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PROCEDIMIENTOREPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS)
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1.0 PROPOSITO
Establecer y definir las actividades necesarias para identificar y reportar operaciones sospechosas (ROS), en el marco de la ley 19.913.
2.0 ALCANCE
Este proceso se inicia al momento que se detecte una operación inusual de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad que desarrollan los clientes, carentes de justificación económica o jurídica aparente, ya sea que se realicen en forma aislada o reiterada y finaliza informando a la Unidad de Análisis Financiero la operación sospechosa identificada.
3.0 RESPONSABILIDADES
Definidas en el mismo documento
4.0 DEFINICIONES Y DOCUMENTOS APLICABLES
4.1.
DEFINICIONES
UAF: Unidad de Análisis Financiero. ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas.
Operación sospechosa: todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8 de la ley n° 18.314, o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada.
Lavado de activos: es la acción busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.
“El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito. Se aplicará la misma pena a las conductas descritas en este artículo si los bienes provienen de un hecho realizado en el extranjero, que sea punible en su lugar de comisión y en Chile constituya alguno delos delitos señalados en la letra a) precedente”.
Financiamiento al terrorismo: “El que, por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas”.
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Oficial de Cumplimiento: persona designada por la compañía, encargada reportar operaciones sospechosas, y de coordinar políticas y procedimientos de prevención y detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme las características organizacionales propias de su institución.
PEP: Persona expuesta políticamente.
4.1.
DOCUMENTOS APLICABLES
- Manual de prevención de delitos Ley 19.913.- Circular N°54, Guía señales de alerta indiciarias de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo. - Oficio n°428, alcances envío de los reportes de operaciones sospechosas.
- Ley 19.913 crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
- Ley 20.119, modifica la ley 19.913, que creo la unidad de análisis financiero.
- Ley 20.818, perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de activos.
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5.0
METODOLOGIA
5.1.
Identificación de operaciones sospechosas
En términos generales la identificación de operaciones sospechosas consiste en realizar un análisis permanente de las transacciones que están realizando los clientes o potenciales clientes y que no se ajusten a los usos y costumbres de la actividad que desarrollan, carentes de justificación económica o jurídica aparente.
Para identificar estas situaciones debemos considerar ciertas señales de alerta, estas las podemos definir como aquellos comportamientos o características de ciertas operaciones o personas, que no podrían conducir a detectar una operación sospechosa de lavado de activos o financiamiento de terrorismo.
5.5.1. En caso que el Asesor Inmobiliario, Product Manager, Ejecutivo de Operaciones u otra persona que esté realizando una cotización, cierre de negocio, confección de promesa o escrituración o colaboradores del área de Tesorería, detecte alguna de las siguientes situaciones, deberá dar aviso de inmediato al Analista de Gestión de Riesgo y Control Interno vía correo electrónico con copia al Oficial de Cumplimiento (Contralor):
Señales de alerta relacionadas con el comportamiento del rubro inmobiliario
Señales de alerta Alto riesgo
- Cliente que al momento de realizar una operación elude o definitivamente se rehúsa a entregar información respecto del origen de los fondos.
- Cliente realiza un alto número de pagos durante el mismo día, utilizando distintas cajas o sucursales de la misma entidad financiera.
- Cliente que se rehúsa o suspende una transacción al momento de ser requerido para que aporte información acerca del origen de los fondos involucrados.
- Cliente que realice depósitos en efectivo superior o igual a los diez mil dólares, en las sucursales bancarias por pago de cuotas o promesa de la compra del bien raíz.
- Cliente que sin justificación evita presentarse personalmente a la entidad con la que está realizando una transacción, llegando incluso a nombrar representantes o intermediarios encargados del manejo de sus inversiones.
- Cliente que realiza reiteradas operaciones a nombre de terceras personas.
- Clientes que con frecuencia realizan pagos en efectivo para cubrir cuotas de pago.
- Cliente que entrega documentación incompleta, inconsistente o falsa al momento de realizar una determinada operación.
- Cliente que se rehúsa o suspende una transacción cuando se le informa que los antecedentes serán presentados a alguna entidad supervisora o reguladora.
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- Cliente que realiza transacciones de elevado monto y no declara un empleo remunerado o actividad acorde que justifique los montos involucrados.
- Constitución de empresas con capitales o socios provenientes de países considerados no cooperantes por GAFI, o regímenes fiscales preferenciales nocivos según clasificación de la OCDE (Paraísos Fiscales).
- Cliente justifica los fondos con documentos falsos.
- Cliente PEP que realiza operaciones inusuales en relación a sus ingresos. - Clientes que intentan realizar operaciones con dinero falso.
- Clientes que invierten grandes cantidades de dinero sin importar a rentabilidad asociada.
- Clientes especialmente preocupados de los controles y supervisiones a las que se deben someter sus transacciones.
- Uso de altos volúmenes de dinero en efectivo en billetes de baja denominación para operaciones comerciales “normales”.
- Cambio repentino del comportamiento financiero u operaciones que no coincidan con la capacidad económica y perfil del cliente.
- Clientes que presenten documentos de identificación inusuales o en mal estado.
- Cliente que presiona e insiste en que una determinada operación se realice con extrema rapidez, evitando tramites predefinidos y sin justificar el motivo de su apremio.
-- Cualquier individuo que presione o intente presionar para no presentar los antecedentes requeridos en una determinada transacción.
- Cliente que presentando antecedentes de respaldo como contratos, comprobantes o cualquier otro documento en un idioma distinto al español, cuya veracidad no sea acreditable.
- Cliente indica una dirección que coincide con el domicilio de otro negocio diferente al que declaró desarrollar, o no se ajusta a la ocupación declarada.
- Operaciones de compra venta de un bien raíz realizadas en forma reiterada y sucesiva, transfiriendo la propiedad sobre dichos bienes entre diferentes personas o sociedades, en poco tiempo y sin una razón evidente.
- Compra de bienes inmuebles pagando la mayor parte del precio, o la totalidad, con dinero en efectivo. - Compra de bienes inmuebles realizando el pago del pie inicial con dinero en efectivo.
- Cliente que al momento de realizar una operación se rehúsa o evita entregar información acerca de su actividad, acreencias o capacidad financiera.
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- Que se tome conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que un cliente está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de activos delitos precedentes o financiamiento del terrorismo.
- Compra de bienes de alto valor por parte de entidades con escaso capital o sin aparente capacidad económica.
- Reiterada compraventa de bienes inmuebles por parte de una misma persona en un corto período. - Compra de bienes inmuebles a favor de menores de edad
- Solicitud de dividir los pagos en distintos comprobantes de pago, con el objetivo de burlar el sistema de detección del margen de los pagos en efectivo sobre los US$10.000.
Señales de alerta Medio riesgo
- Clientes cuyo teléfono se encuentra desconectado o no concuerda con los antecedentes declarados. - Compra de bienes inmuebles por personas no residentes en el país.
- Compra de bienes inmuebles a nombre de inversionistas extranjeros, para lo cual se han empleado fondos provenientes del exterior.
- Personas Jurídicas que cambian de razón social sin razón aparente y mantienen el giro asociado al rubro inmobiliario.
5.5.2. La información que debe contener el mail enviado y referenciado en el párrafo 5.5.1, debe contener al menos la siguiente información:
- Nombre o razón social - Apellido Paterno - Apellido Materno - Tipo de identificación - Rut o pasaporte - Nacionalidad - País de Residencia - Actividad Económica - Nombre del proyecto - N° departamento
- Monto de la operación cancelada
La información será recepcionada por el Analista de Gestión de Riesgo y Control Interno para su análisis en conjunto con el Contralor. Luego de analizar los datos, se procederá a confeccionar el Reporte de Operación Sospechosa (en el caso que sea necesario), Ver Anexo N°1.
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6.0 REGISTROS
No aplicable
7.0
ANEXOS
ANEXO N°1: Reporte de operaciones sospechosa a la UAF
A. El Analista de Gestión de Riesgo y Control Interno debe analizar la información enviada y revisar las operaciones de este cliente con nuestra Compañía, además de información sobre posibles delitos asociados a la Ley 19.913 que pudiese estar cometiendo el cliente para el financiamiento de la compra a través de medios de información pública.
B. Una vez analizada dicha información le comunicara los antecedentes al Oficial de Cumplimiento (Contralor) y decidir si se procede al envío del reporte a la UAF.
C. La confección del informe se realiza a través de la página web de la UAF, www.uaf.cl, según los siguientes pasos:
- Ingresar al portal de la UAF e iniciar la sesión con R.U.T. y contraseña entregados por la UAF al Oficial de Cumplimiento.
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Figura N° 1 : Listado entidades
- Y seleccionar la empresa en la cual se realizará el reporte.
- El sistema mostrará el menú que se presenta a continuación, para reportar una operación sospechosa debemos seleccionar “Formulario ROS”, ubicado a un costado izquierdo de la pantalla.
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Una vez seleccionado se desprendera la pantalla con informacion a completar según Figura n°3, en la cual tendrán que registrar la “identificación del reporte”, “Descripción del reporte” y “Análisis de las operaciones inusuales”. A continuación, se describe los conceptos que se deben completar:
- Tipo de reporte:
- ¿Vinculado a reporte anterior?
- El reporte corresponde: se debe seleccionar si corresponde a una transacción puntual realizada por el o los reportados o corresponde a un conjunto de operaciones inusuales realizada por el o los reportados.
- Monto
- Productos financieros/no financieros utilizados en las operaciones inusuales reportadas
- Realice la descripción de los hechos generales en orden cronológico, señalando los antecedentes asociados
- Indique puntualmente lo que considero sospechoso para enviar el ROS - ¿Qué/quién gatillo la alerta de operación sospechosa que sustenta este reporte - ¿Cuál fue el periodo de análisis?
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Finalizado dicho registro se debe seleccionar el botón que indica “Paso 2: identificación de los reportados”, direccionando a la continuación de registros de la “Persona entidad reportada/vinculada”. A continuación, se describe los conceptos que se deben completar:
- ¿Esta persona es?: si corresponde a la persona natural o jurídica respecto de la cual se detecto una o varias operaciones sospechosas (denominado reportado) o el tipo de vinculación con el reportado y las operaciones sospechosas reportadas (denominado vinculado) o “otra” en esta se debe detallar de manera especifica el tipo de vinculación.
- Tipo de persona - Nombre o razón social - Apellido paterno/materno - Tipo identificación - Número ID - Nacionalidad - País de residencia
- Dirección del reportado/vinculado: se debe registrar la dirección conocida o desconocida de la persona reportada.
- Antecedentes del reportado/vinculado - Actividad económica
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En esta sección se podrá adjuntar archivos con el detalle de las operaciones reportadas
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ANEXO N°2: