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Instituto Politécnico Nacional
Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan
SEMINARIO:
“La globalización económica y sus efectos fiscales en México”
TEMA:
“LOS DIVIDENDOS Y SU APLICACIÓN PRACTICA”
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO, PRESENTAN;
Alfonso Amaro Peralta Isaac Ayala Rodríguez José Luis Ortiz Ruiz
CONDUCTOR DEL SEMINARIO:
C.P.C. Pedro Eduardo Quezada Salazar C.P.C. Rogelio Batalla Rivera
México, D.F. Enero de 2009.
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Gracias Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan:
Por abrirme tus puertas y aceptarme como tu alumno, en tus instalaciones me forme y me eduque, me forje como todo un profesionista, digno de estos colores y emblemas que ahora son parte de mí. No me queda más que agradecerte porque me diste las armas necesarias para salir al mundo laboral y enfrentar los problemas que el mundo de los negocios tiene.
Gracias Instituto Politécnico Nacional
Por darme el privilegio de formar parte de esta orgullosísima casa de estudios, gracias a ti soy un hombre de bien…por estas y muchas más razones debo decir que soy “orgullosamente Politécnico”.
Gracias Profesores:
Muchas gracias por compartir con nosotros su tiempo, su dedicación, su trabajo, su experiencia, pero, sobre todo por darnos la preparación necesaria para trabajar y poder tener una mejor calidad de vida, porque todos y cada uno de ustedes han aportado su granito de arena para que mis compañeros y yo estemos en este momento y en este lugar terminando un sueño para muchos, una meta para otros tantos y un requisito para muchos mas. Sin su presencia, preparación, perseverancia, paciencia y entrega esta escuela no seria lo que es…la mejor escuela de contadores públicos de este país. Por todo esto solo resta decirles… mil gracias por todo!!!
Gracias Dios mi (Jesucristo):
Por darme el regalo más hermoso…la vida.
Por la fortuna de llorar, reír, gozar, disfrutar, pensar, imaginar y compartir en todo momento esta vida con mis seres queridos, amigos, compañeros, conocidos y en especial en compañía tuya.
No tengo palabras para describir lo importante que eres en mi existencia, simplemente sin tu ayuda, protección y amor no seria nada, por tu intervención estoy en este instante y en este lugar, terminando un gran sueño y comenzando una nueva etapa en mi vida.
Lo único que me queda decirte es….mil gracias
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Gracias Virgen María (Madre Mía):
Por cuidar lo mas importante y grandioso que tengo mis tres mujeres… María Santos Peralta González (mi mamita hermosa); Cecilia Amaro Peralta (mi hermanita querida) y Yanet Guzmán Salinas (el amor de mi vida), a mis hermanos Carlos y Roberto Amaro Peralta, por toda mi familia y amigos. Por guiarnos por el buen camino y abogar por nosotros ante dios nuestro señor.
Gracias por nunca desampararnos y siempre ayudarnos cuando lo hemos necesitado. Muchas gracias por todo…
Gracias Mamita Hermosa (María Santos Peralta González):
A ti madre mía, quiero decirte que eres mi mayor orgullo y que no tengo como pagarte todo lo que haz hecho por mi, eres la razón de mi existencia y mi mayor tesoro. Gracias a ti soy el hombre que ahora tienes en frente, porque ahora entiendo que gracias a tus enseñanzas, a tus regaños, tus consejos, tus cariños y tus sonrisas siempre fueron por bien, que todo lo que haz hecho ha sido para darme el mejor ejemplo de vida y para sacarme adelante. No puedo tener mayor ejemplo de lucha, entrega, trabajo y esfuerzo que tu madre mía, toda tu vida te ha tocado pelear con uñas y dientes por darme lo que ha estado a tu alcance así que no puedo reprocharte nada, lo único que puedo hacer es estar eternamente agradecido por darme la vida y por estar siempre conmigo en las buenas y en las malas, por apoyarme cuando mas lo he necesitado y por corregirme cuando he cometido errores. Así que esto es solamente un pequeño homenaje al más grande privilegio que dios me dio
“que seas mi madre”. Ahora me toca responderte la misma manera….gracias por existir y estar conmigo hoy y siempre, pero sobre todo mil gracias por ser mí…MAMÁ
Gracias Hermanita (cecy):
Muchas gracias por apoyarme y algunas mas por solaparme, no se como agradecerte pues eres una parte esencial en mi vida y muy importante para que yo este parado en el lugar donde me encuentro, gracias a todo lo que haz hecho por mi yo he podido lograr mis sueños y claro uno de ellos es poder tener una profesión. Sino fuera por ti yo no podría ser lo que soy, sino fuera por ti quien sabe que seria de mí, sino fuera por ti muchas veces me hubiera dejado vencer por las adversidades, sino fuera por tu entrega, tu esfuerzo, tus ganas de vivir y tu apoyo incondicional no hubiera llegado este momento en mi vida. Por demostrarme que por mas difícil y abrumador que se vea el
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panorama siempre hay una esperanza, que lo importante en esta vida es dar la pelea por lo que uno desea, por darme el ejemplo mas grande de aferrarse a la vida, en verdad que por ti yo soy capaz de darlo todo, por eso ahora te hago un pequeño reconocimiento de lo importante que eres para mi y para mi existencia…sobre todo un millón de gracias por ser mi hermanita….CECY
Gracias mi amor (Yanet):
Gracias mi amor porque al momento que llegaste a mi vida me cambiaste por completo, eres el ángel que dios me mando por amor para cuidarme y protegerme toda la vida. Eres el amor de mi vida, haz estado conmigo en las etapas más difíciles de mi vida, tomados de la mano hemos pasado uno y mil obstáculos, juntos hemos recorrido el mundo y juntos llegaremos hasta el final de nuestros días…tomados de la mano. Porque ha sido pieza fundamental para que este sueño sea hoy una realidad, gracias a tus cuidados, a tus apapachos, a tus preocupaciones, a tus consejos, a tus desvelos, a tu apoyo incondicional, pero, sobre todo a tu amor es que hoy podemos festejar este logro. Durante estos ya siete años a mi lado nunca te he dado el verdadero lugar que mereces por eso hoy quiero que sepas que te amo y que doy gracias porque estés conmigo porque te haz ganado con creces compartir este momento porque también es tu logro. Se dice que detrás de todo gran hombre hay una gran mujer y tu eres esa gran mujer….te amo y mil gracias mi princesita hermosa.
Gracias Hermanito (Carlos):
Gracias hermanito por brindarme tu apoyo cuando mas lo he necesitado, aunque muchas veces nos enojamos y discutimos se que en el fondo me quieres mucho, eres un hombre muy noble y de un gran corazón. Porque nos ha tocado crecer con las mismas carencias y dificultades hemos comprendido que siempre debemos estar juntos y unidos, muchas gracias por darme el privilegio de ser algo mas que tu hermano…tu amigo. Me haz enseñado el valor de la amistad entre hermanos, me haz demostrado que la gente si cambia cuando se lo decide. Gracias por compartir conmigo este momento que es tan importante para mi y mil gracias por ser mi hermanito, te quiero mucho…Carlos
Gracias hermanito (Beto):
Gracias por enseñarme que se vale soñar, que los sueños se cumplen cuando uno lucha y trabaja para conseguirlos, que muchas veces para lograrlos hay que hacer sacrificios, pero, que al final cuando se realizan la recompensa y la satisfacción te llenan de dicha. Por el momento no tengo la fortuna de contar
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con tu compañía como yo quisiera siempre te llevo en mi corazón, eres fundamental en mi vida y quiero agradecerte por los buenos tiempos que pasamos juntos, me enseñaste el valor de la lealtad, la amistad y calidez del cariño de hermano. Hoy quiero ser yo el que te enseñe que también logre mi sueño ya soy contador publico, muchas gracias hermanito…Beto
Gracias Manuel Corral:
Primero que nada hoy me tomare la libertad de hablarte de tu. Gracias Manuel porque haz sido mucho mas que un patrón, eres un ejemplo a seguir, ha sido un verdadero guía, un maestro en mi vida profesional y un amigo. El conocerte y trabajar contigo ha traído consigo una amplia experiencia laboral. En este tiempo que llevo tratándote me he dado cuenta que eres un excelente contador de lo mejor que puede haber, pero, que mas allá de eso tu calidad humana es mucho mas grande, agradezco de todo corazón que compartas conmigo tus conocimientos y tu experiencia, sin embargo, quiero que sepas que yo te estimo mucho y te agradezco mas que seas un amigo. Por ultimo gracias por el apoyo que me brindaste para que yo pudiera realizar este sueño.
Gracias Isaac y José Luis:
Simplemente gracias por brindarme su amistad. Hicimos un gran equipo, me llevo una linda experiencia y dos grandes amigos, ojala les vaya bien siempre y aquí tienen a un amigo, gracias por compartir su tiempo y espacio conmigo me la pase genial.
Alfonso Amaro Peralta
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A Dios
Por la vida que me diste por la dicha de tener una familia hermosa, una profesión, tantos logros, por cuidarme a mi y toda mi familia y tenlo por seguro que de la vida que me diste te sentirás orgulloso al final del camino.
A la ESCA y el Politécnico.
Agradezco a esta gran institución por todos los conocimientos que tome de ella día a día, y de su entrañable naturaleza profesión, por esos momentos llenos de motivación, por crecer profesionalmente y por darme el orgullo de ser politécnico.
Gracias.
A los Maestros
A estas dos grandes personas por su integridad, profesionalismo y la lucha constante de hacer que este seminario no fuera algo vacio y burdo que se quedara solamente en anotaciones, por su valioso tiempo y dedicación, a mis maestros de carrera por entregarme parte de su conocimiento y dedicación, Gracias.
A mi Madre
Mamá pasaría los mismos 25 años en agradecerte todo lo que haz hecho por mi, te debo todo ese tiempo que pasabas a mi lado cuando estudiaba, cuando hacia tareas o trabajos en fin, yo no seria lo que hasta hoy eh logrado sin ti, por tu esfuerzo sobrenatural de cuidarnos en todos nuestros pasos y guiarnos por el camino correcto, mamá te amo.
A mis bebes
Que son fuente de mi inspiración, todos los días y todo el tiempo, que aunque no estemos juntos siempre pienso en ustedes, las amo.
A mis hermanos, primas, tíos y abuelita.
Por ser una familia maravillosa siempre, que siempre nos hemos apoyado en todo momento, por darme ánimos cada que sentía que tiraba la toalla, los amo a todos ustedes mis hermanos Omar, Emilio y Alberto, tíos Pablo, Pedro, Arceo, Antonio y tías mi hermosa Sonia que tantas cosas nos enseñaste y apoyaste, Angélica, Susana y Fani, en fin son unas personas maravillosas
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A Jazmín
Una persona llena de sorpresas, sincera y ánimos por crecer siempre, gracias bebe por tener siempre una sonrisa en los momentos difíciles, por tener la palabra correcta en cada situación diferente y por ser como eres, te quiero bebe.
A mis amigos
Les agradezco a todos mis amigos por lo que aportaron a mi vida, por esa compañía, por su amista y por su lealtad, Amaro y José Luis.
Isaac Ayala Rodríguez
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Gracias a:
La ESCA Tepepan y al Instituto Politécnico Nacional
Por brindarme la oportunidad de de pertenecer a ella y brindarme sus instalaciones para mi desarrollo profesional. Por abrirme sus puertas, por la enseñanza y la educación, por pertenecer a una gran institución la cual llevare por siempre en mi corazón y ser digno de representarla y llevarla en lo as alto, es para mi un orgullo decir, “Soy politécnico”, gracias Instituto Politécnico Nacional. Gracias unidad Tepepan.
Los Profesores:
Que en el paso por la Escuela Superior me brindaron su conocimiento y experiencia, hombres comprometidos consigo mismos, concientizándonos de nuestra naturaleza, situación y potencial; iniciando en nosotros la búsqueda continua de nuevos retos y así encontrar la satisfacción en nuestras diferentes actividades y etapas de la vida.
A mi madre:
Como testimonio de cariño y eterno agradecimiento por el apoyo moral y estímulos brindados con infinito amor y confianza y por infundir en mí, ese camino que inicio con toda responsabilidad que representa el término de mi carrera profesional.
A quien si escatimar esfuerzo alguno, ha sacrificado gran parte de su vida para formarme y educarme. A quien la ilusión de su vida ha sido convertirme en persona de provecho. A quien nunca podré pagar todos sus desvelos ni aun con las riquezas mas grandes del mundo.
Con admiración y respeto, por esto y mas.
Gracias.
A mis hermanos:
Por el apoyo brindado durante estos años de estudio y como un reconocimiento de gratitud, por toda la ayuda, apoyo y comprensión que me ofrecieron por esto y mucho mas.
José Luis Ortiz Ruiz
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SIGLAS Y ABREVIATURAS
• ADEFAS Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
• AGA Administración General de Aduanas
• BANXICO Banco de México
• BM Banco Mundial
• CCAMFF Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
• CETES Certificados de la Tesorería de la Federación
• CFF Código Fiscal de la Federación
• CIF Cédula de Identificación Fiscal
• CMIC Corporación Mexicana de Inversión de Capital
• CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores
• COCEX Comisión de Comercio Exterior
• CURP Clave Única de Registro de Población
• DF Distrito Federal
• DNI Derecho de No Inmigrante
• DOF Diario Oficial de la Federación
• ECEX Programa de Empresas de Comercio Exterior
• FEM Foro Económico Mundial
• FOBAPROA Fondo Bancario de Protección al Ahorro
• IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo
• IED Inversión Extranjera Directa
• IEPS Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
• IETU Impuesto Empresarial de Tasa Única
• INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor
• IPAB Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
• IPN Instituto Politécnico Nacional
• ISR Impuesto sobre la Renta
• IVA Impuesto al Valor Agregado
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• LCF Ley de Coordinación Fiscal
• LFT Ley Federal del Trabajo
• LIEPS Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
• LIF Ley de Ingresos de la Federación
• LIGIE Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
• LISR Ley del Impuesto sobre la Renta
• LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado
• MIPYMES Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
• PEF Presupuesto de Egresos de la Federación
• PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades
• RFC Registro Federal de Contribuyentes
• SAT Servicio de Administración Tributaria
• SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
• SRE Secretaría de Relaciones Exteriores
• TFJFA Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
• TIGIE Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación
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INDICE
CAPITULO I
1 “LOS DIVIDENDOS Y SU APLICACIÓN PRACTICA”
1.1. CONCEPTOS 16
1.1.1. DIVIDENDOS (DEFINICIÓN)
1.1.2. UTILIDAD (DEFINICIÓN) 17
1.2. LA FUNCIÒN DEL DIVIDENDO EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL
1.2.1. EN QUE MOMENTO PUEDE ACORDARSE SU DISTRIBUCION Y ORGANO FACULTADO PARA DECRETAR SU DISTRIBUCION.
1.2.2. MANERA DE COMPUTAR SU DISTRIBUCION
1.2.3. PERSONA LEGITIMADA PARA RECIBIR DIVIDENDOS Y FORMA DE PAGO.
1.3. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES 18
1.3.1. ACCION (DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA) 20 1.3.2. PARTE SOCIAL (DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA)
1.3.3. PARTICIPACION (DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA) 21 1.3.4. APORTACION (DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA)
CAPITULO II
2. ASPECTO LEGAL 23
2.1. ACCIONES, PARTES SOCIALES Y PARTICIPACIONES 2.1.1. BIENES MUEBLES CON BASE EN EL CÓDIGO CIVIL 2.2. TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
2.2.1. CAPITAL VARIABLE DE LAS SOCIEDADES CONCEPTO 24 2.2.2. DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
2.2.3. DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE
2.3. COMO SE REPRESENTAN LAS ACCIONES 27
2.3.1. ACCIONES ORDINARIAS Y DE VOTO LIMITADO 29
2.3.2. ACCIONES ESPECIALES
2.3.3. VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES
2.4. DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y DE CAPITAL SOCIAL 30
2.4.1. IMPORTE EXHIBIDO DEL CAPITAL QUE AMPARA LAS
ACCIONES. 31
2.4.2. COPROPIETARIOS DE LAS ACCIONES
2.4.3. INTERESES GENERADOS POR LAS ACCIONES 32
2.4.4. REGISTRO DE LAS ACCIONES POR PARTE DE LA SOCIEDAD ANONIMA
2.4.5. REEMBOLSO DE CAPITAL SOCIAL 33
2.4.6. CONSIDERACIONES LEGALES QUE AFECTAN AL DIVIDENDO
O UTILIDAD DISTRIBUIDA 36
2.4.7. INTERESES 55
CAPITULO III
3. TRATADOS INTERNACIONALES
3.1. INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MEXICO 62
3.2. LOS TRATADOS
3.2.1. CONCEPTO DE TRATADOS 63
3.2.2. CLASIFICACION DE LOS TRATADOS 66
3.3. CLASES DE TRATADOS
3.3.1. LOS TRATADOS SE PUEDEN CLASIFICAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
3.4. TIPOS DE TRATADO SEGÚN SU APLICACIÓN ECONÓMICA, POLITICA
Y SOCIAL 69
3.4.1. POLÍTICOS
3.4.2. ECONOMICOS 70
3.4.3. SOCIAL 72
3.5. TLC (TRATADOS DE LIBRE COMERCIO) 73
3.5.1. VENTAJAS VS. DESVENTAJAS
12
3.5.2. CONVENIENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS: 74 3.5.3. ¿QUIÉNES SE BENEFICIAN?
CAPITULO IV
4. TERRITORIOS DE BAJA IMPOSICION FISCAL O PARAISOS FISCALES 85
4.1. CARACTERÍSTICAS DE UN PARAÍSO FISCAL 87
4.2. ¿QUIÉNES INVIERTEN EN UN PARAÍSO FISCAL?
4.3. ANTECEDENTES DE LOS PARAISOS FISCALES 88
4.4. LOCALIZACIÓN
4.4.1. LUGARES MÁS ADECUADOS PARA EL BLANQUEO DE DINERO. 90
4.5. PARAISO FISCAL, EVASIÓN Y FRAUDE FISCAL 92
4.6. ESTRATEGIAS PARA ELIMINAR A LOS TERRITORIOS CON
REGIMENES FISCALES PREFERENTES 93
4.7. LOS PARAÍSOS FISCALES Y EL FENÓMENO DE LA GLOBALIZACIÓN 97
4.7.1. COOPERACIÓN INTERNACIONAL 99
4.7.2. LOS TERRITORIOS DE REGIMEN FISCAL PREFERENTE 100 4.7.3. COOPERACION INTERNACIONAL EN RESPUESTA A LA
COMPETENCIA FISCAL NOCIVA
4.8. CONCEPTO DE TRUST 111
4.8.1. ANTECEDENTES DEL TRUST
4.8.2. PATRIMONIO 115
4.8.3. PLANEACION PATRIMONIAL 4.8.4. RIESGO DEL PATRIMONIO
4.8.5. RAZONES PARA LLEVAR ACABO LA PLANEACION 116
CAPITULO V
5. PRECIOS DE TRANSFERENCIA 121
5.1. CONCEPTO
5.2EJEMPLOS DE PARTES RELACIONADAS
5.3 NORMATIVIDAD DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
5.4 RESULTADO FISCAL 135
5.5 INGRESOS ACUMULABLES 136
CAPITULO VI
6 REDUCCION DE CAPITAL
6.1 CONCEPTO 156
6.2 REDUCCION POR ELIMINACION DE ACCIONES EN CIRCULACION 163
6.3 CLASIFICACION DE SOCIEDADES 164
6.4 NORMATIVIDAD JURIDICA 6.5 LA NORMA JURIDICA
6.6 FORMAS LEGALES PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA
6.6.1 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 167
6.6.2 SOCIEDAD ANONIMA
6.6.3 CAPITAL VARIABLE EN SOCIEDAD ANONIMA O DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA 168
7 CASO PRACTICO 170
8 CONCLUSIONES 173
9 GLOSARIO 175
10 BILBIOGRAFIA 186
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INTRODUCCION
Toda persona que decide invertir en una compañía, es importante que conozca las utilidades que esta le generara a su inversión. Cuando las empresas requieren de capital por estrategia, por alguna contingencia o expansión se hacen llegar de inversionistas nuevos, si lo que desean es no perder el control de la administración se les ofrece a dichos inversionistas acciones con voto limitado con la ventaja de que ellos tengan una utilidad fija sobre el capital que aportaran sin importar que la empresa tenga perdidas. En momentos de crisis económica como el que estamos pasando se requiere de inversionistas que ayuden a soportar las dificultades que la empresa tenga, por lo que se ofrecen acciones con derecho a voto aunque esto lleve consigo repartir la toma de decisiones, el control y la administración de la compañía.
Las empresas al obtener como resultado de sus operaciones utilidad, esta se distribuirá entre los accionistas de acuerdo al capital aportado, comenzando por las acciones de voto limitado o también llamadas preferentes y concluyendo con las acciones ordinarias o con derecho a voto. Para el reparto de utilidades a los trabajadores hablamos de una renta gravable y dichos trabajadores no serán participes de de las perdidas que obtenga la empresa.
Derivado de la importancia que tiene la distribución de las utilidades tanto para la empresa, como para los inversionistas y el fisco, en esta investigación se encontrara la normatividad que rige a dicho tema y la diferencia entre las utilidades y los dividendos.
Lo que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta para la determinación de la Ufin, Ufinre, Cufin y Cufinre, el impuesto que deberá pagar la empresa al momento de distribuir dividendos o utilidades y éstos no provengan de las citadas Cufin o Cufinre, la acumulación y el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero cuando se perciban dividendos provenientes de sociedades en otro país esto para evitar la doble tributación, la reducción de capital y la enajenación de acciones.
Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los dividendos que perciban, para poder acreditar el impuesto que pago la persona moral deberán acumular también dicho impuesto.
Debido a la globalización a partir de 1997 en México las empresas que tengan operaciones con partes relacionadas están obligadas a efectuar un estudio de precios de transferencia para que no hagan alteraciones en el mercado, se disparen los precios y las utilidades.
En este mundo tan globalizado, este país requiere de personas mejor preparadas y mayor calidad para enfrentar día a día los retos constantes, las novedosas formas y estrategias en que los inversionistas necesitan hacer de sus capitales un patrimonio rentable y redituable, por eso es esencial conocer las implicaciones mercantiles, civiles y fiscales que tienen los dividendos en México.
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DIVIDENDO
(DEFINICIÓN)
CUOTA POR ACCION EN EL REPARTO DE LAS GANACIAS O UTILIDADES
ES UNO DE LOS OBJETIVOS POR LOS CUALES SE CREA UNA SOCIEDAD FORMA EN LA CUAL
LOS ACCIONISTAS RECUPERAN SUS APORTACIONES
DERECHO QUE TIENEN LOS ACCIONISTAS PARA RECUPERAR SUS INVERSIONES
DIVIDENDOS
FORMA DE PAGO
EL TITULAR DE LA ACCION ES EL UNICO QUE PUEDE COBRARLOS CHEQUE
NOMINATIVO NO NEGOCIABLE A NOMBRE DEL ACCIONISTA
TRANSFERENCIA DE FONDOS REGULADA POR EL BANXICO A LA CUENTA DEL
ACCIONISTA
SU
DISTRIBUCION ES DECRETADA POR LA ASAMBLEA EXTRAORDIANARIA DE ACCIONISTAS ART. 182 LGSM
CAPITULO I
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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
LGSM
DAR CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS LEGALES Y LOS ESTATUTARIOS
DAR EXACTO
CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS DE LOS ACCIONISTAS SEPARAR EN CASO DE
QUE LA COMPAÑÍA OBTENGA UTILIDAD EL 5% PARA LA RESERVA ART. 21
EN CASO DE RECIEN DESIGNADOS SERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS CON SUS ANTECESORES CUANDO HAYA ANOMALIAS DE ESTOS ULTIMOS, SINO LAS DENUNCIAN POR ESCRITO A LOS COMISARIOS
CONCEPTOS (DICCIONARIO REAL ACADEMIA ESPAÑOLA)
ACCION:
TITULO QUE ACREDITA Y REPRESENTA EL VALOR DE C/U DE LAS PARTES EN QUE SE DIVIDE EL CAPITAL DE UNA EMPRESA
UTILIDAD:
ES LA GANANCIA QUE OBTIENEN LAS SOCIEDADES COMO RESULTADO DE SUS OPERACIONES
PARTE SOCIAL:
C/U DE LAS PERSONAS QUE TIENEN PARTICIPACION O INTERES EN UN MISMO NEGOCIO
APORTACIÓN:
CONJUNTO DE BIENES APORTADOS
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ACCIONES, PARTES SOCIALES Y PARTICIPACIONES
(CODIGO CIVIL DEL D.F. CAPITULO II)
CAPITULO II (CVDF) DE LOS BIENES MUEBLES
ART. 752 BIENES MUEBLES.
LAS ACCIONES SON BIENES MUEBLES PORQUE
REPRESENTAN TANTO BIENES COMO INMUEBLES ART. 753 SON MUEBLES LOS
CUERPOS QUE PUEDEN TRASLADARSE DE UN LUGAR A OTRO POR SI MISMOS O CON AYUDA DE UNA FUERZA EXTERIOR
ART. 754 SON BIENES MUEBLES POR DETERMINACIONDE LA LEY LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS O
ACCIONES
1. LOS DIVIDENDOS Y SU APLICACIÓN PRÀCTICA
1.1 CONCEPTOS
1.1.1. DIVIDENDOS (definición)
DIVIDENDO: La parte del beneficio obtenido por las sociedades mercantiles repartido entre los socios.
Cuota por acción en el reparto de las ganancias o utilidades. Derecho que tienen los accionistas de recuperar sus inversiones. Es uno de los objetivos por los cuales se crea una sociedad.
Los dividendos, que son una fracción de los beneficios obtenidos, serán más cuantiosos para un accionista o para otro, ya que se reparten atendiendo al número de títulos que se tengan en propiedad.
Tomemos por ejemplo, los accionistas se distribuirían 200 dólares. Las empresas suelen repartirlos dos veces al año, aunque pueden hacerlo anualmente. La media que se destina a dividendos es el 50% de los beneficios.
Debemos recordar que el objetivo más importante de toda empresa es impulsar el bienestar económico y social mediante una adecuada inversión del capital a aquellas inversiones que arrojen el máximo rendimiento.
Toda empresa, ya sea pública o privada, para poder realizar sus actividades requiere de recursos financieros (dinero), ya sea para desarrollar sus funciones actuales o ampliarlas, así como el inicio de
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nuevos proyectos que impliquen inversión. Cualquiera que sea el caso, "los medios por los cuales las personas físicas o morales se hacen llegar recursos financieros en su proceso de operación, creación o expansión, en lo interno o externo, a corto, mediano y largo plazo, se le conoce como fuentes de financiamientos".
1.1.2 UTILIDAD (definición)
UTILIDAD: es la ganancia que obtienen las empresas como resultado de sus operaciones
1.2. LA FUNCIÒN DEL DIVIDENDO EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL
Una empresa siempre se crea con el objetivo de ser rentable y obtener beneficios, de hecho, ésta es una de sus principales razones de ser. Teniendo en cuenta que los accionistas son las personas que ponen su dinero para crear una sociedad, una parte de los beneficios obtenidos en la actividad empresarial se destina a reservas y otra se reparte entre los propietarios. Esta última retribución es el dividendo.
Los dividendos, aunque no son la esencia de la inversión en acciones, sí se constituyen como un complemento a la rentabilidad que pueden obtener los accionistas de sus activos.
1.2.1. EN QUE MOMENTO PUEDE ACORDARSE SU DISTRIBUCION Y ORGANO FACULTADO PARA DECRETAR SU DISTRIBUCION.
La distribución de los dividendos es decretada de acuerdo al articulo 182 se la Ley General de Sociedades Mercantiles en la asamblea extraordinaria de accionistas después de que la asamblea ordinaria haya aprobado el informe del administrador el cual incluirá los estados financieros.
1.2.2. MANERA DE COMPUTAR SU DISTRIBUCION
La sociedad que distribuya dividendos llevara un control de las utilidades a repartir y por separado un registro de la tenencia accionaria de cada uno de los socios para saber cuanto le corresponde a cada accionista. Los dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta no pagaran impuesto, pero, los dividendos no provenientes pagaran el impuesto de acuerdo al artículo 11 de LISR.
1.2.3. PERSONA LEGITIMADA PARA RECIBIR DIVIDENDOS Y FORMA DE PAGO.
La única persona a quien se le pagara el dividendo será al titular de la misma, dicho pago se efectuara con cheque nominativo a nombre del accionista o mediante transferencia de fondos a la cuenta del accionista regulado por el Banco de México.
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1.3. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
De acuerdo a la tercera sección de la Ley General de Sociedades Mercantiles esta es la responsabilidad de los administradores:
Artículo 157
Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.
Artículo 158
Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:
I.- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;
II.- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas;
III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley;
IV.- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.
Artículo 159
No será responsable el Administrador que, estando exento de culpa, haya manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate.
Artículo 160
Los Administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los Comisarios.
Artículo 161
La responsabilidad de los Administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, la que designará la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 163.
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Artículo 163
Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:
I.- Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal de los promoventes, y
II.- Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los Administradores demandados.
Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad.
Además de esta responsabilidad el artículo 21 y 22 de la misma ley nos establece lo siguiente:
Artículo 21
Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de socios y asambleas, que sean contrarios a lo que dispone el artículo anterior. En cualquier tiempo en que, no obstante esta prohibición, apareciere que no se han hecho las separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse.
Quedan a salvo los derechos de los administradores para repetir contra los socios por el valor de lo que entreguen cuando el fondo de reserva se haya repartido.
No se entenderá como reparto la capitalización de la reserva legal, cuando esto se haga, pero en este caso deberá volverse a constituir a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se capitalice, en los términos del artículo 20.
Artículo 22
Para hacer efectiva la obligación que impone a los administradores el artículo anterior, cualquier socio o acreedor de la sociedad podrá demandar su cumplimiento en la vía sumaria.
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1.3.1. ACCION (con base en el diccionario de la lengua española)
Es el ejercicio de una potencia. Efecto de hacer. Operación o impresión de cualquier agente en el paciente. Postura, ademán. En el orador y el actor, conjunto de actitudes, movimientos y gestos determinados por el sentido de las palabras, y cuyo fin es hacer más eficaz la expresión de lo que se dice.
Posibilidad o facultad de hacer alguna cosa, y especialmente de acometer o de defenderse.
Cada una de las partes en que se considera dividido el capital de una compañía anomina, y también, a veces el que aportan los socios no colectivos a algunas comanditarias, que entonces se llaman comanditarias por acciones. Titulo que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes.
Fuerza con lo que los cuerpos y agentes físicos obran unos sobre otros. Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio. Modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Combate o pelea entre fuerzas poco numerosas. Actitud o postura del modelo natural para dibujarlo o pintarlo.
En los poemas épicos y dramáticos, o en cualquiera otro que tenga por objeto la representación activa de la vida humana, serie de actos y sucesos determinados por el objeto principal de la obra, y enlazados entre sí de manera que todos vengan a formar un solo conjunto. Unidad de acción de gracias. Expresión o manifestación de agradecimiento. La que se utiliza demandando a la persona que se jacta de un derecho negado por el actor, para que sea condenada a ponerlo sub júdice en el término que se te señale. Aquélla cuyo valor no se satisface pecuniariamente, porque esta cubierto por cosas aportadas o servicios hechos a la sociedad, siendo igual en derechos restante capital social.
En algunas sociedades los derechos de los socios están incorporados en títulos valor llamados acciones: al paso que en otros tipos de sociedad tales derechos forman la parte de interés, parte social, cuota o porción del socio. Lo que caracteriza la parte de interés frente a la acción es que aquélla no puede transmitirse sin el consentimiento de los otros socios, que en todo caso tienen el derecho del tanto; al paso que la acción normalmente, puede negociarse con entera libertad.
1.3.2 PARTE SOCIAL (con base en el diccionario de la lengua española)
Participación indeterminada de un todo. Cantidad o porción especial o determinada de un agregado numeroso. Porción que se da a uno en repartimiento o cuota que le corresponde a cualquiera comunidad o distribución. Cada una de las personas que contratan entre sí o que tienen un interés en un mismo negocio. Cada una de las personas o de los grupos de ellas que contienden, discuten o dialogan.
Social. Perteneciente o relativo a la sociedad o a las contiendas entre unas y otras clases. Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados.
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Por lo que PARTE SOCIAL es una porción determinada relativa a una sociedad.
El conjunto de derechos de cada socio forma la parte social o cuota, cuyo valor ha de estar en proporción a lo aportado por el socio, pero que siempre ha de representarse por un múltiplo de cien pesos. Los derechos de la parte social no siempre están en relación directa con su valor, pues puede haber partes sociales privilegiadas, que atribuyan una mayor participación en las utilidades, o en el reparto del haber social en caso de liquidación, o cuyo voto sea necesario para decidir determinadas cuestiones.
1.3.3 PARTICIPACION (con base en el diccionario de la lengua española)
Acción y efecto de participar. Aviso, parte o noticia que seda a uno. Cuentas en participación.
1.3.4 APORTACION (con base en el diccionario de la lengua española)
Acción de aportar. Conjunto de bienes aportados. Aportar es llevar cada cual la parte que le corresponde a la sociedad de que es miembro, y más comúnmente llevar bienes o valores, el marido o la mujer, a la sociedad conyugal.
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TIPOS DE SOCIEDADES
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
SOCIEDAD ANOMINA SOCIEDAD
COOPERATIVA
CAPITAL VARIABLE DE LAS SOCIEDADES (CAPITULO VIII LGSM)
PODRA AUMENTARSE POR APORTACIONES O ADMISION DE NUEVOS SOCIOS
REDUCCION MEDIANTE REEMBOLSO A LOS ACCIONISTAS
CAPITULO II
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2. ASPECTO LEGAL
2.1 ACCIONES, PARTES SOCIALES Y PARTICIPACIONES
2.1.1 Bienes muebles con base en el Código Civil
Al hablar de bienes podemos citar dos tipos de bienes en forma general, los tangibles y los intangibles; los primeros a su vez los podemos r en muebles e inmuebles. En el caso de los primeros comprenden las acciones y las partes sociales.
El Código Civil del Distrito Federal señala que a las acciones, partes sociales o participaciones, se les debe dar el tratamiento de bienes muebles, ya que son bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, aun cuando representen a bienes inmuebles.
Para aclarar el comentario anterior, vamos a analizar cada uno de los artículos que nos menciona el derecho común, primeramente en el Código Civil.
El artículo 752 de dicho ordenamiento señala que los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley, por lo que si estamos mencionando a las acciones, partes sociales o aportaciones, éstas por naturaleza (o son, ya que representan tanto bienes como inmuebles, y dichas representaciones son a través de títulos de crédito, los cuales se pueden trasladar con facilidad; con base en esto, podernos afirmar dicho concepto con lo que señala el artículo 753 de dicho ordenamiento que son muebles por su naturaleza, corresponda al socio en la liquidación y, en las sociedades por- acciones, podrán embargar y hacer vender las acciones del deudor, para que dicho acreedor cobre lo que le corresponda ya sea en todo o en parte.
Cuando las acciones estuvieren caucionando las gestiones a los administradores o comisarios, el embargo producirá el efecto de que, llegado el momento en que deban devolverse las acciones, se pongan éstas a disposición de la autoridad que practicó el embargo, así como los dividendos causados desde la fecha de la diligencia.
2.2 TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
De acuerdo a la ley General de Sociedades Mercantiles en el artículo 1 están son las especies de sociedades que reconoce:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
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IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa.
2.2.1 CAPITAL VARIABLE DE LAS SOCIEDADES CONCEPTO
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V del artículo 1 podrán constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley y de acuerdo al articulo 11 de la Ley de sociedades cooperativas estas también pueden ser de capital variable.
2.2.2 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
2.2.2.1 De las sociedades de capital variable
Artículo 213
En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.
Artículo 214
Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativa a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo.
Artículo 215
A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras de capital variable.
Artículo 216
El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la Naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.
En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de
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acciones. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
Artículo 217
En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89.
En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
Queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo. Los administradores o cualquiera otro funcionario de la sociedad que infrinjan este precepto, serán responsables por los daños y perjuicios que se causen.
Artículo 219
Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.
Artículo 220
El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.
Artículo 221
No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.
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LAS ACCIONES (ART. 111 – 141 LGSM)
SI HAY
COPROPIEDAD SE NOMBRARA A UN REPRESENTANTE ART. 122
EN LOS ESTATUTOS SE PODRA ESTABLECER UN INTERES NO MAYOR AL 9%, EN UN PERIODO NO MAYOR A 3 AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA EMISION DE LAS ACCIONES
LAS S.A LLEVARAN UN REGISTRO DE SUS ACCIONES:
I. NOMBRE, NACIONALIDAD II. INDICACION DE LAS
EXHIBICIONES.
III. LAS TRANSMISIONES QUE SE REALICEN CUANDO HAYA REDUCCION DE CAPITAL POR MEDIO DE REEMBOLSO A LOS ACCIONISTAS, LA DESIGNACION DE LAS ACCIONES SE HARA POR NOTARIO O CORREDOR PUBLICO
LAS ACCIONES (ART. 111 – 141 LGSM)
LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES DE ACUERDO A LA PARTICIPACION DE CADA ACCIONISTA ART. 117
CUANDO LAS ACCIONES TENGAN UN PLAZO EN QUE DEBAN PAGARSE Y ESTAS NO SE HAYAN CUBIERTO LA SOCIEDAD PROCEDERA A EXIGIR JUDICIALMENTE EL PAGO DE ESTAS
CUANDO NO
CONTENGAN UN PLAZO SE DEBERA HACER UNA PUBLICACION 30 DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL DELA ENTENDIDAD FEDERATIVA DEL DOMICILIO
LA VENTA DE ACCIONES SE HARA POR CORREDOR PUBLICO TITULADO Y SE EXTENDERAN NUEVOS TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES
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VARIEDADES DE ACCIONES
PREFERENTES
ACUMULATIVAS:
La mayoría de las acciones preferentes son acumulativas, lo que significa que los dividendos
id d b
NO ACUMULATIVAS
: Estas no dan
derecho al tenedor al recibo
eventual de dividendos PARTICIPATIV
AS:
En este tipo los tenedores
reciben dividendos mayores a los
establecidos participando con
2.3 COMO SE REPRESENTAN LAS ACCIONES
Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima se representan por títulos nominativos, que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente ley, tal y como lo señala el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Dichas acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos a los accionistas de la persona moral, pero a unos tendrán más decisión que otros al poseer más acciones, tal y como lo establece el artículo 112. Además, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17.
Como lo mencionamos en los dos párrafos anteriores, el artículo 113 de dicha Ley señala que cada acción sólo tendrá derecho a un voto, pero además, podrá pactarse en el contrato social que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las asambleas extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VIl del artículo 182.
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No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitado un dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social, no haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada.
La emisión de los títulos que representan a las acciones, deberán estar en un plazo que no exceda de un año a partir de la fecha del contrato social, o en su caso la modificación del mismo que aumente el mismo, tal y como lo establece el artículo 124. Mientras no existan dichos títulos, se expedirán certificados provisionales que amparen la aportación del capital social, y cuando se tuvieren dichos títulos, se canjearán por los certificados provisionales. Los duplicados del programa en que se hayan verificado las suscripciones se canjearán por títulos definitivos o certificados provisionales, dentro de un plazo que no excederá de dos meses, contado a partir de la fecha del contrato social. Los duplicados servirán como certificados provisionales o títulos definitivos, en los casos que esta ley señala.
Datos que contendrán los títulos de las acciones o en su caso los certificados provisionales (artículo 125):
3 El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
3 La denominación, domicilio y duración de Ja sociedad;
3 La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
3 El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las menciones del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que alcancen cada una de dichas series. Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social;
3 Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista o la indicación de ser liberada;
3 La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;
3 Los derechos concedidos y las obligaciones interpuestas al tenedor de la acción y, en su caso, las limitaciones del derecho de voto;
3 La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición en este último caso de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad.
Los títulos de las acciones o, en su caso, los certificados provisionales podrán amparar una o varias acciones, según lo establece el artículo 126. En el caso de que exista pago de dividendos o intereses, el
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artículo 127 establece que se entregarán cupones que estarán adheridos a dichos títulos de las acciones o en su caso, de los certificados provisionales.
2.3.1 ACCIONES ORDINARIAS Y DE VOTO LIMITADO
El derecho a voto es la regla de que cada acción confiere derecho a un voto no sufre más excepción que la que resulta de las acciones de voto limitado.
En consecuencia, no-consideramos posibles las acciones de voto plural, tampoco serían válidas en nuestro derecho las disposiciones de los estatutos que pretendieran supeditar el derecho de voto a la posesión de un número mínimo de acciones. La misma invalidez afectaría a las cláusulas estatutarias que pretendieran restringir la influencia de los grandes accionistas, limitando sus votos validez.
Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes de que las ordinarias, por lo que en el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias. Sin embargo, los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que esta ley confiere a las minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas y para revisar el balance y los libros de la sociedad.
Por regla general cada acción concede derecho a un voto según señala el artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles Sin embargo es licito crear acciones que solo confieran derecho a votar en caso de que se propongan ciertas reformas a la escritura constitutiva.
Las acciones de voto limitado tienen como finalidad atraer a aquellos inversionistas a quienes principalmente interese obtener una renta de su capital, sin que tengan capacidad técnica ni tiempo disponible para intervenir en la marcha de la sociedad, de modo que fácilmente se encontrarán dispuestos a renunciar a un derecho de voto, que en la práctica rara vez ejercerían, a cambio de que se les garantice cierta estabilidad en el monto de los dividendos que han de cubrírseles. En la práctica estas acciones suelen Ilamarse preferentes.
2.3.2 ACCIONES ESPECIALES
Podrán emitirse acciones especiales en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad siempre y cuando así lo prevea el contrato social, como lo establece el artículo 114 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En estas acciones figurarán las normas respecto de l forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les correspondan.
2.3.3 VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES
No se-podrán emitir acciones por una suma menor de su valor nominal, ya que iría en contra de lo que establece el artículo 115 de la citada Ley. Solamente se podrán liberar las acciones cuyo valor esto
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totalmente cubierto y aquellas que entreguen a los accionistas, según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o revaluación. Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas (artículo 116). En el caso de las reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán estar apoyadas en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados.
2.4 DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y DE CAPITAL SOCIAL
La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones, es decir, a la participación que tengan en la entidad los accionistas (artículo 117). En el caso de los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso, pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga excusión en los bienes del adquirente.
Una norma que restringe la posibilidad de reparto de utilidades, evidentemente en interés del acreedor de la sociedad, es la contenida en el inciso 3 de la fracción XVI del artículo 11 de la Ley de Instituciones de Crédito, conforme a la cual las sociedades que hayan obtenido un crédito refaccionario no pueden cubrir dividendos a sus accionistas si no están al corriente en el servicio de intereses y amortización; los dividen- dos que reparten no excederán del doce por ciento anual.
El reparto indebido de utilidades se configura como un delito sancionado con multa y prisión hasta de seis años, cuando lo realizan los consejeros o directores de una institución de seguros (artículo 140 fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros). A los socios se les fija un plazo de 30 días para la devolución de las utilidades indebidamente percibidas.
Si en los primeros ejercicios sociales los egresos superan a los ingresos, no habrá en el activo social bienes libres cuyo valor sea suficiente para igualar el capital social. Como éste es un elemento que debe figurar con una cifra invariable del lado del pasivo, y que representa el derecho de los accionistas al reintegro de sus aportaciones, para establecer el balance entre el pasivo y el activo, debe hacerse constar en la columna de este último la pérdida sufrida. En tal caso puede decirse, como lo hace el artículo 18 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que hay pérdida del capital social, pues los socios no podrían recuperar íntegramente sus aportaciones.
Si en un ejercicio ulterior, los ingresos superan a los egresos, este excedente constituye la utilidad del ejercicio respectivo; pero si se repartiera, en el balance subsistiría el déficit que representa la pérdida anteriormente sufrida y el capital social seguiría sin tener un equivalente completo en bienes propiedad de la compañía. De aquí que la utilidad de un ejercicio debe aplicarse, primero, a suprimir el déficit de los anteriores, y sólo después de que haya desaparecido, puede considerarse como una utilidad repartible.
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2.4.1 IMPORTE EXHIBIDO DEL CAPITAL QUE AMPARA LAS ACCIONES.
El artículo 118 señala que cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas no se cubriera, la sociedad procederá a exigir judicialmente el pago de la exhibición o en su caso, la enajenación de las acciones a otro postor que las cubra.
Si al decretar una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el periódico oficial de la entidad federativa a que corresponda el domicilio de la sociedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior (artículo 119).
Si se enajenan las acciones que se señalan en los dos artículos anteriores, esto deberá llevarse a cabo mediante corredor titulado y se expedirán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales qué substituyan a los anteriores, tal como lo establece el artículo 120. En el caso de que se lleve a cabo la enajenación si excediere el pago de la exhibición decretada, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista, silo reclamare dentro del plazo de un año: contado a partir de la fecha de la venta.
Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social, como lo señala el artículo121.
En toda sociedad puede distinguirse el capital suscrito, que es aquel que los socios se han obligado a aportar, y el capital exhibido, que es el formado por las aportaciones efectivamente entregadas a la sociedad. En las sociedades de capital variable puede señalarse aún otro concepto: el de capital autorizado, que es la cifra máxima que puede alcanzar el capital suscrito sin necesidad de que e reforme la escritura constitutiva.
En la Ley no se señala entre los requisitos de la escritura constitutiva la indicación del capital autorizado:
de manen que éste puede resultar sólo implícitamente del conjunto e reglas para el aumento del capital.
Pero si en los estatutos r se señalan éstas, los aumentos del capital quedarán al arbitrio de la junta de socios o de la asamblea de accionistas, - en tales casos no habrá capital autorizado.
2.4.2 COPROPIETARIOS DE LAS ACCIONES
En el caso de que existieran varios propietarios de una acción, como ésta es indivisible, todos nombrarán un representante común, y si éstos no lo hicieran, el nombramiento lo llevara a cabo la autoridad judicial (articulo 122) El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de - acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad.
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El precepto se justifica por la consideración de que el funcionamiento de la S.A. se vería gravemente embarazado si para cada acción hubiera una pluralidad de socios, que ejercieran fraccionadamente los derechos que dicha acción confiere, para votar o para cobrar utilidades. En cuanto a las relaciones internas de los copropietarios de la acción, se considera plenamente eficaz la copropiedad, regida por el derecho común, es decir, por el Código Civil.
2.4.3 INTERESES GENERADOS POR LAS ACCIONES -
Si en un período que no excede de tres años a partir de la fecha de emisión de las acciones, el artículo 123 establece que se tendrá derecho a cobrar intereses que no excedan del nueve por ciento anual, intereses que se cargarán a gastos generales.
Los derechos patrimoniales y corporativos de los socios de una limitada son, en términos generales similares a los que disfrutan los socios colectivos. Como una derogación a la regla de que no pueden repartirse utilidades que no hayan sido obtenidas y que resulten del correspondiente balance, se permite que aun cuando no haya beneficios se conceda a los socios hasta un nueve por ciento de interés sobre el monto de su aportación, y por un período que no exceda de tres anos. Estos intereses, conocidos en la doctrina con el nombre de intereses o dividendos constructivos, tienen la finalidad de estimular la inversión de capitales en empresas cuya magnitud exige un período de planeamiento y construcción, durante el cual no habrán de obtenerse utilidades.
2.4.4 REGISTRO DE LAS ACCIONES POR PARTE DE LA SOCIEDAD ANONIMA
El artículo 128 establece que las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
1. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
II. La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
III. Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129.
Los socios o dueños de las acciones serán quienes aparezcan inscritos en el registro anterior (artículo 129). La sociedad-deberá también inscribir en dicho registro las transmisiones que se efectúen. Sin embargo, la transmisión de las acciones sólo se efectuará con la autorización deI consejo de administración, pero también se podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado (artículo 130). En caso de que se lleve a cabo la transmisión de una acción por medio de un endoso, éste deberá anotarse en el título de la acción (artículo 131).
Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción con el número de sus acciones para suscribir las que se emitan en caso de aumento de capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el periódico oficial del domicilio de la sociedad (artículo 132).
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No se podrán emitir nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas (artículo 133). Las sociedades anónimas no podrán adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad (artículo 134).
En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, r podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.
2.4.5 REEMBOLSO DE CAPITAL SOCIAL
El artículo 135 establece que en el caso de la reducción del capital social mediante. reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante notario o corredor titulado. Sin embargo, el artículo 136 establece que para la amortización de acciones con utilidades repartibles, cuando el contrato social la autorice, se observarán las siguientes reglas:
3 La amortización deberá ser decretada por la asamblea general de accionistas;
3 Sólo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas;
La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la asamblea general fijaren un precio determinado, las acciones amortizadas se designarán por sorteo ante un o corredor titulado. El resultado del sorteo deberá picarse por una sola vez en el periódico oficial de la entidad federativa del domicilio de la sociedad;
3 Los títulos de las acciones amortizadas quedarán anulados y en su lugar podrán emitirse acciones de goce, cuando así lo prevenga expresamente el contrato social;
3 La sociedad conservará a disposición de los tenedores de las acciones amortizadas por el término de un año contado a partir de la fecha de la publicación a que se refiere la fracción III, el precio de las acciones sorteadas y en su caso, las acciones de goce. Si vencido este plazo no se hubieren presentado los tenedores de las acciones amortizadas a recoger su precio y las acciones de goce, aquél se aplicará a la sociedad y éstas quedarán anuladas.
El artículo 137 establece que las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades líquidas, después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el contrato social. El mismo contrato podrá también conceder el derecho de voto a las acciones de goce. En caso de liquidación, las acciones de goce concurrirán con las no reembolsadas, en el reparto del haber social, después de que éstas hayan sido íntegramente cubiertas, salvo que en el contrato social se establezca un criterio diverso para el reparto del excedente.