Compraventa de promotor con subrogación y novación de hipoteca a tipo variable (Con opciones de ampliación de capital del préstamo subrogado, modificación del plazo y del
tipo de interés)
NUMERO En Ante mi,
Notario del Ilustre Colegio de , con residencia en . COMPARECEN:
De una parte, . . . (PROMOTOR) . . . De otra parte, . . . . (COMPRADORES) . . .
Y de otra parte, Don . . . (REPRESENTACIÓN DEL BANCO).
INTERVIENEN:
. . . . (PROMOTOR, o sus legales representantes), en su propio nombre y derecho / en nombre y representación de . . .
. . . (COMPRADORES, o sus legales representantes), en su propio nombre y derecho / en nombre y representación de . . . (*)
(*) Si fueran personas casadas en régimen de gananciales deberán comparecer ambos cónyuges.
(*) En caso de que los compradores fueran no residentes, deberá designarse un representante y un domicilio fiscal, que puede ser la propia finca hipotecada.
(*) En caso de que los compradores fueran extranjeros no comunitarios, será necesario protocolizar una fotocopia del Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
Y Don/Doña . . . . (legales representantes del BANCO) . . . ., en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A. (en adelante el Banco), con domicilio social en Avenida Óscar Esplá, nº 37, 03007-Alicante. Inscrito en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 4070, Folio 1, Hoja A-156980 y NIF A-08000143. Constituido por plazo indefinido mediante escritura autorizada por el Notario Don Antonio Capdevila el 31 de diciembre de 1881. Adaptados sus Estatutos al Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, mediante escritura autorizada por el Notario de Sabadell, Don Máximo Catalán Pardo, el 26 de abril de 1990.
El Banco es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España e inscrita en el Registro administrativo especial con el número 0081. La sede del Banco de España se encuentra en Madrid, en la calle Alcalá, 48, 28014 Madrid. La dirección de Internet es www.bde.es.
Sus facultades para este acto les resultan de las que les fueron conferidas en la escritura de poder especial, autorizada por Don , Notario de . . .. , en , copia de la cual me exhiben, aseguran vigente, lo estimo bastante y se acompañará a la primera que se libre de la presente.
Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN DE HIPOTECA, y al efecto,
EXPONEN:
I.- Que . . . . (PROMOTOR) . . . , por el título que se dirá, es dueña del pleno dominio de la/s finca/s que se describe/n a continuación:
- (Descripción completa de la/s finca/s) - Título:
- Estado de cargas(*) (PREVIAMENTE DEBERÁ VERIFICARSE QUE NO EXISTEN MÁS CARGAS QUE LA DE LA HIPOTECA OBJETO DE LA NOVACIÓN).
(*) Se indicarán en este apartado los datos relativos a la hipoteca objeto de subrogación y novación, concretando el importe del principal pendiente de amortización en la fecha de firma de la escritura, y las condiciones de tipo de interés y plazo de amortización.
- Situación arrendaticia:
- Información registral:
- Referencia catastral:
- Normas y estatutos de la comunidad a la que pertenece la finca:
SI LA FINCA HIPOTECADA ES VIVIENDA INCLUIR MANIFESTACIÓN SOBRE EL CARÁCTER DE VIVIENDA HABITUAL O NO DE LA FINCA HIPOTECADA (ARTÍCULO 23 DE LA LEY HIPOTECARIA):
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21-3 de la Ley Hipotecaria, la parte hipotecante manifiesta que la vivienda objeto de hipoteca antes descrita . . . [tiene / no tiene] . . . el carácter de vivienda habitual.
II.- Y expuesto cuanto antecede, las partes comparecientes, OTORGAN
PRIMERO.- . . . . (PROMOTOR) . . . VENDE Y TRANSMITE a . . . (COMPRADORES) . . . , que COMPRAN y ADQUIEREN, por . . . (por participaciones indivisas / usufructo y nuda propiedad / …), el pleno dominio de la/s finca/s descrita/s en el expositivo I de esta escritura, sin inquilinos ni ocupantes, libre de cargas y gravámenes, a excepción de la hipoteca anteriormente mencionada, de la que se hace cargo . . . (COMPRADORES QUE SE SUBROGAN MAYORES DE EDAD) . . . ., en cuyos derechos y obligaciones queda/n subrogado/s desde ahora, de conformidad con el artº 118 de la Ley Hipotecaria, manifestando la parte vendedora que la finca se encuentra al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad
Mediante el presente otorgamiento se entiende hecha la entrega de la posesión de lo vendido a favor de la parte compradora.
La parte compradora declara conocer el estado físico de la finca y el régimen que regula la comunidad de propietarios del total edificio.
SEGUNDO.- El precio de esta compraventa es de . .(PRECIO VENTA) . . . EUROS, correspondiendo a la finca . . (Nº FINCA REGISTRAL 1). . , la cantidad de . (PRECIO VENTA FINCA 1). . . . EUROS, y a la finca . . .(Nº FINCA REGISTRAL 2) . . , la cantidad de . . .(PRECIO VENTA FINCA 2) . . EUROS.
Dicho precio se satisface de la siguiente manera:
- En cuanto a la cantidad de . . (PRECIO ENTREGADO).. . . EUROS, la parte vendedora asegura tenerla recibida con anterioridad a este acto a su entera satisfacción de la parte compradora, otorgando por la presente la más eficaz carta de pago.
- En cuanto a la cantidad de . . .(CANTIDAD CORRESPONDIENTE A LA SUBROGACIÓN). . EUROS, correspondiente al saldo deudor que en esta fecha presenta el principal del préstamo con garantía hipotecaria que grava la/s finca/s transmitida/s, . (CAPITAL SUBROGACIÓN PRÉSTAMO FINCA 1). . . EUROS en cuanto al préstamo de la finca . . . (Nº FINCA REGISTRAL 1). . . . , y . . (CAPITAL SUBROGACIÓN PRÉSTAMO FINCA 2). . EUROS en cuanto al préstamo de la finca . (Nº FINCA REGISTRAL 2).. . . . , importes que se reserva la parte compradora para hacer frente a las obligaciones derivadas de la escritura de constitución de hipoteca, en la que se subroga/n, aceptando completamente su contenido y asumiendo de forma solidaria la deuda personal dimanante del préstamo que grava la/s finca/s y obligándose al cumplimiento de todos sus pactos y condiciones.
(PACTO RELATIVO AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, CON DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD SATISFECHA)
TERCERO – SUBROGACIÓN DE HIPOTECA.- BANCO DE SABADELL, S.A., por su legal representante, acepta la subrogación de . . . (COMPRADORES QUE SE SUBROGAN MAYORES DE EDAD) . . . . A los efectos de dicha subrogación, la parte adquirente señala como domicilio para cuantas notificaciones y requerimientos deriven del referido préstamo, el sito en . . .
Habiendo sido realizada tasación de la finca hipoteca objeto de subrogación resultó una valoración de . . . . . . euros, tasación efectuada de acuerdo con lo previsto en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, cuya certificación se une a la presente escritura, solicitando su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 682 y concordantes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, las partes convienen mantener el valor de tasación de la/s finca/s hipotecada/s a efectos ejecutivos, para que sirva de tipo de subasta, el establecido en la cantidad de . . . . (indicar como valor de subasta el del certificado de tasación que se une a la escritura). . . euros.
De acuerdo con lo convenido con los compradores subrogados, la subrogación del préstamo devengará por una sola vez a favor del Banco y en concepto de comisión de subrogación por el estudio, tramitación y aceptación de la subrogación de los compradores en el préstamo, un importe de . . . (COMISIÓN DE SUBROGACIÓN APROBADA) . . . euros que será satisfecha mediante el adeudo de su importe en la cuenta señalada por los subrogados para el pago de las cuotas de amortización.
El Banco informa a los compradores de su derecho a solicitar cuantas explicaciones previas sobre las características del préstamo objeto de subrogación y sus efectos precisen, así como cuantas informaciones complementarias requieran para poder adoptar una decisión informada y poder comparar ofertas similares. Por ello el Banco informa a los compradores que sólo deberá firmar la presente subrogación en el caso de considerar haber obtenido las explicaciones suficientes y adecuadas al producto o servicio contratado.
Asimismo, los prestatarios subrogados se obligan a contratar un seguro contra incendios, rayo, explosiones y daños catastróficos sobre el inmueble, en caso de que en la finca hipotecada exista en la actualidad o en el futura una edificación, y mantenerlo vigente durante el plazo de vigencia del préstamo subrogado, en Compañía de notoria solvencia, por una suma que cubra como mínimo el valor de reemplazamiento bruto, excluido el valor del suelo, y para el caso de siniestro confieren poder irrevocable, tan bastante como en derecho sea menester a favor del Banco para que por medio de sus legales representantes, y en nombre y representación del tomador del seguro, pueda reclamar y percibir de la aseguradora la indemnización a que haya lugar, la cual podrá fijar y liquidar y con ella hacerse pago del préstamo, de los intereses debidos y de los gastos motivados por dicha reclamación, devolviendo después a la parte prestataria el saldo si lo hubiere.
Los gastos ocasionados por el seguro correrán de cuenta de los prestatarios subrogados, obligándose a satisfacer puntualmente las primas del seguro
Si los adquirentes subrogados incumplieran la obligación de contratar o dejasen de mantener vigente el seguro de daños, podrá el Banco suscribir el contrato de seguro en nombre y por cuenta de los subrogados, comunicándoles previamente los elementos esenciales del contrato.
(incluir si son no residentes)
Manifestaciones subrogados no residentes.
Las personas físicas y/o jurídicas no residentes que, en su caso, son parte en el presente contrato manifiestan de forma expresa que, de acuerdo con la legislación vigente en su país de residencia, no existe impedimento alguno para la formalización de la presente operación en las condiciones pactadas en este contrato.
Los no residentes asumirán a su cargo la obligación de pagar cualquier tasa, contribución, recargo o impuesto, directo o indirecto, ya sea nacional, provincial o local, presente o futuro, que grave la instrumentación, modificación, ejecución y extinción del presente contrato. Asimismo, se obligan a efectuar por cuenta del Banco el pago a la hacienda o el organismo competente de su país de residencia de las retenciones o deducciones de cualquier clase que sean requeridas por la legislación vigente de dicho país, sin perjuicio de que deben hacer llegar al Banco, íntegramente, los importes debidos conforme al presente contrato. En el caso de que el Banco se beneficie de alguna clase de deducción, bonificación o compensación de orden fiscal como consecuencia de la aplicación de las citadas retenciones o deducciones, éste se obliga al reembolso a los no residentes del importe equivalente al beneficio efectivamente obtenido, previa entrega por parte de éstos, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha del pago que ha generado la obligación de realizar las retenciones o deducciones mencionadas, de los justificantes originales acreditativos de dicho pago, expedidos por las autoridades fiscales competentes. En dichos justificantes, la base declarada del impuesto pagado por cuenta del Banco no podrá ser superior al importe que figure en la liquidación de intereses y/o comisiones,
elaborada por el Banco, que haya generado el pago del mencionado impuesto, retención o deducción.
Además, los no residentes deberán entregar al Banco, en el mencionado plazo de dos meses, los demás documentos que sean necesarios y/o convenientes para la obtención del mencionado beneficio. Todo ello a total satisfacción del Banco, siendo a cargo de los no residentes todos los costes en que el Banco incurra para la obtención de los mencionados documentos.
Los no residentes deberán comunicar al Banco cualquier modificación en la legislación de su país que pueda afectar a la validez y exigibilidad del presente contrato, así como a lo establecido en la presente estipulación, asumiendo ante el Banco toda responsabilidad para el caso de surgir cualquier incidencia relacionada con el presente contrato. En especial, los no residentes se hacen responsables frente al Banco de cualquier inexactitud en las declaraciones efectuadas, de la información facilitada o del incumplimiento de cualquier obligación establecida en la presente cláusula.
Así, serán por cuenta de los no residentes cualquier recargo, sanción o penalización que pudiera ser impuesta como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula, así como los gastos de defensa y demás costes que puedan derivarse por causa de cualquier procedimiento que pudiera iniciarse en relación con cualquier incumplimiento de lo pactado en la presente cláusula.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Responsable: Banco de Sabadell, S.A. con domicilio social: Avda. Óscar Esplá, núm. 37, 03007 Alicante. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos:
Finalidades y legitimación: La finalidad principal es la gestión y el desarrollo de la solicitud/contrato/operación basada su legitimación en la propia ejecución de la solicitud/contrato/operación. En caso de que otorgue su consentimiento, sus datos se tratarán para la elaboración de perfiles con fines comerciales. Para el resto de finalidades ver el siguiente apartado sobre Información adicional.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el caso que haya otorgado su consentimiento en virtud de un acuerdo específico establecido con el Banco.
Procedencia de los datos: Datos de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias procedentes de Sistemas Comunes de Información Crediticia; y, en el caso de que se lo haya autorizado: datos que obren en entidades del grupo Banco Sabadell o terceras entidades y Tesorería General de la Seguridad Social.
Tratamiento de datos en caso de incumplimiento de obligaciones dinerarias: El o los firmantes quedan informados de que en caso de no producirse el pago de las obligaciones dinerarias que se prevean en el contrato a favor del banco, en el término previsto para ello, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a Sistemas comunes de información crediticia para su inclusión en los respectivos ficheros (ASNEF; BADEXCUG; CIRBE; RAI) relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de personas físicas deberán cumplirse a tal efecto los requisitos previstos en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre o en la normativa que la modifique o sustituya.
Derechos: Puede dirigirse por escrito a la unidad Derechos Protección de Datos del banco a través de su domicilio social u oficinas o a través de la dirección de correo electrónico siguiente:
[email protected], con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad y para ejercitar el derecho a oponerse a decisiones individuales automatizadas que puedan afectarle significativamente o comportarle efectos jurídicos, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la UE 2016/679.
Información adicional: Puede/n obtener información adicional en el Anexo publicado en la web del banco (www.bancsabadell.com, apartado “Información a clientes” “Anexo información detallada sobre protección de datos de carácter personal”) o en cualquiera de las oficinas del Banco.
ADAPTACIÓN A LA LEY 5/2019, REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO.- Las partes manifiestan que el préstamo hipotecario subrogado por los compradores quedará sujeto a lo establecido en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y que BANCO DE SABADELL, S.A. ha facilitado previamente a la parte compradora, dentro de los plazos establecidos, la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN),
la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), copia de proyecto de la presente escritura y resto de documentación e información precontractual establecida en el art. 14 de la referida Ley 5/2019, habiéndose otorgado el acta notarial establecida en el art. 15, en fecha . . . ., ante mí, número de protocolo . . .
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(INCLUIR SIGUIENTE PÁRRAFO SI EL PRÉSTAMO SUBROGADO ES EN DIVISA: INGRESOS DEL COMPRADOR EN MONEDA DISTINTA DEL EURO):
A los efectos establecidos en el artículo 20 de la referida Ley 5/2019, los compradores subrogados manifiestan que la moneda en que perciben la mayor parte de sus ingresos o de los activos de que disponen para el reembolso del préstamo en la fecha de este otorgamiento es en . . . . .(indicar moneda de ingresos) . . .
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De conformidad con la Disposición transitoria primera de la Ley 5/2019, resultarán de aplicación al préstamo las siguientes normas que substituirán a las inicialmente establecidas en la escritura de préstamo hipotecario:
a) Nueva cláusula de intereses de demora: Las obligaciones dinerarias de la parte prestataria dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde su vencimiento intereses anuales de demora al tipo vigente en el momento de entrar la parte deudora en situación de mora, incrementado en tres puntos, sin que dicho tipo pueda superar en ningún momento los límites legales que sean de aplicación.
Los intereses de demora solamente se devengarán sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el art. 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) Nueva cláusula sobre el vencimiento anticipado del préstamo:
1. No obstante el vencimiento pactado, las partes convienen en forma expresa que el Banco podrá dar por vencido de pleno derecho la totalidad del préstamo y exigir la totalidad de lo adeudado por capital e intereses, cuando concurran conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que la parte prestataria se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
b) Que la cuantía de las cuotas vencidos y no satisfechas equivalgan al menos:
a. Al 3 % de la cuantía del capital concedido del préstamo si la mora se produce durante la primera mitad del plazo de duración del préstamo.
b. Al 7 % de la cuantía del capital concedido del préstamo si el impago se produce durante la segunda mitad de dicho plazo de duración del préstamo.
Se considerarán cumplidos estos requisitos cuando las cuotas vencidas y no satisfechas
equivalgan a un número de 12 o 15 plazos mensuales en la primera o segunda mitad de duración del préstamo, respectivamente, o el número de cuotas impagadas suponga un plazo al menos equivalente a 12 o 15 meses, según el caso.
c) Que el Banco haya requerido el pago a la parte prestataria concediéndole un plazo de al menos un (1) mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no atenderlo, le reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.
2. También podrá el Banco declarar vencido anticipadamente el préstamo y reclamar la totalidad de la deuda existente:
a) Si se comprobase que la parte prestataria ha ocultado o falseado conscientemente la información facilitada al Banco para la correcta evaluación de su solvencia.
b) Cuando concurra cualquiera de las causas de vencimiento establecidas por el Derecho, en especial las previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo de 2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario o en el artículo 1.129 del Código Civil, así como las normas que la sustituyan o complementen en cada momento.
c) Cuando por incumplimiento de la obligación del hipotecante o prestatario de conservar la finca hipotecada, se produzca la situación de ruina, derribo o deterioro de la finca hipotecada que afecte por dichas circunstancias a una depreciación de su valor superior al 20% del valor de tasación inicial, según valoración de perito nombrado de común acuerdo, sin que la parte
prestataria ofrezca al Banco nuevas garantías por valor equivalente al de la depreciación sufrida en el plazo de 15 meses desde que sea requerida por el Banco a tal efecto.
d) Cuando, por causas no imputables al acreedor, se constate la existencia de alguna carga o gravamen de cualquier carácter que tuviera rango registral prioritario a la hipoteca que se constituye y cuyo conocimiento no haya sido expresamente manifestado en la presente escritura, sin que la parte prestataria ofrezca al Banco nuevas garantías que cubran la cuantía que las cargas o gravámenes prioritarios representen, en el plazo de 15 meses desde que sea requerida por el Banco a tal efecto.
e) En el caso de producirse expropiación forzosa de la finca hipotecada y el justiprecio no alcance a satisfacer la totalidad de la deuda derivada del préstamo, sin que la parte prestataria ofrezca al Banco nuevas garantías que cubran el resto de deuda no cubierta por el justiprecio de la expropiación, en el plazo de 15 meses desde que sea requerida por el Banco a tal efecto.
De concurrir cualquiera de las causas anteriores de este apartado 2, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo debiendo requerir el pago a la parte prestataria concediéndole un plazo de al menos un (1) mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no atenderlo, le reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.
CUARTO – NOVACIÓN MODIFICATIVA DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO.- BANCO DE SABADELL, S.A. y la parte subrogada, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1994 de 30 de Marzo, pactan una novación modificativa del préstamo hipotecario descrito en el apartado de cargas del expositivo I correspondiente a cada una de las fincas (*), con la finalidad de adaptar el préstamo subrogado a las condiciones de la línea de préstamos concedidos al colectivo de empleados del Grupo Banco Sabadell (**), en virtud de la cual, a partir de la fecha de la presente escritura, se entenderán modificadas las siguientes estipulaciones, en sustitución de las pactadas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, siempre que la hipoteca conserve el rango al que tiene derecho de no producirse la subrogación, dejando el resto de pactos y cláusulas inalterados y plenamente vigentes, sin que esta novación modificativa suponga extinción de aquéllas en forma alguna:
(*) eliminar lo subrayado si solamente hay subrogación de un préstamo
(**) incluir texto subrayado y negrita si se trata de novación de préstamo del colectivo de empleados del Grupo Banco Sabadell
(ELIMINAR LOS APARTADOS QUE NO PROCEDAN)
A) CARTA DE PAGO PARCIAL Y AMPLIACIÓN DEL CAPITAL DEL PRÉSTAMO CORRESPONDIENTE A LA FINCA . . . :
BANCO DE SABADELL, S.A. otorga carta de pago y cancelación parcial del préstamo correspondiente al importe ya amortizado en esta fecha, que asciende a la cantidad de . . .(indicar importe de capital amortizado) . . EUROS por lo que firma la más completa y eficaz CARTA DE PAGO PARCIAL SOLAMENTE de la expresada cantidad, quedando el capital del préstamo reducido a . . . EUROS, que se corresponde con la deuda hipotecaria subrogada por la parte compradora, y concretándose la responsabilidad por intereses ordinarios de un año y medio al tipo máximo del . . . .(nuevo tipo fijo pactado o % máximo si el préstamo es a tipo variable) . . . % anual, es decir hasta la cantidad máxima de. . . .(cifra de responsabilidad intereses ordinarios) . . . euros, por intereses de demora de dos años al tipo máximo del . . . .(indicar % que resulte de sumar 3 puntos al tipo de interés ordinario) . .% anual, es decir, hasta la cantidad máxima de . . . . .(cifra de responsabilidad intereses de demora) . . . . euros de intereses de demora y a . . . (calcular reducción costas en base a la misma proporción del capital amoritzado que otorgamos carta de pago). . . . para costas y gastos, cancelándose cualquier responsabilidad hipotecaria que pudiera haberse pactado inicialmente por el concepto de gastos extrajudiciales, o prestaciones accesorias, y manteniéndose en cuanto a dichos importes los mismos pactos y condiciones que se establecieron en la citada escritura de préstamo hipotecario y solicitando la práctica de asiento de cancelación parcial de préstamo hipotecario.
AMPLIACIÓN DEL CAPITAL DEL PRÉSTAMO CORRESPONDIENTE A LA FINCA . . . Y MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA:
Asimismo, el Banco concede a . . . . (NOMBRE SUBROGADOS) . . . , en concepto de AMPLIACIÓN DE PRÉSTAMO, la cantidad de . . . , por lo que el capital total de dicho préstamo ascenderá a un total de . . .
El importe total de dicha ampliación se entrega en esta fecha mediante abono en la cuenta nº0081-. . . .- ...-. . . , que los prestatarios mantienen abierta en Banco de Sabadell, S.A., otorgando los prestatarios a este abono su plena conformidad.
---
(incluir siguiente párrafo si se financia PTP):
De dicha ampliación, el importe de . .(importe correspondiente a la financiación de seguros) . . . euros se destina a la financiación de un seguro de Protección de Pagos y un Seguro de Vida, habiéndose concertado ambos seguros por voluntad de los subrogados. Para el caso de que los subrogados procedieran a la amortización anticipada del préstamo subrogado, se extinguirá el contrato de seguro de Protección de Pagos, salvo que la parte prestataria comunique expresamente su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho la parte prestataria al extorno de la parte de prima no consumida.
Si la parte prestataria resolviera unilateralmente cualquiera de dichos seguros, o en caso de cancelación por causa de impago, el importe de la prima a devolver por la Compañía de Seguros se destinará a la amortización parcial del préstamo. De acuerdo con el Art.83.a de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre sobre regulación del contrato de seguro, sólo podrá realizarse la resolución unilateral del contrato del seguro por la parte prestataria durante los 30 días siguientes a la formalización del mismo.
A todos los efectos, los importes percibidos por capital e intereses de conformidad con lo establecido en la cláusula de Amortización del préstamo subrogado, se entenderán aplicados en forma proporcional a cada uno de los destinos del préstamo.
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Esta ampliación de préstamo devengará en el momento de formalizarse una comisión de apertura de . . . . . . (comisión de apertura por la ampliación de capital) . . . , por una sola vez, que percibirá el banco mediante adeudo de su importe en la cuenta de la parte prestataria mencionada anteriormente en este mismo pacto.
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(INCLUIR MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD HIPOTECA INICIAL SI HAY AMPLIACIÓN PERO NO SE OTORGA CARTA DE PAGO):
Como consecuencia de la modificación del tipo de interés que se pacta en la presente escritura las partes modifican la responsabilidad hipotecaria del préstamo hipotecario inicial por el concepto de intereses, por lo la hipoteca inicialmente constituida pasará a garantizar, además del principal inicial de . . . . .(capital inicial del préstamo subrogado) . . . euros, un año y medio de intereses ordinarios al tipo máximo del . . . .(nuevo tipo fijo pactado o % máximo si el préstamo es a tipo variable) . . . % anual, es decir, hasta un importe máximo de . . . .(cifra de responsabilidad intereses ordinarios) . . euros y dos años de intereses de demora al tipo máximo del . . .(indicar % que resulte de sumar 3 puntos al tipo de interés ordinario) . . % anual, es decir, hasta un importe máximo de . . .(cifra de responsabilidad intereses de demora). . . euros, manteniéndose sin variación el importe de costas inicialmente pactado de . . .(cifra de responsabilidad de costas). . euros y para prestaciones accesorias de . . .(cifra de responsabilidad de prestaciones accesorias)*. . . euros.
*el texto subrayado se elimará si no se pactó responsabilidad hipotecaria para prestaciones accesorias en la escritura del préstamo promotor
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En garantía del importe de préstamo ampliado de . . . (capital de la ampliación). . . EUROS y del pago de los importes que el Banco acredite por el concepto de intereses ordinarios de un año y medio al tipo máximo del . . . .(nuevo tipo fijo pactado o % máximo si el préstamo es a tipo variable) . . . % anual, es decir, hasta un importe máximo de . . . .(cifra de responsabilidad intereses ordinarios) . .. . . EUROS y de intereses de demora de dos años al tipo máximo del . . . .(indicar % que resulte de sumar 3 puntos al tipo de interés ordinario). . . % anual, es decir, hasta un importe máximo de . . . .(cifra de responsabilidad intereses de demora).. . . EUROS; así como de la cantidad de . . (Indicar 5 % si la finca hipotecada es vivienda propiedad del deudor persona física). . ..
EUROS para costas, Don/ña . . . .(COMPRADORES SUBROGADOS) . . . .. , sin perjuicio de su responsabilidad solidaria, personal e ilimitada, constituyen AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de BANCO DE SABADELL, S.A., que la acepta sobre la finca de su propiedad descrita en el expositivo I de esta escritura.
Como resultado de dicha ampliación y sin perjuicio de lo establecido en el art. 144 LH, la finca hipotecada quedará respondiendo por una responsabilidad total de . . .(CAPITAL TOTAL PRÉSTAMO SUBROGADO) . . EUROS de principal, . .(RESPONSABILIDAD TOTAL INTERESES ORDINARIOS) . . EUROS de intereses ordinarios, . . (RESPONSBILIDAD TOTAL INTERESES DEMORA). . EUROS de intereses de demora y . . .(RESPONSABILIDAD TOTAL COSTAS) . . EUROS de costas y para prestaciones accesorias de . . . .(RESPONSABILIDAD TOTAL PRESTACIONES ACCESORIAS) *. . . euros.
*el texto subrayado se eliminará si no se pactó responsabilidad hipotecaria para prestaciones accesorias en la escritura del préstamo promotor
.
(REPETIR APARTADO A) PARA CADA UNA DE LAS FINCAS SI HAY AMPLIACIÓN DE DOS O MÁS PRÉSTAMOS POR HABERSE SUBROGADO HIPOTECA DE DOS O MÁS FINCAS)
B) AMORTIZACION:
( FRACCIÓN INICIAL.- Desde el día de hoy hasta el penúltimo día del presente mes natural, el capital prestado devengará intereses al tipo estipulado pagaderos por vencido, el último día de dicho período.
*eliminar párrafo si se firma el último día del mes
PERÍODO DE CARENCIA.- El/los préstamo/s tendrá/n una carencia de amortización de capital de . . . (PERIODO CARENCIA EN MESES). . . meses naturales, que se iniciará el último día del presente mes natural, durante cuyo período únicamente se devengarán intereses anuales a razón del tipo establecido en la clausula de interés de la escritura de préstamo hipotecario, debiendo ser satisfechos el último día de cada mes natural vencido al que correspondan.)*
*ELIMINAR TEXTOS ENTRE PARÉNTESIS SI NO HAY PERIODO DE CARENCIA
DURACIÓN Y AMORTIZACIONES.- La amortización del principal de/l/los préstamo/s subrogado/s se efectuará mediante el pago de . . .(Nº CUOTAS) . . . cuotas mensuales consecutivas, comprensivas de capital e intereses al tipo que resulte de lo previsto en la cláusula de intereses de la escritura de préstamo hipotecario debiendo ser satisfechas, por meses vencidos el último día del mes al que correspondan..
La primera de dichas cuotas deberá satisfacerse el día ...(FECHA 1ª CUOTA)... y la última el día ...(FECHA VENCIMIENTO PRÉSTAMO)...
(INCLUIR SIGUIENTE PÁRRAFO SI EL PRÉSTAMO ES A TIPO DE INTERÉS VARIABLE)
La cuota de amortización mensual comprensiva de capital e intereses se adecuará al alza o a la baja en función de las variaciones de dicho tipo, previstas en la citada cláusula de intereses de la escritura de préstamo hipotecario.
(INCLUIR SIGUIENTE PÁRRAFO SI EL PRÉSTAMO ES A TIPO FIJO CON CUOTA CRECIENTE) Al importe de la cuota de amortización se aplicará un porcentaje de crecimiento del ……(%
CRECIMIENTO ANUAL)…….% cada anualidad respecto de la anterior.
La fórmula para el cálculo de la cuota es la siguiente:
i/p * (1+i/p)p*t CUOTA DE AMORTIZACIÓN = N ---
(1+i/p)p*t - 1 i = interés nominal expresado en tanto por uno p = períodos de amortización en un año
t = número de años del período de amortización N = capital pendiente del préstamo
Los intereses se calcularán aplicando, para cada tipo de interés, la siguiente fórmula:
(C x d x r)/ 360 x 100, siendo:
C = el capital pendiente del préstamo al inicio del período de liquidación.
d = el número de días comerciales de que consta el período de liquidación, considerando los años de 360 días, los meses de 30 días y los períodos inferiores a un mes, restando de 30 días los días transcurridos del mes.
r = el tipo de interés anual.
DOMICILIO DE PAGO. El pago del capital e intereses de/l /los préstamo/s deberá verificarse en la cuenta nº . . . .(Nº CUENTA DOMICILIACIÓN CUOTAS) . . . . que el/los prestatario/s subrogado/s mantiene/n abierta en Banco de Sabadell, S.A.,, o en cualquier otra cuenta abierta en Banco de Sabadell S.A. de idéntica titularidad.
En el caso de que el día establecido para el pago de las cuotas de amortización de capital e intereses sea inhábil, su pago se retrasará al primer día hábil posterior, salvo que el mismo corresponda al siguiente mes natural, en cuyo supuesto el adeudo se realizará el primer día hábil anterior a la fecha establecida para su pago, si bien tendrá como “fecha valor” la del día pactado para su pago en el apartado anterior.
Al propio tiempo convienen las partes que se faculta expresamente al Banco de Sabadell, S.A. para cobrar a la parte prestataria los importes debidos en virtud de/l /los préstamo/s, mediante adeudo en las cuentas, libretas o depósitos de efectivo de los que sea titular la parte prestataria en el Banco.
La aplicación de los importes percibidos para el pago de/l /los préstamo/s se efectuará por el siguiente orden: en primer lugar para satisfacer los intereses de demora, después los intereses ordinarios, comisiones por gestión de reclamación de cuotas impagadas y los gastos, y en último lugar el principal del préstamo.
C) TIPO DE INTERES:
(SI EL TIPO DE INTERÉS ES FIJO SIN NINGÚN TIPO DE BONIFICACIÓN):
El Banco y la parte subrogada pactan que a partir de esta fecha, el principal del préstamo subrogado devengue intereses a un tipo FIJO del . . (TIPO DE INTERÉS FIJO). . . %, durante toda la vigencia del préstamo.
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(SI EL TIPO DE INTERÉS ES FIJO CON BONIFICACIÓN):
El Banco y la parte subrogada pactan que a partir de esta fecha, el principal del préstamo devengará intereses día a día (en adelante la mención "interés" o "intereses" en la presente escritura, se entenderá referida a intereses nominales anuales), desde el momento de su entrega a un tipo máximo a razón del . . .(TIPO FIJO MÁXIMO SIN BONIFICACIÓN) . . . por ciento anual. A partir del primer período anual, dicho tipo de interés podrá ser objeto de bonificación de conformidad con los apartados siguientes.
División del plazo en períodos de interés.
El plazo total del préstamo se divide en dos períodos: el primero, que comprenderá desde el ultimo día de la fracción inicial de intereses hasta que finalice el primer período anual completo, y el segundo comprenderá el resto del plazo.
El segundo período a efectos de determinación del tipo de interés aplicable se subdivide en períodos anuales sucesivos de interés fijo, salvo el último que comprenderá la fracción correspondiente hasta el vencimiento final del préstamo.
Tipo de interés del primer período.
El tipo de interés del primer período será del . .(TIPO DE INTERÉS PRIMER PERÍODO) . . por ciento anual.
Bonificaciones:
A partir de la finalización del primer período, se pacta un tipo fijo máximo a razón del . . (TIPO FIJO SIN BONIFICACIÓN). . por ciento anual que podrá ser objeto de bonificación de conformidad con lo que se establece en el presente apartado.
El Banco revisará con periodicidad anual la contratación y mantenimiento durante la totalidad de la anualidad anterior de los productos y servicios que se relacionan seguidamente aplicando las bonificaciones correspondientes al tipo de interés máximo pactado.
La parte prestataria puede obtener la aplicación de una bonificación progresiva y acumulativa hasta un máximo de 1 punto, con la contratación y mantenimiento durante la totalidad de la anualidad anterior de los productos y servicios que se relacionan a continuación:
- Domiciliación de nómina, con una bonificación de 0,40 puntos.
- Seguro de “Protección Hogar”, o “Protección Hogar Basic”, con una bonificación de 0,10 puntos.
- Seguros de vida vinculados, con una bonificación de 0,40 puntos.
- Seguro de protección de pagos, con una bonificación de 0,10 puntos.
Si cualquiera de dichos productos y servicios es cancelado por voluntad de la parte prestataria antes de que transcurra la anualidad completa, el Banco podrá dejar sin efecto la aplicación de la bonificación que le corresponda en el tipo de interés fijo, con efectos para la siguiente anualidad.
Se entenderá que un producto o servicio ha sido cancelado cuando, habiendo transcurrido tres meses desde la fecha en que deberían haberse abonado las primas de los seguros, no se hubiesen satisfecho con cargo a la/s cuenta/s de la parte prestataria abierta/s en el Banco y en el caso de tratarse de la nómina, cuando no figure abonada en dicha/s cuenta/s.
Del mismo modo, en el caso de que posteriormente, la parte prestataria contratara de nuevo cualquiera de los productos relacionados y lo mantuviera durante toda la anualidad de que se trate, se tendrá en cuenta el incremento de bonificación correspondiente en la siguiente anualidad.
Respecto a los productos y servicios que la parte prestataria debe mantener con el Banco se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Se equiparan a la nómina la pensión en el caso de los pensionistas o, en el caso de autónomos, seguros sociales más impuestos o, en el caso de personas en situación de desempleo, la prestación o el subsidio por desempleo.
- En cuanto a los seguros de vida han de tratarse de seguros vinculados a operaciones de activo.
- Para la obtención de la referida bonificación se tendrán en cuenta los servicios y productos que tengan concertados todos los titulares de la hipoteca.
- La denominación comercial de los productos y servicios que se tienen en cuenta para la obtención de la bonificación, se establece sin perjuicio de que si alguno de ellos, en el futuro, dejara de ser comercializado por el Banco, se entenderá automáticamente sustituido por el producto o servicio que comercialice el Banco en dicho momento, y que ofrezca unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalente a las más similitud guarde con del dejado de comercializar.
Comunicación a la parte prestataria del tipo de interés bonificado. Al inicio de cada período anual, el Banco comunicará a la parte prestataria directamente a su domicilio el nuevo tipo de interés fijo para dicho periodo como consecuencia de las bonificaciones aplicables, indicando también la nueva cuota resultante.
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(SI EL TIPO DE INTERÉS ES VARIABLE):
El tipo de interés de/l /los préstamo/s subrogado/s a aplicar hasta el día . . . .(FECHA 1ª REVISIÓN) . . . . , fecha prevista para la próxima revisión, será del . . . (TIPO INTERÉS PRIMER PERÍODO). . . . por ciento y la cláusula de intereses de la escritura de préstamo hipotecario permanecerá válida y subsistente en todos sus términos (a excepción del DIFERENCIAL, el cual a partir de esta fecha y hasta el vencimiento del préstamo será de . . . .(DIFERENCIAL) . . . puntos)*. En el caso de que el resultado de la suma del tipo de referencia aplicable y el diferencial sea negativo, no se devengará durante el período correspondiente interés alguno hasta la fecha de la siguiente revisión.
*Eliminar texto si no se pacta modificación del diferencial ---
(SI EL PRÉSTAMO SUBROGADO ES DEL COLECTIVO DE EMPLEADOS DEL GRUPO BANCO SABADELL):
El tipo de interés del préstamo subrogado a aplicar hasta el día . . . .(FECHA 1ª REVISIÓN) . . . . . . , fecha prevista para la próxima revisión, será del . . (TIPO DE INTERÉS PRIMER PERÍODO). . . por ciento y la cláusula de intereses de la escritura de préstamo hipotecario permanecerá válida y subsistente en todos sus términos a excepción de los apartados 1 y 2 de la cláusula TERCERA BIS de la escritura de préstamo hipotecario subrogado, que quedarán substituidos por los que se incluyen a continuación:
“1. Tipo de interés de los periodos siguientes. Para cada uno de los períodos anuales siguientes, el tipo de interés aplicable se determinará mediante la suma de dos sumandos: (i) el tipo de referencia ordinario o su sustitutivo si procediera, y (ii) el DIFERENCIAL. En caso de que el resultado de dicha suma sea negativo, no se devengará durante ese período interés alguno hasta la fecha de la siguiente revisión.
El “Tipo de referencia ordinario” está constituido por la “Referencia interbancaria a un año (EURIBOR)” última publicada por el Banco de España en el BOE en la fecha en que corresponda
efectuar el cálculo del tipo de interés aplicable a la revisión. A los efectos del presente contrato, la
“Referencia interbancaria a un año (EURIBOR)” se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor (R) que figura en el Anexo del Reglamente de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al euríbor (R) al plazo de doce meses, referencia establecida en el apartado 4 del Anejo 8 de la Circular del Banco de España 5/2012 de 27 de junio, y sus modificaciones posteriores, el cual se considera tipo de interés oficial de referencia del mercado hipotecario y se publica mensualmente en el B.O.E. y en la página electrónica del Banco de España, de conformidad con lo previsto en la "Norma Decimocuarta"
de la referida circular del Banco de España y Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
DIFERENCIAL: Será de 0,50 puntos durante la vigencia del préstamo y hasta el vencimiento del mismo.
2. Tipos de interés sustitutivos. Cuando se den circunstancias excepcionales que imposibiliten Al Banco determinar el tipo de interés de referencia ordinario a aplicar a un período de interés o si por cualquier causa dejase de existir el citado tipo o dejara de publicarse, se tomarán para cada período de intereses, los tipos de interés sustitutivos por el orden que a continuación se expresa:
a) El resultante de disminuir un diez por ciento el tipo de interés nominal anual correspondiente a la tasa anual equivalente (TAE) última publicada por el Banco de España en el B.O.E. en la fecha en que corresponda efectuar el cálculo del tipo de interés aplicable a la revisión como "TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS A MAS DE TRES AÑOS, PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA LIBRE, CONCEDIDOS POR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO EN ESPAÑA”, cuyo tipo medio es el establecido en el apartado 1 del Anejo 8 de la Circular del Banco de España 5/2012 de 27 de Junio, y sus modificaciones posteriores, el cual se considera tipo oficial de referencia del mercado hipotecario, de conformidad con lo previsto en la "Norma Decimocuarta" de la referida Circular del Banco de España y en el articulo 27 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
El tipo de interés nominal correspondiente al TAE publicado resultará de aplicar la siguiente fórmula:
in = [(1 + ic/100)1/n - 1] *(n*100), donde,
in = interés nominal
ic = tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España, publicado por el Banco de España en el B.O.E. y en su página electrónica.
n = número de pagos a efectuar en un año
b) En el caso de que no exista interés de referencia conforme a lo previsto en el apartado anterior, las partes contratantes deberán ponerse de acuerdo acerca del tipo de interés a aplicar por mientras dure la situación de inexistencia de tipo de interés ordinario y sustitutivo.
Tan pronto como las circunstancias lo permitan se restablecerá la utilización de las referencias por el orden establecido en la presente cláusula.”
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(INCLUIR SI SE TRATA DE PRÉSTAMO DIVISA):
Conversión de la moneda del préstamo.-
De acuerdo con lo previsto en el art. 20 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el Banco informará periódicamente a la parte prestataria del importe adeudado.
La parte prestataria podrá convertir el préstamo entregado en EUROS a la moneda de sus ingresos o activos indicada en el expositivo IV o a la moneda del Estado miembro de la Unión Europea en que fuera residente en el momento en que solicite la conversión.
Para ello la parte prestataria deberá comunicar por escrito al Banco su decisión de convertir el capital pendiente de amortización del préstamo. El Banco, dos días hábiles antes de la fecha de efecto de la conversión, tomará en el Mercado Internacional de Divisas el importe equivalente en la divisa solicitada al
contravalor del EURO, al tipo de conversión señalado por el Banco Central Europeo, publicado en el BOE mediante resolución del Banco de España en aquella fecha.
La conversión de la moneda del préstamo no devengará comisión de cambio ni de ningún otro tipo.
Una vez convertido el préstamo a la nueva moneda le serán de aplicación las siguientes condiciones que sustituirán a lo establecido en las cláusulas precedentes en todo aquello que entre en contradicción, manteniéndose en vigor el resto que no se oponga:
1) Cómputo de fechas y plazos:
a. Día natural: todos los del calendario
b. Día hábil: cualquier día en que permanezcan abiertos los bancos y mercados de divisas de la ciudad más significativa, a efectos de mercados de divisas, del país en cuya moneda se haya convertido el préstamo, salvo sábados, domingos y festivos nacionales en España. Para el peso mexicano se considerará también como día inhábil cuando estén cerrados los bancos y mercados de divisa de la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de América).
A efectos del cómputo de plazos, de intereses o de reintegro del principal, si el último día del período fuera inhábil el vencimiento será el primer día hábil siguiente, excepto cuando este corresponda a un nuevo mes natural, en cuyo caso la indicada fecha de finalización se entenderá automáticamente adelantada al inmediato día hábil anterior. El siguiente período terminará en la fecha que le hubiera correspondido de no haberse producido la circunstancia anterior.
El mismo criterio se seguirá respecto de la fecha de pago de las cuotas de amortización y/o de intereses, si fuera un día inhábil.
2) Amortización: A partir de la fecha de conversión, todos los pagos que haya de realizar la parte prestataria al Banco como consecuencia de las obligaciones asumidas en la presente escritura, habrán de ser efectuados en la nueva moneda del préstamo, con cargo a una cuenta abierta en oficinas del Banco, en la misma divisa de la de la moneda de conversión solicitada, no entendiéndose como percibidos por el Banco hasta que su importe se encuentre realmente a su disposición según los usos bancarios para el cobro, conversión de monedas y cómputo de valoración de los títulos de pago recibidos.
3) Devengo y cálculo de intereses: Las partes convienen que negociarán el nuevo tipo de interés aplicable al préstamo a partir de la fecha de conversión para adaptarlo a la situación del mercado de la moneda de conversión, determinando un tipo que resulte equivalente en dicha moneda al pactado inicialmente en este contrato. Para el supuesto de que no se alcance dicho acuerdo, las partes convienen que:
a. Si el tipo de interés ordinario pactado del préstamo fuera fijo, seguirá invariable hasta el vencimiento final establecido.
b. Si el tipo de interés ordinario pactado del préstamo fuera variable, se mantendrán el índice de referencia y el diferencial aplicados hasta la fecha de conversión para cada una de las sucesivas revisiones del tipo de interés y hasta el vencimiento final establecido.
Este pacto regirá, en su caso, para cualesquiera posteriores conversiones de la divisa del préstamo que los subrogados soliciten conforme a derecho.
(APARTADO PARA PRÉSTAMO A TIPO FIJO SIN BONIFICACIÓN):
D) TASA ANUAL EQUIVALENTE:
A efectos informativos, la Tasa Anual Equivalente (TAE), excluida para su cálculo la fracción inicial de intereses, es del . .(TAE) . . por ciento, se ha calculado conforme a la fórmula matemática que figura en el Anexo V de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios publicada en la página 113282 del BOE nº 261 de 29.10.2011, o por las disposiciones en cada momento vigentes.
Para el cálculo de la T.A.E. se consideran incluidos, además del capital de la operación, los intereses calculados con arreglo a las estipulaciones de la presente escritura y la comisión de novación. No se incluyen en el cálculo de la T.A.E. los gastos a cargo de la parte deudora por el incumplimiento de sus obligaciones, ni las comisiones o compensaciones por amortización anticipada.
En el cálculo de la TAE no se ha incluido el coste de la comisión de mantenimiento de la cuenta de abono y adeudo del préstamo dado que el o los prestatarios no tendrán la obligación de pagar dicha comisión, ni tan siquiera para las modalidades de cuenta que prevean el cobro de la misma, si dicha cuenta se utiliza exclusivamente para el pago de los importes derivados del presente préstamo y para el ingreso de fondos necesarios al efecto.
(APARTADO PARA PRÉSTAMO A TIPO FIJO CON BONIFICACIÓN O A TIPO VARIABLE):
D) TASA ANUAL EQUIVALENTE VARIABLE:
A efectos informativos, la Tasa Anual Equivalente variable (TAEVariable), excluida para su cálculo la fracción inicial de intereses, es del . . .(TAE) . . . por ciento, y se ha calculado conforme a lo establecido en la Norma Decimotercera de la Circular 52, de 27 de junio, del Banco de España (publicada en el BOE nº 161, de 6 de julio de 2012) y al Anexo V de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (publicada el BOE nº 261 de 29 de octubre de 2011), y sus modificaciones o por las disposiciones en cada momento vigentes.
Para el cálculo de la TAEVariable se parte del supuesto de que el tipo de interés y las comisiones y gastos fijados se computan al nivel fijado en el momento de la firma del contrato.
Para dicho cálculo se consideran incluidos, además del capital de la operación, los intereses calculados con arreglo a las estipulaciones de la presente escritura y del contrato de préstamo hipotecario y la comisión de novación. No se incluyen en el cálculo de la TAEVariable los gastos a cargo de la parte deudora por el incumplimiento de sus obligaciones, ni las comisiones o compensaciones por amortización anticipada.
Esta TAEVariable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto esta TAEVariable variará con las revisiones del tipo de interés.
En el cálculo de la TAEVariable no se ha incluido el coste de la comisión de mantenimiento de la cuenta de abono y adeudo del préstamo dado que el o los prestatarios no tendrán la obligación de pagar dicha comisión, ni tan siquiera para las modalidades de cuenta que prevean el cobro de la misma, si dicha cuenta se utiliza exclusivamente para el pago de los importes derivados del presente préstamo y para el ingreso de fondos necesarios al efecto.
E) MODIFICACIÓN DE COMISIONES.- A partir de esta fecha el/los préstamo/s subrogado/s devengará/n a favor del Banco, las siguientes comisiones, que se adeudarán en la cuenta que los prestatarios subrogados tienen abierta en el Banco.
1. Compensación por reembolso anticipado para períodos a tipo fijo. En el caso de que el préstamo sea a interés fijo o en los tramos fijos del préstamo la amortización anticipada del préstamo que se realice producirá a favor del Banco el derecho a percibir en el momento de efectuarla una compensación por reembolso que no podrá exceder el importe de la pérdida financiera que cause dicho reembolso.
Si la amortización es TOTAL dicha compensación se calculará aplicando el . . . . (máximo del 2 %). . . por ciento sobre el capital reembolsado si la amortización se realiza durante los 10 primeros años de vigencia del préstamo o desde el día que resulte aplicable el tipo fijo; y el . . . . (máximo 1,50 %) . . . por ciento si se realiza transcurrido el plazo anterior y hasta el vencimiento del préstamo.
Si la amortización es PARCIAL la compensación se calculará aplicando el . . . . (máximo del 2 %). . . por ciento sobre el capital reembolsado si la amortización se realiza durante los 10 primeros años de vigencia del préstamo o desde el día que resulte aplicable el tipo fijo; y el . . . . (máximo 1,50 %). . . . por ciento si se realiza transcurrido el plazo anterior y hasta el vencimiento del préstamo.
2. Compensación por reembolso anticipado para períodos a interés variable. En el caso de que el préstamo sea a interés variable o en los tramos variables del préstamo la amortización anticipada que se realice producirá a favor del Banco el derecho a percibir en el momento de efectuarla una compensación por reembolso que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que cause dicho reembolso.
Si la amortización es TOTAL dicha compensación se calculará aplicando el . . . . (máximo del 0,25 %). . . por ciento sobre el capital reembolsado anticipadamente si la amortización se realiza durante los 3 primeros años de vigencia del préstamo.
Si la amortización es PARCIAL dicha compensación se calculará aplicando el . . . . (máximo del 0,25 %). . . por ciento sobre el capital reembolsado anticipadamente si la amortización se realiza durante los 3 primeros años de vigencia del préstamo.
(SI EL PRÉSTAMO SUBROGADO ES DEL COLECTIVO DE EMPLEADOS DEL GRUPO BANCO SABADELL SUSTITUIR LOS 2 APARTADOS ANTERIORES POR EL SIGUIENTE):
1. Compensación por reembolso anticipado. Este préstamo no devengará compensación alguna a cargo del empleado del grupo Banco Sabadell. Si durante los 3 primeros años de vigencia del préstamo la parte prestataria cesara, tanto voluntaria como forzosamente, como empleado del Grupo Banco Sabadell, incumpliera alguno de los requisitos de la línea especial de préstamos para empleados, o transmitiera la finca a terceros no empleados del grupo, la amortización anticipada del préstamo que se realice producirá a favor del Banco el derecho a percibir en el momento de efectuarla una compensación por reembolso que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que cause dicho reembolso.
Si la amortización es TOTAL dicha compensación se calculará aplicando el <nueva variable:
COMPENS VAR REEMBOLSO TOTAL 3 AÑOS (máximo del 0,25 %)> por ciento sobre el capital reembolsado anticipadamente si la amortización se realiza durante los tres primeros años de vigencia del préstamo.
Si la amortización es PARCIAL dicha compensación se calculará aplicando el <nueva variable: COMPENS VAR REEMBOLSO PARCIAL 3 AÑOS (máximo del 0,25 %)> por ciento sobre el capital reembolsado anticipadamente si la amortización se realiza durante los tres primeros años de vigencia del préstamo.
2. Compensación por novación o subrogación de acreedor. De producirse novación o subrogación de parte acreedora según previene la Ley 2/94 de 30 de marzo, ésta devengará el derecho a favor del Banco a percibir la compensación por reembolso establecida en los apartados anteriores, a excepción de que se trate de una novación o subrogación de acreedor que aplique un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, en cuyo caso solamente se producirá a favor del Banco el derecho a percibir una compensación por reembolso del 0,15 por ciento del capital pendiente si la novación o subrogación se realiza durante los 3 primeros años de vigencia del préstamo, sin que dicha compensación pueda superar la pérdida financiera calculada del modo detallado en el apartado 5 siguiente. Una vez transcurridos los 3 primeros años de vigencia del préstamo, el Banco no percibirá compensación alguna en la novación o subrogación de acreedor que incluya la modificación a tipo fijo en sustitución del interés variable.
3. Cálculo de la pérdida financiera. La pérdida financiera sufrida en el momento de realizarse el reembolso anticipado se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo.
El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés o hasta la fecha de vencimiento del préstamo si no se realiza ningún tipo de revisión y del valor actual del capital pendiente que quedaría de no producirse la cancelación anticipada.
De conformidad con lo establecido en el art. 28 de la Orden EHA/2899/2011, modificada por la Orden ECE/482/2019, el tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión o hasta la fecha de vencimiento del préstamo si no se realiza ningún tipo de revisión. A estos efectos, se considerarán índices o tipos de interés de referencia, los tipos Interest Rate Swap (IRS) al plazo del préstamo que reste desde el reembolso anticipado hasta la fecha de revisión del tipo de interés, o hasta la fecha de vencimiento del préstamo, de entre los publicados por el Banco de España a 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años y a los que se añadirá un diferencial.
Este diferencial es del . . . .(diferencial a informar en la fecha de firma) . . . y se fija como la diferencia existente, en el momento de la contratación, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime en este momento, hasta la siguiente fecha de revisión o hasta la fecha del vencimiento del préstamo si no se realiza ningún tipo de revisión.
4. Subrogación de deudor hipotecario. La transmisión por cualquier título de la finca o fincas hipotecadas en la presente escritura con subrogación de la deuda hipotecaria pendiente, devengará a cargo de los nuevos propietarios una comisión del . . . . por ciento sobre el capital subrogado del préstamo, con un mínimo de …(indicar mínimo aplicable) .. euros.
5. Reclamación de cuotas impagadas. Por la gestión personalizada realizada ante la parte prestataria para la regularización de las cuotas del préstamo vencidas e impagadas (confección y envío de comunicaciones acreditadas: cartas de reclamación, llamadas no automáticas, mensajes electrónicos, desplazamientos, etc.) se percibirá una comisión de . . . . euros en concepto de gestión de reclamación de cuotas de préstamos impagadas. Esta comisión es única y no se repite en la reclamación de un mismo saldo por las gestiones adicionales realizadas por la entidad con un mismo fin. . En el caso de que la parte prestataria sea consumidor solamente se devengará por incumplimiento de cuotas impagadas en su totalidad.
F) CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA Y OBLIGACIÓN SOLIDARIA. Don/Doña ….:….::
garantizan a BANCO DE SABADELL, S.A. el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones económicas asumidas por los prestatarios subrogados en esta escritura de compraventa y subrogación de deuda por el importe de . . .(CAPITAL AFIANZAMIENTO) . . . EUROS (. . . . €) de principal, más las comisiones, intereses, impuestos y gastos correspondientes a dicho principal, constituyéndose en consecuencia, mientras no quede reembolsada la operación, en Fiador/es solidario/s de ésta con igual carácter solidario entre sí y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión, división y cualesquiera otros que con carácter general o particular pudieran corresponderle/s con arreglo a lo dispuesto en los artículos 439 y siguientes del Código de comercio y 1.144, 1.822, 1.831 y 1.837 y concordantes del Código Civil, relevando además al Banco de toda notificación por falta de pago de la parte prestataria. No obstante, el/los Fiado/es podrá/n solicitar al Banco en cualquier momento la información necesaria para la determinación del importe a que asciende las obligaciones garantizadas.
Este afianzamiento se hace extensivo a cualesquiera modificaciones, renovaciones o prórrogas de cualquier clase, tácitas o expresas, que pudieran producirse en las obligaciones establecidas en la presente escritura y de cuantas las noves o sustituyan.
La parte prestataria se obliga solidariamente entre sí y con el/los Fiador/es solidario/s a dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones derivadas de la presente escritura.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 135 de la Ley Concursal, para el caso de declaración de concurso de cualesquiera de los Prestatarios, Propietarios o Fiadores, las partes convienen en forma expresa que, en el supuesto de que BANCO DE SABADELL, S.A. votara favorablemente el correspondiente convenio, no quedará vinculado por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente al resto de Prestatarios, Propietarios o Fiadores, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de BANCO DE SABADELL, S.A.
En relación con el contenido del afianzamiento que otorga/n, el/los Fiador/es reconoce/n haber sido informado/s previamente por el Banco de las siguientes consecuencias relativas a que:
(i) En caso de incumplimiento por la parte prestataria de sus obligaciones de pago, el/los Fiador/es responde/n ante el Banco del pago del préstamo con todos sus bienes presentes y futuros.
(ii) El Banco podrá dar por vencido de pleno derecho la totalidad del préstamo y exigir la totalidad de lo adeudado por capital e intereses, cuando concurra alguna de las circunstancias de vencimiento anticipado previstas en el presente contrato.
(iii) El afianzamiento que se otorga es de carácter solidario con la parte prestataria y, en su caso, con el resto de Fiadores, lo que significa que, en caso de incumplimiento de la obligación principal, el Banco podrá reclamar al mismo tiempo a todos (Prestatario/s y Fiador/es) o solamente a uno cualquiera de ellos, a elección del Banco, la totalidad del importe de la deuda que acredite contra el/los Prestatario/s.
(iv) La renuncia del/de los Fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden implica respectivamente:
a) División: que el Banco puede reclamar a un Fiador el pago de la deuda, aunque existan otros Fiadores que garanticen la misma, sin que se pueda exigir que el Banco divida la reclamación del importe de la deuda con los otros Fiadores, sin perjuicio de que, en caso de que se pague al Banco dicha deuda, se pueda reclamar posteriormente al resto de Fiadores la parte que a cada uno corresponda.
b) Excusión: que el Banco puede reclamar a un Fiador el pago de la deuda aunque la parte prestataria tenga bienes suficientes que no hayan sido ejecutados.
c) Orden: que no se puede exigir al Banco que reclame previamente a la parte prestataria antes de dirigirse contra el/los Fiador/es.