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La financiación de la Iglesia

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Academic year: 2021

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los dossieres

de

La financiación

de la Iglesia

(2)

Por E. S.

L

a Constitución Española de 1978, en su ambigua redacción del artí-culo 16.3, establece que: “Ningu-na confesión tendrá carácter esta-tal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa-ñola y mantendrán las consiguientes rela-ciones de cooperación con la Iglesia Cató-lica y las demás confesiones”. De este mo-do el Estamo-do Español se definía como acon-fesional (que no laico), al tiempo que esta-blecía un compromiso de cooperación con las distintas confesiones que no obstante otor-gaba un tratamiento diferencial en sentido positivo a la Iglesia Católica.

Según los datos manejados por la Funda-ción Primero de Mayo, la aportaFunda-ción que la Iglesia Católica recibe en concepto de Asig-nación Tributaria supone prácticamente el 95% de los ingresos de la Iglesia no someti-dos a actividades finalistas o vinculadas al mantenimiento de su patrimonio histórico, lo que demuestra que está muy lejos de ser capaz de autofinanciarse. Según figura en los Presupuestos Generales del Estado re-cientemente presentados por el Gobierno,

de los 29.478 millones de euros que ingre-sará el Estado por el IRPF, la Iglesia recibirá 246 millones de euros. La asignación tribu-taria para la Iglesia representa un 0,83% de la recaudación por este impuesto, por enci-ma del mínimo del 0,7% establecido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2008. En comparación, el año anterior se tenía previsto transferir 278 millones a la Igle-sia, un 0,77% del total.

A esta cifra se suman otras transferencias de distintas administraciones públicas en materias como educación. Por ejemplo, el ministerio del Interior transfiere casi 600.000 euros a la Conferencia Episcopal “para aten-ción del culto en centros penitenciarios”. Además, Fomento contempla una inversión de 100.000 euros “para la recuperación de la antigua iglesia del cementerio de

Caba-nes”. Mientras Cultura aporta otros 150.000 euros a la Fundación Iglesia Colegio Divi-no Salvador “para restaurar el órgaDivi-no de la iglesia”, junto a otras partidas a las comu-nidades autónomas “para el desarrollo de campañas de catalogación de bienes mue-bles del patrimonio histórico de titularidad eclesiástica”.

Así las cosas, la cuantía total de los ingre-sos públicos de la Iglesia Católica estaría en una cantidad no inferior a 5.700 millones de euros, según los datos recogidos en el do-cumento de la Fundación Primero de Mayo. Las cifras más detalladas aparecen en la me-moria económica de la Conferencia Episco-pal relativa a 2009, la última disponible. Ese año, los ingresos a cuenta del IRPF fueron de algo más de 156 millones de euros; por la liquidación del IRPF de 2007, la Iglesia

La Fundación Primero de Mayo radiografía su modelo

financiero y el presupuesto público implicado

Los dineros

de la Iglesia

La Fundación Primero de Mayo acaba de publicar el informe Financiación de la

Iglesia Católica y gasto público, en el que se analiza el modelo instaurado, a través

del cual el Estado aporta a la Iglesia el 95 por ciento de sus ingresos. En él, se

subraya que, a pesar de que en el Concordato suscrito entre el Estado español y la

Santa Sede en 1978 “la Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma

los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”, la cifra captada por

la jerarquía eclesiástica ha ido creciendo de forma prácticamente ininterrumpida

desde ese año.

La institución católica está lejos de ser capaz de autofinanciarse.

En 2012, la Iglesia

recibirá 246 millones de

euros, el 0,83 por ciento

de lo ingresado por el

Estado con cargo al IRPF

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sación del IVA arroja un saldo de 210 mi-llones de euros netos ingresados por el Es-tado, sobre unos ingresos totales de 223 mi-llones de euros. Por tanto, el informe de la fundación vinculada a CC OO subraya que la Iglesia, por si sola, únicamente obtuvo una financiación de 23 millones de euros (el 5% del total). Además, frente a la creencia de que estos fondos se destinan a actividades de carácter asistencial, se trata de dinero pú-blico cuya única finalidad es la propia sus-tentación del clero y la actividad, tal como la propia Iglesia la define, “pastoral”.

Según los datos hechos públicos por la Conferencia Episcopal y recogidos en el tex-to de la Fundación Primero de Mayo, de los 191 millones de euros gastados en 2009, fue-ron destinados en su 72% a la sustentación del clero, y el 16 por ciento a actividades pastorales. La actividad de carácter asisten-cial es realizada por la dos ONG más im-portantes vinculadas a la Iglesia Católica: Cáritas y Manos Unidas. Incluyendo a estas

dos organizaciones, en 2010 el dinero pú-blico destinado al conjunto, fue de, al me-nos, 352,2 millones de euros, datos que pro-vienen, según se indica desde la Fundación Primero de Mayo, tanto de los propios PGE como de las memorias de Cáritas y Manos Unidas relativas a ese año.

Este modelo, por el cual la Iglesia recibe del Estado una dotación con cargo a los Pre-supuestos Generales del Estado, arranca en 1979, en función de lo establecido en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos. En él, se expresa textualmente que “el Estado se com-promete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sosteni-miento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa” (Art. II.1). Por su parte, “la Iglesia Católica declara su

pro-En el Concordato

suscrito en 1979, el

Estado se compromete

a colaborar en su

sostén económico

Un negocio de 5.700 millones

(Estimación del dinero público derivado a la Iglesia católica

y ONGs afines en 2012. En miles de euros)

Fuente: ‘Financiación de la Iglesia Católica y gasto público’. Fundación Primero de Mayo

Asignación tributaria PGE 278.000

Otras asignaciones directas PGE 4.350

Conciertos y subvenciones a centros educativos 3.900.000

Salarios profesorado de Religión 700.000

Atención sanitaria directa 700.000

Capellanes diversas instituciones públicas 25.000

Cáritas 81.044

Manos Unidas 10.304

Total 5.698.699

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pósito de lograr por si misma los recursos su-ficientes para la atención de sus necesida-des. Cuando fuera conseguido este propósi-to, ambas partes se pondrán de acuerdo pa-ra sustituir los sistemas de colabopa-ración fi-nanciera expresada en los párrafos anterio-res de este artículo, por otros campos y for-mas de colaboración económica entre la Igle-sia Católica y el Estado.” (Art. II.5).

No obstante, el informe destaca que el acuerdo iba más allá, puesto que establece una serie de exenciones para “la Santa Se-de, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones te-rritoriales, las Órdenes y Congregaciones Re-ligiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas” (Art. IV.1). Por ejemplo, se recoge en el acuerdo la exen-ción de inmuebles como los templos y ca-pillas destinados al culto, las residencias de obispos y sacerdotes, y conventos. Además,

también se aplican las exenciones sobre los impuestos de la Renta y del Patrimonio, y so-bre los de Sucesiones y Donaciones (“siem-pre que los Bienes o Derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del Cle-ro, al Sagrado Apostolado y al ejercicio de la Caridad”), entre otros beneficios fiscales. Además, el informe de la Fundación Pri-mero de Mayo señala que Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 1988, conso-lida esta situación y establece la exención del IBI por parte de los bienes inmuebles de la Iglesia. Del mismo modo, y bajo deter-minados supuestos, la Iglesia Católica está exenta del pago de Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Ur-bana, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Asimismo, y en la medida en que la Igle-sia Católica es una entidad beneficiaria de mecenazgo, según se recoge en el ya

cita-A través de sus más de 40.000 instituciones (diócesis, parroquias, órdenes y congre-gaciones religiosas, asociacio-nes, ONG, fundacioasociacio-nes, uni-versidades, centros de Ense-ñanza, etc.) la Iglesia Católica española conforma un enorme patrimonio, consistente en bie-nes mobiliarios e inmobiliarios. Según los datos de Europa Lai-ca, organización que tiene co-mo fin difundir el laicisco-mo, más de 110.000 propiedades, entre lugares de culto, pisos y loca-les (vacíos, ocupados o alqui-lados a terceros, todo ellos exentos de impuestos, según indica esta organización).

Aproximadamente es propie-taria del 70% del suelo habita-ble de Toledo, Ávila, Burgos y Santiago y porcentajes menores en los más de 8.000 municipios del Estado. Además posee más

de 150.000 hectáreas en tierras agrícolas, muchas de ellas son tierras sin uso. También, bienes suntuarios (patrimonio en joyas, trajes, etc.), posee innumerables obras de arte, participaciones en bolsa, depósitos, letras del te-soro, capital en fundaciones.

Desde Europa Laica se su-braya que, aunque las más de 40.000 instituciones tengan au-tonomía jurídica y administrati-va, no dejan de formar parte de la misma organización eclesial, cuya dependencia de la Santa Sede es absoluta. También par-ticipa en el sector financiero es-pañol (fundamentalmente cajas de ahorro). Posee varias empre-sas mediáticas y de comunica-ción social, así como del mundo editorial. Es partícipe, además, de acciones en multitud de gru-pos empresariales de diversos ámbitos.

Entre todo este entramado de instituciones, Europa Laica destaca la Obra Pía de los San-tos Lugares (fundada oficial-mente en 1940-aunque ha te-nido, desde entonces, diversas actualizaciones, tanto en su or-ganización, como en su ges-tión). Tiene propiedades, rústi-cas y urbanas, como la iglesia de San Francisco El Grande en Madrid, y en varios países del Mediterráneo, como en la ciu-dad de Jerusalén, en Turquía, Siria e Italia, pero sobre todo en Marruecos, en donde bási-camente posee centros de en-señanza católicos. Según Eu-ropa Laica, esta organización está presidida por el ministro de Asuntos Exteriores de turno y varios altos cargos de ese de-partamento, el embajador es-pañol en el Vaticano y algunos clérigos franciscanos.

Un vasto patrimonio terrenal

La Iglesia española, liderada por Antonio María Rouco Varela, cuenta con 40.000 instituciones y organizaciones.

La Ley de Haciendas

Locales consolidó en

1988 la exención del IBI

por parte de los bienes

eclesiáticos

F. MORENO

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régimen fiscal especial, con exenciones re-cogidas en la Ley 49/2002, de 23 de Di-ciembre, de Régimen Fiscal de las Entida-des sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de Mecenazgo.

El sistema de asignación tributaria no se puso en marcha hasta los Presupuestos Ge-nerales del Estado de 1988, que en su dis-posición adicional quinta “Asignación tri-butaria a fines religiosos y otros”, establece la atribución del 0,5239 por 100 del rendi-miento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a fines religiosos y a otros fines de interés social, pero estableciéndose la salvaguarda de que “los recursos percibi-dos en virtud de este sistema por la Iglesia Católica durante 1988, 1989 y 1990 no se-rán inferiores a la dotación presupuestaria recibida en 1987, actualizada anualmente”. La evolución del modelo de financiación. El Real Decreto de julio de 1988, por el que se regulan los fines de interés social de la asig-nación tributaria del Impuesto sobre la Ren-ta de las Personas Físicas esRen-tablece que “de conformidad con lo previsto en los aparta-dos aparta-dos y cuatro de la disposición adicional quinta de la Ley 33/1987, de 23 de diciem-bre de Presupuestos Generales del Estado para 1988, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán manifestar en la declaración del impuesto su voluntad de que el porcentaje correspon-diente a ese ejercicio vaya destinado a co-laborar en el sostenimiento económico de la Iglesia Católica o a otros fines de interés social”.

De este modo, según explica el informe ‘Financiación de la Iglesia Católica y Gasto Público’, se instrumentó un complemento con cargo a los PGE que estaría vigente, tras sucesivas prórrogas, hasta el año 2006. Si bien, los Presupuestos de 2000 aún soste-niendo ese modelo mixto de financiación a cargo de los PGE, estableció no sólo un lí-mite mínimo sino también un lílí-mite máxi-mo para la asignación definitiva anual a fa-vor de la Iglesia.

Finalmente, en los Presupuestos para el año 2007 se establece que “con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, en desarrollo de lo previsto en el

arcas de la Iglesia

(Ingresos de la Iglesia católica con cargo a los PGE)

Fuente: ‘Financiación de la Iglesia Católica y gasto público’. Fundación Primero de Mayo (Con datos del Ministerio de Economía y Hacienda y la Conferencia Episcopal)

Año Asignación Complemento Estatal Dotación Tributaria Presupuestario Presupuestaria Total

1978 37.619.811 37.619.811 1979 40.833.448 40.833.448 1980 45.614.126 45.614.126 1981 51.087.844 51.087.844 1982 55.685.750 55.685.750 1983 62.368.048 62.368.048 1984 66.421.971 66.421.971 1985 71.071.508 71.071.508 1986 76.188.658 76.188.658 1987 79.998.089 79.998.089 1988 41.677.652 41.520.363 83.198.015 1989 44.854.968 40.838.988 85.693.956 1990 54.788.764 33.476.011 88.264.775 1991 70.187.976 21.526.471 91.714.447 1992 80.773.720 10.940.727 91.714.447 1993 85.429.539 6.284.908 91.714.447 1994 91.287.368 18.697.847 109.985.215 1995 90.001.093 23.806.559 113.807.652 1996 93.876.542 23.897.790 117.774.332 1997 91.738.823 29.136.732 120.875.554 1998 101.081.717 22.318.089 123.399.805 1999 107.141.045 18.479.957 125.621.002 2000 97.690.983 30.442.442 128.133.425 2001 107.289.393 23.406.724 130.696.116 2002 105.692.430 27.617.609 133.310.039 2003 115.715.090 22.980.671 138.695.761 2004 116.484.271 22.211.489 138.695.760 2005 128.682.326 12.787.354 141.469.680

2006 Sin Datos Sin Datos 173.753.065

2007 241.327.321 2008 252.682.542 2009 249.456.822 2010 260.000.000 2011 278.000.000 2012 278.000.000

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artículo II del Acuerdo entre el Estado Espa-ñol y la Santa Sede sobre Asuntos Económi-cos, de 3 de enero de 1979, el Estado desti-nará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas corres-pondiente a los contribuyentes que mani-fiesten expresamente su voluntad en tal sen-tido”, lo que supone un incremento con re-lación a la asignación tributaria anterior del 33%.

Este sistema de financiación, por el que el Estado aporta a las arcas de la Iglesia casi 95 % de sus fondos, dista mucho de cómo se

ha resuelto la cuestión en otros países de Eu-ropa. El documento de la Fundación Prime-ro de Mayo señala que la cooperación eco-nómica entre el Estado y las distintas confe-siones religiosas existentes en Europa se ar-ticula, básicamente, en dos formas, de ma directa e indirecta. Las realizadas de for-ma directa, funcionan a través de ayudas eco-nómicas del Estado a favor de las confesio-nes religiosas, canalizadas mediante tres ví-as. La primera es con dotaciones presu-puestarias del Estado a favor de las confe-siones religiosas, bien todas, o lo que es más frecuente, sólo una o algunas, las que tienen

una mayor implantación histórica o socio-lógica en el país, como ocurre en Grecia, Bélgica, Luxemburgo, o muchos países del Este a raíz de la caída del telón de acero, y hasta 1988, en España. La segunda es con la llamada asignación tributaria, especialmen-te con el Impuesto de la Renta de las Perso-nas Físicas, en que los contribuyentes pue-den asignar un porcentaje de su cuota tri-butaria a favor de una confesión religiosa, (España), o varias, (Italia). La tercera vía se articula prestando su apoyo legal y admi-nistrativo a que determinadas confesiones religiosas puedan obtener de los ciudadanos

los dossieres

España, durante 15 siglos y has-ta la Constitución de 1978, con la excepción de los años de la II Re-pública y algún otro brevísimo perí-odo liberal en el siglo XIX, ha sido considerada como una “territorio ca-tólico”. Desde Europa Laica se cuerda, como dato histórico en re-lación a las relaciones del Estado con la Iglesia católica, que la Cons-titución de 1812, proclamaba que el catolicismo era la única confesión religiosa permitida. El preámbulo se inicia así: “En el nombre de Dios to-dopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad”, y su artículo 12 seña-la que: “La religión de seña-la Nación es-pañola es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”.

Hay historiadores que mantienen la tesis de que se debía a la nece-sidad de “contar con la colaboración del clero en la lucha contra los fran-ceses”, pero no deja de ser un ras-go que choca con el espíritu avan-zado de la constitución. Pero la ver-dad es que la composición de aque-llas Cortes de Cádiz que trataría de romper con el Antiguo Régimen,

es-taba compuesto por absolutistas y liberales de diferentes ideologías, pero que en sus diversas fases es-tuvieron presentes nada más y na-da menos que hasta un 40% de clé-rigos. En 1845, con el reinado de Isa-bel II, se aprobó la Ley de Donación de Culto y Clero que restituía a la Iglesia Católica una parte de los bie-nes desamortizados, desde 1798 y no vendidos y firmó con el Papa Pío IX un Concordato por el que el Es-tado reconocía a la Iglesia Católica como la única de la Nación

Española y sus derechos a po-seer bienes. Según Europa Laica, este es el origen ideológico más cercano de los actuales acuerdos entre el Estado español y la San-ta Sede de 1979. El Concordato de 1851 expresaba “…La religión ca-tólica, aposca-tólica, romana, que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la única de la na-ción española, se conservará siem-pre en los dominios de S. M. Ca-tólica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispues-to por los sagrados cánones. Y en materia de enseñanza: “…En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios,

Semina-rios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la mis-ma religión católica; y a este fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su mi-nisterio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las cos-tumbres, y sobre la educación re-ligiosa de la juventud en el ejerci-cio de este cargo, aún en las es-cuelas públicas”.

A finales del siglo XIX y princi-pios del XX, con la constante su-cesión de gobiernos liberales y conservadores, hasta la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), hubo momentos en donde se lle-varon a cabo algunas desamorti-zaciones (hasta 1924) y se facilitó una cierta libertad religiosa, siem-pre por periodos muy breves. La II República (1931-1939) trató de de-sarrollar la separación del Estado de la Iglesia, tomando medidas constitucionales para hacerlo efec-tivo, como que no se financiará el culto y el clero, que la enseñanza fuera laica y establece el principio de libertad de conciencia y liber-tad religiosa.

En la etapa de la dictadura fran-quista (1939-1976) el régimen ins-taura el “nacional-catolicismo”, en donde se anula la libertad de con-ciencia y la libertad religiosa, ésta hasta mediados de los sesenta.

Franco firmaría un nuevo Concor-dato en 1953, basado en el de 1851, actualizando los privilegios que ya disfrutaba la Iglesia. Posteriormen-te, fallecido el dictador, es Juan Car-los I, en julio de 1976, quien ratifi-ca unos Acuerdos, con el compro-miso de revisar el Concordato del 53, con unos pequeños retoques so-bre nombramientos y relaciones con la jerarquía católica, en consonan-cia con la nueva situación soconsonan-cial y política que parecía comenzar, pero se mantuvo, casi íntegramente, el Concordato de 1953, según se se-ñala desde Europa Laica.

Por fin, con retraso respecto a los países democráticos de nuestro en-torno, la Constitución de 1979 pro-clama que” ninguna confesión ten-drá carácter estatal”. Y, una vez aprobada ésta se firman una serie de Acuerdos con la Santa Sede, otorgando a la Iglesia católica va-riados beneficios en materia de en-señanza y de patrimonio cultural, fiscales, políticos, sociales, etc. Co-mo consecuencia de todo ello, la fi-nanciación de la iglesia católica, no solo no se ha adecuado a la nueva realidad de libertad religiosa, sino que ésta la Iglesia, según se de-nuncia desde Europa Laica, perma-nece como un verdadero “paraíso fiscal”, al margen de las leyes tri-butarias y sociales que son de obli-gado cumplimiento para el conjun-to de la ciudadanía.

Iglesia católica y Estado: una

íntima relación

(7)

(Finlandia y Dinamarca), o bien mediante un impuesto religioso recaudado por el Estado, (Alemania, Suecia –especialmente tras las recientes modificaciones legislativas– o Aus-tria). En este modelo en puridad no hay un trasvase directo de fondos públicos del Es-tado a las confesiones religiosas, sino que el aparato estatal ayuda a recaudar a determi-nadas confesiones religiosas sus propios in-gresos, al poner su administración tributaria, uno de los máximos exponentes de la sobe-ranía estatal, al servicio de aquellas

confe-siones religiosas que se han hecho merece-doras de este privilegio por parte del Estado, al otorgarlas éste el estatuto de corporacio-nes de derecho público.

El segundo modelo de financiación, dise-ñado con aportaciones indirectas, se realiza mediante beneficios fiscales concedidos a las confesiones religiosas, bien mediante la equiparación de su régimen fiscal al de las entidades sin ánimo de lucro, o bien dotán-dolas de un régimen privilegiado, que es lo más frecuente en la práctica.

En su documento, la Fundación Primero de Mayo señala que esta financiación eco-nómica indirecta, por ejemplo mediante in-centivos fiscales a las donaciones de las per-sonas físicas o jurídicas a favor de las con-fesiones religiosas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades, es la solución que menos problemas aporta desde el punto de vista del principio de laicidad del Estado. Además, es la vía en que por excelencia se canaliza la cooperación económica del Estado con las confesiones religiosas, en los pocos mode-los de Estado laicos puros en esta materia, como Francia, en que la Ley de Separación de 1905, prohíbe expresamente la financia-ción económica directa del Estado a las con-fesiones religiosas. Dicha financiación

eco-religiosa

(Transferencias de las Administraciones a centros de titularidad privada

2009*. En miles de euros)

*Última memoria económica disponible de la Conferencia Episcopal Fuente: ‘Financiación de la Iglesia Católica y gasto público’. Fundación Primero de Mayo (Con datos del Ministerio de Educación)

Infantil/Primaria 3.031.396,7

Secundaria 2.799.413,6

Educación Especial 319.569,1

Otros 40.738,1

TOTAL 5.891.027,5

El Concordato establece que la religión se impartirá en los colegios “en condiciones equiparables a las demás disciplinas”.

La reforma del sistema

de financiación por

parte de Zapatero en

2007 aumentó sus

recursos

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nómica indirecta mediante la deducibilidad de las donaciones estimula la implicación de los fieles en el sostenimiento de las con-fesiones religiosas, pues es a ellos y no al Es-tado, a quien compete dicha tarea, en los modelos de laicidad del Estado.

Así las cosas, la modalidad de financia-ción adoptada por España, al financiarse a la Iglesia Católica establemente con cargo a una minoración de los ingresos públicos, no sólo no establece una separación entre Iglesia y Estado, según se explica en el in-forme, sino que perpetúa su vinculación. La evolución histórica de los ingresos recibi-dos por la Iglesia Católica de los Presu-puestos Generales de Estado son bien elo-cuentes al respecto.

Un sistema de educación a la medida. En vir-tud del Acuerdo de 1979 entre el Estado es-pañol y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, la religión católica se im-partirá en todos los centros escolares, “en condiciones equiparables a las demás disci-plinas fundamentales”. Además, “la ense-ñanza religiosa será impartida por las per-sonas que, para cada año escolar, sean de-signadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano pro-ponga para ejercer esta enseñanza. Con an-telación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competen-tes para dicha enseñanza”. Finalmente, es-tipula que “la Iglesia Católica puede esta-blecer seminarios menores diocesanos y re-ligiosos, cuyo carácter especifico será res-petado por el Estado. Para su clasificación como Centros de Educación General Bási-ca, de Bachillerato Unificado Polivalente o de Curso de Orientación Universitaria se apli-cará la legislación general, si bien no se exi-girá ni un número mínimo de matrícula es-colar ni la admisión de alumnos en función del área geográfica de procedencia o domi-cilio de familia”.

Esto último, según destaca el informe, su-pone que los colegios de titularidad religio-sa no están obligados a escolarizar según los mismos criterios que los centros de titulari-dad pública, aunque pueden ser beneficia-rios de subvenciones y conciertos con fi-nanciación pública.

A pesar de que, a partir del Real Decreto

de junio de 2007, por el que se regula la re-lación laboral del profesorado de religión, este profesorado en los centros públicos pa-sa a regirse por el Estatuto de los Trabajado-res, siguen siendo propuestos por la dióce-sis o pudiendo ser revocados por ésta.

Desde estas premisas, la realidad al día de hoy es que la Iglesia Católica gestiona 5.347 colegios privados y concertados (el 80 por ciento del total de colegios privados de nuestro país) con un alumnado que al-canza la cifra de 1,4 millones, así como de 208 guarderías.

En 2009, según datos del Ministerio de Educación, las transferencias de las Admi-nistraciones Educativas a centros educativos

de titularidad privada en concepto de con-ciertos y subvenciones sumaron un total de 5.891 millones de euros. Las estimaciones de Europa Laica suponen que, en 2011, la Iglesia Católica habría ingresado por estos conciertos educativos no menos de 3.900 millones de euros.

Por otra parte, el alumnado que optó por la religión católica como asignatura fue se-gún los últimos datos de la Conferencia Epis-copal, del 71 por ciento del total del alum-nado escolarizado en centros tanto públicos como privados. Esto supone que la Iglesia ingresó en 2011, en concepto de retribución

del personal que imparte religión católica 700 millones de euros, cifra que procede, asimismo de estimaciones de Europa Laica. Además la Iglesia Católica es propietaria de 58 de los 105 hospitales y complejos hos-pitalarios que, según el catálogo nacional de recursos sanitarios 2011 existen en España (según la memoria de la Conferencia Epis-copal, el número de hospitales asciende a 87), lo que supone un total de 11.226 camas instaladas dependientes patrimonialmente de la Iglesia Católica, esto es, el 25 por cien-to del conjuncien-to de camas instaladas que su-man 41.820, por lo que recibe de las distin-tas administraciones autonómicas, también según estimación de Europa Laica, no

me-nos de 700 millones de euros.

A ello habría que añadir los conciertos que, a buen seguro se establecen con alguno de los 58 ambulatorios, 1 leprosería, 763 casas de ancianos enfermos crónicos, inválidos y minusválidos, 172 orfanatos y centros de tu-tela de la infancia, 259 consultorios fami-liares y otros centros de defensa de vida y familia, 56 centros de victimas violencia o ex prostitutas, y 91 centros de asesoría jurí-dica. Por último, hay que aludir a los suel-dos de capellanes en cuarteles, hospitales y cárceles, que podrían suponer 25 millones de euros. l

los dossieres

Referencias

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