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DE
CRONISTA DE LA CIUDAD
LUIS REVEST Y CORZO
Estudio preliminar, edición, notas y glosaria
CASTELL.ON DE LA PLANA
M. CM. L VJI
CASTELLÓ DE LA PLANA LIBRE DE ORDINACIONS
DE LA VILA
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I
LIBRO S RAROS Y C U R IO S O S . - X I I I
LIBR E DE ORDIN ACI ON S
DE LA V ILA DE CASTELLÓ
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De esta primera edición del LIBRE DE ORDINACIONS DE LA VILA DE CASTELLÓ se han tirado quinientos ejem- plares sobre papel de hilo Guano numerados delI al 500
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Consejo deA dmtnistraci ón
de la CAlA GENER AL DE AH O RROSY MONTE D E PJEDAD
que, con largueza sin par y gesto prócer, costeo la edicion de esta obra rindiendo asi una vez mas gran ser- vicio a Castellon y a la cultura española.
LIBRE DE ORDINACIONS
DE LA VILA
DE
CASTELLÓ DE LA PLANA
. Est ud io pre liminar, ed ic ión. notas y glosaria de
LUlS REVEST Y CO R Z O
CRONIS TA DE LA CI UDA D
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. ESTUDIO . PRELIMINAR
En t re los fondos históri cos sobrema nera in ter esan t es y, pesea in contabl es men gu as , aún copiosos que cons erva el Arc h ivo Mu- nicipal de Cas te llónmerece aten ci ón sing ular el códice que con- ticne lasantigu as orde nanzas ,...ordinacions, stu blimen ts, cap ítols- de la Villa.
Laparte primitiva de la recopila ción que ocup a hasta el folio lxxxvj.r ," del manuscrito acaba con un a or de n a n za dictada por el Consejo en 11de julio de141 9 y confi rm ada por el bail e en 5 de septie m bre del mism oaño. Muy poco post er ior es el acuerdo que aparece en el Libre de consells n." 2.5 rnoderno y dice as í:
t420 septiembre5
«Ite m acordà que sien vist s e regon egu ts tots los libres de con - sells nou s e vells e quede (sic) les ord enaci on s fetes deací avan t per los consells passats que sic n tot s (sic) meses en un libre , per çò que aquélles, pus son or de n ades, sien serva des, com lo dit honrat Consell proveeixqu e que sien serv a des .»
Por otra parte al pie dela ordenanza CLXI , última de la parte primitiva , una adicióndela mismaletra consigna la ratifica ci ón de esa orde n an za por el Consejo en 28dejuliode1469. Laordenanza que sig ue -CLX II - de letra distinta ya, pero aún delsiglo XV,esta formada por el acta de amoj onamientodela deh esadeSantaMaría Magdalena llevado a cabo en 11 de mayo de 1497. A esta se re du- cen los datos queposeem os en cua n to a fe chas rel ativa s al primi-
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4
tivo cuerpo del códice: no hay rastro del copista ni acuerdo o man- damiento de pago relativo a los honorarios que por su trabajo devengó lo cual quiza obedezca a las lagunas que hay en la serie de Libres de consells y aun en el texto de los mismos,
Lo expuesto no permite determinar de manera exacta el tiempo en que la parte primitiva del códice se redactó. Con todo y sin sal- var los límites de la conjetura, parece bastante fundada la de que el acuerdo de 1420 se cumplió muy luego trasladando las ordenan- zas en papel y años andando, no antes de 1469, pero sí de 1497, en vista de que con el uso continuo se deterioraba y destruÍa el libro en que aquéllas estaban reunidas,mandó el Consejo disponer otro nuevo en pergamino que, como mas resistente, no había de padecer tanto con las casi diarias y no muy cuidadosas consultas.
Viene a reforzar esta opinión el hecho de que aun así y con haber sido encuadernado ellibro, no se conservó mucho mas alla de siglo y medio sin graves quebrantos, pues el Heportori de que luego sehahlaràya da por perdidos los folios LXXXVIIII y LXXXX que hoy faltan. Tratóse de remediar el daño, según es de ver por dos ac uerdos que aparecen uno a continuación del otro en el Libre de consells n." 174 moderno y dicen lo siguiente.
r628
[unio t«F on proposat per dit jurat que en lo libre de les ordinations de la Vila han esgarrat tres cartes 1les quals fan molt gran falta per a poder se eixecutar les penes estàn imposades en dites ordina- tions. Que vegen si s tornaran a fer y quina pena se posarà yt~mbé lo Libre de les ordinations està molt vell y ussat (sic) y ha moltes ordinations que no s poden legir y altres ordinations que unes se contradiuen a altres. Que per çò miren si lo dit Libre de les ordi- nations se renovarà y reduhirà levant se les ordinations que no son menester y fent ne altres. Que per çò miren lo que s dega fer.
E fonch provehit clos y determinat per la major part de dit Con- cell (sic) que lo bestiar gros y menut no puixa travesar les céquies mares y escorredors si no per los passos ordinaris que la Vila té
. 1 Por 10 vistose recuperó una.
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senyalats sots pena de trenta sous lo bestiar gros y lo bestiarmenut deu sous y pagar lo dany que faràn y que s recupile(sic) lo Libre de les ordinations de la Vila.
Foncb proposat per ditsjurats quines persones se nomenaràn per a recupilar lo Libre de les ordinations de la presentVila.
E fonch provehit, clos e determinat per tot lo dit Concell (sic) e feta comissi ó als doctorsmicer Miquel Molner y micerBatiste Gascó per a que vejen y miren les ordinations y ha en lo Libre de lesordinations y, regonegudes aquélles , lev en les que no son me- nester y recupilen aquélles.»
Sin du da ninguna losprec edentes acuerdospor lo que toca a la nueva recopilación quedaron incumplidos, ya que aún en el siglo XVIII se pusieron algunas notas marginales en la antigua la cuaI sig u ió manejrindose hasta la ruina de la legislación valencianay quizàalgún tiempodespués .
DESCRIPCIÓN DEL l\IANUSCRITO.-EstÚ en pergamino . Consta de 6 hojas sin foliar ocupadaspor la Taula o índice de lasordenanzas y 92 foliadas, pues aunque la foliación llega al número Ixxxxiiij faltan los folies Ixxxviiij Y lxxxx y faltaban ya,segú n seha dicho , en el siglo XVII; ademús , sin que se puedaprecisar cuàndo ,se per- dieron otros folios que seguíanal Ixxxxiiij, según es de ver por el mencionado Repertori y por una nota marginal puestaa la orde- nanza CLXXXI que hace referen cia al folio 205. La parte primi- tiva del texto ocupa desde el folio j a las 10 primeras líneas del Ixxxvj 1'.0 ; su número delíneas es normalmente 22 y 176x 135 mi- límetros lasdimension es de la caja de escrit ura; las hojas del có- dice miden hoy 264 X206 mm. A estos folios se agr egaron , sin du da desde el primer momento , hojas en blanco para adiciones.
La letra es gótica en la parte primitiva y en la ordenanza CLXII (fol. Ixxxvj 1'.0-Ixxxviij v."). Los restantes folios conserva- dos, ya del siglo XVI, pres entan muestras mas o menos puras de redonda, itàlica, cortesana y bastarda española; en esta última parte las confirmaciones de los bailes son autógrafas. Huelga ad- vertir que las rúbricas de la tabla cor r esp on die n te s a ordenanzas adicionadasson oontempor àn easde elIas; la referentea la primera, que es la CLXII, es ya del siglo XVI.
La tinta es roja en el título e indicaciones de folios hasta el - 1 1 -
, I
lxxxiiij de la tabla, en lasrúbricas e inicialesde texto de los cap í- tulos, excepto elprimero, hasta el CLXII inclusive, en los calde- rones tanto de aquélla como de ést os y en la numeración de los folios j - lxxvj Ylxxxj - lxxxvj:·el resto dela parte primitiva y to do en las adiciones va en tinta ordinaria con la particularidad de que
la 'n u mer a ción de los folios !xxvij-lxxx parece posteriora la de los
que la Ilevan en raj o'y va en el angulo su pe rio r ex te rno de los fo- lios y no en la parte media de la margen su per i or, col oc aci ón que se sig u ió también en los folios lx xxxj ,!xxxxiij Y!xxxxiiij; el nú- mero del folio lx xxxij com ie n za cas i enel bord einterno de la caja de escri t ura . La inicial del texto en la primeraordenanzaocu p a un espacio aproximadamente doble que las inicialesde las dem às(el correspondiente a un poco mas de cuatro Iineas :de la caja dees- critura): es una P capital violeta sobr e fondo de oro exornada en su parte interna co n motivos geomé tr ic os y vegetales en vi ole ta muy rebajado hasta dar en gris, rojo y verde.
Llevan reclamos ocho folios : en negrolos xvj , xxiij, xxxij , xl, lvj, lxxij y lxxx; en rojo el xlvi ij. En elsig lo XVI se numeraron con ci fr as aràbiga s pospuestas a los títulos todaslas ordenanzas , y sin duda poco después en el XVII se repasaron con tinta negra y torpemente algunas de las palahras o letrasque aparecían, segú n indican los acuerdos de 1 de junio de 1628,borradaso borrosas ya.
La foliación de la parte primitiva, aunque es co ntempor ànea del texto, se llevó a cab o después de encuadernado el libro como lo indica el hecho de que los dospliego s señ a la d os con las ci fras xliij, xliiij, xlv Yxlvj van alterades eri la coloc ac i ón ; de haberse colo ca do de una manera correc ta Ilevarían resp ectivam ente las ci- fras xliiij , xliij, xlvj Yxlv. Ya en el sigla XV] procuraran sa l va r el error con signos de remisión y notas que se transcriben en las de la ed ic i ón presente en la que , com o es natural, se sigue el orden del texto y aparec e , por consi gui ente alterado el de las indica- ciones de foliación. Aún hubo otro er r or en ésta que se cn m en d ó muy en tr a d a el sigl a,X VI en el quese puso una nota marginal a la ordenanza CLIII que aún sc refi.er e a la foliaci ón equivocada: se dió el número xlvj al folio xlv y el númeroxlv al folioxlvj yhubo que añadir en tinta negra unaj a las .cifr as de éste y raspar la que indebidamente se habíaañadido en la del ot ro ,
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I B.s. e.e.,III (1922),pago 169.
'Lle va el textoacota ci on es y notasmarginal esdelos sigl os XVI,
'X VII Y XVIII. A una ordenaci ón parcial de est e:última sigla
'cor resp on de la sig n atu ra «N úmer o 14» en el ang ul a su per i or'iz-
quierdo del'rect o de la primera haja; en la parte media de la mar- gen superi or de la misrna aparece en let ra espa ñ ola del sig l a'XIX, probablemente del cr on ista Balbàs , la sig n atu ra «3 - 5».
La conserva ció n del texto es relativament ebuena . La parte pri- mitiva se eserib ió, por lo vista, con ca ñ a que ahondó en el perga - mino, por lo cu al, aun en los casosen quela tin tase ha boirada , no es muy difícil la lectura. Mús han padecido los cap ít ul os adi- cio n a d os del CLXIII en a dela n te y las notasmarginales,puesunas y otras se escr ibi er on ya con pluma; pera aunasí .p ueden leer se con ex ce pcién de algunas palabras.
La enc u a de r n ac ió n actual; cuy a ch abac a ner ía
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anacroni smo -h irier onya el buen gusto deD. Iuan B. Carbó ', és del sigl a XIX, en p ie l de zapa; lam a con hierros secos y hierros en oro; ambas cu b ie r tas con recuadro en oro y la anterior lleva en oro también y en -vu lgares may úsculas de imprenta la inscripci ón: «Pr ime - res Ordinacion s de la villa (sic) de Cast elló de la Plana. 1260 a 1572»y el escu do partida, usada por el Ayu n tam ie n to de-Cast e- llón desde 1843 a 1939 rodeado por una filacteria con la le y enda :«Ayu n t". Cans e. de Cas telló n dc la Plana». Hay cie r tos indici os de' que se había reencuadernado ya el cód ice antes , quizú como 'úrrico resultada de los acu erdos de 1628 y de que fué en t onces
cuan d o la cuch ill a del en c ua de rn a d or hizo desaparec er el apellido al pie de la diligen cia para hacer cons tar que habían sid opublica- das las ordenanza s de 4 de novi embre de '1553, al verso del folio lxxxxij. En la actual enc ua de rn ac ión se dier on al libra guar d as también de per gamin o.
.CONTENIDO, FECIIA Y VALORDELAS ORDINACIONS.- La recopilaci ón
se dispuso con precipitaci ón y descuido : no se di ó a los ca p ít u los orden siste mútico ni tampoc o se guardó el cr o no l ógico: hasta hay or de n an zas -y tal es el caso CXXVIII y CLIV - en que la anterior es derogatoria de la que ocu pa lugar posteri or.
Proceden en general las or den a n zas de acuerdos del Con sej o
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cuyas atribuciones en los tiempos forales eran amplísimas. Con to do en la colección se interpolaron otros materiales, aunque por acuerdo del Consejo también y son: un fragmento del laudo arbi- tral de 18 de mayo de 1390 dictado para dirimir contiendas relati- vas a pastos entre la ciudad de Teruel y sus aldeas y la villa de Castellón (O .X CI); I probablemente otro fragmento de una con- cordia entre Castellón y la señorÍa del limÍtrofe castillo de Mon- tornés (O .X XX IX) ; la sentenciapronunciada por el rey don Martiri en 28 de setiembre de 1403 acerca de los aprovechamientos co- munales(emprius),también en materia de pastos, de la ciudad de Valencia (O. CXX X IlI - CX LV IlI); las modificaciones y adiciones a esta sentencia del rey Martín hechas por Alfonso el Magnúnimo en 22 de marzo de 1418 (O .CXLI X) ; por separado-y esto prueba la negligencia de los recopiladores-un trozo de la sentencia de don Martfn (O .CX II) y otro de las adiciones (O .CX IlI), y el privilegio por el que Juan II en 9 de abril de 1459 hizo de aplicacióngen er al las disposicion es tomadas porel Consejo de Castellón con el fin de poner coto a las dilaciones indebidas en los procedimientos judi- ciales (O .CX XX II) .
La agricultura y la ganaderÍa dan asunto a una gran parte de los stabliments, como es natural, ya que en elias se apoyaba de modo casi exclusivo la economia de la población. Hay otras orde- nanzas, en número mas corto, que se refieren a la artesania y al comercio o contienen preceptos de un embrionario, aunque muy equitativo, derecho laboral; algunas también muy interesantes se dirigen a salvaguardar la moral pública y privada.
Al orden de losl'iegos atendía con funcion esprivativas aunque delegadas por el Consejo y según norrnas, com o aún hoy, princi- palmente consuetudinarias, el Cequier (a ceq ui er o) que tenia su libro aparte. Otro tanto ocurre con la policía urbana, con la de mer- cados y con la aplicación de las normas de abastos en que enten- día el Mustaçaf con tribunal y libro aparte. En cuanto a los prcceptos para la provisión de los cargos deconsejero y de las ma- gistraturas (officis) municipales no emanaban de los Consells,aun-
que ést os regularan su aplicación, sino de los monarcas en los
1 Puede verse el laudo Integro en el apèndlce Il.
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lugares de rea le ngo y de los señores en los derruís. De aq uí que todas estas materias que de n excluí das de las Ordina cionsI.
No hay para quéponderar elvalo r docum entalque tiene n ést as para la hist or ia delas cost u m bres y dela vida en gene r al durante lossiglos XIV Y XV ; en cam bio mer ece seiialarse el que en ci er ran para la historia estr ictam en te jurídica , sobre todo en el asp ect o procesal , ya que tod os los dato s rel ativos a éste son preci osos por menudos que parezcan. Las dificultadesquepresenta suest u dio en el an tig uo der echo vale nciano son muy gr an des, dado lo extraor- dinariamente mezqui n o de sus fuenteslegal es en la regulaci ón del procedimiento cuy o desarroll o es fuerza seguir en disp osiciones sueltas, en documentos hasta literarios y sobre todo en las actua- ciones de los tribunalesque sin duda lo fuer on or de n an d o acogi- dosal Der echo romano y masaún al ca nó n ico, ala doctrina y a la cost um bre .
En )0 quetocaa los estu dios lingüíst ico snopuedeaprovecharse el text o delas Ordinacions si n cier ta ca ute la: el recopilador , elco- pist a o ambos a la vez , unas vec es resp etan y ot ras amod ernan y modifican los textos originales, como se comprueba cas i siernp re que éstos se pueden identificar y ello, aparte de la vac ilac ió n en las gra fías, haee que el lenguaj e no refleje deuna manera exacta ni el uso del tiemp o en que los original es se redactaron ni el del mom ento dela reeopilación . Y en cua n to a determinaci ón de mo- dalidadeslocales en losoriginales mismos no es para olvidadoque los escr ibanos que llevaban a las actas los acuerdos del Consejo ni era n todos oriu n dos de Cast ellón ni sie mpre lograban o querían sustraer se al influjo de su poca o mucha latinidad ni de sus formu- larios notariales y sus con oc i mie n t os jur ídic os.
Hay or de n an zas fechadas y ot ras cuy a fecha cabe determin ar con mas o men osseguridad segú n se inte n ta en lasresp ectivas no- tas dela edic ión presente. Puede ser quealgunas de las que no se hallan en ninguno de est os dos cas os cor respo n da n a tiempos an- teriores; cabe y hasta es probable quelas haya del siglo XIII, per o
1 V.ROCA TRAVBR. Francl scoÀ., El MusfaçafdeCasfellón y el Libre dela Musra- çatRa.B.S.C. C.XXVl1I (1952),p.455-492.ROCATRAVBR,Franclsco À., Ordenaciones de Casfellón de la Plana en la Baja Edad Media. Valen cia ,1952.El Dr. Roca Traverprepara la edlclón delLlbre de la MusfaçafHa.
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como el Librede consells masantiguo que se conserva es de 1374 no hay medio de com pr obarl o de maneradirecta ,y sólo referencias incidentales de otr os documentos y sobre todo un estudio intern o detenidoy minucioso de lasmismasordenanzaspodrían dar alguna luz. De-todosmodos para el término a quo 1260que se consigna en la-encuadernaci ón descrita y que un adicionador setece n t ista del mencionado Ileportori a continuación deltítulo del mismo co n - signó ya, no sealcanzamas fundamento que el de aparecer casi horrada la primera c en la feeha de confirmación de la orde- nanza III; para juzgar de la exactitud de tal lectura baste saber que el,'baile.con fir man t e , Pedro de Begues, ejerció el cargo en la segunda mitad del siglo XIV .
.Para la reconstrucción, muy parcial desde luego y no del todo segura, de lo que contenían los fo1ios perdidosdel códice tanto en la parte primitiva como en la post erior que contiene las ordenau- zas agregadas a la recopilación hasta principies del siglo XVII I ofrece bastarites elementos un cuade r n o desouhierto en el Archivo Municipal de Castellón por el profesorD.José Sànchez Adell.
Forman este cua de rn o 34hojas paginadas con los númer os 1_a 67,,23hojasútiles sin foliar y una hoja en blanco, todas en paper y de 300x215mm. La letra esdèl siglo XVII , pero, según puede
verse por las ordenanzasa que alcanza ,demuy a fines del mismo y lleva adiciones del siglo XVIII. Contiene doce seccion es cuyostí- tulos así com o las paginas u hojas que ocupan se' reseñan a con - tinuación.
1)._Reportori general per ordealfabeticha les Ordinacionsde la Vila de Cast ello de la Plana (y añadido en el s. XVIII: «de sde el año 1260al de 1666»)(p ag. 1-18).-2) Ordinacions del Boualar de la present Vila (pag. 19-20).-3)En quins casoses permesa la De- golla aixi en lo Boualar com en altres heretatsparticulars(pagin as 20-22).-4) Adnotacions ab les quals se Entenga la degolla que es pot fer.en lo bestiar menut 1(pag. 23-25).-5) Adnotacions ad algunes Ordinacions del reportori deaquelles supra continuat (p a- ginas 25-29).-6) Crida que es feu per losjurats de la pt. Vila fer- mada per lo Balle de aquella y per los llochsacostumats publicada
1 Es un Informe lurldlco con la suscrlpción-Dr, Calbo-,
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en 4 del mesde noh ernbre 1631 (pag . 30-32).- 7)Les infraescrites declaracions y Aduertenci es son tretes de les Ordinacions de Co- varruvies (sic) quela present Vila teEn lo llibre de les Ordina- cions les quals en aquell s [sic} comence n'a foleo 38y son del ten or segue n t 1(pag. 32-37).- 8)Priuil eg. R. in quo datur facultasmu- randi Vill am et consed un turVici nis exemp tiones proutinfra (p a- gin a 38}. - 9) Car ta RI. ab que es preué que los arrendadors del 3 Delme del vi no pod en vendre a la menuda lo Ayguar de n t que es fa de aquel quant lo vi esta esta nch at (pag.38).-1O)Que per con e Sin t exem p te et Inpedite a muneribus eto ficijs(sic) Vn iue rs i- tat um (pag . 39-51; en la pago 49 solo hay 21 lín. y el resto de la pago asf como toda la 50 esta en bl.). - 11) Additions a les desú s di- tes Ordinacion sde la pt Vila que sehan fet delany 1666 en avant per Rep ortori alphab etich (y aiiadido en el sig lo XVIII: «h asta el añ o 1704») (pag. 52-67). - 12) Var ie qq In mat eriaJuris Ciuil (sic) et Cr imin alis (las 23 hojas sin numerar).
Losapartados 7-10 y 12, aunque interesantes, no lo son para el caso presente, as í que en el apéndice sólo se reproducen los apartados 1-6 y 11 ya que, aparte de los clem entos que ofrece n para la reconstrucci ón delo perdido o para aclarar lo conserv ad o, los Reportoris dan hecho el ín dice de materias. En las refer encias se rep resentan esos apartados por siglas en esta forma: 1, R; 2,B;
3, D; 4, AD; 5, AO; 11,RA; para el 6 no se usa ningunaporqueno da matèria para refer encias. También con el fin dehacer éstas mas precisas en lugar de la numeraci ón irregular e incompleta del or i- gin al se da una correlativa a los artículos de cada sección que lo reqmere n .
Al indicar lo queha podido alcanzarse delosfoli osperdidos se da a cada uno el número que lesasigna el cua de r no, aunque re- sulta cas i evidente el erro r de que éste danúmer oscorrespondien- tesa la terc era centena a folios queen realidadlos llevaban corr es- pondientesa la segunda y que el 2 de las cen te n asen las citas de folios delos Reportoris deb e ser un 1. No vale la pena andar con - jeturando las causas del erro r, pel'o sí ap un tar lasrazones en que
1 LasOrdinacions deCo va rr ubla s,dadas por eslejurista en nombre del Rey, se re- f1eren a la designaclónpara cargo sde Louselerosyoflclosmunlclpalea.
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se funda la afirmación de que tal error existe y son las siguientes.
R. 132 da como folio 211 el que contiene el capítulo 213; pero, según AD. 7, YAD. 9, el capítulo 211 esta en el folio 110 y, según R. 59, el capítulo 214 esta en el folio 112, así que en este caso la equivocación es indudable. RA. 29 cita una ordenanza sin número como contenida en el folio 236 pagina 1 y al propio tiempo parece continuación de ésta lo que el mismo RA. 29 refiere al folio 136, pagina 2; otra disposición relativa al mismo asunto es referida sin dar su número por RA. 30 al folio 137 pagina 1 y por último, sin dar tampoco el número de la ordenanza y a propósito de la misma materia seiiala los folios 137 pagina 2 y 138: to do ello in- clina a creer que ese folio 236 es 136. RA. se refi~re a lo agregado a las Ordinacions des de 1666 a 1704 y la última de fecha conocida (CXXX) que es de 1.5 de junio de 1633 estaba, según AD. 26, en el folio 116 y no podía ocupar mas por la brevedad de su texto que da íntegra el Libre de consells 176. En vista de ella y, aun hahida cuenta de la posible mayor anchura de la letra de algunos escriba- nos del Consejo, de la progresiva palabrería con que éstos sientan las actas de las sesiones y del hecho indudable de que RA. no es completo, es inverosímil que las ordenanzas dictadas en setenta y un años (1634-1704) ocuparan 173 folios (117-289), esto es, .57 fo- lias mas que las dadas por lo menos en tres siglos (XIV a segundo terci o del XVII) y que las dictadas en treinta y cuatro años (1632- 1666)ocuparían 113 folios puesto que el folio que se cita como ocupado por el primer capítulo de las adiciones es el 229 (RA. 3).
Ademús en las referencias de los repertori os no aparece rastro de los folios 117 a 13.5 y 137 a 228 con la particularidad de que, ex- cepto el caso de los folios 138 (AD. 31) Y 238 (AD. 10), en las citas de folios de la segunda centena ninguna da las decenas y uni- dades que aparecen en las de la tercera, es decil', que si se halla ci- tado por ejemplo, el folio 211 no aparec en referencias al 111 y, si las hay del 114 no hay ninguna del 214.
Las antecedentes consideraciones, ademàs de presentar como probable, por no decil' como cierto, el error que se indicó, permi- ten creer, como consecuencia, que el folio citada con el número mas alto, el 289, era el 189 y que el número màximo de folios que llegó a alcanzar el texto de les Ordinacions no pasó mucho mas
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allàde 189 o a lo sumo alcanzó a 205,si es que noesta equiv ocada tambiéri la referen cia hecha en la nota marginal a la O.CLXXXI.
El autor dela mayor parte de este cuader n o, la redactada en el siglo XVII, fué sin du da un jurista, probablem ente un asesor del Consejo , que no esposibl eidentificar ya que el Dr. Cal bo, quesus- cribe el informe con te n ido en AD, no parecequehubiera dado allí sólo su nombre, si fuera de su Min er va todo lo demàs. La única noticia que de él ten em os, él mismo nos la da al decirnos queera autor de un libro, por lo vist o no publicado, cuyo títuloera Adno- tationes Juris(R. 153).
LA PRESENTE EDlCIÓN.-Es la primera del códice Integro, salvo las pocas palabras que ha sido forzoso dar como ilegibles y se sustituyen por Iín eas de puntos. La transcripci ón se .ajusta a las siguientes normas: 1.e Se resuelven las abreviaturas. 2.e Se ajusta la separ ación delaspalabras al uso actual, salvo que las for- masoatonas enclíticas delospronombres,aun lasrepresentadaspor una cons on a n t e sola,no llevan-n in gún signo deunión con los ver- bos en que se apoyan. 3.ft Se respetala ortografía del códice con lassiguientes exce p ciones : a)Seemplean las mayúsculascon arre- glo al uso actual; b) Las letras dobles iniciales depalabra setrans- cribe n com o sen cillas salv o cuando resultan al separ ar palabras indebidamente unidaspor lo que puedan ref1ejarla pronunciación (p . ej . a ssaber porassaber);c) la uy la "consonantes se transcri- ben siempre por v y las vocales por u ; d) la i y la j consonantes se transcriben siempre porj y las vocales por i . 4.ft Se distingue medianteel punto alto la l doble de la li palatal. 5'- Se apostrofan las palabras en los casos en que la actual ortografía lo permite . 6.e Seacentúan las palabras también siemprequeha parecidocon- veniente para evitarer r ore s de lecturay con fusionesdesentido(en algunos casos sin exigirlo así la ortografía actual). 7.o Seencierran entre corchetes las palabras que sobran y también las letras que estan en el mismo caso cuando ha parecido oportuno para la ela- ridad. 8.ft Las adiciories y corr eccion es van en nota a pie de pa- gin a . 9.ft Las letras con valor numérico, minúsculas en el códice, se transcrihen por mayú sculas excepto las dela Taula.10.e La nu- meración aràbiga dada en el siglo XVI a las ordenanzas se trans- cribe porque a ella se refieren las citas delos Heportoris¡pero ,como
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presenta algunas irregulari dades, se han numerado cor relat iva- mente en cifras romanas todas las ordenanzas hasta la ú1timaque se ha podido reconstruir y a esta numeración se hacen todas las demàs referencias. 11.a A fin de que puedan distinguirse a primera vista, las ordenanzas reconstruídas se sangran en la impresión.
12.· Para reducir a lo mínimo las notas a pie de pagina las margi- naIes del códice se incluy en en las finales. 13." El astcrisco a con- tinuación del título de una or d en an za indica que a ésta corres- ponde una nota final.
A est as normas se ajusta igualmente la transcripción de losdo- cumentos incluídos en las notas y de los que se publican en apén- dice salvo en cuanto a los lleportoris y dermis componcntes del cuaderno en que aquéllos estan com p r en d id os, pues su texto se ha respetado sin mas a1teracioncs que la regularización cn la separa- ción de palabras y el uso de acentos y sig n os de puntuación.
Van en los apéndices, adern ris del Heportori alfobétich y los otros textos transcritos del cua de r n o que lo con t ie ne, la lista dc bailes de Castell ón en los sig los XIV YXV que sirve para det ermi- nar aproximadamente la feeha de variasordenanzas ;el laudo arbi- tral que dirimió las co n t ie n das sob r e pastos en t r e Castell ón y Te- ruel, complemento de las disposi ciones relativas a esta materia contenidas en el códice; las ordenanzas de 1457 respecto a mora- lidad pública cuya ext en si ón es desmesurada para una nota y que ademàstocan asuntos regulados en diversos capítulos de las Ordi- nacions,
y
el acu erd o de arriendo de la guar d er ía del término en 1456 porque esp ecificalas oblig ac iones dc los guar das yeom p leta las disposiciones relativasa ell os, no porque ese procedimiento fuera el ordinario para la provisi ón del carg o, pues en los demàs casos conocidos los gua r das eran desi gnados por votac i ón del Consejo ..El glosario comprende veces aún vivas en Castellón pel'o que
se ha podi do comprobar que no lo estan en otros lugares y no hay duda en que así y todo ha dc resultar incornpleto. Se omite la indica ción de los lugares en .que se hallan las palabra s glosa das cu an do éstas se repiten a men u do y cua n do por cualq u ie r otra ra- zón se ha estimado tal indica ci ónocios a.
En el índice de lugares sc repiten palabrasque se hallan en el - 20-