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Boletín Oficial. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Boletín Oficial

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentada por Decreto Nº 964/08 - Director responsable: Sr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Departamento Boletines: Avenida de Mayo 525 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: [email protected] - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de 10 a 18. Web: www.buenosaires.gov.ar

(2)

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 5172

Se destinan inmuebles a la construcción de proyectos habitacionales... Pág. 12

Ley N° 5193

Se otorga a la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan un permiso de uso precario a título gratuito por el término de veinte años del predio ubicado debajo de la Autopista 25 de Mayo entre las calles con frente a la calle Pichincha 1332... Pág. 14

Ley N° 5194

Se otorga a la Parroquia Dulcismo Nombre de Jesús el permiso de uso precario a título gratuito por el plazo de veinte años de un sector correspondiente a la Plaza 1° de Marzo de 1948... Pág. 15

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 48

Se cesa a Silvia Beatriz Montoya al cargo de Directora General de la Calidad Educativa y se la designa como Directora Ejecutiva del ente descentralizado de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa... Pág. 17

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 67-MJGGC/15

Se aprueba modificación presupuestaria... Pág. 19

Resolución N° 68-MJGGC/15

Se desestima el recurso jerárquico impetrado por Marcelo Javier Ferreyra contra la Resolución N° 197-SSDHPC/12... Pág. 20

Resolución N° 69-MJGGC/15

Se desestima el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por Analía Florencia Moscovich contra la Resolución Nº 202/SSTRANS/14... Pág. 21

(3)

Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública Nº 2051-0010-LPU15... Pág. 23

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 71-MHGC/15

Se designa a Patricia Haydee Merlo como personal de planta de gabinete... Pág. 26

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 7-SSAPM/15

Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-0017-LPU15... Pág. 27

Resolución N° 17-SSPDRC/15

Se acepta la renuncia del escribano Horacio Emilio Boschetto como titular del Registro Notarial Nº 1398... Pág. 28

Ministerio de Salud

Resolución N° 1897-MSGC/14

Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 401-0306-LPU14... Pág. 30

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 30-MDEGC/15

Se transfieren fondos al Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires... Pág. 35

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 8-SSADM/15

Se encomienda la atención de los asuntos y la firma del despacho de la Dirección General de Planificación y Presupuesto a la Directora General de Control de Gestión... Pág. 37

Ministerio de Modernización

Resolución N° 31-MMGC/15

Se cesa a Augusto Clement como Gerente Operativo de Sistemas de Atención al Ciudadano... Pág. 38

Resolución N° 1934-SSGRH/14

Se deja sin efecto la Disposición Nº 408/HGATA/14... Pág. 38

Resolución N° 1935-SSGRH/14

Se transfiere a la agente Carla Romina Domínguez... Pág. 39

Resolución N° 1936-SSGRH/14

Se establecen designaciones de personal de planta de gabinete... Pág. 40

Resolución N° 1937-SSGRH/14

Se adecua la situación de revista de diversos agentes... Pág. 41

Resolución N° 1938-SSGRH/14

(4)

Se acepta la renuncia presentada por Jesica Lubrano... Pág. 44

Resolución N° 1944-SSGRH/14

Se transfiere al agente Carlos Alberto Rodríguez... Pág. 44

Resolución N° 1945-SSGRH/14

Se transfiere a la agente Mariana Andrea Vázquez... Pág. 45

Resolución N° 1947-SSGRH/14

Se cesa al agente Héctor Luján Prado... Pág. 46

Resolución N° 1948-SSGRH/14

Se deja sin efecto la Resolución Nº 1272/SSGRH/14... Pág. 47

Resolución N° 1949-SSGRH/14

Se acepta la renuncia presentada por la agente Alejandra Carmen Petrino... Pág. 47

Resolución N° 1950-SSGRH/14

Se transfiere a la agente Analia Navarro... Pág. 48

Resolución N° 1951-SSGRH/14

Se transfiere a la agente María del Carmen Pasquale... Pág. 49

Resolución N° 1952-SSGRH/14

Se acepta la renuncia presentada por la agente Viviana Karina Arancibia... Pág. 50

Resolución N° 1953-SSGRH/14

Se transfiere a Yanina Beatriz Muzzillo... Pág. 50

Resolución N° 1959-SSGRH/14

Se cesa a la agente Gabriela María Ester Trimarco... Pág. 51

Resolución N° 1960-SSGRH/14

Se acepta la renuncia condicionada del agente Ángel David Martínez... Pág. 52

Resolución N° 1961-SSGRH/14

Se acepta la renuncia presentada por el agente Diego Martín Barisano... Pág. 53

Resolución N° 1962-SSGRH/14

Se deja sin efecto la Disposición N° 237/HGAPP/14... Pág. 53

Resolución N° 1963-SSGRH/14

Se transfiere al agente Mariano Aníbal Morel... Pág. 54

Resolución N° 1964-SSGRH/14

Se transfiere a la agente Cecilia Lorena Monestina... Pág. 55

Resolución N° 1965-SSGRH/14

Se otorga a la agente Sandra Beatriz Fuentes licencia extraordinaria sin goce de haberes... Pág. 56

Resolución N° 1966-SSGRH/14

Se acepta la renuncia presentada por Marcela Fabiana Vargas... Pág. 57

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 10-MHGC/15

Se acepta la donación efectuada por la Asociación Cooperadora General San Martín a favor del Polideportivo Parque Chacabuco... Pág. 58

(5)

471 y el Artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo... Pág. 59

Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud

Resolución N° 35-MMGC/15

Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 155/HGAT/14... Pág. 61

Resolución N° 45-MMGC/15

Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 793/HGARM/14... Pág. 62

Resolución N° 47-MMGC/15

Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 134/HGAP/13... Pág. 63

Resolución N° 48-MMGC/15

Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 322/HGAPP/14... Pág. 64

Resolución N° 49-MMGC/15

Se reubica a Patricia Helena Macagno como Médica de Planta Consultor Principal 1 del Hospital Bernardino Rivadavia... Pág. 65

Resolución N° 50-MMGC/15

Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 470/HGNRG/13... Pág. 66

Resolución N° 51-MMGC/15

Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 61/HGAPP/13... Pág. 67

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 257-DGCACTYT/14

Se aplica apercibimiento a la agente Elizabeth Torres... Pág. 68

Disposición N° 3-DGCACTYT/15

Se aclara que el término vehículo resulta de aplicación a los motovehículos... Pág. 69

Disposición N° 16-DGTYTRA/15

Se autoriza provisoriamente a las líneas de autotransporte público de pasajeros Nº 91, 118 y 150 a modificar sus recorridos... Pág. 70

Ministerio de Salud

Disposición N° 417-HGADS/14

Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 434-0418-CME14... Pág. 72

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 2259-DGIUR/14

Se autoriza la ampliación de actividad para el inmueble sito en Humberto 1º Nº 476... Pág. 74

Disposición N° 2331-DGIUR/14

(6)

Disposición N° 2334-DGIUR/14

Se considera factible el Proyecto de Ampliación y puesta en valor en el inmueble sito en Av. Del Libertador 4401... Pág. 80

Disposición N° 1-DGIUR/15

Se consideran aplicables las normas de completamiento de tejidos respecto del predio sito en Junín 1144... Pág. 82

Disposición N° 2-DGIUR/15

Se considera factible la eximición de los módulos de carga y descarga y de estacionamiento para el inmueble sito en Avenida Juramento 2095... Pág. 85

Disposición N° 3-DGIUR/15

Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Tacuarí 906... Pág. 87

Disposición N° 4-DGIUR/15

Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1417... Pág. 88

Disposición N° 5-DGIUR/15

Se visa el Aviso de Obra del inmueble sito en Riobamba 165/79 y Bartolomé Mitre 1869... Pág. 89

Disposición N° 6-DGIUR/15

Se deja sin efecto la Disposición Nº 488/DGIUR/14 y se autoriza localización de usos en el predio ubicado en Macacha Güemes 87 y Boulevard Azucena Villaflor 59... Pág. 91

Disposición N° 7-DGIUR/15

Se considera factible el proyecto de obra nueva para el inmueble sito en Avenida Congreso 5968/70... Pág. 93

Disposición N° 8-DGIUR/15

Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Valentín Gómez 3377/81 y Gallo 311/19... Pág. 95

Disposición N° 9-DGIUR/15

Se visa el Aviso de Obra para el inmueble sito en Avenida Callao 2075/ 77/79... Pág. 96

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 3-DGTALAPRA/15

Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8934-0500-CME14... Pág. 99

Ente de Turismo

Disposición N° 2-DGTALET/15 Se autoriza viaje... Pág. 101 Disposición N° 3-DGTALET/15 Se autoriza viaje... Pág. 103 Disposición N° 4-DGTALET/15 Se autoriza viaje... Pág. 105 Disposición N° 5-DGTALET/15 Se autoriza viaje... Pág. 107 Disposición N° 6-DGTALET/15 Se autoriza viaje... Pág. 109

(7)

Disposición N° 19-DGTALINF/15

Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa por Exclusividad Nº 622-SIGAF/15... Pág. 114

Disposición N° 20-DGTALINF/15

Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 8056-0069-CME15... Pág. 116

Disposición N° 21-DGTALINF/15

Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa por Exclusividad Nº 610-SIGAF/15... Pág. 117

Disposición N° 22-DGTALINF/15 Se aprueban gastos... Pág. 119

Ministerio de Salud

Disposición N° 5-HBR/15 Se aprueba gasto... Pág. 122 Disposición N° 8-HBR/15 Se aprueba gasto... Pág. 123 Disposición N° 9-HBR/15 Se aprueba gasto... Pág. 124 Disposición N° 10-HBR/15 Se aprueba gasto... Pág. 126

Actas

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Actas N° 3149-IVC/15

Se ratifica lo actuado por la Gerencia Logística respecto a la contratación del Seguro de Incendio sobre saldos individuales con la empresa Provincia Seguros S.A... Pág. 128

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 7-PG/15

(8)

Unidad Operativa de Adquisiciones de la Fiscalía General de la CABA

Disposición N° 3-UOA/15

Se autoriza la disminución de la Contratación Directa Nº 8/14 adjudicada a la firma Abeledo Perrot S.A... Pág. 132

Acordada Electoral

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Acordada Electoral N° 2-TSJ/15

Se aprueban los modelos de formularios para la oficialización de precandidaturas a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as y miembros de Juntas Comunales... Pág. 134

Comunicados y Avisos

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Comunicados N° 2752307-DGGYPC/12... Pág. 136 Comunicados N° 14561443-DGGYPC/14... Pág. 137

Licitaciones

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Expediente - Preadjudicación N° 1431609-DGCYC/14... Pág. 138

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación - Llamado N° 10-DGTALMJG/15... Pág. 139

Ministerio de Justicia y Seguridad

(9)

Contratación Directa - Llamado N° 17-HBU/15... Pág. 143

Ministerio de Educación

Expediente - Llamado N° 14247030-DGAR/14... Pág. 144 Expediente - Llamado N° 17095136-DGAR/14... Pág. 144

Ministerio de Desarrollo Urbano

Licitación - Llamado N° 1888-MDUGC/14... Pág. 146 Expediente - Prórroga N° 15282589-DGTALMDU/14... Pág. 147

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Licitación - Adjudicación N° 811-DGESYC/14... Pág. 148

Agencia Gubernamental de Control

Licitación - Adjudicación N° 882-AGC/14... Pág. 149

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación - Llamado N° 27-IVC/14... Pág. 150

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 21664-BCOCIUDAD/15... Pág. 151 Carpeta - Llamado N° 21738-BCOCIUDAD/15... Pág. 151 Carpeta - Llamado N° 21749-BCOCIUDAD/15... Pág. 152

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios

Expediente - Llamado N° 74942-SSCYCG/13... Pág. 153

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Licitación - Llamado N° 27-SECGCYAC/15... Pág. 155 Licitación - Preadjudicación N° 687-SECGCYAC/14... Pág. 155

Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud

(10)

Expediente - Preadjudicación N° 2887370-UCAS/13... Pág. 160 Expediente - Preadjudicación N° 2887476-UCAS/13... Pág. 161 Expediente - Preadjudicación N° 2887667-UCAS/13... Pág. 161 Expediente - Preadjudicación N° 2887713-UCAS/13... Pág. 162 Expediente - Preadjudicación N° 2887788-UCAS/13... Pág. 162 Expediente - Preadjudicación N° 2887864-UCAS/13... Pág. 163 Expediente - Preadjudicación N° 2887938-UCAS/13... Pág. 163 Expediente - Preadjudicación N° 2887973-UCAS/13... Pág. 164 Expediente - Preadjudicación N° 2888065-UCAS/13... Pág. 165 Expediente - Preadjudicación N° 2888128-UCAS/13... Pág. 165 Expediente - Preadjudicación N° 2888256-UCAS/13... Pág. 166 Expediente - Preadjudicación N° 2888337-UCAS/13... Pág. 166 Expediente - Preadjudicación N° 2888405-UCAS/13... Pág. 167 Expediente - Preadjudicación N° 2888451-UCAS/13... Pág. 167 Expediente - Preadjudicación N° 2888532-UCAS/13... Pág. 168 Expediente - Preadjudicación N° 2888745-UCAS/13... Pág. 169 Expediente - Preadjudicación N° 2888881-UCAS/13... Pág. 169 Expediente - Preadjudicación N° 2888966-UCAS/13... Pág. 170 Expediente - Preadjudicación N° 2889020-UCAS/13... Pág. 170 Expediente - Preadjudicación N° 2889058-UCAS/13... Pág. 171 Expediente - Preadjudicación N° 2889098-UCAS/13... Pág. 171 Expediente - Preadjudicación N° 2889141-UCAS/13... Pág. 172 Expediente - Preadjudicación N° 2889186-UCAS/13... Pág. 172 Expediente - Preadjudicación N° 2889231-UCAS/13... Pág. 173 Expediente - Preadjudicación N° 2889286-UCAS/13... Pág. 174 Expediente - Preadjudicación N° 2889327-UCAS/13... Pág. 174 Expediente - Preadjudicación N° 2889435-UCAS/13... Pág. 175 Expediente - Preadjudicación N° 2889507-UCAS/13... Pág. 176 Expediente - Preadjudicación N° 2889373-UCAS/14... Pág. 176

Edictos Particulares

Otras Normas N° 21-SECLYT/15... Pág. 178 Transferencias N° 22-SECLYT/15... Pág. 179

Edictos Oficiales

Ministerio de Salud

Citación N° 47-HGAJAF/15... Pág. 180 Expediente N° 1300419-HBR/09... Pág. 181

(11)

Ministerio de Desarrollo Económico

Notificación N° 95446-DGEMP/15... Pág. 183 Expediente N° 15814144-DGEMP/14... Pág. 184 Expediente N° 15821775-DGEMP/14... Pág. 184 Expediente N° 15966831-DGEMP/14... Pág. 185 Expediente N° 16005478-DGEMP/14... Pág. 186 Expediente N° 16275797-DGEMP/14... Pág. 187 Expediente N° 16276421-DGEMP/14... Pág. 188 Expediente N° 16451070-DGEMP/14... Pág. 188 Expediente N° 16658659-DGEMP/14... Pág. 189 Expediente N° 16659324-DGEMP/14... Pág. 190 Expediente N° 16661965-DGEMP/14... Pág. 191 Expediente N° 16994296-DGEMP/14... Pág. 192 Expediente N° 16995406-DGEMP/14... Pág. 192 Expediente N° 16998780-DGEMP/14... Pág. 193 Expediente N° 16999237-DGEMP/14... Pág. 194 Expediente N° 16999414-DGEMP/14... Pág. 195

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Intimaciones N° 594576-DGCEM/15... Pág. 196

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 2124136-DGR/12... Pág. 197

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Citación N° 1284440-DGS/09... Pág. 198

Ministerio Público Fiscal

(12)

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 5172

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Los inmuebles contemplados en la presente ley serán destinados a la construcción de proyectos habitacionales para la relocalización de las familias de la Villa 21-24 en cumplimiento con lo establecido en el fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 1569 x, “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/ daños y prejuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo“).

Art. 2°.- Transfiérese al Instituto de Vivienda, el dominio de los predios pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 15, Fracción A y parcelas 1a,2a ,3a y 4a según Plano 041-C-2001; Sección 34, Manzana 84, Fracción D y Sección 34, Manzana 64, parcelas 37c, 32b, 16f y 19a.

Art. 3°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley 238 los predios identificados catastralmente como Sección 26, Manzana 37, Parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64, Parcela 16e. Los predios objeto de la presente serán incluidos en el Banco Tierras e Inmuebles del IVC establecido en el artículo 8° de la Ley 1251 y su modificatoria Ley 1555.

Art. 4°.- Establécese como sujeto expropiante al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Administración de Bienes e imputase las erogaciones que estas expropiaciones producen a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 5°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, las Fracciones D y E de la Manzana 84, Sección 34 y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación “U“ (número a designar), “Barrio Ribera Iguazú“. Art. 6°.- Desaféctanse del Distrito de Zonificación E2 (Equipamiento General) del Código de Planeamiento Urbano, las Parcelas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, Manzana 37, Sección 26, y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación “U“ (número a designar) “Barrio Alvarado“.

Art. 7°.- Desaféctase del Distrito E2 (Equipamiento General) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la Fracción C, Manzana 20, Sección 26 y aféctase la misma al Distrito de zonificación “U“ (número a designar), “Barrio Luna“.

Art. 8°.- Desaféctanse del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la Fracción A y parcelas 1a, 2a, 3a, 4a, de la Manzana 15, Sección 26 y aféctanse las mismas al Distrito de zonificación “U“ (número a designar), “Barrio Orma“.

Art. 9°.- Desaféctase del Distrito I1 (Industrial uno) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la Parcela 16e de la Manzana 64, Sección 34 y aféctase al Distrito de zonificación “U“ (número a designar), “Barrio Pepirí y Diógenes Taborda“

(13)

Art. 10.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a designar) “Barrio Ribera Iguazú“, cuyas normas urbanísticas particulares y complementarias se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley.

Art. 11.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. (n° a designar) “Barrio Alvarado“ cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente ley.

Art. 12.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.6. (n° a designar) “Barrio Luna“, cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley.

Art. 13.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a designar) “Barrio Orma“, cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II y de la presente Ley.

Art. 14.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6.(n° a designar) “Barrio Pepirí y Diógenes Taborda“, cuyas normas urbanísticas particulares se enuncian en el Anexo I y su plano en el Anexo II de la presente Ley

Art. 15.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, los Planos N° 5.4.6.(n° a designar), que como Anexo II forma parte de la presente Ley.

Art. 16.- Desaféctase la traza de la Avenida 27 de Febrero - Ordenanza N° 38.410 -- en los tramos que afecte a las parcelas comprendidas en la presente Ley.

Art. 17.- Aféctanse las parcelas comprendidas en el Artículo 16 a los respectivos distritos de zonificación “U“ (n° a designar).

Art. 18.- Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento la modificación de las Planchetas de Zonificación correspondientes conforme lo establecido en el Artículos de la presente Ley.

Art. 19.- Para los casos que correspondan las superficies destinadas a vía pública pasarán al dominio público de la Ciudad.

Art. 20.- La Secretaria de Planeamiento a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro verificará el cumplimiento de los artículos 2369 (y/o 2370) del Código Civil.

Art. 21.- CLAUSULA TRANSITORIA:

La conformación morfológica de los conjuntos deberá generar consorcios de hasta un máximo de 40 unidades funcionales, entendiendo por consorcio aquellas unidades funcionales que dependan de un acceso con número domiciliario y servicios independientes.

Art. 22.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 21 de enero de 2015 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.172 (E.E. Nº 17.895.663-MGEYA-DGALE-2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 6 de enero de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Gobierno, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

(14)

LEY N.º 5193

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Otórgase a la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan, un permiso de uso precario a título gratuito por el término de veinte (20) años, del predio ubicado debajo de la Autopista 25 de Mayo (AU1), entre las calles con frente a la calle Pichincha 1332, que se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción: 8, Sección: 22, Manzana: 32, Sector I 22 c, conforme al plano que como Anexo I se acompaña y que, a todos los efectos, forma parte integrante de la presente Ley.

Art 2°.- El predio deberá ser destinado por la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan (en adelante la Entidad) a la explotación comercial de un centro de divulgación y consulta infantil (temas de alimentación, campañas de higiene pediátrica, campañas de vacunación y lactancia); centro gastronómico y venta de productos y presentes con la marca de la fundación.

Art 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las construcciones y las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano y Edificación vigentes al momento de su realización. Art 4°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado vinculadas a la salud y colaborar con la autoridad para realizar programas de educación sobre alimentación, vacunación y lactancia.

Art 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias al tal fin.

Art 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Art 7°.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole.

Art 8°.- Queda el Poder Ejecutivo facultado para realizar visitas periódicas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Art 9°.- La restitución de los terrenos al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

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Art 10.- Cuando el GCBA por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución de los terrenos antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los noventa (90) días, deberá entregar los terrenos sin que ésta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del GCBA.

Art 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 21 de enero de 2015 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.193 (Expediente Electrónico N° 18.216.444-MGEYA-DGALE-2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de diciembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de enero de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Salud y de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas

LEY N.º 5194

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Otorgase a la Parroquia DULCISIMO NOMBRE DE JESUS permiso de uso precario a título gratuito por el plazo de veinte años (20), del sector de la fracción B de la Manzana 120, sección 55, Circunscripción 16, correspondiente a la Plaza 1° de Marzo de 1948, delimitado por la calle Valdenegro, prolongación virtual de la calle Jaramillo acera par, línea de fondo de la fracción A y líneas de fondo de las parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 todas ellas de la Manzana 120, Sección 55.

Art. 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a las actividades que le corresponden de acuerdo a los emanados de sus estatutos y a lo prescrito por la presente.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano y Edificación vigentes al momento de su realización.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria proporcionará a las escuelas de gestión pública pertenecientes al Distrito Escolar correspondiente el uso de las instalaciones.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria informará anualmente al Distrito Escolar correspondiente la disponibilidad del predio para su utilización por parte de las escuelas de gestión pública que así lo requieran.

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Art. 6°.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la revocación de la cesión otorgada, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros ya sea parcial o totalmente, ni realizar actividades comerciales.

Art. 8°.- Queda el Poder Ejecutivo facultado para realizar visitas periódicas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Art. 9°.- La restitución de los terrenos al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento a lo establecido en la presente Ley o al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 10.- Cuando el GCBA por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución de los terrenos antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los noventa (90) días, deberá entregar los terrenos sin que ésta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del GCBA.

Art. 11.- Conforme las características de la beneficiaria contemplada en el inciso 3 del artículo 33 del Código Civil, exímase de los extremos formales establecidos en la Ley 3399.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 21 de enero de 2015 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.194 (E.E. Nº 18.215.827-MGEYA-DGALE-14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de diciembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de enero de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico, Ambiente y Espacio Público y de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

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Poder Ejecutivo

Decreto

DECRETO N.º 48/15

Buenos Aires, 23 de enero de 2015

VISTO:

La Ley Nº 5.049, los Decretos Nros. 286/12 y 514/14, el Expediente Electrónico Nº 30354- MGEYA-DGCLEI/14, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 286/12 se designó a partir del 2 de febrero de 2012 a la Sra. Silvia Beatriz Montoya, DNI 16.157.017, CUIL 27-16157017-1, como Directora General de la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa, dependiente del Ministerio de Educación;

Que por el artículo 8º de la Ley N° 5.049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Educación, con el objeto de diseñar, desarrollar y coordinar la evaluación integral del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por el artículo 13 de la citada ley, se establece que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa estará a cargo de un Director Ejecutivo; Que mediante la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley, se estipuló que a los efectos de la creación y operatividad de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, su Director Ejecutivo será designado por el período comprendido entre la publicación de la citada Ley y el 1 de enero de 2016 por el Jefe de Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación;

Que por Decreto Nº 514/14 (B.O.C.B.A. N° 4550), se procedió a aprobar la reglamentación de la Ley N° 5.049 y a suprimir la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación transfiriéndose sus responsabilidades primarias, patrimonio, presupuesto y recursos humanos -con sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes a la fecha de sanción de la Ley citada- a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa (UEICEE);

Que por lo expuesto corresponde disponer el cese a partir del 30 de diciembre de 2014, de la Sra. Silvia Beatriz Montoya, quien se desempeñara como Directora General de la mencionada Dirección General de la Evaluación de la Calidad Educativa;

Que el Ministerio de Educación propuso la designación de la nombrada como Directora Ejecutiva del la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa;

Que atento lo expresado resulta necesario dictar la norma legal que posibilite la mentada designación.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición transitoria primera de la Ley 5049 y por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Césace a partir del 30 de diciembre de 2014, a la Sra. Silvia Beatriz Montoya, DNI 16.157.017, CUIL 27-16157017-1, al cargo de Directora General de la Dirección General de la Calidad Educativa, dependiente del Ministerio de Educación. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 2 de enero de 2015 y hasta el 1 de enero de 2016, a la Sra. Silvia Beatriz Montoya, DNI 16.157.017, CUIL 27-16157017-1, como Directora Ejecutiva del ente descentralizado de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, dependiente del Ministerio de Educación.

Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI – Bullrich – Rodríguez Larreta

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Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 67/MJGGC/15

Buenos Aires, 20 de enero de 2015

VISTO:

El Decreto Nº 4/15, el Expediente N° 687.285-MGEYA-DGTALMJG/15, y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas del Inciso 4- Bienes de uso, del presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 324- Dirección General de Tránsito y Transporte;

Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de la mencionada unidad ejecutora, para las cuales el Inciso 4- Bienes de uso, del Programa 72- Señalización Luminosa (Proyecto 66- Centro de Control Centralizado de Tránsito, Obra 51- Conservación Funcionamiento Señalización Luminosa), no cuenta con crédito suficiente;

Que, a tal fin, se propone incrementar la partida citada anteriormente por compensación con el crédito asignado al mismo inciso y programa, pero del Proyecto 60- A.Cu.Mar - Centro de Control Centralizado de Tránsito, Obra 51- Conservación Funcionamiento de Señales Luminosa, dado que cuenta con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 4/15 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2015,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados al Inciso 4- Bienes de uso, del Programa 72- Señalización Luminosa de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2015-00731555-DGTALMJG forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese.

Rodríguez Larreta

(20)

RESOLUCIÓN N.º 68/MJGGC/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2015

VISTO:

La Ley N° 1.075 y sus modificatorias, el Decreto N° 90/04, la Resolución Nº 197-SSDHPC/12, el Expediente N° 1.697.549/12 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Marcelo Javier Ferreyra, D.N.I. Nº 16.502.689, se presentó en autos a efectos de requerir la incorporación en el Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley Nº 1.075 y su Decreto reglamentario Nº 90/04 y la entrega del diploma previsto en el artículo 12 de la mencionada Ley;

Que por Resolución Nº 197-SSDHPC/12 de fecha 13 de julio de 2012, el Subsecretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural denegó la presentación del señor Marcelo Javier Ferreyra respecto de la solicitud del subsidio vitalicio previsto en la Ley Nº 1.075, la solicitud de incorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1º del Decreto Nº 90-GCBA/04 y el diploma previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 1.075, la que fue debidamente notificada al interesado;

Que con fecha 13 de agosto de 2012, el señor Marcelo Javier Ferreyra interpuso recurso jerárquico contra el mencionado acto administrativo;

Que, en vistas que el recurrente no cumple con los requisitos impuestos para la concesión del subsidio y no ha aportado nuevos elementos que permitan variar la posición adoptada anteriormente por el emisor del acto recurrido, corresponde desestimar el remedio procedimental intentado;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Informe Nº 16892865-DGAPA/14, en el que considera que corresponde desestimar el recurso jerárquico en análisis.

Por ello, y de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico impetrado por el señor Marcelo Javier Ferreyra, D.N.I. Nº 16.502.689, contra la Resolución N° 197-SSDHPC/12, confirmando los términos de la misma.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que con la presente Resolución queda agotada la

(21)

instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Rodríguez

Larreta

RESOLUCIÓN N.° 69/MJGGC/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2015

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.218, 2.148 y 3.622, las Resoluciones Nº 202-SSTRANS/14 y 489-SSTRANS/14 y el Expediente Nº 311.038/13, y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Sra. Analía Florencia Moscovich, DNI Nº 25.423.985, contra la Resolución Nº 202- SSTRANS/14, en virtud de la cual se dispuso la caducidad de la licencia de taxi Nº 36.173 para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, con vehículo afectado al dominio HKC 818;

Que dicho acto administrativo fue notificado a la interesada mediante cédula, en fecha 2 de junio de 2014;

Que contra dicha Resolución, la interesada interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que analizados los agravios vertidos por la recurrente en la órbita de la Subsecretaría de Transporte, de acuerdo al Dictamen de la Procuración General (IF Nº 11970075-DGEMPP/14), se dictó la Resolución Nº 489-SSTRANS/14, por la cual se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto;

Que dicho acto administrativo fue notificado a la interesada mediante cédula, en fecha 29 de septiembre de 2014;

Que, con fecha 7 de octubre de 2014, la Sra. Moscovich, interpuso un escrito denominado "recurso jerárquico", el cual por el principio de informalidad del Derecho Administrativo debe ser tomado como una ampliación de fundamentos del Recurso Jerárquico que opera en subsidio al de reconsideración;

Que en la citada presentación la Sra. Moscovich reitera, aunque con generalidades, que el acto recurrido viola el art. 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos, atento que se hallaría en contradicción con el inciso f) de este ordenamiento legal, toda vez que sostiene que las medidas tomadas deben ser proporcionalmente adecuadas a la finalidad perseguida por la norma aplicada, no revistiendo la caducidad el carácter de proporcional, como medida idónea, según su interpretación;

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Que el agravio impetrado ha sido tratado con antelación, dejándose constancia, que no tiene viabilidad alguna de prosperar, toda vez que se sustenta, tan solo en los deseos de la recurrente, atento a hallarse en franca contradicción con el ordenamiento positivo que dimana del art. 12.11.2.2, del Anexo I, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que prescribe precisamente que frente a una conducta disvaliosa como aquella en la cual quedó acreditado en los presentes actuados, habría incurrido la licenciataria, la Administración debe seguir el temperamento dispuesto por la norma citada, que es el prescripto por la Resolución Nº 202-SSTRANS/14;

Que, las consideraciones que efectúa la quejosa en su escrito recursivo, no presenta elementos investidos de entidad suficiente para cambiar el criterio adoptado por la Administración Activa al momento de dictar el acto actualmente en crisis;

Que, en consecuencia de lo expuesto corresponde desestimar el recurso planteado; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº 1.218.

Por ello, y de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico, en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la señora Analía Florencia Moscovich, DNI Nº 25.423.985, contra la Resolución Nº 202-SSTRANS/2014.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General del Tránsito y Transporte, la que notificará al recurrente, dejando constancia que el dictado del presente agota la instancia administrativa, salvo el derecho del administrado para interponer recurso contra las decisiones definitivas previsto por el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N.° 71/MJGGC/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2015

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos Nº 3.360/68 y Nº 184/10, las Resoluciones Nº 537-MHGC/13 y Nº 1.490-MHGC/13, el Expediente Nº 29.556/13 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico, en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la Sra. Adriana Miriam Dituri (FC Nº 353.621), contra la Resolución Nº 537-MHGC/13 de fecha 26 de junio de 2013, mediante la cual se la sancionó con diez (10) días de suspensión, por haber incumplido las obligaciones contenidas en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley 471, quedando comprendido su accionar en las causales descriptas en los incisos d) y e) del artículo 47 de dicho cuerpo normativo;

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Que, con fecha 4 de septiembre de 2013, la Sra. Dituri interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra el acto administrativo sancionatorio; Que, analizados los agravios vertidos por la quejosa en la órbita del Ministerio de Hacienda, y previo dictamen de la Procuración General, por Resolución Nº 1.490-MHGC/13 del 26 de noviembre de 2013, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Dituri, por los fundamentos allí vertidos, siéndole notificado tal acto administrativo el 28 de marzo de 2014, según la respectiva constancia glosada en el expediente;

Que, asimismo, con fecha 24 de julio de 2014, se le hizo saber a la recurrente que podía ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiariamente incoado, de conformidad con lo establecido por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, con fecha 31 de julio de 2014, dentro del plazo de 5 días hábiles que contaba para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración, la Sra. Dituri amplió los términos de su recurso;

Que la ampliación o mejora de fundamentos abunda en cuestiones que ya fueron resueltas en los considerandos de las Resoluciones N° 537-MHGC/13 y Nº 1.490-MHGC/13, sin aportar sustantivamente nada nuevo al respecto, por lo que cabe estar a lo que ya se dijo para no redundar;

Que, por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley 1.218;

Que, el artículo 6º del Decreto Nº 184/10 delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos que apliquen sanciones disciplinarias, y cuya resolución corresponda al Jefe de Gobierno. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 184/10,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto, en subsidio del de Reconsideración, por la Sra. Adriana Miriam Dituri (FC Nº 353.621), contra los términos de la Resolución Nº 537-MHGC/13, confirmándose la medida adoptada en todos sus términos.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas, a los efectos de que practique la notificación fehaciente a la interesada, en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que con la presente queda agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N.º 23/SSTRANS/15

Buenos Aires, 20 de enero de 2015

VISTO:

La Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, los Expedientes Nº 7.080.817- MGEYA-SSTRANS/14 y 176.689-MGEYA-DGTALMJG/15 y

(24)

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones consignadas en el Visto, tramita la Licitación Pública Nº 2051-0010-LPU15 que tiene como objeto la contratación de los servicios de instalación, incluyendo la conectividad a la red de datos, software necesario, y el mantenimiento de sistemas de reconocimiento electrónico de matrículas en tiempo real (LPR) para el control del flujo vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la contratación que se propicia resulta necesaria toda vez que se ha detectado que en la actualidad circulan en el microcentro porteño numerosos vehículos que no cuentan con el permiso de ingreso respectivo;

Que por tanto, resulta conveniente contar con un sistema electrónico que permita por un lado controlar, independiente del accionar humano, el acceso al microcentro porteño de aquellos vehículos que cuenten con un permiso de ingreso y por el otro, sancionar a aquellos vehículos que no cuenten con el permiso mencionado;

Que estas condiciones, esta contratación promoverá la fiscalización y el control del tránsito en el microcentro porteño;

Que la implementación de nuevas tecnologías se enmarca dentro de las Políticas de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementada a través de la Ley Nº 3.304;

Que se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria para hacer frente a la erogación que demande la presente gestión;

Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a regir en la presente Licitación Pública es el aprobado por la Disposición Nº 396/DGCyC/14;

Que corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y autorizar el llamado;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo a lo establecido conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218;

Que la autorización y el compromiso de los gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 y el Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/14, Reglamentario de la Ley N° 2.095,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que se acompañan y forman parte integrante de la presente como Anexos (PLIEG-2015-00260539- SSTRANS y PLIEG-2015-00260855-SSTRANS) integran la presente, para la contratación de los servicios de instalación, incluyendo la conectividad a la red de datos, software necesario, y el mantenimiento de sistemas de reconocimiento electrónico de matrículas en tiempo real (LPR) para el control del flujo vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un total de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000).

Artículo 2°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nº 2051-0010-LPU15 para el día 23 de febrero de 2015 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en los Artículos 31 y 32 de la Ley N° 2.095.

Artículo 3º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

(25)

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Dietrich

(26)

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 71/MHGC/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2015

VISTO:

Los Decretos Nº 1.143/05 y modificatorios y Nº 638/07 y el Expediente Electrónico Nº 18.507.245/DGTALMH/14, y;

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda solicita la designación de la señora Patricia Haydee Merlo, (DNI Nº 14.779.520, CUIL Nº 27-14779520-9) a partir del 1° de enero de 2015 como personal de su Planta de Gabinete, con una retribución equivalente a nueve mil (9.000) Unidades Retributivas mensuales;

Que por Decreto Nº 1.143/05 y sus modificatorios se establece el régimen vigente para los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto Nº 638/07 se delegó en los titulares de cada Jurisdicción la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su ámbito, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso.

Por ello y conforme las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 638/07,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase a partir del 1° de enero de 2015, a la señora Patricia Haydee Merlo, (DNI Nº 14.779.520, CUIL Nº 27-14779520-9), como personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, con una retribución equivalente a nueve mil (9.000) Unidades Retributivas mensuales.

Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Administración y Liquidación de Haberes y a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Grindetti

(27)

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 7/SSAPM/15

Buenos Aires, 22 de enero de 2015

VISTO:

La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, el Decreto 1145/09, el Expediente Electrónico Nº 00255902/DGSPM/15, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, tramita la contratación del servicio de provisión, retiro, lavado, secado, planchado y entrega de ropa blanca, y retiro, lavado, secado, planchado y entrega de equipos de ropa deportiva, con destino al Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que se ha realizado la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria;

Que en razón de las características particulares de la contratación y su importancia se ha estimado procedente fijar un valor a los pliegos, estableciéndose el mismo en la suma de pesos quince mil ($15.000);

Que la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana tomó la intervención de su competencia, proyectando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas;

Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales;

Que por Resolución N° 876/MJYSGC/11, modificada por Resolución 657/MJYSGC/13, se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 95/14,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación del servicio de provisión, retiro, lavado, secado, planchado y entrega de ropa blanca, y retiro, lavado, secado, planchado y entrega de equipos de ropa deportiva, con destino al Instituto Superior de Seguridad Pública, que como PLIEG N° 1239549-SSAPM-2015, forma parte integrante de la presente, por un monto aproximado de pesos nueve millones seiscientos mil ($ 9.600.000.-).

Artículo 2.- Llámase a Licitación Pública de Etapa Única 2900-0017-LPU15 para el día 29 de Enero de 2015 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo N° 31 de la Ley N° 2095, su modificatoria Ley 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, y el Decreto 1145/09.

Artículo 3.- Fíjese el valor del pliego de la presente licitación en pesos quince mil ($15.000). El mismo podrá ser adquirido en Av. Regimiento de Patricios 1142 Piso 1°, en el horario de 10:00 a 16:00 hs.

(28)

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal, efectúense las invitaciones de rigor, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana, y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana para la prosecución de su trámite. Greco

RESOLUCIÓN N.º 17/SSPDRC/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2015

VISTO:

La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 17210718/14, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto, tramita la renuncia presentada por el escribano Horacio Emilio Boschetto al cargo de titular del Registro Notarial Nº 1.398;

Que el peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia, por escrito, ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación;

Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al registro del cual el renunciante es titular, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, resultando la misma con resultado favorable;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado;

Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución;

Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley;

Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales";

(29)

Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a la Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se acepte la renuncia a la titularidad del Registro Notarial Nº 1.398, formalizada por el escribano Horacio Emilio Boschetto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD

RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia del escribano Horacio Emilio Boschetto, L.E Nº 4.363.490, matrícula Nº 2.330, como titular del Registro Notarial Nº 1.398.

Artículo 2º.- Declárase vacante el Registro Notarial Nº 1.398, por renuncia de su titular. Artículo 3º.- La renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley Nº 404 y 81 del Decreto Nº 1624/00.

Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente al interesado y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Dr. Martín Borrelli. Subsecretario de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Borrelli

(30)

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 1897/MSGC/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014

VISTO:

La Ley Nº 2095, modificada por Ley Nº 4764, los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCABA/14 y Nº 1145/GCABA/09, el Expediente Electrónico Nº 5.219.752/MGEYA-DGADC/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 401-0306-LPU14, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145/GCBA/09, para la contratación de la "Provisión, Instalación y Configuración de dispositivos electrónicos y Provisión, Instalación y Puesta en Servicio de Sistemas de Cableado Estructurado con destino a diversas dependencias del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por Resolución Nº 19-SSAIS/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y el Pliego registrado en el Portal de Compras para la contratación descripta precedentemente, por un monto estimado de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($10.382.000.-), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 6 de junio de 2014 a las 11 hs. y fechas de visitas técnicas desde el 21 al 30 de mayo de 2014;

Que la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Portal Buenos Aires Compras y se cursaron las comunicaciones a los organismos de rigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 97 y 98 de la Ley Nº 2095, modificada por la Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y el Decreto Nº 1145/GCABA/09;

Que los pliegos de aplicación fueron publicados en el Portal Buenos Aires Compras y en la página de Internet de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que empresas interesadas solicitaron una prórroga a la fecha de presentación de ofertas, propiciando la Dirección General Sistemas Informáticos la postergación del acto de apertura para el día 23 de junio de 2014, fecha fijada mediante Disposición Nº 53-DGADC/14;

Que a tenor de las facultades delegadas por el Artículo 5º de la Resolución Nº 19 SSAIS/14, la Dirección General Administrativa Contable emitió diversas Circulares a fin de formular aclaraciones y responder consultas relativas a los pliegos de aplicación; Que, asimismo, en virtud de la vigencia de la Disposición Nº 396/DGCYC/14, por la que se aprobó el nuevo Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, se emitió la Circular N° 7 sin consulta adecuando las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares por las que se citan artículos de dicho Pliego;

(31)

Que la totalidad de las Circulares y la postergación de la fecha de convocatoria fueron publicadas en el Portal Buenos Aires Compras y en la página de Internet de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Disposición Nº 53-DGADC/14;

Que, por otro lado, la Dirección General Compras y Contrataciones informó los precios de referencia de los bienes en cuestión y posteriormente, al ser solicitada la ratificación o rectificación de algunos valores, manifestó que no resulta posible emitir opinión al respecto dado el alcance técnico y las características particulares de la presente licitación;

Que se encuentra registrada en el Sistema BAC la adquisición de pliegos de la gestión que nos ocupa por parte de once (11) firmas interesadas, tres (3) de las cuales confirmaron su oferta;

Que con fecha 23 de junio de 2014 a las 11:00 hs. operó la apertura de la Licitación Pública Nº 401-0360-LPU14, habiendo presentado ofertas las firmas UNIFY COMMUNICATIONS S.A. (CUIT N° 30-71022836-8) por un monto de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 9.558.679,10); AUCATEK S.R.L. (CUIT N° 30-70946734-0) por un monto de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 9.474.453,00) y LIEFRINK Y MARX S.A. (CUIT N° 30-54001929-7) por un monto de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 14.674.765,00), habiéndose generado el Acta de Apertura correspondiente al mencionado procedimiento, en cumplimiento de la normativa vigente;

Que en atención a lo establecido en el Artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCABA/09, las firmas cotizantes presentaron en tiempo y forma oportunos las pólizas de mantenimiento de oferta previamente individualizadas en el Sistema BAC; Que los evaluadores de las propuestas presentadas solicitaron a algunas de las empresas oferentes documentación complementaria;

Que la Dirección General Sistemas Informáticos, previa intervención de la Agencia de Sistemas de Información (ASI), informó que las propuestas de las empresas AUCATEK S.R.L. e UNIFY COMMUNICATIONS S.A. cumplen con los requisitos técnicos solicitados en el pliego de aplicación, no así la presentada por la firma LIEFRINK Y MARX S.A.;

Que, asimismo, la Orgánica citada precedentemente se expidió en cuanto a las variables con incidencia económica en el servicio que nos ocupa a los efectos de la evaluación de las propuestas presentadas, concluyendo que aprueba las propuestas económicas correspondientes a las empresas AUCATEK S.R.L e UNIFY COMMUNICATIONS S.A.;

Que la empresa AUCATEK S.R.L. formuló observaciones relativas a la oferta económica de la firma UNIFY COMMUNICATIONS S.A., las que fueran respondidas por la Comisión de Evaluación de Ofertas en el sentido que el modo en que ésta empresa presentó su cotización no impide su exacta comparación con la de las restantes oferentes en atención a que el monto total ofertado por cada Grupo, acorde el criterio de adjudicación establecido en los pliegos, se encuentra valorizado en cada uno de los renglones que lo integran;

Que al serle requerida a la firma AUCATEK S.R.L. la voluntad de extender el plazo del mantenimiento de su oferta, la misma manifestó su decisión de no renovar el mismo;

(32)

Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar las propuestas y documentación vinculada al expediente y al Portal BAC, el Informe Técnico, los Precios de Referencia, la NO-2014-14840866-DGCYC, el Cuadro Comparativo de Precios, lo manifestado por la Dirección General Sistemas Informáticos y demás antecedentes del actuado, emitió el Dictamen de Preadjudicación en el cual se pronunció sobre la admisibilidad y conveniencia de las ofertas presentadas, y preadjudicó la contratación de marras a la firma UNIFY COMMUNICATIONS S.A., por un monto total de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 9.558.679,10) por ajustarse a los pliegos que rigen la licitación y ser oferta conveniente, en relación a cada uno de los renglones licitados, de acuerdo al criterio de adjudicación establecido en los pliegos licitatorios, resultando:

Grupo I - Renglones 1, 2, 3 y 4, por un monto total de PESOS TRES MILLONES OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 3.080.950,26);

Grupo II - Renglones 5 a 13, por un monto total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.520.697,50);

Grupo IV - Renglones 21 y 22, por un monto total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.792.944,84);

Grupo V - Renglones 23, 24 y 25, por un monto total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON CINCO CENTAVOS ($1.575.129,05);

Grupo VI - Renglones 26, 27 y 28, por un monto total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 588.957,45);

Que, asimismo, la Comisión de Evaluación de Ofertas dejó constancia que la oferta de la firma AUCATEK S.R.L. no fue considerada al momento de la preadjudicación por no haber mantenido su oferta una vez vencido el plazo y, por otro lado, aconsejó desestimar la oferta de la empresa LIEFRINK Y MARX S.A. por ser técnicamente inadmisible;

Que, en consecuencia, en base al citado Dictamen, los Grupos III y VII, correspondientes a los renglones 14 a 20 y 29 a 31 respectivamente, deberán ser declarados fracasados;

Que los términos del Dictamen de Evaluación de Ofertas fueron notificados a las empresas oferentes mediante BAC y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que, en el marco de lo establecido en la Ley N°2809 modificada por la Ley N° 4763, por el Decreto Nº 127/GCBA/14 y la Resolución Nº 601/MHGC/14, la Resolución Nº 730/MHGC/14, en relación al sistema de cableado estructurado que integra el objeto de la contratación será de aplicación la Estructura de Ponderación detallada por la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda mediante Nota Nº 2014-16338657-DGRP;

Que han tomado intervención la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 395/GCABA/14 y la Ley N° 1218, respectivamente.

Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 1145/GCABA/09,

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