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Tecnología de Venezuela.TK

Tecnología de Venezuela: le da las gracias por confiar en nuestros productos, aprovechando la oportunidad para ofrecerle nuestros servicios que puede obtener a través del correo que se encuentra en la parte inferior de esta pagina así como también podrá informarnos sobre sus inquietudes y sugerencias de nuestros productos.

Tecnología de Venezuela.

WWW.TECNOLOGIADEVENEZUELA.TK

E-mail: [email protected]

(2)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 156, ordinal 28; artículos 57, 58, 108 y 112

Tratados y Acuerdos Internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República

Ley Orgánica y leyes Ordinarias

Ley Orgánica de Telecomunicaciones Ley de Mensajes de Datos y Firmas Elect.

Ley Especial Contra Delitos informáticos

Reglamentos y Decretos

Providencias y Actos Administrativos

Pirámides de kelsem

MARCO LEGAL DE LAS TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA

(3)

Leyes Ordinarias:

•Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas

•Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones

•Ley Especial contra Delitos Informáticos

•Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, etc.

(4)

Instrumentos Normativos Vigentes (después de la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones)

Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre habilitaciones administrativas y concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico.

Esta normaliza el esquema general y las condiciones de las habilitaciones y concesiones, así como la modalidad, los tipos, las modificaciones y las notificaciones.

Reglamento de apertura de servicios de telefonía básica.

Este reglamento se establecieron las condiciones y el régimen que regularía la etapa de apertura, contiene las obligaciones de cobertura mínima, garantías y normas en materia de interconexión.

Reglamento de interconexión.

Regula con detalle todos los aspectos de interconexión, tanto técnicos, económicos y legales, que deben contener los contratos de interconexión en caso de desacuerdo entre operadores, así como los procedimientos en caso de conflictos que ocurran entre los operadores con relación a un contrato de interconexión.

(5)

Otros instrumentos legales:

Providencia Administrativa sobre las condiciones bajo las cuales los operadores de servicios de telefonía podrán ofrecer la facilidad de buzón de mensajes de voz. Publicada en Gaceta Oficial No.38.157 de fecha 01 de abril de 2005.

Providencia Administrativa contentiva de las normas relativas al requerimiento de información en el servicio de telefonía móvil. Publicada en Gaceta Oficial No.38.157 de fecha 01 de abril de 2005.

Reforma Parcial del Reglamento de Interconexión Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.085 de fecha 24 de Noviembre De 2000.

Reglamento sobre facturación y recaudación a solicitud y por cuenta de los Operadores de los servicios de telefonía de larga distancia nacional y larga distancia internacional.

Reforma parcial del reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el servicio universal de telecomunicaciones publicado en la Gaceta Oficial de la república bolivariana de Venezuela N°

37.781 de fecha 23 de Septiembre de 2003

Resolución contentiva de los Topes Tarifarios para Llamadas Fijo-Móvil del Operador Establecido. Publicado en Gaceta Oficial Nº 33.4079 de fecha 20 de Julio de 2004

(6)

Marco Legal:

Fundamento Jurídico: Las telecomunicaciones en

Venezuela se presentan como una actividad económica

libre para las personas, estableciendo las Constitución y

las leyes el marco regulatorio necesario para asegurar el

interés del Estado en su prestación. En tal sentido el

Estado se reserva los poderes de regulación,

supervisión y control sobre la actividad, pero no se

reserva la prestación de los servicios de

telecomunicaciones, instando por el contrario la

participación de los particulares en la prestación de los

servicios de telecomunicaciones e interviniendo cuando

se hace necesario para asegurar el acceso universal a

la información (artículo 5 LOTC.)

(7)

LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgada el 12 de junio de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.970, de la misma fecha, desarrolla el precepto constitucional, contenido en el artículo 156, ord, 28 C.N.

Presenta un marco moderno y favorable, para la protección de los usuarios y operadores de los servicios de telecomunicaciones en un régimen, de libre competencia. Consagra los principios que regulan las telecomunicaciones, con el objeto de garantizar el derecho a la telecomunicación de todos los ciudadanos del país, así como la realización de las actividades económicas necesarias para el desarrollo del Sector (artículo 1 LOTC).

Objetivos Generales, artículo 2 de la LOTC.

(8)

LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES (2000)

 Defender los intereses de los usuarios (salvaguardando sus derechos)

 Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías

 Promover la Radio y TV comunitaria

 Impulsar la integración eficiente de los servicios de telecomunicaciones

 Incorporar y garantizar el cumplimiento de las

obligaciones de Servicio Universal

(9)

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTC) otorga las competencias estatales para la regulación del sector de las telecomunicaciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); creada inicialmente en el año de Decreto, en fecha 5 de septiembre de 1.991 dando el carácter de servicio autónomo;

posteriormente con la creación de la nueva Ley

de Telecomunicaciones ésta le da el carácter de

Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y

patrimonio propio e independiente del Fisco

Nacional, otorgándole autonomía técnica y

financiera, organizativa, normativa y

administrativa (artículo 35,36,37).

(10)

CONATEL esta adscrita en la actualidad al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (Decreto 5.013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 5.836, de fecha 8 de enero de 2007 y de manera general, tiene competencias para la regulación, planificación, promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en todo el territorio nacional.

Por otro lado de manera conjunta con la Superintendencia

para la promoción y protección de la Libre Competencia (Pro-

Competencia), CONATEL es responsable de promover la

inversión en el sector y resguardar la libre competencia, al

tiempo que se constituirá en un árbitro efectivo de las

controversias que se susciten entre operadores de

telecomunicaciones. Asimismo, tiene atribuida la función de

velar por la calidad de los servicios prestados en el país y

elaborar los planes y políticas nacionales de

telecomunicación.

(11)

CONATEL, en síntesis tiene atribuida la misión

de crear las bases para permitir la prestación de

más y mejores servicios de telecomunicaciones,

a todos los niveles y en todo el territorio

nacional, asegurando de tal forma el acceso

universal a la información y la consolidación de

una verdadera sociedad del conocimiento.

(12)

Definición de Telecomunicaciones

(13)

Definición de Telecomunicaciones:

En sentido amplio las telecomunicaciones

comprende los medios para transmitir ,

emitir o recibir, signos, señales, escritos,

imágenes fijas o en movimiento, sonios o

datos de cualquier naturaleza, entre dos o

mas puntos geográficos a cualquier

distancia a través de cables,

radioelectricidad, medios ópticos u otros

sistemas electromagnéticos.

(14)

Se ha convertido en una necesidad básica de la

vida moderna el intercambio de información, La

satisfacción de esta necesidad se obtiene con el

transporte o envío de la información. El tema a

satisfacer es, entonces, esta transmisión Tx de

información, a niveles universales (textos, datos,

voz, imágenes) el cual se ha resuelto

satisfactoriamente con el empleo de estos

sistemas eléctricos de comunicaciones, que

representan grandes ventajas sobre otros

posibles. En el caso de transmisión de datos, la

información se segmenta en unidades llamadas

paquetes.

(15)

Las Telecomunicaciones se encuentran en el

dominio eléctrico, es decir se necesitan señales

eléctricas (ondas electromagnéticas) para poder

enviar información de telecomunicaciones, por

ello es que el estudio de las

telecomunicaciones, se encuentra adscrito a la

Ingeniería Eléctrica o Electrónica.

(16)

Las Telecomunicaciones, llamadas también

“comunicaciones eléctricas”, utilizan entonces sistemas y dispositivos electromagnéticos u ópticos, o la combinación de éstos, para transmitir información, desde donde se produce hasta donde se utiliza. Para que la información se pueda transmitir a través de un sistema eléctrico de comunicaciones, se debe convertir de su forma física original hacia energía eléctrica. Ya en esta forma de energía, la información se transporta como una “SEÑAL”, y el proceso de conversión recibe el nombre de

“Transducción”.

(17)

Definición Legal:

Prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones:

“ARTICULO 4º. Se entiende por telecomunicaciones toda

transmisión, emisión o recepción de signos, señales,

escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier

naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u

otros medios electromagnéticos afines, inventados o por

inventarse…” (el resaltado es nuestro).

(18)

Ley aprobatoria del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Nairobi 1.982, consagrando dicha Ley la definición que seguidamente se describe:

“Toda transmisión, emisión o recepción de

signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o

informaciones de cualquier naturaleza por hilo,

radioelectricidad, medios ópticos u otros

sistemas electromagnéticos”.

(19)

Podemos inferir que telecomunicaciones no es,

por tanto cualquier tipo de “comunicación a

distancia”, sino sólo aquella que se realiza

específicamente mediante la utilización de un

medio electrónico, óptico u otro sistema

electromagnético. Es decir que el concepto se

encuentra íntimamente relacionado con la

manera como se propaga la información.

(20)

Clasificación Jurídica de las

Telecomunicaciones

(21)

Clasificación Jurídica de las Telecomunicaciones:

Podemos clasificar las telecomunicaciones en:

• Servicios Portadores

• Servicios Finales

• Servicios de Valor Agregado

• Servicios de Difusión

(22)

Servicios Portadores:

Son aquellos servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad para el transporte de señales que permiten la transmisión de servicios finales, de difusión y de valor agregado.

Ejemplo los carrier, como el uso satelital

de vital importancia en las

telecomunicaciones, por cuanto permite la

transmisión internacional y nacional de las

telecomunicaciones.

(23)

Servicios Finales:

Son aquellos servicios de Telecomunicaciones que proporcionan la capacidad completa para hacer posible la comunicación entre usuarios, por ejemplo:

1) el servicio telefónico, fijo y móvil; 2) el

servicio de telex; 3) el servicio telegráfico

(telegramas); 4) el servicio de

radiocomunicación; radioaficionados, fijo,

movíl y busca personas; 5) la difusión de la

televisión por suscripción.

(24)

Servicios de Valor Agregado:

Son aquellos servicios que utilizan como

soportes los servicios portadores, servicios

finales o servicios de difusión, añaden alguna

característica o facilidad al servicio que le sirve

de base e implican una inversión adicional en

tecnología y recursos humanos. En estos

servicios se combinan las telecomunicaciones

con la informática; ejemplo el servicio de

internet, el cual constituye un autentico servicios

de difusión, que emite mensajes a escala

internacional.

(25)

Servicios de Difusión:

Son aquellos servicios en los cuales la comunicación se traza en un solo sentido desde un punto de transmisión o emisión hasta otros puntos de libre recepción.

Ejemplo, la radiodifusión sonora y la

difusión de televisión abierta.

(26)

Igualmente existe una subclasificación de los servicios de telecomunicaciones en función a los siguientes criterios:

1.- Recursos Limitados:

a) los que usan por lo menos un recurso limitado y b) los que no usan servicios limitados.

Este criterio se refiere a las telecomunicaciones que se

propagan por el aire a través de las ondas

electromagnéticas, que hacen uso del espectro

radioeléctrico, el cual es considerado un recurso limitado,

ya que las frecuencias de las telecomunicaciones no son

infinitas, sino limitadas. En tal sentido el artículo 7 de la

LOTC, establece que el espectro radioeléctrico es un bien

del dominio público de la República Bolivariana de

Venezuela, para cuyo uso y explotación deberá contarse

con la respectiva concesión, de conformidad con la Ley.

(27)

Excepcionalmente podrá hacerse uso del espectro radioeléctrico sin necesidad de concesión, en los supuestos de instalaciones o equipos que, a pesar de utilizar porciones del espectro radioeléctrico, son calificados por CONATEL como de uso libre (artículo 23 de la LOTC, numeral 2).

La segunda categoría se refiere a las

telecomunicaciones que se transmiten a través de hilos

como lo son las telecomunicaciones por cables, fibra

óptica u otra tecnología análoga, las cuales no usan el

recurso limitado del espectro radioeléctrico.

(28)

2.- Por el Destinatario del Servicio:

a) Servicios para satisfacer necesidades comunicacionales propias y b) Servicios para ser ofrecidos a terceros.

El artículo 6 de la LOTC, establece lo siguiente:

“El establecimiento o explotación de redes de

telecomunicaciones, así como la prestación de servicios

de telecomunicaciones, podrán realizarse en beneficio

de las necesidades comunicacionales de quienes la

desarrollan o de terceros, de conformidad con las

particularidades que al efecto establezcan en leyes y

reglamentos”.

(29)

Tal como puede apreciarse la diferencia estriba en dos

hipótesis: una primera según el cual el operador utiliza

los servicios para satisfacer sus propias necesidades

comunicacionales, y una segunda hipótesis según la

cual el operador utiliza los servicios para satisfacer

necesidades a terceros que viene a ser la generalidad

de la actividad, ya que son los operadores quienes

comercializan el servicio que prestan a una comunidad

local, regional o nacional.

(30)

3.- Por su reserva al Estado:

a) Servicios reservados para ser prestados por el Estado en forma directa o indirecta y b) Servicios no reservados al Estado.

Según el artículo 8 de la LOTC, los servicios para

seguridad y defensa nacional quedan reservados al

Estado. La calificación de un servicio como de seguridad

y defensa la hará el presidente de la República, en

Concejo de Ministros, oída la opinión del Concejo de

Defensa de la Nación, de conformidad con la Ley. Tal

como puede observarse, la reserva del Estado en

materia de servicios de telecomunicaciones es un

régimen de excepción. La regla general es la instalación

y operación de los servicios de telecomunicaciones a

cargo de particulares, previo el cumplimiento de los

requisitos previstos en la LOTC y sus reglamentos.

(31)

4.- Por la finalidad con la que se prestan:

a) Servicios con fines de lucro y b) servicios sin fines de lucro.

Del análisis del régimen impositivo de las

telecomunicaciones, el fin de lucro en estos servicios se

encuentra íntimamente ligado a la obligatoriedad de

pagar impuestos especiales en la materia. Por ejemplo

el artículo 200 de la LOTC prevé la creación de

estaciones de radiodifusión sonora y de televisión

abierta comunitaria de servicio público sin fines de lucro,

como medio para la comunicación y actuación plural y

transparente de las comunidades organizadas en su

ámbito respectivo.

(32)

Derecho y Deberes de los Usuarios de las

Telecomunicaciones

(33)

Usuarios:

En el sector, de las telecomunicaciones

pueden ser definidos como los sujetos que solicitan o utilizan los

servicios de

telecomunicaciones

disponibles para el

público.

(34)

ARTICULO 12 DE LA LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS

“Artículo 12.- En su condición de usuario de un servicio de telecomunicaciones toda persona tiene derecho a:

1. Acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones y a recibir un servicios eficiente, de calidad e ininterrunpido, salvo las limitaciones derivadas de la capacidad de dichos servicios;

2. La privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Constitución o que, por su naturaleza tengan carácter público;

3. Ejercer individual y colectivamente su derecho a la comunicación libre y plural a través del disfrute de adecuadas condiciones para fundar medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicios público sin fines de lucro, de conformidad con la ley;

(35)

4. Que se le facturen oportuna y detalladamente la totalidad de los cargos por

los servicios que recibe, evitando incurrir en facturación errónea, tardía, o no justificada, salvo en los casos de servicios prepagados, de conformidad con el reglamento de esta Ley, que dicha facturación sea expresada en términos fácilmente comprensibles y a recibir oportunamente dicha facturación.

5. Disponer de un servicio gratuito de llamadas de emergencia, cualquiera que se operador responsable de su prestación y con independencias del tipo de Terminal que se utilice. Enrutamiento de las llamadas a los servicios de emergencia será a cargo del operador;

6. Disponer gratuitamente, de una guía actualizada, electrónica o impresa y unificada para cada ámbito geográfico, relacionada con el servicio independientemente del operador que se trate. Todos los abonados tendrán derecho a figurar en dichas guías y a un servicio de información nacional sobre su contenido, sin prejuicio, en todo caso, del derecho a la protección de sus datos personales, incluyendo el de no figurar en dichas guías;

(36)

7. Obtener oportunamente el reintegro, en dinero efectivo, de lo que hubiese entregado por concepto de depósitos o garantías, así como por los saldos que resulten a su favor, de conformidad con las normas establecidas en el respectivo reglamento;

8. Recibir la compensación o reintegro por la interrupción de los servicios de telecomunicaciones en los términos que establezca el respectivo reglamento. A tales efectos los abonados podrán escoger, entre los mecanismos de comprensión o reintegro que establezca dicho reglamento, aquel que considere más conveniente y satisfactorio a sus intereses;

9. Que la contratación de servicios de telecomunicaciones se utilicen los modelos de contratos previamente autorizados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y a obtener copia de los mismos;

10. Que se atiendan a la brevedad y de manera eficaz todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la prestación del servicio y, de forma especial, exigir el cumplimiento por parte de los operadores de servicios de telecomunicaciones de parámetros de calidad mínima en la prestación de los servicios que serán establecidos para cada servicio, por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

(37)

11.Que se le haga conocer previamente y en forma adecuada la suspensión, restricción o eliminación de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado, expresando las causas de tales medidas;

12.Que se le haga conocer la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten, el tiempo estimado para su reparación y reclamara injustificada en la reparación de las averías;

13.Acceder a la información en idioma castellano relativo al uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones y, al manejo, instalación y mantenimiento de equipos terminales, así como las facilidades adicionales que éstos brinden;

14.Que le proporciones adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulnere los derechos establecidos en esta Ley;

15.Que se le ofrezcan servicios de información precisa, cierta y gratuita sobre las tarifas vigentes, consultables desde el equipo Terminal empleado por el usuario, con el objeto de permitir un correcto aprovechamiento y favorecer la libertad de elección;

(38)

16.Los demás que se deriven de la aplicación de leyes, reglamentos y demás normas aplicables.

(39)

EL ARTÍCULO 13 DE LA LOTC, DEFINE LOS DEBERES DE LOS USUARIOS.

“Artículo 13.- En su condición de usuario de un servicio de telecomunicaciones, toda persona tiene el deber de:

1. Pagar oportunamente los cargos por los servicios recibidos, de conformidad con los precios o tarifas preestablecidos que correspondan;

2. Informar al prestador del servicio, cualquier interrupción, deficiencia o daño ocurrido en el sistema, una vez que tengan conocimiento del hecho;

3. No alterar los equipos terminales que posean, aunque sean de su propiedad, cuando a consecuencia de ello puedan causar daños o interferencias que degraden la calidad de servicio de acuerdo a estándares establecidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones o con el objeto de producir la evasión del pago de las tarifas o precios que corresponda;

4. Prestar toda la colaboración posible a los funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cuando éstos se las requieran en el cumplimiento de sus funciones;

(40)

5. Informar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones sobre hechos que puedan ir en contra de las previsiones de la ley;

6. Respetar los derechos de propiedad y uso de otras personas relativos a elementos vinculados a las telecomunicaciones.

7. Respetar las disposiciones legales, reglamentarias, las normas que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y las condiciones generales de contrataciones de los servicios.

(41)

Derecho y Deberes de los Operadores de

las Telecomunicaciones

(42)

Operadores:

Persona Física o Jurídica debidamente habilitada por el órgano competente (MINISTERIO/CONATEL),

para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en la LOTC y sus Reglamentos.

OPERADOR

(43)

EL ARTICULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES CONSAGRA LOS DERECHOS DE LOS OPERADORES.

“Artículo 14.- Los operadores de servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados, tienen los derechos siguientes:

1. Al uso y protección de sus redes e instalaciones empleadas en la prestación del servicio de telecomunicaciones;

2. A participar con el carácter de oferentes, en procesos de selección para la obtención de la habilitación administrativa o concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, con las limitaciones derivadas de esta Ley y sus reglamentos, de los planes de telecomunicaciones o del mantenimiento de la competencia, según las decisiones o recomendaciones que al efecto pueda dictar la Superintendencia para la Promoción y Protección de la libre competencia. Los participantes en estos procesos lo harán en igualdad de condiciones;

3. Solicitar y recibir información oportuna sobre planes, programas, instructivos y demás disposiciones de carácter normativo, así como las de carácter individual en la que estén interesados, que emita la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

(44)

4. Participar en los procesos de consulta que adelante el Ejecutivo Nacional, en materia de telecomunicaciones, en la forma y condiciones que se establezcan mediante reglamento;

5. Los demás que se deriven de la ley y los reglamentos.

(45)

EL ARTICULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES CONSAGRA LOS DEBERES DE LOS OPERADORES.

“Artículo: 15.- Los operadores de servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados, tienen los deberes siguientes.

1. Respetar los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la ley, a una información adecuada y, no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a trato equitativo y digno;

2.

Respetar las condiciones de calidad mínimas establecidas por la

Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en la prestación de sus

servicios, de conformidad con los reglamentos de esta Ley;

(46)

A tal efecto, el artículo 171, numeral 2 de la LOTC, prevé la sanción de revocatoria de la HA o concesión correspondiente, en caso de que los operadores incumplan los parámetros de calidad, cobertura y eficiencia que determine CONATEL.

3. Cumplir con las obligaciones previstas en la habilitación administrativa correspondiente;

4. Actuar bajo esquemas de competencia leal y libre, de conformidad con la ley;

5. Publicar los precios máximos de los servicios que prestan a los usuarios con por lo menos quince días continuos de antelación a su entrada en vigencia, en diarios que tengan mayor circulación en el área geográfica en la que actúan o, en su defecto, en diarios de circulación nacional, así como notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, dentro de ese mismo plazo, los precios máximos de los servicios antes señalados;

(47)

6. Cumplir las decisiones que de conformidad con esta Ley y sus reglamentos dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;

Al respecto deberá considerarse que la LOTC, establece una serie de sanciones en caso que no se cumpla con la obligación en referencia.

Ej. Artículo 166, numerales 4,6,7 y 8, artículo 171, numeral 4.

7. Pagar oportunamente los tributos legalmente establecidos;

Lo contrario se podría aplicar a los operadores la sanción de revocatoria de la HA. correspondiente, conforme al artículo 171, numeral 9, LOTC.

8. Contribuir a la realización de los planes nacionales de telecomunicaciones, en la forma que determine el reglamento respectivo;

9. Orientar sus actividades y procedimientos al cumplimiento de la ley y los reglamento;

(48)

10.Cumplir con las obligaciones de asistencia, prestación de servicios, suministro y provisión de bienes y recursos, y con todas aquellas obligaciones que se establezcan en la normativa aplicables a los servicios de telecomunicaciones en estados de excepción que al efecto se formulen;

11.Prestar sus estados financieros atendiendo a las particularidades del plan único de cuentas que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la ley y los reglamentos;

12.Las demás que se deriven de disposiciones legales y reglamentarias.

(49)

Habilitación Administrativa:

El artículo 16 de LOTC, define la habilitación administrativa como:

“…el titulo que otorga la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones, a quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones que a tales fines establezca dicho órgano, de conformidad con ésta Ley”.

Es decir que podríamos definirla como el título que

otorga el órgano competente para el establecimiento y

explotación de redes y para la prestación de servicios de

telecomunicaciones.

(50)

Características de las Habilitaciones

Administrativas

(51)

Características de las Habilitaciones Administrativas:

Carácter Reglado

Discrecionalidad Técnica

(52)

Carácter Reglado:

Es decir que cumplidos por el particular con todos y cada uno

de los supuestos y requisitos previstos en el ordenamiento

jurídico para el otorgamiento de la habilitación administrativa,

la Administración Pública estará obligada a otorgarla al

solicitante. Particularmente, tenemos que a la par del

derecho reconocido por el ordenamiento jurídico a los

particulares para el ejercicio de la actividad de

telecomunicaciones, siendo éstos los titulares de la

prestación de dicho servicio, de la ejecución de la actividad,

el artículo 5 de la LOTC, condiciona la obtención de las

habilitaciones administrativas necesarias para la

prestación del servicio de telecomunicaciones, en los casos

y condiciones que establezca la Ley, los reglamentos y las

Condiciones Generales que al efecto establezca CONATEL,

sin embargo, dicho condicionamiento no disminuye o erradica

el carácter reglado de la habilitación administrativa. El

carácter reglado significa que la administración debe

circunscribirse o ceñirse a la aplicación de las normas, o

ejecución de éstas, más no presupone el ejercicio de poder.

(53)

Discrecionalidad Técnica:

Refiere a aquellos casos en que la ley confiere un ámbito de

decisión a los administradores para obtener un resultado

conforme a evaluaciones de naturaleza exclusivamente

técnica. Esta discrecionalidad técnica no comporta una

potestad discrecional como tal (discrecionalidad

administrativa) considerando que la administración estará en

la obligación de someterse a la ejecución o aplicación de las

normas jurídicas que rigen su actuación, es decir en el caso

que nos ocupa, otorgamiento de habilitaciones

administrativas en materia de telecomunicaciones en los

casos y condiciones previstos en la Ley, reglamentos, y las

condiciones generales que prevea CONATEL, una vez

cumplidas las condiciones en referencia, se deberá emitir la

respectiva habilitación administrativa, sin existir posibilidad

alguna de aplicar criterios de mera oportunidad y

conveniencia por parte del ente regulador de las

telecomunicaciones.

(54)

Atributos de las Habilitaciones Administrativas:

La LOTC, en su artículo 16, define los atributos de las habilitaciones administrativas precisándolos como: “Las actividades y servicios concretos que podrán prestarse bajo el amparo de una habilitación administrativa, los cuales otorgan los derechos y deberes inherentes a la actividad para la cual ha sido habilitado el operador”.

Según el análisis del artículo trascrito podemos inferir lo siguiente:

Los atributos son sinónimos de actividades y servicios de telecomunicaciones.

Los atributos necesariamente deberán estar contenidos en algún tipo de las habilitaciones administrativas existentes.

Los atributos otorgan los deberes y derechos inherentes a la actividad o

servicio a los cuales esté habilitado el titular de la habilitación

administrativa en referencia.

Referencias

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