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Registro Postal PP-Ags Autorizado por SEPOMEX} PRIMERA SECCION. TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags., 9 de Agosto de 2010 Núm.

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(1)

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

INSTITUTO DEL AGUA

INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CALVILLO PRESIDENCIA MUNICIPAL DE JESUS MARIA

A V I S O S : Judiciales y generales

Indice General de Publicaciones del mes de julio de 2010 I N D I C E :

Página 70

PERIODICO OFICIAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

PRIMERA SECCION

TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags., 9 de Agosto de 2010 Núm. 32

C O N T E N I D O :

(2)

INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Biól. Juan Ignacio Solorio Tlaseca Director Ge-neral del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confieren el Artículo 3º, 8º y 9º de la Ley que crea al Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes; Artículo 20 fracciones XXII XXIII, XXIV, XXV, XXVIII, XXXII y XXXIV, del Reglamento Interior del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes; Artículo 1º fracción II, 4º, 5º fracción III, 31 párrafo tercero y 39 tercer párrafo de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes; y

C O N S I D E R A N D O:

La Ley que crea al Instituto del Medio Ambien-te del Estado de AguascalienAmbien-tes establece en su Artículo primero que es "un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es formular, conducir y evaluar la política en materia ambiental y ecológica, con sede en la ciudad de Aguascalientes."

La Ley Patrimonial del Estado de Aguasca-lientes, en su Artículo 1º fracción II señala como sujeto de Ley a las Entidades Paraestatales que incluyen los organismos públicos descentraliza-dos, las empresas de participación estatal mayori-taria y los fideicomisos públicos estatales.

Que una de las premisas fundamentales del actual Administración Pública Estatal, es contar con una gestión pública eficiente en su desempeño, eficaz en las respuestas a las demandas de la so-ciedad y transparente en el desarrollo de sus fun-ciones, que impulse la formación de una cultura de innovación y mejoramiento el quehacer público.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Ar-tículo 31 párrafo tercero, 37 y 39 párrafo tercero de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes, que establece la obligación a los sujetos de la Ley de integrar su propio Comité de adquisiciones y enajenaciones como órgano colegiado de consul-ta, asesoría, análisis y orientación en materia de adquisiciones y enajenaciones, cuyo funcionamien-to se regirá en apego al Manual de integración y funcionamiento propuesto por el presidente y apro-bado por el Comité durante los primeros treinta días de cada año.

Que el Comité de Adquisiciones y Enajenacio-nes del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, en su sesión ordinaria número RO-01-10 celebrada el día dieciocho de enero del año dos mil diez, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 39 tercer párrafo y 42 fracción XIX de la Ley Patrimonial del Estado de Aguasca-lientes, contando con la asistencia que la ley seña-la fue aprobado por unanimidad el Manual de Integra-ción y funcionamiento del Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes.

MARCO JURÍDICO:

z Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

z Ley que crea al Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes.

z Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

z Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.

z Ley Patrimonial del Estado de Aguasca-lientes.

z Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado.

z Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

z Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública del Estado de Aguascalientes.

z Código Civil del Estado de Aguascalientes.

z Código de Procedimientos Civiles del Esta-do de Aguascalientes.

z Código Fiscal del Estado de Aguascalientes.

z Reglamento Interior del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes.

z Acuerdo por el que se establece en el Esta-do de Aguascalientes el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales "Com-pranet Ags".

z Manual Único de Adquisiciones del Gobier-no del Estado de Aguascalientes

z Manual de Políticas y Lineamientos de Ena-jenaciones de Bienes Muebles del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES

DEL INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1º.- El presente Manual se formula en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Artículo 39, tercer párrafo de la Ley Patrimo-nial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 2º.- En este Manual se define el es-quema de integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, con apego al marco jurídico que norma y regula su ac-tuación, para cumplir con los objetivos, funciones y atribuciones que le corresponde a este órgano co-legiado en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3º.- Para los fines de este Manual se entenderá por:

(3)

I. ÁREAS: Las unidades administrativos ads-critas al Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes

II. COMITÉ: El Comité de Adquisiciones y Ena-jenaciones del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes.

III. CONTRALORÍA: Contraloría General del Es-tado.

IV. ESTADO: Gobierno del Estado de Aguasca-lientes.

V. INSTITUTO: Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes.

VI. LEY: Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes.

VII. SECRETARÍA: Secretaría de Gestión e In-novación del Estado de Aguascalientes.

CAPÍTULO II Objetivos del Comité

ARTÍCULO 4º.- Los objetivos del comité son los siguientes:

I. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas en materia de adquisición, enaje-nación, arrendamiento y servicios para el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes. II. Actuar con transparencia y en estricto apego a las disposiciones jurídicas y administrativas apli-cables en la toma de decisiones.

III. Fungir como órgano de consulta, asesoría, análisis y orientación de las Áreas en materia de adquisiciones y enajenaciones, a solicitud expre-sa de dichas unidades administrativas.

IV. Intervenir como instancia administrativa en los procedimientos de las adquisiciones, arrenda-mientos, contratación de servicios y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, cuando el valor de las adquisiciones y enajenaciones corresponda al procedimiento de licitación pública o invitación res-tringida.

CAPÍTULO III

De la Integración del Comité

ARTÍCULO 5º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley, el Comité estará inte-grado por:

I. PRESIDENTE: Director General del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes. II. SECRETARIO EJECUTIVO: Jefe del Depar-tamento de Recursos Financieros del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes.

III. VOCAL: Representante de la Secretaría de Finanzas del Estado.

IV. VOCAL: Representante de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional del Estado.

V. VOCAL: Representante del Colegio de Bió-logos del Estado de Aguascalientes.

VI. VOCAL: Representante de la Contraloría General del Estado.

VII. VOCAL: Representante del área requisitante.

Los integrantes del Comité contarán con un suplente, el cual, en ausencia del titular, tendrá las mismas facultades y atribuciones de éste último.

El Comité, cuando considere necesario, podrá invitar a participar a las sesiones de trabajo de este órgano colegiado, a representantes de las diversas áreas involucradas en la materia del correspondiente procedimiento, así como a terceros que el Comité considere conveniente, quienes fungirán en calidad de asesores.

CAPÍTULO IV Funciones del Comité

ARTÍCULO 6º.- De conformidad con el Artículo 42 de la Ley y demás disposiciones aplicables, el Comité tiene las siguientes atribuciones:

I. En materia normativa:

a) Aprobar el proyecto del Manual de Integra-ción y Funcionamiento del Comité propuesto por el Presidente.

b) Proponer modificaciones de mejora a los sis-temas, procedimientos y manuales de operación que establezca el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, así como promover que la información se procese de preferencia en siste-mas computarizados.

c) Deliberar y autorizar lo relativo a lo señalado en el 3er. párrafo del Articulo 80 de la Ley Patrimo-nial del Estado.

II. En materia de evaluación y control:

a) Aprobar los casos de cancelación de pedi-dos, rescisión de contratos por casos fortuitos o fuerza mayor: los pagos que en su caso se consi-deren procedentes, previo dictamen emitido por este cuerpo colegiado y aprobar las sanciones que co-rrespondan a los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento parcial o total de pedidos o con-tratos.

b) Solicitar a las Áreas del Instituto su progra-ma anual de adquisiciones, para que lo remitan dentro del primer mes del ejercicio fiscal.

c) Rechazar de manera fundada y motivada las requisiciones de compra que a su juicio no se jus-tifiquen.

d) Fomentar la homologación y compatibilidad de los bienes y servicios a fin de simplificar las tareas de mantenimiento y servicio.

e) Fomentar la incorporación de más personas al Padrón Único de Proveedores del Gobierno del Estado, que reúnan los requisitos para su registro.

(4)

f) Proponer a la Secretaría la exclusión del Pa-drón Único de Proveedores del Gobierno del Esta-do, a aquellos proveedores que hubiesen incurrido en incumplimiento de adjudicación o contrato, aún en un sólo pedido.

III. En materia de licitaciones públicas e invitacio-nes restringidas.

a) Decidir lo procedente respecto a los desacuer-dos que se pudieren suscitar en las licitaciones entre las unidades técnicas de las áreas requisitantes y el área responsable de las adquisi-ciones en el Instituto del Medio Ambiente del Esta-do de Aguascalientes.

b) Autorizar, cuando por razones justificadas sea necesario, reducir o ampliar el plazo para la pre-sentación y apertura de propuestas técnicas, con-forme a la normatividad vigente.

c) Llevar a cabo las licitaciones públicas e invi-taciones restringidas, adjudicando, en los términos de esta Ley, los contratos y pedidos respectivos.

d) Determinar cuáles y cuántos serán los bie-nes y servicios a adquirir.

e) Resolver sobre los casos de excepción a li-citar públicamente bienes y servicios, en casos de fuerza mayor y en los supuestos contemplados en el Artículo 57 de la Ley.

f) Nombrar a los servidores públicos encarga-dos de recibir ofertas, garantías, poderes, así como organizar y coordinar todas las actividades y actos de las licitaciones, invitaciones restringidas y su-bastas públicas.

g) Emitir su resolución respecto de las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y tiem-po de entrega, ofertadas tiem-por los proveedores para la adquisición, contratación, enajenación o arren-damiento de bienes y servicios.

h) Tener la intervención que las leyes y demás ordenamientos señalen en la enajenación de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Esta-do.

i) Hacer públicas por los medios legales idó-neos, las convocatorias de cada licitación para la adquisición de bienes o servicios y la enajenación de bienes.

j) Y en general llevar a cabo todas aquellas otras funciones que se relacionen con las anteriormente señaladas para el cumplimiento de los procesos de adquisiciones y enajenaciones previstos en la Ley u otro ordenamiento legal aplicable.

CAPÍTULO V

De la Operación del Comité

ARTÍCULO 7º.- El Comité, para su operación, tomará en consideración los siguientes aspectos generales, y acordará lo necesario para su óptimo funcionamiento:

I. La convocatoria para sesionar será formulada por el Presidente o por la mayoría de los integran-tes del Comité.

II. Las sesiones deberán ser presididas por el Presidente del Comité, o por su suplente, y en su ausencia por el Secretario Ejecutivo, o su suplen-te.

III. Las sesiones iniciarán a la hora convocada. Por excepción se establece un margen de toleran-cia a los convocados de 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este plazo, se deter-minará si existe o no la asistencia mínima requeri-da para sesionar; en caso de no existir, los inte-grantes asistentes podrán solicitar al Presidente o al Secretario Ejecutivo el análisis del asunto a tra-tar para estra-tar en condiciones de dar a conocer su opinión al respecto por escrito.

IV. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, quien pre-sida tendrá voto de calidad.

V. Todos los asistentes deberán suscribir las minutas de las reuniones del Comité.

VI. En caso de no contar con la asistencia mí-nima requerida de tres integrantes con voz y voto, no se llevará a cabo la sesión.

VII. En el caso de que alguno de los suplentes de los miembros del Comité, tenga una inasistencia de 3 sesiones continuas injustificadas, el Presidente solicitará el cambio de representante suplente a su vocal propietario.

VIII. Contando con la asistencia mínima reque-rida, cualquiera de los integrantes podrá solicitar al pleno del Comité posponer la dictaminación del caso en estudio, con causa debidamente justificada y plenamente comprobada, la cual no deberá ser mayor a 48 horas o en su caso el tiempo que se-gún el asunto a tratar se requiera, sin que este tér-mino contravenga a lo establecido en la Ley. La mayoría de los integrantes decidirá sobre la proce-dencia de la solicitud.

IX. Para la celebración de las sesiones, el or-den del día propuesto, así como la documentación de soporte sobre los asuntos que serán tratados, deberán ser entregados previamente a todos los integrantes, asesores e invitados del Comité, me-diante correo electrónico o entrega personal, por lo menos con dos días de anticipación o informar del asunto a tratar vía telefónica si no fuere relevante. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité deberán presentarse en forma sinóptica. X. Con un mínimo de dos días hábiles de antici-pación a la publicación de la convocatoria para lici-tación pública, se deberá remitir la información co-rrespondiente a los miembros del Comité, y en su caso a los invitados y asesores, vía correo electró-nico o mediante entrega personal con acuse de recibo.

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XI. El Secretario Ejecutivo deberá recordar a los integrantes, vía correo electrónico o telefónica acer-ca de la sesión más próxima a celebrarse, al me-nos con 90 minutos de anticipación.

XII. Es responsabilidad de cada uno de los inte-grantes propietarios del Comité, informar oportuna-mente a su suplente, para que concurra en su au-sencia.

XIII. El Presidente, el Secretario Ejecutivo y los vocales de la Secretaría de Planeación y Desarro-llo Regional, Secretaría de Finanzas y del Colegio de Biólogos del Estado de Aguascalientes, así como sus respectivos suplentes, tendrán derecho a voz y voto. Los demás integrantes y asistentes sólo contarán con derecho a voz.

XIV. La documentación correspondiente a las sesiones del Comité y cualquier otra inherente a este órgano colegiado, deberá resguardarse y con-servarse por un mínimo de siete años, bajo el cui-dado del Secretario Ejecutivo.

XV. Los expedientes podrán ser consultados en cualquier momento por los integrantes del Co-mité.

XVI. Es responsabilidad de cada uno de los in-tegrantes del Comité, desempeñar con honestidad y eficiencia los encargos y funciones que les sean conferidos.

CAPÍTULO VI

De las Facultades de los Integrantes del Comité

ARTÍCULO 8º.- Serán facultades de los inte-grantes del Comité las siguientes:

I. Del Presidente del Comité:

a) Convocar las juntas ordinarias y extraordina-rias del Comité;

b) Autorizar el orden del día y analizar previa-mente los expedientes correspondientes a los asun-tos que se tratarán en cada junta, y en su caso, ordenar las correcciones que juzgue necesarias;

c) Coordinar y dirigir las reuniones del Comité; d) Requerir a los miembros del Comité, el cum-plimiento de los lineamientos establecidos en el Manual de Integración y Funcionamiento del mis-mo;

e) En caso de empate, emitir su voto de cali-dad, tomando las decisiones que juzgue adecua-das; y

f) En general, llevar a cabo todas aquellas otras funciones que se relacionen con las anteriormente señaladas.

II. Del Secretario Ejecutivo:

a) Requisitar y formalizar los pedidos y contra-tos adjudicados por el Comité;

b) Elaborar el orden del día correspondiente a cada reunión, las actas de sesión, los documentos que contengan la información resumida de los ca-sos que se dictaminarán y los demás documentos que integren los expedientes que se someterán a la aprobación del Comité;

c) Citar a las reuniones por acuerdo del Presi-dente;

d) Someter los expedientes respectivos a la consideración del Presidente del Comité, previamen-te a su presentación anpreviamen-te el Comité;

e) Hacer llegar a cada uno de los integrantes, asesores e invitados del Comité el expediente co-rrespondiente a cada reunión que se cite, mismo que deberá contener la siguiente información: rela-ción de antecedentes en cada contratarela-ción consi-derando cantidad, precio, unidad de medida, mar-ca (en su mar-caso), presupuesto autorizado y alguna otra información que se considere necesaria para la toma de decisiones;

f) Llevar a cada una de las reuniones del Comi-té la documentación adicional que pueda requerirse; g) Ejecutar y vigilar que se cumplan, a través de las distintas áreas, los acuerdos que se tomen y los compromisos que se adquieran;

h) Vigilar el oportuno cumplimiento de las me-tas que se haya propuesto al Comité, informando mensualmente los avances o retrasos que al res-pecto hubiese;

i) Ejercer las facultades de decisión del Presi-dente del Comité en su ausencia o la de su suplen-te;

j) Desarrollar las actas de dictamen; y

k) Elaborar y presentar semestralmente ante el titular del Poder Ejecutivo, el informe de activida-des realizadas por el Comité.

III. De los Vocales del Comité:

a) Analizar los casos y asuntos que se some-tan a su consideración y se consignen en el orden del día, apoyando su análisis sobre los informes y documentos que lo sustenten o fundamenten;

b) Manifestar con objetividad, veracidad y se-riedad sus puntos de vista, sus propuestas y alter-nativas de solución, su voto o inconformidad con los asuntos tratados, a fin de que se pueda llegar a una solución y resolución; y

c) Firmar las actas que se levanten en cada reunión, siempre y cuando conste su comprobada asistencia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO: El presente documento fue autori-zado en la reunión ordinaria del Comité de Adquisi-ciones y EnajenaAdquisi-ciones del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, número

(6)

RO-01-10 , celebrada el día dieciocho de enero del año dos mil diez.

SEGUNDO: El presente Manual entrará en vi-gor al día siguiente de su publicación en el Periódi-co Oficial del Estado.

A t e n t a m e n t e .

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

Biól. Juan Ignacio Solorio Tlaseca,

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES. INTEGRANTES DEL COMITÉ

PRESIDENTE,

Biól. Juan Ignacio Solorio Tlaseca.

SECRETARIO EJECUTIVO,

C.P. Salvador Nieto Estebanez.

SUPLENTE DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES.

Lic. Fernando Delgado Espejo,

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES. VOCALES:

VOCAL SUPLENTE DEL REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS,

Gastón Eduardo Guzmán Díaz.

REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN,

Lic. Juan Carlos González Galván.

REPRESENTANTE DEL COLEGIO DE BIÓLOGOS DEL ESTADO,

Biól. Luis Fernando Gallardo Cabrera.

REPRESENTANTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO,

C.P. José de Jesús Cano Alvarez.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL AGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIAN-TE EL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LO-CAL 2009-2010.

Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Con-sejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes

R E S U L T A N D O S :

I. El Consejo General en Sesión Ordinaria cele-brada el día 1º de diciembre de 2010, declaró el inicio formal al Proceso Electoral Local 2009-2010, para la renovación del Poder Ejecutivo, Poder Le-gislativo y miembros de los Ayuntamientos del Es-tado.

II. En fecha 1º de diciembre de 2009, el Conse-jo General en Sesión Ordinaria aprobó el ACUER-DO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO DE LABORES EN LA SEDE DEL CON-SEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, DURANTE EL PROCESO ELEC-TORAL LOCAL 2009-2010.

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO. La Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos en su artículo 116, frac-ción IV, inciso c) a la letra reza:

"Artículo 116.

(…)

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

(…)

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdic-cionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funciona-miento e independencia en sus decisiones. (…)"

SEGUNDO. Por su parte, la Constitución Polí-tica del Estado de Aguascalientes en su artículo 17, Apartado B, párrafo tercero dispone a la letra:

"Artículo 17.

(…) B. (…)

El Instituto Estatal Electoral, como ente de interés público, será autoridad de la mate-ria, actuará con independencia en sus deci-siones, funcionamiento y profesionalismo en su desempeño; estará dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrá como autoridad máxima de gobierno un Consejo General.

(…)"

TERCERO. El artículo 92 del Código Electoral en vigor para el Estado de Aguascalientes, esta-blece que el Instituto Estatal Electoral es un or-ganismo público autónomo, ciudadanizado, per-manente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y pa-trimonio propio, depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las

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