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Año XII - N 2587 :: BUENOS AIRES, Martes 19 de Julio de 2016 ::

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Resolución N° 1239 BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007226-9, las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha de notificación, en la Agencia Oberá de la Unidad de Gestión Local XVIII - Misiones, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, reubicándolas en el Tramo y Agrupamiento que en cada caso se indica, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, quienes desempeñaran tareas conforme el título que registra, y en función de sus condiciones personales, y necesidades del servicio.

Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, las personas que se citan en el Anexo I de la presente, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberán proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad

Resolución N° 1239

Designa en Agcia. Oberá - UGL II - Corrientes ...pág.1 Resolución N° 1240

Transfiere Agcia. Guernica a la órbita de UGL X - Lanús ....pág.2 Resolución N° 1241

Limita func. - Jefe Equipo Jurídico - UGL XXXII ...pág.3 Resolución N° 1242

Deja sin efecto Arts. 2 y 3 Res. 1071/DE/16 y Res. 1073/DE/16 .pág.3 Resolución N° 1243

Autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes ...pág.4 Resolución N° 1244

Aprueba licencia extraordinaria sin goce de haberes...pág.5 Resolución N° 1245

Autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes ...pág.5 Resolución N° 1246

Autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes ...pág.5 Resolución N° 1247

Autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes ...pág.6 Resolución N° 1248

Autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes ...pág.6 Resolución N° 1249

Autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes ...pág.7 Resolución N° 1250

Autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes ...pág.7 Resolución N° 1251

Autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes ...pág.7 Resolución N° 1252

Autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes ...pág.8 Resolución N° 1254

Traslada asignando funciones a la GPSyC ...pág.8 Resolución N° 1258

Prorroga suspensión ...pág.9 Resolución N° 1259

Prorroga suspensión transitoria...pág.10 Disposición N° 1107-GPM-16

Reemplaza Anexo I - Disp. 1769/GPM/2015 ...pág.10 Disposición N° 1108-GPM-16

Reemplaza Anexo I - Disp. 1469/GPM/2015 ...pág.11 Disposición N° 1115-GPM-16

Acreditación definitiva de prestador - UGL IX - Rosario ....pág.11 Disposición Conjunta N° 0328-GA-GPAUGL-16

Convalida renovación contractual - Inmueble - UGL XXXVII .pág.12 Disposición Conjunta N° 0329-GA-GPAUGL-16

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jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución alguna de las designaciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Agencia Oberá de la Unidad de Gestión Local XVIII - Misiones, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, reubicándolas en el Tramo y Agrupamiento que en cada caso se indica, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, las personas que se citan en el Anexo I de la presente, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberán proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirán con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución alguna de las designaciones que se disponen por este acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1239

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1239-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA

2 (INTERIOR DEL PAÍS)

UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL XVIII - MISIONES APELLIDO Y

NOMBRE CUIL N° AGRUP./TRAMO

AMARILLA, Gladis

Mabel 27-14869990-4 ADMINISTRATIVO / C

CABRAL, Cristina

Noelia 27-29552123-1 ADMINISTRATIVO / C

MONSU, Guillermo 20-12669878-0 PROFESIONAL / C

Resolución N° 1240 BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO la Ley N° 19.032, su modificatoria Ley N° 25.615, las Resoluciones N° 03/DE/16 y N° 02/DE/2015, los Decretos N° 2/04 y 86/15, el Expediente N° 0200- 2016-0007073-8, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615 asigna al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.

Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo; haciendo expresa mención a la facultad para formular y diseñar las políticas globales en materia sanitaria y social, garantizando la equidad en la cantidad y la calidad de los servicios ofrecidos por el Instituto en todo el territorio nacional.

Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 asigna al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, en favor del Directorio Ejecutivo Nacional. Que el INSSJP entendió beneficioso subdividir el país en regiones para favorecer la descentralización de competencias con el objetivo de brindar un servicio más personalizado a sus afiliados, en atención a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales.

Que atento a criterios de regionalización y a características socio-sanitarias de la población, la Secretaría General Técnico Operativa considera conveniente transferir la Agencia Guernica, dependiente de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata - al ámbito de la Unidad de Gestión Local X - Lanús, ambas de dependientes de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (GCBA y GBA).

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a los afiliados del Instituto y su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias, integrales, integradas y equitativas tendientes a la promoción, prevención, proyección, recuperación y rehabilitación de la salud, sobre la base de la distribución geográfica y cercanía a los centros de mayor complejidad. Que la Gerencia de Recursos Humanos y la Secretaría General Técnico Jurídica, han tomado la debida intervención de sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 2/04 y el Artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Transferir la Agencia Guernica, de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, conjuntamente con los recursos humanos y físicos que la componen, al ámbito de la Unidad de Gestión Local X - Lanús, ambas de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1240

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1241

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007652-3 y la Resolución N° 003/DE/16, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto de la presente, y con carácter complementario a la estructura organizativa del Instituto aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que en razón de lo señalado precedentemente, y atento la reestructuración funcional llevada a cabo, resulta necesario limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones de Jefe del Equipo Jurídico, de la Unidad de Gestión Local XXXII - Luján, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Juan Facundo FALABELLA (Legajo N° 63427 PR B CH40SEM INI), asignadas por la Resolución N° 867/DE/08, y ratificadas por su similar N° 825/DE/15, quedando a disposición del titular de la mencionada Unidad de Gestión Local.

Que el agente Juan Facundo FALABELLA (Legajo N° 63427), pasará a revistar en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

Que asimismo corresponde dejar constancia que el agente Juan Facundo FALABELLA deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de la presente, las funciones de Jefe del Equipo Jurídico, de la Unidad de Gestión Local XXXII - Luján, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Juan Facundo FALABELLA (Legajo N° 63427 PR B CH40SEM INI), asignadas por la Resolución N° 867/DE/08, y ratificadas por su similar N° 825/DE/15, quedando a disposición del titular de la mencionada Unidad de Gestión Local. ARTÍCULO 2°.- Reubicar a partir del dictado de la presente, al agente Juan Facundo FALABELLA (Legajo N° 63427), en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el agente Juan Facundo FALABELLA deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y publíques en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.

RESOLUCIÓN N° 1241

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1242

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el Expediente N° 0200 -2016 - 0009208 -1, las Resoluciones N° 1071/DE/16 y N° 1073/DE/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del primero de los actos resolutivos mencionados en el Visto se dispuso limitar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de Jefe del Centro de Atención Personalizada Termas de Río Hondo, de la Unidad de Gestión Local XIX - Santiago del Estero, Gerencia Operativa y

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Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Antonio Luis DE MATOS FIGUEIREDO (Legajo N° 55766 AD B CH40SEM INI), asignadas por la Resolución N° 180/DE/08, y ratificadas por su similar N° 825/DE/15, quedando a disposición del titular de la mencionada Unidad de Gestión Local, en tanto que por el artículo 3° de la misma normativa se dejó constancia que el dependiente mantendrá su actual situación de revista, en lo que respecta al Tramo, Agrupamiento y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor.

Que por la Resolución N° 1073/DE/16 se dispuso trasladar, a partir de la fecha de notificación, al Centro de Atención Personalizada Termas de Río Hondo, de la Unidad de Gestión Local XIX - Santiago del Estero, a la agente Norma Judit IÑIGUEZ (Legajo N° 45307), de la referida Unidad, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, asignándole funciones de Jefe de la citada unidad orgánica, con la correspondiente inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

Que razones operativas hacen necesario dejar sin efecto los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 1071/DE/16 y la Resolución N° 1073/DE/16.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, se deja constancia que la agente Norma Judit IÑIGUEZ (Legajo N° 45307), quedará a disposición del titular de la Unidad de Gestión Local XIX - Santiago del Estero, pasando a revistar en el Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con un régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor.

Que asimismo corresponde dejar constancia que los agentes Antonio Luis DE MATOS FIGUEIREDO y Norma Judit IÑIGUEZ deberán realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto en todos sus términos los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 1071/DE/16, por la que se dispuso limitar las funciones de Jefe del Centro de Atención Personalizada Termas de Río Hondo, de la Unidad de Gestión Local XIX - Santiago del Estero, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, y adecuar la situación de revista, al agente Antonio Luis DE MATOS FIGUEIREDO (Legajo N° 55766 AD B CH40SEM INI), restableciéndolo en el aludido cargo.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto en todos sus términos la Resolución N° 1073/DE/16 por la que se dispuso trasladar, al Centro de Atención Personalizada Termas de Río Hondo, de la Unidad de Gestión Local XIX - Santiago del Estero, a la agente Norma Judit IÑIGUEZ (Legajo N° 45307), de la referida Unidad, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General, asignándole funciones de titular de la citada unidad orgánica. ARTÍCULO 3°.- Establecer que agente Norma Judit IÑIGUEZ (Legajo N° 45307), quedará a disposición del titular de la Unidad de Gestión Local XIX - Santiago del Estero, pasando a revistar en el Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional de acuerdo a lo establecido en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con un régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que los agentes Antonio Luis DE MATOS FIGUEIREDO y Norma Judit IÑIGUEZ deberán realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1242

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1243

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007744-9, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de las actuaciones referidas en el VISTO, la titular de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, solicita autorizar el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 30 de mayo de 2016 y hasta el 3 de junio de 2016, inclusive, al agente Matías BERISSO (Legajo N° 65042 PROFTRB CH40SEM INI), profesional de la Gerencia de Planificación y Administración de UGL, dependiente de la aludida Secretaría General Técnico Operativa.

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solicitado, autorizando al agente Matías BERISSO, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el periodo arriba indicado.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el periodo comprendido entre el 30 de mayo de 2016 y el 3 de junio de 2016, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Matías BERISSO (Legajo N° 65042 PROFTRB CH40SEM INI) profesional de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1243

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1244

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007508-1, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de las actuaciones referidas en el VISTO, luce nota interpuesta por la agente Laura DADOMO (Legajo N° 64592 PR A CH45SEM INI), Profesional de la Secretaría General Técnico Operativa, por la que solicita hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 17 de agosto de 2016 y hasta el 26 de agosto de 2016, inclusive, por razones de índole personal.

Que ha tomado intervención el titular de la Secretaría General Técnico Operativa, indicando no tener objeciones que formular a lo peticionado.

Que por lo expuesto, se estima procedente acceder a lo solicitado, autorizando a la agente Laura DADOMO, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el período arriba indicado.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 17 de agosto de 2016 y el 26 de agosto de 2016, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del, a la agente Laura DADOMO (Legajo N° 64592 PR A CH45SEM

INI), Profesional de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1244

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1245

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007510-1, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de las actuaciones referidas en el VISTO, luce nota interpuesta por la agente Claudia DI PAOLA (Legajo N° 64864 AD A CH45SEM INI), Coordinadora General Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, por la que solicita hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 01/05/2016 y hasta el 31/05/2016, atento razones de índole personal.

Que han prestado conformidad el titular de la mencionada Unidad de Gestión Local, como así también el titular de la Secretaría General Técnico Operativa.

Que por lo expuesto, se estima procedente acceder a lo solicitado, autorizando a la agente Claudia DI PAOLA, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el período arriba indicado.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, a partir del 01/05/2016 y hasta el 31/05/2016, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Claudia DI PAOLA (Legajo N° 64864 AD A CH45SEM INI), Coordinadora General Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1245

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1246

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

(6)

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de las actuaciones referidas en el VISTO, la titular de la Secretaría General de Promoción Social, solicita autorizar el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 4 de julio de 2016 y hasta el 7 de mayo de 2016, inclusive, al agente Nicolás AICCARDI (Legajo N° 64572 AD A CH35SEM INI), dependiente de la aludida Secretaría.

Que por lo expuesto, se estima procedente acceder a lo solicitado, autorizando al agente Nicolás AICCARDI, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el período arriba indicado.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 4 de julio de 2016 y el 7 de julio de 2016, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Nicolás AICCARDI (Legajo N° 64572 AD A CH35SEM INI), dependiente de la Secretaría General de Promoción Social.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1246

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1247

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007966-2, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del Expediente citado en el VISTO, luce nota interpuesta por la titular de la Gerencia Económico Financiera, dependiente de la Secretaría General Técnico Financiera, agente María MOLINA ITURRIOZ (Legajo N° 64484 PR A CH45SEM INI), por la que solicita se autorice el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 1° de junio de 2016 y el 10 de junio de 2016, inclusive, por razones de índole personal.

Que ha tomado intervención el titular de la Secretaría General Técnico Financiera, indicando no tener objeciones que formular a lo peticionado.

Que por lo expuesto, se estima procedente acceder a lo solicitado, autorizando a la agente María MOLINA ITURRIOZ, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el período arriba indicado.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 1° de junio de 2016 y el 10 de junio de 2016, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente María MOLINA ITURRIOZ (Legajo N° 64484 PR A CH45SEM INI), titular de la Gerencia Económico Financiera, dependiente de la Secretaría General Técnico Financiera.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1247

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1248

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006905-5, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de las actuaciones referidas en el VISTO, luce nota interpuesta por el agente Marcos DE ELIA (Legajo N° 64586 PR B CH40SEM INI), de la Secretaría General Técnico Operativa, por la que solicita hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 23 de junio de 2016 y el 26 de agosto de 2016, inclusive, por razones de índole personal.

Que ha tomado intervención el titular de la Secretaría General Técnico Operativa, entendiendo que corresponde hacer lugar a lo requerido.

Que por lo expuesto, se estima procedente acceder a lo solicitado, autorizando al agente Marcos DE ELIA, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el período arriba indicado.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 23 de junio de 2016 y el 26 de agosto de 2016, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Marcos DE ELIA (Legajo N° 64586 PR B CH40SEM INI), de la Secretaría General Técnico Operativa.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1248

(7)

Resolución N° 1249 BUENOS AIRES, 15. JUL 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0008297-3, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 de las actuaciones referidas en el VISTO, luce nota interpuesta por el agente Gabriel CAMOIA (Legajo N° 61964 AD C CH35SEM INI), de la División Unidad Enlace de la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría General de Promoción Social, por la que solicita hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 5 de mayo de 2016 y por el término de UN (1) año, por razones de índole personal.

Que ha tomado intervención la titular de la Secretaría General de Promoción Social.

Que por lo expuesto, se estima procedente acceder a lo solicitado, autorizando al agente Gabriel CAMOIA, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el período arriba indicado.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, a partir del 5 de mayo de 2016 y por el término de UN (1) año, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Gabriel CAMOIA (Legajo N° 61964 AD C CH35SEM INI), de la División Unidad Enlace de la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría General de Promoción Social.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1249

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1250

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009079-8, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de las actuaciones referidas en el VISTO, luce nota interpuesta por la agente Agustina FIGUEROA (Legajo N° 64546 PR A CH45SEM INI), dependiente de la Secretaría General de Administración, por la que solicita hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 11 de julio de 2016 y hasta el 15 de julio de 2016, inclusive.

Que por lo expuesto, se estima procedente acceder a lo solicitado, autorizando a la agente Agustina FIGUEROA, el uso

de licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el período arriba indicado.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, a partir del 11 de julio de 2016 y hasta el 15 de julio de 2016, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente Agustina FIGUEROA (Legajo N° 64546 PR A CH45SEM INI), dependiente de la Secretaría General de Administración.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1250

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1251

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007509-8, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de las actuaciones referidas en el VISTO, la titular de la Secretaría General de Promoción Social, solicita autorizar el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 23 de mayo de 2016 y hasta el 27 de mayo de 2016, inclusive, al agente Carlos ORTIZ (Legajo N° 64573 PR A CH45SEM INI), profesional de la aludida Secretaría.

Que por lo expuesto, se estima procedente acceder a lo solicitado, autorizando al agente Carlos ORTIZ, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el periodo arriba indicado.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2016 y el 27 de mayo de 2016, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Carlos ORTIZ (Legajo N° 64573 PR A CH45SEM INI) profesional de la Secretaría General de Promoción Social.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1251

(8)

Resolución N° 1252 BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el Expediente N° 0960-2016-0000359-3, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del mencionado expediente obra presentación efectuada por la agente Alejandra Inés COMAR HORMAECHE (Legajo N° 57643 PR C CH35SEM INI), de la Coordinación Médica, Unidad de Gestión Local XXVIII - Santa Cruz, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2, (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, por la que solicita se autorice el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el término de seis (6) meses.

Que la Dirección Ejecutiva Local de la citada Unidad prestó conformidad a lo peticionado, como así también el titular de la Secretaría General Técnico Operativa, conforme surge a fs. 3 de las actuaciones.

Que por lo expuesto, se estima procedente acceder a lo solicitado, autorizando a la agente Alejandra Inés COMAR HORMAECHE, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir de la fecha de notificación, y por el término de seis (6) meses.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, a partir de la fecha de notificación y por el término de seis (6) meses, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Alejandra Inés COMAR HORMAECHE (Legajo N° 57643 PR C CH35SEM INI), de la Coordinación Médica, Unidad de Gestión local XXVIII - Santa Cruz, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2, (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1252

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1254

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0008807-6, la Resolución N° 002/DE/15, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado acto resolutivo se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades

organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que por la Resolución N° 1006/DE/16 se incorporaron nuevas dependencias a la estructura organizativa de la Secretaría General de Promoción Social, por razones organizacionales y de funcionamiento propias de la dinámica del INSSJP. Que a efectos del normal desenvolvimiento de las distintas unidades orgánicas que han sido incorporadas a la aludida Secretaría, se estima conveniente proceder a su cobertura. Que en tal sentido se propone asignar, a partir del 10 de junio de 2016, las funciones que en cada caso se indica, a los agentes que se nominan en el Anexo I que pasa a integrar la presente, correspondiendo su inclusión en las previsiories del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, dentro del Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que previo a la asignación de funciones que por la presente se propicia, corresponde trasladar a la Coordinación de Comunicación Social y Comunitaria, a los agente José Ernesto CORDEIRO (Legajo N° 60732 AD C CH35SEM INI) y Marcos GONZALEZ (Legajo N° 52578 AD C CH35SEM INI), de la Subgerencia de Prevención y Participación Comunitaria, Gerencia de Promoción y Social y Comunitaria, dependientes ambas instancias de la Secretaría General de Promoción Social.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Trasladar, a partir del 10 de junio de 2016, a la Coordinación de Comunicación Social y Comunitaria, a los agente José Ernesto CORDEIRO (Legajo N° 60732 AD C CH35SEM INI) y Marcos GONZALEZ (Legajo N° 52578 AD C CH35SEM INI), de la Subgerencia de Prevención y Participación Comunitaria, Gerencia de Promoción y Social y Comunitaria, dependientes ambas instancias de la Secretaría General de Promoción Social.

ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir del 10 de junio de 2016, las funciones que en cada caso se indica, a los agentes que se nominan en el Anexo I que pasa a integrar la presente, correspondiendo su inclusión en las previsiones del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, dentro del Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y

(9)

carga horaria de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el

Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1254

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1254-16

SECRETARÍA GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL

APELLIDO Y NOMBRE LEGAJO FUNCIÓN NIVEL JERÁRQUICO CARGA HORARIAAGRUP./TRAMO/

LUSA, Carolina 64841 Coord. de Comunicación Social y Comunitaria Subgerencial PR A CH 45 Hs. SEM CORDElRO, José

Ernesto 60732 División Producción de Actividades Sociales División AD B CH 40 Hs. SEM

GONZALEZ, Marcos 52578 División Logística de Actividades Sociales División AD B CH 40 Hs. SEM

SORlA, Juan Carlos 64648 Subgerencia de Turismo y Cultura Subgerencial PR A CH 45 Hs. SEM

BLANCO, Néstor Andrés 50858 Departamento de Turismo y Recreación Departamental AD A CH 45 Hs. SEM VILLANI, María

Mercedes 64840 Gerencia de Control de Gestión Social Gerencial PR A CH 45 Hs. SEM

ORTIZ, Carlos 64573 Coordinación Legal y Técnica Subgerencial PR A CH 45 Hs. SEM

Resolución N° 1258 BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010136-6, las Resoluciones N° 897/DE/15, N° 980/DE/15, N° 996/DE/15, N° 1005/DE/15, N° 059/DE/16, N° 139/DE/16, N° 438/DE/16 y,

CONSIDERANDO:

Que en pos de favorecer la transparencia en la gestión, como así también ponderar la idoneidad de los recursos humanos existentes, y siendo necesario realizar un acabado análisis y examen de la necesidad de incorporación de personal a este Instituto -cualquiera haya sido la modalidad de incorporación- se dictó la Resolución N° 059/DE/16, mediante la cual se suspendieron transitoriamente, por el plazo de noventa (90) días, los términos de las Resoluciones N° 897/DE/2015, N° 980/ DE/2015, N° 996/DE/2015 y N° 1005/DE/2015.

Que cabe resaltar que mediante Resolución N° 139/DE/2016, se excluyó de los términos de la mencionada Resolución N° 059/ DE/16, la Resolución N° 996/DE/2015.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 438/DE/16 se entendió procedente prorrogar, en todos sus términos y por el plazo de noventa (90) días, la Resolución N° 059/DE/16 en razón de resultar necesario continuar con las tareas de análisis y examen que se están llevando a cabo.

Que la asignación de recursos humanos debe ajustarse necesariamente a los requerimientos y necesidades de este Instituto, a fin de asegurar la prestación de los servicios sociales a los cuales se encuentra comprometido, como así también cubrir la demanda de nuestros afiliados.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, y toda vez que a la fecha subsisten las circunstancias que motivaron el

dictado de la Resolución N° 059/DE/16, se considera procedente prorrogar por el plazo de tres (3) meses, la suspensión dispuesta mediante la misma, a partir del vencimiento del plazo previsto en la prorroga efectuada por la Resolución N° 438/DE/16. Que asimismo, se deja establecido que las personas nominadas en el Anexo I que pasa a formar parte integrante de la presente, mantendrán -por el plazo que perdure dicha suspensión- la modalidad de contratación que los vinculaba con este Instituto previo al dictado de las Resoluciones N° 897/DE/15, N° 980/ DE/15 y N° 1005/DE/15, por el monto que en cada caso se indica. Que en atención a los requerimientos efectuados por las áreas competentes, resulta necesario excluir de las Resoluciones N° 897/DE/15 y 980/DE/15 a las personas que se detallan en el Anexo II de la presente, correspondiendo proceder a dar por finalizada la prórroga del contrato de locación de servicios que los vinculaba con este Instituto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar por el plazo de tres (3) meses la suspensión dispuesta mediante la Resolución N° 059/DE/16, a partir del vencimiento del plazo previsto en la prorroga efectuada por la Resolución N° 438/DE/16.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que las personas nominadas en el Anexo I que pasa a formar parte integrante de la presente, mantendrán -por el plazo que perdure dicha suspensión- la

(10)

modalidad de contratación que los vinculaba con este Instituto previo al dictado de las Resoluciones N° 897/DE/15, N° 980/ DE/15 y N° 1005/DE/15, por el monto que en cada caso se indica. ARTÍCULO 3°.- Excluir de las Resoluciones N° 897/DE/15 y N° 980/DE/15 a las personas detalladas en el Anexo II que pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Dar por finalizados los contratos de locación de servicios que vinculan a este Instituto con las personas detalladas en el Anexo II de la presente desde el 31 de julio de 2016.

ARTÍCULO 5°.- Dar intervención a la Secretaría General de Administración, a fin que proceda a arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1258

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected] Resolución N° 1259

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO las Resoluciones N° 0010/DE/15 y N° 0365/DE/16 y, CONSIDERANDO:

Que por el primero de los actos normativos citados en el Visto se resolvió, ante la necesidad de realizar una revisión de la organización estructural de las Unidades de Gestión Local y sus respectivas dependencias, suspender transitoriamente, por el término de noventa (90) días, la aplicación de la Resolución N° 824/DE/15, sin perjuicio de continuar vigente los Organigramas aprobados por los artículos 1° y 2° de la misma, con la finalidad de asegurar la prestación de servicios, como así también cubrir la demanda de los afiliados.

Que por otra parte, por Resolución N° 0010/DE/15, se ratificó transitoriamente, la asignación de funciones establecida por la Resolución N° 825/DE/15, cuyo detalle obra en el Anexo I de la misma.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 0365/DE/16 se entendió procedente prorrogar, en todos sus términos, por el plazo de noventa (90) días, la Resolución N° 0010/DE/15 debido a la necesidad de dar continuidad a las tareas que se están llevando a cabo respecto de la revisión de la estructura orgánico -funcional de las Unidades de Gestión Local.

Que por lo expuesto, toda vez que a la fecha subsisten las circunstancias que motivaran el dictado de la Resolución N° 0010/DE/15, se estima procedente prorrogar, por el plazo de tres (3) meses, la suspensión transitoria de la aplicación de la Resolución N° 824/DE/15, a partir del vencimiento del plazo establecido por Resolución N° 0365/DE/16.

Que por otra parte, se estima oportuno ratificar transitoriamente, las funciones asignadas por la Resolución N° 825/DE/15, en

aquellos casos en que las mismas se encuentren vigentes a la fecha de emisión del presente acto resolutivo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, por el plazo de tres (3) meses, la suspensión transitoria de la aplicación de la Resolución N° 824/DE/15, a partir del vencimiento del plazo establecido por Resolución N° 0365/DE/16.

ARTÍCULO 2°. Ratificar transitoriamente, de acuerdo a lo expresado en el artículo 1° de la presente, las funciones asignadas por la Resolución N° 825/DE/15, en aquellos casos en que las mismas se encuentren vigentes a la fecha de emisión del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1259

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Disposición N° 1107 BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el expediente N° 0520-2015-0010237-1, y las Disposiciones N° 1769/2015-GPM y,

CONSIDERANDO

Que a través del expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de acreditación definitiva del prestador MARIANO ARIEL MERLO, en el marco de la Resolución N° 379/2008-DE. Que en fecha 05 de agosto de 2015, mediante Disposición N° 1769/2015-GPM, se acreditó al nombrado, para brindar servicios en el ámbito de la Unidad de Gestión Local IX - ROSARIO, en la Modalidad AAI-F y AAI-K, ámbito correspondiente a la zona Centro-Suroeste, Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe. Que posteriormente, el prestador solicita ampliar la cobertura a zona Macrocentro-Sur de la Ciudad mencionada ut supra. Que la División Medicina Física y Rehabilitación dependiente de la Coordinación de Prestaciones Médicas, considera procedente acceder a la ampliación de ámbito geográfico, atento lo manifestado por la Unidad de Gestión Local en el expediente. Que en razón de lo expuesto es menester reemplazar el Anexo I de la Disposición N° 1769/2015-GPM, por el obrante en la presente.

Que la Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 0004/2015-DE

(11)

EL GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reemplácese en ANEXO I de la Disposición N° 1769/2015-GPM, por el que como ANEXO I se agrega a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva, Gerencia de Asuntos Legales, Gerencia de Coordinación de Unidades de Gestión Local, Unidad de Auditoría Interna y Unidad de Gestión Local IX - ROSARIO, a sus efectos. Publíquese en el Boletín del Instituto y oportunamente archívese.-

DISPOSICIÓN N° 1107/GPM/2016

Dr. Hernán Carlos CHAVIN – Gerente de Prestaciones Médicas ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 1107-16

PRESTADORES EN CONDICIONES DE SER ACREDITADO DEFINITIVAMENTE EN EL MODELO DE ATENCIÓN MÉDICA EN PRESTACIONES ESPECIALES, MEDICINA

FÍSICA Y REHABILITACIÓN

UGL IX – ROSARIO - Ámbito correspondiente a la Zona Centro-Suroeste y Zona Macrocentro-Sur, Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe.

Prestador:

- MARIANO ARIEL MERLO Modalidad Ofrecida: Ambulatoria

• (AAI-F) Sesión de Fisioterapia. • (AAI-K) Sesión de Kinesioterapia.

Disposición N° 1108 BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el expediente N° 0250-2015-0015311-4, y la Disposición N° 1469/2015-GPM, y

CONSIDERANDO

Que a través del expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de acreditación definitiva del Prestador SALDE LISETA GIOCONDA, en el marco de la Resolución N° 379/2008-DE. Que en fecha 26 de Junio de 2015, mediante Disposición N° 1469/2015-GPM, se acreditó al nombrado, para brindar servicios en el ámbito de la Unidad de Gestión Local III - CÓRDOBA, en la Modalidad “Ambulatorio Sesión de Fisioterapia (AAI-F) y Sesión de Kinesioterapia (AAI-K)”, ámbito correspondiente a la localidad de Obispo Trejo-Departamento de Río Primero, Provincia de Córdoba.

Que el Prestador solicita ampliar la cobertura a servicios de Tratamientos de Fisioterapia y Kinesiología a domicilio a pacientes residentes en la localidad de Obispo Trejo.

Que la División Medicina Física y Rehabilitación dependiente de la Coordinación de Prestaciones Médicas, considera procedente acceder a la ampliación, atento lo manifestado por la Unidad de gestión Local en el expediente.

Que en razón de lo expuesto es menester reemplazar el Anexo I de la Disposición N° 1469/2015-GPM, en lo concerniente al prestador SALDE LISETA GIOCONDA, por el obrante en la presente.

Que la Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 004/2015-DE

EL GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reemplácese en Anexo I de Disposición N° 1469/2015-GPM, en lo concerniente al prestador SALDE LISETA GIOCONDA, por el que como ANEXO I se agrega a la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva; Sindicatura General, Unidad de Auditoría Prestacional, Unidad de Auditoría Interna, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Coordinación de Unidades de Gestión Local, Unidad de Gestión Local III - CÓRDOBA, Gerencia Económico Financiera, y Subgerencia de Programas y Prestaciones Especiales a sus efectos. Publíquese en el Boletín del Instituto y oportunamente archívese.-

DISPOSICIÓN N° 1108/GPM/2016

Dr. Hernán Carlos CHAVIN – Gerente de Prestaciones Médicas ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 1108-16

PRESTADOR EN CONDICIONES DE SER ACREDITADO EN FORMA DEFINITIVA EN EL MODELO DE ATENCIÓN MÉDICA EN PRESTACIONES ESPECIALES, MEDICINA

FÍSICA Y REHABILITACIÓN

UGL III - CÓRDOBA- Ámbito correspondiente a la Localidad de Obispo Trejo - Departamento de Río Primero, Provincia de Córdoba.

Prestador:

- SALDE LISETA GIOCONDA Modalidad Ofrecida:

Ambulatoria

• (AAI-F) Sesión de Fisioterapia. • (AAI-K) Sesión de Kinesioterapia. • (AKD) Atención Kinesiológica A Domicilio

Disposición N° 1115 BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016

VISTO el expediente N° 0520-2015-0022340-3 y las Resoluciones N° 379/08/DE, N° 995/09/DE, N° 1528/09/DE, N° 0025/12/DE y N° 311/14/DE, N° 428/09/DE, Disposición Conjunta N° 101/14/ GPM-UDI-UAEP, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 379/08/DE se declaró la emergencia prestacional de Atención Médica en Prestaciones Especiales, Medicina Física y Rehabilitación en todo el ámbito nacional. Que por Resolución N° 428/09/DE se aprobaron las Pautas

(12)

de Autorización de las Prestaciones de Medicina Física y Rehabilitación y los Criterios de Auditoría Médica de Facturación, como así también se realizaron modificaciones en el Menú Prestacional aprobado por Resolución N° 379/08/DE.

Que el Menú Prestacional se compone de: 1) prestaciones ambulatorias que pueden ser individuales o moduladas, 2) Módulo Mensual de Cuidados Especiales de Asistencia Domiciliaria, 3) Internación Institucional.

Que la Resolución N° 995/09/DE, entre otras cuestiones delegó en la Gerencia de Prestaciones Médicas la implementación del Modelo definitivo de Atención Médica en Prestaciones Especiales, Medicina Física y Rehabilitación.

Que por Resolución N° 1528/09/DE se aprobaron los anexos I (Historia Clínica) y II (Penalidades) de los modelos de contratos de Prestador Individual y Red Prestacional arriba mencionados. Que por Resolución N° 311/14/DE se aprobó una nueva modalidad de pago de las prestaciones de Medicina Física y Rehabilitación contratadas bajo los lineamientos del modelo aprobado por Resoluciones N° 379/DE/08, N° 428/09/DE, N° 995/09/DE y N° 1528/09/DE, o las que en el futuro las remplace. Que a su vez, por Resolución arriba mencionada se aprobaron los modelos de Acta de Adhesión y de Acta Acuerdo a suscribir con los prestadores, facultando a los Directores Ejecutivos locales a su firma en representación del Instituto.

Que en ese sentido, la Disposición Conjunta N° 101/14, esta Gerencia y las Unidades de Análisis, Estadística y Planeamiento y de Desarrollo e Innovación reglamentaron la Resolución N° 311/14/DE y aprobaron el circuito de pago de prestaciones de Medicina Física y Rehabilitación, con vigencia a partir del 1° de junio de 2014.

Que la Comisión Evaluadora considera que se encuentra en condiciones de ser acreditado en forma definitiva para brindar servicios en el Modelo de Atención Médicas en Prestaciones Especiales, Medicina Física y Rehabilitación, habiendo presentado la documentación exigida por el Anexo V de la Resolución N° 379/08/DE.

Que la UGL citada deberá realizar el seguimiento del cumplimiento de los trámites en curso relativos al prestador en estudio.

Que por lo expuesto y a los fines de implementar el Modelo Definitivo, resulta procedente aprobar la propuesta de selección del prestador efectuada por la Comisión Evaluadora, y acreditarlos en forma definitiva, siempre que al momento de la firma de la contrata el prestador presente los datos del profesional fonoaudiólogo/a con el que dice contar en su plantel Que la Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Resolución N° 0004/15-DE

EL GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la propuesta de selección del prestador que brindan servicios en el ámbito de la UGL IX- ROSARIO la

que se agrega como ANEXO I a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Decretar la acreditación definitiva del Prestador TRUMAN SALUD S.R.L. detallado en el Anexo I, a fin de implementar en forma definitiva el Modelo de Atención Médica en Prestaciones Especiales, Medicina Física y Rehabilitación. ARTÍCULO 3°.- Instruir al Director Ejecutivo de la UGL IX - ROSARIO a los fines de suscribir las Actas aprobadas por la Resolución N° 311/14/DE con el prestador mencionado en el Anexo I de la presente y a los fines de realizar el seguimiento del cumplimiento de los trámites en curso relativos al prestador en estudio.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva; Sindicatura General, Unidad de Auditoría Prestacional, Unidad de Auditoría Interna, Gerencia de Asuntos Legales, Gerencia de Coordinación de Unidades de Gestión Local, Unidad de Gestión Local IX - ROSARIO, Gerencia Económico Financiera, y Subgerencia de Programas y Prestaciones Especiales a sus efectos. Publíquese en el Boletín del Instituto y oportunamente archívese.

DISPOSICIÓN N° 1115/GPM/2016

Dr. Hernán Carlos CHAVIN – Gerente de Prestaciones Médicas ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 1115-16

PRESTADOR EN CONDICIONES DE SER ACREDITADO EN FORMA DEFINITIVA EN EL MODELO DE ATENCIÓN MÉDICA EN PRESTACIONES ESPECIALES, MEDICINA

FÍSICA Y REHABILITACIÓN

UGL IX - ROSARIO- Ámbito correspondiente a la UGL IX - ROSARIO, en la Ciudad de Rosario, en la Provincia de Santa Fé (Departamento de Rosario y aledaños).

Prestador: TRUMAN SALUD S.R.L

Modalidad Ofrecida: Módulo Mensual de Cuidados Especiales de Asistencia domiciliaria - (MMAD), Niveles A, B, C

Disposición Conjunta N° 0328 BUENOS AIRES, 15 JUL 2016

VISTO el Expediente N° 952-2012-07700-8-0000, y CONSIDERANDO:

Que por dicho Expediente tramitó la renovación del contrato de locación del inmueble ocupado por la Sede de la Unidad de Gestión Local XXXVII- Quilmes, sito en la calle Andrés Baranda N° 1265/67, de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

Que con fecha 29 de febrero de 2016 operó el vencimiento del mencionado contrato, motivo por el cual, la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local XXXVII- Quilmes consideró conveniente proceder a la renovación del vínculo contractual. Que consecuentemente, a los efectos de no poner en riesgo la posibilidad de contar con el inmueble en cuestión, el Director Ejecutivo de la Unidad de Gestión Local Quilmes, excediéndose en sus facultades, suscribió en fecha 29 de febrero de 2016,

(13)

el contrato de renovación de la locación sobre el inmueble mencionado, por un plazo de treinta y seis (36) meses y un monto total de $ 3.053.026,08 (PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL VEINTISÉIS CON 08/100)

Que a raíz de un minucioso análisis de las actuaciones, habiendo comprobado el cumplimiento de lo normado en la Resolución N° 941/DE/12, la Disposición Conjunta N° 358/GCUGL-GA/14 y la Circular N° 12/GCUGL/14, en cuanto a los requisitos necesarios para llevar a cabo la renovación del alquiler de un inmueble, es que esta Instancia considera oportuno se convalide lo actuado hasta el día de la fecha.

Que la Unidad de Gestión Local XXXVII- Quilmes cuenta con partida presupuestaria para la presente contratación.

Que se ha efectuado la Comunicación de Disposición de Recursos a la Subdirección Ejecutiva del Instituto en cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° 844/DE/16, Anexo II.

Que ha tomado la debida intervención la Gerencia de Administración.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 04/DE/15, N° 03/DE/16, 49/DE/16, 844/DE/16,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Convalidar lo actuado por la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local XXXVII - QUILMES, en el marco de la renovación contractual de la locación del inmueble sito en la calle Andrés Baranda N° 1265/67, partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, por un plazo de treinta y seis (36) por un monto total de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL VEINTISEIS CON 08/100 ($ 3.053.026,08), con destino al funcionamiento de la sede de la citada Unidad de Gestión. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0328/GA-GPCUGL/2016 Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración

Ctdor. Alejandro FRANCESCHELLI – Gerente de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local

Disposición Conjunta N° 0329 BUENOS AIRES, 15 JUL 2016

VISTO el Expediente N° 0098-2014-0000662-6, y CONSIDERANDO:

Que conforme lo indicado en la Disposición N° 03352/ XXXIX/2015, la Unidad de Gestión Local XXXIX - PATAGONIA NORTE (actual Unidad de Gestión Local XXVII - RÍO NEGRO) implementó el Concurso Privado N° 005/XXXIX/2015 para la locación de un inmueble con acceso exclusivo desde la

vía pública, apto para oficinas y atención al público para el funcionamiento de la Agencia ALTO BARILOCHE dependiente de la citada Unidad de Gestión Local.

Que al mismo se presentó una (1) oferta, según consta en el Acta de Apertura, correspondiente al inmueble sito en la calle Almirante Brown N° 1071, esquina Ruiz Moreno de la Ciudad de San Carlos de Bariloche - Provincia de Río Negro, ocupado en su Planta Baja por la actual sede de la Agencia ALTO BARILOCHE. Que la Oferta fue analizada por la División Inmuebles del Departamento Coordinación Técnica y Administrativa de la Subgerencia de Recursos Físicos, en informe que obra en autos. Que del análisis realizado se considera que el inmueble resulta viable por su buena ubicación y accesibilidad, ser un inmueble de muy buena calidad edilicia, superior a la estándar, que presenta excelente imagen institucional, resultando adecuada su superficie ya que a la oferta de Planta Baja se incorpora la Planta Alta con su vinculación interna.

Que después de negociaciones realizadas por la Unidad de Gestión Local XXVII - RÍO NEGRO el canon locativo mensual requerido por el propietario es de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000) con I.V.A. incluido, fijos durante todo el período contractual, valores que resultan razonables de plaza y acordes a la modalidad actual del mercado inmobiliario.

Que el propietario se compromete a realizar en un plazo no mayor de quince (15) días corridos contados desde la firma del contrato las tareas de adecuación en la Planta Baja del inmueble destinadas a crear un depósito: dar vuelta la mano y el sentido de la puerta del depósito, abrir vano entre el antiguo depósito y la ampliación, cerrar el depósito nuevo, cerrar con Durlock e instalar una nueva puerta creándose una nueva oficina y retiro de separación entre sala de atención al público, creándose una nueva sala de espera, debiendo constar este compromiso en el contrato a suscribir.

Que el monto total de la contratación asciende a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 2.268.000), I.V.A. incluido, considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma.

Que el Locador abonará los impuestos, tasas y contribuciones que por ley correspondan a la propiedad del inmueble y el Instituto los gastos que obedezcan al uso del mismo, incluyéndose en dichos gastos los originados por la utilización de los servicios de luz eléctrica, agua y gas.

Que la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local ha indicado que existe partida presupuestaria para ello.

Que ha tomado la debida intervención la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración.

Que la Subdirección Ejecutiva han tomado conocimiento de la Disposición de Recursos pertinente, en cumplimiento de lo previsto en el Anexo II de la Resolución N° 844/16/DE. Que han tomado la debida intervención las Gerencias de Administración y de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local.

(14)

Que la contratación que se propicia encuadra en lo normado en el punto 1 inciso b) de la Resolución N° 142/DE/07.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 0844/DE/16, N° 04/DE/15, N° 03/DE/16 y N° 49/DE/16,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación en alquiler del inmueble sito en la calle Almirante Brown N° 1071, esquina Ruiz Moreno de la Ciudad de San Carlos de Bariloche - Provincia de Río Negro, para albergar la Agencia ALTO BARILOCHE dependiente de la Unidad de Gestión Local XXVII - Río NEGRO, ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 2.268.000), I.V.A. incluido, considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, pagaderos mediante un canon locativo mensual fijo de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000) con I.V.A. incluido, conforme el texto del modelo de contrato que se agrega como Anexo I y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Facultar al Director Ejecutivo de la Unidad de Gestión Local XXVII - RÍO NEGRO a suscribir dicho contrato en representación del Instituto, debiendo remitir a la Subgerencia de Recursos Físicos uno de los originales del mismo para su registro y archivo.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0329/GA-GPCUGL/2016 Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración

Cdor. Alejandro FRANCESCHELLI – Gerente de Planificación y Coordinación de Unidades de Gestión Local

ANEXO I – DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0329-16 MODELO CONTRATO DE ALQUILER

Entre (D.N.I. N° ) con domicilio en en adelante “EL LOCADOR”, por una parte y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por (D.N.I. N° ) con domicilio en

, en lo sucesivo “EL LOCATARIO”, se conviene en celebrar el contrato de locación conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL LOCADOR” da en locación a “EL LOCATARIO”, el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Almirante Brown N° 1071 esquina Ruiz Moreno de la Ciudad de San Carlos de Bariloche - Provincia de Río Negro, que tiene las dimensiones y características detalladas en el plano anexo y que se considera integrante del presente, comprometiéndose a realizar en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la firma del presente, las tareas de adecuación detalladas en el Cláusula

Séptima del presente contrato.

SEGUNDA: La locación se pacta por el término de tres (3) años contados a partir del operando su vencimiento el .

TERCERA: “EL LOCATARIO” podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, debiendo notificar su decisión a “EL LOCADOR” en forma fehaciente. Dicha rescisión no dará lugar a ningún tipo de indemnización.

CUARTA: El monto total de la contratación por los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, se pacta en la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil ($ 2.268.000), I.V.A. incluido, pagaderos mediante un canon locativo mensual de Pesos Sesenta y Tres Mil ($ 63.000), I.V.A. incluido, fijos durante todo el período contractual. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), este Instituto es considerado exento por lo que la alícuota correspondiente al mismo o cualquier otro impuesto o gravamen que afecte el precio, se encuentra incluido en el mismo.

QUINTA: El alquiler se abonará del 01 al 10 de cada mes por períodos adelantados en las oficinas de “EL LOCATARIO” sitas en .

SEXTA: “EL LOCADOR” abonará todos los impuestos, tasas y contribuciones que por ley correspondan a la propiedad y “EL LOCATARIO” los gastos que obedezcan al uso del inmueble. Se entienden incluidos en dichos gastos, los originados por la utilización de los servicios de luz eléctrica, agua y gas.

SÉPTIMA: “EL LOCADOR” se compromete a realizar a su cargo y en un plazo no mayor de quince (15) días corridos contados a partir de la firma del presente, las tareas de adecuación en la Planta Baja del inmueble destinadas a crear un depósito: dar vuelta la mano y el sentido de la puerta del depósito, abrir vano entre el antiguo depósito y la ampliación, cerrar el depósito nuevo, cerrar con Durlock e instalar una nueva puerta creándose una nueva oficina y retiro de separación entre sala de atención al público, creándose una nueva sala de espera.

OCTAVA: Las obligaciones del “EL LOCADOR” y “EL LOCATARIO” en cuanto a los gastos de conservación y mantenimiento, se regirán por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la materia.

NOVENA: “EL LOCATARIO” destinará el inmueble locado para sede de la Agencia ALTO BARILOCHE dependiente de la Unidad de Gestión Local XXVII - RÍO NEGRO o de cualquier otra dependencia que posteriormente decida instalar en razón de su actividad o de los servicios que son de su competencia. DÉCIMA: “EL LOCATARIO” recibe el inmueble en el estado de conservación en que se encuentra, según se detalla en el inventario anexo, que pasa a ser parte integrante del presente, comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo los posteriores deterioros producidos por el buen uso y la acción del tiempo.

DÉCIMO PRIMERA: “EL LOCATARIO” podrá realizar, en la cosa arrendada, las mejoras necesarias que hagan a su utilidad o comodidad, como así también realizar las instalaciones que faciliten el cumplimiento del destino que se acuerda al

(15)

inmueble en virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del presente contrato, sin necesidad de autorización por parte de “EL LOCADOR”, siempre que las mismas no alteren la forma o solidez del edificio.

DÉCIMO SEGUNDA: “EL LOCATARIO” se compromete a abonar en un plazo no mayor a diez (10) días corridos contados a partir de la firma del presente contrato, en carácter de depósito de garantía, la suma de Pesos Cuarenta y Tres Mil Doscientos ($ 43.200), equivalente a la diferencia entre el monto del depósito de garantía abonado al comienzo del contrato de locación de fecha 27-12-2012, que se encuentra en poder de “EL LOCADOR” y el monto del canon mensual acordado en la CLÁUSULA CUARTA del presente, quedando así constituido un depósito de garantía de Pesos Sesenta y Tres Mil ($ 63.000). Dicho depósito de garantía quedará en poder de “EL LOCADOR” hasta la devolución del inmueble, oportunidad en la que procederá a restituirlo a “EL LOCATARIO”, sin necesidad de interpelación

alguna.

DÉCIMO TERCERA: A los efectos del pago del sellado correspondiente al presente contrato se deja constancia que “EL LOCATARIO” se encuentra exento del mismo por el art. 13 de la ley 19032, motivo por el cual queda a cargo de “EL LOCADOR” el pago del cincuenta por ciento (50%) del importe total que corresponde tributar, salvo que éste acredite en forma fehaciente ante “EL LOCATARIO” estar exento del pago del mencionado gravamen dentro de los (2) días de la suscripción del presente. DÉCIMO CUARTA: Para todos los efectos emergentes de este contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: “EL LOCADOR” en y “EL LOCATARIO” en . Las partes se someten a los Tribunales Federales de con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en a los días del mes de del año .-

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo

ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]

Referencias

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