información sobre todos los temas relacionados con los perros, donde se fomente la tenencia responsable y la promoción de la adopción de animales abandonados.
Disponer de un recinto adecuado para el entrenamiento y, en su caso, la celebración de exhibiciones caninas.
ARTÍCULO 4.-USUARIOS DE LAS ÁREAS DE RECREO CANINO.
Los usuarios de las áreas de recreo canino serán todos los vecinos y visitantes de Aldeamayor de San Martín propietarios de perros.
También podrán acceder libremente a estas áreas cualquier persona mayor de catorce años que quiera disfrutar viendo a estos animales, siempre y cuando no se ponga en riesgo a los animales y personas que se encuentren en el interior. En este caso, las personas que deseen interactuar con los perros deberán contar siempre con el permiso del correspondiente propietario. Las personas de catorce años y menores de esta edad, deberán ir siempre acompañados de su padre, madre, tutor o persona que se haga responsable en todo momento del menor.
Será responsabilidad de los padres o tutores, el permitir que los menores de dieciocho años accedan a las áreas de recreo canino.
Los usuarios se comprometen a seguir las indicaciones facilitadas desde el Área de Medio Ambiente y Servicios del Ayuntamiento, colaborar en mantener las instalaciones y el orden, y comunicar diligentemente las incidencias detectadas.
ARTÍCULO 5.-FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS DE RECREO CANINO. 5.1. Horario de las áreas de recreo canino de Aldeamayor de San Martín:
Estas áreas permanecerán abiertas permanentemente al público, priorizándose su uso preferiblemente entre las 8:00 horas y las 22:00 horas.
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5.2. Normas obligatorias y de estricto cumplimiento en las áreas de recreo canino:
El área de recreo canino es de uso exclusivo de las mascotas caninas y de sus acompañantes.
Está prohibida la entrada a hembras en celo sueltas y animales con collares de púas o dientes.
Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o acompañante. El perro debe estar vigilado constantemente, por lo que está absolutamente prohibido dejarlos solos en el área.
Sólo pueden entrar aquellos animales que estén censados, con microchip y cumplan la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.
Es obligatorio recoger los excrementos que generen las mascotas en una bolsa, que se depositará cerrada en las papeleras o contenedores instalados a tal efecto en el interior o en las proximidades de sus accesos.
La puerta del área de recreo debe permanecer en todo momento cerrada.
Los animales deben entrar y salir del área sujetos con correa. Al entrar no se soltará la correa hasta que se haya cerrado la puerta. Se sujetará al perro con la correa antes de abrir la puerta para salir.
Los animales deben estar con collar en todo momento para facilitar su separación en caso de enfrentamiento.
Deben entrar en el recinto con bozal aquellas mascotas que estén catalogadas como potencialmente peligrosas o con características que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad).
Al menor indicio de agresividad, el propietario o acompañante lo sujetará con la correa y el perro deberá abandonar el área inmediatamente.
Las personas que no hayan cumplido catorce años deberán ir acompañadas de una persona mayor de edad, responsable de ellas en el área de recreo canino.
Queda totalmente prohibido bañar a las mascotas dentro del recinto.
Los propietarios de los animales son los responsables legales, ante cualquier tipo de daño que pudieran ocasionar (a otros perros, a personas y a las áreas de recreo canino). Estos propietarios deberán abonar al Ayuntamiento los desperfectos que ocasionen sus mascotas en la citada área (árboles, sistema de goteo, elementos deportivos,…).
Se permite el uso de pelotas y juguetes. Pero en el caso que se produzcan peleas por causa de éstos, deberán ser retirados inmediatamente.
Los perros pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen, dentro del horario permitido, siempre y cuando no se generen conflictos.
Queda totalmente prohibido comer y consumir bebidas alcohólicas en el área. Queda totalmente prohibido alimentar a los animales en el área de recreo.
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Queda totalmente prohibido alimentar a los animales en el área de recreo. Caso de existir fuentes, deberá realizarse un uso racional del agua.
Habrá de recogerse y tirar a papeleras-contenedores cualquier residuo generado.
Está prohibido alterar las condiciones de la parcela y de sus elementos: desplazar mobiliario-elementos, alterar senderos, modificar riegos,… Asimismo está prohibido circular por su interior con bicicletas o vehículos a motor.
Los propietarios y acompañantes de los animales velarán por que se respete la tranquilidad y el descanso, de los vecinos del municipio, evitando que se realice un ruido excesivo, tanto por las mascotas como por las personas.
Finalmente, se prohíbe cualquier otro uso que, no estando previsto anteriormente, no sea el propio de un parque canino, o bien produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios, o afecte al entorno del lugar.
5.3.Además de todo lo recogido con anterioridad, se recomienda que los usuarios de las áreas de recreo canino atiendan las recomendaciones siguientes:
No soltar al perro nada más llegar al área. Pasear con él un rato antes de soltarlo hará que se integre en el grupo y en el entorno más fácilmente.
No estar todo el tiempo sentado. Caminar por el área canina facilitará la interrelación con los demás perros.
Evitar que el perro se refugie debajo del banco en el que se encuentre su propietario o se suba encima del mismo, para que el animal no tenga comportamientos agresivos por timidez.
No acariciar ni dar golosinas, no tocar a los perros, incluido el propio, ya que en este caso el perro estaría pendiente de su propietario y no se relacionaría con otros perros.
5.4.Tasas. Estas instalaciones están concebidas como de utilidad social y serán gratuitas para todos los usuarios.
No obstante, si se celebraran exhibiciones caninas, que generen gastos adicionales al mantenimiento de la instalación, podrán ser repercutidos los citados gastos en los organizadores de las mismas.
ARTÍCULO 6.-RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES.
El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, como titular de las áreas de recreo canino, es responsable de su mantenimiento, llevando a cabo las actuaciones necesarias para que las condiciones higiénico sanitarias sean adecuadas, entre las que se encuentran la limpieza, tanto de las áreas de recreo como de los pipi-can, reparación de los desperfectos de pavimento y mobiliario urbano (bancos, papeleras y elementos), riego periódico, tratamientos de desinfección, trabajos de jardinería,…
Los propietarios o acompañantes de los perros están obligados a respetar las normas de uso de las áreas de recreo canino, siendo responsables legales de cualquier tipo de daños que se pudieran ocasionar (a otros perros, a personas y a las áreas de recreo canino), así como a cumplir la normativa vigente en materia de protección de animales domésticos,
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tenencia de animales potencialmente peligrosos y la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos en Aldeamayor de San Martín. Los citados propietarios deberán abonar al Ayuntamiento los desperfectos que ocasionen sus mascotas en la citada área (árboles, sistema de goteo, elementos, mobiliario, ect.).
Los organizadores de exhibiciones caninas serán responsables legales de cualquier tipo de daños que se pudieran ocasionar.
ARTÍCULO 7.-NORMAS GENÉRICAS DE TENENCIA, COMPORTAMIENTO, CONTROL Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN.
Supletoriamente, además de las obligaciones establecidas para los propietarios de perros incluidas tanto en la ORDEN AYG/601/2005, de 5 de mayo, por la que se regula el funcionamiento y la gestión de la Base de Datos del censo canino y el registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla y León, y se establecen las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina, y se regulan las campañas de lucha antirrábica en Castilla y León, como en el Decreto 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía, así como, en su caso, en lo relativo al régimen de Comunicación Ambiental de corrales domésticos regulado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se establecen las siguientes normas generales relativas a la presencia de los animales domésticos, en especial perros y gatos, en vías públicas, jardines, parques, zonas de juegos,…, su cuidado y vigilancia y recogida de sus excrementos:
Los poseedores de animales domésticos quedan obligados a adoptar todas aquellas medidas que resulten precisas para evitar que la tenencia o circulación de los animales pueda suponer amenaza, infundir temor razonable u ocasionar molestias a las personas. El poseedor o adquiriente de perros, gatos o cualquier ejemplar de animal foráneo está obligado a su identificación y posterior inscripción en el Registro Municipal de Animales domésticos y de compañía dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición; asimismo, tienen obligación de proveerse de cartilla sanitaria. El animal deberá llevar su identificación censal de forma permanente.
Los perros y gatos censados serán identificados mediante microchip.
La tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos por la Ley 50/99, requerirán la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento.
Los poseedores o personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles, adoptando preferiblemente las medidas necesarias para que no las ensucien y, en caso contrario, procediendo a la inmediata limpieza (deberán evacuar las deyecciones en los lugares destinados al efecto; en caso de no existir lugar para ello, deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a los sumideros del alcantarillado). Así, los propietarios de los animales son los únicos responsables de la eliminación de las deyecciones.
Las deposiciones deberán recogerse con prontitud, introducirse de manera higiénicamente
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aceptable en bolsas de plástico, bien cerradas, y depositarse dentro de los contenedores de residuos sólidos urbanos, no en papeleras.
Queda prohibida expresamente, por razones higiénico-sanitarias, la presencia de animales domésticos en zonas de juegos infantiles.
Queda prohibido hacer cualquier ostentación de la agresividad de los animales.
En la vía pública, los perros dispondrán de microchip y circularán acompañados por su dueño o persona responsable que los conducirán mediante collar y correa o cadena. Llevarán bozal si las circunstancias sanitarias lo aconsejan y, en todo caso, cuando manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas, a otros animales o a bienes.
(Los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ir conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros de longitud, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado a la tipología racial de cada animal. La persona que lo conduzca o controle, en lugares y espacios públicos, deberá llevar consigo la licencia administrativa para la tenencia de este tipo de animales).
Los perros solamente podrán ir sueltos en zonas de expansión especialmente establecidas para este fin, que estarán delimitadas y provistas de carteles indicadores. El Ayuntamiento habilitará progresivamente y mantendrá adecuadamente zonas destinadas al esparcimiento de los perros; en tal caso, será obligatoria la utilización de dichos espacios y de aquellos receptáculos previstos para las deyecciones.
Se prohíbe terminantemente dejar sueltos en espacios exteriores toda clase de animales, ni tan siquiera en el entorno de la vivienda o parcela en que habiten.
Los perros y demás animales domésticos no podrán beber directamente de las fuentes para humanos.
Las caballerías que marchan por la vía pública habrán de ser conducidas al paso por sus dueños.
Queda prohibida también la entrada de perros en locales o recintos de espectáculos públicos, deportivos, culturales (salvo en el caso de concursos o pruebas selectivas) y sanitarios. Igualmente queda prohibida la circulación o permanencia de perros en piscinas de utilización general y otros lugares en los que habitualmente se bañe el público, excepto en el caso de perros lazarillos.
Queda expresamente prohibido facilitar alimentos a los perros y gatos vagabundos en la vía pública, así como depositar comida con la finalidad de alimentar a animales abandonados.
Caso de que se produzca alguna infracción de los puntos anteriores, los empleados municipales podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca el perro u otro animal para que proceda a retirar las deposiciones. En caso de no ser atendidos en su requerimiento, procederán a imponer la sanción pertinente
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PROCEDIMIENTO SANCIONADO ARTÍCULO 8.- RÉGIMEN JURÍDICO.
De manera genérica, son de aplicación las siguientes normas, además de cualesquiera otras que correspondan de la legislación sectorial autonómica o estatal:
Ordenanza de Transparencia y Libre Acceso a la Información del Ayuntamiento de Aldeamayor de san Martín (2016).
Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCyL nº 220, de 13/11/2015). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02/10/2015).
Ordenanza reguladora de la recogida de residuos en Aldeamayor de San Martín (BOP nº 126, de 4/6/2015).
ORDEN AYG/601/2005, de 5 de mayo, por la que se regula el funcionamiento y la gestión de la Base de Datos del censo canino y el registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla y León, y se establecen las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina, y se regulan las campañas de lucha antirrábica en Castilla y León (BOCyL nº 87/2005, de 09/05/2005).
Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Plan General de Ordenación Urbana de Aldeamayor de San Martín, modificaciones puntuales, y planes parciales (02/04/2003).
Decreto 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía (BOCyL nº 124/1999, de 30/06/1999).
ARTÍCULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las infracciones y sanciones aplicables al presente Reglamento serán, en principio, las tipificadas en la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Castilla y León, de protección de los animales de compañía, y demás normativa sectorial o municipal aplicable.
No obstante lo anterior, de manera específica se establecen en el presente Reglamento las siguientes infracciones, clasificadas en leves, graves y muy graves:
9.1.-Serán consideradas infracciones leves:
No circular por espacios públicos los perros sujetos con cadena-correa.
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No impedir los responsables de los perros que éstos beban directamente de las fuentes para humanos.
No recoger con prontitud las deyecciones de los perros, u otros residuos, en las áreas de recreo canino, los pipican y demás espacios públicos.
Dejar las fuentes abiertas o no efectuar un uso racional del agua en las áreas de recreo canino, así como bañar a las mascotas en estas zonas.
Facilitar alimentos a los perros y gatos vagabundos en la vía pública y depositar comida con la finalidad de alimentar a animales abandonados.
Las infracciones de las obligaciones contenidas en los artículos 5.2 y 7. de este Reglamento, que no estén recogidas en la normativa aplicable, serán consideradas como infracciones leves.
9.2.-Serán consideradas infracciones graves:
No circular los perros provistos de bozal cuando su peligrosidad, naturaleza y características lo hagan necesario o cuando así lo ordene la autoridad municipal (también en las áreas de recreo canino).
La presencia de animales domésticos en las zonas de juegos infantiles.
Que los perros depositen sus deyecciones en lugares destinados al tránsito peatonal, juegos infantiles y jardines.
Introducir en las áreas de recreo canino hembras en celo sueltas y animales con collares de púas o dientes.
Hacer cualquier ostentación de la agresividad de los animales. Beber bebidas alcohólicas en las áreas de recreo canino.
Alterar las condiciones de las áreas de recreo canino (desplazar mobiliario-elementos, alterar senderos, modificar riegos,…) o circular por su interior con bicicletas o vehículos a motor.
Reiteración de dos infracciones leves durante el plazo de un año. 9.3.- Se considerarán infracciones muy graves:
Introducir o mantener perros en locales o recintos de espectáculos públicos, deportivos y culturales y en piscinas o lugares de baño público.
No facilitar el dueño de un perro que haya mordido a una persona los datos que le requiera la persona agredida o las autoridades competentes.
Dejar sueltos en espacios exteriores animales dañinos o feroces. Abandonar animales muertos.
No mantener en vigor el seguro de Responsabilidad Civil cuando es exigible.
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No cumplir las prescripciones de carácter sanitario determinadas en este Reglamento. No proporcionar o facilitar a un animal el tratamiento adecuado, cuando presuntamente padezca algún tipo de enfermedad o epizootía.
La reiteración de dos infracciones graves en un plazo de un año.
La comisión de infracciones dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente y, si procediera, se impondrán las siguientes sanciones:
Las infracciones leves serán sancionadas con multa desde 30 hasta 300 euros, y apercibimiento.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 1.500 euros. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.
La imposición de cualquier sanción prevista en el presente Reglamento no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.
ARTÍCULO 10.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD.
En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
La existencia de intencionalidad y la desatención expresa de las advertencias realizadas por los empleados municipales.
La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción. El beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
La reiteración en la comisión de infracciones. ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO.
Corresponde al Alcalde, como Presidente de la Corporación, la interpretación y desarrollo del presente Reglamento.
Corresponde al Ayuntamiento la inspección, denuncia y sanción, en su caso, del incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y demás normativas en vigor, sin perjuicio de dar traslado a las Autoridades Judiciales y Administrativas competentes en los casos que procedan. Esta inspección se llevará a cabo por técnicos municipales o agentes de la Guardia Civil, quienes podrán acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares donde se realicen actividades relacionadas con este Reglamento.
El órgano competente para la imposición de las sanciones es el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, o el Concejal Delegado.
No obstante lo anterior, el Alcalde Presidente podrá delegar en cualquier otro órgano local, la facultad sancionadora, con arreglo a la Ley de Bases de Régimen Local.
La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en este Reglamento y en la
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015). El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINAL DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En lo no previsto por este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal, autonómica y local que sea de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor en tanto no sea objeto de modificación o derogación expresa. Con una superficie de unos 21.000m2 y un perímetro de 1.350m, el área de recreo canino de la Urbanización “Aldeamayor Golf” se encuentra ubicada en una zona verde de titularidad municipal, vallada y cerrada, con forma alargada, lindante al oeste con el campo de golf, y atravesada por un canal, con accesos desde Avenida de las Navas (junto al 196), Calle Cubera (junto al 221) y Calle Montes Torozos (junto al 26).
Este área, de escasa pendiente (salvo el tramo situado junto al acceso de Calle Cubera), dispone de numerosos árboles y arbustos de bajo porte, buena parte de ellos plantados desde 2015 (los setos laterales disponen de riego por goteo). También dispone de numerosos bancos de madera, papeleras metálicas y elementos de juegos para perros, distribuidos en dos zonas, además de dos fuentes para perros y humanos.
En los tres accesos existen sendos carteles señalizadores, así como, desde las calles, de otros tantos focos que iluminan los primeros metros por la noche.
PARQUE CANINO DE LA URBANIZACIÓN “EL SOTO”:
El área de recreo canino de la Urbanización “El Soto” presenta una superficie continua de unos 6.000m2 y un perímetro de 600m, y está enclavada en la zona verde de titularidad municipal, vallada y cerrada, con forma alargada, lindante al sur con los depósitos de agua del sector y la parcela de equipamiento privado dotacional y de servicios y al norte con la pradera de césped del entorno de las lagunas artificiales de la urbanización. Su principal acceso se encuentra al este, desde la Calle Río Segura, aunque presenta dos más, al norte y al oeste de la parcela, los dos peatonales con sistema de puertas en esclusa. Sin apenas desniveles, en un terreno sensiblemente llano, dispone de algunos árboles y mazos de arbustos de bajo porte, están siendo ampliados y mejorados durante 2017. También se instalarán algunos bancos y papeleras de madera, y varios elementos de juegos para perros, así como dos fuentes para perros y humanos.
Existen farolas en todo el perímetro norte del área de recreo.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
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publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Aldeamayor de san Martin 2 de mayo de 2018.-El Alcalde.-Fdo.. Fernando de la Cal Bueno
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ANEXO: UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS DE RECREO CANINO DEL AYTO. DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
PARQUE CANINO DE LA URBANIZACIÓN “ALDEAMAYOR GOLF”:
Con una superficie de unos 21.000m2 y un perímetro de 1.350m, el área de recreo canino de la Urbanización “Aldeamayor Golf” se encuentra ubicada en una zona verde de titularidad municipal, vallada y cerrada, con forma alargada, lindante al oeste con el campo de golf, y atravesada por un canal, con accesos desde Avenida de las Navas (junto al 196), Calle Cubera (junto al 221) y Calle Montes Torozos (junto al 26). Este área, de escasa pendiente (salvo el tramo situado junto al acceso de Calle Cubera), dispone de numerosos árboles y arbustos de bajo porte, buena parte de ellos plantados desde 2015 (los setos laterales disponen de riego por goteo). También dispone de numerosos bancos de madera, papeleras metálicas y elementos de juegos para perros, distribuidos en dos zonas, además de dos fuentes para perros y humanos.
En los tres accesos existen sendos carteles señalizadores, así como, desde las calles, de otros tantos focos que iluminan los primeros metros por la noche.
PARQUE CANINO DE LA URBANIZACIÓN “EL SOTO”:
El área de recreo canino de la Urbanización “El Soto” presenta una superficie continua de unos 6.000m2 y un perímetro de 600m, y está enclavada en la zona verde de titularidad municipal, vallada y cerrada, con forma alargada, lindante al sur con los depósitos de agua del sector y la parcela de equipamiento privado dotacional y de servicios y al norte con la pradera de césped del entorno de las lagunas artificiales de la urbanización. Su principal acceso se encuentra al este, desde la Calle Río Segura, aunque presenta dos más, al norte y al oeste de la parcela, los dos peatonales con sistema de puertas en esclusa.
Sin apenas desniveles, en un terreno sensiblemente llano, dispone de algunos árboles y mazos de arbustos de bajo porte, están siendo ampliados y mejorados durante 2017. También se instalarán algunos bancos y papeleras de madera, y varios elementos de juegos para perros, así como dos fuentes para perros y humanos.
Existen farolas en todo el perímetro norte del área de recreo.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-01969 Martes, 15 de mayo de 2018 Núm. 91sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO
Rendida Cuenta General correspondiente al ejercicio económico 2017 por la Alcaldesa e informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento el día 17 de marzo de 2018, se publica en él "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento para que durante el plazo de quince días pueda ser examinada por el público y durante ese plazo y ocho días más los interesados puedan presentar reclamaciones, reparos u observaciones que serán nuevamente informados por la Comisión Especial de Cuentas
Castrillo de Duero 1 de mayo de 2018.-La Alcaldesa.-Fdo.: Mónica Lucas Freire
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-01970 Martes, 15 de mayo de 2018 Núm. 91sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.4 del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2018, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:
INGRESOS GASTOS
Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:
Capítulo 1º.- Impuestos directos 136.985,95 € Capítulo 1.- Remuneraciones del personal 81.709,67 €
Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 4.000,00 € Capítulo 2.- Gastos en bienes y servicios 116.950,00 €
Capítulo 3º.- Tasas P. públicos y otros ingresos 38.739,71 € Capítulo 3.- Gastos financieros. 213,22 €
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 83.141,64 € Capítulo 4.- Transferencias corrientes 26.310,00 €
Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 10.930,00 €
Total 273.797,30 € Total 225.182,89 €
Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Enajenación inversiones
0 Capítulo 6.- Inversiones reales 151.789,30 €
Capítulo 7º.- Transferencias de capital 104.272,00 € Capítulo 7.- Transferencias de capital 0
Capítulo 8º.- Activos financieros Capítulo 8.- Activos financieros 0
Capítulo 9º.- Pasivos financieros Capítulo 9.- Pasivos financieros 1.097,11 €
Total 104.272,00 € Total 152.886,41 €
TOTAL INGRESOS 378.069,30 € TOTAL GASTOS. 378.069,30 €
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:
PERSONAL FUNCIONARIO:
-Denominación del puesto: Secretaría-Intervención 1 plaza (en agrupación) PERSONAL LABORAL:
-Denominación del puesto: Alguacil-servicios múltiples, 1 plaza
Contra la aprobación definitiva del presupuesto puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de este Ayuntamiento, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de publicación de este edicto, sin perjuicio de que puedan interponerse otros recursos.
Castronuevo de Esgueva a 2 de mayo de 2018.-El Alcalde.- Fdo:. Fernando Monge García.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-01971 Martes, 15 de mayo de 2018 Núm. 91sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVA
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COGECES DE ISCAR
Informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de este Ayuntamiento del Presupuesto Municipal del ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia podrán los interesados presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Cogeces de Iscar, a 2 de mayo de 2018.- El Alcalde.- Fdo.: Valentín Cisneros Escribano
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-01972 Martes, 15 de mayo de 2018 Núm. 91sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE COGECES DE ISCAR
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AYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA
Por Resoluciones de la Alcaldía de 15 de febrero, 1 de marzo y 18 de abril de 2018 se han aprobado los siguientes padrones tributarios correspondientes al ejercicio y periodo que se indica:
Tasa por Suministro de Agua 4.º trimestre 2017. Tasa por Recogida de Basuras 4.º trimestre 2017. Tasa por Alcantarillado 2018.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2018.
Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, se exponen al público en la Secretaría del Ayuntamiento, a efectos de que los interesados puedan examinarlo.
Contra la resolución de aprobación de los referidos padrones, que pone fin a la vía administrativa, pueden los interesados interponer los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P. Dicho recurso deberá ser resulto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, presuntamente desestimado. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de Valladolid, con los requisitos y plazos que se indican en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer los recursos que consideren convenientes para la defensa de sus derechos.
El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo establecido en el artículo 102.3 y concordantes de la Ley General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo14.2 C) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En Esguevillas de Esgueva, a 18 de abril de 2018.- La Alcaldesa.-Fdo.: Elisa Patricia Gómez Urbán.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-01973 Martes, 15 de mayo de 2018 Núm. 91sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA
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AYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 18 de abril de 2018 acordó aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de piscina.
Durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el B.O.P. los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les da audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.
En el supuesto de que durante el periodo de exposición pública no se presenten reclamaciones el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.
En Esguevillas de Esgueva, a 18 de abril de 2018.- La Alcaldesa.-Fdo.: Elisa Patricia Gómez Urbán.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-01974 Martes, 15 de mayo de 2018 Núm. 91sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA
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AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 9 de marzo de 2018, donde se adopta la aprobación del establecimiento del precio público del Recital de Danza Española, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “Importe del precio público Recital de Danza Española: 6,00 euros.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.
Iscar, 2 de mayo de 2018.- El Alcalde.- Fdo.: Luis María Martín García
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-01975 Martes, 15 de mayo de 2018 Núm. 91sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR
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AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO
SECRETARIA GENERAL
APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA MUNICIPAL QUE SE INDICA.
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria del 30 de abril de 2018 ha acordado aprobar con carácter inicial la modificación del texto de la ordenanza municipal reguladora de los tradicionales encierros taurinos de Medina del Campo que, a partir de ahora, se denominara Ordenanza Municipal reguladora de los encierros mixtos y subsiguientes capeas al estilo tradicional de Medina del Campo.
El acuerdo indicado y el expediente que se tramita, se someten a información pública y audiencia de los interesados durante el plazo de los TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes al de publicación de este anuncio en el B.O.P., dentro del cual, los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento (edificio anexo a la Casa Consistorial, entrada por C/ Gamazo nº 1, 2º dcha.) y, en idéntico plazo, presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas y convengan a sus intereses. El presente anuncio y una certificación del acuerdo plenario adoptado se insertarán en el Tablón de Edictos y en el tablón de anuncios de la web municipal.
De conformidad con lo que establece el artículo 49, último párrafo, de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, si transcurriere el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se formulen reclamaciones o alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo al principio mencionado, hasta entonces provisional, sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo plenario que lo establezca y se procederá a llevar a cabo la publicación en el B.O.P. de la aprobación definitiva y del texto de la norma definitivamente aprobado. Medina del Campo, a 02 de mayo de 2018.- La Alcaldesa.- Fdo.: Teresa López Martín.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-01976 Martes, 15 de mayo de 2018 Núm. 91sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO
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AYUNTAMIENTO DE MEGECES
Informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de este Ayuntamiento del Presupuesto Municipal del ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán los interesados presentar reclamaciones, reparos u observaciones. En Megeces, a 2 de mayo de 2018, El Alcalde.- Abel Manso Catalina
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-01977 Martes, 15 de mayo de 2018 Núm. 91sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE MEGECES
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AYUNTAMIENTO DE MUDARRA (LA)
Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 25 de abril de 2018 se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por Créditos Extraordinarios.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Mudarra a 2 de mayo de 2018.-El Alcalde-Fdo.: Víctor González Garabito.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-01978 Martes, 15 de mayo de 2018 Núm. 91sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE MUDARRA (LA)
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AYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVA
Por Resoluciones de la Alcaldía de 28 de febrero y 17 de abril de 2018 se han aprobado los siguientes padrones tributarios correspondientes al ejercicio y periodo que se indica: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2018.
Tasa por Alcantarillado 2018.
Tasa por Desagüe de Canalones 2018. Tasa por Entrada de Vehículos 2018. Tasa por Tránsito de Ganado 2018.
Tasa por Suministro de Agua 4.º trimestre 2017. Tasa por Recogida de Basuras 4.º trimestre 2017.
Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, se exponen al público en la Secretaría del Ayuntamiento, a efectos de que los interesados puedan examinarlo.
Contra la resolución de aprobación de los referidos padrones, que pone fin a la vía administrativa, pueden los interesados interponer los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P. Dicho recurso deberá ser resulto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, presuntamente desestimado. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de Valladolid, con los requisitos y plazos que se indican en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer los recursos que consideren convenientes para la defensa de sus derechos.
El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo establecido en el artículo 102.3 y concordantes de la Ley General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo14.2 C) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Piña de Esgueva, 18 de abril 2018..- El Alcalde.-Fdo.: José Luis Cuesta García.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-01979 Martes, 15 de mayo de 2018 Núm. 91sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVA
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AYUNTAMIENTO DE PORTILLO
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Rendida por la Alcaldía-Presidencia la Cuenta General, correspondiente al ejercicio de 2017 e informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión de fecha 20 de Abril de 2018, se encuentra de manifiesto al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello, según lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Portillo, a 27 de Abril de 2018.- El Alcalde.- Fdo.: Juan Ignacio Álvarez García.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-01980 Martes, 15 de mayo de 2018 Núm. 91sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE PORTILLO
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Núm. 91 Martes, 15 de mayo de 2018 Pág. 28
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PORTILLO
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2018, adoptó acuerdo de aprobación del Plan Económico Financiero de reequilibrio presupuestario referido a los ejercicios 2018-2019.
En cumplimiento de lo previsto en los artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, la aprobación acordada se somete a información pública con publicación de edicto en este Boletín Oficial con finalidad exclusivamente informativa.
También a efectos exclusivamente informativos, una copia del plan económico financiero se halla a disposición del público desde su aprobación por el Pleno de la corporación local, hasta la finalización de la vigencia del propio plan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Portillo, a 30 de Abril de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Juan Ignacio Álvarez García.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PORTILLO
Secretaría
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento de Portillo (Valladolid), en sesión ordinaria celebrada el día 25 de Abril de 2018 el Proyecto Técnico para la siguiente obra incluida en el Plan Bienal de Cooperación para los ejercicios 2018/2019 de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid:
Proyecto básico y de ejecución de las Obras de Pavimentación de Paseo del Arroyo, C/ Francisco Quevedo, C/ Prolongación Canóniga y Avda. Rvdo. José Montero de Portillo. Autor: Arquitecto D. Francisco Javier González Barriuso.
Presupuesto total de inversión: 60.983,19 € (IVA incluido), de los que 59.000,00 € corresponden a presupuesto de ejecución por contrata y 1.983,19 € a honorarios de dirección de obra y C.S.S.
Este proyecto permanecerá expuesto al público en la Secretaría Municipal, por plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el B.O.P., entendiéndose definitivamente aprobado si en el plazo señalado no se presentan alegaciones.
En Portillo, a 27de abril de 2018.- El Alcalde.- Fdo.: Juan Ignacio Álvarez García.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SERRADA
Dª Mª ISABEL REDONDO ÁVILA, que actúa en su propio nombre y representación, ha solicitado de esta Alcaldía licencia ambiental para la siguiente actividad:
Núm. de Expediente: 53/2018 Actividad: Farmacia.
Ubicación: Plaza Mayor, 10.
En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un periodo de información pública de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observaciones pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Serrada, 27 de abril de 2018.- EL Alcalde.-Fdo.: César López Pérez.
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