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REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL www.funcionjudicial.gob.ec Juicio No: 17203202103299
Casillero Judicial No: 4950 Casillero Judicial Electrónico No: 1002611638 [email protected]
Fecha: miércoles 01 de septiembre del 2021 A: ACURIO ASTUDILLO GUILLERMO ENRIQUE Dr/Ab.: JUSTICIA CHAMORRO JOHANNA VANESA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
En el Juicio Especial No. 17203202103299 , hay lo siguiente:
VISTOS: Ante la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha comparece el ciudadano Guillermo Enrique Acurio Astudillo, portador de la cédula de ciudadanía No. 1711148682, de estado civil casado, mayor de edad, de profesión odontólogo, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en lo principal dice:
Estudió en la “Universidade Cidade de São Paulo” (UNICID), y que obtuvo el título de “Especializacão em Implantodontia”.
Para registrar su título universitario, presentó tres solicitudes en diferentes fechas (el 6 de diciembre de 2018, 29 de enero de 2019 y 19 de diciembre de 2019) a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).
A las dos primeras solicitudes recibió como respuesta, la devolución de su trámite y la exigencia de la presentación de más documentos (requisitos que no estaban contemplados en la Resolución RPC-SO-25 No. 313-2015, expedida el 1 de julio de 2015, fecha en la que inició sus estudios).
A la última solicitud recibió como respuesta, “[…] en virtud de sus competencias, se encuentra en espera de la respuesta en base a la consulta realizada a la Universidad Cidade de Sao Paulo solicitando información, con la finalidad de aportar elementos importantes en el análisis académico legal que SENESCYT realiza para el reconocimiento de títulos obtenidos en instituciones de educación extranjeras, previo a resolver lo que en derecho corresponda […]”. Y, finalmente la negativa de atender la petición, argumentando que: “[…]
174062233-DFE