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TEMA 13 Principios fundamentales de la bioética

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TEMA 13

Principios fundamentales de la

bioética

Definición de bioética: El estudio

sistemático de las dimensiones

morales (incluyendo la visión moral,

las decisiones, las conductas y las

políticas) de las ciencias de la vida y

del cuidado de la salud, usando una

variedad de metodologías éticas en

un contexto interdisciplinario.

(2)

Principios fundamentales de la

bioética

Otras definiciones:

La bioética es la

rama de la ética que aspira a proveer los

principios orientadores de la conducta

humana en el campo biomédico.

Estudio disciplinar de los problemas

derivados de los avances biológicos con

especial atención a su dimensión moral

(3)

Por qué surge la bioética?

Los grandes avances científico-tecnológicos

El desarrollo de los sistemas sanitarios

Los cambios culturales

Las nuevas posibilidades que surgen en el

mantenimiento de la vida con medios

tecnológicos

La conciencia de autonomía de las

personas…

(4)

El informe Belmont (1978)

Sentó las bases de uno de los paradigmas

bioéticos de mayor influencia y éxito: el

principalismo. Dicho informe estableció los

4 principios fundamentales de la

bioética: no maleficencia, justicia,

beneficencia y autonomía.

(Al inicio 3 principios: respeto a las

personas, justicia y beneficencia)

(5)

Principio de no maleficencia

Obliga a no hacer el daño de forma

intencionada; a evitar el mal.

Obliga a rechazar influencias o presiones

para utilizar nuestros conocimientos con el

fin de perjudicar o dañar a las personas

También nos insta a no participar en

cualquier forma de tortura y métodos que

permitan someter a sesiones de sufrimiento

a cualquier ser humano

(6)

Principio de beneficencia

 Obliga a hacer el bien; no sólo a no hacer el mal, sin actitudes paternalistas, sino

considerando al paciente como sujeto activo.

 Por lo tanto, el bien no es el que el profesional crea, sino la idea de bien de esa persona o

grupo.

 A partir de ahí, llevar a cabo las intervenciones oportunas para colaborar en su consecución

(7)

Principio de justicia

 Se trata de la justicia distributiva.

 Es de obligado cumplimiento que todos los ciudadanos tengan el mismo acceso a las necesidades básicas de salud.

 Es nuestra responsabilidad denunciar aquellas situaciones en las que dicho acceso sea desigual o se vea impedido por motivos de discriminación, sexo, edad, condición social, etc.

(8)

Principio de autonomía

Capacidad que tenemos, en principio, todas

las personas, para tomar decisiones y, por

tanto, tenemos derecho a participar y a

decidir en cuestiones relativas a nuestro

proceso de salud.

Los profesionales de enfermería tenemos la

obligación de proporcionar una información

clara y suficiente al paciente antes de llevar a

cabo cualquier intervención. Si no está

capacitado, informaremos a sus

representantes.

De este principio parte el desarrollo de la

teoría del consentimiento informado.

(9)

Código Deontológico de la

Enfermería Española

Del griego dei: lo obligatorio, lo justo, lo adecuado

 Conjunto de obligaciones o deberes exigibles a todo profesional.

 Mínimos imprescindibles a cumplir con el fin de alcanzar los objetivos por los cuales una

profesión es reconocida como tal.

 Su incumplimiento conlleva sanciones

disciplinarias establecidas por los colegios profesionales

(10)

Código Deontológico de la

Enfermería Española

ÁREAS DE RESPONSABILIDAD

 Prevención de las enfermedades

 Mantenimiento de la salud

 Atención

 Rehabilitación e integración social del enfermo

 Educación para la salud

 Formación

 Administración

(11)

DILEMAS ÉTICOS: ABORTO

 Muerte del feto voluntariamente originada, bien destruyéndolo en el seno materno, bien

expulsándolo prematuramente del vientre de la madre.

El aborto en España es legal, y se rige por la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y

reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Se fijan los 16 años como la mayoría de edad para abortar. Las embarazadas menores de edad tendrán que informar al menos a uno de sus representantes legales

(12)

ABORTO

Esta ley garantiza la interrupción

voluntaria del embarazo siempre y cuando

se realice por un médico especialista, ya

sea en un centro sanitario público o uno

privado acreditado.

Hasta las 14 semanas de embarazo,

todas las mujeres mayores de 16 años

pueden elegir abortar.

(13)

Aborto: consideraciones

 El embarazo se podrá interrumpir hasta

la semana 22 si existe riesgo para la vida o salud de la embarazada, que existan graves anomalías en el feto o se detecten anomalías incompatibles con la vida.

 Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tienen el derecho a ejercer

la objeción de conciencia. En este caso el

personal sanitario debe notificarlo por escrito anticipadamente para garantizar a la mujer el ejercicio de la prestación por otro facultativo.

(14)

Eutanasia

Significa “buena muerte” (del griego eu

“bien, bueno” y thanatos “muerte”)

Acortamiento voluntario de la vida de

quien sufre una enfermedad incurable

para poner fin a sus sufrimientos.

Solicitud de una “buena muerte”: solicitud

de ayuda para dejar de sufrir.

(15)

Tipos de eutanasia

Activa, directa o positiva: Consiste en causar la muerte

de una persona mediante una acción con el fin de abreviarle sufrimiento.

Quien obra, lo hace con la intención de poner fin a la vida.

Pasiva: consiste en causar la muerte mediante el cese o la

supresión de los medios extraordinarios a un paciente cuya situación es irreversiblemente fatal

Indirecta o larvada: consiste en la eliminación o mitigación

del sufrimiento mediante el empleo de analgésicos,

narcóticos, etc. en dosis tales que puede ir acompañado de un acortamiento de la vida

Cumplir con el deber de aliviar el dolor del paciente aunque la utilización de los fármacos que puedan calmarlo tengan como efecto una aceleración del proceso de muerte.

(16)

Eutanasia voluntaria:

es la que supone que el enfermo quiere poner fin a su vida.

Eutanasia no voluntaria:

es la que decide un representante en nombre del enfermo e interpretando su voluntad.

Eutanasia involuntaria:

se actúa prescindiendo de la voluntad del enfermo moribundo o contradiciéndola.

(17)

Ortotanasia

Aplicación de los medios adecuados y

proporcionados a la situación final del

paciente que garantizan una muerte

digna, respetando el proceso natural del

morir.

Incluye los términos:

Eutanasia pasiva y

(18)

Madurez

Proceso del Morir

TRANSCURSO DE LA VIDA

Tiempo de Vida

Distanasia Eutanasia Ortotanasia

(19)

Otros conceptos de interés

Distanasia:

“mala muerte”. Consiste en el

“encarnizamiento terapéutico”, mediante el

cual se aplican al enfermo todo tipo de

acciones terapéuticas con el fin de prolongar

su vida a toda costa, llegando a la muerte en

condiciones inhumanas y antinaturales.

Ortotanasia: dejar morir a su tiempo, sin

emplear medios desproporcionados ni

(20)

MUERTE DIGNA

(D. J. Roy)

Morir sin el estrépito

frenético de una tecnología

puesta en juego para otorgar

al moribundo algunas horas

suplementarias de vida

(21)

MUERTE DIGNA

(D. J. Roy)

Morir sin dolores atroces

que monopolicen toda

la energía y la

(22)

MUERTE DIGNA

(D. J. Roy)

Morir en un entorno digno del

ser humano, y propio de lo

que podría ser vivir su hora

más hermosa

(23)
(24)

RECHAZO AL TRATAMIENTO

EL PACIENTE TIENE TODO EL DERECHO

A RECHAZAR LA INSTAURACIÓN DE UN

(25)

ENCARNIZAMIENTO TERAPÉUTICO

USO

DESPROPORCIONADO

DE MEDIDAS

(26)

Encarnizamiento terapéutico:

Distanasia u obstinación terapéutica

Acciones que sólo consiguen la

prolongación de una situación

clínica irreversible mediante el

uso desproporcionado de medios

terapéuticos útiles en los casos

de reversibilidad.

(27)

¿Decir o no decir la verdad?

Enfermería no comunica el

diagnóstico, pero….

(28)

“El paciente tiene derecho a que se le

dé, en términos comprensibles, a él

y a sus familiares o allegados,

información completa y continuada,

verbal y escrita sobre su proceso,

incluyendo diagnóstico, pronóstico y

alternativas de tratamiento”

(29)

El secreto profesional

Es un derecho básico, relacionado con el

derecho a la intimidad de las personas.

“Deber que tienen los miembros de

determinadas profesiones de no descubrir a

terceros los hechos que han conocido en el

ejercicio de su profesión”.

Es una exigencia de la sociedad hacia

determinadas profesiones

(30)

El secreto profesional

Es un deber ético, deontológico y jurídico

hacia los pacientes que se corresponde con

el derecho a la intimidad de las personas

Se basa en dos pilares: respeto a la intimidad

de las personas y relación terapéutica de

confianza en la que se asume que se

mantendrá la confidencialidad

Es una variante del secreto pactado o

confiado (antes de conocer la información,

hay un acuerdo más o menos explícito de no

divulgarla)

(31)

Objeto del secreto profesional

Dicho secreto incluye:

Lo descubierto en el ejercicio estricto de la profesión

Lo conocido precisamente con motivo de la

relación profesional con el paciente (no solamente los datos relativos a su salud)

Todo aquello que perteneciendo a la intimidad del paciente es conocido por el profesional en el ejercicio de sus funciones, ya sea por las confidencias espontáneas de éste o por la recogida de datos por parte del profesional

(32)

Límites del secreto profesional

Legales

Si existe un riesgo para la Salud Pública o

la vida de terceras personas, como en el

caso de las Enfermedades de Declaración

Obligatoria.

Si atendemos a personas que han sido

víctimas de un delito o sospechamos de

ello, tales como agresiones o malos tratos.

Ante la mala praxis.

(33)

Límites del secreto profesional

Éticos

Situaciones en las que entran en conflicto

el deber de secreto con los principios de

beneficencia/maleficencia. Se debe

valorar siempre que el perjuicio sea menor

que el beneficio que se pretende

conseguir

Riesgo para la vida del paciente

Riesgo para la salud del paciente

(34)

Regulación jurídica

 Está regulado en la Declaración de los Derechos Humanos.

 En la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 2000

 En la Constitución Española

 En el Código Deontológico de la Enfermería Española (art. 19, 20 y 21)

 En Ley 41/2002 de autonomía del paciente

 En el Estatuto del personal no facultativo de las instituciones sanitarias de la seguridad social

(35)

CÓDIGO PENAL (ART. 199)

1. El que revelare secretos ajenos, de los

que tenga conocimiento por razón de su

oficio o sus relaciones laborales, será

castigado con la pena de prisión de uno a

tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento

de su obligación de sigilo o reserva,

divulgue los secretos de otra persona,

será castigado con la pena de prisión de

uno a cuatro años, multa de doce a

veinticuatro meses e inhabilitación

especial para dicha profesión por tiempo

de dos a seis años.

(36)

Regulación disciplinaria

 Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social:

- Todo el personal está obligado

inexcusablemente a guardar el secreto

profesional de modo absoluto y a todos los niveles.

- Se sanciona como falta grave “el quebranto del

secreto profesional”

- Se sanciona como falta muy grave si el

quebranto ocasiona graves perjuicios a terceros (paciente y/o allegados) o a la Seguridad Social

(37)

EVP o similar Demencia Enf. Terminal Tetraplejía RCP Ventilación asistida Fluidoterapia Cirugía mayor Hemodiálisis Nutrición parenteral Cirugía menor Priebas invasivas Antibioterapia Sonda nasogástrica Sonda vesical Pruebas no invasivas Tratamiento sintomático Insulina Transfusión

Referencias

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