III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura
Orden de 20/07/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha. [2012/10749]
El Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25/05/2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones específicas para determina-dos productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) incorpora al Reglamento único para las OCM las disposicio-nes del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29/04/2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
El Reglamento 436/2009 de la Comisión, de 26/05/2009, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los regis-tros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
El Reglamento (CE) nº 555/2008, de 27/06/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los pro-gramas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola define los destinos de los productos procedentes de parcelas plantadas al margen de la normativa.
La Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y el Vino, establece un régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
El Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se mo-difica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, desarrolla las facultades normativas de aplicación conferidas a los Estados miembros en este ámbito, estableciendo los modelos con los datos mínimos que deben contener las declaraciones del sector vitivinícola. En el Real Decreto 1303/2009 se incluye una nueva declaración de destino de la producción de las plantaciones ilegales con el fin de mejorar la trazabilidad y conocimiento del destino de estas producciones ya que no se pueden comercializar.
El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola formula, en su artículo 15, el destino de los productos de las parcelas objeto del arranque y control, facultando a las comunidades autónomas a permitir otro destino diferente a la destilación. Con objeto de garantizar un mejor cumplimiento de las normas, en Castilla-La Mancha se permite la cosecha en verde como alternativa a la destilación de estos productos.
Hasta la fecha, la presentación de las declaraciones obligatorias se establecía en la Orden de 17/06/2010, de la Con-sejería de Agricultura y Medio Ambiente, de declaraciones de cosecha en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha y destino de las producciones ilegales y en la Orden de 15/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de declaraciones obligatorias en cuanto a existencias y producción en el sector vitivinícola.
Por otra parte, la Orden de 12/04/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se regula el plazo de presentación, modelo de solicitud y tramitación de la cosecha en verde como destino de los productos procedentes de parcelas ilegales, ha reglado hasta el momento dicho método de control de la no circulación de estos productos. Con el fin de recoger en una única orden toda la normativa que regula la presentación de declaraciones obligatorias y poder realizar un seguimiento adecuado de los productos obtenidos en el sector vitivinícola, se establece la presente Orden, sin perjuicio de la directa aplicación de la normativa comunitaria o estatal que se establezca al respecto.
Se ha de indicar que la nomenclatura de Anexos de la Orden es la misma que establece el Real Decreto 1303/2009 de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. Asimismo, se ha introducido un nuevo anexo con el fin de ir disponiendo, durante el periodo de vendimia de cada año, de datos reales de producción.
Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura por el Decreto 126/2011, de 7 de julio de 2011, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular la presentación obligatoria, en Castilla-La Mancha, de: a) Las declaraciones de existencias, cosecha y producción vitivinícola anual.
b) La declaración de entrada de uva en las instalaciones vitícolas durante la vendimia. c) El destino de las producciones de las plantaciones ilegales.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de aplicación de la presente Orden se entenderá por:
a) Cosecha en verde: Es la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, reduciendo así a cero el rendimiento de la parcela en cuestión. No se considerará cosecha en verde dejar uvas de calidad comercial en las cepas al final del ciclo normal de producción (uvas sin vendimiar).
b) Cosechero: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la parcela de viñedo bien por ser el propietario de la misma o bien por tener atribuido un derecho sobre la misma y que figura como explotador en el Registro Vitícola, o como propietario en caso de aparcería.
c) Minorista: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la for-ma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que ejercen profesionalmente una actividad comercial que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, excluidos los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y envasado de los vinos en grandes cantidades.
d) Productor: Cualquier persona física o jurídica, agrupación de tales personas que hayan producido mosto o vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados.
e) Propietario: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.
Artículo 3. Declaración de existencias.
1. Todas las personas físicas o jurídicas, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tengan en su poder vinos o mostos en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y que no sean consumidores privados o minoristas, deberán presentar una declaración por bodega o almacén de las existencias de los mostos de uva, de los mostos de uva concentrados, de los mostos de uva concentrados rectificados y de los vinos que tenían en su poder en los siguientes periodos de tiempo:
a) Primera declaración: Antes del 10 de septiembre, las existencias a 31 de julio.
b) Segunda declaración: Entre el 1 y 20 de enero, ambos inclusive, las existencias a 31 de diciembre. c) Tercera declaración: Entre el 1 y el 20 de abril, ambos inclusive, las existencias a 31 de marzo.
2. El propietario de las existencias cumplimentará una declaración por cada bodega o almacén en que se encuen-tren las mismas.
3. Cuando las existencias ubicadas en la misma bodega o almacén sean propiedad de varias personas, cumplimen-tarán cada una de ellas una declaración independiente, relativa a la parte de su propiedad.
Artículo 4. Declaración de cosecha.
1. Antes del 10 de diciembre de cada año, todos los cosecheros que obtengan el producto anual de parcelas de viñedo ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, estarán obligados a presentar anualmente a la Consejería competente en materia de agricultura la declaración de cosecha de acuerdo con los formularios de los anexos II-A y II-B.
2. En esta declaración deben figurar todas las parcelas de las que el cosechero es titular en el Registro Vitícola como explotador o como propietario en caso de aparcería.
3. Cuando de alguna de las parcelas no obtenga cosecha, debido a que aún no ha entrado en producción, o por otras causas, deberá reflejar tal circunstancia declarando la parcela con una producción de 0 qm/ha.
4. Cuando el cosechero decida no vendimiar alguna de sus parcelas deberá comunicarlo, antes del 31 de julio de la campaña en cuestión, a la Consejería competente en materia de agricultura de acuerdo con el anexo VI; de lo contrario, se entenderá que ha recogido sus productos, salvo prueba en contra.
5. El cosechero deberá cumplimentar una declaración de cosecha por cada productor al que entregue su produc-ción. Las declaraciones se presentarán, preferentemente, a través del productor receptor de la uva, que recopilará todas las declaraciones de cosecha de sus proveedores para presentarlas ante la Administración en la forma, lugar y plazo establecidos en la presente Orden.
6. Cuando un cosechero entregue la producción de parcelas de Castilla-La Mancha a productores situados fuera de la región, deberá presentar la declaración de cosecha en los mismos términos previstos en el presente artículo, preferentemente en los Servicios Provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura.
7. Quedan exentos de presentar esta declaración los cosecheros que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Su producción total de uva se destine al consumo, en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.
b) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción y no comercialice parte alguna de su cosecha. c) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción y que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.
8. En el supuesto de la letra c) del apartado anterior, los cosecheros deberán entregar a la bodega, cooperativa o agrupación una declaración en la que figure:
a) Nombre, apellidos y dirección del viticultor. b) Cantidad de uva entregada.
c) Superficie de viñedo y su localización.
La bodega cooperativa o agrupación comprobará la exactitud de los datos de esta declaración con la información de que disponga.
Artículo 5. Declaración de producción.
1. Entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año, todos los productores que hayan elaborado mosto o vino de la cosecha de la campaña en curso deberán presentar anualmente una declaración de producción, referida a 25 de noviembre y por cada instalación, utilizando un único ejemplar del anexo III junto con los necesarios del anexo III-A (relación de proveedores que han entregado productos) y III-B (justificante de compra-venta de productos). 2. Quedan exentos de presentar la declaración de producción los productores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los productores que son cosecheros exentos de la presentación de la declaración de cosecha, por cumplir alguna de las condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 4 de esta Orden.
b) Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinada a la comercialización.
c) Los socios o miembros de una bodega o cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega o cooperativa, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) destinada a su consumo particular. Artículo 6. Declaración de entrada de uva en la bodega.
Entre el 15 de agosto y el 31 de octubre de cada año, todos los productores que recojan la uva procedente de par-celas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha deberán declarar, al menos una vez al mes, la producción que entra en sus instalaciones, mediante los datos solicitados conforme al anexo VIII.
Artículo 7. Declaraciones del destino de la producción de parcelas ilegales.
1. La uva procedente de parcelas ilegales únicamente podrá tener los siguientes destinos, corriendo el productor con todos los gastos:
a) Destilación. b) Cosecha en verde
2. El cosechero, o en su defecto el propietario, de una plantación ilegal de viñedo deberá presentar, anualmente y de forma separada del resto de parcelas, una declaración de cosecha de la producción de estas parcelas, de acuerdo con el anexo IV, y antes del 10 de diciembre de cada año.
3. Cuando la producción procedente de las plantaciones ilegales tenga como destino la destilación, los cosecheros de las superficies ilegales deberán presentar, además del anexo IV:
a) Un contrato o certificado de destilación antes del final de la campaña vitícola en que se hayan producido los pro-ductos, de acuerdo con el modelo V.
b) El modelo tributario M-520, donde figuren las entregas correspondientes a los productos de dichas superficies, así como el alcohol obtenido, constatándose que dicho alcohol posee un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o superior al 80%.
4. Cuando no se opte por la destilación, los cosecheros de parcelas ilegales deberán solicitar cada año y, en cual-quier caso para la siguiente vendimia, la cosecha en verde mediante el modelo recogido en el anexo VII y dentro del plazo comprendido entre el 20 de abril y el 15 de mayo de cada campaña vitícola.
5. Las solicitudes de cosecha en verde se presentarán preferentemente en el registro del correspondiente Servicio Periférico de la Consejería competente en materia de agricultura, no obstante podrán presentarse en las Oficinas Comarcales y en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de agricultura, así como en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se realizará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina antes de que se proceda a su certificación. Además, podrán presentarse:
a. Mediante fax a los números oficiales publicados en la página Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).
b. A través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.castillalamancha.es).
c. A través de llamada al teléfono 012, si se llama desde Castilla-La Mancha o al 902 26 70 90, si se llama desde fuera de la región.
d. Por el sistema de firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
6. Antes del 31 de mayo de la campaña a la que se refiere la solicitud, la Dirección General competente en materia de viticultura dictará y notificará la resolución de autorización o denegación de la solicitud para la destrucción de la siguiente cosecha. Transcurrida dicha fecha sin que se haya notificado resolución, ésta se entenderá estimada. 7. Los productores a los que se les haya autorizado la cosecha en verde procederán, antes del 30 de junio de ese mismo año, a la destrucción de la producción de las parcelas incluidas en la autorización.
Artículo 8. Procedimiento de elaboración y presentación de las declaraciones.
Las declaraciones objeto de la presente Orden se presentarán vía telemática a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.castillalamancha.es o, directamente, a través de la aplicación oficial web de declaraciones en el sector vitivinícola http://decovi.jccm.es/decovi/inicio.action, junto con los datos que figu-ran en los anexos correspondientes de la presente Orden.
Artículo 9. Controles.
1. La Consejería competente en materia de agricultura podrá establecer cuantos controles sean necesarios para verificar que las declaraciones se ajustan a la realidad, así como solicitar documentación complementaria tanto a los productores como al cosechero.
2. Los cosecheros y los productores colaborarán con la autoridad competente para la realización de los controles, facilitando cuantos datos y pruebas sean necesarios para la ejecución de los mismos.
3. En el caso de las solicitudes autorizadas para la realización de la cosecha en verde, los técnicos de la Conseje-ría competente en materia de agricultura y/o de sus Servicios Periféricos realizarán, entre el 1 y el 31 de julio de la campaña vitícola de la solicitud, controles sobre el terreno para verificar que la cosecha procedente de las parcelas ilegales ha sido destruida.
Artículo 10. Régimen sancionador.
En el caso de declaraciones obligatorias, será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, además de lo dispuesto respecto a los incumplimientos por el Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26/05/ 2009, y el Reglamento (CE) nº 555/2008, de 27/06/2008.
Disposición adicional única. Factor de conversión de la uva en vino.
A los efectos previstos en esta Orden, para la conversión de las cantidades de uva en vino se utilizará el factor de 0’74 hectolitros de vino por cada 100 kilogramos de uva.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Por la presente Orden se derogan las siguientes disposiciones:
a) Orden de 12/04/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se regula el plazo de pre-sentación, modelo de solicitud y tramitación de la cosecha en verde como destino de los productos procedentes de parcelas ilegales.
b) Orden de 17/06/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de declaraciones de cosecha en el sec-tor vitivinícola de Castilla-La Mancha y destino de las producciones ilegales.
c) Orden de 15/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de declaraciones obligatorias en cuanto a existencias y producción en el sector vitivinícola.
d) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 20 de julio de 2012
La Consejera de Agricultura MARÍA LUISA SORIANO MARTÍN
ANEXO I: DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS DE VINOS Y MOSTOS. EXISTENCIAS A……….
CUADRO A CUADRO B
DATOS DEL PROPIETARIO DE LAS EXISTENCIAS Alta Baja Modificación Productor Almacenista Persona Física
-Cooperativa - S.A.T. - Soc. Mercantil - Otras
DATOS DE LA BODEGA O ALMACÉN EN QUE SE ENCUENTRAN LAS EXISTENCIAS
Alta - Baja - Modificación – Bodega - Almacén C.I.F./N.I.F.: ………..
Apellidos y Nombre o Razón Social: ………... ……….… ………. Domicilio: ………... Población: ……….……… (*) Provincia: ………..……C.P….……...…..(*) Teléfono: ………... N.I.D.P.B. (*) ……….……./………./………. Apellidos y Nombre o Razón Social del Propietario: ……….. ………... Nombre de la Industria: ………. Domicilio de la Industria: ……….. Población: ………..………….………….(*) Provincia: ………..…C.P………(*) Núm. Industrias agrarias: ………. Teléfono: ………. CUADRO C
PRODUCTOS TOTALES (hl)EXISTENCIAS ROSADOS (hl)TINTOS Y/O BLANCOS(hl) OBSERVACIONES VINOS (A GRANEL Y ENVASADOS)
1. EXISTENCIAS EN PODER DE PRODUCTORES 1.1. Vinos con Denominación de Origen Protegida 1.2. Vinos con Indicación Geográfica Protegida 1.3. Vinos varietales sin DOP o IGP
1.4. Vinos sin indicación geográfica 1.5. Otros vinos
TOTAL 2. EXISTENCIAS EN PODER DE ALMACENISTAS
2.1. Vinos procedentes de la UE
2.1.1. Vinos con Denominación de Origen Protegida 2.1.2. Vinos con Indicación Geográfica Protegida 2.1.3. Vinos varietales sin DOP o IGP
2.1.4. Vinos sin indicación geográfica 2.1.5. Otros vinos
2.2. Vinos procedentes de países no pertenecientes a la UE TOTAL MOSTOS DE UVA
1. EXISTENCIAS EN PODER DE PRODUCTORES 1.1. Mosto concentrado
1.2. Mosto concentrado rectificado 1.3. Otros mostos
TOTAL 2. EXISTENCIAS EN PODER DE ALMACENISTAS
2.1. Mosto concentrado 2.2. Mosto concentrado rectificado 2.3. Otros mostos
TOTAL Consejería de Agricultura
UNIÓN EUROPEA
NOTA: Antes de rellenar este impreso, leer detenidamente las instrucciones reflejadas en la página siguiente (*) A cumplimentar por la Administración
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos suministrados quedarán incorporados en un fichero automatizado e inscrito en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos por esta Administración, siendo utilizados exclusivamente para los fines para los que han sido recogidos. Así mismo, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo establecido en la LOPD.
La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud, así como en la
documentación adjunta, y AUTORIZA a la Administración a poder efectuar cualquier comprobación de los mismos:
En ………. a………..de………de……… EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.: _____________________________________
Nº REGISTRO, FECHA Y HORA
DORSO DEL ANEXO I
PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN.
Todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que no sean consumidores privados o minoristas y que posean vino, mosto de uva, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado. A estos efectos se considerarán minoristas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan profesionalmente una actividad comercial que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, excluidos los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y envasado de los vinos en grandes cantidades.
NÚMERO DE DECLARACIONES A PRESENTAR POR CADA PERSONA OBLIGADA.
El propietario de las existencias cumplimentará una declaración, en cada uno de los periodos que se indican en el apartado siguiente, por cada bodega o almacén en que se encuentren las mismas.
Cuando las existencias ubicadas en una misma bodega o almacén sean propiedad de varias personas, cumplimentará cada una de ellas una declaración independiente, relativa a la parte de su propiedad. PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Existencias a 31 de julio, hasta el día 10 del mes de septiembre.
Existencias a 31 de diciembre, entre el 1 y el 20 de enero, ambos inclusive Existencias a 31 de marzo, entre el 1 y el 20 de abril, ambos inclusive LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Se presentará por vía telemática a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.castillalamancha.es
CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS SOLICITADOS
CUADRO A.- Se señalará con “X” el recuadro que corresponda en cada caso:
- Alta, cuando sea la primera vez que se presenta la declaración; baja, para la comunicación del cese en la actividad industrial que implica la propiedad de existencias; modificación, si ha cambiado su razón social, domicilio, etc.
- Productor y/o almacenista.
- Persona física, cooperativa, S.A.T., sociedad mercantil u otro tipo de sociedad o agrupación. CUADRO B.- Se señalará con “X” el recuadro que corresponda en cada caso:
- Alta, cuando sea la primera vez que se declara la actividad industrial de la bodega o almacén; baja, para comunicación del cese de dicha actividad; modificación, si ha cambiado alguno de los datos solicitados: propietario, nombre de la industria, etc.
- Bodega o almacén.
- N.I.D.P.B.: Número de identificación de la bodega de producción o del almacén asignado por la Administración.
CUADRO C.- Las cantidades que se deben reflejar en este cuadro son las existencias en cada periodo establecido, de productos a granel y envasados, consignadas en hectolitros (1 hectolitro- 100 litros) del correspondiente vino, o mosto, con un decimal y sin redondeo.
Las existencias se indicarán en las casillas correspondientes a cada caso. “Existencias en poder de productores” o “Existencias en poder de almacenistas”.
DEFINICIONES.
- Vinos con denominación de origen protegida (DOP). Vinos cuyas características se ajustan a lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 118 ter del reglamento (CE) 1234/2007
- Vinos con indicación geográfica protegida (IGP Vinos cuyas características se ajustan a lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 118 ter del reglamento (CE) 1234/2007
- Vinos varietales sin DOP/IGP. Aquellos vinos que sin estar adscritos a una DOP o IGP, mencionan la variedad en los términos establecidos por el R (CE) 1234/2007.
- Vinos sin indicación geográfica (sin DOP/IGP). Aquel vino que no cumple con lo establecido en el artículo 118 ter del Reglamento (CE) 1234/2007, ni con la definición de vinos varietales sin DOP o IGP
- Otros vinos. Los que no son vinos con denominación de origen protegida, con indicación geográfica o sin calificar. Se incluyen en este grupo vinos espumosos, aromatizados, de licor, etc., no calificados como vinos con indicación geográfica.
A NE XO II -A : D EC LA R A C IÓ N D E C O SE C HA D E U VA . C A M PA Ñ A 2 0… ./2 0… . CU A DR O B C U A D R O A Da to s p erso na les d el c ose ch ero C. I.F ./N. I.F. : ……… ……… A pe llid os y No m bre o Ra zó n So cial : ………. ... ... .. ………. Dom icili o: ……… Po blac ió n:……… ……… Pr ov in ci a: ... .... .... .... .... .... .... .... .... ... .... C .P . ( *) Te lé fo no :………. CUAD RO C V IÑEDO S A PT OS PA RA LA PROD UCCIO N DE: QU INTAL ES M ÉT RICOS DE UV A (q m ) (ENT RE GA DO S COMO UV A O M OST O) DES TIN A D OS A LA S DIS TIN TA S UT IL IZ A CIO NES IND ICA D A S EN EL CUA DRO V in ifica ció n o co nse rv ac ió n po r el de clara nte En treg ad as al p ro du ct or de v in o Otro s d estin os Tin ta Blan ca Tin ta Blan ca Co nsu m o fre sc o Pa sif ica do Zu m o M os to c on ce nt ra do V in os co n De no m in ac ió n de Orig en P ro teg id a V in os co n In dica ció n G eo grá fica Pr oteg id a V in os v arieta les V in os si n in dica ció n ge og rá fic a Otro s v in os TO TAL……… CUA DRO D DA TOS DE L DES TIN ATA RIO A pe llid os y No m bre o Ra zó n So cial CIF /NIF M un ici pio Pr ov in cia No m bre (* ) c ód ig o No m bre (* ) c ód ig o DA TOS DE LA BO DE GA N.I. D. P. B. No m bre d e la i nd ustria: En cu m pl im ie nt o de l a rtí cu lo 5 d e la L ey O rg án ic a 15 /1 99 9, d e 13 d e di ci em br e, d e pr ot ec ci ón d e lo s D at os d e C ar ác te r P er so na l s e po ne e n co no ci m ie nt o qu e lo s d at os d e ca rá ct er p er so na l i nc lu id os e n es te d oc um en to s e ut ili za rá n en fic he ro s a ut oma tiz ad os. En ... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... ., a ... d e . .... ... ... .... .... .... .... ... de 2 0. .... El co se ch er o, C onse je ría de Agri cul tura UN IÓN E UR OP E A DA TOS DE L V IÑEDO S IT UA D O E N: M UN ICIP IO : V iñ ed os ap to s p ara la p ro du cc ió n de : Su pe rficie e n pr od uc ci ón ha U va co se ch ad a C an tid ad -q m Re nd im ien to qm /h a Tin ta Blan ca V in os co n De no m in ac ió n de Orig en P ro teg id a V in os co n In dica ció n G eo grá fica P ro teg id a V in os v arieta les V in os si n in dica ció n ge og rá fic a Otro s v in os TO TAL ……… ………. . N º R EG IS TR O , F EC H A Y H O R A
D O R SO D EL A N EX O II -A PE R SO N AS O B LI G AD AS A P R ES EN TA R L A D EC LA R AC IÓ N To do s lo s co se ch ero s y tit ul ar es d e pa rc el as e n el R eg is tro V ití co la , p ers on as fí si ca s o ju ríd ic as , o s us a gru pa ci on es . PE R SO N AS E XE N TA S D E P R ES EN TA R L A D EC LA R AC IÓ N La s qu e de st in en la to ta lid ad d e su c os ec ha a l c on su m o en e st ad o na tu ra l, a la p as ifi ca ci ón , o a la tra ns fo rm ac ió n di re ct a en z um o de u va . A qu él la s cu ya s ex pl ot ac io ne s te ng an m en os d e di ez á re as (m il m et ro s cu ad ra do s) de v iñ ed o en p ro du cc ió n y qu e no h ay an c om er ci al iz ad o, n i v ay an a c om er ci al iz ar, a lg un a pa rte d e su c os ec ha . N Ú M ER O D E D EC LA R AC IO N ES A P R ES EN TA R P O R C AD A P ER SO N A O B LI G AD A E l c os ec he ro y /o ti tu la r d e pa rc el as d el R eg is tro V ití co la c um pl im en ta rá u na d ec la ra ci ón p or ca da b od eg a a la q ue e nt re gu e su p ro du cc ió n, u til iz an do u n ún ic o ej em pl ar d el p re se nt e an ex o II re fe rid o a la s en tre ga s en d ic ha b od eg a. PL AZ O D E P R ES EN TA C IÓ N H as ta e l 1 0 de d ic ie m br e. LU G AR D E PR ES EN TA C IÓ N A nt e la D el eg ac ió n P ro vi nc ia l d e la C on se je ría d e A gri cu ltu ra y D es arro llo R ura l; la p re se nt ac ió n pu ed e re al iz ars e m ed ia nt e en tre ga e n el re gi st ro , en ví o po r co rre o ce rti fic ad o, o c ua lq ui er o tro p ro ce di m ie nt o pre vi st o en la L ey 3 0/ 19 92 d e 26 d e no vi em bre , d e R ég im en Ju ríd ic o de la s A dm in is tra ci on es P úb lic as y d el P ro ce di m ie nt o A dm in is tra tiv o C om ún . C U MP LI ME N TA C IÓN D E LO S D A TOS S OL IC ITA D OS EN E L IMP R ES O U N ID AD ES .- L os d at os s e in di ca rá n en la s di fe re nt es c as illa s, d e es te im pre so , d e ac ue rd o co n lo s si gu ie nt es c rit eri os : s up erf ic ie e n he ct áre as (h a) (1 0. 00 0 m et ro s cu ad ra do s), c on d os d ec im al es ; m as a en qu in ta le s m ét ric os (q m ) (1 00 k ilo s), c on d os d ec im al es ; re nd im ie nt o en q ui nt al es m ét ric os p or he ct áre a (q m /h a), c on u n de ci m al . En t od os lo s ca so s la s up re si ón d e de ci m al es s e ef ec tu ará s in re do nd eo . C U AD R O A .- S e se ña la rá c on X e l re cu ad ro q ue re sp on da a c ad a ca so : al ta , cu an do s ea la p rim era v ez q ue s e pre se nt a la d ec la ra ci ón ; ba ja , pa ra la c om un ic ac ió n de l c es e en la a ct iv id ad d el c os ec he ro ; m od ifi ca ci ón , s i h a ca m bi ad o su ra zó n so ci al , d om ic ili o, e tc . C U AD R O B .- S e co ns ig na rá n lo s to ta le s co rre sp on di en te s a la s en tre ga s re al iz ad as e n la b od eg a a qu e se re fie ra y re la tiv os a c ad a un o de lo s cu at ro ti po s de a pt itu de s de v iñ ed o. C U AD R O C .- S e re la ci on ará n lo s de st in at ari os a lo s qu e el c os ec he ro h a en tre ga do u va o m os to , i nd ic án do se a c on tin ua ci ón lo s Ki lo s (e n 10 0 K g) de u va fa ci lit ad os a c ad a un o de e llo s, d ife re nc ia do s en fu nc ió n de l t ip o de v iñ ed o de p ro ce de nc ia . C U AD R O D .- S e re la ci on ará e l d es tin at ari o al q ue e l c os ec he ro h a en tre ga do u va o m os to . D EF IN IC IO NE S - V in o co n de no m in ac ió n de o rig en p ro te gi da : V in o cu ya s ca ra ct erí st ic as s e aj us ta n a lo e st ab le ci do e n el a pa rta do 1 .a ) d el 1 18 te r d el R eg la m en to (C E ) n º 1 23 4/ 20 07 - V in o co n in di ca ci ón g eo grá fic a pr ot eg id a: V in o cu ya s ca ra ct erí st ic as s e aj us ta n a lo e st ab le ci do e n el a pa rta do 1 .b ) d el a rtí cu lo 1 18 te r d el R eg la m en to (C E ) n º 1 23 4/ 20 07 - V in os v ari et al es s in D O P o IG P : a qu el lo s vi no s qu e si n es ta r a ds cri to s a un a D O P o IG P , m en ci on an la v ari ed ad e n lo s té rm in os e st ab le ci do s po r e l R eg la m en to (C E ) n º 1 23 4/ 20 07 . - V in o si n in di ca ci ón g eo grá fic a: a qu el v in o qu e no c um pl e co n lo e st ab le ci do e n el a rtí cu lo 1 18 te r d el R eg la m en to (C E ) n º 1 23 4/ 20 07 n i c on la d ef in ic ió n de v in os v ari et al es s in D O P o IG P . - R es ta nt es v in os . L os q ue n o so n vi no s co n de no m in ac ió n de o rig en p ro te gi da , c on in di ca ci ón g eo grá fic a o si n ca lif ic ar. S e in cl uy en e n es te g ru po lo s vi no s es pu m os os , a ro m at iz ad os , d e lic or, e tc ., no c al ifi ca do s co m o vi no s co n in di ca ci ón g eo grá fic a. EJ EM PL AR ES D E D EC LA R AC IÓ N Y D ES TIN O S - O rig in al : D el eg ac ió n P ro vi nc ia l d e la C on se je ría d e A gri cu ltu ra y D es arro llo R ura l y /o S erv ic io s C en tra le s de la C on se je ría , s eg ún p ro ce da . - C op ia : C os ec he ro . - C op ia : B od eg a.
C onse je ría de Agri cul tura UN IÓN E UR OP E A A NE XO II -B : D EC LA R A C IÓ N D E C O SE C HA P O R P A R C EL A S. C AM PA Ñ A 2 0… ./2 0… . A .-D AT OS PERS ON A LES DEL V IT ICU LTOR B. -DA TOS PROD UCT OR Y BODEGA A pe llid os y n om bre : N.I. F. o C. I.F .: D om ic ili o: T el éf on o: Po bl ac ió n: Pr ov in ci a: C .P . A pe llid os y n om bre d el pro du cto r: N.I. F. o C. I.F .: D om ic ili o: T el éf on o: Po bl ac ió n: P ro vi nc ia : C .P . N.I. D. P. B. : / / No m bre d e la i nd ustria: C. - DA TOS V IT ÍCOLA S Pr ov . M un ici pio Po lig . Pa rc el a Su bp . S/D Su pe rf (m 2) R .T . % q ue e xp lo ta el de clara nte De stin o de la pr od uc ci ón (2 ) V aried ad % S up erf icie Pr od uc ció n (Kg ) Re nd im . (q m /h a) A pto p ara la p ro du cc ió n de (1 ) V itíc ola SI G PA C V itíc ola SI G PA C En ... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... ., a ... . d e. .... ... ... .... .... .... .... ... de 2 0. .... El V IT ICULT OR, N º R EG IS TR O , F EC H A Y H O R A
DO RS O D EL A N EX O II -B Sit uac ión y De rec ho s (S/ D) : - 1. V iñe do il eg al . - 8. Der ec ho d e rep lan t. o pl an t. s us t. Ej erc ido - 9. Ha ej erc ido s u de rec ho d e n uev a p lan tac ió n. - L. V iñe do le ga lm en te es tab lec id o. - R. V iñe do re gu lari zad o - E. V iñ ed o r eg ul ari za do R ( CE ) 47 9/2 00 8. - P. Parc el a rees truc tura da o rec on verti da . (1) A pt o pa ra la prod uc ción d e: - 20 . V in o c on de no m ina ci ón de or ige n p rot eg ida . - 21 . V in o c on in di cac ión ge ográf ic a p rote gi da. - 22 . O tros v in os . - 23 . V in os s in in di cac ión g eog ráf ic a. - 24 . V in os v arie tal es s in I G P n i DO P . (2) Destin o de l a prod uc ción : - 01 V in ifi cac ión /m os to -02 Co ns um o f res co - 03 P as ifi cad o - 04 Zum o - 05 M os to con ce ntrad o R .T .: Régim en d e ten encia: - 01 P ro pi ed ad - 02 A rr end am ien to - 03 A pa rc ería - 04 O tros reg ím en es
ANEXO III: DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN. CAMPAÑA 20…../20…...
CUADRO A CUADRO B
DATOS DEL PRODUCTOR
Alta Baja Modificación Productor Almacenista Persona Física -Cooperativa - S.A.T. - Soc. Mercantil - Otras
DATOS DE LA BODEGA
Alta - Baja - Modificación – Bodega - Almacén C.I.F./N.I.F.: ………..
Apellidos y Nombre o Razón Social: ………... ……….… ………. Domicilio: ………... Población: ……….……… (*) Provincia: ………..……C.P….……...…..(*) Teléfono: ………... N.I.D.P.B. (*) ……….……./………./……… Apellidos y Nombre o Razón Social del Propietario: ……….. ……….. . Nombre de la Industria: ………. Domicilio de la Industria: ……….. Población: ………..……… (*) Provincia: ………..…C.P………(*) Núm. Industrias agrarias: ………. Teléfono: ………. CUADRO C CUADRO D Productos destinados a la producción de: (1) Cantidad de productos (hl) (2) Superficie viñedo en producción (ha) (3) Rendimiento hl/ha (4) DENOMINACIÓN A LA QUE PERTENECE: ………..…… ……… ……… Código D.O…...…(*) Nº Registro de la Bodega de producción en Consejo Regulador:
……… Vino con DOP
Vino con IGP
Vinos varietales sin DOP ni IGP Vinos sin indicación geográfica Otros vinos
Mosto sin concentrar Otros productos
CUADRO E
Vinos obtenidos desde el comienzo de la Campaña y Productos distintos del vino que se encuentren en
poder del declarante a 25 de noviembre
MOSTOS SIN CONCENTRAR VINOS Tinto/Rosado
hl (5) Blanco hl (6) Total hl (7) Tinto/Rosadohl (8) Blanco hl (9) hl (10)Total Vino con DOP
Vino con IGP
Vinos varietales sin DOP ni IGP Vinos sin indicación geográfica Otros vinos
Otros productos
Productos hl (11) Productos hl (12) Mosto concentrado a Mosto concentradorectificado c
Zumo de uva b d
CUADRO F
Mosto producido en la campaña (hl) En esta casilla se declarará la cantidad de mosto sin concentrar producido y no vinificado hasta el 25 de noviembre y correspondiente a la campaña actual. Es preciso cumplimentar la misma indicando, en su caso, que es cero
Con DOP Con IGP Sin DOP ni IGP Sin indicación geográfica Otros Total Tinto/Rosado hl (13) Blanco hl (14) Total hl (15) Consejería de Agricultura UNIÓN EUROPEA
NOTA: Antes de rellenar este impreso, leer detenidamente las instrucciones reflejadas en la página siguiente (*) A cumplimentar por la Administración
Esta declaración va acompañada del Anexo III-A y del Anexo III-B
La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud, así como en la
documentación adjunta, y AUTORIZA a la Administración a poder efectuar cualquier comprobación de los mismos:
En ………. a………..de………de……… EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.: _____________________________________
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos suministrados quedarán incorporados en un fichero automatizado e inscrito en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos por esta Administración, siendo utilizados exclusivamente para los fines para los que han sido recogidos. Así mismo, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo establecido en la LOPD.
Nº REGISTRO, FECHA Y HORA
DORSO DEL ANEXO III
PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN.
Todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, incluidas las bodegas cooperativas que, respecto de la campaña en curso, hayan producido vino mosto y lo tengan en su poder al 25 de noviembre.
Para poder beneficiarse de las medidas establecidas en los artículos 12, 15, 17, 18, y 19, del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, las personas obligadas deben presentar esta declaración dentro del plazo establecido.
PERSONAS EXENTAS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN.
Los cosecheros cuya producción total de uva esté destinada al consumo en estado natural, a la pasificación, o a la transformación directa en zumo de uva. Los cosecheros cuyas explotaciones tengan menos de 10 áreas (1.000 metros cuadrados) de viñedo en producción y que no hayan comercializado, ni vayan a comercializar, parte alguna de su cosecha. Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinada a la comercialización.
Los cosecheros socios, o miembros de a bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), destinada a su consumo particular.
NÚMERO DE DECLARACIONES A PRESENTAR POR CADA PERSONA OBLIGADA Y DOCUMENTOS QUE LA INTEGRAN. Se cumplimentará una declaración por cada bodega, utilizando un único ejemplar del presente anexo III, junto con los necesarios del anexo III-A y, en su caso, del anexo III-B.
PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Del 26 de noviembre hasta el 10 de diciembre. LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Se presentará por vía telemática a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS SOLICITADOS.
Todos los datos solicitados se referirán al 25 de noviembre. Con objeto de facilitar la cumplimentación del impreso, la referencia relativa a los datos consignados en las diferentes casillas del mismo, se efectúa indicando ente paréntesis los números asignados a sus respectivas columnas.
UNIDADES.- Los datos se indicarán en las diferentes casillas de este impreso, de acuerdo con los siguientes criterios: superficie en hectáreas (ha) (10.000 metros cuadrados), con dos decimales; volumen en hectolitros (hl) (100 litros), con dos decimales,; rendimiento en hectolitros por hectárea (hl/ha), con un decimal. En todos los casos, la supresión de decimales se efectuará sin redondeo.
CUADRO A.- Se indicarán los datos del productor que está obligado a presentar la declaración, señalando con “x” el recuadro que corresponda en cada caso:
- Alta, cuando sea la primera vez que se presenta la declaración; baja, la comunicación del cese en la actividad industrial; modificación se ha cambiado su razón social, domicilio, etc.
- Persona física, cooperativa, S.A.T., sociedad mercantil, otro tipo de sociedad o agrupación.
CUADRO B.- Se indicarán los datos de la bodega. Asimismo, se señalará con “X” el recuadro que corresponde en cada caso: alta, cuando sea la primera vez que declara la actividad industrial de la bodega; baja, para comunicación del cese de dicha actividad; modificación, si ha cambiado alguno de los datos solicitados: propietario, nombre de la industria, etc. N.I.D.P.B. Número de Identificación de la bodega de producción, o del almacén, asignado por la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito radique.
CUADRO C.- Columna (2).- En cada casilla se consignará la suma de las columnas (2) y (3) del correspondiente anexo III-A (vino con DOP, vino con IGP, vinos varietales sin DOP ni IGP, vinos sin indicación geográfica y otros vinos).
Columna (3).- En cada casilla se indicarán el total de la columna (5) del correspondiente anexo III-A (vino con DOP, vino con IGP, vinos varietales sin DOP ni IGP, vinos sin indicación geográfica y otros vinos).
Columna (4).- La cantidad consignada en cada casilla será (4) = (2) / (3).
CUADRO D.- Se citará la denominación de origen a la que pertenecen los vinos con DOP, producidos o que se vayan a producir. En el número de registro de la bodega se indicarán todos los correspondientes a la misma.
CUADRO E.- Columna (5), (6) y (7).- Se indicarán los hl de mostos sin concentrar (producto no transformado) con sus lías, diferenciados en función de su aptitud para la obtención de los grupos de vino reseñados en la columna de la izquierda.
La columna (7) = (5) + (6).
Columnas (8), (9) y (10).- Se anotarán los hl obtenidos de los distintos vinos con sus lías, diferenciados en función de la clasificación que figura en la columna de la izquierda. La columna (10) = (8) + (9).
Columnas (11) y (12).- Se indicarán los hl obtenidos de cada uno de los productos reseñados en las casillas a, b y c. DEFINICIONES.
- Vinos con denominación de origen protegida (vinos con DOP). Vinos cuyas características se ajustan a lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 118 ter del Reglamento (CE) 1234/2007.
- Vinos con indicación geográfica protegida (vinos con IGP). Vino cuyas características se ajustan a lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 118 ter del Reglamento (CE) 1234/2007.
- Vinos varietales sin DOP o IGP. Aquellos vinos que sin estar adscritos a una DOP o IGP, mencionan la variedad en los términos establecidos por el Reglamento (CE) 1234/2007.
- Vino sin indicación geográfica. Aquel vino que no cumple con lo establecido en el artículo 118 ter del Reglamento (CE) 1234/2007 ni con la definición de vinos varietales sin DOP o IGP.
- Otros vinos. Los que no son vinos con denominación de origen protegida, con indicación geográfica o sin calificar. Se incluyen en este grupo los vinos espumosos, aromatizados, de licor, etc, no calificados como vinos con indicación geográfica.
A N EX O III -A : D ECL A R A C IÓ N DE P RO DUCC IÓ N. C A M PA Ñ A 20 …../ 20 …. .. P ro du ct o (1 ) C an tid ad e xp re sa da e n hl R en di m ie nt o hl /h a (4 ) S up erf ic ie H a (5) V iñ ed o ori ge n ap to p ara N om bre y a pe llid os o ra zó n so ci al d e su m in is tra do r, so ci o de c oo pe ra tiv a o S .A .T . ( 11 ) N .I. F. o C .I. F. (1 2) N º re fe re nc ia ju st ifi ca nt e A ne xo II I-B (1 3) P ro vinc ia (1 4) C ód ig o (* ) (1 5) Ti nt o/ R os ad o (2 ) B lan co (3 ) 6 7 8 9 10 ……….. S um a a nte rio r d e p ro du cto s co n ig ua l d es tin o V V V V O I I I I T N N N N R O O O O O S S S S S C C V S V O O A I I N N R N N I O D I E I S O G T N P P A D L I E C S A C ……….. Su m a y si gu e o To ta l d el d est in o se ña la do C onse je ría de Agri cul tura UN IÓN E UR OP E A R EL AC IÓ N D E PR O VE ED O R ES Q UE H AN E N TR EG AD O P R O DU C TO S C O N D ES TI N O A L A EL AB O R A C IÓ N D E:
□
V IN O S C O N D E N O M IN A C IÓ N D E O R IG E N P R O TE G ID A□
V IN O S C O N IN D IC A C IÓ N G EO G R Á FI C A P R O TE G ID A□
V IN O S V A R IT A LE S SI N D O P o IG P□
V IN O S S IN IN D IC A C IÓ N G EO G R Á FIC A□
OTR OS V IN OS (S e de be u til iz ar un im pr es o di st in to p ara c ad a de st in o in di ca do , s eñ al an do e l c ua dro c orre sp on di en te ) D ATOS D EL PR OD U C TOR C .I. F. /N .I. F. : ……… ……… ……… ………… ……… ……… ……… …… ………… ……… …. ..… ……… …… ………… .… .. A pe llido s y N om br e o R az ón S oc ia l: … ……… ……… ……… ……… … … … … … … … … … … … … … … ... ... ... ... ... ... ... ... . D om ic ilio: …… ………… ……… … ………… …… … ……… ……… …… ………… ……. ……… ……… …. … ………… …. ... . P ob lac ión : … ……… ……… ……… ……… … ……… ……… ..… … … … ………… ……… ……… (* ) P ro vinc ia: …… ……… ……… …… ………… ……… ……… .…… ..… … C .P … ………… …. ..…. .( *) La p ers on a ab aj o fir m an te D EC LA R A , ba jo s u ex pre sa re sp on sa bi lid ad , qu e so n ci er to s cu an to s da to s figu ra n en la so lic itu d, a sí c omo en la do cu men ta ción a djun ta , y AU TOR IZ A a la A dm ini st ra ci ón a p od er ef ec tu ar c ua lq ui er c om pro ba ci ón d e lo s m is m os : E n … ……… ……… …… … ……… ……. a …… …. .d e……… ……… …d e………… … E L SO LI C IT A N TE O R EP R ES E N TA N TE L EG A L Fd o. : _ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ D e co nf or m id ad c on la Le y O rg án ic a 15 /1 99 9, d e 13 d e di ci em br e, d e P ro te cc ió n de D at os d e C ará ct er P ers on al (L O P D ), lo s da to s su m in is tra do s qu ed ará n in co rp ora do s en u n fic he ro a ut om at iz ad o e in sc rit o en el re gi st ro d e la A ge nc ia E sp añ ol a de P ro te cc ió n de D at os p or e st a A dm in is tra ci ón , si en do u til iz ad os ex cl us iv am en te p ara lo s fin es p ara lo s qu e ha n si do re co gi do s. A sí m is m o, lo s in te re sa do s po drá n ej erc er su s de re ch os d e ac ce so , re ct ifi ca ci ón , ca nc el ac ió n y op os ic ió n, e n cu m pl im ie nt o de lo e st ab le ci do e n la LOPD. N OTA : A nt es d e re lle na r e st e impr es o, lee r las ins tru cc ion es re fle ja da s en la p ág in a si gu ie nt e (* ) A c um pl im en ta r p or la A dm in is tra ci ón N º R EG IS TR O , F EC H A Y H O R A N º R EG IS TR O , F EC H A Y H O R ADORSO DEL ANEXO III-A
Los anexos III-A se presentarán conjuntamente con el Anexo III, correspondiente a la declaración de producción, incluso cuando el propio declarante sea el único proveedor
Se debe cumplimentar un Anexo III-A para cada destino de los productos entregados (vino con DOP, vino con IGP, vino varietal, vino sin indicación geográfica, otros vinos), y cada uno de ellos se señalará con “X” el cuadro correspondiente al mismo.
El mosto no transformado (en el momento de la declaración) debe figurar en los correspondientes impresos en que se reseñan los productos destinados a vinos, para consignarlo posteriormente en las columnas (5), (6) y (7) del cuadro E del anexo III, relativas a “Mostos sin concentrar”.
Cuando sean insuficientes las líneas del cuadro B, se utilizarán los impresos adicionales necesarios. Los impresos se numerarán secuencialmente, en el apartado “impreso nº”
CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS SOLICITADOS
UNIDADES.- Los datos se indicarán en las diferentes casillas de este impreso, de acuerdo con los siguientes criterios: superficies en hectáreas (ha.) (10.000) metros cuadrados), con dos decimales; volumen en hectolitros (hl.) (100 litros), con dos decimales, los (hl) de productos incluidos en impresos con destino a la elaboración de vinos se indicarán en equivalentes de vino, calculados a partir de los 100 Kg de la uva de procedencia multiplicados por 0,74; los mostos concentrados o transformados en zumo se indicarán hl del producto obtenido. En todos los casos, la supresión de decimales se efectuará sin redondeo.
CUADRO A.- Se cumplimentará con los datos que figuran en el cuadro A del anexo III.
CUADRO B.- Columna (1).- Se indicará la denominación comunitaria de los productos entregados. Uva, mosto de uva, mosto de uva concentrado, mosto de uva concentrado rectificado, mosto de uva parcialmente fermentado, etc.
Columnas (2) y (3).- Se reflejarán las cantidades de los productos de la columna (1), expresados en hl, diferenciándose el destino de la producción en tinto/rosado y blanco.
Columna (4).- Se consignarán los rendimientos en hl/ha obtenidos en el viñedo de procedencia de cada partida. Estos deben coincidir con los declarados en el correspondiente anexo II (declaración de cosecha de uva), por las personas obligadas a su presentación, y con los que figuren en el anexo III-B para las operaciones de compra-venta. Deberá cumplirse la relación (4) = [(2)+(3)] / (5)
Columna (5).- Se indicará la superficie de producción en ha, de la que proceden las cantidades reflejadas en las columnas (2) y (3). Para las casillas de cada línea, deberá cumplirse la relación: (5) = [(2)+(3)] / (4). Columnas (6), (7), (8), (9).(10)- Se marcará con una “X” la aptitud del viñedo del que procede el producto, en la columna en la que figure reseñado verticalmente el tipo del viñedo que corresponda, dichas casillas corresponden a las siguientes denominaciones: Se marcará con una X la aptitud del viñedo del que procede el producto, en la columna en la que figura reseñado verticalmente el tipo del viñedo que corresponda; dichas casillas corresponden a las siguientes denominaciones: (6) vino con DOP, (7) vino con IGP, (8) vinos varietales sin DOP ni IGP, (9)vinos sin indicación geográfica y (10) otros vinos. Los datos indicados en estas columnas deben coincidir con los consignados en el Anexo III b para cada partida.
(11), (12), (13), (14) y (15).- Se reseñarán los datos de identificación de los proveedores de partidas, incluidos los socios de cooperativas o S.A.T.. La columna (13) se cumplimentará únicamente cuando exista compra-venta del producto.
Suma y sigue o total del destino señalado.- Se marcará con un “X” el recuadro que corresponda en cada caso, según se trate de impresos que contengan sumas parciales o el total de los productos, con análogo destino al señalado.
ANEXO III-B: JUSTIFICANTE DE COMPRA-VENTA DE PRODUCTOS. CAMPAÑA 20…../20…...
CUADRO A CUADRO B
DATOS DEL COMPRADOR DATOS DEL PROVEEDOR
C.I.F./N.I.F.: ……….. Apellidos y Nombre o Razón Social: ………... ……….… ………. Domicilio: ………... Población: ……….……… (*) Provincia: ………..……C.P….……...…..(*) Teléfono: ………... N.I.D.P.B. (*) ……….……./………./………. Apellidos y Nombre o Razón Social del Propietario: ……….. ………... Nombre de la Industria: ………. Domicilio de la Industria: ……….. Población: ………..………….………….(*) Provincia: ………..…C.P………(*) Núm. Industrias agrarias: ………. Teléfono: ………. CUADRO C
DATOS DEL PRODUCTO ENTREGADO
1. Naturaleza ………..……… 2. Cantidad ………. 3. Obtenido en ………...……… 4. El producto procede de viñedo con variedades aptas para:
vino con DOP vino con IGP vinos varietales sin DOP ni IGP vinos sin indicación geográfica otros vinos
5.- Rendimiento medio del viñedo de la explotación, que corresponde al tipo de variedades señalado en el punto 4. Rendimiento ………. Hl/ha.
Este valor debe obtenerse a partir del reflejado en el anexo II -declaración de cosecha de uva- del proveedor obligado a su presentación, para el tipo de viñedo señalado en el punto 4 y expresándolo en hl/ha, mediante la aplicación del coeficiente de conversión indicado en el dorso de este impreso (100 kg. (1 qm) = 0,74 hl)
6. Nº del documento que acompaña al producto (cuando se requiera) ………. Consejería de Agricultura
UNIÓN EUROPEA
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos suministrados quedarán incorporados en un fichero automatizado e inscrito en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos por esta Administración, siendo utilizados exclusivamente para los fines para los que han sido recogidos. Así mismo, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo establecido en la LOPD.
La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud, así como en la
documentación adjunta, y AUTORIZA a la Administración a poder efectuar cualquier comprobación de los mismos:
En ………. a………..de………de……… EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.: _____________________________________ NOTA: Antes de rellenar este impreso, leer detenidamente las instrucciones reflejadas en la página siguiente (*) A cumplimentar por la Administración
Nº REGISTRO, FECHA Y HORA
DORSO DEL ANEXO III-B CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS SOLICITADOS
Nº. Referencia.- Se cumplimentará por el comprador, que lo reseñará en la columna (8) del impreso del anexo III-A.
CUADRO A.- Se cumplimentará con los datos que figuran en el anexo III.
CUADRO B.- Se cumplimentará con los datos del proveedor.
CUADRO C.- 1. Naturaleza.- Se consignará la denominación comunitaria del producto entregado:
Uva, mosto de uva, mosto de uva concentrado, mosto de uva concentrado rectificado, mosto de uva parcialmente fermentado o vino nuevo en proceso de fermentación.
2. Cantidad.- Entrega efectuada en hectolitros. La cantidad de uva entregada se consignará en hectolitros de vino equivalente, calculados a partir de los 100 kilos (quintal métrico) de uva de procedencia multiplicados por 0,74.
3 y 4. Unidad territorial establecida por la Comunidad Autónoma de origen de la uva, y viñedo de procedencia.- Son los correspondientes al producto entregado. 5. Rendimiento.- Debe indicarse el correspondiente a la unidad territorial y al tipo de viñedo reseñados en los apartados anteriores 3 y 4.
6. Nº del documento que acompaña al producto.- Se consignará el número cuando el transporte del producto se efectúa acompañado del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE). 436/2009, de la Comisión.
DEFINICIONES.
- Vinos con denominación de origen protegida (DOP). Vinos cuyas características se ajustan a lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 118 ter del reglamento (CE) 1234/2007
- Vinos con indicación geográfica protegida (IGP Vinos cuyas características se ajustan a lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 118 ter del reglamento (CE) 1234/2007
- Vinos varietales sin DOP/IGP. Aquellos vinos que sin estar adscritos a una DOP o IGP, mencionan la variedad en los términos establecidos por el R (CE) 1234/2007.
- Vinos sin indicación geográfica (sin DOP/IGP). Aquel vino que no cumple con lo establecido en el artículo 118 ter del Reglamento (CE) 1234/2007, ni con la definición de vinos varietales sin DOP o IGP
- Otros vinos. Los que no son vinos con denominación de origen protegida, con indicación geográfica o sin calificar. Se incluyen en este grupo vinos espumosos, aromatizados, de licor, etc., no calificados como vinos con indicación geográfica
C onse je ría de Agri cul tura UN IÓN E UR OP E A A NE XO IV : D EC LA R A CI Ó N D E C O SE C HA DE P A RC EL A S IL EG A LE S C A M PA Ñ A 2 0… ./ 20 … . A .-DA TO S PERS O NA LES DEL V ITI CU LTO R B .-DA TO S PRO DU CTO R Y B O DEG A A pe llid os y n om bre : N.I. F. o C. I.F .: D om ic ili o: T el éf on o: Po bl ac ió n: Pr ov in ci a: C .P . A pe llid os y n om bre d el pro du cto r: N.I. F. o C. I.F .: D om ic ili o: T el éf on o: Po bl ac ió n: P ro vi nc ia : C .P . N.I. D. P. B. : / / No m bre d e la i nd ustria: C .- DA TO S V ITÍ CO LAS Prov . M un ici pio Po lig . Par cel a Su bp . Su pe rf (m 2 ) R .T . % q ue e xp lo ta el de clara nte V aried ad % Su pe rficie Pr od uc ci ón (k ilo s) Re nd im ien to (q m /h a) V itíc ola SI G PA C V itíc ola SI G PA C V itíc ola SI G PA C V itíc ola SI G PA C N º R EG IS TR O , F EC H A Y H O R A
DO RS O D EL A N EX O IV (* ) S e pr es ent ar á una dec lar ac ión por c ada bode ga de des tin o de la uv a. - PRO VINCI A AL BACE TE = 0 2 CIUD AD REA L = 1 3 CU ENC A = 1 6 G UAD AL AJ ARA = 19 TO LEDO = 4 5 - RÉG IM EN DE TENEN CIA (RT): 01 = Pro pi ed ad 02 = Arre nd am ie nto 03 = Ap arc er ía 04 = o tro s re gí m en es - % Q UE EXPLO TA EL DECL A R AN TE : Si em pr e s er á e l 1 00 % d e l a pa rc el a e xc ep to e n aq ue llo s c as os e n q ue e l ré gi m en d e t en en ci a s ea APARC ERÍA. - VA RIED A D : S i ex is te m ás d e un a var iedad en u na m is m a par cel a, s e rel lenar á una fil a por v ar iedad c on lo s dat os c or re spo ndi ent es a cada u na, s eñal ando en la si gu ient e col um na ( % super fic ie) e l p or ce nt aj e de s uper fic ie oc upad a por es a var ie dad.
A N EX O V : C ER TIF IC A D O D E D ES TIL A C IÓN C A M PA Ñ A 20 …. /20 ..…. D ES TI LA D O R :... .... .... .... .... .... ... LOC AL ID A D: C ód ig o D es til ad or : .... .... .... .... ... Fe ch a: ………. Nú m ero :……… Nú m ero d el do cu m en to d e ac om pa ña m ie nto d el pro du ct o en treg ad o:……… DAT O S DE L VI T IC U L T O R N om br e o R az ón S oc ial ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... C .I.F . o N .I. F. nº .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... D om ici lio S oci al : L ocal id ad ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... P ro vi nc ia. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... .. DAT O S DE L A B O D E G A (2 ) B od eg a ( 1) : N om br e o R az ón S oci al … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … N .I.D .P .B .... ... ... ... ... .... .. M un ici pi o .. ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. P ro vi nci a... ... ... ... ... . Pr oduc to e nt re ga do (2) A lc oh ol O bt en id o (li tro s) Pl an tac io nes il eg al es d e vi ñed o de la s q ue p ro ced en lo s p ro du ct os e nt reg ad os M -52 0 Pr oduc to Q m / h l H ec tógr ad os H ec tó litr os G ra do H ec tógr ad os R ef er en ci a rec in to S IG PA C Su per fici e (h a) Pr od uc ci ón (10 0 kg) Nº a .. ... .. de .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... d e… ... a .. ... .. de .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... d e… ... a .. ... .. de .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... d e… ... POR E L V IT IC U LT O R POR L A B ODE GA POR E L DE ST IL AD OR , Fd o.: ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Fd o.: ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Fd o.: ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . (1 ) B od eg a a l a qu e s e e nt re ga l a u va p ar a s u p os te rio r d es til ac ió n, c ua nd o pr oce da (2 ) U va, m os to o v in o e nt re gad o d ire ct am en te a de st ilac ió n p or e l v iti cu lto r, o e n s u cas o, po r l a b od eg a co rre sp on di en te C onse je ría de Agri cul tura UN IÓN E UR OP E A Nº RE G IS TRO , F ECH A Y HO R A
ANEXO VI: DECLARACIÓN DE NO VENDIMIA. CAMPAÑA 20…./20…..
A.- SOLICITANTE
Nombre y apellidos/Razón social
N.I.F./C.I.F.
Domicilio
Teléfono
Municipio
Provincia
C.P
Representante Legal
N.I.F
B.- PARCELA/S SOBRE LAS QUE SE DECLARA QUE NO SE VA A VENDIMIAR
Declaro que las parcelas relacionadas a continuación no van a ser vendimiadas en la
próxima recolección:
Prov.
Municipio Polig.
Parcela
Subp.
S/D
Superficie
Vitícola
SIGPAC
Vitícola
SIGPAC
Vitícola
SIGPAC
En..., a... de... de 20...
Fdo: ………..
Consejería de Agricultura
UNIÓN
Consejería de Agricultura Dirección General de Agricultura y Ganadería Nº Procedimiento 0103928 Código SIACI [JTY]
ANEXO VII: SOLICITUD DE COSECHA EN VERDE. CAMPAÑA 20…./20…..
Pagina 1 de 2 1 DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE Y DEL REPRESENTANTE
Nombre / Razón Social
Primer apellido Segundo apellido NIF / CIF
Nombre del representante NIF del representante
Primer apellido del representante Segundo apellido del representante
2 DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y OTROS DATOS DE CONTACTO Tipo de vía Nombre de la vía Nº o Pto. Km Piso/Escal./Portal
Provincia Municipio Código postal Teléfono
Teléfono móvil Fax Correo electrónico
3 COMPROMISO, DECLARACIÓN, AUTORIZACIÓN , LUGAR, FECHA Y FIRMA
La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud, así como en la documentación adjunta, y AUTORIZA a la Administración a poder efectuar cualquier comprobación de los mismos. Asimismo, solicita autorización para la cosecha en verde de las uvas procedentes de las parcelas indicadas en esta solicitud, y una vez recibida se COMPROMETE a eliminar la producción antes del 30 de junio de la campaña vitícola en curso Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
En _______________ a ____ de _____________ de _____ EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.: _____________________________________ Dirección General de Agricultura y Ganadería