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Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

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Academic year: 2021

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DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN

EL ESTADO SELECCIONA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - DECRETO Nº 2.098/2008 Y MODIFICATORIOS

PERFIL: Asesor Jurídico especializado en Información Legislativa

Convocatoria ABIERTA

Podrán presentarse todas las personas que cumplan con los requisitos mínimos exigidos, por el Sistema Nacional de Empleo Público.

Identificación del puesto: Asesor Jurídico especializado en Información Legislativa

Cantidad de Cargos: 1 Código Interno:58

Número de Registro Central de Empleo Público: 2013-003367-MINECO-P-SI-X-B

Nivel: B - SINEP- Dto. Nº 2.098/2008 Cargo: Simple Agrupamiento: Profesional Tramo: General Remuneración Bruta: $9.744*

Suplemento por Agrupamiento Profesional: 35% de la Asignación Básica del Nivel B

* A partir del 1/08/2013

Línea de Dependencia Jerárquica: Secretaria Legal y Administrativa. Subsecretaria Administración y

Normalización Patrimonial - Centro de Documentación e Información

Asiento (Lugar de trabajo): Hipólito Yrigoyen 250, 2º Piso of. 224

Horario de trabajo: 40 horas semanales

Objetivo del puesto

Asesorar profesionalmente en la catalogación de normas y en el desarrollo de proyectos de gestión automatizada de información legislativa y documental.

Principales actividades

1. Interpretar textos legales, jurisprudenciales y doctrinales para catalogar las normas del CDI. 2. Monitorear la incorporación de normativa vigente y retrospectiva en la base Infoleg.

3. Regular la organización del sistema de consultas de usuarios internos y externos.

4. Controlar las respuestas a consultas de diversa complejidad realizadas por los usuarios del sistema. 5. Interactuar con equipos interdisciplinarios para proyectos especiales sobre información normativa. 6. Diagramar y verificar la transferencia de conocimientos a diversos ámbitos: público y privados,

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DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN 7. Administrar la gestión automatizada de información legislativa y documental.

Responsabilidad del puesto

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad para la unidad organizativa o para los planes, programas o proyectos de los que participe, con sujeción a políticas específicas y marcos normativos, profesionales o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada.

Atributos Personales para desempeñarse en el puesto

Requisitos excluyentes: -

• Edad límite de ingreso: remitirse a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, Nº 25.164, Art. 5º, Inc. f, que dice: “el que tenga la edad prevista en la Ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación”.

• Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (Art. 4º de la Ley Nº 25.164).

• Título de grado no menor a CUATRO (4) años, correspondiente a la carrera de Abogacía.

• Experiencia laboral en la especialidad atinente a la función, por un término no inferior a TRES (3) años después de la titulación.

• Especialización en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios o cursos en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional.

• Utilitarios informáticos: Manejo de utilitarios informáticos medios (procesador de texto, planilla de cálculo, correo electrónico, Internet)

• Idioma: Lectura técnico comprensiva de al menos UN (1) idioma extranjero. Requisitos deseables

Experiencia de desempeño en puestos similares superior a la requerida.

Lectura técnico comprensiva de idioma inglés o portugués. Competencias técnicas:

Nivel Avanzado:

• Conocimiento exhaustivo de normativa legal, jurídica y procesal en lo que refiere a sistemas de catalogación.

Constitución Nacional Argentina.

Código de Ética de la Función Pública. Ley Nº 25.188 y Decreto Nº 41/1999.

Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos

Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/1972.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Reglamento de Investigaciones Administrativas Nº 467/1999.

Nivel Medio de:

• Nociones generales de estructura organizativa hasta nivel de dirección general o nacional de la jurisdicción ministerial o de la entidad descentralizada en la que se comprende el puesto y principales responsabilidades y acciones de cada una.

• Nociones generales de la estructura de la administración pública nacional: ministerios, cantidad y denominación, niveles jerárquicos típicos. Ley Nº 26.338 y Decreto Nº 357/2002 y modificatorios. Conformación de la Administración (Art. 8º de la Ley Nº 24.156)

• Nociones generales de las normas que regulan el empleo público nacional, con el alcance previsto en el Manual de Inducción al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o de acuerdo a las previsiones que se refieren en cada caso para las siguientes normas.

• Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1.421/02. Nociones generales sobre contenidos de capítulos I a VI inclusive.

• Ley Nº 24.185 Convenciones Colectivas de Trabajo. En general, contenidos de Artículos 1º a 10º incluido.

• Decreto Nº 214/2006 Decreto Homologante Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Nociones generales y en particular: ámbito de aplicación, condiciones de ingreso, obligaciones del empleador, derechos, deberes y prohibiciones, egreso, carrera del personal.

• Decreto Nº 2.098/2008 Sistema Nacional de Empleo Público. Nociones generales y en particular respecto de los contenidos de los Títulos I, II, III y IV.

• Previsiones de la Constitución Nacional sobre estabilidad, otras garantías para el empleo e idoneidad.

• Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa (Decreto Nº 333/1985)

• Carta Iberoamericana de la Función Pública.

Competencias Institucionales

Trabajo en equipo y cooperación

• Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes.

• Mantiene un Clima de cordialidad en el grupo promoviendo una comunicación fluida entre sus integrantes.

Proactividad

• Reporta dificultades y actúa para resolver los problemas que se presentan en su trabajo.

• Esta comprometido con la calidad del resultado de su trabajo.

Orientación al Ciudadano

• Conoce las prestaciones y servicios del organismo que responden a las diferentes necesidades de los usuarios internos y ciudadanos.

• Considera las necesidades del ciudadano a la hora de brindar los servicios y prestaciones del organismo.

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BASES

INGRESO Y PROMOCIÓN A LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

Por medio de la Decisión Administrativa Nº 551 de fecha 24 de julio de 2012 se posibilita la cobertura de cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Los mismos serán cubiertos conforme a la normativa vigente: Resolución de la SGP Nº 39/10 “Reglamento de Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” y modificatorias.

CONVOCATORIA ABIERTA: Podrán presentarse todas las personas que cumplan con los requisitos mínimos exigidos, por el Sistema Nacional de Empleo Público.

Organización - Informes y Consultas

Dirección General de Recursos Humanos - Dirección de Carrera y Relaciones Laborales - Departamento de Selección y Evaluación.

E-mail: [email protected]

En el caso de puestos / cargos del área y/o temática de RRHH, la organización, inscripción y secretariado técnico estará a cargo de un equipo diferente, a fin de no incurrir en causales de recusación.

Inscripción - Postulación:

Para participar de los concursos los aspirantes deberán efectuar obligatoriamente su postulación en forma electrónica y en forma documental, por medio de la entrega de documentación impresa:

Pre- inscripción Electrónica: Estará desde los quince (15) días corridos desde la fecha de publicación oficial de la convocatoria.

Inscripción Documental: Estará disponible durante los últimos quince días de la inscripción electrónica, en el Edificio Nuevo Estado sito en Av. Belgrano 637 Planta Baja, Código Postal C1063ACC, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Si se reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o se trata de personas que acreditan certificado de discapacidad, podrán inscribirse por correo postal para lo cual se deberá adjuntar certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto de cálculo de plazos, la fecha de franqueo postal.

• Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. La inscripción es obligatoria tanto en forma electrónica como documental.

• La inscripción electrónica permite el ingreso de datos personales y antecedentes curriculares que sirven para postularse en el puesto descripto por el perfil del presente concurso y en otros puestos.

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La currícula de antecedentes y el detalle de información incorporados por la vía electrónica son únicos para la persona y por ello deben ser lo suficientemente amplios y exhaustivos para cubrir los requerimientos de todos los puestos en los que luego el interesado vaya a postularse. No obstante, la postulación en sí requiere que se la individualice en forma electrónica y que, en oportunidad de la inscripción documental se acompañen las constancias, fichas, títulos, certificados y toda la documentación de respaldo a los datos vertidos en la preinscripción, tanto los que atañen a la persona cuanto los que interesan al puesto para el cual se postula.

• La inscripción documental se verifica íntegramente por cada puesto al que se postule el interesado, repitiéndose copia de toda la documentación necesaria en cada caso.

• Una vez verificada la inscripción documental para un puesto determinado, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.

Documentación a presentar por el postulante:

“Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”, debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El formulario se confecciona con el aplicativo “Concursar” que se utiliza para la inscripción electrónica y debe estar impreso y firmado en todas sus hojas. Se imprime una vez realizada la postulación al puesto en particular.

“Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página Web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso. También se emite por medio del aplicativo Concursar, una vez postulado al puesto en particular.

“Constancia de Recepción de la Solicitud Ficha de Inscripción y Documentación”. Al igual que los anteriores, se imprime desde el aplicativo una vez postulado al puesto en particular.

Declaración Jurada de satisfacer los requisitos previstos en los Art. 4º y 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y en los Artículos concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira. Se imprime desde el aplicativo una vez postulado al puesto en particular y debe estar firmada.

Fotocopia del DNI y una foto carné 4x4.

Currículo Vitae Actualizado, firmado en todas sus hojas.

En caso de corresponder, certificado de discapacidad y/o certificado de ex combatiente en Malvinas, emitidos por autoridad competente. A los fines de ser considerados en caso de empate en el orden de mérito final.

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Certificados de estudios formales y documentación que respalde la información volcada en el “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”. En el caso de los títulos y certificados de estudios, se sugiere acompañar la presentación con los planes de estudios y/o los certificados analíticos de materias o currícula cursada. Sobre todo en el caso de ser títulos de diferente denominación a los señalados en el perfil del puesto.

En los Certificados de cursos deberá constar las horas de duración de los mismos. Caso contrario, se recomienda acompañar el certificado con el programa de los cursos realizados.

Los antecedentes laborales y/o certificaciones de servicios deben ser de autenticidad comprobable. Para facilitar la evaluación se sugiere acompañar las certificaciones de antecedentes en el sector privado con las constancias emitidas por ANSES

Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original y copias que respalden la información declarada. Se procederá a su correspondiente constatación y certificación, no siendo necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.

La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso”.

Comité de Selección: Integrantes:

Licenciada Da. Liliana María COVA (M.I. Nº 12.861.198) Licenciado D. Antonio Martín ROMÁN (M.I. Nº 17.219.325) Licenciada Da. Stella Maris ZOPPI (M.I. Nº 10.354.411) Doctora Da. Marta Zulema Nora KOHAN (M.I. Nº 3.583.630) Doctor D. Marcelo Andrés BELLO (M.I. Nº 34.375.014

Integrantes Alternos:

Licenciada Da. María Soledad LAGO (M.I. Nº 21.661.069) Arquitecta Da. Susana Hilda CASTILLO (M.I. Nº 6.410.766) Licenciada Da. Marta Raquel LOZANO (M.I. Nº 13.552.336) Doctora Da. Verónica Andrea FRANCO (M.I. Nº 31.674.327)

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El Curriculum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra a disposición, en caso de su requerimiento, en el Departamento de Selección y Evaluación

E-mail: [email protected]

Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los Artículos 17º y 30º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.

La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA

Art. 17º. - Serán causas legales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.

2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el Inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la Ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.

7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.

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EXCUSACION

Art. 30º. - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el Artículo 17º deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

Proceso de Selección - Etapas:

Cada una de las etapas que integran el proceso de selección se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

1

Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: consistirá en la evaluación de los

antecedentes curriculares y laborales pertinentes específicamente vinculados al cargo concursado, de acuerdo con los requisitos exigidos en la descripción de los perfiles de puestos. Puntaje máximo cien (100), accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos.

2

Evaluación Técnica: consistirá en la realización de al menos una (1) prueba de evaluación escrita que

constará de dos partes: una práctica y una teórica, en la que se valorarán los conocimientos del temario especificado en los requisitos exigidos en la descripción de los perfiles de puestos. La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el postulante y una clave convencional de identificación personal que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección sin más trámite. Puntaje máximo: cien (100), que se distribuirán de la siguiente manera: De los cien (100) puntos correspondientes a la etapa, se asignará una cantidad a las pruebas escritas de evaluación de conocimiento no inferior a los cincuenta (50) puntos. Calificadas las pruebas, el Comité de Selección celebrará un acto público al que serán invitados todos los postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará un acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos.

3

Evaluación Laboral - Entrevista: consistirá en la realización de al menos una (1) entrevista de no más

de dos (2) horas de duración, mediante la utilización de una Guía de Entrevista confeccionada al efecto por el Comité de Selección, mediante la cual se evaluarán las demás competencias laborales exigidas en la descripción del perfil del puesto para el cual se postula y el cual se encuentra identificado en las presentes Bases. Aprobarán esta etapa aquellos postulantes que hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos. Puntaje máximo: cien (100) puntos.

4

Evaluación Perfil Psicológico, consistirá en una evaluación del perfil psicológico tendiente a ponderar

la adecuación de las características de personalidad vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral en el puesto de trabajo. Será efectuada por profesionales matriculados.

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Orden de Mérito - Calificación de los Postulantes:

Integrarán el Orden de Mérito los postulantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección. La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:

Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 25%

Evaluación Técnica: 60%

Evaluación Laboral: 15%

De modo tal que el mayor puntaje a obtener es 100 puntos y el menor puntaje a conseguir para integrar el Orden de Mérito es de 60 puntos.

El Orden de Mérito resultará entonces, del puntaje final obtenido por cada postulante.

En caso de empate en la calificación total, entre dos (2) o más participantes y según lo establecido en el Art. 44º del SINEP, el Orden de Mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes Nº 24.431 (Sistema Protección Integral de los Discapacitados) y Nº 23.109 (Beneficios a Ex Combatientes). De no existir postulantes en la situación precedente se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad se tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación. En cada uno de los supuestos previstos en el presente párrafo, se dará preferencia al empleado que revistara en el Tramo más elevado según lo establecido en el Art. 17º SINEP. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo en el que participará el personal directamente afectado.

Cronograma Tentativo:

La fecha de inicio de la PRE INSCRIPCIÓN VIRTUAL se encuentra sujeta a la aprobación del llamado a concurso por resolución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Para su determinación se deben contabilizar quince (15) días corridos a partir de la publicación del llamado.

Tareas Fecha de Inicio Fecha de Finalización

Preinscripción virtual 08/10/2013 01/11/2013 Inscripción documental 21/10/2013 01/11/2013 Admitidos - No admitidos 01/11/2013 08/11/2013 Evaluación de Antecedentes 11/11/2013 22/11/2013 Evaluación Técnica 26/11/2013 06/12/2013 Entrevista Laboral 09/12/2013 23/12/2013

Evaluación Psicológica A confirmar A confirmar

Consideraciones generales:

Podrán presentarse y participar del concurso personas con nacionalidad extranjera. Al momento de ser designados en el puesto, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento del

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DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN requisito de la nacionalidad Argentina, mediante fundamentación precisa y circunstanciada (Art. 4º de la Ley Nº 25.164).

Quedan excluidas de participar las personas que integran el Comité de Selección, y la Secretaría Técnica del Comité de Selección, quienes integrarán la Mesa Evaluadora para la selección. En el caso de puestos / cargos del área y/o temática de RRHH, la organización, inscripción y secretariado técnico estará a cargo de un equipo diferente, a fin de no incurrir en causales de recusación.

Recusación con expresión de causa: resultarán aplicables las disposiciones del Art. 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Excusación: resultarán aplicables las disposiciones del Art. 30º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de deberes.

Quienes oficien de veedores no deberán tener compromiso personal con los postulantes del proceso de selección, caso contrario deberán abstenerse. El registro de veedores se pondrá a disposición en la misma oportunidad y modo que el propio de aspirantes.

La veeduría se refiere a la función de velar para que el proceso ocurra con total regularidad, de acuerdo a lo establecido en estas bases, asegurando el respeto por los derechos de los aspirantes al puesto y su desarrollo en un contexto de legalidad y objetividad.

Quienes oficien de Veedores participarán como tales en cualquiera de las instancias definidas para el proceso, a fin de constatar la veracidad y transparencia del mismo, no alterando por ello el desarrollo de las pruebas. La falta de participación de uno o más veedores, no impedirá proseguir con el proceso.

Los veedores podrán dejar constancia por escrito, ante el Comité de Selección, de las observaciones

que consideren pertinentes y agregar informes o solicitar informes aclaratorios, siendo las apreciaciones que realicen no vinculantes.

Para la actuación del Comité de Selección se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada en el que podrá hacerlo con cuatro (4) de ellos.

Los miembros del Comité de Selección participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del

proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el periodo de valoración de las mismas. En caso de ausencia de alguno de sus miembros deberá presentarse su suplente. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.

El secretario del Comité de Selección levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas en cada una de las instancias.

El Comité de Selección, finalizada la calificación, elevará la grilla de Orden de Mérito a la Dirección General de Recursos Humanos.

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Contra el Acto Administrativo que aprueba el Orden de Mérito podrán deducirse los recursos previstos en la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991).

Las certificaciones referidas a experiencia en puestos de trabajo de un Organismo de Gobierno, deberán ser expedidas por autoridad competente, a la vista de las justificaciones o comprobantes que se consideren oportunos, y se referirán al tiempo de servicios prestados y área de experiencia en que se encuadran.

Discapacidades: Los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El Comité de Selección podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

Las evaluaciones que realice el Comité de Selección como consecuencia del proceso de selección se realizarán en la sede indicada al efecto, por lo cual los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.

Quedará excluido del proceso de selección, sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas en cada una de las etapas del presente proceso de selección identificadas en estas Bases.

En las inscripciones que se realicen por poder o por correo, el postulante deberá volver a firmar

personalmente dichos formularios antes de su presentación a la primera prueba.

La dirección de correo electrónico será válida para todas las notificaciones y comunicaciones que se produzcan como consecuencia del proceso de selección. En caso de no disponer de una

dirección de correo electrónico, podrá generarse en forma gratuita por Internet.

Los participantes que no integren el Orden de Mérito podrán retirar las documentaciones presentadas luego de la publicación del mismo en Balcarce 186, Piso 5º, Oficina 543, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de 45 días de guarda, si la documentación no ha sido retirada será destruida, excepto la documentación correspondiente a personal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la que será acumulada en su Legajo Personal.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Si Ud. se va a postular a este perfil laboral debe tener en cuenta que:

a. Se trata de una convocatoria ABIERTA, lo cual implica que serán admitidas en el concurso las personas que reúnan los requisitos mínimos exigidos, tanto trabajen para el Estado o hayan trabajado cuanto no lo hayan hecho. Ud. debe presentar copia de su DNI y una foto carné.

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b. Ud. debe presentar las certificaciones, títulos y constancias que acrediten CADA UNO DE LOS REQUISITOS EXCLUYENTES. Repase la lista determinada en el perfil y asegúrese de entregar copia certificada de ellos en la inscripción presencial y documental.

c. Son requisitos excluyentes la acreditación de título de grado (o superior), correspondiente a

alguna de las carreras referidas en el perfil, la acreditación del estudio de un idioma extranjero con un nivel básico de lectura y comprensión de textos y la pertinente en el uso de utilitarios informáticos para el procesamiento de textos, planilla de cálculo, correo electrónico y

navegación por INTERNET (lo que se entiende como “ofimática”). Sobre estos dos aspectos finales, caben las siguientes aclaraciones:

• Respecto del nivel de idioma extranjero requerido, éste podrá acreditarse mediante el certificado analítico del nivel secundario, el respectivo del nivel universitario en los casos en los que incluya idioma técnico y cualquier otro título o certificado emitido por cualquier institución reconocida o de prestigio. Esto en cuanto a la acreditación como requisito excluyente. A los efectos de la evaluación de los antecedentes académicos y de experiencia laboral (primera etapa de evaluación del concurso), el perfil distingue el idioma que más se adecua al puesto (requisito “deseable”) y en ese sentido, el Comité valorará explícitamente los diferentes títulos y certificados de idiomas o sus categorías. Por ello, se sugiere que el postulante presente el certificado que demuestre el máximo nivel alcanzado en el idioma identificado como requerido deseable (o excluyente en su defecto). Asimismo, cuando el dominio de un idioma se exprese como competencia técnica en el perfil, será valorada esta circunstancia mediante una prueba de desempeño escrito u oral durante la segunda etapa de evaluación técnica.

• Respecto del manejo de utilitarios, los certificados a presentar pueden ser de diferentes tipos, tales como materias curriculares o extracurriculares de los planes de estudios secundarios, terciarios o universitarios, certificados emitidos por instituciones técnicas o académicas reconocidas y certificados de capacitación empresarios o de organismos públicos, entre otros.

• Si lo considera necesario, el Comité podrá valorar el desempeño de los utilitarios informáticos mediante alguna prueba o ejercicio durante la segunda etapa de evaluación de competencias técnicas.

d. En el caso de que en el perfil se indiquen diferentes opciones como títulos de grado, se entenderá que resultan equivalentes entre sí y están todos adecuados a la función o puesto que expresa el perfil. En estos casos, si el postulante posee un título de grado que no está incluido en la lista

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certificado que detalle las materias cursadas, a los fines de que el Comité pueda valorar

adecuadamente el cumplimiento (o no) del requisito.

e. Al aplicar a un perfil de agrupamiento Profesional y Nivel A o B, como éste, es necesario

acreditar una especialización en la función o en el puesto, la cual será valorada conforme lo

previsto por el Art. 46º del Régimen de Selección de Personal para el SINEP (Res. SGP 39/2010) “a) Los estudios de postgrado a los que refiere el Inciso b) del Nivel A del Artículo 14º del SINEP son aquéllos comprendidos por la Resolución del ex Ministerio de Cultura y Educación Nº 1.168 de 1997 o la que la sustituya.

b) Complementariamente, el requisito exigido por el referido Inciso también es satisfecho por actividades académicas de rigor técnico o científico impartidas o avaladas por instituciones académicas, científicas o profesionales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. De la misma manera se procederá para el reconocimiento del cumplimiento del requisito exigido en el Inciso c) del Nivel B del referido Artículo 14º del SINEP….”

Para mejor ilustrar, se aclara que la referida Resolución 1.168 expresa que los cursos de postgrado pueden ser especializaciones (título de “especialista”) con un mínimo de 360 horas dictadas, maestrías (título de “magíster”) con un mínimo de 540 horas dictadas y otro mínimo de 160 horas para la investigación tutelada o doctorados (título de “doctor”) sin especificación de horas mínimas en este caso. No obstante, el Inciso b) relativiza los valores de carga horaria antedichos.

A fin de que el postulante presente las acreditaciones que avalan el cumplimiento del requisito excluyente de especialización en el caso de los perfiles de Nivel A o B, así como también permita la adecuada valoración de sus antecedentes curriculares en la primera etapa de evaluación, es

importante que los títulos, constancias o certificaciones de estudios estén acompañados de los respectivos planes de estudios y/o certificados de las horas dictadas en cada curso de postgrado.

f. En relación con los cursos de capacitación o formación complementaria que el postulante tiene y que podrían mejorar la valoración de sus antecedentes, se sugiere que sean presentados de igual manera que los correspondientes al requisito de especialización, es decir, agregando los

certificados que explican la carga horaria respectiva, en la medida de lo posible.

g. Para la evaluación de los antecedentes de experiencia laboral se tendrá en cuenta lo establecido por el Art. 48º del Régimen de Selección de Personal para el SINEP (Res. SGP Nº 39/2010): La experiencia laboral computable a valorar lo es en “especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursada… desarrollada bajo cualquier modalidad”.

• La calificación de la experiencia se hará en función de los años (enteros o fracción mayor a seis meses) transcurridos en cada ámbito y lugar de trabajo o prestación de servicios. Las

(14)

DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN

certificaciones deben aclarar la función o puesto, el período y el ámbito en el cual se ha desempeñado el postulante en cada momento y caso. Asimismo, el citado Artículo

48º prevé que se pueda otorgar una mayor calificación o ponderación a los períodos

laborales ocurridos en el ámbito público, en primer lugar “en el ámbito de las unidades

organizativas cuyo personal esté comprendido en el SINEP” (como el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por ejemplo). Ese plus será de hasta un 20% por sobre cualquier otro ámbito, excepto sobre el de la “administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la APN, homologado por Decreto Nº 214/2006”, que también podría gozar de una cierta mejora de puntuación, esta vez de hasta el 10% por sobre el resto de los ámbitos, los cuales abarcan al sector público en general (provincial o municipal) y al sector privado.

Se advierte y a los efectos de simplificar la obtención de las correspondientes certificaciones de servicios por parte de los postulantes, que el término de años de experiencia laboral computables es 15 (quince). Esto implica que los puntajes más

elevados serán asignados a los rangos de antigüedad cuyo límite superior implique 15 o más años.

• Lo anterior no incluye a los antecedentes de experiencia docente que serán valorados cuando el puesto o función lo amerite, independientemente del período al que correspondan.

h. El CV es un excelente marco de referencia al momento de contextualizar y valorar los

antecedentes curriculares y laborales. No deje de agregarlo en cada postulación en el momento de la inscripción. Aún cuando las certificaciones son determinantes y el CV podría

contener más información que la certificada, es importante que el postulante agregue su CV firmado en cada hoja.

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