• No se han encontrado resultados

Tomo DCCLXXV No. 2 Ciudad de México, martes 3 de abril de 2018

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Tomo DCCLXXV No. 2 Ciudad de México, martes 3 de abril de 2018"

Copied!
352
0
0

Texto completo

(1)

Tomo DCCLXXV

No. 2

Ciudad de México, martes 3 de abril de 2018

CONTENIDO

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Salud

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Banco de México

Instituto Federal de Telecomunicaciones

Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,

Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público

Avisos

Indice en página 110

(2)

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

ACUERDO mediante el cual se informa al público en general el nuevo domicilio de la oficialía de partes de la Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ANDRÉS IMRE CHAO EBERGENYI, Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, y 42, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracciones II, III y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 27, fracción XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Gobernación le corresponde formular, vigilar y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 6, fracciones II, III y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Subsecretario de Normatividad de la Secretaría de Gobernación tiene atribuciones para organizar a las unidades administrativas que tenga adscritas, establecer las normas que las rijan; así como para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades;

Que la Dirección General de Normatividad de Comunicación es una unidad administrativa adscrita al Subsecretario de Normatividad de Medios;

Que el 2 de octubre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se hace del conocimiento público el domicilio de las oficialías de partes de diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, el cual establece que el domicilio de la Dirección General de Normatividad de Comunicación será el ubicado en Barcelona número 32, colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, y

Que en seguimiento al acuerdo citado en el párrafo anterior y con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica a las personas que tramitan asuntos ante la Dirección General de Normatividad de Comunicación, resulta necesario hacer del conocimiento público el nuevo domicilio de la oficialía de partes de la citada dirección, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL EL NUEVO DOMICILIO DE LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD DE COMUNICACIÓN

DE LA SUBSECRETARÍA DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚNICO. Se informa al público en general que el nuevo domicilio de la oficialía de partes de la Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, será el ubicado en calle Roma número 41, primer piso, colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.

La oficialía de partes recibirá toda la correspondencia, notificaciones, trámites y demás documentos relacionados o vinculados con la Dirección General de Normatividad de Comunicación, y dará atención en días hábiles, en un horario comprendido de entre las 9:00 a las 18:00 horas.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de marzo de 2018.- El Subsecretario de Normatividad de Medios, Andrés Imre Chao Ebergenyi.- Rúbrica.

(3)

EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Nuestra Señora de Guadalupe, Lomas de Zaragoza, D.F. para constituirse en asociación religiosa, derivada de Arquidiócesis Primada de México, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE ARQUIDIOCESIS PRIMADA DE MEXICO, A.R., DENOMINADA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, LOMAS DE ZARAGOZA, D.F.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, LOMAS DE ZARAGOZA, D.F. para constituirse en asociación religiosa; derivada de ARQUIDIOCESIS PRIMADA DE MEXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

I.- Domicilio: calle Niños Héroes sin número, esquina con Josefa Ortiz de Domínguez, Colonia Lomas de Zaragoza, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.

II.- Bienes inmuebles: Tiene en uso para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Nuestra Señora de Guadalupe, ubicado en calle Niños Héroes sin número, esquina con Josefa Ortiz de Domínguez, Colonia Lomas de Zaragoza, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, manifestado de forma unilateral como propiedad de la Nación.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “... la práctica, propagación e instrucción de la Doctrina que profesa la Iglesia Católica en comunión con el Romano Pontífice...”.

IV.- Representante: Domingo Condezo Campos.

V.- Relación de asociados: Jesús Antonio Lerma Nolasco y Domingo Condezo Campos.

VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se integra por la persona y cargo siguiente: Domingo Condezo Campos, Director General.

VIII.- Ministros de Culto: Jesús Antonio Lerma Nolasco y Domingo Condezo Campos. IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

(4)

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Bautista Monte de los Olivos, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ROBERTO MORALES SAMOS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA MONTE DE LOS OLIVOS.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA BAUTISTA MONTE DE LOS OLIVOS, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

I.- Domicilio: calle Lirios número 65 y 67, Colonia Jardines, ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, Código Postal 77026.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Lirios número 65 y 67, Colonia Jardines, ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, Código Postal 77026, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Alcanzar al mundo con las buenas noticias de esperanza y salvación predicando el evangelio a todas las naciones del mundo”.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.

V.- Representante: Roberto Morales Samos.

VI.- Relación de asociados: Roberto Morales Samos, Dione del Rosario Albornoz López, Silvia Morales Morales, Norberto Torres Hernández, Saraí López Witzil, René Reynaldo Jiménez Pech, David Hernández Avendaño, Raymundo Jiménez May y María Graciela Sulub Lagos.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrado por las personas y cargos siguientes: Roberto Morales Samos, Presidente; Dione del Rosario Albornoz López, Secretaria; Silvia Morales Morales, Tesorera; María Graciela Sulub Lagos, Vocal; Saraí López Witzil, Vocal; y René Reynaldo Jiménez Pech, Vocal.

IX.- Ministro de culto: David Hernández Avendaño. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Bautista.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

(5)

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Casa Real de Dios, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. DANIEL CASTILLO MARTÍNEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CASA REAL DE DIOS.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA CASA REAL DE DIOS, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

I.- Domicilio: Callejón La Esperanza, Km. 6, Ejido Samarkanda, Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, Código Postal 86244.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Iglesia "CASA REAL DE DIOS", ubicado en Calle sin nombre, casa sin número, en la Ranchería Lázaro Cárdenas 1a. Sección, Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco, Código Postal 86723, manifestado de manera unilateral como susceptible de incorporarse al patrimonio.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Celebración de culto dominical, para ministración de la palabra de Dios a los miembros activos y congregantes de CASA REAL DE DIOS, conforme de las sagradas escrituras”.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.

V.- Representante: Daniel Castillo Martínez.

VI.- Relación de asociados: Luz del Alba Montejo Álvarez, Tabita Dorca Castillo Montejo, Raquel Chablé Hidalgo, Daniel Castillo Martínez, Carlos Montejo Álvarez, Elda Keren Castillo Montejo, Gladis Salvador Hernández y Daniel Castillo Montejo.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrado por las personas y cargos siguientes: Tabita Dorca Castillo Montejo, Presidente; Carlos Montejo Álvarez, Vicepresidente; Raquel Hidalgo Chablé, Secretaria; y Daniel Castillo Martínez, Tesorero.

IX.- Ministros de culto: Luz del Alba Montejo Álvarez, Tabita Dorca Castillo Montejo, Raquel Chablé Hidalgo, Carlos Montejo Álvarez, Gladis Salvador Hernández y Daniel Castillo Martínez.

X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

(6)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles federales que se señalan, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.

NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.

A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON LOS INMUEBLES FEDERALES QUE SE SEÑALAN.

PRESENTES

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26, 31 fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los artículos 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ambos Reglamentos adicionados mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo disponen los artículos 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de esta última y 1 de su propio Reglamento, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

NOTIFICA

El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales, con el Registro Federal Inmobiliario, denominación, ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, señalados en el cuadro siguiente:

No. RFI Denominación ubicación y superficie

Orientación Colindancia Medidas Metros 1 16-7307-1 “Centro de Capacitación para

el Trabajo Industrial 035” ubicado en Carretera a Charo,

Km. 1.5, Ciudad Industrial, C.P. 58200, Municipio de Morelia, Estado de Michoacán

de Ocampo. Superficie de 20429.12 metros cuadrados. NORESTE NOROESTE SURESTE SUROESTE Fracción donada a CONAFE.

Avenida Oriente Poniente de Ciudad Industrial. Zona Habitacional de Ciudad Industrial. Terrenos de Ciudad Industrial. 99.78 205.11 99.96 204.94

2 16-7308-0 “Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial 078”

ubicado en Calle Oaxaca, N° 471, Colonia Molino de Parras, C.P. 58010, Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. Superficie de 2061.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Propiedad del Sr. Arturo Chávez.

Propiedad da la Familia Arreola.

Propiedad del Sr. Arturo Chávez.

Propiedad del Sr. Arturo Chávez.

176.25

212.25

100.25

(7)

3 16-7314-2 “Centro de Estudios de Bachillerato 6 10” ubicado en Calle Venustiano

Carranza, S/N, Pueblo Queréndaro, C.P. 58980, Municipio de Queréndaro, Estado de Michoacán de Ocampo. Superficie de 29400.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Raquel Luna Propietaria Particular.

Jardín de Niños y Escuela Secundaria Técnica. Calle Venustiano Carranza. Camino Vecinal. 93.00 74.20 317.20 352.50 4 17-3456-0 “Centro de Estudios de Bachillerato Juana de Asbaje 6/11” ubicado en Camino al Calvario,

S/N, C.P. 62630, Municipio de Mazatepec, Estado de Morelos.

Superficie de 9494.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Maestros Jubilados. Camino al Calvario. Manuel Orihuela. Prolongación Panamá. 87.15 104.00 101.00 120.00 5 16-7317-0 “Centro de Capacitación para

el Trabajo Industrial 182 A” ubicado en Carretera Libre Taretán- Uruapan, Km. 1.5, Colonia Villa Magisterio, C.P. 61710, Municipio de Taretán, Estado de Michoacán

de Ocampo. Superficie de 8100.00 metros cuadrados. OESTE NOROESTE SURESTE SUROESTE

Derecho Federal Vía Ferrocarril.

Derecho Federal Uruapan Taretán.

Área de donación Gobierno Estatal.

Calle sin nombre del mismo Fracc y Área de

Donación. 90.00 90.00 90.00 90.00 6 27-4755-2 “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 167” ubicado en Av. Chiapas, N° 280,

Colonia Ganadera, C.P. 86981, Municipio de Emiliano Zapata,

Estado de Tabasco. Superficie de 9700.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Calle José María Pino Suárez.

Avenida Chiapas 280.

Calle Usumacinta.

Avenida Leona Vicario.

100.00 100.00 97.20 97.20 7 27-4759-9 “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 249” ubicado en Calle Niños Héroes, S/N, Colonia Héroe de Nacozari,

C.P. S/N, Municipio de Tenosique, Estado de Tabasco.

Superficie de 50000.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Carla Ardavin Mejenes Propiedad Privada.

Emilio Vela Golip Propiedad Privada.

Calle Niños Héroes.

Carla Ardavin Mejenes Propiedad Privada. 257.47 257.47 200.00 200.0 8 27-4766-0 “Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario 144”

ubicado en Carretera Libre Jonuta-Palizada, Km. 2, Colonia

Solidaridad, C.P. 86781, Municipio de Jonuta, Estado de

Tabasco. Superficie de 34250500.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Sr. Antonio Argaiz. Río Usumacinta.

Sr. Omar Díaz Jamet.

Sr. Francisco A. Filigrana Castro Esc. Sec. Tec. 20.

338.03 575.46 1029.87 742.96 9 19-16593-6 “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 101” ubicado en Calle Arturo B de la Garza, S/N, Colonia Díaz Ordaz,

C.P. 67180, Municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León. Superficie de 20145.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Odontología.

Avenida Eloy Cavazos.

Arturo B de la Garza. San Sebastián. 77.51 77.43 253.43 258.37

(8)

10 19-16590-9 “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de

Servicios 066” ubicado en Calle Padre Mier, N° 500, Fraccionamiento Los Sauces, C.P. 66237, Municipio

de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León. Superficie de 25000.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE 5 de mayo. Néstor García. Francisco Siller. Padre Mier. 101.21 381.00 235.49 367.00

11 16-7316-0 “Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial 182 B”

ubicado en Av. Reforma, N° 334, Pueblo Taretan, C.P. 61710, Municipio de Taretan, Estado de Michoacán

de Ocampo. Superficie de 4177.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Escuela Doctor Rafael Alvarado. Avenida Reforma. Propiedad de la Nación. Asociación Local de Productores de Caña de Azúcar. 62.00 79.36 36.50 49.70 12 13-10462-0 “Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario No. 067”

ubicado en Carretera México-Laredo, N° 152, C.P. 42320, Municipio de Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo. Superficie de 140000.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Predio de Porfirio Díaz.

Predio de Agustín Torres.

Predio de Trini.

Predio de Virginia Torres.

259.75 224.10 317.22 234.50 13 14-8577-0 “Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario No. 106 Extensión” ubicado en Camino a Santa Fe,

Km. 2, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 46560, Municipio de San Juanito de Escobedo, Estado de Jalisco.

Superficie de 121.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Fracción del Potrero de La Pila. Potrero Grande. Potrero Camichin y Trompetas. Camino de La Joya Municipio de Magdalena. 1403.00 850.00 1100.40 686.00 14 25-6469-9 “Centro de Estudios Tecnológicos del Mar 28” ubicado en Carretera Libre Navolato-Altata, S/N, Pueblo de Altata, C.P. 80363, Municipio de Navolato, Estado de Sinaloa.

Superficie de 65057.45 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Terreno Zona Federal.

Terreno Baldío.

Terreno Zona Federal.

Terreno Zona Federal.

299.39 268.45 231.54 229.90 15 11-7493-3 “Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario No. 113” ubicado en Carretera Libre Yuriria-Valle de Santiago, Km.

3.5, Colonia Zona Centro, C.P. 38940, Municipio de Yuriria, Estado de Guanajuato.

Superficie de 60.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Carretera Yuriria Salamanca.

Prop. Claudio López Luna.

Carretera Yuriria Valle de Santiago. Carretera Salamanca Parangarico. 1048.00 270.00 460.00 696.00

(9)

16 9-7600-0 “Escuela Primaria Miguel Alemán” ubicado en Calle Ignacio Zaragoza, S/N, Colonia Caracol,

C.P. 15630, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad

de México. Superficie de 2240.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Calle Ignacio Zaragoza.

Propiedad Privada. Calle Trucha. Calle Jaiba. 42.00 42.00 55.00 55.00

17 9-16546-9 “Centro de Desarrollo Infantil No. 2 Sixta Chávez Ramírez” ubicado en Calle Escuela, S/N, Colonia Ejidos de Huipulco, C.P. 14380, Delegación Tlalpan, Ciudad de México. Superficie de 2176.08 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Calle Escuela Propiedad Privada. Propiedad Privada. Propiedad Privada. 48.40 48.40 45.00 45.00

18 9-18363-6 “Jardín de Niños Rosaura Zapata”

ubicado en Av. Vasco de Quiroga, N° 1401, Colonia

Santa Fe, C.P. 01210, Delegación Álvaro Obregón,

Ciudad de México. Superficie de 1759.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Instalaciones del Campo Militar No. 1-F.

Avenida Vasco de Quiroga.

Instalaciones del Campo Militar No. 1-F.

Instalaciones del Campo Militar No. 1-F.

36.70

31.95

56.50

48.80

19 9-19325-8 “Escuela Primaria Profesor Candelario Mejía y Cervantes”

ubicado en Calle Plazuela de Los Reyes, S/N, Colonia Los Reyes, C.P. 04330, Delegación

Coyoacán, Ciudad de México. Superficie de 3814.64 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Calle Acolco. Calle Ciénega. Calle Ciénega.

Plazuela de Los Reyes.

47.00 35.00 78.15 92.00 20 30-8704-0 “Señalamiento Marítimo Veracruz” ubicado en Calle Orizaba, N° 1713, Colonia Primero de Mayo, C.P. 91750, Municipio de

Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Superficie de 242.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Sra. Elvira Cruz Gómez.

Calle Orizaba. Calle Dr. Iglesias. Sr. Joaquín Ramírez Ramírez. 24.50 24.70 14.05 12.70

Que en virtud de que los inmuebles de mérito se encuentran bajo la posesión, control y administración, los señalados del número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Secretaría de Educación Pública, así como también los inmuebles señalados con los números 16, 17, 18 y 19 a través de su Órgano Desconcentrado denominado Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, y por último el señalado con el número 20 de la Secretaría de Marina Armada de México, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.

En la Ciudad de México a los 16 días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.

(10)

DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles federales que se señalan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/133 /2017 al DSRDPF/ 152 /2017.

DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES, QUE SE SEÑALAN.

ALAN DANIEL CRUZ PORCHINI, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX, XXX y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI y XI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2°, Apartado D, fracción VI, 6, fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción X, 6 fracción XXXIII; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO

1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;

2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño;

3.- Que, por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;

4.- Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su Órgano Desconcentrado denominado Comisión Nacional del Agua, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles Federales señalados del número DSRDPF/133/2018 al DSRDPF/150/2018; así como también la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de su Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano los señalados con los números DSRDPF/151/2018 y DSRDPF/152/2018, respectivamente, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:

No. DSRDPF RFI Denominación ubicación y superficie

Orientación Colindancia Medidas Metros 133/2018 4-3384-1 “Observatorio Meteorológico de Campeche” ubicado en Av. Concordia, S/N, Colonia El Carmelo, C.P. 24075, Municipio de Campeche, Estado de Campeche. Superficie de 667.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Av. Concordia. Terrenos en Administración de la Secretaría de Marina. Terrenos en Administración de la Secretaría de Marina. Terrenos en Administración de la Secretaría de Marina. 45.3790 39.8950 65.0460 76.2250

(11)

134/2017 9-3206-0 “Planoteca y Archivo de la Subdirección General Técnica” ubicado en Cerrada Ferrocarril Interoceánico, N° 90, Colonia 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México. Superficie de 2380.94 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE PONIENTE Conjunto Habitacional. Canal Entubado.

Línea del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Ferrocarril Interoceánico. 62.18 48.26 38.41 71.79 135/2017 10-4580-1 “Observatorio Meteorológico Tepehuanes” ubicado en Calle 20 de Noviembre, N° 114, Colonia Nueva Esperanza, C.P. 35600, Municipio de Tepehuanes, Estado de Durango. Superficie de 6400.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Calle Negrete. Calle 16 de Septiembre. Calle 20 de Noviembre.

Calle Melchor Ocampo.

80.05 80.05 76.75 76.75 136/2017 12-19523-6 “Inmueble CRAE Chilpancingo” ubicado en Boulevard Vicente Guerrero, Km. 272.5, Colonia Chilpancingo de Los Bravo, C.P. 39080, Municipio de Chilpancingo de Los Bravo, Estado de Guerrero. Superficie de 7004.23 metros cuadrados NORTE SUR ESTE OESTE

Calle Sin Nombre y Propiedad Privada. Terrenos Destinados a SAGARPA. Propiedad Particular. Carretera Federal México-Acapulco. 128.0320 103.54 61.3820 56.2030 137/2017 12-19540-5 “Oficinas Distrito de Riego Nexpa” ubicado en Carretera Federal Libre 200 Acapulco, Gro. -Pinotepa Nacional, Oax.,

Km. 80, Pueblo Las Vigas, C.P. 39990, Municipio de San Marcos, Estado de Guerrero. Superficie de 14539.35 metros cuadrados NORTE SUR ESTE OESTE

Área propuesta para Desincorporar.

Carretera Nacional Acapulco-Pinotepa Nac.

Oax.

Área propuesta para Desincorporar. Área Desclasificada a SAGARPA. 212.17 193.45 115.36 49.43

(12)

138/2017 25-6373-5 “Observatorio Meteorológico del Municipio de Choix” ubicado en Boulevard Primera Parte, N° Int. L90, Pueblo Poblado de Choix, C.P. 81700, Municipio de Choix, Estado de Sinaloa. Superficie de 88042.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Carretera Presa Huites.

Carretera El Fuerte y Estadio de Béisbol.

Poblado de Choix.

Carretera Presa Huites a Carretera El Fuerte. 372.86 545.95 193.07 374.84 139/2017 13-9939-7 “Recaudadora Zototlan II Módulo de Riego” ubicado en Carretera Municipal Libre Tulancingo-Huapalco, S/N, Poblado Zototlan, C.P. 43629, Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo. Superficie de 576.53 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Francisco Verde. Eulogio Escamilla. Carr. Hapalcalco. DREN. 33.99 35.97 16.88 12.19 140/2017 15-14026-9 “El Mexquite” ubicado en Av. Segunda

de Francisco Sarabia, S/N, Colonia de Santo Tomás, C.P. 54783, Municipio de Teoloyucan, Estado de México. Superficie de 4214.80 metros cuadrados. NORTE SUR PONIENTE ORIENTE Predios de Anastacio Colín y Esteban Rosas.

Segunda Avenida de Francisco Sarabia. Predio de Esteban Rosas. Avenida Cuauhtémoc. 230.00 225.00 64.30 50.00 141/2017 17-3267-2 “Estación Hidrométrica Xicatlacotla” ubicado en Camino Jojutla-Xicatlacotla Km. 1.000 Margen Derecho, N° Paraje La Escala Margen Derecha del Río

Amacuzac, C.P. 62987, Pueblo Xicatlacotla, Municipio de Tlaquiltenango, Estado de Morelos. Superficie de 33.80 metros cuadrados. SUR ESTE OESTE Propiedad Particular. Río Amacuzac. Propiedad Particular. 5.20 6.50 6.50 142/2017 17-3268-1 “Estación Hidrométrica Yautepec” ubicado en Calle Boulevard Perseverancia, S/N, Pueblo Yautepec, C.P. 62730, Municipio de Yautepec, Estado de Morelos. Superficie de 295.51 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Boulevard de La Perseverancia. Zona Federal.

Margen Derecha Río Yautepec. Propiedad Privada. 15.96 7.20 23.31 27.73

(13)

143/2017 20-19288-3 “Unidad de Hidrología Operativa Ixtepec” ubicado en Camino Terracería Ciudad Ixtepec-Ciudad Ixtepec, S/N, Colonia Moderna, C.P. 70110, Municipio de Ciudad Ixtepec, Estado de Oaxaca. Superficie de 1592.78 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE C. Lourdes Fernández Pérez.

Calle Salinas Cruz.

Calle Aquiles Serdán.

C. Enrique Zarate Jiménez. 39.82 39.82 40.00 40.00

144/2017 20-19291-8 “CRAE y Oficinas del Proyecto Río Verde” ubicado en Calle Díaz Quintas, S/N, Colonia San José del Progreso,

C.P. 71800, Municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Estado de Oaxaca. Superficie de 3106.64 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE C. María de la Luz Soriano Díaz, Áureo

Estrada Bautista y Roberto Gonzáles.

Calle Carlos María Bustamante.

Lote de Pedro Herrera Peña.

Calle Heliodoro Díaz Quintas. 79.32 78.57 40.00 40.01 145/2017 20-19293-6 “Observatorio Meteorológico del Aeropuerto” ubicado en Camino San

Juan Bautista La Raya Margen Izquierdo, S/N,

Zona Federal Aeropuerto Benito Juárez, C.P. 68130, Municipio de Santa Cruz

Xoxocotlán, Estado de Oaxaca. Superficie de 630.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Terreno del Aeropuerto Internacional Benito

Juárez.

Terreno del Aeropuerto Internacional Benito

Juárez.

Terreno del Aeropuerto Internacional Benito

Juárez.

Terreno del Aeropuerto Internacional Benito Juárez. 35.00 35.00 18.00 18.00

146/2017 26-4071-7 “Oficinas del Distrito de Riego 041 Río Yaqui” ubicado en Calle Sinaloa, N° 827, Ciudad Obregón, C.P. 85138, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora. Superficie de 1728.09 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Propiedad Ayuntamiento de Ciudad Obregón. Calle Hidalgo. Calle Sinaloa. Propiedad Ayuntamiento de Ciudad Obregón. 40.00 40.00 43.00 43.00 147/2017 25-5601-5 “CONAGUA (Comisión Nacional del Agua)”

ubicado en Calle Cayetano Valdez, N° Int.

L90, Colonia Libertad, C.P. 82010, Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa. Superficie de 4166.67 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Casas Habitación. Casas Habitación. Casas Habitación.

Calle Cayetano Valadez y Papagayo.

49.61

49.61

82.30

(14)

148/2017 16-6168-9 “Oficinas del Distrito de Riego 045 (Unidad

Maravatío)” Ubicado en Av. Vasco

de Quiroga, N° 6, Colonia Centro, C.P. 61252, Municipio de Maravatío, Estado de Michoacán de Ocampo. Superficie de 382.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Calle Alameda.

Calle Vasco de Quiroga.

Privada de la Calle Alameda.

Privada de la Calle Vasco de Quiroga. 23.60 23.60 16.00 16.00 149/2017 2-2265-1 “Taller Electromecánico” ubicado en Carretera Libre Internacional, Poblado Los Algodones,

C.P. 21970, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California. Superficie de 12330.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Calle Internacional. Con Propiedad de la Señora Graciela Gallegos.

Carretera Federal No.2 /José María Pino Suárez.

Canal Álamo y Calle Internacional.

97.60

107.93

135.59

140.66

150/2017 8-5689-0 “Oficinas del Distrito de Riego 005

“Delicias”” ubicado en Calle Primera Norte, N° Ext. 600, N° Int. 600, Colonia Sector Norte, C.P. 33001, Municipio de Delicias, Estado de Chihuahua. Superficie de 6243.20 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Ave. 7A. Norte.

Ave. 6A. Norte.

Ave. Central.

Avenida 1A. Norte.

3.00 3.00 3.00 3.00 151/2017 11-7012-0 “Administración de Correos Miguel de Allende” ubicado en Calle Correo,

N° 16, Colonia Centro, C.P. 37700, Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato. Superficie de 666.35 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE NOROESTE Casa Habitación. Calle Correo. Calle Corregidora. Restaurante. 27.20 30.50 22.70 25.65 152/2017 12-13015-1 “Administración Postal de Zihuatanejo Guerrero” ubicado en Av. de Los

Carteros, N° Int. 6, Colonia Centro, C.P. 40887, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero. Superficie de 170.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Lote Baldío. Avenida Carteros. Oficina de TELECOM. Estacionamiento. 23.50 32.70 13.80 29.00

(15)

5.- Que, en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalados en el cuadro anterior.

6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, los inmuebles objeto de la presente Declaratoria son inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI y XI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 14 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y

7.- Que con fecha 22 de marzo de 2018 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:

DECLARATORIA

PRIMERA.- Que los inmuebles descritos en el considerando 4 del presente documento, se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación.

SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dichos inmuebles son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetos a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.

TERCERA.- De esta forma, mientras dichos inmuebles Federales continúen en uso y control por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su Órgano Desconcentrado denominado Comisión Nacional del Agua los señalados del número DSRDPF/133/2018 al DSRDPF/150/2018; así como también la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de su Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano los señalados con los números DSRDPF/151/2018 y DSRDPF/152/2018, respectivamente, dichas dependencias tendrán el carácter de instituciones destinatarias respecto de estos inmuebles, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI y XI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligadas, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.

CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su Órgano Desconcentrado denominado Comisión Nacional del Agua, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de su Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, dejen de ocupar uno o varios de los inmuebles objeto de la presente Declaratoria, y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto los recibiera para su administración, así como en caso de que estos dejen de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles relativos continuaran sujetos al régimen de dominio público de la Federación.

QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.

SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto de los inmuebles objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación de los inmuebles de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo, No Reelección.

Ciudad de México a los 23 días de marzo de dos mil dieciocho.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.

(16)

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

PROCEDIMIENTO para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 17 y 32 Bis fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., fracciones XI, inciso d, y XVI, 5o., fracciones III, VIII, XXI y XXX, 6o., 27, 31, fracciones I, II y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 84, fracciones XVIII y XX, 95, 129 y 131, de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción II, 3o., 79, 84, 85, 86, 88 y 89, de La Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80, 81, 82, 82 Bis y 97, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d) y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43 y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y 1o., 2o., 3o., fracción I, XLV y XLVII, 4o., fracción VI y XXVIII, 12 fracciones V y X, 14 y 38, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se emite el siguiente:

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, cuyo Transitorio Decimonoveno ordenó crear a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

SEGUNDO. Que con fecha 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuyo artículo 1o., crea a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

TERCERO. Que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa de las actividades del Sector.

CUARTO. Que el 31 de octubre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se establece que la Agencia tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiende la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos y demás ordenamientos aplicables en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente para el Sector.

QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en el Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Agencia entró en funciones el 02 de marzo de 2015.

SEXTO. Que, derivado de los ordenamientos legales y reglamentarios descritos, corresponde a la Agencia la supervisión y verificación, respecto a las actividades reguladas relativas al Transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural.

SÉPTIMO. Que el artículo 5, fracción XXI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, señala que la Agencia tendrá facultades para requerir a los regulados la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados o cualquier otro documento de supervisión de la conformidad.

(17)

Se expide el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL, SUJETAS A LA OBSERVANCIA POR PARTE DE LOS REGULADOS TITULARES DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, ASÍ COMO DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL.

ÍNDICE 1 Objetivo y campo de aplicación

2 Referencias 3 Definiciones

4 Disposiciones generales

5 Procedimiento para la supervisión y vigilancia

6 Procedimiento para la supervisión y vigilancia mediante unidades de almacenamiento digital (USB/CD ROM)

7 Inspecciones ordinarias y extraordinarias 8 Infracciones y sanciones

9 Diversos 10 Bibliografía 11 Transitorios

1. Objetivo y campo de aplicación

El presente Procedimiento para la Supervisión y Vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas tiene como objetivo establecer los requisitos y consideraciones técnico administrativas que deben cumplir los titulares de permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, referentes al Transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, a fin de llevar a cabo verificaciones de seguimiento en las instalaciones, vehículos, equipos y actividades que formen parte de su permiso, y que estén sujetas a Normas Oficiales Mexicanas en materias de Transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, materias que son competencia de esta Agencia.

El presente Procedimiento es aplicable a las personas físicas y morales que cuenten con permiso otorgado en términos de la Ley de Hidrocarburos y del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos para llevar a cabo las siguientes actividades:

I. Transporte de Gas L.P., por medios distintos a Ductos ● Por medio de Auto-tanque o Semirremolque.

II. Distribución de Gas L.P.

● Mediante Planta de Distribución. ● Mediante Auto-tanques de Distribución. ● Mediante Vehículos de Reparto. ● Mediante ducto de distribución. III. Expendio al Público de Gas L.P.

● Mediante Estación de Servicio con Fin Específico. ● Mediante Bodega de Expendio

IV. Distribución de Gas Natural. ● Mediante ducto de distribución.

(18)

V. Expendio de Gas Natural.

● Mediante Estación de Servicio con Fin Específico para Gas Natural Comprimido para Uso Automotor

VI. Distribución de Petrolíferos. ● Mediante Planta de Distribución ● Mediante Auto-tanques de Distribución. VII. Expendio al Público de Petrolíferos.

● Mediante Estación de Servicio con Fin Específico para Gasolina y Diésel.

En lo referente a los actos de verificación y elaboración de dictámenes y reportes técnicos correspondientes, el presente Procedimiento es aplicable a las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley, para llevar a cabo la supervisión y vigilancia respecto del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el numeral 2.

El presente Procedimiento no es complementario a los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad señalados en las normas sujetas de revisión conforme al presente documento, respecto de las verificaciones de seguimiento en ellas descritas.

2. Referencias

El presente Procedimiento se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, o aquellas que las modifiquen o sustituyan:

NOM-001-SESH-2014 Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2014.

NOM-003-SEDG-2004 Estaciones de Gas L.P. para carburación. Diseño y construcción. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2005.

NOM-007-SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2011. NOM-013-SEDG-2002 Supervisión de espesores mediante medición ultrasónica usando

el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2002.

NOM-002-SESH-2009 Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2009.

NOM-005-ASEA-2016 Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2016.

NOM-003-SECRE-2011 Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2013.

NOM-010-SECRE-2002 Gas Natural Comprimido para Uso Automotor. Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2002.

3. Definiciones

Para los efectos de este Procedimiento se entenderá por: 3.1 Acreditación.

El acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la supervisión de la conformidad;

(19)

3.2 Agencia.

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 3.3 Auto-tanque.

El vehículo automotor que en su chasis tiene instalado en forma permanente uno o más recipientes no desmontables para el Transporte o la Distribución de Hidrocarburos y Petrolíferos en función del tipo de permiso otorgado.

3.4 CRE

Comisión Reguladora de Energía. 3.5 CURR

Clave Única de Registro del Regulado, que se otorga para identificar individualmente al Regulado en el Registro de Regulados de la Agencia.

3.6 USIVI

Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial. 3.7 DGSIVC.

Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

3.8 DGSIVTA

Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

3.9 Distribución.

Actividad logística relacionada con la repartición, incluyendo el traslado, de un determinado volumen de Gas Natural o Petrolíferos desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados, para su Expendio al Público o consumo final.

3.10 Estación de Servicio con fin Específico.

La instalación que cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para llevar a cabo el Expendio al Público de Gas Natural o Petrolíferos para vehículos automotores, Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables no sujetos a presión, o bien la instalación diseñada para el Expendio al Público por medio del llenado parcial o total de Gas Licuado de Petróleo en Recipientes Portátiles a presión.

3.11 Expendio al Público

La venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural o Petrolíferos, entre otros combustibles, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras.

3.12 Gas L.P. o Gas Licuado de Petróleo.

Aquél que es obtenido de los procesos de refinación del Petróleo y de las plantas procesadoras de Gas Natural, y está compuesto principalmente de gas butano y propano.

3.13 Gas Natural Licuado.

Gas Natural en estado líquido bajo condiciones criogénicas. 3.14 Instalación.

El conjunto de estructuras, plantas industriales, equipos, circuitos de tuberías de proceso y servicios auxiliares, así como sistemas instrumentados, dispuestos para un proceso productivo o comercial específicos, incluyendo, entre otros, pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos, plataformas, plantas de almacenamiento, refinación y procesamiento de hidrocarburos en tierra y en mar, plantas de compresión y descompresión de hidrocarburos, sistemas de transporte y distribución en cualquier modalidad, así como estaciones de expendio al público.

3.15 Ley.

(20)

3.16 Norma Oficial Mexicana (NOM)

La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

3.17 Personas acreditadas.

Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad.

3.18 Petrolíferos.

Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos.

3.19 Procedimiento

El presente PROCEDIMIENTO para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de Transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural.

3.20 Programa de supervisión.

Programa de inspección de actividades, instalaciones, vehículos y equipos sujetos a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Gas L.P., elaborado por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a través del cual se establecen los plazos y asignaciones que deberán atender los regulados para el cumplimiento del Procedimiento.

3.21 Reglamento.

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 3.22 Regulados.

Las empresas productivas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen actividades reguladas y materia de la presente Ley;

3.23 Reporte técnico.

Documento emitido y avalado por una unidad de verificación, mediante el cual se precisan de forma puntual los resultados de un acto de verificación, con base en un formato preestablecido.

3.24 Semirremolque.

La estructura móvil no autopropulsada que mantiene en forma fija y permanente un recipiente para contener Hidrocarburos como el Gas Natural licuado o comprimido, así como Petrolíferos, que permite el Transporte y la realización de maniobras de carga y descarga de los mismos.

3.25 Supervisión.

Acto de autoridad mediante el cual la Agencia verifica, inspecciona y, en su caso, comprueba el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en las materias objeto de esta Ley.

3.26 Transporte.

La actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza a través de ductos. Se excluye de esta definición la Recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos dentro del perímetro de un Área Contractual o de un Área de Asignación, así como la Distribución.

3.27 Vehículo de Reparto.

El medio utilizado para la Distribución a través de Recipientes Transportables sujetos a presión y Recipientes Portátiles.

(21)

3.28 Verificación.

Constatación ocular o comprobación mediante muestreos, mediciones, cálculos, pruebas o revisión de documentos, requeridos para llevar a cabo la evaluación de la conformidad en un momento determinado.

4. Disposiciones generales

4.1 Los regulados deben atender anualmente el presente procedimiento conforme a los plazos establecidos en los Programas de Supervisión que publique la Agencia en el Diario Oficial de la Federación

4.1.1 El procedimiento será aplicable únicamente a aquellos Regulados que se encuentren en la etapa de operación.

4.1.2 Los regulados que, al finalizar el plazo que les haya sido asignado en el Programa, se encuentren dentro del periodo autorizado por la CRE para la suspensión del servicio en términos de lo dispuesto en el artículo 84, fracción XII, de la Ley de Hidrocarburos, deben atender el procedimiento, entregando el reporte técnico aplicable dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores al vencimiento del periodo autorizado para la suspensión.

4.2 Para fines del cumplimiento de este procedimiento se considerarán válidos únicamente aquellos reportes técnicos, dictámenes, informes y demás documentos que sean emitidos por unidades de verificación cuya aprobación haya estado vigente en la fecha de emisión del documento correspondiente.

4.3 La Agencia resolverá las controversias en la interpretación de este Procedimiento de Supervisión. 5. Procedimiento para la supervisión y vigilancia

5.1 Programa de supervisión.

5.1.1 Para efectos de atender el procedimiento, los regulados deben dar seguimiento a la publicación del Programa de Supervisión correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

5.1.2 El procedimiento establecerá un plazo para cada tipo de regulado conforme a las materias descritas en la Sección 1. Los regulados correspondientes contarán con dichos plazos para remitir a la Agencia el reporte técnico que corresponda de acuerdo a la Tabla 1, a partir de la supervisión realizada conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2.

La Agencia pondrá a disposición de los regulados, la totalidad de las UV que se encuentren aprobadas en la NOM aplicable a la instalación o vehículo objeto del permiso, según corresponda.

5.2 Ejecución.

5.2.1 Una vez consultado el Programa, el regulado debe solicitar la supervisión de sus instalaciones, vehículos, equipos y actividades, según corresponda, a cualquiera de las UV´S que se encuentren facultadas para emitir reportes técnicos en función de las Normas Oficiales Mexicanas para las que se encuentren acreditadas y aprobadas.

La supervisión se debe llevar a cabo mediante verificación en el domicilio o lugar donde se encuentren las instalaciones o vehículos objeto del permiso.

Para efectos de llevar a cabo la supervisión descrita en el párrafo anterior, la UV correspondiente debe: I. Verificar directamente el grado de cumplimiento normativo de las instalaciones, vehículos, equipos y actividades del regulado, que estén sujetas a la NOM en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural para la cual se encuentre acreditada y aprobada en términos de la Ley, y

II. Hacer constar, mediante revisión documental y constatación ocular, los dictámenes, certificados e informes que le presente el regulado con relación a las evaluaciones de la conformidad realizadas a las demás instalaciones, vehículos, equipos y actividades, sujetas a otras NOM en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, complementarias o adicionales a la NOM que se esté verificando.

5.2.2 La UV que realice la supervisión a que se refiere el numeral 5.2.1, debe asentar los resultados de la misma en el formato de reporte técnico aplicable según el tipo de permiso de que se trate, conforme a lo dispuesto en la Tabla 1.

(22)

Tabla 1

Tipo de permiso(s) Reporte técnico aplicable

NOM objeto del permiso Transporte de gas licuado de petróleo por

medios distintos a ductos (Auto-tanque y Semirremolque)

Tipo A NOM-007-SESH-2010

Distribución de gas licuado de petróleo mediante Planta de Distribución Tipo B (Auto tanques y vehículos de reparto) NOM-007-SESH-2010 Tipo C (Instalación) NOM-001-SESH-2014 Expendio al público de gas licuado de petróleo

mediante Estación de Servicio con Fin Específico

Tipo D NOM-003-SEDG-2004

Expendio al público de petrolíferos mediante Estación de Servicio con Fin Específico para

Gasolina y Diésel

Tipo E NOM-005-ASEA-2016

Distribución de Gas LP y Gas Natural por medio de ductos

Tipo F NOM-003-SECRE-2011

Expendio al público de gas licuado mediante Bodega de Expendio.

Tipo G NOM-002-SESH-2009

Expendio al público de Gas Natural Vehicular mediante Estación de Servicio.

Tipo H NOM-010-SECRE-2002

Los formatos de los reportes técnicos A, B, C, D, E, F, G y H descritos en este numeral, serán publicados por la Agencia en el Diario Oficial de la Federación.

Es responsabilidad y obligación de cada UV acreditada y aprobada en las Normas Oficiales Mexicanas descritas en la Tabla 1, apegarse a los formatos a que se refiere el presente numeral, cuando les sea solicitada la elaboración de un reporte técnico para efectos de cumplir con el presente procedimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones de las UV establecidas en la Ley y el Reglamento.

5.3 Entrega de reportes técnicos

5.3.1 Una vez realizada la verificación por parte de la UV y habiéndose asentado los resultados de la supervisión de las instalaciones, vehículos, equipos y actividades del regulado en el reporte técnico correspondiente, el regulado debe hacer entrega de dicho documento ante oficialía de partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

En el caso de los regulados de distribución mediante planta de distribución de gas L.P., deberán presentar el reporte técnico tipo B, conforme a la Tabla 1, por cada uno de los vehículos de distribución que estén registrados como el parque vehicular adscrito al título de permiso que le corresponda ante la CRE,

La entrega debe realizarse mediante unidades de almacenamiento digital (USB/CD ROM) en términos de lo dispuesto en el numeral 6, acompañado de un escrito libre debidamente firmado por el representante legal del Regulado, en las instalaciones de la oficialía de partes de la Agencia, ubicada en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210.

5.3.2 Los reportes técnicos que presenten los regulados a deben corresponder a verificaciones realizadas dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de entrega a dichas unidades administrativas, por lo que es responsabilidad de cada regulado prever las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de este requisito. Para efectos de lo dispuesto en el presente procedimiento, no se reconocerán como válidos los reportes técnicos que correspondan a verificaciones de mayor antigüedad.

De igual forma, no se admitirán las entregas de reportes técnicos fuera de los plazos establecidos en el Programa para cada tipo de regulado.

Referencias

Documento similar

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)