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PROTOCOLO N 1: DE ACOSO ESCOLAR ( Bullying )

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Academic year: 2021

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PROTOCOLO N° 1: DE ACOSO ESCOLAR (“Bullying”)

En caso de producirse una denuncia de bullying en el interior del colegio, o fuera de él y que afecte a alumnos del establecimiento , el procedimiento oficial a seguir obligará como parte del Reglamento Interno a todos los integrantes de la comunidad educativa del ABS comunicar los hechos respetando el protocolo.

1.- ELEMENTOS GENERALES:

1.1. DEFINICIÓN DE ACOSO ESCOLAR: “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión

constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (Ley General de Educación, art.16B).

1.2. ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL PROCEDIMIENTO: A) DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL MANEJO DE FALTAS:

• El derecho a la presunción de inocencia de los alumnos acusados de ser causantes directos e indirectos de la falta reclamada.

• El derecho de todos los involucrados a ser escuchados.

• El derecho a conocer el origen de la acusación y presentar sus descargos. • El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas.

B) REGISTROS DEL PROCEDIMIENTO: En relación a los registros de las evidencias correspondientes

al manejo de faltas, se tomará en cuenta:

• Las acciones realizadas en el manejo de acoso escolar, por ser una forma especialmente grave de maltrato escolar, quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas confidenciales resguardadas por el encargado de convivencia escolar.

• Además deberá registrarse el proceso realizado en School Track, en expediente individual del alumno correspondiente y el encargado de convivencia escolar deberá realizar una revisión periódica de los mismos.

C) CON RESPECTO A LA CONFIDENCIALIDAD EN PROCESOS DE ACOSO ESCOLAR:

• Las personas involucradas podrán conocer una reseña de los procedimientos realizados por el Colegio con sus respectivas contrapartes; Informaciones generales respecto de los contenidos y medidas tratados con éstos. Con ello se buscará resguardar la confidencialidad de la información y proteger la honra de las personas.

• Sin perjuicio de lo anterior, en algunas situaciones, que se evaluarán caso a caso, Dirección y/o el encargado de convivencia escolar podrán autorizar un grado mayor de conocimiento del proceso a las contrapartes. La misma facultad poseerá las autoridades educacionales o judiciales competentes.

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2 • Los contenidos archivados de las carpetas confidenciales de manejo de faltas a la buena convivencia solo podrán ser conocidos por Dirección, el encargado de convivencia escolar, las directoras de ciclo y los tutores de los alumnos involucrados, así como también, por los profesionales de Pastoral Team a autorizados por el encargado de convivencia escolar.

• También tendrán acceso a estos archivos las autoridades educacionales o judiciales que tengan competencia sobre tales materias. En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades del Colegio, o las externas referidas en este mismo punto, podrán autorizar el conocimiento parcial o total del contenido de determinadas carpetas confidenciales a terceras personas.

2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE ACTOS DE ACOSO ESCOLAR

Una vez que se tiene conocimiento de una posible situación de maltrato, ya sea desde el reporte del propio alumno, apoderado, profesor o funcionario, o a través de la observación directa de algún miembro de la comunidad, se llevarán a cabo los siguientes pasos:

FASE 1: PRESENTACIÓN DE RECLAMO E INVESTIGACIÓN:

ESTRATEGIAS RESPONSABLES

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes, administrativos, auxiliares y directivos del Colegio deberán informar situaciones de violencia física o psicológica entre estudiantes

1.- Recepcionar reporte o reclamo por falta a la buena convivencia entre los alumnos dejando constancia con la mayor cantidad de detalles posibles de los hechos informados, quedando claramente acreditada la identidad de quién reportó el hecho.

• Tutores

• Director de Ciclo

• Encargado de

Convivencia

• Pastoral Team

2.- Recabar todos los datos necesarios para aclarar si los hechos denunciados corresponden o no a una situación de maltrato escolar, citando, y entrevistando para tal efecto, a todas las personas involucradas (acosado, acosador y testigos)*

• Behaviors Teachers • Tutor(a)

La persona que realiza la investigación , actuará guiado por el principio de inocencia frente a quien, supuestamente, sea el autor de la falta, esto es, realizará sus diligencias con objetividad e imparcialidad, sin atribuir culpabilidad o responsabilidad a tales estudiantes mientras dure esta fase del protocolo. Para ello, estará autorizado para disponer medidas que le permitan tener una visión clarificada de los hechos, tales como: entrevistas a los involucrados y otros que pudieran aportar antecedentes relevantes (especialmente a los apoderados), revisión de documentos y registros, solicitud de orientación y/o evaluación profesional externa, solicitud de informes, etc., en general, todas aquellas acciones que sean prudentes y convenientes para manejar la situación conforme al justo procedimiento

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3 3.- Al inicio de un proceso de maltrato entre estudiantes,

se deberá notificar a los padres y apoderados de los involucrados esta situación. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio formal escrito o vía entrevista personal, debiendo quedar constancia de la información entregada.

• Tutor(a)

• Behaviors Teachers

4.- De cada actuación y hechos ocurridos se debe dejar constancia escrita en School Track o en Ficha de Entrevista al alumno(a) (según normativa de la Superintendencia de Educación Escolar )

• Behaviors Teachers • Tutor (a)

5.- Tomar medidas cautelares, como informarle al cuerpo

docente implicado si es que fuese necesario • Convivencia Encargado de • Directora de Ciclo

• Tutores

 En el proceso de recopilación de información se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por la dignidad y honra de cada uno de los involucrados: testigos, afectado y agresor eventual.

 Se debe brindar protección al afectado en todo el proceso, sea este alumno, profesor o funcionario y se tomarán todas las medidas pertinentes para que pueda seguir desempeñándose normalmente.

FASE 2: ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE MEDIDAS:

ESTRATEGIAS RESPONSABLES

1.- Reunión con Directora de Ciclo, Tutor (a), para acordar las acciones y medidas a adoptar, las cuales deberán quedar documentadas por escrito. Dependiendo de la gravedad, se contará con la presencia del rector o del Equipo de Convivencia Ampliado.

• Encargado de

Convivencia

• Directora de Ciclo

FASE 3: ACCIONES Y MEDIDAS DE APOYO A LOS AFECTADOS

1.- Se acoge al alumno que está siendo intimidado. (víctima) Entrevista, orientaciones y compromiso de apoyo. 1

• Tutor (a) • Pastoral Team 2.- Entrevista, compromiso, orientaciones y seguimiento

a los compañeros más cercanos al alumno y con los espectadores silencioso.

• Tutor (a) • Pastoral Team

1

(4)

4 3.- Entrevista con apoderado de alumno intimado para

informar sobre acciones que se están realizando y dar, orientaciones a los padres del alumno.

• Tutor (a)

• En caso que se

requiera Directora de ciclo y/o Pastoral Team.

4.- Trabajo con todo el curso, para indagar, reflexionar

y/o profundizar el tema. • Pastoral Team Tutor(a) con Apoyo de 5.- En caso que lo amerite se trabaja con los profesores

de asignatura del curso, de manera de resguardar la integridad del alumno(a)

• Encargado de

Convivencia • Tutor(a) Deja constancia por escrito de las acciones realizadas

(entrevistas, orientaciones, mediaciones, etc.) • realiza la acción. Tutor o persona que

FASE 4: ACCIONES Y MEDIDAS CON ALUMNOS (AS) AGRESORES

1.- Entrevista con el o los alumnos(as) agresor(es) para conocer su visión respecto a los acontecimientos y evaluar el grado de conciencia respecto a lo sucedido. Reflexionar acerca de sus acciones2.

• Tutor (a) • Pastoral Team

2.- Entrevista con apoderado de los o las alumnos (as) agresores (as) (por separado) para informar sobre acciones que se están realizando y dar, orientaciones a sus padres.

Solicitar colaboración y apoyo en el abordaje de resolución de conflictos de sus hijos

• Tutor (a) • Pastoral Team

3.- Solicitar a los padres Apoyo Psicológico y/o de Orientación al o los alumnos en forma interna o externa, según corresponda en cada situación.

• Tutor (a)

• En caso que se

requiera Directora de ciclo y/o Pastoral Team.

FASE 5: DETERMINR MEDIDAS A TOMAR FRENTE A LA INTIMIDACIÓN

1-.-Las consecuencias y medidas de reparación serán decididas en conjunto entre Pastoral Team, Tutores y Dirección de ciclo, en concordancia con el Reglamento interno del colegio,

Estas medidas irán orientadas principalmente a lograr que el alumno desarrolle habilidades socioemocionales y aprenda de su comportamiento, asuma las consecuencias de sus actos, y pueda potenciar el desarrollo de los valores del respeto, la responsabilidad, y el buen trato.

• Pastoral Team • Tutor(a)

• Directora de Ciclo

2.- Dependiendo de la gravedad de los hechos, se aplicarán sanciones de tipo formativa, consecuencias lógicas suspensiones según corresponda, pudiendo llegar a la Condicionalidad de la

(5)

5 matrícula del alumno y/o no renovación de Contrato Educacional en los casos más graves que, el Consejo de Profesores ratifique, de acuerdo a aplicación del Reglamento Interno.3

Denuncia a la Fiscalía si el o los agresores son mayores de 14 años y los hechos constituyen delitos.

FASE 6: APLICACIÓN DE' SANCIONES Y SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN:

1.- Conversar con alumno intimidado para acompañarlo y

refrendarle el apoyo y protección • Tutores

2.- Informar al apoderado tanto de la víctima como del agresor, acerca de las medidas disciplinarias y de reparación que debe realizar el alumno agresor.

• Tutores • Pastoral Team 3.- Se aplica y se supervisa que la medidas disciplinarias

aplicadas al alumno agresor se realicen y que éste cumpla con las medidas reparatorias

• Pastoral Team • Tutores 4.- Realización de talleres de mediación como apoyo al

curso y/o grupo afectado, en el caso que se requiera. • • Tutores Pastoral Team 5.- Seguimiento y control de las relaciones

interpersonales entre los alumnos involucrados en la situación

• Tutores • Pastoral Team 6.- Entrevista mensual con los padres y/o apoderados de

alumnos involucrados para reportar cómo ha sido la dinámica después de lo sucedido

• Tutor

• Pastoral Team .7.- Evaluación de las medidas remediales realizadas y

definición de la situación del año próximo, debiendo quedar registro de su evolución

• Encargado de

Convivencias

3.- ESTRATEGIAS DE REPARACIÓN

Es parte de la reparación el pedir disculpas y mostrar arrepentimiento. Se refuerza la idea de que todos estarán mejor si evitan estas conductas, y que todos son valorados por lo que son, y pueden mejorar cuando se equivocan u obran mal.

4.- RECURSOS O APELACIONES

A. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada ante la autoridad correspondiente, para lo cual tendrán un plazo de 5 días hábiles. Dicha apelación se presentará por escrito a la misma instancia que haya determinado la sanción.

B. En caso de cancelación de matrícula, el Apoderado podrá apelar al Rector del Colegio a través de un documento escrito y en un plazo no superior a 48 hrs. desde la notificación de la medida. La Rectoría se considera la última instancia luego de haber acudido a las anteriores.

3 Las sanciones por situaciones de violencia escolar deberán considerar entre otros elementos, el daño causado, la gravedad y

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PROTOCOLO N° 2: ESCOLAR ENTRE PARES 1. ELEMENTOS GENERALES:

1.1. DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u

omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar del establecimiento en que se cometa, siempre que pueda: Provocar el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

1.2. ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL PROCEDIMIENTO: A) DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL MANEJO DE FALTAS:

• El derecho a la presunción de inocencia de los alumnos acusados de ser causantes directos e indirectos de la falta reclamada.

• El derecho de todos los involucrados a ser escuchados

• El derecho a conocer el origen de la acusación y presentar sus descargos. • El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas.

B) REGISTROS DEL PROCEDIMIENTO: En relación a los registros de las evidencias correspondientes

al manejo de faltas, se tomará en cuenta:

• Las acciones realizadas en el manejo de acoso escolar, por ser una forma especialmente grave de maltrato escolar, quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas confidenciales resguardadas por el encargado de convivencia escolar.

• Además deberá registrarse el proceso realizado en School Track, en expediente individual del alumno correspondiente y el encargado de convivencia escolar deberá realizar una revisión periódica de los mismos.

C) CON RESPECTO A LA CONFIDENCIALIDAD EN PROCESOS DE ACOSO ESCOLAR:

• Las personas involucradas podrán conocer una reseña de los procedimientos realizados por el Colegio con sus respectivas contrapartes; Informaciones generales respecto de los contenidos y medidas tratados con éstos. Con ello se buscará resguardar la confidencialidad de la información y proteger la honra de las personas.

• Sin perjuicio de lo anterior, en algunas situaciones, que se evaluarán caso a caso, Dirección y/o el encargado de convivencia escolar podrán autorizar un grado mayor de conocimiento del proceso a las contrapartes. La misma facultad poseerá las autoridades educacionales o judiciales competentes.

• Los contenidos archivados de las carpetas confidenciales de manejo de faltas a la buena convivencia solo podrán ser conocidos por Dirección, el encargado de convivencia escolar, las directoras de ciclo y los tutores de los alumnos involucrados, así como también, por los profesionales de Pastoral Team a autorizados por el encargado de convivencia escolar.

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7 • También tendrán acceso a estos archivos las autoridades educacionales o judiciales que tengan competencia sobre tales materias. En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades del Colegio, o las externas referidas en este mismo punto, podrán autorizar el conocimiento parcial o total del contenido de determinadas carpetas confidenciales a terceras personas.

2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A MALTRATO ENTRE ESTUDIANTES FASE 1: PRESENTACIÓN DE RECLAMO E INVESTIGACIÓN:

ESTRATEGIAS RESPONSABLES

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes, administrativos, auxiliares y directivos del Colegio deberán informar situaciones de violencia física o psicológica entre estudiantes

1.- Recepcionar reporte o reclamo por falta a la buena convivencia entre los alumnos dejando constancia con la mayor cantidad de detalles posibles de los hechos informados, quedando claramente acreditada la identidad de quién reportó el hecho.

• Tutores

• Director de Ciclo

• Encargado de

Convivencia

• Pastoral Team

2.- Recabar todos los datos necesarios para aclarar si los hechos denunciados corresponden o no a una situación de maltrato escolar, citando, y entrevistando para tal efecto, a todas las personas involucradas (acosado, acosador y testigos)*

• Behaviors Teachers • Tutor(a)

La persona que realiza la investigación , actuará guiado por el principio de inocencia frente a quien, supuestamente, sea el autor de la falta, esto es, realizará sus diligencias con objetividad e imparcialidad, sin atribuir culpabilidad o responsabilidad a tales estudiantes mientras dure esta fase del protocolo. Para ello, estará autorizado para disponer medidas que le permitan tener una visión clarificada de los hechos, tales como: entrevistas a los involucrados y otros que pudieran aportar antecedentes relevantes (especialmente a los apoderados), revisión de documentos y registros, solicitud de orientación y/o evaluación profesional externa, solicitud de informes, etc., en general, todas aquellas acciones que sean prudentes y convenientes para manejar la situación conforme al justo procedimiento

3.- Al inicio de un proceso de maltrato entre estudiantes, se deberá notificar a los padres y apoderados de los involucrados esta situación. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio formal escrito o vía entrevista personal, debiendo quedar constancia de la información entregada.

• Tutor(a)

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8 4.- De cada actuación y hechos ocurridos se debe dejar

constancia escrita en School Track o en Ficha de Entrevista al alumno(a) (según normativa de la Superintendencia de Educación Escolar )

• Behaviors Teachers • Tutor (a)

5.- Tomar medidas cautelares, como informarle al cuerpo

docente implicado si es que fuese necesario • Convivencia Encargado de • Directora de Ciclo

• Tutores

 En el proceso de recopilación de información se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por la dignidad y honra de cada uno de los involucrados: testigos, afectado y agresor eventual.

 Se debe brindar protección al afectado en todo el proceso, sea este alumno, profesor o funcionario y se tomarán todas las medidas pertinentes para que pueda seguir desempeñándose normalmente.

FASE 2: ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE MEDIDAS:

ESTRATEGIAS RESPONSABLES

1.- Reunión con Directora de Ciclo, Tutor (a), para acordar las acciones y medidas a adoptar, las cuales deberán quedar documentadas por escrito. Dependiendo de la gravedad, se contará con la presencia del rector o del Equipo de Convivencia Ampliado.

• Encargado de

Convivencia

• Directora de Ciclo

FASE 3: ACCIONES Y MEDIDAS DE APOYO A LOS AFECTADOS

1.- Se acoge al alumno que está siendo intimidado. (víctima) Entrevista, orientaciones y compromiso de apoyo. 4

• Tutor (a) • Pastoral Team 2.- Entrevista, compromiso, orientaciones y seguimiento

a los compañeros más cercanos al alumno y con los espectadores silencioso.

• Tutor (a) • Pastoral Team

3.- Entrevista con apoderado de alumno intimado para informar sobre acciones que se están realizando y dar, orientaciones a los padres del alumno.

• Tutor (a)

• En caso que se

requiera Directora de ciclo y/o Pastoral Team.

4.- Trabajo con todo el curso, para indagar, reflexionar

y/o profundizar el tema. • Pastoral Team Tutor(a) con Apoyo de 5.- En caso que lo amerite se trabaja con los profesores

de asignatura del curso, de manera de resguardar la integridad del alumno(a)

• Encargado de

Convivencia • Tutor(a)

4

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9 Deja constancia por escrito de las acciones realizadas

(entrevistas, orientaciones, mediaciones, etc.) • realiza la acción. Tutor o persona que

FASE 4: ACCIONES Y MEDIDAS CON ALUMNOS (AS) AGRESORES

1.- Entrevista con el o los alumnos(as) agresor(es) para conocer su visión respecto a los acontecimientos y evaluar el grado de conciencia respecto a lo sucedido. Reflexionar acerca de sus acciones5.

• Tutor (a) • Pastoral Team

2.- Entrevista con apoderado de los o las alumnos (as) agresores (as) (por separado) para informar sobre acciones que se están realizando y dar, orientaciones a sus padres.

Solicitar colaboración y apoyo en el abordaje de resolución de conflictos de sus hijos

• Tutor (a) • Pastoral Team

3.- Solicitar a los padres Apoyo Psicológico y/o de Orientación al o los alumnos en forma interna o externa, según corresponda en cada situación.

• Tutor (a)

• En caso que se

requiera Directora de ciclo y/o Pastoral Team.

FASE 5: DETERMINR MEDIDAS A TOMAR FRENTE A LA INTIMIDACIÓN

1-.-Las consecuencias y medidas de reparación serán decididas en conjunto entre Pastoral Team, Tutores y Dirección de ciclo, en concordancia con el Reglamento interno del colegio,

Estas medidas irán orientadas principalmente a lograr que el alumno desarrolle habilidades socioemocionales y aprenda de su comportamiento, asuma las consecuencias de sus actos, y pueda potenciar el desarrollo de los valores del respeto, la responsabilidad, y el buen trato.

• Pastoral Team • Tutor(a)

• Directora de Ciclo

2.- Dependiendo de la gravedad de los hechos, se aplicarán sanciones de tipo formativa, consecuencias lógicas suspensiones según corresponda, pudiendo llegar a la Condicionalidad de la matrícula del alumno y/o no renovación de Contrato Educacional n los casos más graves que, el Consejo de Profesores ratifique, de acuerdo a aplicación del Reglamento Interno.6

Denuncia a la Fiscalía si el o los agresores son mayores de 14 años y los hechos constituyen delitos.

FASE 6: APLICACIÓN DE' SANCIONES Y SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN:

1.- Conversar con alumno intimidado para acompañarlo y

refrendarle el apoyo y protección • Tutores

5Se enfatiza en el hecho de que el colegio no acepta, ni valida ninguna situación de agresión o mal trato.

6 Las sanciones por situaciones de violencia escolar deberán considerar entre otros elementos, el daño causado, la gravedad y

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10 2.- Informar al apoderado tanto de la víctima como del

agresor, acerca de las medidas disciplinarias y de reparación que debe realizar el alumno agresor.

• Tutores • Pastoral Team 3.- Se aplica y se supervisa que la medidas disciplinarias

aplicadas al alumno agresor se realicen y que éste cumpla con las medidas reparatorias

• Pastoral Team • Tutores 4.- Realización de talleres de mediación como apoyo al

curso y/o grupo afectado, en el caso que se requiera. • • Tutores Pastoral Team 5.- Seguimiento y control de las relaciones

interpersonales entre los alumnos involucrados en la situación

• Tutores • Pastoral Team 6.- Entrevista mensual con los padres y/o apoderados de

alumnos involucrados para reportar cómo ha sido la dinámica después de lo sucedido

• Tutor

• Pastoral Team .7.- Evaluación de las medidas remediales realizadas y

definición de la situación del año próximo, debiendo quedar registro de su evolución

• Encargado de

Convivencias

3.- ESTRATEGIAS DE REPARACIÓN

Es parte de la reparación el pedir disculpas y mostrar arrepentimiento. Se refuerza la idea de que todos estarán mejor si evitan estas conductas, y que todos son valorados por lo que son, y pueden mejorar cuando se equivocan u obran mal.

4.- RECURSOS O APELACIONES

A. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada ante la autoridad correspondiente, para lo cual tendrán un plazo de 5 días hábiles. Dicha apelación se presentará por escrito a la misma instancia que haya determinado la sanción.

B. En caso de cancelación de matrícula, el Apoderado podrá apelar al Rector del Colegio a través de un documento escrito y en un plazo no superior a 48 hrs. desde la notificación de la medida. La Rectoría se considera la última instancia luego de haber acudido a las anteriores.

PROTOCOLO N° 3: MALTRATO DE ALUMNO A UN PROFESOR O UN FUNCIONARIO COLEGIO

Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

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1. ELEMENTOS GENERALES:

1.1. DEFINICIÓN DE MALTRATO DE ALUMNO A FUNCIONARIO DEL COLEGIO: Cualquier acción

u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un alumno en contra de un profesor o funcionario del Colegio, la cual pueda provocar al funcionario el temor razonable de sufrir un menoscabo en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño laboral, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

1.2. ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL PROCEDIMIENTO:

A) En el manejo de maltrato de un alumno a un funcionario, se garantizarán a los involucrados los

siguientes derechos:

• El derecho a la presunción de inocencia del alumno acusado de ser causante directo o indirecto de la falta reclamada.

• El derecho a la protección y apoyo para el presunto afectado por la falta reclamada.

• El derecho de todos los involucrados a ser escuchados y a presentar sus descargos. • El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas.

B) REGISTROS DEL PROCEDIMIENTO: Respecto de los registros de las evidencias correspondientes

al manejo de faltas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

• Las acciones realizadas en el manejo de actos de posible maltrato estudiante-funcionario quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas confidenciales de convivencia escolar. Sin perjuicio de lo anterior, deberá registrarse una referencia o reseña del proceso realizado en School track y el encargado de convivencia escolar deberá realizar una revisión periódica de las mismas.

• Las partes involucradas en un proceso de manejo de faltas, asimismo, sólo podrán conocer: Una reseña de los procedimientos realizados por el Colegio con sus respectivas contrapartes; informaciones generales respecto de los contenidos y medidas tratados con estos. Con ello se buscará resguardar la confidencialidad de la información y proteger la honra de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, en algunas situaciones, que se evaluarán caso a caso, Dirección o el encargado de convivencia escolar podrán autorizar un grado mayor de conocimiento del proceso a las contrapartes. La misma facultad poseerá el MINEDUC u otras autoridades competentes

1.3. ROL DE LOS APODERADOS:

• Frente a la situación de maltrato de un alumno a un profesor o funcionario, la participación de los apoderados de los involucrados será:

• Acercarse inmediatamente al tutor cuando sea convocado por algún hecho que constituya maltrato de su pupilo hacia un funcionario del Colegio.

• Evitar juicios al funcionario supuestamente afectado, recordando que este tiene derecho a trabajar en un ambiente de respeto hacia su integridad personal.

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12 • Permitir que el Colegio intervenga a través de su equipo directivo, docente y Pastoral Team, trabajando unidos para solucionar el conflicto.

• Mantener comunicación a través de los conductos regulares.

• En caso de requerirse algún apoyo profesional externo, estar dispuesto a proporcionarlo

• Y autorizar el diálogo entre el Colegio y el profesional tratante.

• En general, aportar todos aquellos antecedentes y acciones que permitan una solución formativa y efectiva para el conflicto.

1.4. MEDIDAS ESPECIALES PARA EL FUNCIONARIO: La Directora de Ciclo, el Encargado de

Convivencia, entrevistará al funcionario y determinará su estado personal frente a la posible falta y el proceso que se realizará. Si se determina que requiere alguna medida de apoyo, se propondrán aquellas que sean pertinentes para garantizar su bienestar y buen desempeño profesional tales como: reasignarle tareas alternativas, otorgarle permisos especiales, solicitar al alumno reportado que no interactúe privadamente con el funcionario u otras medidas de similar naturaleza.

2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MALTRATO DE ALUMNO A UN PROFESOR O UN FUNCIONARIO COLEGIO

FASE 1: DENUNCIA E INVESTIGACIÓN

ESTRATEGIA RESPONSABLE

Todo miembro del Colegio que reciba un reporte de maltrato de estudiante a funcionario deberá acoger el relato mostrando empatía y comprensión, adecuándose a las características de la persona que está informándolo (edad, estado emocional, rol dentro de la comunidad educativa del Colegio, etc.)

En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente a quien presenta el reclamo y levantar una descripción básica del hecho informado. Luego de ello, se debe conducir al reclamante a una entrevista con LA Directora de Ciclo o el Encargado de Convivencia Escolar. Denuncia del Profesional maltratado a la

Directora de ciclo o al Encargado de Convivencia del Colegio.

El receptor inicial deberá informarles personalmente o por escrito al tutor(a) del alumno la situación para que esté en conocimiento de ella.

• Profesional agredido • Director de Ciclo • Tutores

Si un funcionario del Colegio posee antecedentes de maltrato de un estudiante a un funcionario, deberá reportarlo al encargado de convivencia escolar en un plazo máximo de 24 horas desde que tuvo conocimiento del hecho.

Evaluación preliminar de la situación:

Investigación de los hechos.

Durante el proceso se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con los alumnos y con el funcionario involucrado. El encargado del proceso deberá informar a todos los involucrados el proceso a realizar y sus condiciones.

• Behaviors Teachers • Encargada de Convivencia

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13

Entrevista a alumno o alumnos implicados

para recabar antecedentes respecto de los hechos. En todo momento, el encargado deberá dejar un registro escrito y firmado por todos los participantes.

• Tutor

• Behaviors Teachers

Entrevista al profesional afectado para

recabar antecedentes respecto de los hechos. En todo momento, el encargado deberá dejar un registro escrito y firmado por todos los participantes

• Tutor

• Behaviors Teachers

Registro de los hechos en School Track • Tutores

• •Behaviors Teachers

Notificación de los hechos al apoderado. • Tutores

Elaboración de informe concluyente y comunicación a la autoridad del Colegio:

Cuando el encargado haya agotado la indagatoria, analizará los medios de prueba recabados y presentará al comité de buena convivencia escolar, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del reclamo

• Behaviors Teachers • Encargado de Convivencia

2.- FASE DE INTERVENCIÓN

Adopción de medidas de urgencia para

implicados derivar atención de Estación de Primeros Auxilios y, si procede, al Servicio de Urgencia para la constatación de lesiones.

• Director de Ciclo • Behaviors Teachers • Encargado de Convivencia

EN EL CASO QUE NO LOGRE COMPROBAR EL MALTRATO REPORTADO O LO

DESESTIME:

• El encargado realizará un reporte que indique el resultado de su indagación y sus sugerencias y lo remitirá al comité de Convivencia Escolar para que lo resuelva.

• Una vez que el comité haya resuelto, comunicará su decisión al encargado de la indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a los involucrados el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado. La persona designada para informar la resolución del procedimiento comunicará la decisión a las personas involucradas y a quienes les corresponda conocer de la situación

• Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos si las circunstancias así lo ameritaran, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo. Asimismo, esta misma persona velará porque todos los antecedentes del procedimiento queden resguardados en las carpetas de Convivencia y que una reseña de lo realizado sea consignada en el School Track

N EL CASO QUE LOGRE COMPROBAR EL MALTRATO REPORTADO:

• El encargado sugerirá las medidas que correspondan conforme a lo señalado en el presente Reglamento Interno y de Convivencia Escolar.

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14 • Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado de la indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a los involucrados el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado.

CONSECUENCIAS QUE SE APLICARÁN A LOS ESTUDIANTES POR MALTRATO A FUNCIONARIOS O EDUCADORES SON LAS SIGUIENTES:

1.- Registro de la conducta inadecuada en School Track

2.- Mañana reflexiva: El/la director(a) de ciclo suspende una mañana de clases

al alumno(a) quien debe realizar en la Biblioteca del Colegio un trabajo orientado llevar a la alumno a reflexionar sobre sus acciones y las consecuencias que conlleva. (Valores, habilidades Sociales autocontrol)

3.- Suspensión del colegio: El/la director(a) de ciclo puede suspender de clases

al estudiante entre uno y tres días. Ante la ausencia o por mandato de este(a) podrá aplicar dicha sanción al Encargado de Convivencia

4.- Condicionalidad de matrícula: Carta al alumno y/o familia solicitando el

cumplimiento de exigencias específicas para el logro de su superación actitudinal y/o conductual y/o requerimientos del Colegio que le permitan al alumno su permanencia en él. La condicionalidad será evaluada trimestralmente de acuerdo a la fecha estipulada en la misma por la instancia resolutiva correspondiente a la Dirección de Ciclo y su incumplimiento será una causal de no renovación de las Prestaciones de Servicios Educacionales.

5.- No renovación de matrícula: No renovación del Contrato Privado de

Prestación de Servicios Educacionales. Esta determinación se comunicará por escrito a los padres en entrevista con la Dirección de Ciclo previo a un proceso de investigación a fin de resguardar el derecho al debido proceso del estudiante conforme.

3.- RECURSOS O APELACIONES

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada ante la autoridad correspondiente, para lo cual tendrán un plazo de 5 días hábiles. Dicha apelación se presentará por escrito a la misma instancia que haya determinado la sanción. En caso de cancelación de matrícula, el Apoderado podrá apelar al Rector del Colegio a través de un documento escrito y en un plazo no superior a 48 hrs. desde la notificación de la medida. La Rectoría se considera la última instancia luego de haber acudido a las anteriores

4.- SEGUIMIENTO:

En los casos que se hayan dispuesto medidas de orientación y apoyo hacia el funcionario afectado, la persona que realizó la indagación se encargará de verificar que estas se mantengan durante el tiempo que se estime conveniente.

Respecto del alumno, en el caso que se haya verificado el maltrato reportado y se le hayan aplicado medidas o sanciones, el encargado de convivencia escolar verificará que estas se cumplan conforme fue indicado y procederá a cerrar el caso en cuanto estas se hayan ejecutado.

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15

PROTOCOLO N° 4: MALTRATO DE ADULTO A ESTUDIANTE

1. ELEMENTOS GENERALES

1.1. DEFINICIÓN DE MALTRATO DE UN ADULTO HACIA UN ESTUDIANTE: Se entenderá por

maltrato cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un adulto en contra de uno o más estudiantes del Colegio, la cual pueda provocar al menor el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico

1.2. DEBER DE INFORMAR:

a) Los apoderados y profesionales de la educación, así como los equipos docentes,

administrativos, auxiliares y directivos del Colegio deberán informar situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento contra un estudiante, cuyo supuesto autor sea un adulto de la comunidad escolar (padre, apoderado, profesor, auxiliar, administrativo, directivo, etc.)

b) La persona del Colegio que reciba un reporte o reclamo por supuesto maltrato de adulto a

estudiante, deberá dejar constancia por escrito con la mayor cantidad de detalles posibles de los hechos informados, quedando claramente acreditada la identidad de quién reportó el hecho.

c) El reporte de supuesto maltrato adulto-estudiante deberá ser presentado, preferentemente,

al tutor (a) de los alumnos involucrados. En su defecto, la Directora de ciclo, Coordinador de Pastoral Team, o al encargado de convivencia escolar.

d) El supuesto autor de la falta tendrá derecho a conocer la identidad de quien presentó la

queja, así como también, podrá conocer las circunstancias de la falta atribuida. Lo anterior, con objeto de que pueda presentar su versión de los hechos y/o sus descargos. Sin embargo, el adulto acusado deberá mantener estricta confidencialidad respecto del procedimiento que se esté realizando y vincularse con la posible víctima y/o padres y apoderados solo en los momentos y condiciones que sean expresamente autorizados por el responsable de aplicar el protocolo en este caso. Más aún, tratándose de un funcionario del Colegio, el establecimiento podrá disponer medidas que impliquen evitar el contacto entre éste y la supuesta víctima

1.3. DERECHOS DEL JUSTO PROCEDIMIENTO: En el manejo de supuesto maltrato de adulto a

estudiante, se garantizarán a todos los involucrados los siguientes derechos:

A) El derecho a la presunción de inocencia de él o las personas acusadas de ser causantes directos e indirectos de la falta reclamada.

B) El derecho de todos los involucrados a ser escuchados

C) El derecho a conocer el origen de la acusación y presentar sus descargos D) El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas

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2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE ACTOS DE MALTRATO DE ADULTO HACIA ESTUDIANTE 1.- DETECCIÓN o DENUNCIA

ESTRATEGIA RESPONSABLE

Detección o Denuncia: Dar a conocer a

tutores, Directora de Ciclo o Encargado de Convivencia, situación en la cual un adulto del colegio ha ejercido una acción de violencia en contra de un alumno(a). • Cualquier integrante de la comunidad educativa. • Tutores • Directora de Ciclo • Encargado de Convivencia Al inicio de este tipo de procedimientos, se deberá notificar tanto al supuesto autor de la falta, como a los padres o apoderados del alumno supuestamente afectado. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio formal escrito o vía entrevista personal, debiendo quedar constancia de la información entregada.

Evaluación preliminar de la situación:

Investigación de los hechos. • • Behaviors Teachers Encargada de Convivencia

Entrevista a alumno o alumnos implicados

para recabar antecedentes respecto de los hechos. ) Las entrevistas o procedimientos indagatorios a realizar con el o los alumnos supuestamente afectados, se realizarán en la compañía de su tutor(a) (siempre y

cuando no sea éste el supuesto autor de la falta), un miembro del Pastoral Team o un integrante del comité de buena convivencia escolar. También será posible que en tales

entrevistas pueda estar, si fuera necesario, el apoderado del estudiante presente.

• Encargad de Convivencia • Tutor

Behaviors Teachers

Entrevista al adulto implicado para recabar

antecedentes de los hechos.

Se debe proceder considerando el Principio de Inocencia: Las investigaciones deben orientarse a la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al adulto señalado como autor de la falta, mientras dure esta fase del proceso

• Directora de Ciclo

Elaboración de informe concluyente y

comunicación a la autoridad del Colegio. • • Behaviors Teachers Encargado de Convivencia

Si durante el proceso los encargados, si bien actuarán en base al principio de inocencia del adulto que supuestamente cometió la falta, se podrán tomar las siguientes medidas:

Si el supuesto autor es funcionario del Colegio: Se garantizará la tranquilidad y seguridad de el o los alumnos supuestamente afectados, ya sea supervisando las tareas en las que el funcionario deba interactuar con el estudiante reclamante, reasignando las tareas del funcionario en cuestión, otorgándole permisos administrativos, ejecutando cambios de turnos o puesto de trabajo, u otras acciones que, no implicando menoscabo

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17 laboral, sean prudentes y convenientes conforme a la evaluación que se haya realizado de la situación.

Si el supuesto autor es apoderado del Colegio: Se le solicitará actuar con

prudencia frente a estas circunstancias, prohibiendo interactuar en forma privada con el estudiante supuestamente afectado o sus apoderados (interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad del Colegio).

2.- FASE DE INTERVENCIÓN

Adopción de medidas de urgencia para

implicados derivar atención de Estación de Primeros Auxilios y, si procede, al Servicio de Urgencia para la constatación de lesiones.

• Director de Ciclo • Behaviors Teachers • Encargado de Convivencia

Constancia o denuncia en carabineros si lo

amerita • quien él designe Sólo el Rector del Colegio o a

Notificación por escrito al adulto implicado:

Se cita al adulto implicados en la denuncia y se le informa los resultados de la investigación y la aplicación de las sanciones correspondientes o si el reclamo fue desestimado dejándose constancia escrita de ambas circunstancias.

• Encargado de la Investigación y colaboradores. ( Behaviors Teachers)

Entrevista cada uno de los padres del o los estudiantes involucrados -en un plazo

máximo de 7 días a partir de la fecha del inicio de la denuncia para comunicar los resultados de la investigación y la aplicación de las sanciones correspondientes o si el reclamo fue desestimado dejándose constancia escrita de ambas circunstancias. En la resolución se especificarán las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento: disculpas privadas o públicas, restitución de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.

• Directora de Ciclo • Behaviors Teachers

En el caso que se haya acreditado el maltrato y el rol que le cabe a los involucrados, los encargados de la investigación deben considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos del Colegio, las siguientes variables antes de sugerir medidas a aplicar:

• La condición de especial gravedad asignada a la falta, dado que el supuesto autor es un adulto.

• La actitud asumida por el supuesto autor durante la aplicación del protocolo. • La edad, la etapa de desarrollo y madurez del o los alumnos afectados. • La naturaleza, intensidad y extensión de la falta.

• La conducta anterior del responsable. • La discapacidad o indefensión del afectado.

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CONSECUENCIAS QUE SE APLICARÁN A LOS ADULTOS POR MALTRATO A LOS ESTUDIANTES 1. Entrevista y amonestación Verbal: Conversación con el adulto en la instancia

correspondiente acerca de la situación ocurrida a fin de analizar las causas y consecuencias de la falta cometida estableciendo compromisos.

2. Amonestación Escrita: carta escrita enviada por la instancia correspondiente acerca de la

situación ocurrida a fin de analizar las causas y consecuencias de la falta cometida estableciendo compromisos.

3. Suspensión Temporal: Suspensión temporal del adulto como Apoderado del Colegio

nombrándose a un reemplazante. Aplicable solo a apoderados.

4. Cancelación de Matrícula: no renovación del Contrato de Prestación de Servicios

Educacionales si el agresor es un apoderado.

5.- En el caso de que el supuesto autor de la falta no sea un miembro de la comunidad escolar,

pero que se encuentre ligado a esta (ej. familiar de un funcionario o apoderado), se sugerirá la prohibición de ingreso al Colegio.

6. Término del contrato laboral si el agresor es un Educador.

7. Denuncia a Tribunales por delitos. Si se configura un delito, sólo el Rector del Colegio o a

quien él designe hará la denuncia a Carabineros, PDI y Tribunales de Justicia.

3.- RECURSOS O APELACIONES

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada ante la autoridad correspondiente, dentro de un plazo de 5 días hábiles. Dicha apelación se presentará por escrito a la misma instancia que haya determinado la sanción, la cual resolverá, en virtud a los antecedentes que se hayan recibido. En caso de cancelación de matrícula, el Apoderado podrá apelar al Rector del Colegio a través de un documento escrito y en un plazo no superior a 48 hrs. desde la notificación de la medida. La Rectoría se considera la última instancia luego de haber acudido a las anteriores.

PROTOCOLO N° 4.1. MALTRATO EN ESPACIO VIRTUAL:

a. Ningún alumno está autorizado a grabar imágenes dentro del establecimiento y menos aún a subirlas a la web.

b. El incumplimiento de esta norma se considerará una falta grave y su responsabilidad involucrará a todos los que en ella participen, grabando y/o prestándose a la filmación, al igual que quienes la suban a la web, según la reglamentación de convivencia vigente.

c. Si en estas imágenes se observa a algún alumno en actitudes contrarias a nuestros valores y normas de convivencia, será sancionado por la actitud que exhibe, aunque haya sido filmado sin saberlo o contra su voluntad.

d. En el mismo orden de cosas, también atenta contra el respeto a los demás el enviar mensajes injuriosos o groseros por cualquier medio y se tomarán mediadas acorde al reglamento interno.

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PROTOCOLO N° 5: MALTRATO DE APODERADO A UN FUNCIONARIO DEL COLEGIO 1. ELEMENTOS GENERALES

1.1. DEFINICIÓN DE MALTRATO DE UN APODERADO A FUNCIONARIO DEL COLEGIO: Se entenderá

por “maltrato de apoderado hacia funcionario del Colegio” cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un apoderado en contra de un funcionario del Colegio, la cual pueda provocar al funcionario en cuestión el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

1.2. DEBER DE INFORMAR:

a) Los apoderados y profesionales de la educación, así como los equipos docentes,

administrativos, auxiliares y directivos del Colegio deberán informar situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento contra un funcionario del colegio, cuyo supuesto autor sea un padre o apoderado del colegio.

b) La persona del Colegio que reciba un reporte o reclamo por supuesto maltrato de un

apoderado hacia un funcionario del colegio , deberá dejar constancia por escrito con la mayor cantidad de detalles posibles de los hechos informados, quedando claramente acreditada la identidad de quién reportó el hecho.

c) El reporte de supuesto maltrato apoderado-funcionario deberá ser presentado,

preferentemente, al Encargado de Convivencia, la Directora de ciclo o el Coordinador de Pastoral Team.

d) El supuesto autor de la falta tendrá derecho a conocer la identidad de quien presentó la

queja, siempre y cuando este sea el mismo funcionario afectado, así como también, podrá conocer las circunstancias de la falta atribuida. Lo anterior, con objeto de que pueda presentar su versión de los hechos y/o sus descargos. Sin embargo, el apoderado acusado deberá mantener estricta confidencialidad respecto del procedimiento que se esté realizando y vincularse con la posible víctima solo en los momentos y condiciones que sean expresamente autorizados por el responsable de aplicar el protocolo en este caso.

1.3. DERECHOS DEL JUSTO PROCEDIMIENTO: En el manejo de supuesto maltrato de apoderado a

funcionario, se garantizarán a todos los involucrados los siguientes derechos:

a) El derecho a la presunción de inocencia de él o las personas acusadas de ser causantes directos e indirectos de la falta reclamada.

b) El derecho de todos los involucrados a ser escuchados

c) El derecho a conocer el origen de la acusación y presentar sus descargos d) El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas

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2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE ACTOS DE MALTRATO DE APODERADO A FUNCIONARIO DEL COLEGIO

FASE 1: DETECCIÓN o DENUNCIA

ESTRATEGIA RESPONSABLE

Detección o Denuncia: Dar a conocer,

situación en la cual un apoderado ha ejercido una acción de violencia en contra de funcionario del colegio.

• Los miembros autorizados para recibir reclamos de posible maltrato de apoderado a funcionario son: preferentemente el encargado de convivencia escolar; en su defecto las Directoras de Ciclo.

Evaluación preliminar de la situación:

Investigación de los hechos. • un miembro designado del Comité de Encargada de Convivencia y/o buena convivencia del colegio.

Al inicio de este tipo de procedimientos, se deberá notificar el procedimiento tanto al supuesto autor de la falta, como al funcionario supuestamente afectado. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio formal escrito o vía entrevista personal, debiendo quedar constancia de la información entregada.

Entrevista al apoderado implicado para

recabar antecedentes de los hechos. Se debe proceder considerando el Principio de Inocencia: Las investigaciones deben orientarse a la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al apoderado señalado como autor de la falta, mientras dure esta fase del proceso

• Encargada de Convivencia y/o un miembro designado del Comité de buena convivencia del colegio y/o los Behaviors Teachers

La persona que lleva a cabo la investigación, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las acciones a seguir para clarificar el hecho, las cuales pueden ser, entre otras: entrevistar a los involucrados y posibles testigos, citar a testigos, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas externos al Colegio, analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, etc. Dentro de las acciones será obligatorio escuchar las versiones de los involucrados y acoger los posibles descargos que ellos (u otros interesados, tales como los apoderados) pudieran presentar.

En esta fase del procedimiento, si ambas partes están de acuerdo, podrán implementarse acciones de arbitraje conciliación entre las partes, dirigidas por el encargado de convivencia escolar y/o un Director de ciclo y/o un miembro del comité de buena convivencia escolar

Elaboración de informe concluyente y

comunicación a la autoridad del Colegio. • • Behaviors Teachers Encargado de Convivencia

MEDIDAS A TOMAR DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y SU POSTERIOR

RESOLUCIÓN:

Respecto del funcionario del Colegio: Si la persona que lleva la investigación lo

estima pertinente, se sugerirá una evaluación para determinar su condición personal ante la situación que lo afecta. De acuerdo a los resultados de tal evaluación, se determinará la aplicación de las medidas que se deriven de tal evaluación. En el caso de que se haya otorgado Licencia Médica al funcionario afectado, se dará curso al procedimiento institucional estipulado para estos casos.

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Respecto del apoderado señalado como supuesto autor de la falta: Se le

solicitará actuar con prudencia frente a estas circunstancias, prohibiendo interactuar en forma privada con el funcionario supuestamente afectado por la falta (interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad del Colegio).

2.- FASE DE ANÁLISIS DE LOS ANTECENTES RECABADOS Y MEDIDAS A TOMAR

En el caso que se haya acreditado el maltrato y el rol que le cabe a los involucrados, los encargados de la investigación se debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos del Colegio, las siguientes variables antes de sugerir medidas a aplicar:

• La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de las faltas a la buena convivencia.

• Las obligaciones legales, reglamentarias y/o contractuales del apoderado, vinculadas a la obligación de proporcionar un buen trato a los funcionarios del Colegio.

• El grado de colaboración prestado por el supuesto autor ante la aplicación del protocolo.

• El grado de la falta cometida.

• La naturaleza, intensidad y extensión de la falta, así como las características del afectado.

• La conducta anterior del responsable

• Los antecedentes y descargos presentados por el autor de la falta. • Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación del hecho

Las medidas que se aplicarán disponen para el caso de maltrato de apoderado contra un funcionario, considerando los aspectos señalados en el párrafo anterior deben atenerse a las establecidas en los reglamentos y normativas que regulan la inserción del supuesto autor de la falta en la comunidad escolar: derechos y deberes reglamentarios del apoderado, contrato de servicios educacionales (padres o apoderados), etc., las cuales deberán aplicarse en base que respeten la dignidad de los involucrados y procurando la mayor protección y reparación del funcionario afectado. También se pueden aplicar las medidas alternativas derivadas de acuerdos establecidos en conciliación o arbitraje.

La resolución final será comunicada a las partes involucradas (apoderado y funcionario) y a quienes les corresponda tener conocimiento de ella, preferentemente, por la persona que ejecutó el protocolo. En su defecto, la comunicación final será realizada por la Dirección y/o el Encargado de convivencia escolar o por quién haya sido designado para ello.

3.- RECURSOS DE APELACIÓN:

A) Todas las partes tendrán la posibilidad de apelar las resoluciones adoptadas por las autoridades

del Colegio frente a un proceso de presunto maltrato de apoderado a funcionario. Para ello deberán presentar su apelación al Rector por escrito, en un plazo máximo de cinco días hábiles (contados desde el día en que se les notificó la resolución adoptada).

B) El Rector designará a un miembro del Comité de Convivencia que no haya participado de la

investigación o resolución del caso apelado, el cual tendrá la responsabilidad de revisar y elaborar un informe respecto de la apelación presentada.

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C) La autoridad de apelación dispondrá de diez días hábiles para informar al rector y su resolución

será considerada inapelable

PROTOCOLO N° 6: ABUSO SEXUAL INFANTIL 1. ELEMENTOS GENERALES:

1.1.- LA LEY Nº 19.927 SOBRE ABUSO SEXUAL

Implica la realización de cualquier acción sexual distinta del acceso carnal, es decir, cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado por un hombre o una mujer con la finalidad de satisfacerse sexualmente mediante contacto corporal con la víctima: niño, niña o adolescente, afectando los genitales, el ano o la boca, utilizando amenazas, mentiras o la seducción, aun cuando no hubiere contacto corporal como, por ejemplo, fotografiarlos desnudos, hablar temas obscenos, mostrar genitales o la exposición a pornografía.

Cuando la víctima tiene menos de 14 años, este sólo acto configura un delito sin que necesariamente haya uso de la fuerza o el engaño. Cuando la víctima es mayor de 14 años, pero menor de 18, se considera abuso sólo cuando ocurren dichas circunstancias.

1.2. DEFINICIÓN DE ABUSO SEXUAL INFANTIL:

A) ABUSO SEXUAL INFANTIL: “Es la imposición a un niño o niña, basada en una relación de poder,

de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene gratificación. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión” (Barudy, J, 1998, cit por “Abuso Sexual en niños/as y adolescentes”, Mineduc)

B) TIPOS DE ABUSO SEXUAL A MENORES:

a) Exhibición ante la menor de los genitales del abusador b) Tocación de los genitales de la menor por parte del abusador

c) Tocación de otras zonas del cuerpo de la niña por parte del abusador d) Incitación, por parte del abusador, para que el niño le toque los genitales e) Contacto bucogenital entre el abusador y la niña

f) Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo o con objetos, por parte del abusador

g) Utilización de la menor en la elaboración de material pornográfico h) Exposición de material pornográfico a una menor

i) Promoción o facilitación de la explotación sexual comercial infantil

j) Obtención de servicios sexuales por parte de una menor de edad a cambio de dinero u otras prestaciones

2. PROTOCOLO DE ACCION:

Toda persona que tome conocimiento de un delito lo debe denunciar en Comisarías de Carabineros, Cuarteles de PDI y en las Fiscalías. Sin embargo, el Artículo 175ª, letra E, del Código Procesal Penal, dispone que están obligados a denunciar: "los directores, inspectores

y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”. El Artículo 176ª del mismo

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23 Código dispone que la denuncia deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes al momento que se tome conocimiento del hecho criminal.

PROCESO A SEGUIR Y, SEGÚN LA SITUACIÓN DADA, DEBERÁN CUMPLIRSE A

CABALIDAD LOS PASOS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN: FASE 1: RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA:

1.- Todo funcionario del Colegio que reciba un reporte de posible abuso sexual infantil contra un estudiante deberá derivar al denunciante a Pastoral Team o a un integrante del Comité de Convivencia del Colegio, dado que estas son las personas habilitadas del Colegio para recepcionar este tipo de hechos.

2.- Si el denunciante es la presunta víctima, es fundamental que los entrevistadores habilitados reciban el relato de primera fuente, pues con esta medida se evita la llamada “victimización secundaria”, (daño derivado del hecho de tener que relatar la experiencia de abuso en varias ocasiones)

FASE 2: ENTREVISTA EN EL COLEGIO:

2.A) SI LA DENUNCIA ES PRESENTADA POR EL ESTUDIANTE SUPUESTAMENTE AFECTADO

• La entrevista será dirigida por el Psicólogo del colegio, acompañado por otro funcionario (habilitado) del Colegio, conforme a lo señalado en el paso 1.

• La entrevista debe ser de carácter presencial e inmediato.

• Los entrevistadores de la estudiante deberán conversar con la víctima conforme a las sugerencias señaladas por Unicef y Carabineros de Chile:

 Desarrollar la entrevista en un lugar que tenga privacidad, que permita generar un clima de acogida y confianza.

 Para ayudar a generar este clima de confianza, ofrecerle al estudiante algunos materiales de dibujo, juguetes, bebidas o un alimento.

 Explicarle de qué se trata el procedimiento que se está desarrollando, con palabras simples.

No poner en duda el relato del niño.

Nunca responsabilizarlo por lo sucedido. Evitar preguntas tales como:

¿por qué no te defendiste? o ¿por qué no lo dijiste antes? que aunque no lo culpabilizan directamente, ponen en el menor la responsabilidad de detener el abuso desconociendo la diferencia de poder que existe entre adultos y niños.  Mostrar interés por su relato. Escuchar atentamente y hablarle en un tono no amenazante.

 No interrumpirlo.

 Es importante expresar a los niños que se comprende lo difícil que resulta hablar de este tema con alguien desconocido.

 Respetar su silencio.

 No presionar al niño, no insistir ni exigirle más detalles de los que desea entregar.

 Darle seguridad, no acusar ni juzgar a los adultos involucrados, pues muchas veces, los niños tienen relaciones afectivas con los abusadores.

 Explicarle al menor que el abuso sexual es responsabilidad de quien lo ejerce, y que los niños no son responsables de ello.

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24 colaboración.

 Para efectos de la prueba, resulta relevante que el estudiante pueda expresar con sus propias palabras lo sucedido.

 Tener presente que a veces un niño puede decir que el abuso no existió para librarse de ser entrevistada y evitar narrar algo que le produce vergüenza o miedo.

 Recordar que las contradicciones y confusiones son esperables en una persona que ha vivido una experiencia de este tipo.

 Tener claridad acerca de los “mitos”* que existen en torno al tema, para evitar que alguno de estos pudiera influir negativamente en el o los entrevistadores

• La entrevista estará dirigida principalmente a acoger al menor y, en segundo término, a levantar los datos que esta reportó, con objeto de registrarlos adecuadamente para ser puestos a disposición de las autoridades policiales y/o judiciales

En este paso, se solicitará orientación legal por parte del asesor jurídico del

Colegio, u otros organismos judiciales o gubernamentales competentes en la materia.

• Los datos aportados por el estudiante se consignarán en registro de denuncia reservado y se le informará el procedimiento que se realizará a continuación (denuncia y proceso judicial), explicándoselo en términos comprensibles y amables para evitar que experimente ansiedad o culpa por el reporte presentado.

• El rector o la persona que él designe deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes.

De acuerdo al reporte del estudiante, el Encargado de Convivencia, en conjunto con el Rector (o quien lo subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará el hecho reportado y el procedimiento adoptado a los apoderados de la posible afectada.

2.B) SI LA DENUNCIA ES PRESENTADA POR UN TERCERO

• La entrevista será dirigida por el Psicólogo a cargo, acompañado por otro funcionario del Colegio, conforme a lo señalado en el Paso 1

• La entrevista debe ser de carácter presencial o a través de un medio de comunicación idóneo (cuando la entrevista presencial no sea posible). El denunciante deberá hacer un reporte escrito de su denuncia, el cual remitirá a la Encargada de Convivencia Escolar.

• La entrevista estará dirigida a levantar los datos que, siendo conocidos por el informante, pudieran ser materia de denuncia a las autoridades policiales y/o judiciales • En este paso, se solicitará orientación legal por parte del asesor jurídico del Colegio, u otros organismos judiciales o gubernamentales competentes en la materia. • El Rector designará a la persona que deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes.

• De acuerdo al reporte del denunciante, el rector (o quien la subrogue), determinarán el momento y circunstancia en que se le informará a los apoderados del estudiante supuestamente afectado el procedimiento adoptado.

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FASE 3: DENUNCIA A LAS AUTORIDADES:

3.A) Toda vez que el reporte de posible Abuso Sexual Infantil haya sido reportado por un estudiante que señale ser víctima del hecho, el Rector o el representante designado del Colegio para este efecto, preferentemente el Encargada de Convivencia Escolar, realizará una denuncia ante el Ministerio Público y/o ante las autoridades policiales o Tribunales de Justicia que corresponda.

La denuncia se hará por escrito, y en esta constará la identificación del denunciante, su domicilio, el nombre del Colegio, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes supuestamente lo cometieron y/o fueron testigos del hecho y todos aquellos antecedentes de que se tenga conocimiento.

La denuncia será presentada dentro de un plazo máximo de 24 hrs. desde que fue conocido el hecho

3.B) Toda vez que el reporte de posible abuso sexual infantil contra un alumno haya sido reportado por un tercero, la Encargada de Convivencia le solicitará a este presentar la denuncia a las autoridades competentes. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección evaluará el curso de acción a seguir conforme a lo establecido en los Arts. 175, 176 y 177 del Código Procesal Penal Chileno.

FASE 4: SEGUIMIENTO DEL PROCESO

A) Una vez que se haya presentado la denuncia, el Director designará a un funcionario del

Colegio, preferentemente al Encargado de Convivencia Escolar, para que gestione las acciones de colaboración que las autoridades pudieran requerir. Tal encargado informará al Comité del Convivencia Colegio y a la Dirección los estados de avance de la causa y coordinará el cumplimiento de las diligencias y medidas que la autoridad requiera del Colegio.

B) Si el supuesto autor del abuso sexual denunciado es un funcionario del Colegio, la

institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas internas que corresponda resolver en el ámbito del Colegio, una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Sin perjuicio de lo anterior se determinará, respecto del cumplimiento de tareas por parte del funcionario señalado, la reasignación de sus funciones, otorgamiento de permisos administrativos, reubicación de puesto de trabajo, u otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, eviten el contacto de este con los estudiantes del Colegio

C) Al término de un proceso penal por Abuso Sexual contra un alumno del Colegio, la persona

designada para hacer el seguimiento ante Tribunales presentará las resoluciones judiciales a la Dirección del Colegio con objeto de que estas determinen las medidas que, estando dentro del ámbito de competencia del Colegio, pudieran ser atingentes al hecho.

D) En particular, si el fallo del Tribunal indica culpabilidad de un funcionario por acusación de

abuso sexual contra un estudiante, sin perjuicio de otras medidas que fueran pertinentes, la Dirección procederá a desvincular al funcionario del Colegio.

Referencias

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