FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“LA EVASIÓN AL PAGO DEL IGV POR LOS CONDUCTORES
DEL MERCADO LA HERMELINDA, AÑO 2015”
Tesis para optar el título profesional de abogado
Autor (a):
Bach. Sandra Karina Portales Carbonel
Asesor (a):
Ms. Santiago Manuel López Valverde
Trujillo - Perú
Agradecimiento
A DIOS en primer lugar, por ser mi fortaleza y mi luz que ilumina mis días, el cual me guía a cumplir cada una de mis metas
A mis Padres, por haberme brindado su apoyo y comprensión constante a lo largo de toda mi vida, quienes me permitieron contar con todo lo necesario hasta culminar mi carrera. De manera especial agradezco a mi Madre, que ha sido pilar fundamental, tanto en mi carrera como a lo largo de toda mi vida, agradezco su perseverancia y fuerza inagotable.
A mi mamita María que gracias a ella y su confianza en mi me ayuda a salir adelante todos los días.
A mi Asesor de tesis, Ms. Santiago Manuel López Valverde, quién guió este trabajo de investigación, su experiencia en el área fue de gran ayuda para poderlo realizarlo con éxito.
Resumen
El presente trabajo de investigación titulado “La Evasión al pago del IGV por los conductores del mercado Hermelinda, año 2015” tiene por objetivo determinar si el desconocimiento de los obligaciones tributarias, influye en la evasión del pago del IGV, así como explicar el desconocimiento de los obligaciones tributarias en los conductores del mercado La Hermelinda, e identificar el cumplimiento del pago del IGV por parte de los comerciantes del mercado La Hermelinda de la ciudad de Trujillo, 2015.
Las técnicas utilizadas en la tesis fueron las encuestas e investigación bibliográfica, y los instrumentos empleados fueron un cuestionario con 10 ítems realizado a 80 conductores del Mercado La Hermelinda, que responden a los indicadores de la variable y fichas bibliográficas.
Los resultados de la presente investigación dan como conclusión que el desconocimiento de las obligaciones tributarias, si influye en la evasión del pago del IGV en los conductores del mercado La Hermelinda de la ciudad de Trujillo en el año 2015, cada vez que omiten la presentación de su declaración jurada, lo cual queda demostrado en la encuesta realizada en donde el 53.75% no sabe que es una declaración jurada y por ende el 58.75% no realiza su declaración jurada.
Abstract
The present research work entitled "The Evasion to the payment of the IGV by the drivers of the market Hermelinda, year 2015" aims to determine if ignorance of the tax obligations, influences the evasion of the payment of the IGV, as well as explain the ignorance of The tax obligations on drivers of the Hermelinda market, and identify compliance with the payment of the IGV by the market traders La Hermelinda of the city of Trujillo, 2015.
The techniques used in the thesis were the surveys and bibliographical research, and the instruments used were a questionnaire with 10 items carried out to 80 drivers of the La Hermelinda Market, who respond to the indicators of the variable and bibliographic tabs.
The results of the present investigation conclude that the ignorance of the tax obligations, if it influences the evasion of the payment of the IGV in the drivers of the market Hermelinda of the city of Trujillo in the year 2015, whenever they omit the presentation of Its affidavit, which is demonstrated in the survey conducted where 53.75% do not know that it is an affidavit and therefore 58.75% does not make their affidavit.
Tabla de contenido
CAPÍTULO 1. Introducción ... 1
1.1. Problema ... 1
1.1.1. Planteamiento del problema ... 1
1.1.2. Enunciado del problema ... 4
1.2. Hipótesis ... 4 1.2.1. Variables ... 4 1.2.1.1. Variable Independiente ... 4 1.2.1.2. Variable Dependiente ... 4 1.3. Objetivos ... 4 1.3.1. Objetivo General ... 4 1.3.2. Objetivos Específicos ... 5 1.4. Justificación ... 5
CAPÍTULO 2. Marco teórico ... 6
2.1. Antecedentes ... 6
2.2. Bases Teóricas ... 13
2.2.1. Capitulo I. Obligaciones Tributarias ... 13
2.2.1.1. Definición ... 13
2.2.1.2. Características ... 15
2.2.1.3. Clases de obligaciones tributarias de los contribuyentes ... 16
2.2.1.4. Extinción de las Obligaciones Tributarias ... 20
2.2.1.5. Nacimiento de la Obligación Tributaria – IGV ... 26
2.2.1.6. Obligación de emitir Declaración Jurada ... 27
2.2.1.7. Infracciones Tributarias ... 31
2.2.2. Capítulo II: Evasión tributaria del pago del IGV ... 45
2.2.2.1. Definición de la evasión tributaria ... 45
2.2.2.2. Características de la evasión tributaria ... 47
2.2.2.3. Efectos de la Evasión... 48
2.2.2.4. Evasión en el pago del IGV ... 49
2.2.3. Capitulo III: Mercado la Hermelinda ... 54
2.2.3.1. Los mercados en el Perú ... 54
2.2.3.3. Su Historia ... 56
2.2.3.4. Características del Mercado ... 59
2.2.3.5. Clases: ... 59
2.2.3.6. Etapas del Proceso de Comercialización ... 61
2.2.3.7. Tipos de comercialización ... 63
2.2.3.8. Problemas que presenta el Mercado la Hermelinda ... 64
CAPÍTULO 3. Metodológico ... 70 3.1. Tipo de investigación ... 70 3.1.1. Por su finalidad ... 70 3.1.1.1. Investigación Básica ... 70 3.1.2. Por su profundidad ... 71 3.1.2.1. Investigación Descriptiva ... 71 3.1.3. Por su naturaleza ... 71 3.1.3.1. Investigación Documental ... 71 3.2. Material de estudio ... 72 3.3. Recolección de datos ... 72 3.3.1. Técnicas. ... 72 3.3.2. Instrumentos ... 73 3.4. Análisis de datos ... 73
CAPÍTULO 4. Resultados y Discusión ... 75
4.1 Resultados ... 75
4.2 Discusión ... 85
CAPÍTULO 5. Conclusiones ... 91
5.1. Conclusiones ... 91
5.1. Recomendaciones ... 92
CAPÍTULO 6. Referencia Bibliográfica ... 93
Bibliografía ... 96
Anexos ... 99
CAPÍTULO 1.
Introducción
1.1.
Problema
1.1.1.
Planteamiento del problema
Dentro de la esfera del derecho privado, el deudor es aquella persona obligada a satisfacer la deuda contraída con la parte acreedora de manera voluntaria; sin embargo, para el derecho público, el deudor tributario es aquella persona que se encuentra obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable, de conformidad con el art. 7 del TUO del Código Tributario – D.S. N° 133-2013-EF.
Ahora bien, tanto el deudor tributario como la Administración Tributaria tienen una relación recíproca conformada por derechos y obligaciones, a fin de ser cumplidas para el correcto tratamiento de la función fiscal.
Sobre el particular, el numeral 1 del art. 87 del TUO del Código Tributario –D.S. Nº 133-2013-EF, describe una de las obligaciones principales para el contribuyente, consistente en su inscripción ante los registros de la administración tributaria, presentando los datos necesarios actualizados en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas especiales.
Conforme a lo descrito, existe una relación de reciprocidad entre el administrado y el fisco, pues la administración tributaria tiene la potestad de verificar el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones del deudor tributario; por tanto, su inobservancia conlleva a la comisión de una infracción sancionada con multa
pecuniaria y/o no pecuniaria, para el caso de la omisión a la declaración jurada, el contribuyente incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del art. 176° del TUO del Código Tributario – D.S. 133-2013-EF.
Sin embargo, se advierte que en los últimos años, los contribuyentes vienen demostrando una conducta evasiva al pago de tributos, entendida “como la negación al pago de impuestos en forma parcial o total” (Innacone, 2002).
En nuestro país, según lo expuesto por Luis Alberto Arias, economista experto en temas tributarios y vicepresidente del directorio del BCR, indico que “la evasión del IGV en el Perú se ha estancado en los últimos años pues el avance que se dio en los años 2003 al 2008 o 2010, la tasa de evasión del IGV se redujo alrededor de casi 50%, para luego, a partir del 2011, no tener cambios significativos y mantenerse alrededor del 30%, lo cual lleva a pensar que se ha detenido” (Arias, 2016), y desde algunos años no muestra mejora. Por lo que resulta necesario su atención por las autoridades tributarias.
Además, el Sr. Víctor Martin Ramos, jefe de la SUNAT, explico que, “en el año 2015 se ha generado la pérdida del pago del IGV hasta por 5 mil millones de soles al año por evasión” (Viva, 2015), dinero que ha dejado de ingresar a la entidad recaudadora, lo cual viene afectando directamente al desarrollo del país. Si dicha práctica sigue presentándose o incrementando representaría un problema económico con incidencia significativa en el presupuesto público, causando que solo existan recursos para cubrir las necesidades básicas de la población y que no exista desarrollo en el país.
En la ciudad de Trujillo, tenemos el caso de los comerciantes del mercado “La Hermelinda”, el cual, según Edwin Alberto Arroyo Rosales y Ruth Velásquez Peralta en su trabajo titulado “Régimen Único Simplificado y el Financiamiento ante la informalidad en La Hermelinda, el año 2015”, este mercado es visitado a diario por más de cinco mil personas, en la cual constan 1371 puestos de venta; además concluyen que la mayoría de estos comerciantes son informales, debido al desconocimiento de los regímenes a los cuales pueden adoptar para poder realizar el pago de sus impuestos.
Asimismo, dichos autores en su investigación, afirman que el 9% de la población encuestada en dicho mercado ha recibido capacitación tributaria por parte de la SUNAT, mientras que, el 91%, no participó de ninguna información por parte de dicha institución. El 33% de la población encuestada conoce los requisitos y condiciones de los regímenes tributarios en el Perú; mientras que el 67% los desconoce. Con lo cual se demuestra que estas personas no reciben información por ende tienen desconocimiento de sus obligaciones tributarias referentes a la declaración de sus impuestos.
En este sentido, podemos decir que las actividades realizadas en el mercado La Hermelinda de Trujillo denotan que los comerciantes por desconocimiento vienen omitiendo la presentación de la declaración jurada del Impuesto General a la Ventas (IGV), incumpliendo con lo establecido en el art. 29° de la ley 30498 – ley del IGV, lo cual viene afectando la recaudación de dicho tributo; por tanto, cabe la pregunta:
1.1.2.
Enunciado del problema
¿De qué manera, el desconocimiento de las obligaciones tributarias, influye en la evasión del pago del IGV en los conductores del mercado La Hermelinda de la ciudad de Trujillo, año 2015?
1.2.
Hipótesis
El desconocimiento de las obligaciones tributarias influye en la evasión del pago del IGV, en los comerciantes del mercado La Hermelinda; toda vez que omiten la presentación de su declaración jurada 2015.
1.2.1.
Variables
1.2.1.1.
Variable Independiente
El desconocimiento de las obligaciones tributarias
1.2.1.2.
Variable Dependiente
El pago del IGV
1.3.
Objetivos
1.3.1.
Objetivo General
Determinar si el desconocimiento de las obligaciones tributarias, influye en la evasión del pago del IGV en los conductores del mercado La Hermelinda de la ciudad de Trujillo, año 2015.
1.3.2.
Objetivos Específicos
- Explicar el desconocimiento a la presentación de la declaración jurada, en los conductores del mercado La Hermelinda de la ciudad de Trujillo, año 2015.
- Analizar el incumplimiento del pago del IGV por parte de los comerciantes del mercado La Hermelinda de la ciudad de Trujillo, año 2015.
1.4.
Justificación
Atendiendo que en el año 2015 se ha generado la pérdida del pago del IGV hasta por 5 mil millones de soles, se advierte que la evasión tributaria viene intensificándose, constituyendo un problema grave en nuestro País tras la disminución en la recaudación de ingresos, que servirían al Estado para el financiamiento de sus actividades.
En tal sentido, tras el desarrollo del presente trabajo mostraremos la incidencia de la evasión en el mercado en nuestra Ciudad en uno de los mercados mayoristas más concurridos “La Hermelinda”, a través del pago del impuesto general a las ventas, con el objeto de crear conciencia en los administrados, sobre el efecto nocivo al fisco respecto a estas malas prácticas.
Respecto a las dificultades en la investigación, tenemos la ausencia de los titulares del negocio a las horas de visita programadas; por otro lado, muchos se mostraron renuentes ante algún supuesto cambio al régimen formal; sin embargo, estas contingencias se fueron superando a través de la reincidencia de nuestras visitas, la persuasión y la empatía con dichos conductores, consiguiéndose recabar la información necesaria para el desarrollo de nuestro trabajo.
CAPÍTULO 2.
Marco teórico
2.1.
Antecedentes
Para realizar la presente investigación se han consultado revistas, libros, artículos, investigaciones, páginas web especializadas.
1. Respecto al problema de la evasión tributaria en comerciantes mayoristas, podemos citar el trabajo de Aguirre Avila, Aniclaudia Alexandra y Silva Tongo, Olivia, 2013- Perú, titulado “Evasión Tributaria en los comerciantes de abarrotes ubicados en los
alrededores del mercado Mayorista del distrito de Trujillo - año 2013”, investigación que desarrollada para obtener el título profesional de Contador Público, quienes llegaron a las siguientes conclusiones:
1.1. Los comerciantes de Abarrotes que se encuentran ubicados en los alrededores del mercado Mayorista por el giro de negocio que tienen, deben cumplir con todas las obligaciones formales que les corresponden (otorgar comprobante de pago por sus ventas, presentar sus declaraciones, llevar registros y libros contables de acuerdo a su régimen) a los contribuyentes, así como con la determinación y pago de los impuestos a los que están afectos (obligaciones sustanciales) , tales como el IGV, IR y ESSALUD.
1.2. Por la actividad que realizan los comerciantes de abarrotes ubicados en los alrededores del mercado mayorista pueden acogerse a cualquier régimen tributario (Nuevo Régimen Único Simplificado, Régimen Especial de Renta y Régimen General). En la presente investigación se ha determinado que los ingresos que estos
comerciantes obtienen mensualmente, superan en su mayoría el tope de la categoría mayor del Nuevo RUS (S/.30,000.00), no correspondiéndoles dicho régimen. Esto genera que un 10% de los encuestados se encuentren en un régimen que no les corresponde. Lo antes indicado se produce por un desconocimiento de las normas, en el que un 51% declara desconocer los requisitos y condiciones de su régimen y que un 56% indica se acogió porque se lo sugirieron; asimismo por el deseo de pagar menos.
2. En un intento por explicar las causas de la evasión, tenemos el trabajo de Regalado Díaz Maida Alina y Segura Polo Roger Orlando, 2013- Perú, titulada “Causas de la Evasión
Tributaria en el sector hotelero en la ciudad de Trujillo en el año 2012”, investigación
que utilizaron para obtener el título profesional de Contador Público, quienes llegaron a las siguientes conclusiones:
2.1. Los empresarios del sector hotelero no tiene una cultura tributaria adecuada y tiene una opinión errónea acerca del cumplimiento de las obligaciones tributarias, es decir no entienden el deber de contribuir. Corresponde a la SUNAT como nos señala específicamente el código tributario la orientación al contribuyente.
2.2. Las principales causas de la evasión del sector son: el desconocimiento de las normas tributarias y lo tedioso que resulta cumplir con estas así como la escasa actividad de control tributario por parte de la SUNAT.
2.3. Después de aplicar la encuesta a los comerciantes y al evaluarlos tenemos como conclusión que los factores económicos que se influyen a la evasión tributaria son:
deseo de generar mayores ingresos, puesto que no pagan impuesto por no quieren reducir sus ingresos obtenidos; por otra parte el bajo nivel de fiscalización a los comerciantes por parte de Sunat , ya que estos nunca han recibido ninguna visita, ni charlas sobre qué impuestos deben tributar; y por ultimo también consideran que la imposición tributaria es elevada.
3. Asimismo, priorizando los factores de la evasión, tenemos la investigación de Castillo Layza, Anthony Gregorio y Rodríguez Salirrosas, Alisen Viviana, 2015-Perú, quienes realizaron la investigación titulada “Factores Económicos y Culturales asociados a la
Evasión Tributaria en los comerciantes del mercado Santo Dominguito de la ciudad de Trujillo - Año 2015”, la misma que utilizaron para obtener el título profesional de Contador Público, quienes llegaron a las siguientes conclusiones:
3.1. Los factores culturales que se asocian a la evasión tributaria son: falta de conciencia y cultura tributaria, pues existe comerciantes que saben de sus obligaciones tributarias y no lo haces, pero a su vez existen comerciantes que no tienen conocimiento de que impuestos deben pagar; sin embargo también se asocia el predominio de valores culturales conservadores y desinterés por adecuarse a la formalización y a la legalidad.
4. Por su parte, tratando de explicar la relación entre evasión y rentabilidad, podemos citar el trabajo de Alarcón Jiménez, Khunji Marilyn y Malca Pinche, Lisett, 2014-Perú, quienes a través de su trabajo titulado “Evasión Tributaria y la Rentabilidad de los comerciantes de
abarrotes del mercado N°03 en el distrito de Tarapoto - año 2014”, realizado para la obtención de su título de Contador Público, llegaron a las siguientes conclusiones:
4.1. Se determinó la existencia de una relación directa entre la evasión tributaria y la rentabilidad en los negocios de los comerciantes de abarrotes, generalizándose una debilidad para su funcionamiento.
4.2. La falta de una adecuada difusión por parte del Estado respecto a los tributos y el objeto de los mismos, trae consigo la ausencia de una cultura y conciencia tributaria, lo que origina que los contribuyentes se encuentren más propensos a caer en la evasión y elusión tributaria.
5. Atendiendo a nuestro tema, conviene citar el trabajo de Quintanilla De La Cruz, Esperanza, 2014-Perú, denominado “La Evasión Tributaria y su incidencia en la Recaudación Fiscal en el Perú y Latinoamérica”, cuya investigación utilizo para obtener el Grado Académico de Doctor en Contabilidad y Finanzas, llegando a la siguiente conclusión:
5.1. La evasión de impuestos, ocasiona disminución en el nivel de fondos que maneja el gobierno, El acto ilícito que afecta al Estado, influye en el nivel de inversión de la recaudación para atender servicios públicos.
6. Siguiendo esta misma línea, tenemos la investigación de Ávila Valenzuela, Milagros Guadalupe, 2014 –Perú, denominado “Consecuencias de la Evasión Fiscal” la cual llego a las siguiente conclusiones:
6.1. Que si bien la economía de nuestro país no depende de lo que recaude por concepto de impuestos, es un hecho que la Evasión Fiscal afecta las finanzas públicas, ya que
al disminuir los recursos recaudados, el Estado posee menos dinero para invertir en obras, programas y acciones que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos y propicien el desarrollo económico del país.
7. Respecto a la informalidad, tenemos el trabajo de Edwin Alberto Arroyo Rosales y Nazareth Ruth Velásquez Peralta, 2015- Perú, cuya investigación se titula “Régimen Único Simplificado y el financiamiento ante la informalidad en la Hermelinda, Trujillo, 2015” quienes llegaron a las siguientes conclusiones:
7.1. Los factores que originan el comercio informal en el mercado La Hermelinda de Trujillo son los escasos recursos económicos y el desconocimiento de las normas tributarias. Este último aspecto se debe a la inadecuada difusión por parte del Estado, respecto a los tributos y el objeto de los mismos. Actualmente, la ausencia de una cultura tributaria, es la causante de la evasión de impuestos por parte de los microempresarios informales y una menor recaudación de fondos por parte del fisco.
8. Resulta importante, mencionar el aporte de Palacios Feria, Blanca Estela, 2009 – Perú, a través de su investigación “Evasión Tributaria en el Perú (2007-2008) del Impuesto
General a las Ventas en las Empresas Comercializadoras de Partes y Piezas de Computadoras de Lima” el cual concluyó que:
8.1. Actualmente en el país se viene desarrollando la evasión tributaria, que es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la Ley. El tamaño del sector informal en el Perú se ha calculado dentro de un rango que varía entre el 40% y 60% del PBI oficialmente registrado. Sin embargo, el monto de esta
cifra dice poco respecto de su estructura, conformada por (1) la evasión tributaria “pura”, (2) la economía irregular, y (3) las actividades ilegales. Esta Composición denota que el sector informal también comprende aquellas evasiones de ingresos resultantes de actividades aparentemente formales (evasión tributaria “pura”).
9. Por último, citaremos a Henry Pinedo Paredes y Renzo Daniel Meléndez Vela, 2014 – Perú, quienes a través de su trabajo denominado: “La Evasión Tributaria en los
comerciantes de verduras ubicados en los mercados de la provincia de San Martín - año 2013” a fin de obtener su título profesional de Contador Público, llegando a las siguientes
conclusiones:
9.1. Los niveles de evasión tributaria son: nivel alto, conformado por 76 comerciantes informales que representan el 59% cuya totalidad de ventas no son declaradas a la SUNAT, nivel medio conformado por 50 comerciantes formales que representan el 39% a su vez estos negociantes omiten parte de sus ventas debido a que no declaran sus ingresos reales a la autoridad administrativa y el nivel bajo conformado por 3 comerciantes que representan el 2% cuyas ventas son declaradas en su totalidad a la SUNAT. El volumen de ventas no declaradas u omitidas de estos comerciantes asciende a S/.4’051,000.00.
9.2. Dentro de las principales causas de la evasión tributaria se encontró que los comerciantes de verduras no tienen una cultura tributaria adecuada para el desarrollo de sus actividades, no están de acuerdo con la actual legislación tributaria porque consideran que es muy complejo, a su vez creen que los tributos cobrados por el
Estado por medio de su ente recaudador (SUNAT) son excesivos que no está acorde con la realidad y no son equitativos.
2.2.
Bases Teóricas
2.2.1.
Capitulo I. Obligaciones Tributarias
2.2.1.1.
Definición
Para comenzar a explicar el concepto de las Obligaciones Tributarias es necesario definir que es una relación jurídica tributaria, la doctrina señala que las obligaciones tributarias son una especie del género relación jurídica tributaria.
“…la relación jurídico-tributaria comprende, además de la obligación tributaria sustancial, cuyo objeto es el pago del tributo, una serie de deberes y obligaciones de tipo formal, que están destinados a suministrar los elementos con base en los cuales el Gobierno puede determinar los impuestos, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas sustantivas” (Expediente, 1994)
Las obligaciones tributarias son el vínculo creado por Ley entre el Estado al cual llamaremos acreedor y las personas naturales o jurídicas es decir el deudor teniendo como objetivo lograr el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
“La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación” (Editores, 2012).
Según el Código Tributario articulo 3° las obligaciones tributarias son exigibles cuando:
- Es determinada por el deudor tributario:
Va a ser exigible desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código.
- Es determinada por la Administración Tributaria:
Va a ser exigible desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
Como se señaló anteriormente las obligaciones tributarias son el vínculo entre dos figuras:
- Acreedor:
Es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
- Deudor:
Es aquella persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
El Contribuyente es aquella persona que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria, mientras que el Responsable es aquella persona que se encarga de cumplir la obligación tributaria sin tener la condición de contribuyente.
2.2.1.2.
Características
- Tienen su origen por la realización del hecho generador del impuesto.
- Nace de la Ley y no de los acuerdos de voluntades entre los particulares.
- La Ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligación queda facultado para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la obligación.
- La obligación tributaria tiene como objeto una prestación de dar, consistente en cancelar o pagar el tributo.
2.2.1.3.
Clases de obligaciones tributarias de los contribuyentes
2.2.1.3.1
Formales
Son consideradas obligaciones instrumentales o deberes tributarios, las cuales tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, buscando lograr una correcta determinación de la obligación tributaria.
El artículo 87° del Código Tributario establece las obligaciones formales que tienen los contribuyentes o también llamados deudores tributarios, con el fin de facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria por lo que debe de:
- Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, con la cual obtendrá su Clave sol, que servirá para revisar su buzón electrónico.
- Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera, consignando el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos.
- Emitir los comprobantes de pago y guías de remisión, con los requisitos formales legalmente establecidos en los casos previstos en las normas legales. Portar o facilitar a la SUNAT, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado.
- Llevar los libros de contabilidad y otros registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, o los sistemas, programas, soportes
portadores de micro formas gravadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades que se vinculen con la tributación.
Estos registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que los contribuyentes reciban o efectúen inversiones directas en moneda extranjera. En este caso la declaración y el pago de los tributos, se realizarán en moneda nacional, así como para la aplicación de saldos a favor generados en periodos anteriores se tomarán en cuenta los saldos declarados en moneda nacional.
El deudor tributario deberá indicar a la SUNAT el lugar donde se llevan los libros y registros que sustenten la contabilidad; en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca.
- Permitir el control de la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir en las oficinas fiscales las declaraciones y demás documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.
Proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, refrendadas por el sujeto fiscalizado o su representante legal.
Los sujetos exonerados o inafectos también deberán presentar las declaraciones informativas en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
- Proporcionar a la Administración Tributaria, la información que está requerida o la que ordene las normas tributarias, sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relación.
- Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no esté prescrito.
Si en caso existiera una pérdida, el deudor tributario deberá comunicar a la administración tributaria, en un plazo de quince días hábiles, el plazo para rehacer los libros y registros será fijado por la SUNAT.
Cuando el deudor tributario haya llevado de manera electrónica los libros y registros la SUNAT podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos.
- Mantener operativo los sistemas y otrosmedios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones por el plazo de prescripción del tributo, debiendo comunicar a la Administración Tributaria en el plazo de quince días hábiles si es que esto no fuera posible.
- Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida para el establecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias.
- Si tiene la calidad de remitente, está obligado a entregar el comprobante de pago o guía de remisión correspondiente.
- Sustentar la posesión de los bienes mediante los comprobantes de pago los cuales van a poder acreditar su adquisición cuando la Administración Tributaria lo requiera.
- Guardar absoluta reserva de la información relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria.
- Permitir la instalación de los sistemas informáticos, u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT con las condiciones o características técnicas establecidas por ésta.
- Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito cuyos titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique.
2.2.1.3.2
Materiales
Es la esencia de la materia tributaria, la cual hace alusión a la determinación y pago de los tributos que a cada contribuyente le corresponda.
Constituye una prestación de carácter patrimonial, conformado por una doble perspectiva, donde existe una obligación de dar por parte del contribuyente y recibir a través del fisco.
Las obligación materiales consiste en el deber de hacer algo, y la obligación formal es el procedimiento o proceso que se ha de seguir para hacer ese algo.
2.2.1.4.
Extinción de las Obligaciones Tributarias
Como existe un nacimiento de las Obligaciones Tributarias, por ende existe una forma de extinción, esto se debe a que La Administración Tributaria exige el pago de la deuda tributaria la cual va estar constituida por el tributo, las multas y los intereses.
Los intereses comprenden: El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo, El interés moratorio aplicable a las multas y El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
2. Compensación:
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
3. Condonación:
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
4. Consolidación:
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa
Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.
Las deudas de recuperación onerosa son: Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pagoy cuyos montos no justifican su cobranza, y Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.
6. Otros que se establezcan por leyes especiales.
2.2.1.4.1
El Pago
El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria.
El deudor Tributario podrá solicitar a La Administración Tributaria la autorización, para realizar el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca.
El lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
El pago se realizará dentro de los siguientes plazos:
a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente.
b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, salvo las excepciones establecidas por ley.
c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria.
d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.
e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales.
El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.
El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes, de la misma manera los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.
Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso, salvo cuando deban pagarse las costas y gastos, en cuyo caso estos se imputarán según lo dispuesto.
El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago.
Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.
2.2.1.4.1.1
Formas de Pago de la Deuda Tributaria
El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional, se podrán utilizar los siguientes medios: Dinero en efectivo; Cheques el cual producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos; Notas de Crédito Negociables, Débito en cuenta corriente o de ahorros siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tributaria; Tarjeta de crédito y Otros medios que la Administración Tributaria apruebe
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que
serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor.
El órgano competente no podrá negarse a admitir el pago, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.
2.2.1.5.
Nacimiento de la Obligación Tributaria – IGV
Según el artículo 4 del TUO del IGV la obligación tributaria se origina:
- En la venta de bienes, al momento que se emita el comprobante de pago según lo establecido en el reglamento o de ser el caso en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
- Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el contrato.
- Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el
comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.
- En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.
- En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
- En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
2.2.1.6.
Obligación de emitir Declaración Jurada
Los contribuyentes o deudores tributaros deben presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual deben dejar constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido, lo cual está establecido en el artículo 29 del TUO de la Ley del IGV.
El contribuyente determinará y pagará el Impuesto resultante o, de ser el caso determinará el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.
Los exportadores estarán obligados a presentar la declaración jurada en la que consignarán los montos que consten en los comprobantes de pago por exportaciones, aun cuando no se hayan realizado los embarques respectivos.
El Artículo 88° del Código Tributario establece que la declaración jurada es la manifestación de hechos que han sido comunicados por el contribuyente al Fisco respecto a la obligación tributaria y su cuantía.
La autoliquidación del impuesto realizada por el sujeto obligado tiene carácter de declaración jurada pues contiene datos reales respecto a las operaciones realizadas, debiendo ser presentada de acuerdo a la forma, plazos y condiciones previstos por la Administración Tributaria.
Para llevar a cabo el cumplimiento de esta obligación formal, la entidad ha dispuesto el uso de formularios físicos y virtuales.
Con respecto a la declaración del Impuesto General a las Ventas, el llenado del PDT IGV-RENTA - Formulario Virtual 621, implica la revisión previa de la información a declarar, el conocimiento de aspectos teóricos previstos en las normas tributarias
del citado impuesto y los alcances operativos que se muestran en la ayuda del PDT los mismos que si bien en algunos casos no tienen una connotación normativo, requieren la atención debida para consignar la información pertinente en cada casilla.
El formulario Virtual 621, se encuentra disponible como e-IGV-Renta Mensual en el menú de Declaración y Pago en el Portal de la SUNAT, ingresando con la Clave SOL. Se puede utilizar desde el período enero de 2016 (01-2016) con las siguientes ventajas y facilidades.
- Proporciona una Declaración pre elaborada basada en la información que consignó de manera electrónica del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, presentados previamente, con lo cual ayuda a reducir los errores y simplifica la presentación de la Declaración. Calcula el monto a pagar por el IGV, Renta e IVAP, de corresponder.
- La información de la Declaración pre-elaborada podrá ser modificada directamente en este formulario.
- La Declaración que presente con este nuevo formulario puede ser sustituida o rectificada mediante el mismo formulario o con el PDT.
- Puede utilizarla para sus declaraciones sustitutorias y rectificatorias, siempre que haya presentado de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos así como el Registro de Compras y además la declaración original haya sido
presentada mediante este Formulario o el Formulario Virtual Simplificado o PDT.
El artículo 29º del TUO de la Ley del IGV señala que quien va a presentar la declaración jurada es el que tiene la calidad de contribuyentes o responsables de dicho tributo, consignando: Operaciones gravadas, Operaciones exoneradas, Débito Fiscal, Crédito Fiscal, Impuesto Retenido e Impuesto Percibido.
Sin embargo existen excepciones estipuladas en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/ SUNAT (25.11.2006) que se refieren a:
- Aquellos contribuyentes que se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.
- Aquellos que perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.
- Aquellos que hubiesen suspendido sus actividades.
Se tiene que advertir que se van a encontrar exceptuados bajo los alcances de esta norma, los sujetos del impuesto que en un inicio se encontraban obligados. No se encontrara dentro de los alcances de excepción si se tiene a un contribuyente que percibe rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realiza únicamente operaciones inafectas al IGV, es por ello que se afirma que resulta exceptuado aquel sujeto que no estuvo obligado, en primera instancia, a la prescripción de la referida declaración puesto que ni siquiera resultaba contribuyente o responsable del impuesto (IGV) por
ende no cabe que presente declaración jurada. Por ejemplo, este supuesto aplica para algunas Asociaciones que perciben rentas exoneradas del Impuesto a la Renta producto de donaciones y que no desarrollan ninguna operación gravada con IGV.
2.2.1.7.
Infracciones Tributarias
Infracciones es toda acción u omisiones dolosas o culposas tipificadas y sancionadas en la ley, se entiende por dolosa toda acción que tenga la intención de incumplir lo estipulado en las normas y por culposas se da cuando dicho incumplimiento surge de la negligencia del obligado tributario.
Para que se produzca una infracción deben darse dos situaciones, el dolo o la culpa y la existencia de una norma que tipifique una sanción, es decir que esa conducta esté descrita en la propia normativa como falta.
Por lo tanto, el incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria.
Infracción tributaria según el artículo 164 del Código tributario es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias.
Nuestra código Tributario establece en el artículo 165 la determinación de la infracción tributaria, la cual “será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos”.
La administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, esto mediante su facultad sancionadora.
Por esta facultad la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
La Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros correspondientes y determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.
2.2.1.7.1
Tipos de Infracciones Tributarias
Según el Artículo 172º del Código Tributario, las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
Se encuentra tipificada en el artículo 173° del Código Tributario, y sus sanciones en la Tabla II del mismo cuerpo normativo, señalando:
Por no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria se pagara el 50% de la UIT o comiso o internamiento temporal del vehículo.
Por proporcionar o comunicar información no conforme con la realidad se pagara el 25% de la UIT.
Por no proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria información se pagara el 25% de la UIT o comiso.
No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos se pagara el 15% de la UIT.
- De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
Se encuentra tipificada en el artículo 174° del Código Tributario, y sus sanciones en la Tabla II del mismo cuerpo normativo, señalando:
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, se aplica la sanción de cierre temporal.
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos se pagara el 25% de la UIT o cierre.
Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, se procederá al internamiento temporal del vehículo.
Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos se pagara el 25% de la UIT o internamiento temporal del vehículo.
Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, comiso.
Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos, comiso o multa.
Remitir bienes con comprobantes de pago que no correspondan, comiso.
Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados, comiso o multa. En el caso que sean utilizadas en establecimientos distintos del declarado se pagara el 25% de la UIT.
Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas, comiso o multa.
Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos, se impondrá un comiso.
No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago, comiso
Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos, comiso o multa.
Se encuentra tipificada en el artículo 175° del Código Tributario, y sus sanciones en la Tabla II del mismo cuerpo normativo, señalando:
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros, se pagara el 0.6% de los IN.
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas, se pagara el 0.3% de los IN.
Omitir registrar ingresos, rentas, se pagara el 0.6% de los IN.
Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, se pagara el 0.6% de los IN.
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, se pagara el 0.3% de los IN.
No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad, se pagara el 0.2% de los IN.
No conservar los libros y registros, se pagara el 0.3% de los IN.
No comunicar el lugar donde se lleven los libros, se pagara el 15% de la UIT.
- De presentar declaraciones y comunicaciones.
Se encuentra tipificada en el artículo 176° del Código Tributario, y sus sanciones en la Tabla II del mismo cuerpo normativo, señalando:
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, se pagara el 50% de la UIT.
No presentar otras declaraciones o comunicaciones, se pagara el 15% de la UIT o 0.6% de los IN.
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad, se pagara el 15% de la UIT.
Presentar las declaraciones, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria, se pagara el 15% de la UIT.
- De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
Se encuentra tipificada en el artículo 175° del Código Tributario, y sus sanciones en la Tabla II del mismo cuerpo normativo, señalando:
No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite, se pagara el 0.6% de los IN.
Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, se pagara el 0.6% de los IN.
No mantener en condiciones de operación los soportes de almacenamiento de información, se pagara el 0.3% de los IN.
Reabrir indebidamente el local sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento, se impondrá el Cierre.
No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración o proporcionar información fuera de la realidad, se pagara 0.3% de los IN.
No comparecer ante la Administración Tributaria, se pagara el 25% de la UIT.
Autorizar estados financieros, declaraciones, conteniendo información no conforme a la realidad, se pagara el 25% de la UIT.
Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables, se pagara el 0.3% de los IN.
No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, se pagara el 25% de UIT.
No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual, se pagara el 0.3% de los IN.
Violar los precintos de seguridad, se pagara el 0.3% de los IN.
No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, se pagara el 50% del tributo no retenido o no percibido.
Autorizar los libros de actas, sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT, se pagara el 15% de la UIT.
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que esta establezca, la información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, se pagara el 25% de la UIT.
- Otras obligaciones tributarias.
2.2.1.7.2
Tipos de Sanciones
Por la realización de infracciones la Administración Tributaria tiene la facultad de imponer sanciones las cuales pueden ser multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes, lo cual se encuentra tipificado en el artículo 180 del código Tributario.
- Multas: Se van a determinar en función
- UIT: Significa Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción, en caso esto no sea posible se aplicara la vigente al momento que se detecto la infracción
- IN: Significa el Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.
- I: Significa cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)
por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.
- El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.
- El monto no entregado.
- Internamiento Temporal de Vehículos
Por medio de esta sanción los vehículos son ingresados a los depósitos o establecimientos que designe la SUNAT, lo cual se aplicará según lo previsto en las Tablas y de acuerdo al procedimiento que se establecerá mediante Resolución de Superintendencia.
Al ser detectada una infracción sancionada con internamiento temporal de vehículo, la SUNAT levantará el acta probatoria en la que conste la intervención realizada.
Si el infractor no pusiera a disposición de SUNAT el vehículo intervenido y ésta lo ubicara, podrá inmovilizarlo con la finalidad de garantizar la aplicación de la sanción, o podrá solicitar la captura del citado vehículo a las autoridades policiales correspondientes.
Se podrá sustituir el internamiento temporal de vehículos por una multa equivalente a cuatro UIT, siempre y cuando la SUNAT lo determine.
El infractor está obligado a pagar los gastos derivados de la intervención, así como los originados por el depósito del vehículo hasta el momento de su retiro. El infractor podrá retirar su vehículo: Cuando venza la sanción; Solicite la sustitución por una multa; Impugne la Resolución de Internamiento y otorgue en garantía una carta fianza bancaria o financiera que cubra el valor de cuatro UIT más los gastos de la intervención.
El propietario del vehículo internado, que no es infractor, podrá acreditar ante la SUNAT, en el plazo y condiciones establecidas para el infractor, la propiedad del vehículo internado. La SUNAT emitirá una Resolución de devolución de vehículo en el mismo plazo establecido para la Resolución de Internamiento, siempre y cuando se haya cumplido el plazo de la sanción. El propietario que no es infractor, deberá de pagar los gastos por la intervención y por el depósito del vehículo, así como acreditar su inscripción en los registros de la SUNAT y señalar un nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condición de no habido.
En caso que el infractor o el propietario que no es infractor no se identifiquen dentro de un plazo de treinta días calendario de levantada el acta probatoria, la SUNAT declarará el vehículo en abandono, procediendo a rematarlo, destinarlo a entidades públicas o donarlo
En caso que el vehículo haya sido rematado, el Tesoro Público restituirá el monto transferido del producto del remate conforme a lo dispuesto en las normas presupuestarias vigentes y la SUNAT restituirá la diferencia entre el
valor consignado en la resolución correspondiente y el producto del remate, así como la parte que se constituyó como sus ingresos propios.
Al aplicarse la sanción de internamiento temporal, la SUNAT podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, el cual será concedido de inmediato sin trámite previo, bajo sanción de destitución.
- Cierre Temporal
Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, y hubiera incurrido en las infracciones de no emitir y/o no otorgar los comprobantes de pago o emitir y/u otorgar comprobantes de pago distintos a la guía de remisión, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió, o se detectó la infracción.
Cuando exista imposibilidad de aplicar la sanción la SUNAT adoptará las acciones necesarias para impedir el desarrollo de la actividad que dio lugar a la infracción, por el período que correspondería al cierre.
Al aplicarse la sanción de cierre temporal, la SUNAT podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, que será concedido de inmediato sin trámite previo, bajo responsabilidad.
Se podrá sustituir el cierre temporal por una multa cuando la SUNAT lo determine la cual será equivalente a cinco por ciento del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que exceda de las ocho UIT.
La suspensión de las licencias, permisos concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeño de cualquier actividad o servicio público se aplicará con un mínimo de uno y un máximo de diez días calendario.
La sanción de cierre temporal no liberan al infractor del pago de las remuneraciones que corresponde a sus trabajadores durante los días de aplicación de la sanción, salvo para el trabajador o trabajadores que hubieran resultado responsables, por acción u omisión, de la infracción por la cual se aplicó la sanción de cierre temporal. El contribuyente sancionado deberá comunicar tal hecho a la Autoridad de Trabajo.
- Comiso
Se detecta la infracción sancionada y se levanta un Acta Probatoria, la cual se elaborara en el lugar de la intervención o en donde quedarán depositados los bienes comisados.
La descripción de los bienes materia de comiso constara en un anexo en el Acta Probatoria.
En el caso de bienes no perecederos, el infractor tendrá un plazo de diez días hábiles para acreditar fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes ante la SUNAT. Después dentro del plazo de treinta días hábiles, la SUNAT emitirá la Resolución de Comiso donde el infractor podrá recuperar los bienes siempre y cuando cumpla con pagar los gastos que originó la ejecución del comiso y una multa del quince por ciento del valor de los
bienes señalado en la resolución correspondiente, la cual no excederá de seis UIT.
Si dentro del plazo de quince días hábiles, no se paga la multa y los gastos vinculados al comiso, la SUNAT podrá rematar los bienes, destinarlos a entidades públicas o donarlos, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio.
En el caso de bienes perecederos, el infractor tendrá un plazo de dos días hábiles para acreditar fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados ante SUNAT. Después dentro del plazo de quince días hábiles, la SUNAT emitirá la resolución de comiso donde el infractor podrá recuperar los bienes si en el plazo de dos días hábiles de notificada la resolución de comiso, cumple con pagar los gastos que originó la ejecución del comiso y una multa del quince por ciento del valor de los bienes señalado en la resolución correspondiente, la cual no podrá exceder de seis UIT.
Si dentro del plazo antes señalado no se paga la multa y los gastos vinculados al comiso, la SUNAT podrá rematarlos, destinarlos a entidades públicas o donarlos; aún cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio.
En el caso que el propietario no es infractor la SUNAT emitirá una resolución de devolución de bienes comisados, pudiendo el propietario recuperar sus bienes siempre y cuando en un plazo de quince días hábiles, tratándose de bienes no perecederos, o de dos días hábiles, si son bienes perecederos, cumple con pagar la multa para recuperar los mismos y los gastos de la ejecución del comiso. Si dentro del plazo antes señalado no se paga la multa y los gastos
vinculados al comiso, la SUNAT podrá rematarlos, destinarlos a entidades públicas o donarlos.
En caso que los bienes hayan sido rematados, el Tesoro Público restituirá el monto transferido del producto del remate conforme a lo dispuesto en las normas presupuestarias vigentes y la SUNAT restituirá la diferencia entre el valor consignado en la resolución correspondiente y el producto del remate, así como la parte que se constituyó como sus ingresos propios. Para los casos de donación o destino de los bienes, la SUNAT devolverá el valor correspondiente con sus ingresos propios.
Al aplicarse la sanción de comiso, la SUNAT podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, el cual será concedido de inmediato sin trámite previo, bajo sanción de destitución.
2.2.2.
Capítulo II: Evasión tributaria del pago del IGV
2.2.2.1.
Definición de la evasión tributaria
Es un mecanismo que existe desde la antigüedad en donde fue considerado un símbolo de sumisión del vasallo a su señor dándole el nombre de tributo a lo que hoy conocemos como impuesto, el cual fue fuertemente repudiado debido a que era recaudado de manera arbitraria.
La palabra evadir o evasión tiene su origen del latín “EVADERE” que significa “SUSTRAERSE”, irse o marcharse de un lado donde está incluido, en materia tributaria “evasión” va a significar “SUSTRAERSE AL PAGO” (dolosamente o no) de un tributo que se adeuda. La evasión tributaria es un concepto genérico que abarca a un ilícito tributario administrativo (infracción tributaria), como al ilícito tributario penal.
La evasión fiscal o tributaria “es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales” (Villegas, 1994)
La evasión tributaria “constituye un fin y los medios para lograrlo vienen a ser todos los actos dolosos utilizados para pagar menos o no pagar” (SUNAT, 2011). En nuestra legislación tributaria peruana existen actos dolosos que constituyen
infracciones vinculadas con la evasión fiscal siendo uno de ellos el de la defraudación tributaria, que se encuentra tipificado en la ley penal tributaria.
La evasión tributaria “es la sustracción fraudulenta e intencional al pago de un tributo, destinada a reducir total o parcialmente la carga tributaria” (Sun, 2014).
Es todo acto que constituya el no pago del tributo en forma total o parcial que le hubiere correspondido abonar a un determinado contribuyente, en el mundo actual, “los ciudadanos entregan recursos al estado para que este los asigne eficientemente de acuerdo a las necesidades de la comunidad a través de tributos, los cuales regresan a la comunidad bajo la forma de servicios y obras públicas” (Villegas, 2006).
La evasión tributaria crea un bienestar irreal, pasajero y peligroso, esto debido a que es consecuencia de actos contrarios a la ley, y no del éxito de la actividad económica como debería de serlo. Es irreal porque el evasor crea un espejismo económico en donde al no tributar genera un daño concreto al bien común y al desarrollo del país, pasajero porque no durará eternamente pues se busca detener los actos evasivos y para esto la administración tributaria implementa mecanismos de control y fiscalización, y por ultimo peligroso porque es considerado un delito tributario tipificado en la ley penal tributaria.
La tributación es la primera fuente de recaudación que tiene el Estado para poder cumplir con sus funciones por lo que es considerado como un factor principal para las finanzas públicas, el problema de la existencia de la evasión es que reduce las oportunidades de desarrollo del país, obligando al Estado a tomar medidas severas