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REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL

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REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL www.funcionjudicial.gob.ec Juicio No: 17203202103299

Casillero Judicial No: 4950 Casillero Judicial Electrónico No: 1002611638 [email protected]

Fecha: miércoles 01 de septiembre del 2021 A: ACURIO ASTUDILLO GUILLERMO ENRIQUE Dr/Ab.: JUSTICIA CHAMORRO JOHANNA VANESA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

En el Juicio Especial No. 17203202103299 , hay lo siguiente:

VISTOS: Ante la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha comparece el ciudadano Guillermo Enrique Acurio Astudillo, portador de la cédula de ciudadanía No. 1711148682, de estado civil casado, mayor de edad, de profesión odontólogo, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en lo principal dice:

Estudió en la “Universidade Cidade de São Paulo” (UNICID), y que obtuvo el título de “Especializacão em Implantodontia”.

Para registrar su título universitario, presentó tres solicitudes en diferentes fechas (el 6 de diciembre de 2018, 29 de enero de 2019 y 19 de diciembre de 2019) a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

A las dos primeras solicitudes recibió como respuesta, la devolución de su trámite y la exigencia de la presentación de más documentos (requisitos que no estaban contemplados en la Resolución RPC-SO-25 No. 313-2015, expedida el 1 de julio de 2015, fecha en la que inició sus estudios).

A la última solicitud recibió como respuesta, “[…] en virtud de sus competencias, se encuentra en espera de la respuesta en base a la consulta realizada a la Universidad Cidade de Sao Paulo solicitando información, con la finalidad de aportar elementos importantes en el análisis académico legal que SENESCYT realiza para el reconocimiento de títulos obtenidos en instituciones de educación extranjeras, previo a resolver lo que en derecho corresponda […]”. Y, finalmente la negativa de atender la petición, argumentando que: “[…]

174062233-DFE

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a.

no es procedente atender favorablemente su solicitud, por cuanto, esta Secretaría de Estado acorde con el artículo 7 del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras (Resolución RPC- SE-12 No. 030-2017) vigente a la fecha de presentación de su solicitud, requirió información a la institución de educación superior en relación a los títulos otorgados, la misma que remite un listado oficial de los estudiantes ecuatorianos contenidos en los correos emitidos por el Prof. Dr. Luiz Henríquez Amaral (rector UNICID) y Prof. Ma. Solange Folha Verde (coordinadora general de educación continua UNICID) evidenciándose que la mención del título objeto de este reconocimiento no coincide con el listado proporcionado por la Universidad CIDADE de Sao Paulo, razón por la cual no es procedente el reconocimiento del título […]”.

Afirma que esta negativa de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT, vulnera sus derechos constitucionales:

derecho a la seguridad jurídica, derecho al debido proceso, derecho al trabajo, derecho a gozar del trabajo, y a percibir las remuneraciones que aseguren la subsistencia digna y el decoro personal y familiar.

Solicita que se declare la vulneración de sus derechos constitucionales, y se disponga a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el registro inmediato de su título de especialización en implantodontia. Y, a manera de reparación integral se disponga que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación emita disculpas públicas en su página oficial […]”.

Mediante auto de fecha 25 de junio de 2021 se califica la petición, se acepta a trámite, se ordena la notificación de la parte accionada, y se señala día y hora para la audiencia pública telemática (fs. 48). Las razones de notificación constan de autos a fs. 52, 53 y 54.

A petición de parte, se difiere la audiencia, por cuanto se justifica que las tres abogadas de la Dirección de Patrocinio de la SENESCYT dieron positivo a la CODIV- 19 (fs. 59).

Se celebra la audiencia pública telemática el 6 agosto de 2021 (fs. 99), y escuchados los alegatos de las partes procesales, la juzgadora resolvió aceptar la acción de protección propuesta, ordenó la inscripción del título universitario, en el plazo de treinta días, y la publicación de la sentencia en el portal de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) por seis meses.

La juzgadora sustenta su decisión por las siguientes razones:

“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (…)” determina

en sus primeras líneas la Constitución de la República del Ecuador, esto

significa en palabras del Dr. Ramiro Ávila Santamaria “(…) El Estado

constitucional, en cambio, se basa en que los actos públicos y privados están

sometidos a la Constitución, incluso a la ley (…) En el Estado de derechos los

puntos de referencia y análisis cambian profundamente. Por un lado, 1) el

Estado está sometido a los derechos, 2) el derecho del que éste emana está

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sometido a los derechos de las personas y las colectividades. Por otro lado, 3) el punto de referencia ya no es exclusivamente el Estado sino el poder. Todo poder puede vulnerar o vulnere los derechos humanos, están limitados y vinculados por los derechos. Esto es lo que Alexys llama “el efecto de irradiación”. Todo poder, público o privado, está sometido a los derechos.

Finalmente, para reforzar la idea de que los derechos están por sobre el Estado, el derecho y cualquier poder, se desarrollan de manera integral las garantías” (El constitucionalismo breve caracterización de la constitución de 2 0 0 8 , R a m i r o Á v i l a S a n t a m a r í a . h t t p s : / / archivosjuridicas.unam.mx/www.bjv/libros/6/2701/34.pdf). Ahora bien, son deberes primordiales del Estado: “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución” (Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la Repúblic, para exigir el cumplimiento de los derechos están las garantías jurisdiccionales. En el caso que nos ocupa, el accionante interpone acción de protección, con fundamento en el Art. 88 de la Constitución de la República. En palabras de Emilio Suárez Salazar, “La acción de protección es una garantía jurisdiccional que fue introducida en la Constitución ecuatoriana de 2008. De acuerdo con el artículo 88 de la Constitución de la República, esta garantía tiene por objeto “el amparo directo y eficaz” de los derechos constitucionales. Por otra parte, el art. 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que la acción de protección tiene por objeto la tutela de aquellos derechos que no estén amparados por otra garantía jurisdiccional”. (Las garantías jurisdiccionales en Ecuador, Estudios Críticos y Procesales, Emilio Suárez Salazar, Acción de Protección, requisitos de admisibilidad y procedibilidad, pág. 349, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2021). En este orden de ideas, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) al negarse inscribir el título universitario obtenido en la Universidade Cidade de São Paulo”

(UNICID) del doctor Guillermo Enrique Acurio Astudillo, una vez que se

cumplieron los requisitos previstos en la Resolución No. RPC-SO-25-No. 313-

2015, de 1 de julio de 2015, le asiste el derecho de interponer está acción de

protección, porque esta es la vía adecuada y eficaz para exigir el respeto a su

derecho a la seguridad jurídica. Es ilógico pensar que por tratarse un acto

administrativo este debe ser tramitado en la vía ordinaria como lo afirma la

parte demandada. La Corte Constitucional en la Sentencia No. 307-10-EP/19,

determinó que la naturaleza administrativa del acto no es causal suficiente para

desechar una acción de protección, sino lo que determina la competencia de

los jueces al conocer una acción de protección es que el fundamento de la

demanda sea la existencia de una violación de derechos constitucionales. En

relación con lo dispuesto en la Sentencia No. 283-14-EP/19, la Corte

Constitucional establece que la vía contenciosa-administrativa y la acción de

protección son vías paralelas, pues la primera realiza un control de legalidad y

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la segunda resuelve violaciones de derechos constitucionales. En palabras del Dr. Juan Francisco Guerrero del Pozo, en su obra “Las garantías jurisdiccionales constitucionales en el Ecuador” (Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2020), “[…] Considerando que la acción contenciosa- administrativa y la acción de protección pueden ser interpuestas de manera simultánea, y que, además, la Constitución no contempla la subsidiariedad de la acción de protección, sostenemos que esta acción no tiene una naturaleza subsidiaria y que, por el contrario, es el mecanismo idóneo para de una manera directa cuestionar la violación de derechos fundamentales y obtener su reparación”.

El Art. 82 de la Constitución de la República, precisa: “El derecho a la seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes”, la Corte Constitucional en la Sentencia No. 1357-13-EP/20

sostiene: “[…] La seguridad jurídica es un derecho constitucional transversal

que irradia a todo el ordenamiento jurídico […] En virtud del derecho a la

seguridad jurídica, las personas deben contar con un ordenamiento jurídico

previsible, claro, determinado, estable y coherente que les permita tener una

noción razonable de las reglas del juego que le serán aplicadas. En la

sustanciación de un proceso administrativo o judicial, el derecho a la seguridad

jurídica es una protección ante la arbitrariedad de la actuación de los órganos

administrativos o jurisdiccionales y no ante cualquier desacuerdo respecto a la

adecuada aplicación de la ley en un caso o la procedencia o no de una

demanda especifica […] Esta Corte ha manifestado que la seguridad jurídica

parte de tres elementos: confiabilidad, certeza y no arbitrariedad. La

confiabilidad está garantizada en el proceso de generación de normas, es decir,

la aplicación del principio de legalidad. En cuanto a la certeza, los particulares

deben estar seguros de que las reglas de juego no sean alteradas, para lo que

se debe contar con una legislación estable y coherente, así como un conjunto

de normas que hagan valer sus derechos. Finalmente, debe evitarse una

posible arbitrariedad por parte de los órganos administrativos y jurisdiccionales

en la aplicación de preceptos legales […]”. En el caso que nos ocupa, de la

documentación anexada al expediente, y de las intervenciones de los abogados

de las partes procesales en audiencia, la juzgadora tiene la convicción que el

doctor Guillermo Enrique Acurio Astudillo cumplió con todos los requisitos

exigidos por la resolución vigente a la fecha que inició sus estudios de

postgrado (Resolución No. RPC-SO-25-No. 313-2015, de 1 de julio de 2015), y

que por razones que no justificó la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación SENESCYT se aplica la resolución vigente a la fecha

de la presentación del trámite (Resolución RPC-SE-12 No. 030-2017), para

negar la solicitud de inscripción del titulo universitario. En audiencia al preguntar

a la Dra. Laura Rocío Barbero Palacios (abogada de la SENESCYT), ¿Sí el

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doctor Guillermo Enrique Acurio Astudillo cumplió con todos los requisitos exigidos para el registro del título universitario?, respondió afirmativamente. Y,

¿Cuál es la razón por la que no procede a la inscripción?, respondió que enviaron una comunicación a las autoridades de la universidad solicitando información respecto del título obtenido por el Dr. Guillermo Enrique Acurio Astudillo, y que la respuesta recibida no coincide en el título universitario presentado, y que por esta inconsistencia se niega el trámite de inscripción.

Ante esta alegación, la parte accionante exhibe la comunicación dirigida a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), suscrita por la Profa. Ma. Solange Folha Verde (Coordinadora General de Secretaría de Postgrados Cursos de Especialización de la UNICID), de 14 agosto de 2020, mediante el cual certifica que el doctor Guillermo Enrique Acurio Astudillo, concluyo el programa de especialización en nivel de postgrado “Lato Sensu” en Implantodontia, modalidad presencial, y hace referencia a la información remitida con anterioridad, en cuanto a la nomenclatura del título conferido, y que la nomenclatura es implantodontia, conforme consta del título conferido (fs. 65). De lo anotado se colige que los funcionarios de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) se les informó respecto de la corrección de la nomenclatura del título universitario, y que salvado este impase lo que correspondía es inscribir el título, a pesar de que se está aplicando una resolución que no estaba vigente a la fecha de inicio de los estudios universitarios.

La juzgadora tiene la certeza que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación vulneró el derecho constitucional a la seguridad jurídica del doctor Guillermo Enrique Acurio Astudillo porque en la Resolución RPC-SO-42-No. 777-2019, de 24 de diciembre de 2019, en la disposición transitoria tercera, manda: “[…] Para el registro de un certificado de especialización obtenido en la República Federativa del Brasil bajo la categoría de Lato Sensu antes de la expedición de este Reglamento, se aplicará la normativa vigente a la fecha de inicio de sus estudios”, de la certificación conferida por la universidad, el inicio del programa es 23 de noviembre de 2015, entonces para el registro del título universitario se debe aplicar la Resolución No. RPC-SO-25 No. 313-2015, de 1 de julio de 2015, normativa que estaba vigente a la fecha del inicio de los estudios.

Más aún, cuando el peticionario por tres ocasiones presenta su solicitud de

registro del título universitario, y cada vez se le solicitan otros requisitos que no

están contemplados en la normativa vigente a la fecha de inicio de sus

estudios, sin embargo, de aquello cada vez ingresa su petición adjuntando los

documentos solicitados, y en inadmisible que finalmente por una información

imprecisa remitida por la universidad, e inmediatamente corregida según consta

de auto la SENESCYT dejé de atender el requerimiento del doctor Guillermo

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Enrique Acurio Astudillo.

El Art. 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, precisa: “En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial […]” En la Sentencia No. 145-15-EP/20 la Corte Constitucional afirma: “[…] Esta Corte Constitucional ha señalado que en el marco de un “Estado constitucional de derechos y justicia, la expectativa de respeto a los derechos constitucionales es mayor… por lo tanto, se espera que la reparación de los daños causados consiga un sentido integral en función a la naturaleza interdependiente de los derechos”. 34. La reparación integral, además de constituir un principio constitucional de aplicación de los derechos de conformidad con el citado artículo 11 numeral 9 de la Constitución, es a su vez un derecho autónomo. En este sentido, la Corte Constitucional ha determinado que, … la reparación integral en el ordenamiento ecuatoriano constituye un verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere afectada por la vulneración de sus derechos reconocidos en la Constitución. Adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la garantía de derechos…, siendo transversal al ejercicio de los derechos […]”. Bajo esta directriz al determinar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica, a manera de reparación, y para que los funcionarios de la institución se sensibilicen respecto de la importancia de atender con celeridad los requerimientos de los ciudadanos, la juzgadora dispone que esta sentencia sea publicada en el portal web de la Secretaría de Educción Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) por el seis meses. Por las consideraciones anotadas, la juzgadora “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, acepta la acción de protección interpuesta por el doctor Guillermo Enrique Acurio Astudillo, se declara la violación de su derecho constitucional a la seguridad jurídica, y se dispone: (1) Que en el plazo de treinta días la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) inscriba el titulo universitario de Implantodontia otorgado por la “Universidade Cidade de São Paulo” (UNICID) del doctor Guillermo Enrique Acurio Astudillo. Debiendo informar a la juzgadora del cumplimiento de lo ordenado, bajo prevenciones legales. (2) Que se publique por seis meses esta sentencia en el portal web de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), debiendo la institución informar a la autoridad. Con fundamento en el Art. 86 numeral 5 de la Constitución de la República, se dispone a la Señora Actuaria remitir copia de la esta sentencia una vez que se encuentre ejecutoriada a la Corte Constitucional. HÁGASE SABER.

f).- SEGARRA FAGGIONI PATRICIA MERCEDES, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL.

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Lo que comunico a usted para los fines de ley.

TAMAY CEVALLOS GERMANIA PATRICIA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

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