PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ENERGIA
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-ENER-2003, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-013-ENER-2003, EFICIENCIA ENERGETICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN VIALIDADES Y AREAS EXTERIORES PUBLICAS.
CARLOS DOMINGUEZ AHEDO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracciones VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción VI inciso c), 34 fracciones XVI, XVIII, XIX, XXII y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 3 fracción XII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía; 1o. fracciones I y II del Acuerdo por el que se delega en favor del Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, las facultades para presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, así como expedir las Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia; 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 45, 46 fracciones I y II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, expide el siguiente:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-ENER-2003, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objeto la actualización de la NOM-013-ENER-1997, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado para vialidades y exteriores de edificios.
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, se expide el proyecto PROY-NOM-013-ENER-2003 para consulta pública, con el objeto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados presenten sus comentarios a la Conae, sita en Río Lerma 302, 5o. piso, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F.; correo electrónico: [email protected] y [email protected]; a efecto de que en términos de la Ley, se consideren en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-ENER-2003, Eficiencia energética para sistemas
de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio antes
señalado.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de agosto de 2004.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Carlos Domínguez Ahedo.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-013-ENER-2003, EFICIENCIA ENERGETICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN VIALIDADES Y AREAS EXTERIORES
PUBLICAS PREFACIO
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y con la colaboración de las siguientes dependencias, organismos e instituciones:
Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas (AIUME) Asociación de Técnicos y Profesionistas en Ahorro de Energía (ATPAE)
Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A.C. (AMERIC)
Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME)
Careaga y Asociados, S.A. de C.V. Carranza y Asociados
Cien Consultores, S.C.
Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México (CAM) Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas (CIME) Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos Electricistas (FECIME) Fideicomiso para el Ahorro de Energía (FIDE)
Gobierno del Distrito Federal (GDF-DAPMU) Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE) Instituto Politécnico Nacional (IPN/ESIME) Luz y Fuerza del Centro (LFC)
Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (PAESE-CFE) Programa Universitario de Energía (PUE-UNAM)
Secretaría de Energía (SENER)
Sociedad de Ingenieros en Iluminación de Norte América, Sección México (IESNA) Sociedad Mexicana de Ingeniería de Iluminación (SMII)
CONTENIDO 0. Introducción 1. Objetivo 2. Campo de Aplicación 2.1 Excepciones 3. Referencias 4. Definiciones 4.1 Alumbrado de exteriores 4.2 Alumbrado público 4.3 Estacionamiento público 4.4 Sistema para alumbrado 4.5 Vialidad 4.6 Superposte 5. Clasificación 5.1 Vialidades 5.2 Estacionamientos públicos 5.3 Areas exteriores 6. Especificaciones 7. Método de cálculo 7.1 Consideraciones generales 7.2 Metodología 8. Vigilancia 9. Evaluación de la Conformidad 10. Bibliografía
11. Concordancia con Normas Internacionales 12. Transitorios
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los valores máximos de densidad de potencia eléctrica por concepto de alumbrado y el método de cálculo con los que deben cumplir los sistemas de alumbrado en vialidades y estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados, así como la eficacia mínima de la fuente de iluminación en las áreas exteriores públicas; además de promover el ahorro de energía que contribuirá a la preservación de los recursos naturales no renovables de la nación.
1. Objetivo
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer niveles de eficiencia energética en términos de valores máximos de densidad de potencia eléctrica para alumbrado (DPEA), según se especifique, con los que deben cumplir las nuevas instalaciones para alumbrado público y áreas exteriores públicas en las diferentes aplicaciones que se indican en el presente Proyecto de Norma, con el propósito de que se diseñen o construyan bajo un criterio de uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la aplicación de equipos y tecnologías que incrementen la eficacia sin menoscabo de los requerimientos visuales.
2. Campo de aplicación
El campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana comprende todos los sistemas nuevos de iluminación para vialidades, estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados y áreas exteriores públicas, así como las ampliaciones de instalaciones ya existentes que se construyan en el territorio nacional, independientemente de su tamaño y carga conectada.
Las aplicaciones de instalaciones cubiertas bajo este Proyecto de Norma Oficial Mexicana incluyen:
a) Vialidades
b) Estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados
c) Areas exteriores públicas
2.1 Excepciones
No se consideran dentro del campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana a los sistemas de alumbrado que se instalen en los siguientes lugares:
- Aeropuertos: sistemas de aproximación, sistema de pendiente de precisión para un aterrizaje correcto, luces de señalización de pistas, rodajes y plataformas, zonas de maniobras y de pernocta
y similares.
- Alumbrado de emergencia.
- Alumbrado dentro de predios de viviendas unifamiliares y plurifamiliares. - Alumbrado ornamental de temporada.
- Alumbrado para ferias.
- Alumbrado para plataformas marinas, faros y similares. - Alumbrado temporal en obras de construcción. - Anuncios luminosos.
- Areas de vigilancia especial, garitas, retenes y similares de seguridad.
- Areas típicamente regidas por relaciones laborales como andenes, muelles, patios de maniobra y almacenamiento, áreas de carga y descarga, áreas de manufactura de astilleros y similares. - Juegos mecánicos.
- Lugares de resguardo de bicicletas. - Paseos exclusivos de jinetes.
- Señalización de vialidades y carreteras, semaforización. - Túneles y pasos a desnivel
3. Referencias
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización). NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
4. Definiciones
Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana los siguientes términos se definen como se establece en este capítulo. Los términos no definidos tienen su acepción ordinariamente aceptada dentro del contexto en el que son usados, o bien, están definidos en otras normas y publicaciones con carácter oficial.
4.1 Alumbrado de exteriores
Sistema de iluminación ubicado en el exterior, que tiene como finalidad principal el resaltar, de su entorno durante la noche, la textura y/o la forma del área, estructura o monumento, favoreciendo así las condiciones de seguridad, estéticas y comerciales del lugar.
4.2 Alumbrado público
Sistema de iluminación que tiene como finalidad principal el proporcionar condiciones mínimas de iluminación para el tránsito seguro de peatones y vehículos en vialidades y espacios.
4.3 Estacionamiento público
Espacio de servicio público abierto, cerrado o techado, independiente de cualquier comercio o edificio no residencial, cuya finalidad principal es el resguardo seguro de vehículos automotores.
4.4 Sistema para alumbrado
Conjunto de equipos, aparatos y accesorios relacionados entre sí para suministrar luz a una superficie o espacio.
4.5 Vialidad
Es el área definida y dispuesta adecuadamente para el tránsito seguro y confortable de sus usuarios.
4.6 Superposte
Poste para alumbrado público que tiene una altura mínima de 18 metros.
5. Clasificación
Para los fines de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, las vialidades, estacionamientos y áreas exteriores públicas se clasifican en:
5.1 Vialidades 5.1.1 Autopistas 5.1.2 Carreteras 5.1.3 Ciclopistas 5.1.4 Vías rápidas 5.1.5 Vías principales 5.1.6 Vías secundarias 5.2 Estacionamientos públicos 5.2.1 Abiertos 5.2.2 Cerrados o techados 5.3 Areas exteriores públicas
5.3.1 Lagos, cascadas, fuentes y similares 5.3.2 Monumentos, esculturas y banderas 5.3.3 Parques, jardines, alamedas y kioscos 5.3.4 Aceras
5.3.5 Paraderos 5.3.6 Plazas y zócalos 6. Especificaciones
Los sistemas para alumbrado de áreas exteriores públicas cubiertos por los apartados 5.3.1, 5.3.2 y 5.3.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el valor mínimo de eficacia de la fuente de iluminación debe ser de 22 lm/W.
Los sistemas para alumbrado de áreas exteriores públicas cubiertos por los apartados 5.3.4, 5.3.5 y 5.3.6 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el valor mínimo de eficacia de la fuente de iluminación debe ser de 70 lm/W.
Los valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) con los cuales deben cumplir los sistemas para alumbrado público en vialidades indicados en los apartados 5.1 no deben exceder los niveles establecidos en la Tabla 1.
En el caso de usar superpostes para alumbrado de vialidades cubiertas bajo el punto 5.1, los valores máximos de Densidad de Potencia para alumbrado (DPEA) no deben exceder lo indicado en la Tabla 2. Estos valores se consideran solamente para el área de vialidad.
Los valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) con los cuales deben cumplir los estacionamientos públicos abiertos, no debe exceder los niveles establecidos en la Tabla 3. Para el caso de estacionamientos públicos cerrados o techados, la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA), no deben ser mayor a 3 W/m2.
Tabla 1. Valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) para vialidades (W/m2) Nivel de iluminancia lux (lx) Ancho de calle m 7,5 9,0 10,5 12,0 3 0,26 0,23 0,19 0,17 4 0,32 0,28 0,26 0,23 5 0,35 0,33 0,30 0,28 6 0,41 0,38 0,35 0,31 7 0,49 0,45 0,42 0,37 8 0,56 0,52 0,48 0,44 9 0,64 0,59 0,54 0,50 10 0,71 0,66 0,61 0,56 11 0,79 0,74 0,67 0,62 12 0,86 0,81 0,74 0,69 13 0,94 0,87 0,80 0,75 14 1,01 0,95 0,86 0,81 15 1,06 1,00 0,93 0,87 16 1,10 1,07 0,99 0,93 17 1,17 1,12 1,03 0,97 Nota: El nivel de iluminación a utilizar depende del tipo de vialidad a iluminar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 930 "Alumbrado Público" de la Norma NOM-001-SEDE-1999 vigente o la que la sustituya.
Tabla 2. Valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) para sistemas de iluminación en vialidades con superpostes
Area a iluminar m2 Densidad de potencia W/m2
< 2500 0,52
de 2500 a < 5000 0,49
de 5 000 a 12 500 0,46
>12 500 0,44
Tabla 3. Valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) para estacionamientos públicos abiertos
Area a iluminar m2 Densidad de potencia W/m2 <300 1,80 de 300 a < 500 0,90 de 500 a < 1 000 0,70
de 1 000 a < 1 500 0,58
de 1 500 a 2 000 0,54
>2 000 0,52
7. Método de cálculo
7.1 Consideraciones generales
Cuando un sistema para alumbrado público sea diseñado y construido, se considera para fines de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana que la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) máxima permisible no exceda lo establecido en la Tabla 1 del capítulo 6 y que además cumple con lo indicado en el artículo 930 "Alumbrado Público" de la Norma NOM-001-SEDE-1999 vigente o la que la sustituya.
La determinación de la DPEA se calcula a partir de la carga total conectada para alumbrado y del área total por iluminar, de acuerdo a la metodología indicada a continuación:
La expresión genérica para el cálculo de la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA), es: iluminada total Area alumbrado para conectada total Carga = DPEA
Donde la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) está expresada en W/m2, la carga total conectada para alumbrado está expresada en watt y el área total iluminada está expresada en metro cuadrado.
Cuando se tengan anchos de calle menores, mayores o diferentes a los mostrados en la Tabla 1, se deben tomar las siguientes consideraciones:
3 Para anchos de calle menores de 7,5 m se toman los valores de la columna de 7,5 m
3 Para anchos de calle mayores de 12 m se toman los valores de la columna de 12 m
3 Para anchos diferentes a los mostrados en la Tabla 1, se toman los valores de ancho de calle de la columna inmediata que le antecede.
Lo anterior, sin incluir las áreas destinadas a aceras o camellones.
La determinación de la eficacia en el caso de alumbrado para áreas exteriores públicas se calcula a partir del flujo luminoso de la fuente luminosa entre la suma de la potencia nominal de la misma fuente luminosa más las pérdidas del dispositivo auxiliar para el arranque y correcto funcionamiento de dicha fuente.
7.2 Metodología
A partir de la información contenida en los planos del proyecto de la instalación eléctrica y de los valores de potencia real nominal obtenidos de los fabricantes de los diferentes equipos para alumbrado considerados en dicha instalación, se cuantifica la carga total conectada, así como el área total iluminada a considerarse en el cálculo para la determinación de la DPEA del sistema para alumbrado.
En el caso de los equipos para alumbrado que requieran el uso de balastros u otros dispositivos para su operación, se considera para fines de cuantificar la carga conectada el valor de la potencia nominal del conjunto balastro-lámpara-dispositivo.
Una vez terminada la instalación y de acuerdo con los planos aprobados del proyecto, se debe verificar la instalación a partir de un cálculo de la DPEA con los datos reales mostrados en lámparas y/o equipos auxiliares y el área cubierta por el sistema para alumbrado.
Asimismo, se debe verificar que todo el equipo instalado cumpla con los requisitos de seguridad y funcionamiento, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas en vigor.
8. Vigilancia
La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, es la autoridad que está a cargo de vigilar y verificar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
a) Durante el proceso de aprobación de proyectos de instalaciones para alumbrado público.
b) Al término de la construcción de las mismas.
El cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no releva ninguna responsabilidad en cuanto a la observancia de lo dispuesto en otras normas oficiales mexicanas y reglamentos existentes aplicables a instalaciones destinadas al suministro y uso de energía eléctrica.
El incumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
9. Evaluación de la conformidad
Es obligatorio para fines de verificación del cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, que los proyectos incluyan una memoria de cálculo que detalle toda la información y consideraciones efectuadas durante el mismo. La preparación de esta información será una obligación del responsable del proyecto, por lo que debe estar debidamente integrada y firmada por el mismo.
La autoridad responsable de la verificación del cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe revisar y tomar en cuenta esta información para fines de verificación del proyecto, así como para comprobar que durante la construcción del inmueble o ampliación, las instalaciones que formarán parte del sistema para alumbrado se realicen con estricto apego al proyecto aprobado.
La evaluación de la conformidad de los sistemas para alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas con las especificaciones del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se realiza por personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
10. Bibliografía
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas y su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14
de enero de 1999.
- NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.
- Illuminating Engineering Society of North America. IES Lighting Handbook Reference and Application, 1993.
- Illuminating Engineering Society of North America. IES RP-8 American National Standard Practice for Roadway Lighting, 2000.
- Illuminating Engineering Society of North America. IES CP-31-1989 Value of Public Roadway Lighting. - Illuminating Engineering Society of North America. IES LEM-6-1987 Guidelines for Unit Power Density
(UPD) for new Roadway Lighting Installations.
- l’ Eclairage e Internationale. CIE No. 12.2 Recommendation for the Lighting of roads for motorized traffic.
- French Lighting Association. Recommendations for outdoor Lighting, 1974. - Comisión Federal de Electricidad. Manual de Alumbrado Público, 1981.
- Ministry of Transportation and Communication. Ontario, Canada. Design Manual for Highway Illumination 1977.
- W.J.M. van Bommel, J.B. de Boer. Road Lighting, Philips Technical Library, 1980. - Philips Lighting. Lighting manual, 1993.
- Emilio Carranza Castellanos. Alumbrado Urbano, 1981.
- Emilio Carranza Castellanos. Luminotecnia y sus aplicaciones, 1993. - Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Manual de Alumbrado, 1989. - Jan Basan. Manual de urbanismo. Editorial Trillas, 1984.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración.
12. Transitorios
1. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la
Federación como Norma Oficial Mexicana definitiva, cancelará y sustituirá a la
NOM-013-ENER-1996, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado para vialidades y exteriores de edificios, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 mayo de 1997.
2. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la
Federación como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 120 días naturales
después de dicha publicación y a partir de esta fecha, todos los sistemas de alumbrado comprendidos dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, serán verificados con base a la misma.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de agosto de 2004.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Carlos Domínguez Ahedo.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCION por la que se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de llantas y cámaras para bicicletas, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4011.50.01 y 4013.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA LA ELIMINACION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LLANTAS Y CAMARAS PARA BICICLETAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 4011.50.01 Y 4013.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
RESULTANDOS Resolución definitiva
1. El 22 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF,
la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se impusieron cuotas compensatorias de 144 y 279 por ciento.
Resolución final del examen
2. El 15 de diciembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF,
la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancía
clasificada en
las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas de referencia por cinco años más, contados a partir del 23 de septiembre de 1999.
Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias
3. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias,
entre otras, la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de llantas y cámaras para bicicletas, se eliminaría a partir del 23 de septiembre de 2004, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen, al menos 25 días antes del término de vigencia de la misma.
CONSIDERANDO
4. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo
dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 109 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
5. Conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo
LCE, y 109 de su Reglamento, en lo sucesivo RLCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado un procedimiento de revisión anual, en el que se analice tanto la discriminación de precios o monto de la subvenciones, como el daño, o un examen de vigencia de cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés por parte de la producción nacional de que se inicie el mismo.
6. Ninguna parte interesada solicitó la revisión anual a que se refiere el punto anterior y ningún
productor nacional expresó por escrito a esta Secretaría su interés de que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de llantas y cámaras para bicicletas. Al respecto, cabe señalar que esta Resolución únicamente comprende a las importaciones de llantas y cámaras para bicicletas, toda vez que las importaciones de bicicletas se comprenden en una diversa en virtud de que sí se recibió la manifestación de interés correspondiente por parte de la producción nacional. En
consecuencia, conforme
a lo dispuesto por los artículos 70 y 70 B de la LCE, 109 del RLCE y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, es
procedente emitir
la siguiente:
RESOLUCION
7. A partir del 23 de septiembre de 2004, se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las
importaciones de llantas y cámaras para bicicletas, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4011.50.01 y 4013.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
8. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de
Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
9. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 1 de septiembre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-PESC-2004, Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XI, y XVIII, 3o., 29, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, X, XI, XII, XIII y XIV; 47 y 144 de su Reglamento; 40 fracciones I, X y XIII, 41, 48 y 56 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 30 de su Reglamento; así como en el artículo 15 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-007-PESC-2004, ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EXCLUIDORES DE TORTUGAS MARINAS
UTILIZADOS POR LA FLOTA DE ARRASTRE CAMARONERA EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
INDICE 0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Bibliografía
6. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales
7. Evaluación de la conformidad
8. Observancia de esta Norma
0. Introducción
0.1 El aprovechamiento de las poblaciones de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal
constituye una importante pesquería en ambos litorales, que es necesario mantener en niveles de desarrollo sustentable, por los empleos e ingresos que genera tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento, distribución y comercialización en los mercados interno y externo.
0.2 Con el fin de inducir un óptimo aprovechamiento de estos recursos desde el punto de vista
biológico y socioeconómico, se han establecido regulaciones pesqueras para la administración y manejo del aprovechamiento de las especies de camarón con redes de arrastre, entre otras, la Norma Oficial Mexicana Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993, como en su modificación publicada el 30 de
julio de 1997.
0.3 En la mayoría de las zonas de pesca del camarón, también se encuentran temporalmente, siete de
las ocho especies de tortugas marinas existentes en el mundo, mismas que anidan en litorales de los Estados Unidos Mexicanos.
0.4 En nuestro país, el Gobierno Federal ha establecido una serie de regulaciones e instrumentado
procesos técnicos a fin de proteger, conservar y propiciar la recuperación de las poblaciones de las diversas especies de tortugas marinas, así como de sus áreas de anidación, buscando que exista la menor afectación por parte de las actividades pesqueras.
0.5 Entre las regulaciones establecidas, el 30 de julio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, antes referida, con el fin
de implementar de manera permanente los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET) de tipo rígido, que se habían venido utilizando desde 1996 en el litoral del Océano Pacífico a partir de la
publicación de las normas oficiales mexicanas de emergencia NOM-EM-001-PESC-1996 y NOM-EM-002-PESC-1996, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo y 28 de agosto de 1996, respectivamente.
0.6 Como resultado de experimentaciones efectuadas en áreas con presencia de tortugas caguama
(Caretta caretta) y laúd (Dermochelys coriacea), se ha comprobado que las dimensiones y algunas características de los excluidores de tortugas marinas actualmente utilizados en las redes de arrastre camaroneras, no permiten asegurar la liberación adecuada de ejemplares de estas especies de tortuga, especialmente los de mayor tamaño.
0.7 A partir de la situación antes mencionada, se han efectuado modificaciones a los Dispositivos
Excluidores de Tortuga Marina, específicamente en cuanto al uso la “abertura de escape” y en su “tapa o cubierta de paño” con la finalidad de facilitar una mayor y más rápida liberación de los ejemplares de estas especies.
0.8 Estas modificaciones en los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, han implicado que se
sometan a experimentación dichos DET, por parte de especialistas del Instituto Nacional de la Pesca, encontrándose que las modificaciones referidas no implican afectación en la eficiencia, efectividad y producción del sistema de pesca de arrastre.
0.9 Que en el apartado 4.6 de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993,
antes referida, se establece que la Secretaría, podrá actualizar las características relativas a equipos de pesca susceptibles de aplicarse al aprovechamiento de las diferentes especies de camarón, atendiendo a las particularidades fisiográficas, biológicas y tecnológicas en que se desarrollan y evolucionan las diversas unidades de pesquería, y que tales características y especificaciones se precisarán y notificarán a los interesados, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
0.10 Que es un interés de la Secretaría, mantener homologadas las especificaciones técnicas de los
dispositivos excluidores de tortuga usado en el territorio nacional, con aquellas establecidas en otros países con los cuales se tiene intercambio pesquero comercial y cooperación técnica para el perfeccionamiento de los sistemas de captura.
0.11 En consecuencia y motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de
interés público, es necesario expedir con carácter de emergencia las actualizaciones a las especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de tortugas marinas.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma establece nuevas especificaciones de los dispositivos excluidores de tortugas
marinas para todas las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón con redes de arrastre en las aguas de jurisdicción federal, con el fin de contribuir a la protección de las poblaciones de tortugas marinas y disminuir su captura incidental.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con:
2.1 Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de
camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el día 31 de diciembre de 1993. 3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
3.1 Captura incidental: retención de cualquier especie de tortuga marina, ocurrida de manera fortuita, y
que se lleve a cabo en las zonas, épocas permitidas con las artes de pesca y características que para la pesca de camarón haya autorizado la Secretaría.
3.2 Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas (DET): los dispositivos excluidores de tortugas marinas
(DET) del tipo rígido, son aparejos que se instalan entre el cuerpo y bolso de las redes de arrastre camaroneras; están conformados por una extensión cilíndrica de paño de red, una parrilla sólida fijada en su interior con un ángulo de inclinación que varía entre 30° y 50°, dependiendo del tipo de excluidor de que se trate, cuya función es el desvío de tortugas marinas adultas y juveniles, hacia una abertura conocida como “salida de escape”.
3.3 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 4. Especificaciones técnicas de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas.
4.1 Especificaciones generales de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET) del tipo
rígido con parrilla.
4.1.1 Las características del DET en cuanto a forma, dimensiones, materiales de construcción,
armado, instalación e inclinación de la parrilla, deben facilitar la exclusión de tortugas adultas y juveniles cuya altura en el caparazón sea superior a los 10.2 cm, impidiendo su paso hacia el bolso de la red y
permitiendo su salida a través de una abertura de escape. Asimismo, el DET debe facilitar el tránsito del camarón hacia el bolso.
4.1.2 Estructura: los DET deben estar conformados por los siguientes componentes: a) Extensión de paño de red con una abertura de escape.
b) Parrilla sólida.
c) Tapa de la abertura de escape.
d) Flotadores (para excluidores con abertura de escape en la parte inferior y cuando la flotabilidad del DET sea menor a su peso).
Adicionalmente se pueden usar:
e) Embudo acelerador.
f) Cabo tensor.
g) Cabo de protección.
h) Cubierta de paño para evitar desgaste.
4.1.3 Requisitos de componentes y materiales de construcción: a) Extensión de paño de red con una abertura de escape.
Conforma el cuerpo del DET. Está construida con una sola pieza rectangular de paño camaronero de hilo poliamida (PA) multifilamento teñido y tratado del número 18 al 36 o de polietileno (PE), con tamaño de malla de 38 mm (1 1/2 pulgadas) a 41 mm (1 5/8 pulgadas) equivalentes a una luz de malla de entre 35
mm
(1 3/8 pulgadas) y 38 mm (1 1/2 pulgadas); y dimensiones de por lo menos 50 por 150 mallas debiendo ajustarse al tamaño de las parrillas. Los lados menores del paño deben estar unidos entre sí mediante costura.
La abertura de escape es un corte rectangular, que puede tener las siguientes dimensiones:
1) 142 cm (56 pulgadas) en sentido transversal y 51 cm (20 pulgadas) en sentido longitudinal, medidos
a paño estirado, desde media malla adelante de la parrilla, donde se inicia a cortar la abertura. La tapa para esta abertura de escape corresponde a la opción 1) del inciso c)
2) 180 cm (71 pulgadas) en sentido transversal y 66 cm (26 pulgadas) en sentido longitudinal medido
desde media malla adelante de la parrilla, donde se inicia a cortar la abertura.
La tapa a utilizar con esta abertura de escape se especifica en la opción 2) del inciso c)
b) Parrilla sólida.
Características y materiales:
Debe ser una estructura rígida conformada por un marco oval o semirrectangular sin esquinas, con dimensiones mínimas de 81 cm por 115 cm y máximas de 107 cm por 130 cm, con barras verticales fijadas firmemente al marco, al menos por uno de sus extremos y distribuidas equidistantemente con una separación máxima de 10.2 cm medidos de borde a borde de las barras y con respecto al marco. En el caso de que en la parte inferior del DET, el extremo de las barras de la parrilla no estén unidas al marco, se deberá incorporar un refuerzo del mismo material del marco o de las barras, a manera de brazo horizontal en la parte de atrás de la parrilla, unido a cada una de las barras por medio de tramos espaciadores perpendiculares de no menos de 12.7 cm (5 pulgadas). El refuerzo debe colocarse dentro del área comprendida entre el punto medio del exterior del marco y el extremo inferior de las barras de la parrilla.
Las parrillas pueden ser de cualquiera de los siguientes materiales: varilla de acero galvanizado o inoxidable de 7.9 mm (5/16 pulgadas) de diámetro mínimo para el marco y 6.4 mm (1/4 pulgadas) para las barras verticales; barra o varilla de aluminio de 19.1 mm (3/4 pulgadas) de diámetro mínimo en el marco y
16 mm (5/8 pulgadas) para las barras verticales; tubo de aluminio con un mínimo de 32 mm (1 1/4
pulgadas) de diámetro exterior para marco y barras, o tubo de acero galvanizado cédula 40 con diámetro exterior mínimo de 12.7 mm (1/2 pulgada) para el marco y de 9.5 mm (3/8 pulgada) para las barras verticales.
Posición de la parrilla: debe estar instalada en el interior del cuerpo del DET en forma inclinada hacia adelante (parte anterior del DET orientado en sentido boca-bolso de la red), cuando la abertura de escape es inferior, o hacia atrás (parte posterior del DET), cuando la abertura de escape es superior. La inclinación de la parrilla respecto al eje horizontal del DET debe tener un ángulo entre 30° y 50° para el primer caso y entre 130° y 150° para el segundo. La parrilla debe estar sujeta firmemente a la extensión de paño a lo largo del perímetro del marco mediante uniones con hilo de poliamida multifilamento.
Dirección de las barras de la parrilla: algunos modelos de DET tienen una parrilla cuyas barras tienen cierto ángulo de inclinación respecto al marco que las soporta. Se trata de diseños especiales que evitan la acumulación de basura y su efecto en la retención de camarón; en esos casos la dirección de las barras debe ser hacia la parte delantera del DET.
c) Tapa de la abertura de escape.
La tapa de la abertura de escape debe ser de paño de red de material polietileno (PE) preestirado y tratado a calor. El tamaño de malla debe ser de entre 38.1 mm (1 1/2 pulgadas) y 41.28 mm (1 5/8
pulgadas).
La tapa de la abertura de escape puede tener las siguientes dimensiones:
1) Dos secciones de paño de forma rectangular, con un máximo de 147.3 cm (58 pulgadas) de ancho,
a paño estirado, las cuales se instalan en el cuerpo del DET cubriendo la abertura de escape (de 142 cm por 51 cm), traslapándose una sobre otra no más de 38.1 cm (15 pulgadas) a todo lo largo de las mismas, sin costura en el traslape que fije una sección de paño con la otra, excepto en la costura que une las secciones (tapas) con el borde anterior de la abertura de escape. Las secciones (tapas) pueden extenderse por detrás de la parrilla hasta un máximo de 61cm (24 pulgadas), debiendo estar fijas en toda su longitud. Esta tapa se utilizará con la opción 1) del inciso a) del apartado 4.1.3.
2) Una sección de paño rectangular de 337.8 cm (133 pulgadas) de ancho por 147.3 cm (58 pulgadas)
de largo a paño estirado. Esta tapa se instala en el cuerpo del DET cubriendo la abertura de escape (de 180 cm por 66 cm), con el borde más largo (337.8 cm) pegado al borde anterior de la abertura de escape, pudiéndose traslapar en ese sitio hasta un máximo de 12.7 cm (5 pulgadas). Los bordes laterales pueden fijarse al cuerpo del DET hasta 15.2 cm (6 pulgadas) por detrás del borde posterior de la abertura de escape, y puede extenderse libremente (sin estar fijadas al paño) hasta un máximo de 61 cm (24 pulgadas) por detrás de la parrilla. Esta tapa se utilizará con la opción 2) del inciso a) del apartado 4.1.3.
Ambos tipos de tapas pueden traslaparse sobre el cuerpo del DET, en el paño anterior a la abertura de escape a un máximo de 2 o 3 mallas, y se fijan mediante costura a todo lo largo de la línea de mallas, equidistante al margen delantero de la abertura o unida al mismo; lateralmente puede traslaparse al cuerpo del DET hasta un máximo de 2 o 3 mallas y quedar igualmente fija mediante costura, incluso hasta un máximo de 15.2 cm (6 pulgadas) por atrás de la unión de la parrilla con el cuerpo del DET en su parte inferior, punto a partir del cual, la tapa debe quedar completamente libre.
d) Flotadores (para excluidores con abertura de escape en la parte inferior y cuando la flotabilidad
del DET sea menor a su peso).
La flotabilidad que deben tener los excluidores con abertura de escape en la parte inferior, para su adecuada estabilidad, hidrodinámica y funcionamiento, debe ser igual o mayor a su peso en el agua. Si la flotabilidad del excluidor no es igual a su peso, deben incorporarse flotadores que la complementen. Es suficiente una flotabilidad de 9 a 10 kilogramos fuerza (Kgf) proporcionada por flotadores de poliuretano, cloruro de polivinilo (PVC), acetato viniletílico (EVA), otro plástico rígido o aluminio.
Requisitos y posición de los flotadores cuando la abertura de escape es inferior. En el caso de flotadores de poliuretano, deben ser dos cuerpos con dimensiones, peso y forma similares, con fuerza de flotación de 4.5 Kgf cada uno, fijados mediante cabo de poliamida (PA) o polietileno (PE) a ambos lados de la parte superior central de la parrilla (en el punto de unión con el cuerpo del DET) en forma simétrica. En este caso, pueden ir afuera del cuerpo del DET o en su interior por detrás del marco de la parrilla.
Cuando se trate de un flotador esférico de PVC, de otro plástico rígido o de aluminio, éste debe cubrir por lo menos la flotabilidad de 9 Kgf; ir fijo a la parte superior central de la parrilla (en el punto de unión con el cuerpo del DET) y siempre por fuera del cuerpo del DET.
Requisitos y posición de los flotadores cuando la abertura de escape es superior: los mismos tipos de flotadores pueden ser usados cuando el DET tenga abertura de escape por arriba, en cuyo caso, deben instalarse por fuera del cuerpo del DET, uno a cada lado de la parrilla por debajo del margen de la tapa de la abertura de escape.
4.1.4 Componentes adicionales. a) Embudo acelerador.
Es un aditamento que tiene la función de favorecer el rápido tránsito del camarón hacia el bolso, evitando pérdidas por exclusión. Se construye de paño de polietileno (PE), preestirado y tratado a calor, con tamaño de malla no mayor de 41.28 mm (1 5/8 pulgadas). Generalmente se construye con una sección de paño de 100 por 29 mallas, aunque pueden ser mayores dependiendo del tamaño de la parrilla, se une mediante costura por los lados de 29 mallas. Es un cuerpo semejante a un cono truncado
con una lengüeta en uno de sus extremos, con anchura entre 36 y 62 mallas. En ese extremo el embudo debe poderse estirar un mínimo de 180 cm (71 pulgadas).
Para la instalación del embudo, deberá fijarse su parte anterior (la que no tiene lengüeta) al perímetro de la extensión de paño, haciendo una distribución uniforme de las 100 mallas de su perímetro, con las mallas de la extensión de paño. La parte posterior del embudo se fija, por su lado más corto (margen en donde empieza la lengüeta) a las barras de la parrilla por el lado opuesto a la abertura de escape, a una distancia de 10 cm respecto al marco de la misma, uniendo el borde más angosto del embudo cuando mucho una tercera parte de su perímetro y dejando la lengüeta completamente libre hacia la abertura de escape.
Debe cuidarse que el embudo quede instalado en congruencia con la simetría de la red.
b) Cabo tensor.
Son cabos que aseguran el mantenimiento del ángulo de la parrilla para que el DET tenga una adecuada eficiencia. Pueden ser de poliamida (PA), polipropileno (PP) o polietileno (PE) de 1 cm de diámetro como mínimo. Van colocados a cada lado del cuerpo del DET, unidos a la parrilla mediante amarre, entreverados al paño hacia la parte delantera y unidos a varias mallas mediante costura.
c) Cabo de protección.
Es un cabo que contribuye a disminuir el desgaste de la red alrededor de la parrilla y evita el deterioro de la misma por fricción ocasional con el fondo. Puede ser de polipropileno (PP) o polietileno (PE), de por lo menos 1.2 cm de diámetro, que se coloca intercalado a todo lo largo del marco de la parrilla y a través de una línea de mallas. Para sujetarse firmemente a la parrilla lleva varios amarres con hilo de poliamida (PA).
d) Cubierta de paño para evitar desgaste.
Puede utilizarse una cubierta de paño para evitar el desgaste de la tapa de la abertura de escape, cuando eventualmente haya fricción con el fondo, particularmente durante el proceso de exclusión de alguna tortuga, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
1) Sus dimensiones no sean mayores que las de la tapa de la abertura, por lo que no puede extenderse más allá de los márgenes laterales y posterior de la tapa.
2) Solamente puede ir unida a la extensión de paño (cuerpo del DET) en los puntos de unión con el borde anterior de la tapa de la abertura o coincidiendo con el margen frontal de la abertura, cuando la tapa vaya directamente unida al mismo.
3) El paño utilizado debe ser de hilo de poliamida con diámetro superior a 2.4 mm.
4) No puede interferir o restringir la abertura de escape.
4.1.5 Especificaciones técnicas de instalación.
4.1.5.1 Para contribuir al óptimo funcionamiento del DET, su instalación debe hacerse cuidando
guardar congruencia de simetría entre el cuerpo del DET y el cuerpo de la red.
4.1.5.2 La parte anterior del DET (borde de unión con el embudo) va orientada en sentido
abertura-bolso de la red.
4.1.5.3 La tapa de la abertura del DET debe quedar antes de la parrilla, en dirección al bolso de la red. 4.1.5.4 El otro extremo del DET, debe quedar unido al bolso de la red.
4.1.5.5 En ambas uniones la distribución de mallas del DET respecto al cuerpo y bolso de la red debe
ser homogénea.
5. Bibliografía
5.1 Aguilar D. y J. M. Grande V. 1996. Evaluación tecnológica para el uso de dispositivos excluidores
de tortugas marinas (diseño rígido) en el Océano Pacífico mexicano durante el periodo febrero de 1992 a agosto de 1994. Instituto Nacional de la Pesca. México.
5.2 Esparza C., L.E., Virgen A., J.A. y Avilés B., A. 2004. Instructivo para construir salidas de escape
de 71” x 56” (180.3 x 104.23 cm) y 56” x 20” (142.2 x 508 cm) en dispositivos excluidor de tortugas marinas con parrillas. Instituto Nacional de la Pesca. México.
5.3 Villaseñor T. R., Aguilar R.D. y Ramos C. S. 1993. “Especificaciones Técnicas Básicas para la
Inspección de los Diferentes Diseños de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas para Redes Camaroneras del Golfo de México”. Instituto Nacional de la Pesca. México.
5.4 Villaseñor T. R., Aguilar R. D., Ramos C. S. y Balmori R. A. 1993. “Manual de Materiales,
Construcción, Instalación y Operación del Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas Tipo: Saunders Grid”. Instituto Nacional de la Pesca. México.
5.5 Villaseñor T. R., Aguilar R. D., Ramos C. S. y Balmori R. A. 1993. “Manual de Materiales,
Construcción, Instalación y Operación del Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas Tipo: Super Shooter”. Instituto Nacional de la Pesca. México.
5.6 Villaseñor T. R., Aguilar R. D., Ramos C. S. y Balmori R. A. 1993. “Manual de Materiales,
Construcción, Instalación y Operación del Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas Tipo: Georgia Jumper”. Instituto Nacional de la Pesca. México.
6. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales
No existen normas internacionales sobre el tema.
7. Evaluación de la conformidad
7.1 El cumplimiento de estas disposiciones se hará constar mediante acta de certificación que
extenderán la Secretaría por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca o la Secretaría de Medio Ambiente, y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, previo examen físico y comprobación de que el dispositivo excluidor de tortugas marinas instalado, cumple con las especificaciones de: componentes, materiales de construcción, estructura e instalación, que se detallan en esta Norma.
7.2 Dichas actas de certificación, se extenderán como resultado de visitas a bordo de las
embarcaciones camaroneras, que realice el personal de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca o de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, debidamente acreditado para tal propósito, en presencia del concesionario o permisionario, su representante legal y/o el capitán o patrón de la embarcación.
7.3 Las actas de certificación de referencia, serán requisito indispensable para despachar vía la pesca
a las embarcaciones camaroneras y deberán llevarse a bordo.
7.4 Las actas de certificación tendrán una vigencia máxima de un año, contado a partir de la fecha de
su expedición.
8. Observancia de esta Norma
8.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría,
por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como a la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las violaciones a las disposiciones contenidas en esta Norma se sancionarán en los términos establecidos en la Ley de Pesca, y su Reglamento, Ley General del Equilibrio Ecológico y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma de Emergencia tiene una vigencia de seis meses y entrará en vigor a
partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los dispositivos excluidores de tortugas marinas con características distintas de las
establecidas en este instrumento podrán seguirse utilizando hasta el 15 de octubre de 2004 o hasta la conclusión del primer viaje de pesca.
TERCERO.- La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia deja sin efecto el “Apéndice B.
Normativo” de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993, y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1997.
Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa 3M Industrial del Golfo, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V.- Area de Responsabilidades.- Expediente SA-011/2004.
CIRCULAR No. 18/585/CI-PP1/567/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA 3M INDUSTRIAL DEL GOLFO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 34, 41 fracción VI, 87 y 88 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y 69 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número
18/585/CI-PP1/467/2004, de fecha 19 de agosto de 2004, que se dictó en el expediente SA-011/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa 3M Industrial del Golfo, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Coatzacoalcos, Ver., a 26 de agosto de 2004.- El C. Titular del Area de Responsabilidades, José Luis
Aldana Licona.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Básculas e Instrumentación Industrial, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V.- Area de Responsabilidades.- Expediente SA-029/2004.
CIRCULAR No. 18/585/CI-PP1/571/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA BASCULAS E INSTRUMENTACION INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 34, 41 fracción VI, 87 y 88 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones
y Obras Públicas; quinto transitorio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 217 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 18/585/CI-PP1/509/2004, de fecha 24 de agosto de 2004, que se dictó en el expediente SA-029/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Básculas e Instrumentación Industrial, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial
de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las
materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Coatzacoalcos, Ver., a 26 de agosto de 2004.- El C. Titular del Area de Responsabilidades, José Luis
Aldana Licona.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Uniconstrucciones Automotrices, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Area de Responsabilidades.- Expediente 0024/2004.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TARQ/0012/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA UNICONSTRUCCIONES AUTOMOTRICES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 7 y 8 segundo párrafo, 59 y 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento; 2 letra C, 64 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de
la Función
Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución número 09/120/G.I.N./T.A.R.Q.-1905/2004 de fecha treinta y uno de agosto del año en curso, que se dictó en el expediente número 0024/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Uniconstrucciones Automotrices, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el
Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno
sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres años siete meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca, Mor., a 6 de septiembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, José
Francisco Rivera Rodríguez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Soluciones de Monitoreo, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Area de Responsabilidades.- Expediente 0044/2004.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TARQ/0011/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SOLUCIONES DE MONITOREO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2 letra C y 64 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la Resolución número 09/120/G.I.N./T.A.R.Q.-1906/2004 de fecha primero de septiembre del año en curso, que se dictó en el expediente número 0044/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Soluciones de Monitoreo, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 3 de septiembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, José
Francisco Rivera Rodríguez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa El Modelo de México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. OIC/1232/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA EL MODELO DE MEXICO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8, 9 primer párrafo y 12 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 59 y 60 fracción I y penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 64 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública esta autoridad administrativa, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución emitida con oficio número OIC/1251/2004, de fecha 30 de agosto de 2004, dictada en el expediente número S/0001/2003, mediante la cual se resolvió el expediente de sanción administrativa incoado a la empresa El Modelo de México, S.A. de C.V., se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario cualquier otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de septiembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,
Nicolás Díaz Vieytes.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Casa Rocas, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.